Deserción de oficio de casaciones por consignar tarde las compulsas, sin petición de parte
Corte Suprema · Segunda Sala · Rol 153472-2023 · 19 de agosto de 2024
- Tribunal
- Corte Suprema, Segunda Sala
- Rol
- 153472-2023
- Fecha
- Recurso
- Queja (civil)
- Resultado
- Acogido recurso de queja
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 153472-2023 (19 de agosto de 2024), acoge la queja de los sucesores y deja sin efecto la deserción: el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil exigía petición de parte y la Corte de Santiago la declaró de oficio.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] tan solo con la certificación del ministro de fe del tribunal que daba cuenta de la consignación extemporánea del recurrente, se declararon desiertos los arbitrios interpuestos, actuando de oficio la Corte, en circunstancias que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil otorga tal facultad siempre que se solicite por alguna de las partes, al establecer que puede pedirse al tribunal tal declaración, omitiendo cualquier referencia a una actuación oficiosa.»
Corte Suprema, Rol 153472-2023 «[…] tan solo con la certificación del ministro de fe del tribunal que daba cuenta de la consignación extemporánea del recurrente, se declararon desiertos los arbitrios interpuestos, actuando de oficio la Corte, en circunstancias que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil otorga tal facultad siempre que se solicite por alguna de las partes, al establecer que puede pedirse al tribunal tal declaración, omitiendo cualquier referencia a una actuación oficiosa.» (Corte Suprema, Rol 153472-2023). «[…] tan solo con la certificación del ministro de fe del tribunal que daba cuenta de la consignación extemporánea del recurrente, se declararon desiertos los arbitrios interpuestos, actuando de oficio la Corte, en circunstancias que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil otorga tal facultad siempre que se solicite por alguna de las partes, al establecer que puede pedirse al tribunal tal declaración, omitiendo cualquier referencia a una actuación oficiosa.» (Corte Suprema, Rol 153472-2023). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/153472-2023-del-19-08-2024#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial — El documento no tiene un enlace directo estable: se consulta por el rol en la Oficina Judicial Virtual (Corte Suprema).
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 549 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 545 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 776 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 540 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 197 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 82 · Constitución Política de la República
- Art. 778 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 777 · Código de Procedimiento Civil