Artículo 1069 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1069. Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales.
Para conocer la voluntad del testador se estará más a la substancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Testamento que vulnera las legítimas: corresponde la reforma, no la inexistencia
Acoge la casación en el fondo de la demandada: la infracción a las asignaciones forzosas se remedia con la reforma del testamento de los artículos 1216 y 1220 del Código Civil, no declarándolo inexistente.
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Asignatario de la cuarta de libre disposición: heredero de cuota y no legatario
Rechaza la casación en la forma del demandante: no hay decisiones contradictorias ni ultra petita, porque la Corte de Antofagasta solo fijó cómo adquirió el demandado, tema que las partes discutieron.
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Reforma de testamento: desheredamiento por injuria grave no probado por los herederos
Rechaza la casación de una demandada: no se probó la injuria grave que fundaba el desheredamiento, carga de los interesados según el artículo 1209, y no se denunciaron normas reguladoras de la prueba.
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Conservador niega inscribir un testamento que cita mal la inscripción del inmueble
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del solicitante: el Conservador aplicó bien los artículos 13 y 14 de su reglamento, porque el número de inscripción del testamento no coincide con el inventario.
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Nulidad absoluta de legados a favor del cónyuge y cuñadas de un testigo del testamento
Rechaza la casación de la demandada: la testigo era cónyuge y cuñada de legatarios, lo que acarrea nulidad absoluta, y el recurso omitió denunciar los artículos 10 y 1691 del Código Civil.
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Nulidad de compraventa de inmueble rechazada por excepción de litis consorcio necesario
Rechaza la casación de la demandante por no extender la infracción a los artículos 1437, 1445, 1681 y 1682 en relación con el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, decisorios de la litis.
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Honorarios y término del albaceazgo fijados por el árbitro partidor de una herencia
Rechaza las casaciones de ambas partes: fijar la remuneración del albacea antes de aprobar su cuenta no influyó en lo resuelto, y el testamento complementario solo sirvió de marco de referencia.
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Legado condicionado a donar derechos: el plazo corre desde la autorización para donar
Acoge la casación en el fondo de la demandante: los 30 días para cumplir la condición del legado corren desde que quedó ejecutoriada la autorización para donar, no desde la apertura de la sucesión.
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Partición hereditaria: cesión no inscrita de gananciales sobre un inmueble de Chillán
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del comunero: el error en los porcentajes es de cálculo, corregible por el artículo 182, y no denunció las normas de interpretación de los contratos.
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Rectificar la posesión efectiva para excluir a quienes serían legatarias, no herederas
Rechaza las casaciones de la solicitante: no hubo variación de circunstancias del artículo 821 y excluir a las asignatarias afecta derechos de terceros no emplazados, lo que escapa a un procedimiento voluntario.
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