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Folium

Abandono del procedimiento en rendición de cuentas: el mes de febrero se computa

Corte Suprema · Primera Sala · Rol 4203-2008 · 9 de septiembre de 2008

Tribunal
Corte Suprema, Primera Sala
Rol
4203-2008
Fecha
Recurso
Casación fondo (civil)
Resultado
Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento

Qué decidió

La Corte Suprema, en el Rol 4203-2008 (9 de septiembre de 2008), rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: febrero se computa en los seis meses del artículo 152 y el abandono no tiene plazo sino oportunidad para alegarse.

Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.

Lo que dice el fallo

«[…] la jurisprudencia uniforme de esta Corte Suprema ha sostenido que el mes de febrero debe efectivamente computarse para los efectos de contabilizar el plazo de seis meses del citado artículo 152. Por otra parte, el incidente de abandono del procedimiento no tiene señalado en la ley un plazo específico para promoverse, sino una oportunidad -cuestión distinta-, que es aquella señalada en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil […]»

Corte Suprema, Rol 4203-2008

Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.

Fuente oficial

Base Jurisprudencial del Poder Judicial

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