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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 8, de 15 de enero de 2025

Resolución Exenta SII N° 8 de 2025 — Fija tablas de valores de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE AVALUACIONES DEPARTAMENTO DE TASACIONES GE00308998 FIJA TABLAS DE VALORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O PASAJEROS, INCLUIDO SU REMOLQUE, ACOPLADO O CARRO SIMILAR. SANTIAGO, 15 DE ENERO DE 2025. RESOLUCIÓN EX. SII N°08.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y en el artículo 34 Nº 2 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974; y la Circular N° 66, de 2020. CONSIDERANDO: 1º Que, el artículo 34º Nº 2 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que corresponde a esta Dirección el fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. 2º Que, los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular. 3º Que, los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las unidades del Servicio, según proceda. 4º Que, el inciso segundo de la letra a) del artículo 12 del D.L. N° 3063, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, dispone que el Servicio de Impuestos Internos publicará en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine, dentro del mes de enero respectivo, una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo con el año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha. SE RESUELVE: 1º FÍJASE a contar del 1º de enero del 2025, como valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, según nómina que se publica como Anexo N°1 en la forma dispuesta en el resolutivo 8°, y que es parte integrante de la presente resolución. 2º FÍJASE a contar del 1º de enero del 2025, como valor corriente en plaza de automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el asignado en el Anexo N°2, correspondiente a la Lista de Valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados que será publicada en la página Web de la empresa EMOL, www.emol.com, durante el mes de enero del 2025 y adicionalmente en el Sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, que sirve de base para determinar los impuestos contenidos en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. Al efecto se considerará el mismo valor que aparece en el listado

en la columna "tasación" de dicha publicación, cuyo contenido formará parte integrante de la presente resolución. 3º En el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el mismo valor que figura para cada vehículo en la Lista de Valores a que se refiere el Resolutivo 2° precedente, rebajado en un treinta por ciento (30%). 4º En caso que un vehículo determinado no figure en las nóminas anexas a la presente Resolución, el propietario o declarante deberá asimilarlo, para los fines de determinar su valor, a aquellos vehículos que figuren en dicha lista y que reúnan similares características en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas, conforme a lo establecido en la Circular N°66, de 2020. 5º Si el vehículo fuere del año 2025, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir el monto del Impuesto a las Ventas y Servicios del Decreto Ley Nº 825, de 1974. 6º En el caso de vehículos importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero o en su defecto el valor CIF más los derechos de aduana y el Impuesto a las Ventas y Servicios. 7º Los vehículos explotados en el transporte terrestre de carga, se considerará como valor corriente en plaza el que figure en el anexo de esta resolución respecto de ellos y de sus respectivos acoplados o carros de arrastre. Por consiguiente, al valor del vehículo motorizado deberá sumarse el valor del respectivo remolque, acoplado o carro similar. Lo mismo ocurrirá cuando se trate de implementos que forman parte del camión o de los acoplados, tales como: cámaras frigoríficas, cámaras térmicas, furgones encomienda, estanques metálicos, tolvas hidráulicas o cualquier otro elemento similar, cuyo valor deberá agregarse al valor del respectivo camión, remolque, semirremolque o carro de arrastre. 8º Publíquese el listado anexo a esta Resolución, en la página Web de la empresa EMOL, www.emol.com, durante el de enero de 2025. Este listado se publicará adicionalmente en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DIRECTOR Anexos: 1. Lista de valores de vehículos motorizados 2025, explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar. 2. Lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados 2025. PMC/AND/AGL Distribución: • Internet • Diario Oficial en extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 8, de 15 de enero de 2025.

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