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Artículo 162 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 162 (169). Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estén en estado y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observará para designar las causas en los tribunales colegiados para su vista y decisión.

Exceptúanse las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos, denegación de justicia o de prueba y demás negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, las cuales se antepondrán a los otros asuntos desde que estén en estado.

La sentencia definitiva en el juicio ordinario deberá pronunciarse dentro del término de sesenta días, contados desde que la causa quede en estado de sentencia.

Si el juez no dicta sentencia dentro de este plazo, será amonestado por la Corte de Apelaciones respectiva, y si a pesar de esta amonestación no expide el fallo dentro del nuevo plazo que ella le designe, incurrirá en la pena de suspensión de su empleo por el término de treinta días, que será decretada por la misma Corte.

El tribunal dejará constancia en el estado diario electrónico a que se refiere el artículo 50 y en la carpeta electrónica, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva, la que será notificada en la forma correspondiente.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

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    Cita textual · Corte Suprema, Rol 139829-2020

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  • Rol 45712-20222022-12-26Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

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    Rechaza la casación del demandante: pasaron más de seis meses sin notificar la sentencia, no alegó entorpecimiento y las suspensiones de la Ley 21.226 no operaban de pleno derecho.

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  • Rol 80136-20212022-09-21Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

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    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de las demandadas: la causa penal se ponderó como prueba junto a la demás, sin presumir culpabilidad, y se mantiene el daño moral de $3.000.000.

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