Artículo 1104 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1104. Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios: no representan al testador; no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan.
Lo cual, sin embargo, se entenderá sin perjuicio de su responsabilidad en subsidio de los herederos, y de la que pueda sobrevenirles en el caso de la acción de reforma.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Posesión efectiva pedida por legatarios de un testamento sin herederos
Rechaza la casación en el fondo: los solicitantes son legatarios y no herederos, por lo que no cabe darles la posesión efectiva; queda a salvo la vía administrativa por bienes no incluidos en el testamento.
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Asignatario de la cuarta de libre disposición: heredero de cuota y no legatario
Rechaza la casación en la forma del demandante: no hay decisiones contradictorias ni ultra petita, porque la Corte de Antofagasta solo fijó cómo adquirió el demandado, tema que las partes discutieron.
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Compensación a comuneros por regularizar un retazo hereditario según el Decreto Ley 2695
Rechaza la casación del demandado: tras regularizar el retazo por el Decreto Ley 2695 no puede oponer el legado, y los comuneros solo pueden pedir la compensación del artículo 28.
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Rectificar la posesión efectiva para excluir a quienes serían legatarias, no herederas
Rechaza las casaciones de la solicitante: no hubo variación de circunstancias del artículo 821 y excluir a las asignatarias afecta derechos de terceros no emplazados, lo que escapa a un procedimiento voluntario.
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Reforma de testamento por el cónyuge y renuncia pactada en una compraventa de bosque
Rechaza ambas casaciones: la del demandante porque la nulidad parcial se negó también por otras razones, y la del demandado porque plantea cuestiones nuevas y la renuncia solo protegía a la compradora.
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Posesión efectiva pedida por un legatario que no es asignatario a título universal
Rechaza la casación del solicitante: como legatario no es asignatario a título universal, y no se acreditaron la muerte ni la maternidad que harían operar la transmisión del artículo 957 del Código Civil.
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Acción de nulidad de un legado prescrita aunque se pida la partición de la comunidad
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: la comunidad exigía anular o declarar inoponible el legado, acciones prescritas por el plazo de cinco años del artículo 2514 del Código Civil.
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Posesión efectiva concedida a una legataria como si fuera heredera
Acoge la casación del solicitante: la asignación de los derechos en una comunidad es un legado, y la posesión efectiva corresponde a herederos, no a legatarios; se invalida y se dicta sentencia de reemplazo.
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Legado de los dineros depositados en un banco de Lima retirados por un tercero
Rechaza la casación de la demandante: el legado de esos dineros es de especie y de efecto real, por lo que la legataria debe accionar contra el banco deudor y no contra la heredera ni los albaceas.
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Precario contra la conviviente de un coheredero que la autorizó a ocupar el inmueble
Rechaza la casación de los demandantes por defectos de formalización y porque no ataca los hechos: la ocupación se debe a la autorización de un heredero, no a mera tolerancia.
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