Artículo 13 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 13.- En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 21 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 10 · Ley 20.285 (Transparencia)
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