Legado de los dineros depositados en un banco de Lima retirados por un tercero
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 16620-2016 · 24 de noviembre de 2016
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 16620-2016
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 16620-2016 (24 de noviembre de 2016), rechaza la casación de la demandante: el legado de esos dineros es de especie y de efecto real, por lo que la legataria debe accionar contra el banco deudor y no contra la heredera ni los albaceas.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el legatario se hace titular del crédito o cosa legada desde la muerte de la causante, surge también que sea éste quien como acreedor deba ejercer las acciones que le asisten respecto del deudor del cumplimiento de su obligación de restituir el dinero debido, resultando improcedente la extensión que en este sentido pretende hacer a la heredera universal o albaceas testamentarios […]»
Corte Suprema, Rol 16620-2016 «[…] el legatario se hace titular del crédito o cosa legada desde la muerte de la causante, surge también que sea éste quien como acreedor deba ejercer las acciones que le asisten respecto del deudor del cumplimiento de su obligación de restituir el dinero debido, resultando improcedente la extensión que en este sentido pretende hacer a la heredera universal o albaceas testamentarios […]» (Corte Suprema, Rol 16620-2016). «[…] el legatario se hace titular del crédito o cosa legada desde la muerte de la causante, surge también que sea éste quien como acreedor deba ejercer las acciones que le asisten respecto del deudor del cumplimiento de su obligación de restituir el dinero debido, resultando improcedente la extensión que en este sentido pretende hacer a la heredera universal o albaceas testamentarios […]» (Corte Suprema, Rol 16620-2016). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/16620-2016-del-24-11-2016#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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