Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 88, de 17 de julio de 2025
Resolución Exenta SII N° 88 de 2025 — Delega en los (las) subdirectores (as) las facultades que indica y revoca resoluciones EX.SII N° 58, de 24 de abril de 2009 y EX SII N° 23 de 21 de febrero de 202
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DPTO. DE ASESORÍA JURÍDICA GE00332334 DELEGA EN LOS (LAS) SUBDIRECTORES (AS) LAS FACULTADES QUE INDICA Y REVOCA RESOLUCIONES EX.SII N° 58, DE 24 DE ABRIL DE 2009 Y EX SII N° 23, DE 21 DE FEBRERO DE 2025. SANTIAGO, 17 DE JULIO DE 2025 RESOLUCIÓN EXENTA SII N°88.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A N°3, del Código Tributario; en las letras c), i), j) y r) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N°7, de Hacienda, de 1980; la Ley N° 20.285, Sobre acceso a la información pública, en el artículo 41 de la Ley N°18.575, que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, y en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y CONSIDERANDO: 1º Que, el N°3 de la letra A) del artículo 6°, del Código Tributario y la letra j), del artículo 7, de la Ley Orgánica del Servicio, facultan al Director para autorizar a Subdirectores, Directores Regionales u otros funcionarios, para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando "Por orden del Director"; 2º Que, la Ley 20.285, regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información. 3º Que, el artículo 13 de la norma ya citada indica que en caso de que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante. 4º Que, el artículo 14 de la Ley 20.285, establece que los jefes de servicio deben pronunciarse sobre las solicitudes de acceso a la información, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. Señala, además, que este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. 5º Que, en el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, se señala que, si la solicitud de acceso a la información pública se refiere a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, el jefe superior deberá comunicar a la o las personas a que se refiere la información correspondiente para que puedan oponerse.
6º Que, conforme con lo establecido en la Resolución Ex SII N°87, a la Subdirección Jurídica le corresponde, entre otras funciones, la de recopilar los antecedentes y medios de prueba para la presentación de descargos u observaciones a cada una de las notificaciones formuladas al Servicio por el Consejo para la Transparencia, dentro de los plazos establecidos en la Ley N°20.285; 7º Que, con el fin de brindar una eficiente y oportuna tramitación en los descargos u observaciones, ante un amparo presentado por algún requirente contra este Servicio ante el Consejo para la Transparencia de conformidad con la Ley N°20.285, se hace necesario delegar la facultad del Director de representar al Servicio de Impuestos Internos ante dicho organismo; 8º Que, atendido lo anterior, para un mejor cumplimiento de las labores institucionales se hace necesario adecuar y actualizar las resoluciones delegatorias de facultades vigentes en materia de acceso a la información pública; SE RESUELVE: 1° REVÓCASE las Resoluciones Ex. SII N° 58, de 24 de abril de 2009 y Ex. SII N° 23, de 21 de febrero de 2025. 2° DELÉGASE en las jefaturas de Departamento Subdirecciones de este Servicio, en materias inherentes a sus funciones, las siguientes facultades: a) Pronunciarse sobre las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante este Servicio o “Transparencia Pasiva”, entregando totalmente la información solicitada, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley N° 20.285. b) Prorrogar, excepcionalmente, el plazo de respuesta en los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 20.285. 3° Para los fines dispuestos en el resolutivo N° 2°, se entenderán como materias inherentes a las funciones de cada Subdirección, los ámbitos de competencia de las unidades que las conforman y que se encuentren descritas en las respectivas resoluciones que rigen su organización. 4° DELÉGASE en la jefatura del Departamento Subdirección Jurídica las siguientes facultades: a) Pronunciarse sobre las solicitudes de acceso a la información, que se presenten ante este Servicio o “Transparencia Pasiva”, entregando parcialmente la información solicitada, de acuerdo con la Ley N° 20.285, cuando incidan en materias inherentes a sus funciones o en las de otras Subdirecciones. b) Pronunciarse sobre las solicitudes de acceso a la información, que se presenten ante este Servicio o “Transparencia Pasiva”, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, de acuerdo con la Ley N° 20.285, cuando correspondan a materias inherentes a funciones de más de una Subdirección. c) Pronunciarse sobre las solicitudes de acceso a la información, que se presenten ante este Servicio o “Transparencia Pasiva”, denegándolas conforme a lo dispuesto en la ley 20.285. d) Dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información que se presenten y de resolver las incidencias de mero trámite que se susciten durante la misma, incluyéndose las que tengan por desistida la solicitud, y que no se encuentren delegadas en el resolutivo N° 2°.
e) Enviar las solicitudes de información a la autoridad correspondiente, en caso de que este Servicio no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario y/o comunicar al solicitante la circunstancia de no ser posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, en los casos a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 20.285. f) Comunicar a terceros, mediante carta certificada, las solicitudes de acceso a la información que se refieran a documentos o antecedentes que puedan afectar sus derechos, para los fines que puedan oponerse a la entrega de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285. 5° DELÉGASE, en el Subdirector Jurídico, las facultades de representar a este Organismo, de designar o revocar la designación de abogado patrocinante y la de conferir o revocar poder, en los Reclamos que se ventilen ante el Consejo para la Transparencia y otros procedimientos y asuntos en general que se susciten ante la misma entidad 6° Los requerimientos de información que sean de materias inherentes a las Direcciones Regionales, dentro de los límites de sus jurisdicciones territoriales, que correspondan a entregas totales de la información deberán ser respondidos directamente por los Directores (as) Regionales respectivos. 7° Todos los actos administrativos que se suscriban en ejercicio de las facultades delegadas deberán consignar, antes de la firma del delegado, la frase “Por Orden del Director”. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DIRECTOR MFM/BOB Distribución: - Internet - Diario Oficial, en extracto
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 88, de 17 de julio de 2025.
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