Artículo 751 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 751. (925). Toda sentencia definitiva pronunciada en primera instancia en juicios de hacienda y de que no se apele, se elevará en consulta a la Corte de Apelaciones respectiva, previa notificación de las partes, siempre que sea desfavorable al interés fiscal. Se entenderá que lo es, tanto la que no acoja totalmente la demanda del Fisco o su reconvención, como la que no deseche en todas sus partes la demanda deducida contra el Fisco o la reconvención promovida por el demandado.
Recibidos los autos, el tribunal revisará la sentencia en cuenta para el solo efecto de ponderar si ésta se encuentra ajustada a derecho. Si no mereciere reparos de esta índole, la aprobará sin más trámites. De lo contrario, retendrá el conocimiento del negocio y, en su resolución, deberá señalar los puntos que le merecen duda, ordenando traer los autos en relación. La vista de la causa se hará en la misma sala y se limitará estrictamente a los puntos de derecho indicados en la resolución.
Las consultas serán distribuidas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo, entre las salas en que ésta esté dividida.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Falta de servicio del Servicio de Salud de Talcahuano por atención tardía de un infarto
Rechaza las casaciones de los demandantes: la demandada tenía agravio para apelar aunque se acogió su petición subsidiaria, y no se probó nexo causal entre los retrasos en la atención y la muerte del paciente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 751 «[…] Como es sabido, el agravio -tomando como base el concepto del inciso primero del Art. 751 del Código de Procedimiento Civil- consiste en que las acciones, excepciones o defensas no se acojan totalmente o cuando éstas se desechan totalmente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 23066-2019
«[…] Como es sabido, el agravio -tomando como base el concepto del inciso primero del Art. 751 del Código de Procedimiento Civil- consiste en que las acciones, excepciones o defensas no se acojan totalmente o cuando éstas se desechan totalmente. […]» (Corte Suprema, Rol 23066-2019, 3 de abril de 2020). «[…] Como es sabido, el agravio -tomando como base el concepto del inciso primero del Art. 751 del Código de Procedimiento Civil- consiste en que las acciones, excepciones o defensas no se acojan totalmente o cuando éstas se desechan totalmente. […]» (Corte Suprema, Rol 23066-2019, 3 de abril de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-751#corte-1333196 -
Apelación sin agravio de la demandada vencedora en arbitraje sobre pacto de accionistas
Acoge la casación de los demandantes: la demandada apeló sin agravio, pues la demanda en su contra fue rechazada entera, y acoger esa apelación infringió el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil.
-
Concesión minera de Minera del Sur S.A.: juramento del perito mensurador ante notario
Rechaza la casación en la forma, porque el fallo descartó los vicios alegados, y declara inadmisible la de fondo, porque los artículos 62 y 417 del Código de Procedimiento Civil no son decisorios de la litis.
-
Casación de quien no es agraviado: apelación desierta y fallo aprobado en consulta
Rechaza la casación en el fondo de la demandada por manifiesta falta de fundamento, porque no es parte agraviada: su apelación fue declarada desierta y el fallo se aprobó en consulta.
Lo que dice la Corte sobre el art. 751 «[…] toda vez que el de apelación que en su oportunidad dedujo la demandada en contra del fallo de primer grado fue declarado desierto, dictándose la correspondiente sentencia que en el trámite de consulta dispuesto por el tribunal de primera instancia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 751 del citado Código de Enjuiciamiento Civil, lo aprueba. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 515-2013
«[…] toda vez que el de apelación que en su oportunidad dedujo la demandada en contra del fallo de primer grado fue declarado desierto, dictándose la correspondiente sentencia que en el trámite de consulta dispuesto por el tribunal de primera instancia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 751 del citado Código de Enjuiciamiento Civil, lo aprueba. […]» (Corte Suprema, Rol 515-2013, 11 de abril de 2013). «[…] toda vez que el de apelación que en su oportunidad dedujo la demandada en contra del fallo de primer grado fue declarado desierto, dictándose la correspondiente sentencia que en el trámite de consulta dispuesto por el tribunal de primera instancia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 751 del citado Código de Enjuiciamiento Civil, lo aprueba. […]» (Corte Suprema, Rol 515-2013, 11 de abril de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-751#corte-1785757 -
Reclamo del monto de la indemnización por la expropiación de un lote en Talca
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo del Fisco: no hay ultra petita al fijar $ 50.000 el metro cuadrado, valor ajustado a la prueba, y el artículo 751 no se aplica al caso.
Lo que dice la Corte sobre el art. 751 «[…] también procede desestimar la alegación de infracción del artículo 751 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la definición que se contiene en dicha norma, relativa a los casos en que una sentencia debe entenderse desfavorable para los intereses fiscales, se desarrolla en la señalada disposición con el objeto de establecer una regla de carácter procesal que no resulta aplicable al caso de autos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2985-2011
«[…] también procede desestimar la alegación de infracción del artículo 751 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la definición que se contiene en dicha norma, relativa a los casos en que una sentencia debe entenderse desfavorable para los intereses fiscales, se desarrolla en la señalada disposición con el objeto de establecer una regla de carácter procesal que no resulta aplicable al caso de autos. […]» (Corte Suprema, Rol 2985-2011, 18 de marzo de 2013). «[…] también procede desestimar la alegación de infracción del artículo 751 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la definición que se contiene en dicha norma, relativa a los casos en que una sentencia debe entenderse desfavorable para los intereses fiscales, se desarrolla en la señalada disposición con el objeto de establecer una regla de carácter procesal que no resulta aplicable al caso de autos. […]» (Corte Suprema, Rol 2985-2011, 18 de marzo de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-751#corte-1785476 -
Prescripción de los recursos del Fisco sin notificar la sentencia complementaria
Rechaza la casación en el fondo del Fisco: pasaron más de tres meses sin gestiones y era carga del demandado notificar la sentencia complementaria para que sus recursos se conocieran.
-
Demanda de daño moral contra el Hospital Luis Calvo Mackenna y el Fisco
Rechaza las casaciones de la parte demandante: la consulta permitía modificar el fallo desfavorable al Fisco pese a su apelación desierta, y el recurso de fondo no impugnó las normas que decidieron el litigio.
-
Cosa juzgada: la Corte no puede declarar improcedente la consulta que ya había ordenado
Acoge la casación en la forma de la demandada y anula el fallo: la resolución que ordenó la consulta estaba ejecutoriada y declararla improcedente vulneró la cosa juzgada.
-
Consulta omitida tras declararse desierta la apelación del Fisco en juicio de daño moral
Rechaza las casaciones del Fisco de Chile: omitir la consulta tras su apelación desierta fue un error, pero sin influencia en lo dispositivo, porque el fallo trató el daño moral y la exposición imprudente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 751 «[…] el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil ordena que toda sentencia definitiva pronunciada en primera instancia en juicios de hacienda que no se apele, se elevará en consulta a la Corte de Apelacione s respectiva, siempre que sea desfavorable al interés fiscal; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6562-2006
«[…] el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil ordena que toda sentencia definitiva pronunciada en primera instancia en juicios de hacienda que no se apele, se elevará en consulta a la Corte de Apelacione s respectiva, siempre que sea desfavorable al interés fiscal; […]» (Corte Suprema, Rol 6562-2006, 14 de octubre de 2008). «[…] el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil ordena que toda sentencia definitiva pronunciada en primera instancia en juicios de hacienda que no se apele, se elevará en consulta a la Corte de Apelacione s respectiva, siempre que sea desfavorable al interés fiscal; […]» (Corte Suprema, Rol 6562-2006, 14 de octubre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-751#corte-2169108
Se muestran los 10 más recientes de 20 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 748 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 341 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 2497 · Código Civil
- Art. 7 · Constitución Política de la República