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Artículo 20 de la Ley 20.285 (Transparencia)

Qué dice el artículo

Artículo 20.- Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley. En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 42006-20262026-10-27Tercera Sala(Civil) QuejaINVALIDADA DE OFICIO (M)

    Ver fallo completo

  • Rol 53050-20252026-10-23Tercera Sala(Civil) Queja

    Anula de oficio lo obrado en sede judicial y retrotrae el amparo para que el Consejo para la Transparencia notifique a los funcionarios afectados, como exigen los artículos 20 y 25 de la Ley 20.285.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 6976-20252026-05-15Tercera Sala(Civil) QuejaNo se emite pronunciamiento sobre la queja; se anula de oficio el procedimiento completo y se retrotrae para que el Ministerio Público notifique a los terceros interesados.

    Para que un tercero sea considerado 'afectado' en los términos del artículo 20 de la Ley N°20.285, debe ser titular de un derecho susceptible de ser conculcado con la entrega de la información, como ocurre con los funcionarios respecto de…

  • Rol 60386-20242026-02-13Tercera Sala(Civil) QuejaACOGIDO RECURSO DE QUEJA

  • Rol 2434-20242025-01-31Tercera Sala(Civil) QuejaACOGIDO RECURSO DE QUEJA

  • Rol 4872-20242025-01-22Tercera Sala(Civil) QuejaACOGIDO RECURSO DE QUEJA

  • Rol 249131-20232025-01-09Tercera Sala(Civil) QuejaINVALIDADA DE OFICIO

  • Rol 624-20242024-05-09Tercera Sala(Civil) QuejaRECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

  • Rol 924-20232024-01-04Tercera Sala(Civil) QuejaACOGIDO RECURSO DE QUEJA

  • Rol 157340-20222024-01-04Tercera Sala(Civil) QuejaACOGIDO RECURSO DE QUEJA

Se muestran 10 de 63 fallos.

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