Petición de herencia entre primos del causante y los hijos de una prima fallecida
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 7864-2012 · 17 de septiembre de 2013
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 7864-2012
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 7864-2012 (17 de septiembre de 2013), acoge la casación de los demandantes: la representación solo opera en la descendencia del difunto y de sus hermanos, y los primos de cuarto grado excluyen a los de quinto según el artículo 992 del Código Civil.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] No obstante, no lo hacen en igualdad de condiciones, puesto que los actores pertenecen al cuarto grado, mientras que los demandados al quinto –descartada que fue la representación en relación a la madre de estos últimos, quien también fuera prima del causante-, circunstancia que lleva a considerar otra de las directrices proporcionadas por el mentado artículo 992: que el colateral o colaterales de grado más próximo excluirán siempre a los de grado más lejano.»
Corte Suprema, Rol 7864-2012 «[…] No obstante, no lo hacen en igualdad de condiciones, puesto que los actores pertenecen al cuarto grado, mientras que los demandados al quinto –descartada que fue la representación en relación a la madre de estos últimos, quien también fuera prima del causante-, circunstancia que lleva a considerar otra de las directrices proporcionadas por el mentado artículo 992: que el colateral o colaterales de grado más próximo excluirán siempre a los de grado más lejano.» (Corte Suprema, Rol 7864-2012). «[…] No obstante, no lo hacen en igualdad de condiciones, puesto que los actores pertenecen al cuarto grado, mientras que los demandados al quinto –descartada que fue la representación en relación a la madre de estos últimos, quien también fuera prima del causante-, circunstancia que lleva a considerar otra de las directrices proporcionadas por el mentado artículo 992: que el colateral o colaterales de grado más próximo excluirán siempre a los de grado más lejano.» (Corte Suprema, Rol 7864-2012). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/7864-2012-del-17-09-2013#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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