Artículo 986 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 986. Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.
Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Indignidad para suceder: la demandante que no es heredera carece de legitimación activa
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no es heredera y el interés del artículo 974 del Código Civil para pedir la indignidad es de tipo sucesorio.
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Sobrinos heredan por representación aunque todos los hermanos murieran antes del causante
Acoge la casación del demandante porque exigir que sobreviva un hermano para aplicar la representación en el tercer orden de sucesión es un requisito que la ley no establece.
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Negativa del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu a inscribir una partición parcial
Rechaza la casación del reclamante por no denunciar el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio, el Decreto Ley 3516 ni la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que rigen la negativa.
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Posesión efectiva: representación del cónyuge sobreviviente que repudió la herencia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante: el artículo 987 del Código Civil permite representar a quien repudió la herencia, por lo que el derecho de representación se aplicó bien.
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Petición de herencia de bisnietos omitidos en la posesión efectiva
Rechaza ambas casaciones de los demandados: no era juicio de estado civil que exigiera oír al fiscal judicial, y no pueden desconocer el certificado de bautismo que ellos usaron para su posesión efectiva.
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Petición de herencia contra la hermana que obtuvo sola la posesión efectiva
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de las demandantes: la mala fe que alegan no está en los hechos fijados y no denunciaron los artículos 1909 y 1910 del Código Civil, entre otros decisorios.
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Inclusión de los hijos de un desheredado en la posesión efectiva de una herencia testada
Acoge la casación de los solicitantes: la herencia estaba íntegramente testada y, sin sentencia de reforma del testamento conforme al artículo 1216 del Código Civil, el tribunal no podía agregar a esos nietos.
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Petición de herencia entre primos del causante y los hijos de una prima fallecida
Acoge la casación de los demandantes: la representación solo opera en la descendencia del difunto y de sus hermanos, y los primos de cuarto grado excluyen a los de quinto según el artículo 992 del Código Civil.
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Nulidad de testamento abierto que no habría sido leído en voz alta por un testigo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes, que no denunciaron infringidos los artículos 1014 y 1017 del Código Civil con que se resolvió la controversia.
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Comuneros de una sucesión reivindican predios en Lolol ante ampliación de deslindes
Revoca y acoge sin costas la reivindicatoria: el comunero puede reivindicar su cuota en cosa singular como acto de conservación, y se probó dominio y posesión material de las demandadas; rechaza frutos y mala fe.
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