Escritura de mutuo iniciada por el notario titular y autorizada por el suplente
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 11958-2011 · 16 de mayo de 2012
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 11958-2011
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 11958-2011 (16 de mayo de 2012), rechaza la casación de la ejecutada: el inciso final del artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales permite al suplente terminar la escritura iniciada por el titular, y el título conserva mérito ejecutivo.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] ya se ha visto que el contrato de mutuo que consta en la escritura pública objetada fue otorgado de conformidad a las prescripciones que prevé el Código Orgánico de Tribunales, específicamente, en el artículo 405 en relación a lo dispuesto en el inciso final de su artículo 402.»
Corte Suprema, Rol 11958-2011 «[…] ya se ha visto que el contrato de mutuo que consta en la escritura pública objetada fue otorgado de conformidad a las prescripciones que prevé el Código Orgánico de Tribunales, específicamente, en el artículo 405 en relación a lo dispuesto en el inciso final de su artículo 402.» (Corte Suprema, Rol 11958-2011). «[…] ya se ha visto que el contrato de mutuo que consta en la escritura pública objetada fue otorgado de conformidad a las prescripciones que prevé el Código Orgánico de Tribunales, específicamente, en el artículo 405 en relación a lo dispuesto en el inciso final de su artículo 402.» (Corte Suprema, Rol 11958-2011). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/11958-2011-del-16-05-2012#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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