Prescripción de los recursos del Fisco sin notificar la sentencia complementaria
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 5887-2010 · 14 de noviembre de 2012
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 5887-2010
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 5887-2010 (14 de noviembre de 2012), rechaza la casación en el fondo del Fisco: pasaron más de tres meses sin gestiones y era carga del demandado notificar la sentencia complementaria para que sus recursos se conocieran.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el demandado tiene un interés procesal en que sus recursos (precisamente aquellos dirigidos en contra del fallo de primer grado) sean conocidos y resueltos por el tribunal competente, de lo que se sigue que sobre él recae la carga procesal de notificar la sentencia complementaria tantas veces citada, actuación con la que habría evitado que aquellos fueran declarados prescritos.»
Corte Suprema, Rol 5887-2010 «[…] el demandado tiene un interés procesal en que sus recursos (precisamente aquellos dirigidos en contra del fallo de primer grado) sean conocidos y resueltos por el tribunal competente, de lo que se sigue que sobre él recae la carga procesal de notificar la sentencia complementaria tantas veces citada, actuación con la que habría evitado que aquellos fueran declarados prescritos.» (Corte Suprema, Rol 5887-2010). «[…] el demandado tiene un interés procesal en que sus recursos (precisamente aquellos dirigidos en contra del fallo de primer grado) sean conocidos y resueltos por el tribunal competente, de lo que se sigue que sobre él recae la carga procesal de notificar la sentencia complementaria tantas veces citada, actuación con la que habría evitado que aquellos fueran declarados prescritos.» (Corte Suprema, Rol 5887-2010). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/5887-2010-del-14-11-2012#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 805 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 779 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 38 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 48 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 211 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 751 · Código de Procedimiento Civil