Artículo 984 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 984. Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.
La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Sobrinos heredan por representación aunque todos los hermanos murieran antes del causante
Acoge la casación del demandante porque exigir que sobreviva un hermano para aplicar la representación en el tercer orden de sucesión es un requisito que la ley no establece.
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Prescripción de la petición de herencia contra el Fisco tras rectificar la demanda
Acoge la casación de los demandantes: la notificación de la demanda original, el 12 de agosto de 2020, interrumpió el plazo de 5 años del artículo 1269 del Código Civil, aunque luego se rectificara.
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Negativa del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu a inscribir una partición parcial
Rechaza la casación del reclamante por no denunciar el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio, el Decreto Ley 3516 ni la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que rigen la negativa.
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Petición de herencia: allanamiento de una demandada y prescripción adquisitiva de otra
Rechaza las casaciones de la demandante: no cabe casación contra lo fallado sobre la casación de forma, y la de fondo omitió los artículos 951, 954, 983, 984 y 1264 del Código Civil.
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Reforma de testamento: desheredamiento por injuria grave no probado por los herederos
Rechaza la casación de una demandada: no se probó la injuria grave que fundaba el desheredamiento, carga de los interesados según el artículo 1209, y no se denunciaron normas reguladoras de la prueba.
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Ampliar una posesión efectiva inscrita en 1975 para incluir a una hija no matrimonial
Rechaza la casación de la solicitante: la posesión efectiva ya estaba inscrita, así que no cabe modificarla según el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, y afectaría a terceros no emplazados.
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Heredera comunera pide cancelar la regularización del Decreto Ley 2695 de un inmueble
Rechaza la casación de la demandante: la acción de los artículos 26 y 27 del Decreto Ley 2695 supone dominio sobre el bien regularizado, y ella solo es comunera en una herencia.
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Posesión efectiva: representación del cónyuge sobreviviente que repudió la herencia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante: el artículo 987 del Código Civil permite representar a quien repudió la herencia, por lo que el derecho de representación se aplicó bien.
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Petición de herencia de bisnietos omitidos en la posesión efectiva
Rechaza ambas casaciones de los demandados: no era juicio de estado civil que exigiera oír al fiscal judicial, y no pueden desconocer el certificado de bautismo que ellos usaron para su posesión efectiva.
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Petición de herencia contra la hermana que obtuvo sola la posesión efectiva
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de las demandantes: la mala fe que alegan no está en los hechos fijados y no denunciaron los artículos 1909 y 1910 del Código Civil, entre otros decisorios.
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