Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 776. Presentado el recurso, el tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si ha sido patrocinado por abogado habilitado. En el caso que el recurso se interpusiere ante un tribunal colegiado, el referido examen se efectuará en cuenta.
Si el recurso reúne estos requisitos, dará cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del artículo 197.
Inciso Eliminado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Casación contra fallo del Tribunal de Propiedad Industrial: el recurrente no se hizo parte
Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no se hizo parte dentro de plazo, carga que subsiste ante tribunales no regidos por la Ley 20.886.
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Declara desiertos los recursos de casación en la forma y en el fondo de Comercial Isidora S.A. porque no se hizo parte dentro de plazo, carga que subsiste al no regir la ley número 20.886 en materias tributarias.
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Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no se hizo parte dentro de plazo, carga del Código de Procedimiento Civil que subsiste al no regir la Ley 20.886 en esta materia.
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Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no se hizo parte dentro de plazo, carga del Código de Procedimiento Civil que subsiste al no regir la Ley 20.886 en esta materia.
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Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no se hizo parte dentro de plazo, carga del Código de Procedimiento Civil que subsiste al no regir la Ley 20.886 en esta materia.
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Declara desierto el recurso de casación en el fondo del Fisco de Chile porque no se hizo parte dentro de plazo, carga que subsiste al no regir la ley número 20.886 en materias de origen tributario.
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Declara desierto el recurso de casación en el fondo porque el recurrente se hizo parte fuera de plazo, carga del Código de Procedimiento Civil que subsiste al no regir la Ley 20.886 en esta materia.
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Declara desierta la casación en el fondo porque el recurrente se hizo parte fuera de plazo y la Ley 20.886 no rige para esta materia, de modo que subsiste ese deber del Código de Procedimiento Civil.
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Declara desierta la casación en el fondo porque el recurrente se hizo parte fuera de plazo y la Ley 20.886 no rige para esta materia, de modo que subsiste ese deber del Código de Procedimiento Civil.
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Declara desierta la casación en el fondo porque el recurrente se hizo parte fuera de plazo y la Ley 20.886 no rige para esta materia, de modo que subsiste ese deber del Código de Procedimiento Civil.
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