Artículo 162 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 162 (169). Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estén en estado y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observará para designar las causas en los tribunales colegiados para su vista y decisión.
Exceptúanse las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos, denegación de justicia o de prueba y demás negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, las cuales se antepondrán a los otros asuntos desde que estén en estado.
La sentencia definitiva en el juicio ordinario deberá pronunciarse dentro del término de sesenta días, contados desde que la causa quede en estado de sentencia.
Si el juez no dicta sentencia dentro de este plazo, será amonestado por la Corte de Apelaciones respectiva, y si a pesar de esta amonestación no expide el fallo dentro del nuevo plazo que ella le designe, incurrirá en la pena de suspensión de su empleo por el término de treinta días, que será decretada por la misma Corte.
El tribunal dejará constancia en el estado diario electrónico a que se refiere el artículo 50 y en la carpeta electrónica, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva, la que será notificada en la forma correspondiente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento en reclamo por expropiación mientras se esperaba el peritaje
Rechaza la casación de la reclamante porque su inactividad quedó acreditada por más de seis meses, incluso desde la recepción a prueba no notificada legalmente, y le incumbía dar impulso a la causa.
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Abandono del procedimiento: el plazo de seis meses no se suspende en feriados
Rechaza la casación en el fondo del demandante: pasaron seis meses sin gestión útil y el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil no suspende ese plazo en feriados, pues solo rige para plazos de días.
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Reclamo de avalúo contra Interchile: la sentencia la dictó un juez en feriado
Acoge la casación en la forma de la demandante y retrotrae la causa a citación para oír sentencia, porque el fallo de primera instancia lo dictó un juez suspendido por su feriado anual.
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Abandono por no notificar la sentencia definitiva pese al desorden del expediente
Rechaza la casación de la demandante: anotado el fallo en el estado diario electrónico conforme al artículo 162, le tocaba gestionar su notificación, y el desorden cronológico no excusa su pasividad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 162 «[…] al pie del fallo de primer grado consta que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162, inciso final del Código de Procedimiento Civil, regla adjetiva que ordena dejar constancia en el estado diario electrónico del hecho de haberse dictado sentencia definitiva, e instruye que ella sea notificada de la forma correspondiente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 139829-2020
«[…] al pie del fallo de primer grado consta que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162, inciso final del Código de Procedimiento Civil, regla adjetiva que ordena dejar constancia en el estado diario electrónico del hecho de haberse dictado sentencia definitiva, e instruye que ella sea notificada de la forma correspondiente. […]» (Corte Suprema, Rol 139829-2020, 24 de abril de 2023). «[…] al pie del fallo de primer grado consta que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162, inciso final del Código de Procedimiento Civil, regla adjetiva que ordena dejar constancia en el estado diario electrónico del hecho de haberse dictado sentencia definitiva, e instruye que ella sea notificada de la forma correspondiente. […]» (Corte Suprema, Rol 139829-2020, 24 de abril de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-162#corte-1345482 -
Abandono del procedimiento por no notificar la sentencia durante la pandemia
Rechaza la casación del demandante: pasaron más de seis meses sin notificar la sentencia, no alegó entorpecimiento y las suspensiones de la Ley 21.226 no operaban de pleno derecho.
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Daño moral por lesiones graves pese a la suspensión condicional del procedimiento penal
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de las demandadas: la causa penal se ponderó como prueba junto a la demás, sin presumir culpabilidad, y se mantiene el daño moral de $3.000.000.
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Abandono del juicio ejecutivo de Banco de Chile tras la sentencia sin notificar
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: dictada la sentencia el 17 de febrero de 2020, el ejecutante se notificó casi 7 meses después, sin constar que estuviera ejecutoriada.
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Caducidad de las pertenencias Andes 34: plazo de inscripción desde la rectificatoria
Acoge la casación en el fondo de la demandada: el plazo de 120 días del artículo 89 del Código de Minería estaba suspendido por decisión del tribunal y debía contarse desde la resolución aclaratoria.
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Caducidad de concesión minera: plazo de inscripción tras rectificarse la sentencia
Acoge la casación en el fondo de Glencore Exploraciones Limitada: el plazo de 120 días del artículo 89 del Código de Minería corría desde la resolución rectificatoria, que lo dejó suspendido.
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