Artículo 992 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 992. A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, sucederán al difunto los otros colaterales de grado más próximo, sean de simple o doble conjunción, hasta el sexto grado inclusive.
Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Sobrinos heredan por representación aunque todos los hermanos murieran antes del causante
Acoge la casación del demandante porque exigir que sobreviva un hermano para aplicar la representación en el tercer orden de sucesión es un requisito que la ley no establece.
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Nulidad de compraventa pedida por quienes no probaron ser herederos de la vendedora
Rechaza la casación de los demandantes porque no denunció infringido el artículo 1683 del Código Civil, norma decisoria sobre su interés para pedir la nulidad, y pretende revalorar la prueba.
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Petición de herencia contra el Fisco: parentesco probado con partida de bautismo
Rechaza la casación del Fisco: la ley vigente en 1882 admitía el certificado de bautismo para probar la filiación, y el recurso busca revalorar la prueba, lo que es ajeno a la casación.
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Indignidad para suceder: falta de interés del sobrino y de su cesionario
Rechaza la casación del demandante: como cesionario de los derechos litigiosos del sobrino solo puede invocar el interés de este, y aun excluido el hijo la herencia iría al hermano, no al sobrino.
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Cobro de honorarios de abogados por acciones de nulidad sobre un inmueble heredado
Rechaza la casación en el fondo de la parte demandada: el 20% pactado cubre todo lo obtenido con las nulidades, y no se denunció el artículo 2123 del Código Civil, base de la otra condena.
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Parientes colaterales por afinidad que pretenden heredar a la causante
Rechaza en cuenta la casación del solicitante por manifiesta falta de fundamento: no denunció las normas sobre parentesco por afinidad, artículos 27 y 31 inciso 2° del Código Civil.
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Petición de herencia entre primos del causante y los hijos de una prima fallecida
Acoge la casación de los demandantes: la representación solo opera en la descendencia del difunto y de sus hermanos, y los primos de cuarto grado excluyen a los de quinto según el artículo 992 del Código Civil.
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Nulidad de testamento: domicilio de los testigos y error en el motivo de la asignación
Rechaza la casación de los demandantes: dos testigos tenían domicilio en el territorio del notario y no se probó el error de hecho que habría motivado la institución de heredero.
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Petición de herencia en representación de un hermano natural fallecido en 1994
Revoca en sentencia de reemplazo y rechaza la demanda: el padre del actor murió en 1994 como hijo natural, sin derechos en la herencia del hermano de madre, y la Ley 19.585 no lo alcanza.
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