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Artículo 13 de la Ley 20.285 (Transparencia)

Qué dice el artículo

Artículo 13.- En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 8210-20192019-09-04Tercera Sala(Civil) QuejaRECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

    Ver fallo completo

  • Rol 12010-20182018-08-14Tercera Sala(Civil) QuejaRECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

  • Rol 42977-20172018-02-27Tercera Sala(Civil) QuejaRECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

  • Rol 15870-20152015-12-23Tercera Sala(Civil) QuejaRECHAZADO RECURSO DE QUEJA

  • Rol 11383-20142014-08-25Tercera Sala(CIVIL) QUEJADESECHA RECURSO DE QUEJA

  • Rol 19058-20222023-01-04Tercera Sala(Civil) QuejaINADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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