Plazo para reclamar una liquidación: el sábado se cuenta como día hábil
Corte Suprema · Segunda Sala · Rol 9572-2014 · 16 de junio de 2014
- Tribunal
- Corte Suprema, Segunda Sala
- Rol
- 9572-2014
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 9572-2014 (16 de junio de 2014), rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: el artículo 148 remite al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 10 rige solo procedimientos administrativos.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] al no definir alguna norma del Título II del Libro III del Código Tributario, qué días deben considerarse hábiles para el cómputo de los plazos que integran el procedimiento de reclamación que allí se regula, por mandato expreso del artículo 148, al no definirse ese asunto tampoco en algún otro título del Libro III, debe acudirse al inciso 2° del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil […]»
Corte Suprema, Rol 9572-2014 «[…] al no definir alguna norma del Título II del Libro III del Código Tributario, qué días deben considerarse hábiles para el cómputo de los plazos que integran el procedimiento de reclamación que allí se regula, por mandato expreso del artículo 148, al no definirse ese asunto tampoco en algún otro título del Libro III, debe acudirse al inciso 2° del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 9572-2014). «[…] al no definir alguna norma del Título II del Libro III del Código Tributario, qué días deben considerarse hábiles para el cómputo de los plazos que integran el procedimiento de reclamación que allí se regula, por mandato expreso del artículo 148, al no definirse ese asunto tampoco en algún otro título del Libro III, debe acudirse al inciso 2° del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 9572-2014). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/9572-2014-del-16-06-2014#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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