Artículo 985 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 985. Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado.
Los que no suceden por representación suceden por cabezas, esto es, toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama; a menos que la misma ley establezca otra división diferente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Sobrinos heredan por representación aunque todos los hermanos murieran antes del causante
Acoge la casación del demandante porque exigir que sobreviva un hermano para aplicar la representación en el tercer orden de sucesión es un requisito que la ley no establece.
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Negativa del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu a inscribir una partición parcial
Rechaza la casación del reclamante por no denunciar el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio, el Decreto Ley 3516 ni la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que rigen la negativa.
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Petición de herencia de bisnietos omitidos en la posesión efectiva
Rechaza ambas casaciones de los demandados: no era juicio de estado civil que exigiera oír al fiscal judicial, y no pueden desconocer el certificado de bautismo que ellos usaron para su posesión efectiva.
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Petición de herencia contra la hermana que obtuvo sola la posesión efectiva
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de las demandantes: la mala fe que alegan no está en los hechos fijados y no denunciaron los artículos 1909 y 1910 del Código Civil, entre otros decisorios.
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Reivindicación de cuota hereditaria en un inmueble: la cuota se tiene por determinada
Acoge la casación de la demandante y anula el fallo, porque los hechos establecidos muestran que la cuota reivindicada es el 50% del inmueble, aunque la demanda no la expresó.
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Petición de herencia entre primos del causante y los hijos de una prima fallecida
Acoge la casación de los demandantes: la representación solo opera en la descendencia del difunto y de sus hermanos, y los primos de cuarto grado excluyen a los de quinto según el artículo 992 del Código Civil.
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Nulidad de testamento abierto que no habría sido leído en voz alta por un testigo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes, que no denunciaron infringidos los artículos 1014 y 1017 del Código Civil con que se resolvió la controversia.
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Error de Ultramar en el manifiesto de carga y comiso en El Callao: indemnización
Rechaza ambas casaciones: la de la demandante plantea normas no discutidas en la demanda, y la de Ultramar falla porque la indemnización puede pedirse sin demandar resolución ni cumplimiento.
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Petición de herencia en representación de un hermano natural fallecido en 1994
Revoca en sentencia de reemplazo y rechaza la demanda: el padre del actor murió en 1994 como hijo natural, sin derechos en la herencia del hermano de madre, y la Ley 19.585 no lo alcanza.
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Tercería de dominio fundada en cesión de derechos de una herencia aún no deferida
Acoge la casación del Banco del Desarrollo e invalida el fallo que acogió la tercería: la cesión de 1971 no pudo comprender derechos en una herencia aún no deferida a los cedentes.
Se muestran los 10 más recientes de 12 fallos.
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