Nulidad de la compraventa en remate de un inmueble con embargos previos
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 13165-2013 · 25 de agosto de 2014
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 13165-2013
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 13165-2013 (25 de agosto de 2014), rechaza la casación de la demandante: el artículo 1683 del Código Civil no le permite pedir la nulidad porque sabía o debía saber el vicio, y no impugnó otros fundamentos del fallo.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el libelo invalidatorio no puede ser acogido, tanto porque el artículo 1683 del mismo código no autoriza a dicha parte para requerir del tribunal la declaración de nulidad absoluta de la compraventa en remate -porque sabía o debía saber el vicio que en su concepto la invalidaba- cuanto porque la decisión del fallo cuestionado no sólo se fundamenta en la aplicación del citado artículo 1464 N° 3 […]»
Corte Suprema, Rol 13165-2013 «[…] el libelo invalidatorio no puede ser acogido, tanto porque el artículo 1683 del mismo código no autoriza a dicha parte para requerir del tribunal la declaración de nulidad absoluta de la compraventa en remate -porque sabía o debía saber el vicio que en su concepto la invalidaba- cuanto porque la decisión del fallo cuestionado no sólo se fundamenta en la aplicación del citado artículo 1464 N° 3 […]» (Corte Suprema, Rol 13165-2013). «[…] el libelo invalidatorio no puede ser acogido, tanto porque el artículo 1683 del mismo código no autoriza a dicha parte para requerir del tribunal la declaración de nulidad absoluta de la compraventa en remate -porque sabía o debía saber el vicio que en su concepto la invalidaba- cuanto porque la decisión del fallo cuestionado no sólo se fundamenta en la aplicación del citado artículo 1464 N° 3 […]» (Corte Suprema, Rol 13165-2013). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/13165-2013-del-25-08-2014#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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