Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 77, de 26 de junio de 2025
Resolución Exenta SII N° 77 de 2025 — Establece procedimiento para la obtención de Rut e inicio de actividades
Texto del pronunciamiento
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DEPTO. DE ASESORÍA JURÍDICA SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEPTO. DE CICLO DE VIDA GE323922 ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE RUT E INICIO DE ACTIVIDADES SANTIAGO, 26 DE JUNIO DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°77.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 6° letra A) N° 1, 66, 66 bis y 68 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 21.713 que, entre otros, modificó el artículo 68 del Código Tributario; y lo instruido en las Circulares N°26 y N°38 de 2025; CONSIDERANDO: 1º Que, conforme lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 6° letra A N° 1 del Código Tributario, en relación con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en adelante el “Servicio”, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; debiendo, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, aplicarse las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Asimismo, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º Que, el artículo 66 del Código Tributario establece la obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario para todas las personas y entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica que causen, puedan causar y/o retengan o deban retener impuestos. Por su parte, el artículo 66 bis del Código Tributario establece que las instituciones bancarias o financieras corresponsales constituidas en Chile podrán solicitar al Servicio la inscripción en el Rol Único Tributario o el otorgamiento de algún número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento. 3º Que, el artículo 68 del Código Tributario establece que las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1° letra a), 3°, 4° y 5° del artículo 20, contribuyentes del N°1 del artículo 34 que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, de los artículos 42 N° 2 y 48, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación. 4º Que, atendidas las modificaciones introducidas sobre la materia por la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de fecha 24.10.2025, es necesario actualizar las instrucciones relativas a los procedimientos de inscripción en el Rol Único Tributario y de Aviso de Inicio de Actividades. RESUELVO: 1º ESTABLÉCESE el siguiente procedimiento general para la inscripción en el Rol Único Tributario (RUT), conforme con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Tributario:
2 I. Declaración Jurada para inscripción en el RUT. Este trámite consiste en la presentación de un formulario electrónico, en la carpeta tributaria electrónica, que tendrá el carácter de declaración jurada, y que contendrá los datos de la identificación de quien solicita la inscripción en el Rol. Tratándose de personas jurídicas u otras entidades o agrupaciones deberá, además, contener los datos de quienes lo integran o constituyen, con sus respectivos aportes, y de quienes lo administran o representan. II. Personas, entidades o agrupaciones obligadas a realizar la inscripción en el RUT. a) Toda persona jurídica y entidad o agrupación sin personalidad jurídica constituida en el país que, de acuerdo con su actividad o condición cause o pueda causar impuestos; b) Toda persona jurídica y entidad /o agrupación sin personalidad jurídica constituida en el país, que exclusivamente retenga o deba retener impuestos, conforme a la modificación del artículo 66 del Código Tributario sustituido por el N°1 del artículo 7 de la Ley N°21.641, cuyas instrucciones fueron impartidas en Circular N°26 de 2025. c) Las personas naturales extranjeras sin domicilio1 ni residencia2 en Chile y las personas jurídicas y entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas en el extranjero que inviertan en el país. En estos casos, los extranjeros que efectúen inversiones en el país (como la adquisición de participaciones sociales, compra de bienes raíces, etc.), tienen además de la obligación de inscribirse en el RUT, la de designar un mandatario con domicilio o residencia en Chile, con poder de representación suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos. La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de este mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación3 mediante aviso dado por los interesados de acuerdo con lo establecido en inciso sexto del artículo 684. d) Toda persona natural extranjera, y toda persona jurídica y entidad o agrupación sin domicilio ni residencia en Chile, que abra agencias o sucursales en el país. En estos casos tienen la obligación de solicitar su inscripción en el RUT, además de designar un mandatario con domicilio o residencia en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos. La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de este mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación5 mediante aviso dado por los interesados de acuerdo con lo establecido en inciso sexto del artículo 686. Cabe tener presente que, los expositores extranjeros que vendan mercaderías exhibidas en ferias o muestras se rigen por el marco tributario general vigente en nuestro país. Las instrucciones específicas se impartieron mediante la Circular N°34 de 1996. e) Toda persona natural, persona jurídica y entidad o agrupación, extranjera, sin domicilio ni residencia en Chile, que perciben rentas de fuente chilena que provenga solamente de inversiones u operaciones en capitales mobiliarios, sea que las rentas respectivas provengan de su tenencia o enajenación. En los casos descritos en el Anexo N°1 de la Resolución Ex. SII N°150 de 2020, se describen las inversiones y operaciones por las que se podrá obtener RUT conforme a las reglas generales o a través del procedimiento simplificado establecido en la misma Resolución Ex. SII N° 150, operando por intermedio de un agente responsable o a través del procedimiento establecido en la Circular SII N° 26 de 2025, según corresponda. 1 Conforme con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil y lo instruido en la Circular N°63 de 2021. 2 Conforme lo dispuesto en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario y lo instruido en la Circular N°63 de 2021. 3 Ver Circular N°4 de 2022, sobre comparecencia y representación, modificada por las Circulares N°24 de 2024 y N° 37 de 2025. 4 De la misma forma indicada en el inciso precedente, con iguales fines y en el mismo plazo, los contribuyentes deberán comunicar al Servicio las modificaciones de representantes legales o convencionales con poderes generales de administración; modificaciones de capital, acuerdos de participación en las utilidades distinta a la participación en el capital social y series de acciones que otorguen derechos para el pago preferente de dividendos; modificación de los socios, accionistas o comuneros; fusiones, incluyendo aquella que se produce por la reunión de la totalidad de la participación de una sociedad; divisiones; y, transformaciones o conversión de un empresario individual en una sociedad. 5 Ver Circular N°4 de 2022, sobre comparecencia y representación, modificada por las Circulares N°24 de 2024 y N° 37 de 2025. 6 Ídem pie de página N°2.
3 III. Personas, entidades o agrupaciones que no deben realizar la inscripción en el RUT. a) Las personas naturales chilenas, toda vez que su RUT se corresponde con el Rol Único Nacional (RUN) que administra el Servicio de Registro Civil e Identificación y que contiene la Cédula de Identidad. b) Las personas naturales extranjeras con permiso de residencia que cuentan con Cédula de Identidad para Extranjeros otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. c) Los diplomáticos de países extranjeros, así como sus dependientes y/o cónyuge y familiares extranjeros, no requieren RUT para efectuar compras, consumos, servicios y/o suscribir contratos propios de su residencia oficial7 en el país. Estas personas serán registradas en el RUT con su número de identificación de residente oficial otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando este Servicio sea informado por dicho Ministerio. En cualquier caso, en que, por quedar afectas al pago de algún tipo de tributo en Chile, deban ser identificadas, ello se realizará con el N° de identificación de residente oficial, el que corresponderá a su RUT. d) Las personas naturales extranjeras que estén temporalmente en el país en calidad de turistas, conferencistas, deportistas o artistas. Los turistas extranjeros no necesitan inscribirse en el RUT para efectuar compras por el consumo propio de su estadía en el territorio nacional (salud, tours, cambio de divisas) y/o suscribir contratos que no constituyen títulos traslaticios de dominio (como el de arriendo de propiedades o vehículos) por los cuales reciben boletas de ventas y servicios electrónicas o facturas de exportación electrónica en el caso de servicio de empresas hoteleras registradas en el Servicio. Los deportistas, artistas y conferencistas extranjeros, de paso en el país, que perciban rentas les bastará su pasaporte o documento de identificación de su país de origen para realizar las actividades para las que fue contratado. Sin embargo, si estas personas extranjeras hiciesen inversiones en el país, estarán en el caso señalado en la letra c) o e) del apartado II anterior, quedando obligadas a solicitar su inscripción en el RUT. e) Toda persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica, chilena o extranjera, que ya se encuentre inscrita en el RUT. IV. Identificación del contribuyente. Los contribuyentes obligados a inscribirse en el RUT deberán aportar en forma completa y fidedigna todos los datos de identificación correspondientes. Las personas jurídicas, entidades o agrupaciones creadas o constituidas en Chile deben aportar la información que consta en los documentos de constitución. Si con posterioridad a la inscripción en el RUT hubiera modificaciones al acto de constitución, estas deben ser informadas al Servicio a través del sitio web www.sii.cl, específicamente en el sitio personal del contribuyente, mediante la carpeta tributaria electrónica que el Servicio habilita8, en la forma prevista en el artículo 68. En el caso de personas jurídicas y entidades o agrupaciones extranjeras, no residentes o no domiciliados en Chile, deberán acreditar su existencia aportando el documento que da cuenta de su constitución, origen e identificación tributaria. Deberán también acreditar la existencia e identidad de sus integrantes, socios o participes con sus respectivos aportes, así como también a sus representantes legales y mandatarios, cuando corresponda, aportando su identificación. Conforme a lo dispuesto en la letra e) del N°4 del artículo 8 bis del CT, se deberá admitir la señalada acreditación considerando la naturaleza jurídica de los actos, contratos u operaciones celebrados en el extranjero y al lugar donde fueron otorgados, sin que pueda solicitarse su acreditación exigiendo formalidades o solemnidades que no estén establecidas en la ley. 7 Residencia oficial en los términos del artículo 60 de la Ley N° 21.235, ley de migración y extranjería. 8 Conforme al N° 20 del artículo 8 bis del Código Tributario, este Servicio mantiene dentro de sus dependencias instalaciones que permiten comparecer a las actuaciones de forma remota y el aporte de documentos o antecedentes de forma digital o física, facilitando el cumplimiento tributario de forma electrónica y la realización de estos trámites para aquellos contribuyentes que carezcan de los medios tecnológicos necesarios para tales fines. Las instrucciones sobre esta materia se contienen en Circular N°19 de 2025.
4 V. Antecedentes y requisitos para realizar la inscripción en el RUT. Los antecedentes y requisitos recogidos en el Anexo I – Obtención de RUT, que forma parte integrante de la presente resolución, son aplicables a las solicitudes presentadas por contribuyentes que requieren la inscripción mediante el procedimiento general. No son aplicables a contribuyentes que se rigen por alguno de los procedimientos especiales señalados más adelante. Los antecedentes respaldarán los datos declarados por el contribuyente en el formulario, y quedarán disponibles en la carpeta tributaria electrónica del contribuyente, para su referencia o uso en otros trámites o actuaciones del Servicio. La documentación presentada deberá tener vigencia máxima de 1 año; por ejemplo, en el caso de poderes y/o mandatos, entre otros, estos deberán haber sido emitidos como máximo un año antes de la solicitud de obtención de RUT. Si la solicitud no reúne los requisitos legales señalados y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, dejándola sin efecto. Asimismo, en el Anexo I se señalan los datos que deben incorporarse en los formularios en lo que se solicite la inscripción. VI. Procedimientos especiales de Inscripción en el RUT. 1. Sociedades constituidas a través del Registro de Empresas y Sociedades de la Ley N° 20.659. Tratándose de personas jurídicas constituidas de acuerdo con la normativa de la Ley N° 20.659 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 83 de 2022, del Ministerio de Economía, la inscripción en el RUT se entenderá efectuada por el solo hecho de suscribirse el formulario respectivo por parte del constituyente, socios o accionistas, a través del portal web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y que se incorpora para dichos efectos en el Registro. Hecho lo anterior, en el mismo portal se desplegará un mensaje que indicará el número de RUT que el Servicio ha asignado a la persona jurídica constituida mediante dicho régimen. El Servicio incluye en el proceso señalado la creación de un certificado de otorgamiento de RUT, el cual queda disponible para ser consultado y descargado por el interesado en el sitio web del Servicio. 2. Inscripción en el RUT simplificado a través de Agentes Responsables. De acuerdo con lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 150 de 2020, los agentes responsables pueden acceder a una aplicación web para la inscripción en el RUT Simplificado de inversionistas sin domicilio ni residencia en el país, sean estos personas naturales, jurídicas, u otras entidades (tales como patrimonios fiduciarios u otros vehículos de inversión colectiva con patrimonio distinto al de sus partícipes), que tengan rentas de fuente chilena provenientes, únicamente, de inversiones u operaciones en capitales mobiliarios, y sea que las rentas respectivas provengan de su tenencia o enajenación. Los agentes responsables deberán obtener un RUT por cada inversionista con el que celebren un contrato asumiendo dicha calidad. Sin embargo, en los casos en que el inversionista de que se trate ya posea RUT, no deberá inscribirse nuevamente. 3. Inscripción en el RUT simplificado a través de Bancas Corresponsales. El artículo 66 bis, incorporado por la Ley N° 21.641, establece un procedimiento simplificado para otorgar RUT a contribuyentes no domiciliados ni residentes en
5 Chile que cumplan las condiciones señaladas en el citado artículo9, que realicen operaciones financieras en pesos chilenos autorizadas por el Banco Central de Chile y siempre que dichas operaciones sean ejecutadas por intermedio de una institución bancaria o financiera constituida en Chile, cuyas instrucciones fueron impartidas mediante la Circular N°26 y en la Resolución Ex. N°42, ambas de fecha 03.04.2025. VII. Cédula RUT electrónica (e-RUT). La Cédula RUT electrónica, o e-RUT, es un documento digital, instruido en la Resolución Ex. SII N°56 del 2016, que sirve de identificación a través del RUT de las personas jurídicas o entidades, nacionales o extranjeras, y personas naturales extranjeras sin residencia, registradas en el Servicio, para efectos tributarios. Estos contribuyentes podrán obtener el e-RUT, por sí o a través de su representante, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. 2º ESTABLÉCESE el siguiente procedimiento para la presentación del aviso de inicio de actividades, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario: I. Declaración jurada para dar aviso del inicio de actividades. Este trámite consiste en la presentación de un formulario electrónico, en la carpeta tributaria electrónica, con carácter de declaración jurada, que contiene, en términos generales, los datos relevantes del aviso de inicio de actividades, tales como tipo de actividades económicas a realizar, lugar donde se desarrollarán, datos de identificación y datos de contacto (número de celular y correo electrónico). En el caso de empresas individuales deberán también informar el capital y los activos relevantes10. Excepcionalmente, tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tengan infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la legislación vigente, no estarán obligados a utilizar la carpeta tributaria electrónica para efectuar la declaración de inicio de actividades, o para actualizar la información, pudiendo siempre optar hacerlo en las oficinas del Servicio según lo señalado en el artículo 8 bis N°20 del CT-. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente siempre podrá utilizar las instalaciones que el Servicio pone a su disposición, las que le permiten comparecer a las actuaciones de forma remota y aportar documentación o antecedentes de forma digital o física, en cumplimiento de lo establecido en el N° 20 del artículo 8 bis del Código Tributario. II. Obligados a dar aviso de inicio de actividades. Todas las personas naturales, jurídicas y entes sin personalidad jurídica (incluyendo sociedades de hecho, comunidades y otros tipos de asociaciones, como entidades o agrupaciones) que comiencen a realizar actividades susceptibles de producir rentas, ya sean de primera o segunda categoría, que se señalan a continuación: a) Aquellas referidas en los números 1° letra a), 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); b) Aquellos contribuyentes del artículo 34 de la LIR, que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, c) Aquellas referidas en los artículos 42 N°2 y 48 de la LIR. Cabe señalar que las sociedades de inversión, que solo obtienen rentas de capitales mobiliarios, deben dar aviso de inicio de actividades, ya que se entienden calificadas como un contribuyente del N°3 del artículo 20 de la LIR11. 9 Estos requisitos son los siguientes: i) Ser residentes o estar domiciliados en países o jurisdicciones que hayan celebrado con Chile un Convenio, o formen parte, junto con Chile, de tratados multilaterales, que permitan el intercambio de información para fines tributarios, los cuales deberán encontrarse vigentes y no contener limitaciones que impidan un intercambio efectivo de información, y ii) Que realicen las operaciones en pesos chilenos autorizadas por el Banco Central de Chile, siempre que dichas operaciones sean ejecutadas por intermedio de una institución bancaria o financiera constituida en Chile. 10 Resolución Ex. SII N° 27 de 2022, que instruye sobre la obligación de informar los activos relevantes del empresario individual, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 68 del Código Tributario. 11 Ver oficios N°1094, de 2021 y N°1285, de 2021.
6 III. No están obligados a dar aviso de inicio de actividades. a) Las personas naturales que solo obtienen rentas contempladas en el artículo 42 N°1 de la LIR (sueldo, sobre sueldo, pensión, salario, etc.); b) Las personas naturales que solo perciban rentas del artículo 20 N°2 de la LIR (capitales mobiliarios); c) Las personas naturales extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile; d) Las corporaciones, entidades sin personalidad jurídica e instituciones sin fines de lucro que no realizan actividades calificadas en la primera categoría de la LIR; e) Las personas naturales o jurídicas, empresas extranjeras que solo deseen efectuar inversiones en Chile (compra de acciones, compra de derechos, aportes en sociedades, etc.); f) Los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de renta presunta y que no utilicen el crédito tributario de la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo; g) Las personas que, no estando en las situaciones anteriores, sean autorizadas por el Director del Servicio para eximirse de la obligación de dar aviso de iniciación de actividades, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 68 del Código Tributario; h) Los contribuyentes sin residencia ni domicilio en Chile, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica, que obtengan en el país rentas provenientes únicamente de la tenencia o enajenación de capitales mobiliarios, quedarán eximidos de la obligación de dar aviso de inicio de actividades, siempre que celebren un contrato con un banco, corredora de bolsa o agente de valores (constituido en Chile), en conformidad con lo instruido en la Resolución Ex. SII N° 150 de 2020, en el cual se deje expresamente establecido que el agente intermediario se hace responsable de centralizar las operaciones asociadas, retener los impuestos (a menos que se acredite que previamente se han retenido los tributos que correspondan) y/o certificar el pago de los mismos. Esto, sin perjuicio de la facultad de este Servicio de revocar o no aplicar dicha liberación en los casos que determine. i) Los sujetos señalados en el artículo 66 bis del CT, por las operaciones señaladas en la misma norma. IV. Aviso de inicio de actividades para microempresas familiares y sociedades de profesionales. a) Microempresas familiares definidas en el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063 de 197912, sobre Rentas Municipales: Las microempresas familiares inscritas como tales en las respectivas Municipalidades, deberán dar aviso de inicio de actividades ante el Servicio, con posterioridad a su inscripción ante el Municipio. Para ello, se aplicará un procedimiento simplificado de aviso de inicio de actividades, donde el interesado deberá señalar que se trata de un “microempresario familiar” y adjuntar al formulario electrónico la respectiva declaración presentada ante la Municipalidad, debidamente visada por ella. Las instrucciones pertinentes fueron emitidas en la Resolución Ex. N°23 del año 2002. b) Sociedades de profesionales: A través de Circular N°21 de 1991, complementada por la Circular N°50 de 2022, se especifican los requisitos para calificar como sociedades de profesionales. En la declaración jurada de inicio de actividades, las sociedades de profesionales podrán ejercer la opción de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. V. Antecedentes y requisitos para presentar el aviso de inicio de actividades. En Anexo II – Inicio de Actividades, que forma parte integrante de la presente resolución, se señalan los antecedentes específicos y requisitos que los contribuyentes deben aportar al momento de dar el aviso de inicio de actividades. 12 Cuyo texto refundido y sistematizado se fijó mediante el Decreto N° 2385 de 1996, del Ministerio del Interior.
7 En el mismo Anexo II se señalan los datos que deben incorporarse en el formulario en que se solicite la inscripción. VI. Documentos de respaldo de la declaración de inicio de actividades. Además de completar el formulario de inicio de actividades, según las características del contribuyente, deberá adjuntar electrónicamente antecedentes de respaldo a la información ingresada, siendo este el último paso antes de concluir con el envío del correspondiente formulario electrónico. Los antecedentes respaldarán los datos declarados por el contribuyente en el formulario, y quedarán disponibles en la carpeta tributaria electrónica del contribuyente, para su referencia o uso en otros trámites o actuaciones del Servicio. La documentación presentada deberá tener vigencia máxima de 1 año; por ejemplo, en el caso de los certificados de dominio vigente, , entre otros, estos deberán haber sido emitidos como máximo un año antes del aviso de inicio de actividades. También podrá ser conferido un mandato para actuaciones digitales a través de la plataforma del SII dispuesta al efecto.13 Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legales señalados y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Los respectivos documentos se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución. 3° Las instrucciones contenidas en la presente resolución entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. DIRECTOR ANEXOS: Anexo I.- Obtención de RUT Anexo II.- Aviso de Inicio de Actividades Anexo III.- Modelo sugerido de Carta poder para inversionistas extranjeros PMR / MFM Distribución - Diario Oficial, en extracto - Internet 13 Circular SII N°37 de 2025 que Imparte instrucciones sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.713 en el artículo 9° del Código Tributario. Modifica la Circular N° 4 de 2022.
8 ANEXO I - OBTENCIÓN DE RUT Antecedentes del Procedimiento General de Obtención de RUT Gestión específica Antecedentes fundantes Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica: Las personas jurídicas deben haber cumplido con todas las formalidades para la constitución o creación según tipo jurídico del contribuyente de que se trate, de acuerdo con las normas específicas que lo regulan. Verificar el Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar los antecedentes de su creación. cumplimiento de formalidades de En ambos casos, deben aportar los antecedentes necesarios para respaldar la constitución creación según el o creación del contribuyente. tipo de contribuyente Deben contar con representante o administrador designado. Inscripción en el Rut de inversionista extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile: Debe contar con representante o administrador, con domicilio y residencia en Chile y con poder suficiente para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos. Debe contar con la documentación de identificación vigente de la persona sin residencia. En caso de que la solicitud se realice a través de un representante, administrador, apoderado o mandatario, este debe poseer la documentación respectiva que acredita su nombramiento de acuerdo con lo instruido en la Circular N°4 de 2022, sobre comparecencia y representación, la cual fue modificada por las Circulares N°24 de 2024 y N°37 de 2025. Representación o mandato En caso de un inversionista, persona natural extranjera, sin domicilio ni residencia en Chile, que requiera inscribirse en el RUT, el trámite deberá realizarse a través de un mandatario con domicilio o residencia en Chile, que tenga poder suficiente para solicitar la inscripción. En un formulario electrónico, específicamente en la carpeta tributaria electrónica, a la que se puede acceder en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl). Dónde se realiza el Los peticionarios que se encuentren en alguna de las situaciones de excepción para utilizar trámite la carpeta tributaria electrónica, establecidas en el artículo 68 del Código Tributario, pueden acudir a las oficinas del Servicio, llevando la documentación requerida para el trámite, donde serán atendidos en forma presencial, incorporándose sus antecedentes a través del respectivo formulario electrónico disponible en Internet14. En la opción correspondiente del sitio web se desplegará un formulario electrónico a través Acceder al del cual se puede solicitar la inscripción en el RUT. Este formulario tiene el carácter de formulario declaración jurada, por lo que el interesado debe llenarlo con datos completos y veraces, correspondiente asumiendo la responsabilidad pertinente. Completar datos El interesado deberá indicar la información requerida en el formulario, según tipo de requeridos en el contribuyente, por ejemplo, tipo jurídico, nombre o razón social, domicilio, etc. formulario Adjuntar El interesado deberá aportar los antecedentes de respaldo a los datos ingresados según tipo antecedentes de contribuyente. requeridos para el trámite15 Completados los pasos anteriores, el interesado deberá enviar el formulario electrónico al Servicio desde el mismo aplicativo. Envío del trámite al SII Una vez enviado el formulario electrónico para la inscripción en el RUT recibirá una constancia de la recepción de dicha declaración por parte del Servicio, al correo electrónico indicado en la solicitud. Datos requeridos en el trámite de inscripción en el RUT de personas jurídicas o entidades constituidas en Chile Identificación de contribuyente Dato Descripción Especificaciones a) Tipo o clasificación Clasificación del contribuyente Aplica a todo tipo de inscripción en el RUT jurídica según las opciones que entrega el Servicio. b) Razón social o nombre La persona jurídica o entidad o En caso que figure más de una denominación, de la persona jurídica o agrupación sin personalidad corresponde registrar la primera que conste en el entidad o agrupación jurídica, debe identificarse con la respectivo documento. sin personalidad razón social o nombre completo La razón social o nombre debe ser concordante con jurídica que figure en su escritura, estatuto la clasificación del contribuyente. 14 Tener presente las instrucciones impartidas en la Circular N°38 de 2025. 15 La documentación presentada, deberá tener vigencia máxima de 1 año, por ejemplo, en el caso de los certificados de dominio vigente, poderes y/o mandatos, entre otros.
9 o documento de constitución, no por el nombre de fantasía que puedan tener. c) Nombre de fantasía Ingresar el nombre de fantasía consignado en la escritura de constitución, cuando corresponda. Constitución, inscripción y publicación Dato Descripción Especificaciones d) Datos de constitución Fecha, documento, notaría o Tratándose de personas jurídicas, se deberá entidad emisora. indicar el número de repertorio, fecha y la notaría Para todos los casos, deberá en que se otorgó la escritura de constitución, de indicar el número del documento corresponder. fuente (escritura, resolución, etc.), Tratándose de personas jurídicas constituidas por fecha de su autentificación, notaría decreto supremo deberá hacerse referencia al u organismo público ante el cual se Ministerio emisor. otorgó. Tratándose de sociedades administradoras de fondos, de fondos de inversión pública y/o fondos mutuos, se debe indicar el número y fecha de la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). e) Inscripción en registro Fecha, N° documento, institución Aplica a aquellas personas jurídicas que para correspondiente donde se registra. perfeccionar su constitución deben inscribirse en un registro definido por ley, según sea el tipo de contribuyente. f) Publicación en Diario Código de Verificación Electrónica Aplicable a personas jurídicas que deben publicar Oficial (CVE) y Fecha de publicación su constitución en el Diario Oficial. Se debe indicar el CVE y fecha de publicación del extracto en el Diario Oficial. Estos datos serán verificados. Aquellas personas jurídicas obligadas a publicar en el Diario oficial, y que no cuenten con CVE deberán solicitar su inscripción a través de petición administrativa. g) Si se tratara de una Aplicable a sociedades Deberá cumplir con todos los requisitos de una agencia o conformadas por personas persona jurídica comercial. establecimiento naturales, personas jurídicas y permanente otras entidades o agrupaciones sin domicilio ni residencia en Chile, que fijan su domicilio o residencia en el país de conformidad al artículo 2 de la LIR. Capital inicial, socios y participaciones Dato Descripción Especificaciones h) Capital Monto expresado en pesos ($) al Las personas jurídicas deben declarar su capital que ascienda el capital inicial de la inicial, señalando qué parte corresponde a capital persona jurídica. suscrito (enterado y/o por enterar) y qué parte a capital no suscrito (en el caso de las sociedades de capital), de acuerdo con lo indicado en la escritura de constitución. Si expresan su capital en moneda extranjera deben transformar su capital a pesos chilenos a la fecha de la escritura de constitución16 i) Socios, accionistas o RUT de los socios, accionistas o Deben identificar a sus socios, accionistas o partícipes partícipes, aportes de capitales partícipes, según sea el caso, con su número de expresado en pesos ($), enterado y RUT, aportes y los porcentajes de participación en por enterar, fecha por enterar y el capital y en las utilidades de cada uno, de porcentaje de participación en el acuerdo con lo establecido en la escritura o capital y en las utilidades. documento de constitución. En caso de no estar establecidos los porcentajes de participación de utilidades al momento de la realización del trámite, deberá informarlos posteriormente como una actualización de información. Las sociedades anónimas abiertas no deben identificar a sus accionistas ni el capital aportado por cada uno de ellos, basta señalar el capital inicial total de la sociedad (incluye capital enterado y por enterar). Representantes legales Dato Descripción Especificaciones j) Representantes Deberán informar su(s) Según corresponda al tipo de contribuyente, la legales representante(s) legal(es) de persona informada como representante legal acuerdo con el tipo de persona deberá corresponder al gerente, administrador o jurídica o entidad que se trate y presidente de la persona jurídica, y se entenderá conforme con la escritura o autorizado para ser notificado a nombre de esta, de 16 Si la moneda no está dentro de los tipos de cambio incluidos en la canasta definida por el Banco Central, será el contribuyente quien deberá proporcionar el monto del capital en pesos convertido.
10 documento que los designa, acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del indicando su RUT. Código Tributario. Los representantes legales podrán ser personas naturales o jurídicas, estas últimas, en su caso, deberán actuar debidamente representadas. Tratándose de representantes legales que sean personas naturales extranjeras, estas deben contar con el permiso de residencia que le permita realizar actividades en el país. k) Forma de actuación Señalar la forma en que actuarán Deberá informarse la forma en que deben actuar los representantes. los representantes en caso de ser más de uno, de acuerdo con lo indicado en la escritura o acta, según corresponda. Asimismo, deberá informarse de cualquier limitación o modalidad especial de actuación que les afecte. Domicilio del contribuyente Dato Descripción Especificaciones l) Domicilio Dirección dentro del territorio Corresponde a un domicilio en territorio nacional. nacional, con indicación de rol de avalúo fiscal del inmueble correspondiente. Datos de contacto Dato Descripción Especificaciones m) Correo electrónico Dirección de correo electrónico, el El correo debe ser verificado en el transcurso del que será utilizado para fines de trámite. notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario. n) Teléfono de contacto Teléfono móvil y/o Informar al menos un teléfono de contacto, móvil o Teléfono fijo fijo para contactos generales con el contribuyente Datos requeridos en el trámite de inscripción en el RUT de personas naturales extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile17 Identificación de contribuyente Dato Descripción Especificaciones a) Identificación de la Indicar nombres y apellidos, fecha de Los datos de identificación deben ser persona extranjera nacimiento, sexo y país de idénticos a los que figuran en el pasaporte o nacimiento. documento de identificación del país del cual el contribuyente es nacional. b) Documento de Número de documento de identificación identificación vigente, tipo de documento: pasaporte o documento de identificación, y país emisor de este. Identificación tributaria Dato Descripción Especificaciones c) País de residencia País o países en los cuales la Las personas que, para efectos tributarios, tributaria persona es considerada tengan residencia en más de un país, deberán contribuyente para efectos de informar cada uno de ellos. cualquier clase de impuestos d) Número de identificación Número de identificación tributaria Deberá indicarse el número de identificación tributaria en el extranjero asignado en el país donde tiene tributaria correspondiente al número o código residencia tributaria. alfanumérico que cumpla una función análoga al Rol Único Tributario, otorgado por la autoridad tributaria del respectivo país para fines impositivos, independientemente de la denominación que tenga. Por ejemplo, TIN (Tax Identification Number); CIF (Código de Identificación Fiscal); NIT (Número de Identificación Tributaria); RUC (Registro Único de Contribuyentes); etc. Identificación del representante, administrador o mandatario Dato Descripción Especificaciones e) Representante, Identificación del representante, Individualización con su nombre, RUT, administrador o administrador o mandatario y domicilio, datos de contacto. mandatario acreditación de su personería. El Acompañar el poder en virtud del cual actúa representante debe ser persona en representación del contribuyente de cuya natural chilena, o bien, una persona inscripción se trata. 17 Se está utilizando el concepto de residente de extranjería y no el de la norma tributaria.
11 natural extranjera con residencia en En caso que el poder sea otorgado en Chile, Chile. se debe identificar al Notario actuante. En El representante, administrador o caso de ser emitido en el extranjero, deben mandatario podrá ser notificado en ser traducidos al español si no lo estuvieren, nombre del contribuyente sin visados por el Cónsul de Chile en el país de residencia, y deberá velar por que el origen (o quien represente los intereses de RUT sea utilizado para efectos de Chile en dicho país) y legalizados ante el inversión. Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillados18. *Se adjunta formato de poder en Anexo III. Datos requeridos en el trámite de inscripción en el RUT de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, constituidos u organizados en el extranjero. Identificación de contribuyente Dato Descripción Especificaciones a) Denominación legal Detalle de la denominación legal Denominación de la persona jurídica o entidad de acuerdo con la ley del país donde se haya creado, constituido u organizado. b) Nombre comercial o de Detalle de nombre de fantasía o Solo en caso que difiera de la denominación fantasía comercial legal. c) Datos de constitución País de creación u organización y Acto constitutivo o certificado de vigencia fecha de constitución legalizado o apostillado en el país de origen d) Residencia tributaria Datos de residencia tributaria de la Indicación de país, ciudad, calle y N°. entidad o persona jurídica, esto es, el Asimismo, cualquier otro dato que sea país en el cual la persona o entidad se necesario para individualizar el lugar donde considera contribuyente para efectos se tiene la residencia tributaria. de sus impuestos corporativos. e) Número de identificación Número de identificación tributaria Deberá indicarse el número de identificación tributaria de la persona asignado en el país donde tiene tributaria correspondiente al número o jurídica o entidad residencia tributaria. código alfanumérico que cumpla una función análoga al Rol Único Tributario, otorgado por la autoridad tributaria del respectivo país para fines impositivos, independientemente de la denominación que tenga. Por ejemplo, TIN (Tax Identification Number); CIF (Código de Identificación Fiscal); NIT (Número de Identificación Tributaria); RUC (Registro Único de Contribuyentes); etc. Las entidades o personas jurídicas que, para efectos tributarios, tengan residencia en más de un país, deberán informar el número de identificación tributaria otorgado en cada uno de los países en que sean residentes. Las personas o entes fiscalmente transparentes19 o que por cualquier motivo no sean considerados residentes para efectos tributarios en algún país, deberán informar, en todo caso, el número de identificación tributaria del país donde se hayan constituido, organizado o creado y/o del país que regule sus efectos, en caso de ser distinto. Tratándose de entidades que, como los trusts, no cuenten con un número de identificación tributaria propio o exclusivo, deberán informar el mismo número empleado en las operaciones efectuadas por cuenta o en beneficio de dicha entidad, así como el país que ha otorgado dicho número de identificación. 18 Conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.711 y en la Circular N°7 del 2018 complementada por la Circular N°47 de2021. 19 De acuerdo al Modelo de Convenio OCDE versión 20172, la expresión “fiscalmente transparente” significa situaciones en las que, de conformidad con la legislación de un Estado Contratante, la renta o parte de la renta de una entidad no está sometida a imposición al nivel de la entidad, sino que al nivel de las personas que tienen un interés en esa entidad o acuerdo, como si la renta o parte de la renta fuese directamente obtenida por tales personas al momento de la realización de esa renta o parte de esa renta, sea que la renta o parte de la renta se distribuya o no por la entidad a tales personas.
12 f) Tipo o naturaleza jurídica; Se deberá considerar la calificación otorgada a la persona o ente por la legislación del país en donde se haya constituido, organizado o creado y/o del país que regule sus efectos, según la siguiente clasificación: i. Persona jurídica que califique como sociedad de cualquier tipo o clase (sociedad civil, sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, o cualquier otra denominación análoga tal como limited liability company, unlimited company, company limited by shares, corporation, etc.) ii. Partnership, sin personalidad jurídica iii. Entidades sin fines de lucro (como, por ejemplo, entidades análogas a las corporaciones o fundaciones constituidas conforme la legislación chilena) iv. Trust v. Fondo de pensiones vi. Fondo mutuo, fondos de inversión u otro vehículo de inversión colectiva distinto de un fondo de pensiones vii. Comunidad (hereditaria o de otro tipo) viii. Gobierno extranjero o entidad gubernamental ix. Organización internacional x. Otra persona, entidad, patrimonio, agrupación o asociación, con o sin personalidad jurídica, no incluida en los números anteriores (como, por ejemplo, anstalt, stiftungs, contratos o acuerdos de administración fiduciaria, partnership con personalidad jurídica, foundations, etc.) g) Identificación de i. Nombre y apellido o denominación propietarios, socios, legal, según corresponda aportantes, participes, comuneros, ii. Fecha y país de creación o constituyentes, constitución, si se trata de una persona fundadores o beneficiarios jurídica o entidad. de la persona o ente iii. Residencia tributaria, constituida u organizada comprendiendo datos del país de en el extranjero. residencia tributaria del socio, propietario o partícipe, esto es, país en el cual la persona o entidad se considera contribuyente para efectos de sus impuestos corporativos, detalle de dirección tributaria como calle, ciudad entre otros. iv. RUT o número de Las personas o entes constituidos u identificación tributaria otorgado por el organizados en el extranjero, cuyas país de residencia tributaria. acciones o participaciones se transen en Además, deberá especificarse el tipo una bolsa extranjera afiliada a la de participación de acuerdo con el Organización Internacional de Comisiones siguiente detalle: de Valores (International Organization of 1. Accionistas. Securities Commissions, IOSCO), no 2. Socios. estarán obligadas a proporcionar la 3. Miembros o socios de la partnership. información indicada en este numeral 4. Fundadores, miembros del consejo respecto de dichos accionistas o partícipes y beneficiarios de la fundación o debiendo indicar solo el nombre de la bolsa entidad sin fines de lucro. en que transan las acciones o 5. Constituyente (settlor), participaciones. administrador (trustee) y beneficiario Tampoco estarán obligados a proporcionar de un trust. la información de este literal los siguientes 6. Comuneros. inversionistas institucionales: 7. Beneficiarios de los bienes i. Fondos que hagan oferta pública mantenidos a título fiduciario. de sus cuotas de participación en algún país que tenga un grado de inversión para su deuda pública, según clasificación
13 8. Partícipes y beneficiarios (si difieren efectuada por una agencia internacional de los partícipes) de fondos de clasificadora de riesgo calificada como tal pensiones. por la Comisión para el Mercado Financiero; 9. Partícipes y beneficiarios (si difieren ii. Fondos de pensiones, de los partícipes) de fondos mutuos, entendiéndose por tales aquellos que están fondos de inversión u otros vehículos formados exclusivamente por personas de inversión colectiva. naturales que perciben sus pensiones con 10. Propietarios o beneficiarios de cargo al capital acumulado en el fondo o personas, entes, patrimonios, cuyo objeto principal sea financiar la agrupaciones o asociaciones, con o sin constitución o el aumento de pensiones de personalidad jurídica no incluidos en personas naturales, y que se encuentren los tipos anteriores. sometidos en su país de origen a regulación o supervisión por las autoridades reguladoras competentes; iii. Las organizaciones internacionales, los gobiernos extranjeros y entidades gubernamentales y las demás personas o entidades que determine el Servicio mediante Resolución. h) Representante o Se deberá informar la identidad de la En caso que los contribuyentes actúen a mandatario. persona natural, con poder suficiente, través de representantes o mandatarios, que pueda efectuar las gestiones y éstos deben tener domicilio o residencia en declaraciones que sean necesarias Chile. Si se trata de representantes o ante el Servicio y para ser notificados mandatarios extranjeros, deben tener, a nombre de la persona o entidad además, permiso de residencia que les extranjera. permita desarrollar actividades en Chile. Se debe individualizar al representante con su nombre, RUT, domicilio, datos de contacto. Acompañar el poder en virtud del cual actúa en representación del contribuyente de cuya inscripción se trata. En caso que el poder sea otorgado en Chile, y suscrito ante Notario, se deberá identificar claramente al Notario actuante. En caso de ser emitido en el extranjero, se debe individualizar a la autoridad ante la cual se haya otorgado o bien apostillado. De acuerdo con el tipo de persona, entidad o agrupación que se esté inscribiendo en el RUT se deberá aportar en la carpeta electrónica, al menos, los siguientes antecedentes: 1. Entidades con personalidad jurídica 1.1 Sociedades de capital: Cédula de Escritura Extracto de Inscripción en identidad del constitución de publicación en el el Registro de Ley que las rige representante la sociedad Diario Oficial Comercio legal Código de En comanditas por X X X comercio, arts. Acciones 491 al 506 Sociedad anónima X X X X Ley N° 18.046 abierta (*) Sociedad anónima X X X X Ley N° 18.046 cerrada Código de Sociedad por Acciones X X X X comercio, art. 348 Sociedad anónima X X X X Ley N° 18.046 especial (**) Las siguientes sociedades anónimas especiales deberán aportar, además: a) Bancos (DFL N° 3 de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos) ▪ Solicitud de autorización de existencia ▪ Inscripción en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). ▪ Certificado de autorización provisional de la CMF. ▪ Resolución de la CMF. b) Administradoras generales de fondos mutuos (Ley N°18.046, sobre sociedades anónimas, y Ley N°20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales) ▪ Acta de la Junta de Administración de creación. ▪ Certificado de depósito en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
14 ▪ Reglamento interno. ▪ Resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). c) Compañías de seguros (DFL N° 251 de 1931, del Ministerio de Hacienda) ▪ Documento que acredite el origen de la sociedad ▪ Certificado de inscripción en el registro pertinente 1.2 Sociedades de personas Extracto de Cédula de Escritura Inscripción en publicación identidad del constitución de el Registro de Ley que las rige en el Diario representante la sociedad Comercio Oficial legal En comandita Código de Comercio, X X X simple arts. 474 al 490 Código de Comercio, Sociedad X X X X arts. 350 en adelante. colectiva civil Código Civil, art. 2061 Sociedad Código de Comercio, colectiva X X X arts.370 en adelante comercial Código Civil, art. 2061 Sociedad de responsabilidad X X X X Ley N°3.918 limitada 1.3 Otras personas jurídicas Escritura Extracto de Cédula de Inscripción en el constitución de publicación en identidad del Ley que las Registro de la persona el Diario representante rige Comercio jurídica Oficial legal Empresa individual de responsabilidad X X X X Ley N°19.857 limitada 1.4 Otras sociedades con personalidad jurídica n ó ic p ir c s n i e d o d a c ifitre C e d r o d a v r e s n o C le n es a n iM e d n ó ic u tits n o c a r u tir c s Ed a d e ic o s a l n ó ic a c ilb u p e d o tc a rtx ED l l eoa ii r nc aO eif i le d d a d itn e d I e d a lu d é Cla g e l e tn a tn e s e r p e r o rts ig e R le n e n ó ic p ir c s no ic r e m o C e d o rts ig e R le n e n ó ic p ir c s n le d la n o ic a N o tu tits n I le de tr o p e D Ley que las rige I I Sociedad anónima con garantía X X X X Ley N°20.179 recíproca Sociedad anónima X X X Ley N°20.019 deportiva Código de Sociedad legal X X X X Minería, arts. 172 minera al 199 Código de Sociedad contractual X X X X Minería, arts. 200 minera al 205
15 2. Entidades sin personalidad jurídica le d o tn e im a r b m o n le d a tc Ar o d a rts in im d a n ó is e s o p e d o d a c ifitre Ca v itc e fe le e tid e r c a e u q o tn e m u c o D a l e dd na ed git in r oe le d d a d itn e d I e d a lu d é Ce tn a tn e s e r p e r e d on dó aic cp ifir itc rs en Cie tn e n itr e p o r t ls eig ne er a l e d a r u tir c s e o a ic n e tn e S d a d e ic o s a l e d n ó ic u lo s idla g u y n o c Ley que las rige Código Civil, art. 1764, y Ley Comunidad disolución X X N° 19.947, que regula sociedad conyugal matrimonio civil Ley N° 19.537, sobre Comunidades de edificio X X copropiedad inmobiliaria Sociedad de hecho20 X X Art. 6 de la LIR Sucesión o comunidades X X Art. 5 de la LIR y Código Civil hereditarias Otra entidad sin X X personalidad jurídica Tratándose de otras entidades sin personalidad jurídica, los antecedentes a acompañar dependerán del hecho jurídico que originó su nacimiento (como un contrato o la disolución de una sociedad civil o comercial, por ejemplo). Asimismo, se comprenden en tal categoría los centros de madres, centro de padres y apoderados, entre otros. 3. Fondos de inversión Estos fondos están normados en la Resolución Ex. SII N°127, de fecha 14.12.2018, que Establece procedimiento por el cual las Sociedades Administradoras de Fondos deberán obtener RUT y actualizar la información de cada uno de los fondos que administran, según lo dispuesto en la Ley N° 20.712 del 2014, modificada por las Leyes N° 20.780 del 2014 y, Ley N° 20.899 del 2016, y que reemplaza y deroga la Resolución Ex. SII N° 28 de 08.03.2017. e d a tn u J a l e d a tc A e d n ó ic a rts in im d An ó ic a e r c e d o d a c ifitre C a l n e o tis óF pM eC d e d o d a c ifitre Ca ic n e g iv d a d itn e d I e d a lu d é C e tn a tn e s e r p e R le dla g e L o n r e tn i o tn e m a lg e R a l e d n ó ic u lo s e RF M C Ley qu e rige Fondo de Inversión X X X X Ley N° 20.712 Privado Fondo de Inversión X X X X X Ley N° 20.712 Público Fondo X X X X X Ley N° 20.712 Mutuo 4. Personas y entidades sin residencia ni domicilio en Chile a) Inversionista extranjero ▪ Pasaporte o cédula de identidad del país de origen ▪ Cédula de identidad del representante, administrador o mandatario ▪ Poder otorgado al representante, administrador o mandatario b) Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, constituidos u organizados en el extranjero ▪ Cédula de identidad del representante, administrador o mandatario 20 Las sociedades de hecho son sociedades que pretendieron constituirse como una sociedad de derecho, pero por falta o incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la ley no llegaron a constituirse.
16 ▪ Poder o mandato conferido por el contribuyente al representante, administrador o mandatario, debidamente legalizado en Chile o apostillado. ▪ Certificado de vigencia de la persona jurídica o entidad otorgado en el extranjero, traducido y visado por el respectivo Cónsul de Chile en el país de origen (o ante quien represente los intereses de Chile en dicho país); y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile o apostillado. ▪ Certificado de residencia tributaria o documento que emita el país que dé cuenta de los datos de identificación. c) Establecimientos permanentes Se entiende por "establecimiento permanente"21, un lugar que sea utilizado para la realización permanente o habitual de todo o parte del negocio, giro o actividad de una persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile, ya sea utilizado o no en forma exclusiva para este fin, tales como, oficinas, agencias, instalaciones, proyectos de construcción y sucursales. También se considerará que existe un establecimiento permanente cuando una persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile realice actividades en el país representado por un mandatario y en el ejercicio de tales actividades dicho mandatario habitualmente concluya contratos propios del giro ordinario del mandante, desempeñe un rol principal que lleve a su conclusión o negocie elementos esenciales de éstos sin que sean modificados por la persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile. En caso que resulte aplicable un convenio para evitar la doble tributación internacional suscrito por Chile, se debe tener presente que los supuestos de hecho contemplados en tales convenios para configurar un EP solo cumplen la función de ser un umbral de actividad que determina una forma de distribución de la potestad tributaria entre los Estados Contratantes de esos convenios, pero no determinan el tratamiento tributario interno que se aplicará en definitiva por un Estado una vez que un convenio le otorga el derecho a gravar. Tipos de establecimientos permanentes: a) Agencias y Sucursales De acuerdo con el Título XIII de la Ley N°18.046, sobre sociedades anónimas, las agencias solo pueden ser constituidas en Chile por una sociedad anónima extranjera, para ello su agente o representante deberá protocolizar en una notaría del domicilio que ésta tendrá en Chile, en el idioma oficial del país de origen, traducidos al español si no estuvieren en ese idioma, los siguientes documentos emanados del país en que se haya constituido, debidamente legalizados o apostillados: 1) Los antecedentes que acrediten que se encuentra legalmente constituida de acuerdo con la ley del país de origen y un certificado de vigencia de la sociedad; 2) Copia auténtica de los estatutos vigentes, y 3) Un mandato o poder general otorgado por la sociedad al agente que ha de representarla en el país, en el que consten la personería del mandante y se exprese en forma clara y precisa que el agente obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y en que se le otorguen expresamente las facultades a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil (representación judicial y extrajudicial). 4) Cédula de identidad del representante, administrador o mandatario b) Otros establecimientos permanentes (se excluyen las agencias y sucursales) El representante, administrador o mandatario deberá protocolizar en una notaría del domicilio que esta tendrá en Chile, en el idioma oficial del país de origen, traducidos al español si no estuvieren en ese idioma, los siguientes documentos emanados del país en que se haya constituido, debidamente legalizados o apostillados, dependiendo de quien lo constituye: ✓ Para el caso de otros establecimientos permanentes constituidos por personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica: los indicados en los números 1, 2, 3 y 4 de la letra a). Para el caso de las entidades sin personalidad jurídica que opere en Chile y su existencia no conste en registros públicos, se deberá acreditar mediante cualquier medio de prueba legal. ✓ Para el caso de otros establecimientos permanentes constituidos por personas naturales: ▪ Cédula de identidad o pasaporte del país de origen. ▪ Un mandato o poder general otorgado por la persona natural al agente que ha de representarla en el país, en el que consten la personería del mandante y se exprese en forma clara y precisa que el agente obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la persona natural, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y en que se le otorguen expresamente las facultades a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil (representación judicial y extrajudicial). 21 N° 12 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
17 ▪ Cédula de identidad del representante, administrador o mandatario. Para el caso de las entidades sin personalidad jurídica que operen en Chile y su existencia no conste en registros públicos, se deberá acreditar mediante cualquier medio de prueba legal. El Representante, administrador o mandatario debe corresponder a una persona natural con domicilio o residencia en Chile, que cuente con poder suficiente para efectuar las gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos. Si se trata de persona extranjera debe contar con el permiso de residencia (visa) vigente y que le faculte para desarrollar actividades lícitas en el país. 5. Organismos sin fines de lucro Tipo n e g ir o a d e u q o tn e m u c o D o ir o tc e r iD e d o d a c ifitre C s e n if n is a c id ír u J a n o s r e Pliv iC o rts ig e R le d o r c u l e d a l n e o rts ig e r e d o d a c ifitre Cd a d ila p ic in u M e d o d aa i cc ifn ite rg ei Cv s e n if n is a c id ír u J a n o s r e Pliv iC o rts ig e R le d o r c u l e d le d d a d itn e d i e d a lu d é Cla g e l e tn a tn e s e r p e r e g ir e u q y e L Club Deportivo Acta constitutiva X X X X Ley N°20.500 Estatuto Instrumento Corporación privado reducido a X X X Título XXXIII del Libro I del escritura pública Código Civil, Decreto Supremo 110 del Escritura de Ministerio de Justicia, Ley Fundación Constitución de la X X X N°20.500 Fundación Junta de Vecinos Acta constitutiva X X X X Ley N°20.500 Documento que Otra organización acredite el origen de X Ley N°20.500 sin fines de lucro la organización a) Iglesias La inscripción en el RUT se realiza bajo la clasificación de Otra organización sin fines de lucro y se deben aportar los siguientes antecedentes: ▪ Certificado Ministerio de Justicia con personalidad jurídica vigente ▪ Publicación del Diario Oficial indicada en el certificado señalado. ▪ Protocolización de constitución donde se indica el nombre del representante legal. Los órganos de la Iglesia Católica no deben acreditar su personalidad jurídica dado que poseen personalidad jurídica de derecho público a diferencia de las otras iglesias que son de derecho privado. b) Entidad individual educacional y corporación educacional Están normadas por Ley N°20.845, que las define como: ▪ Entidades individuales educacionales. Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto de la persona natural que la constituye, cuyo objeto único sea la educación. ▪ Corporaciones educacionales. Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro constituidas por dos o más personas naturales, debidamente registradas ante la autoridad, cuyo objeto único sea la educación, que se rigen por las disposiciones de la Ley N°20.845 y, de manera supletoria, por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Los requisitos para obtener RUT: ▪ Escritura de constitución ▪ Certificado de directores y representante legal de la SEREMI de Educación ▪ Certificado de la SEREMI de Educación ▪ Cédula de identidad del representante legal c) Sindicatos de trabajadores Las organizaciones sindicales o sindicato de trabajadores se rigen por la Ley N° 19.069. Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán, en consideración a los trabajadores que afilien, del siguiente modo: i. sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;
18 ii. sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos; iii. sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y iv. sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes. Los requisitos para obtener RUT: ▪ Acta constitutiva ▪ Certificado de vigencia ▪ Cédula de identidad del representante legal ▪ Número de registro asignado por la Inspección del Trabajo Sobre esta materia es preciso señalar que el artículo 266 del Código del Trabajo, define también otras agrupaciones como son las federaciones y confederaciones: i. Federación: unión de tres o más sindicatos ii. Confederación: unión de tres o más federaciones o de veinte o más sindicatos. Por otra parte, el artículo 277 del Código del Trabajo, define central sindical como toda organización nacional de representación de intereses generales de los trabajadores que la integren, de diversos sectores productivos o de servicios, constituida, indistintamente, por confederaciones, federaciones o sindicatos, asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades, y asociaciones gremiales constituidas por personas naturales, según lo determinen sus propios estatutos. Parapara inscribirse en el RUT deben clasificarse como sindicato y aportar los mismos antecedentes. d) Asociaciones gremiales Se rigen por el Decreto Ley N°2757 de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que las define como las organizaciones que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes. Estas asociaciones no podrán desarrollar actividades políticas ni religiosas. Una asociación gremial puede estar formada por 25 personas naturales y/o jurídicas o cuatro personas jurídicas. Los antecedentes que se deben presentar para obtener RUT: ▪ Acta constitutiva ▪ Certificado de vigencia ▪ Cédula de identidad del representante legal ▪ Número de registro asignado por el Ministerio de Economía ▪ Publicación de extracto en Diario Oficial Las asociaciones gremiales podrán afiliarse a federaciones y a confederaciones gremiales. i. Federación Gremial, deberá reunir, al menos, tres asociaciones gremiales. ii. Confederación Gremial, deberá reunir, al menos, dos federaciones gremiales. Para inscribirse en el RUT deben clasificarse como asociación gremial y aportar los mismos antecedentes. e) Cooperativas Las cooperativas están normadas por el Decreto con Fuerza de Ley N°5 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, y se definen como asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios. Para obtener RUT deben acompañar: ▪ Acta constitutiva ▪ Inscripción en el Registro de Comercio ▪ Cédula de identidad del representante legal 6. Entidades fiscales y estatales La creación de los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los
19 gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas deberán indicar la norma legal (Ley, Decreto, DFL, etc.) que les da origen, más el nombramiento del representante de tal entidad. Dentro de estos organismos se distinguen: Instituciones fiscales: a) Ministerios b) Organismos autónomos del estado c) Organismo Min de salud d) Organismo Min de justicia e) Organismo Min de defensa f) Organismo Educación superior g) Organismo administración pública h) Servicios Locales de Educación Pública Instituciones municipales a) Municipalidad b) Liceo o colegio municipal c) Otro organismo municipal 7. Organismos internacionales Dentro de los organismos internacionales se distinguen las embajadas y los consulados, que para inscribirse en el RUT deberán indicar la norma legal (Ley, Decreto, DFL, etc.) que les da origen, más el nombramiento del embajador o cónsul.
20 ANEXO II – AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES Antecedentes Gestión específica Antecedentes fundantes Debe estar previamente inscrito en el Rol Único Tributario. En el caso de personas naturales chilenas y extranjeros con residencia definitiva en el país bastará con su Cédula de Identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Personas naturales extranjeras, con residencia, deben contar con su cédula de identidad para extranjeros vigente y podrán realizar actividades económicas de acuerdo con las subcategorías de residencia temporal que se regulan en el Decreto N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la Contribuyente que inicia actividades Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. De acuerdo al artículo 63 de esta ley, los residentes oficiales podrán desarrollar actividades remuneradas siempre que existan Convenios o Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que autoricen a desempeñar tales actividades, de acuerdo con los términos del respectivo Convenio o Tratado. Para estos fines, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá un certificado que acredita la autorización oficial para desarrollar actividades remuneradas. En la glosa descriptiva el contribuyente declara las actividades económicas que va a desarrollar, aludiendo al código de aquellas contenidas en el listado que la representan de mejor forma. Todas las actividades descritas en la glosa deben Identificar las actividades y quedar reflejadas con un código de actividad. documentos que necesitará emitir el La actividad que realizará el contribuyente debe corresponder al tipo de persona o contribuyente en el ejercicio del giro entidad que se inicia, y al objeto definido en su creación o emprendimiento personal. La naturaleza de las actividades que se declaran definirá los documentos tributarios que se autorizarán al contribuyente para el ejercicio de su giro. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que inició sus actividades22 Con posterioridad a esta fecha se considera que el aviso está fuera de plazo, por Plazo para efectuar el trámite lo cual quedará afecto a la correspondiente multa. Esta circunstancia se informará durante la realización del trámite. Ser persona natural, chilena o extranjera, con domicilio o residencia en Chile, mayor de 18 años, deberá autenticarse en el sitio web del Servicio con su clave única registrada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, con clave tributaria o certificado digital en caso de poseerlo. En el caso de un menor adulto (mujeres entre los 12 y 18 años y varones entre los 14 y 18 años), deberán presentar la declaración representados o autorizados por sus representantes legales, es decir por quien ejerce la Patria Potestad, en el caso que no hubiera acuerdo, será el padre y la madre quien los represente, salvo que el menor adulto acredite tener bienes pertenecientes a su peculio profesional o industrial que es aquél formado por los bienes adquiridos por él, en el ejercicio de todo empleo, de toda profesión liberal, de toda industria y de todo oficio mecánico.23 condiciones que debe cumplir quien En el evento que los menores adultos actúen por medio de su representante realiza el trámite legal, éste deberá firmar el formulario pertinente, adjuntando en ese acto el documento que acredite su representación. Si los menores adultos actuaran autorizados por su representante legal, la autorización pertinente deberá ser adjuntada en el mismo formulario. El menor adulto deberá acompañar imagen de la Cédula de Identidad del representante. En el caso en que la representación recaiga en una persona jurídica será esta la que debe comunicar el inicio de actividad. En caso que la actuación se realice a través de un representante, administrador, apoderado o mandatario, este debe poseer la documentación respectiva, que acredita su nombramiento de acuerdo con lo establecido en Circular N° 4 de 2022, sobre comparecencia y representación, la que fue modificada por las Circulares N° 24 de 2024 y 37 de 2025. 22 Artículo 68 inciso tercero: Para los efectos de este artículo, se entenderá que se inician actividades cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos. Asimismo, se entenderá que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de doce meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción, según la definición establecida en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12 del decreto Nº 1.134, promulgado en 2001 y publicado en 2002, del Ministerio de Hacienda, sea de al menos tres mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada, a menos que, en cualquiera de los casos, acrediten fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal. 23 El menor adulto que a la fecha de la declaración de inicio de actividades acredita tener bienes adquiridos en el ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria (peculio profesional o industrial), se considera plenamente capaz. Puede por tanto administrar libremente los bienes que integran dicho peculio y se hará dueño de los frutos que estos bienes produzcan. Consecuente con ello, corresponderá al menor adulto cumplir con las obligaciones de declaración y pago de impuestos respecto de las rentas que obtenga en la administración de dicho peculio, de conformidad con las reglas generales.
21 Debe acceder el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl). En el caso que el contribuyente se encontrare en alguna de las situaciones de excepción para utilizar de la carpeta tributaria electrónica, señaladas en el artículo 68 del Código Tributario, el trámite se realizará en forma presencial en Acceso al sitio web del SII la Unidad del Servicio correspondiente, donde deberá aportar toda la documentación requerida para el mismo. En este caso, en dicha Unidad se incorporarán sus antecedentes a través del respectivo formulario electrónico disponible en el sitio web del Servicio24. Se deben incorporar en el formulario electrónico, en forma completa y veraz los Completar datos requeridos en datos requeridos para el trámite, asumiendo el interesado la responsabilidad formulario correspondiente. Adjuntar antecedentes requeridos en El interesado deberá aportar todos los antecedentes que sirven de respaldo a los el trámite datos ingresados en el formulario electrónico de Aviso de Inicio de Actividades. Completados los pasos anteriores, el interesado deberá enviar el formulario electrónico al SII desde el mismo aplicativo. Envío del trámite al SII Una vez enviado el formulario electrónico, recibirá una constancia de la recepción de dicha declaración por parte del Servicio, al correo electrónico indicado en la solicitud. Información que debe contener el formulario, y datos que debe aportar electrónicamente el contribuyente Datos obligatorios Dato Descripción Especificaciones a) RUT de Ingreso de RUT de En caso de actuar a través de representante, debe ingresar el contribuyente que contribuyente que iniciará RUT del contribuyente que da aviso de su inicio de actividad. inicia actividades actividades b) Vínculo con Tipo de vínculo con Aplica cuando actúa un representante o mandatario. contribuyente contribuyente que se inicia Ingreso de fecha en la cual c) Fecha de inicio La fecha de inicio determina si la presentación se está haciendo comenzó la actividad de actividad dentro del plazo que establece la ley. económica. Glosa resumen de las Descripción resumida de la/s actividad/es a desarrollar. actividades que desarrolla el Esta información aparecerá en los documentos tributarios que contribuyente. sean emitidos. Selección del o los códigos de actividad que comprendan la glosa detallada. d) Actividad En caso de que el código de actividad refleje sólo una parte del económica giro, se debe asignar más de un código de actividad económica. Códigos de actividad En aquellos casos que los distintos giros del contribuyente económica a desarrollar correspondan a un mismo rubro, no será necesario detallar con un código de actividad cada una de las distintas alternativas, debiendo optarse por el código de actividad general que comprenda la mayoría de ellos. Corresponde a una dirección ubicada en territorio nacional. Si el domicilio que declara posee las instalaciones mínimas para ejercer la actividad económica declarada, deberá indicarse en el formulario web; en caso contrario, deberá informar la o las sucursales donde ejerza la actividad económica y/o se Datos constitutivos de la encuentren las instalaciones mínimas de su ejercicio. dirección que declara como e) Domicilio domicilio, identificado con El domicilio que informe y donde se encuentren las instalaciones rol de avalúo y/o detalle de mínimas, es el lugar donde también podrían ocurrir calle, N°, comuna. posteriormente las fiscalizaciones a las que el SII se encuentra facultado. Los contribuyentes que realicen actividades clasificadas como de Primera Categoría y que además se encuentren afectas a IVA, deben informar estos datos. -Identificación del propietario -Título en virtud del cual utiliza el inmueble donde se Los contribuyentes que realicen actividades clasificadas como f) Calidad de uso encuentra su domicilio de Primera Categoría y que además se encuentren afectas a de domicilio (arriendo, cesión, usufructo, IVA, deben informar estos datos. etc.) -Canon de arriendo cuando corresponda. 24 Tener presente las instrucciones impartidas en la Circular N°38 de 2025.
22 Debe informar una dirección de correo electrónico, la que será g) Dirección de utilizada para efecto de notificaciones, conforme lo dispuesto en Informar correo electrónico. correo electrónico el artículo 11 del Código Tributario, la cual debe ser verificada en el transcurso del trámite. Debe informar al menos un teléfono de contacto, móvil o fijo, para contactos generales con el contribuyente, los que podrán ser verificados por el Servicio en el transcurso del trámite o en h) Teléfonos de Teléfono fijo y/o teléfono instancias posteriores. contacto móvil Datos condicionados. Dato Descripción Especificaciones Informa datos de dirección de sucursal, identificada con Aquellos contribuyentes que al iniciar actividades desarrollarán i) Sucursales rol de avalúo fiscal y/o sus actividades en más de un lugar, deberán informar todas sus detalle de calle, N°, comuna, sucursales instaladas. ciudad, región entre otros. -Identificación del propietario, -Título en virtud del cual utiliza el inmueble donde se Los contribuyentes que realicen actividades clasificadas como j) Calidad de uso encuentra la o las de Primera Categoría y que además se encuentren afectas a de cada sucursal sucursales (arriendo, IVA, deben informar estos datos por la sucursal. cesión, usufructo, etc.) -Canon de arriendo cuando corresponda. Las personas naturales que declaren actividades clasificadas en la primera categoría de la LIR, deben declarar su capital inicial, precisando el capital suscrito enterado y por enterar, en el formulario destinado para el aviso de inicio de actividad, detallando el monto asignado, valorizado en moneda nacional que consta en su escritura de constitución. Monto del capital, valorizado k) Capital Además, en el caso de los empresarios individuales, deberán en pesos. declarar sus activos relevantes, según lo instruido mediante Resolución Ex. SII N° 27 de 2022. La mera declaración será suficiente para llevar a cabo el trámite; sin perjuicio de la responsabilidad que pesa sobre el contribuyente de acreditar la autenticidad de la información entregada ante eventuales fiscalizaciones. Direcciones para notificación (opcionales) Dato Descripción Especificaciones El dato a informar consiste Según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 del en una casilla de correo Código Tributario, el contribuyente podrá también fijar un l) Dirección postal postal, la cual debe ser domicilio postal para ser notificado por carta certificada, identificada con nombre, señalando para tal efecto, la casilla o apartado postal, u oficina oficina de correo y comuna. de correos donde esta deberá remitírsele. Uso en casos de contribuyentes con domicilio rural que no disponga de un “domicilio postal”, podrá indicar un “domicilio urbano para notificaciones” que consiste en un domicilio “físico”, Informa datos de dirección que no corresponda al lugar en donde desarrolla sus actividades m) Dirección urbana para notificaciones, pero que será idóneo para practicarle notificaciones. Este urbana para identificada con rol de “domicilio urbano para notificaciones” podrá estar ubicado en notificaciones avalúo y detalle de calle, N°, una comuna distinta al territorio donde detenta competencia la comuna, ciudad, región. oficina del Servicio correspondiente al domicilio donde se ha declarado el ejercicio de la actividad principal del contribuyente, y deberá estar comprendido dentro del radio urbano de esta. Los antecedentes específicos que debe acompañar cada uno de los contribuyentes que desee iniciar actividades ante este Servicio, son los siguientes: 1. Contribuyentes clasificados en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 42 N°2 y 48 de la LIR: Los contribuyentes clasificados en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán adjuntar antecedentes de su actividad de acuerdo con el siguiente detalle: a) Los contribuyentes que inicien actividades para el ejercicio de las profesiones liberales ejercer su profesión deben acompañar el título profesional, o un certificado de título expedido por el organismo correspondiente, reconocido por el Estado. Se exceptúan aquellas personas cuya cédula de identidad con excepción de aquellos donde mencione su profesión.
23 b) Los contribuyentes que desarrollen cualquiera otra profesión u ocupación lucrativas, es decir, actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital, no deben presentar ningún antecedente. c) Las sociedades de profesionales deben acompañar el título profesional de sus socios, los que deben ser afines. Las sociedades de profesionales son sociedades de personas que se dedican exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, que pueden ser otros profesionales de la misma especialidad a la de los socios o asociados o que sea afín o complementaria a la de dichas personas. Deben adjuntar la escritura pública de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, o a través de los medios señalados en la Ley N°20.659. Las instrucciones específicas se impartieron en la Circular N°50 de 2022. d) Las personas naturales extranjeras deben adjuntar visa o permiso de residencia, su cédula de identidad de extranjeros y/o documento que respalde estar en proceso de solicitud de visa cuando corresponda. e) Personas que cuentan con visa oficial emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, deben adjuntar certificado emitido por dicho ministerio que lo autoriza a desarrollar actividades lucrativas. 2. Contribuyentes clasificados en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta 2.1. Los contribuyentes clasificados en la primera categoría afectos a IVA, deberán adjuntar antecedentes de su domicilio. Para acreditar el uso del inmueble deberá adjuntar alguno de los siguientes antecedentes: Calidad de uso Antecedentes Certificado de avalúo a nombre de uno de sus socios. Si está a nombre Inmueble propio del del contribuyente no será necesaria la presentación de este certificado. contribuyente o de alguno de los socios Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces a nombre del contribuyente o de uno de sus socios. Contrato de arriendo en el que el contribuyente o alguno de los socios (en el caso de personas jurídicas u otras entidades) tenga la calidad de arrendatario. El dominio del inmueble arrendado se debe acreditar con alguno de los documentos mencionados en el apartado de inmuebles propios. Si el arrendador no es el dueño de la propiedad se deberá acreditar la autorización para subarrendar. Inmueble arrendado En caso que el contribuyente emita documentos que den derecho a crédito fiscal del IVA (ej: factura electrónica), el contrato de arrendamiento debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley N°21.582, cuyas instrucciones se impartieron en la Circular N°24 de 2024. En caso de leasing, se aplican las mismas reglas que para el caso de arrendamiento. Escritura pública de constitución del usufructo, debidamente inscrita en Inmueble usufructuado el Conservador de Bienes Raíces. Autorización del propietario para realizar la actividad declarada. Cédula de identidad de quien otorga la autorización. Inmueble cedido bajo cualquier otro concepto Si el cedente no es el propietario del inmueble, debe acreditarse la facultad de este para ceder el inmueble para el ejercicio de la actividad de que se trata. En el caso de que exista alguna situación especial, que no se encuentre descrita en los casos anteriores o que estando descrita, no pueda en los hechos ser acreditada de la forma indicada, el Departamento u Situaciones especiales. oficina jurídica correspondiente resolverá cómo efectuar la acreditación, teniendo presente permitir el normal desarrollo de la actividad que se pretende iniciar. Los contratos de arrendamiento/ escritura de usufructo/ autorización notarial de cesión deben haber sido otorgados por alguna de las siguientes personas, según corresponda: a) Los propietarios
24 b) Los mandatarios a quienes el propietario haya conferido poder suficiente, como por ejemplo corredores de propiedades que cuenten con poder o mandatos suficientes por parte de los propietarios. c) Los arrendatarios autorizados para subarrendar, debiendo en estos casos presentar el contrato de arrendamiento respectivo. d) Todos los miembros de una comunidad o sucesión o, el representante designado por la unanimidad de ellos. No son útiles para acreditar domicilio los contratos de arriendo que incluyan alguna cláusula en la cual se exprese que el inmueble arrendado no puede ser destinado al ejercicio de actividades comerciales. De igual forma deberán acreditar domicilio las sociedades de profesionales que se acojan a las normas de la primera categoría. 2.2. Todos los contribuyentes clasificados en la primera categoría deberán acreditar la tenencia o posesión del bien explotado: Transporte terrestre de pasajeros o carga para terceros Contrato de compraventa notarial Factura de compra Vehículos propios Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a nombre del contribuyente, de una antigüedad no superior a 30 días (contados desde su emisión) Contrato o acto jurídico que dé cuenta de la celebración del respectivo Vehículos explotados arrendamiento, usufructo o cesión del uso y goce del bien a otro título. como arrendatario, Además, deberá acreditarse de la manera indicada en “Vehículos propios”, usufructuario o a cualquier que la persona que cede los derechos sobre el vehículo es el propietario, otro título arrendatario o usufructuario de éste. Transporte aéreo de uso comercial destinados tanto al transporte de pasajeros como de carga Certificado de matrícula de la aeronave que acredite la inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves En el caso que la aeronave pertenezca a una sociedad extranjera, deberá contar con la aprobación de la Junta de Aeronáutica Civil. Transporte marítimo, transporte lacustre y fluvial con destino comercial, destinados tanto al transporte de pasajeros como de carga Certificado de matrícula de la nave en el Registro Nacional de Naves Mayores o Menores dependiendo del número de toneladas de la nave, emitido por la Dirección General del Territorio Marítimo, en el caso de las naves mayores, y ante la Capitanía de Puerto, en el caso de naves menores. Actividades mineras Propietarios o usufructuarios de la Certificado de inscripción en el Conservador de Minas pertenencia minera Contrato de arriendo (con fecha de término superior a seis meses a Pertenencia minera contar de la presentación al Servicio) acreditando de la manera arrendada indicada en “Propietarios o usufructuarios de la pertenencia minera” que quien arrienda es el propietario o usufructuario. Pertenencia minera explotada a cualquier Acto jurídico respectivo, acreditando que quien cede los derechos sea otro título el propietario, arrendatario o usufructuario. No se solicitarán los antecedentes que estén en poder de este Servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 bis N°8 del Código Tributario. 3. Las personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que presenten su declaración de inicio de actividades después de seis meses contados desde su creación o constitución deberán acreditar su vigencia, adjuntando el certificado respectivo, en la medida que corresponda, el cual no podrá tener una fecha de emisión mayor a un mes. 4. Las personas naturales, jurídicas y otras organizaciones que declaren alguna actividad, que para su desarrollo requiera el uso y tenencia de algún bien específico como instrumento de trabajo, por ejemplo, diferentes tipos de transporte, explotación de minas o de suelos, deberán adjuntar la documentación que acredita posesión del bien o que está autorizado por su propietario para hacer uso de este.
25 5. Los microempresarios familiares deberán adjuntar el formulario de solicitud de patente para microempresa familiar de la Ley N° 19.749, autorizado por la municipalidad respectiva.
26 ANEXO III- MODELO SUGERIDO DE CARTA PODER PARA INVERSIONISTA EXTRANJERO En (comuna), Republica de Chile, a (día) de (mes) de (20xx), comparece: (nombre del extranjero exacto como aparece en su pasaporte), nacido en (país de nacimiento), el (fecha de nacimiento completa), pasaporte de (indicar país de emisión del pasaporte), Número (indicar número de pasaporte), de paso en esta ciudad, quien expone lo siguiente: Que por el presente instrumento viene a nombrar como su representante en Chile a: Nombre completo: (de la persona que actuará como representante) Cédula de Identidad chilena N° xxxxxx, vigente. (*) Domiciliado en: (indicar domicilio en Chile, con todo detalle incluyendo comuna) El Señor (nombre del representante completo), representará ante el Servicio de Impuestos Internos al (a la) Sr. (Sra.) (nombre del extranjero completo), con poder suficiente para efectuar gestiones y declaraciones que sean necesarias ante aquél y para ser notificado a nombre de (nombre del extranjero), mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso dado por escrito por los interesados en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos que corresponda, conforme lo indicado en inciso final del artículo 9 del Código Tributario. Además, el representante se hará responsable de los impuestos que adeude o pudiera adeudar el extranjero en Chile.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 77, de 26 de junio de 2025.
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