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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GR-03-00010-2016 · 18 de octubre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
RIT
GR-03-00010-2016
RUC
16-9-0000175-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC : 16-9-0000175-8 RIT : GR-03-00010-2016 RECLAMANTE : Contreras y Contreras Limitada RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos. MATERIA : Procedimiento General de Reclamación. Antofagasta, a dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. VISTOS: A fojas 74 y siguientes, comparece don Miguel Ángel Contreras Aracena, ingeniero civil, Rol Único Tributario N°9.531.688-3, en representación de Contreras y Contreras Ltda., Rol Único Tributario 76.016.414-3, giro de diseño, ejecución de proyectos de ingeniería eléctrica, civil, construcción, arriendo de maquinarias y vehículos, ambos con domicilio en Uribe 305, oficina 206 de Antofagasta, quien interpone reclamación en contra de las Liquidaciones N°s.586 y 587, correspondientes a diferencias de Impuesto Único artículo 21 Ley de la Renta y Reintegro artículo 97 Ley de la Renta, ambas por el año tributario 2014, practicadas por el Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos y notificadas con fecha 11 de noviembre de 2015, solicitando que este Tribunal se sirva dejarlas sin efecto, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que en forma resumida, a continuación se exponen: Los Hechos. Indica que mediante notificación N°58 de fecha 5 de mayo de 2015, se solicitó a la sociedad la presentación de la documentación tributaria contable, por parte del Grupo N°1 Medianas y Grandes Empresas del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, a objeto de verificar los antecedentes que sirvieron de base para la determinación de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los Años Tributarios 2013 y 2014, como parte del programa de fiscalización regional denominado “Inventario de Caja AT 2014 versión Antofagasta”, a lo cual el contribuyente habría dado cumplimiento en tiempo y forma, según se consigna en Acta de Recepción de Antecedentes de fecha 25 de mayo de 2015. Posteriormente, de la revisión de los antecedentes aportados por la sociedad, para el Año Tributario 2014, el Servicio estimó que se desprendían diferencias de impuestos, por lo que procedió a citar en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 63 del Código Tributario, hecho que ocurrió con fecha 14 de octubre de 2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico Dichas diferencias que el Servicio estimó que existían en la determinación del Impuesto a la Renta, correspondiente al AT 2014, se debían a “Faltante de Caja al 31 de diciembre de 2013”, por la suma de $220.855.482, y que se desglosa en lo siguiente: Saldo Caja según contabilidad al 31.12.2013 $ 11.029.503 Desembolso de Caja no justificado al 31.12.2013 $209.837.849 Saldo Caja según fiscalización $ 11.870 Faltante de Caja $220.855.482 Expresa que la sociedad habría cumplido con la Citación, con fecha 16 de noviembre de 2015 y dentro de plazo legal, aclarando que los $209.837.849, que el Servicio calificó como “Desembolso de Caja no justificado al 31.12.2013”, corresponden a la cuenta denominada “Por depositar en Cuenta Banco”, según consta en el Libro Caja Americano Año Comercial 2013, y que se desglosa de la siguiente manera: Saldo de la Cuenta Banco $209.837.849 Constancia de Saldo en Cuenta Corriente Banco (122.641.045) Santander N° 61938010 al 31 de diciembre de 2013 Constancia de Saldo en Cuenta Corriente Banco de (4.093.371) Crédito e Inversiones al 31 de diciembre de 2013 Diferencia de Cuenta de Banco $ 83.103.433 La reclamante señala que en la respuesta a la Citación se pudo acompañar dos constancias bancarias por un total de $126.734.416 (122.641.045 + 4.093.371), que dan cuenta que los faltantes de caja que el Servicio impugna fueron transferidos en el mismo año a dos cuentas corrientes bancarias de propiedad de esta sociedad, cuentas que están abiertas desde comienzos de su constitución social. Los restantes $83.103.433. (Diferencia de Cuenta de Banco) se ofrecerán y probarán en la etapa procesal correspondiente. Indica que el Servicio omite su prueba documental contable y procede sin mayores argumentos a liquidar impuestos, con fecha 30 de noviembre de 2015, lo que motiva esta reclamación. El Derecho. Establece que con fecha 30 de noviembre de 2015, el Servicio notificó a la reclamante dos liquidaciones: la Liquidación N° 586 y la N° 587 que señalan: Liquidación N° 586. Indica que el Servicio procedió a practicar esta liquidación en base al proceso de acción fiscalizadora del Año Tributario 2014, con los antecedentes aportados y los que obran en poder del Servicio, y durante el arqueo real de fecha 16 de diciembre de 2013, dando como resultando lo siguiente: Saldo Caja según contabilidad al 31.12.2013 $ 11.029.503 Desembolso de Caja no justificado al 31.12.2013 $209.837.849 Saldo Caja según fiscalización $ 11.870 Faltante de Caja $220.855.482 Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico Expone, que el Servicio indicaría que: “forman parte de dicho faltante un monto de $209.837.849.- egreso que se encuentra contabilizado en el libro de Contabilidad Americana folio 002, cuya glosa descriptiva señala “Por depositar en Cuenta Banco”, el cual no se ha demostrado mediante prueba fehaciente, además que revisada la contabilidad, no se encuentra registrada en ella, ninguna Cuenta Bancaria de la empresa, monto que será considerado como un desembolso no justificado ni acreditada” (página 6 del Anexo N° 1: “Monto de Diferencias Detectadas” F 3212). Lo anterior es refutado por la reclamante, ya que indica que la glosa “Por depositar en Cuenta Banco” habría sido acreditada por las constancias bancarias de las cuentas corrientes del Banco Santander, por la suma de $122.641.045, y del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $4.093.371, señala que el Servicio infringiría el artículo 21 inciso 2° del Código Tributario, que establece que el Servicio no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente, a menos que estos no sean fidedignos, de igual manera indica que el Servicio no señala en esta liquidación los motivos por las cuales dicha prueba no fue fehaciente, siendo que es obligación del Servicio fundamentar sus actos de autoridad. Establece, además, que las cuentas bancarias han existido desde la constitución social y han aparecido en todas sus declaraciones de Impuesto a la Renta. Señala que el Servicio no sólo habría desconocido el carácter fidedigno de las constancias bancarias, sino también sus inclusiones en las declaraciones juradas de impuestos, máxime que dichas declaraciones son de conocimiento previo a la fiscalización; por tanto, no correspondería calificar los faltantes de inventarios como gastos o retiros no acreditados, pues si bien dichas cantidades de dinero no han estado materialmente en la Cuenta Caja al momento del arqueo real, sí lo han estado contable y financieramente en la Cuenta Banco. Así lo habría señalado el Balance General Año 2013 y en el Libro Caja Americano Año 2013. Indica que, por tanto, la base imponible del Impuesto Único de Primera Categoría del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que el Servicio determinó por la suma de $220.855.482, correspondiente al Faltante de Caja Año tributario 2014, no procedería conforme a derecho, como consecuencialmente tampoco procede el Impuesto Único del artículo 21 del mencionado cuerpo legal, por la cantidad de $28.332.148, lo que sumado a los reajustes, intereses y multas a noviembre de 2015, asciende a un total de $39.355.762. Liquidación N° 587. Señala que esta liquidación se basaría en la liquidación N° 586 anterior, y tiene por objeto impugnar la devolución del Impuesto de 1° Categoría que el contribuyente solicitó con fecha 28 de mayo de 2014, por la cantidad de $37.595.987. En efecto, agrega que el Servicio exige de conformidad al Resultado de la Liquidación Anual del Impuesto a la Renta al 31 de diciembre de 2013 según Auditoría, el reintegro de $23.319.653, cantidad determinada a mayo de 2014, y que posteriormente es actualizada a noviembre de 2015 por un total de $46.122.542, monto que incluye reajustes, intereses y multas. Además, ordena el reintegro de $14.911.500, que fue puesto a disposición del socio Miguel Ángel Contreras Aracena. Indica que, el Servicio elabora una artificiosa liquidación que proviene de la liquidación anterior, y que tienen origen en la impugnación del Faltante de Caja del Año Tributario 2014 Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico por la suma de $220.855.482, y que sumados ambos ascienden a un total de $85.478.304 ($39.355.762 + $46.122.542), como demuestra el Formulario 3283. Por tales motivos, solicita que se valore la contabilidad del contribuyente, y se le atribuya el carácter de fidedigna, para efecto de ponderarla preferentemente, de conformidad al inciso penúltimo del artículo 132 del Código Tributario, y de este modo se deje sin efecto las liquidaciones mencionadas, por incurrir el Servicio en un grave error de derecho al no valorar legalmente las constancias bancarias aportadas por el contribuyente. Finalmente solicita tener por interpuesto reclamo tributario, en contra de las Liquidaciones N°s. 586 y 587, notificadas con fecha 11 de noviembre de 2015, para efectos que en base a las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestas, se dejen sin efecto, disponiendo la anulación total del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta y Reintegro de Impuestos del artículo 97 del mismo cuerpo legal determinados por dichas liquidaciones, incluidos sus reajustes, intereses y multas, por un total de $85.478.304. A fojas 80, se tuvo por interpuesta reclamación y se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. Asimismo, en el quinto otrosí de la resolución, se tuvo presente el patrocinio y poder conferido al abogado, son Juan Pacheco Herrera. A fojas 86, el Servicio de Impuestos Internos contesta reclamo, solicitando que éste sea rechazado en todas sus partes, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen: I.- Antecedentes. Indica que en el marco del Programa de Fiscalización Regional, denominado “Inventarios de Caja AT 2014”, se inicia auditoría al reclamante, con la finalidad de verificar la correcta declaración de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Agrega, que con fecha 25-11-2013, se efectuó requerimiento a la reclamante, por medio de Notificación N° 164453, solicitando presentara: Libros Diario, Caja, Mayor, Compras y Ventas con sus anotaciones al día, al 30-10-2013 y Declaración Anual de Impuesto a la Renta Año Tributario 2013, con el fin de constatar lo dispuesto en el artículo 16° del Código Tributario, asociado principalmente a las partidas de la cuenta Caja, asentadas en la contabilidad. Que, con fecha 26-11-2013, la reclamante solicita prórroga para dar respuesta a la notificación anteriormente individualizada, posteriormente con fecha 09-12-2013, la reclamante aporta: Libro de Compras con anotaciones desde Enero 2012 a Noviembre 2013, timbrado el 05- 01-2012, Libro Caja Americana timbrado el 13-05-2008, con anotaciones de 04-2008 a 10-2013. Señala, que mediante Formulario 3300, Folio 0926248, de fecha 16-12-2012 (sic) se notifica por cédula la Res. Ex. N°3739, que ordena la confección o confrontación de los Inventarios, llevado a efecto en la misma oportunidad de acuerdo a Anexo N° 3 Acta de Toma de Inventario de Caja y se realiza Declaración Jurada, sobre la cuenta caja, a la reclamante. Expone, que como parte del Plan de Trabajo del Programa y para efectuar las validaciones pertinentes, con fecha 05-05-2015, se efectúa por cédula, Notificación N° 58, solicitando a la reclamante lo siguiente: - Determinación de la renta líquida imponible Año Tributario 2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico - Balance General 8 Columnas a nivel de subcuentas, autorizado por el SII Año Tributario 2014. - Documentación de respaldo de los agregados y deducciones de la R.L.I. Año Tributario 2014. - Libro FUT Año Tributario 2012- 2013 y 2014. - Libros Diario y Mayor periodo 01-11-2013 al 31-12-2013. - Libro Caja periodo 01.01.2013 al 01-11-2013 al 31-12-2013. - Libro Inventario y Balance Períodos Tributarios 2013 y 2014. Con fecha 25-05-2015, la reclamante da cumplimiento a la Notificación N°58, entregando: - 1 Libro Contabilidad Americana (folios de la 1-49, timbrado el 27-02-2014, con registros desde 11/2013 a 07/2014). - Libro Mayor de Caja (folio de la 1- 49, timbrado el 22-08-2013, con registros desde 01/2013 a 12/2013). - Libro Inventario y Balance (folios 1-50, desde año comercial 2008 a 2013, con registro de Balance General año comercial 2013 y 2013, timbrado el 13-05-2008). - Libro FUT (folio 03-24, timbrado el 13-05-2014, con registros desde AT 2009 a AT 2015, incluye RLI AT 2013 y 2014), borrador de rectificatoria F.22 AT 2014. - Libro Contabilidad Americana (folio 02-100, timbrado el 12-05-2008, con registros desde 04/2008 a 10/2013). Señala que el Servicio estimó, que producto de la revisión de los antecedentes aportados, más los existentes en base de datos de ese Servicio, existían diferencias en la determinación del Impuesto a la Renta, correspondiente al AT 2014, que se debía a “faltante de caja” al 31 de diciembre de 2013, por la suma de $ 220.855.482. Producto de esto, se resuelve citar al contribuyente, conforme artículo 63 Código Tributario, en consecuencia, se le notifica por cédula Citación N°100, de fecha 14-10-2015, requiriéndosele en forma determinada y específica ciertos antecedentes. Indica que la reclamante da respuesta a la Citación, sin embargo, los antecedentes acompañados no son suficientes ni permiten aclarar su declaración de renta del Año Tributario 2014, los cuales consistieron en constancias de Bancos. En consecuencia, se procede a liquidar con la información que obra en poder del Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el artículo 24° del Código Tributario. II.- Alegaciones del reclamante. La reclamada expone de manera resumida las alegaciones planteadas por la reclamante. III.- Alegaciones del Servicio. Expone, que en relación a la liquidación N° 586, sobre “Desembolso de Caja No justificado”, al 31-12-2013, los argumentos vertidos en reclamación son insuficientes para justificar el mismo, ya que en nada difieren de los ya expuestos en la etapa de fiscalización. Y, por otra parte, en relación a la pretendida impugnación a la liquidación N° 587, la reclamante no habría expuesto antecedentes nuevos en la presente instancia, a efectos de acreditar la improcedencia del reintegro solicitado, sobre las cantidades liquidadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico El Servicio sostiene, que ambas liquidaciones reclamadas, deben mantenerse a firme, por las siguientes razones de hecho y Derecho: Liquidación N° 586: Desembolso de caja no justificado o faltante de dinero de caja-banco al 31.12.2013 (de acuerdo a lo contabilizado y el saldo existente durante el arqueo real). Señala que de acuerdo a la confrontación del saldo de caja existente al momento de la fiscalización y el saldo de caja contable, determinado según revisión practicada, se constató lo siguiente: Saldo Caja según contabilidad al 31.12.2013 $ 11.029.503.- Desembolso de Caja no justificado al 31.12.2013 $ 209.837.849.- Saldo Caja según fiscalización $ 11.870.- Faltante de Caja $ 220.855.482.- Indica que según fiscalización, la cuenta caja presenta un saldo de $11.870.- y en Libro Contabilidad Americana folio N°002, la cuenta caja presenta un saldo, al 31-12-2013, de $11.029.503.- (el saldo fue considerado a dicha fecha, puesto que la contabilidad no reflejaría las fechas exactas del flujo de la cuenta Caja, por lo que los movimientos ocurridos durante el mes de Diciembre de 2013, se encuentran todos centralizados el último día de ese mes), lo cual evidenciaría la siguiente situación: “Faltante de caja por un monto de $220.855.482, como resultado de arqueo o recuento físico de dinero, formando parte de dicho faltante, un monto de $209.837.849.-, egreso que se encuentra contabilizado en el Libro de Contabilidad Americana folio 002, cuya glosa descriptiva señala "Por depositar en Cuenta Banco", el cual no se ha demostrado mediante prueba fehaciente, además que revisada la contabilidad, no se encuentra registrada en ella, ninguna Cuenta Bancaria de la empresa”. Por lo anterior, existiría una disminución de activo, dado que el saldo, según arqueo, sería inferior al saldo contable, en consecuencia, se determinó un “Faltante de Caja” por un monto de $220.855.482, el cual se consideró un desembolso no acreditado, y constituiría gastos o retiro no acreditados en los términos señalados en los artículos 31, 33 N°1 letra g) y 33 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que se debería gravar conforme al literal i, Inciso 1° del artículo 21°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Señala que, si bien, la reclamante acompañó dos constancias bancarias por un total de $126.734.416, tal situación, no sería suficiente ni los documentos serían fehacientes, a efectos de tener por acreditados los dichos de la reclamante, así como tampoco la reclamante acompañó cartolas bancarias que pudieran dar fe que estos dineros fueron depositados durante el mes de Diciembre de 2013, en las cuentas mencionadas. En relación a lo expuesto por la reclamante, en cuanto a que las citadas cuentas están asociadas al RUT de la empresa, expresa que ello no acredita ni confirma que éstas se encuentren ingresadas en la contabilidad, pues dicha circunstancia, debe acreditarse en los registros y anotaciones contables de la empresa, de acuerdo a los artículos 16 y 17 del Código Tributario. Señala, que en consecuencia, al no haberse acreditado lo antes expuesto, no queda sino Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico que concluir, que se convierte en un Gasto no necesario para producir la Renta, y por tanto, debería ser considerado gasto no acreditado en los términos de los artículos 31 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, debiendo ser gravado conforme al artículo 21, inciso 1°literal 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Liquidación N° 587: Reintegro por concepto de devolución. La reclamada señala que producto del resultado de la liquidación anual de Impuesto a la Renta, según auditoría, el contribuyente debía pagar $27.749.410, y que de acuerdo a información de sistema informático que mantiene el Servicio, se habría determinado, que con fecha 28-5-2014, la reclamante ha recibido indebidamente, por concepto de devolución de PPM, un monto total que asciende a $37.595.987, a través de Cheque depósito bancario por $22.684.487 y $11.944.500 a disposición de los socios, monto que debe ser reintegrado conforme artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, en cuanto al monto de $14.911.500, señala que éste fue utilizado por el socio Miguel Ángel Contreras Aracena, el cual debería ser igualmente reintegrado. IV.- Procedencia de las Liquidaciones. Indica que, las liquidaciones N° 586 y 587, son el resultado de una auditoría practicada por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos de la II Dirección Regional de Antofagasta, dentro de la cual se practicaron múltiples diligencias, todas ellas tendientes a solicitar antecedentes para una correcta determinación de los impuestos; además, señala que la ley es clara, y por tanto, el reclamante al no cumplir con los requisitos exigidos por el legislador, a efectos de acreditar la veracidad de sus declaraciones, se expuso a la natural determinación de diferencias de Impuesto de Primera Categoría, derivadas de una menor base imponible que la que correspondía, situación que es plasmada en las Liquidaciones, que por esta vía judicial fueron reclamadas. Finalmente, solicita tener por evacuado traslado del reclamo tributario interpuesto por Sociedad Contreras y Contreras Limitada, en contra de las Liquidaciones N°s.586 y 587, conforme los argumentos vertidos y disposiciones legales invocadas, y declarar en definitiva que se rechaza el mismo en todas sus partes, con ejemplar condena en costas. A fojas 91, se tuvo por evacuado el traslado conferido en lo principal de la resolución de fojas 80, y por contestado el reclamo en autos. A fojas 96, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Faltante de Caja por la suma de $220.855.482 determinado por el Servicio de Impuestos Internos, según auditoría practicada al contribuyente y reclamante de autos. Procedencia o improcedencia de éste, antecedentes y circunstancias de hecho. 2.- Efectividad de que el desembolso de caja no justificado al 31 de diciembre de 2013, por la cantidad de $209.837.849, corresponda entre otras operaciones, a depósitos realizados por el contribuyente reclamante en cuentas corrientes del Banco Santander N° 61938010 y del Banco de Crédito e Inversiones N° 81514174, y a Depósitos a Plazo. Fecha de los depósitos, monto, antecedentes y circunstancias de hecho que lo acrediten. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico 3.- Efectividad que la cuenta corriente N°81514174 del Banco de Crédito e Inversiones y la cuenta corriente N°61938010 del Banco Santander, se encuentren registradas en la contabilidad de la reclamante sociedad Contreras y Contreras Limitada. Períodos en los cuales se encuentran registradas, antecedentes y circunstancias de hecho que lo acrediten. 4.- Improcedencia de la base imponible del Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinada por el Servicio de Impuestos Internos respecto del contribuyente sociedad Contreras y Contreras Limitada para el año tributario 2014, ascendente a $220.855.482. Improcedencia del Impuesto Único del Artículo 21 y del Reintegro del artículo 97, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinados por el Servicio de Impuestos Internos mediante las liquidaciones reclamadas. Antecedentes y circunstancias de hecho que justifiquen tal improcedencia. A fojas 139, rola escrito de la reclamante que en lo principal revoca el patrocinio y poder conferido al abogado, don Juan Pacheco Herrera; y a fojas 140, rola resolución de este Tribunal que en lo principal, tiene presente la revocación antes indicada. Asimismo, en el primer y segundo otrosí, tiene presente el patrocinio y poder conferido al abogado don Juan Salas Santander, como así también el domicilio señalado. A fojas 203, se certificó por el Secretario del Tribunal, el hecho de encontrarse vencido el término probatorio y de no existir diligencias pendientes. A fojas 204, se resolvió traer los autos a despacho para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas 74 y siguientes, comparece don Miguel Ángel Contreras Aracena, ingeniero civil, Rol Único Tributario N°9.531.688-3, en representación de Contreras y Contreras Ltda., Rol Único Tributario 76.016.414-3, giro de diseño, ejecución de proyectos de ingeniería eléctrica, civil, construcción, arriendo de maquinarias y vehículos, ambos con domicilio en Uribe 305, oficina 206 de Antofagasta, quien interpone reclamación en contra de las Liquidaciones N°s.586 y 587, correspondientes a diferencias de Impuesto Único artículo 21 Ley de la Renta y Reintegro artículo 97 Ley de la Renta, ambas por el año tributario 2014; practicadas por el Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos y notificadas con fecha 11 de noviembre de 2015, solicitando que este Tribunal se sirva dejarlas sin efecto, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestas en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por expresamente reproducidas. Que, para apoyar sus argumentos, la reclamante aportó, junto a su escrito de reclamo, los siguientes antecedentes: 1. De fojas 1 a 5, copia legalizada de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Contreras y Contreras Ltda., de fecha 10 de marzo de 2008; 2. A fojas 6, copia legalizada de Extracto de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Contreras y Contreras Ltda., de fecha 10 de marzo de 2008; 3. A fojas 7, copia legalizada de Certificado de Vigencia de Sociedad Contreras y Contreras Limitada, de fecha 11 de noviembre de 2015; 4. A fojas 8, copia de Notificación N° 164453, del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 25 de noviembre 2013; Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico 5. A fojas 9, copia de documento signado ORD. DFI02.01/N°174, de fecha 27 de noviembre de 2013; del Jefe Depto. Regional de Fiscalización de la II D.R. Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos; 6. A fojas 10, copia de Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, de fecha 9 de diciembre de 2013; 7. De fojas 11 a 13, copia de RESOLUCIÓN EX. N° 3739, que Ordena Confección o Confrontación de Inventarios, de fecha 16 de diciembre de 2013; 8. A fojas 14, copia de Notificación N° Folio 0926248, de fecha 16 de diciembre de 2013; 9. A fojas 15, copia de documento signado “MINUTA INFORMATIVA”, del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 5 de mayo de 2015; 10. A fojas 16 y 17, copia de Notificación N° 58, del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 5 de mayo de 2015; 11. A fojas 18, copia de Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, de fecha 25 de mayo de 2015; 12. De fojas 19 a 22, copia de Citación N° 100, de fecha 14 de octubre de 2015; 13. De fojas 23 a 25, copia de Respuesta a la Citación, de fecha 16 de noviembre de 2015; 14. De fojas 26 a 37, fotocopia de Liquidaciones N° 586 y 587, de fecha 30 de noviembre de 2015; 15. A fojas 38, fotocopia de Notificación N°103, Folio1259980, de fecha 30 de noviembre de 2015; 16. A fojas 39, copia legalizada de Constancia de Cuenta Corriente en el Banco de Crédito e Inversiones, de fecha 25 de febrero de 2016; 17. A fojas 40, copia legalizada de Constancia de Saldo de Cuenta al 31 de diciembre de 2013 en el Banco de Crédito e Inversiones, de fecha 28 de octubre de 2015; 18. A fojas 41, copia legalizada de Informe de Depósitos a Plazo y Pagaré Vencimientos entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2013, del Banco de Crédito e Inversiones, de fecha 28 de octubre de 2015; 19. A fojas 42, copia legalizada de documento “Confirmación de Saldos al Cierre del Mes de Diciembre de 2013” del Banco Santander, de fecha 28 de octubre de 2015; 20. A fojas 43, copia legalizada de Constancia de Saldo de Cuenta Corriente al 31 de diciembre de 2013 en el Banco Santander, de fecha 4 de noviembre de 2015; 21. De fojas 44 a 52, copia de Formulario N° 22 Año Tributario 2012, folio N°215179592; 22. De fojas 53 a 61, copia de Formulario N° 22 Año Tributario 2013, folio N°50223333; 23. De fojas 62 a 71, copia de Formulario N° 22 Año Tributario 2014, folio N°225501454; 24. A fojas 72, copia de Balance General Año Comercial 2013, correspondiente al contribuyente Contreras y Contreras Ltda., RUT:76.016.414-3; y 25. Bajo custodia N° 18/2016 de este Tribunal, según consta a fojas 81 vuelta, Copia de Libro Caja Americano Año Comercial 2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico Segundo: Que, a fojas 86 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada en todas sus partes con ejemplar condena en costas, conforme a los argumentos vertidos y disposiciones legales invocadas, previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. Tercero: Que, durante el término probatorio, la parte reclamante rindió la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1.- A fojas 142, copia simple de documento signado Constancia, de fecha 28 de octubre del año 2015, emitida por Banco BCI; 2.- A fojas 143, copia legalizada de Cartola de Cuenta Corriente, cartola N° 12, periodo 29-11- 2013 al 30-12-2013, emitida por Banco BCI; 3.- A fojas 144, copia simple de documento “Informe de depósitos a plazo y pagaré vencimientos entre 01/01/2013 y 31/12/2013”, emitida por Banco BCI; 4.- De fojas 145 a 147, copia simple de Cartola Histórica N° 57 de fecha 13/05/2016, desde 28/12/2012 hasta 31/01/2013, emitida por Banco Santander Chile; 5.- De fojas 148 a 150, copia simple de Cartola Histórica N° 58 de fecha 13/05/2016, desde 31/01/2013 hasta 28/02/2013, emitida por Banco Santander Chile; 6.- De fojas 151 a 153, copia simple de Cartola Histórica N° 59 de fecha 13/05/2016, desde 28/02/2013 hasta 28/03/2013, emitida por Banco Santander Chile; 7.- De fojas 154 a 156, copia simple de Cartola Histórica N° 60 de fecha 13/05/2016, desde 28/03/2013 hasta 30/04/2013, emitida por Banco Santander Chile; 8.- De fojas 157 a 159, copia simple de Cartola Histórica N° 61 de fecha 13/05/2016, desde 30/04/2013 hasta 31/05/2013, emitida por Banco Santander Chile; 9.- A fojas 160 y 161, copia simple de Cartola Histórica N° 62 de fecha 17/05/2016, desde 31/05/2013 hasta 28/06/2013, emitida por Banco Santander Chile; 10.- De fojas 162 a 164, copia simple de Cartola Histórica N° 63 de fecha 17/05/2016, desde 28/06/2013 hasta 31/07/2013, emitida por Banco Santander Chile; 11.- De fojas 165 a 167, copia simple de Cartola Histórica N° 64 de fecha 17/05/2016, desde 31/07/2013 hasta 30/08/2013, emitida por Banco Santander Chile; 12.- De fojas 168 a 170, copia simple de Cartola Histórica N° 65 de fecha 17/05/2016, desde 30/08/2013 hasta 30/09/2013, emitida por Banco Santander Chile; 13.- De fojas 171 a 173, copia simple de Cartola Histórica N° 66 de fecha 17/05/2016, desde 30/09/2013 hasta 30/10/2013, emitida por Banco Santander Chile; 14.- De fojas 174 a 176, copia simple de Cartola Histórica N° 67 de fecha 17/05/2016, desde 30/10/2013 hasta 29/11/2013, emitida por Banco Santander Chile; 15.- A fojas 177 y 178, copia simple de Cartola Histórica N° 68 de fecha 17/05/2016, desde 29/11/2013 hasta 30/12/2013, emitida por Banco Santander Chile; 16.- De fojas 179 a 181, copia legalizada de Estado de Cuenta Corriente 0-000-61-93801-0, cartola N°45, período 30-12-2011 al 31-12-2012, emitida por Banco Santander Chile. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico Cuarto: Que, la parte reclamada rindió la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1.- De fojas 122 a 128, Liquidaciones N° 586 y 587, de fecha 30 de noviembre de 2015; 2.- A fojas 129 y 130, Citación N° 100, de fecha 14 de octubre de 2015; 3.- De fojas 131 a 133, Informe N°98/2016, de fecha 1° de abril de 2016, evacuado por doña Lissette Rubilar Guerra, fiscalizador tributario; 4.- A fojas 134, Anexo N° 3, Acta de Toma de Inventario de Caja, de fecha 16 de diciembre de 2013; 5.- A fojas 135, Anexo N° 4, Declaración Jurada prestada por doña Gabriela Barrientos Villegas. II.- TESTIMONIAL: La que consta de fojas 118 a 120 vuelta, consistente en la declaración de doña Lissette Rubilar Guerra, cédula de identidad N°14.113.882-0; y de doña Paola Araya Zúñiga, cédula de identidad N° 12.938.523-5. Quinto: Que, conforme al mérito del proceso, son hechos no controvertido de la causa, los siguientes: 1.- Que, en el año tributario 2014, la reclamante sociedad Contreras y Contreras Limitada, era un contribuyente del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, que tributaba en base a renta efectiva, obligada a llevar contabilidad completa. 2.- Que, la sociedad Contreras y Contreras Limitada, presentó su declaración de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, para el año tributario 2014, solicitando devolución por un monto de $22.684.487. 3.- Tampoco se encuentra controvertido en autos, que el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 16 de diciembre de 2013, efectuó un arqueo de caja a la sociedad Contreras y Contreras Limitada, determinando un saldo de caja ascendente a $11.870. 4.- Que, con fecha 05 de mayo de 2015, la II Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, practicó la Notificación Nº58 al contribuyente y reclamante de autos, requiriéndole una serie de antecedentes. Tampoco se encuentra discutido en estos autos, que el contribuyente y reclamante dio cumplimiento a dicho requerimiento con fecha 25 de mayo de 2015. 5.- Del mismo modo, tampoco se encuentra controvertido, que la II Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, emitió y notificó a la reclamante, la Citación N°100, respecto de la cual, ésta dio respuesta dentro de plazo. 6.- Igualmente, es un hecho no controvertido de la causa, que con fecha 30 de noviembre de 2015, el Servicio de Impuestos Internos emitió las Liquidaciones N°s 586 y 587 al contribuyente sociedad Contreras y Contreras Limitada, siendo notificadas por cédula con igual fecha. Sexto: Que, por otra parte, según se aprecia de las liquidaciones reclamadas; del escrito de reclamación y de la contestación del traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos, se ha trabado la discusión respecto a la procedencia o improcedencia del Faltante de Caja por la suma de $220.855.482 determinado por el Servicio de Impuestos Internos, según auditoría Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico practicada al contribuyente y reclamante de autos; a la efectividad de que el desembolso de caja no justificado al 31 de diciembre de 2013, por la cantidad de $209.837.849, corresponda entre otras operaciones, a depósitos realizados por el contribuyente reclamante en cuentas corrientes del Banco Santander N° 61938010 y del Banco de Crédito e Inversiones N° 81514174, y a Depósitos a Plazo; a la efectividad que la cuenta corriente N°81514174 del Banco de Crédito e Inversiones y la cuenta corriente N°61938010 del Banco Santander, se encuentren registradas en la contabilidad de la reclamante sociedad Contreras y Contreras Limitada; a la improcedencia de la base imponible del Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinada por el Servicio de Impuestos Internos respecto del contribuyente sociedad Contreras y Contreras Limitada para el año tributario 2014, ascendente a $220.855.482, y a la improcedencia del Impuesto Único del Artículo 21 y del Reintegro del artículo 97, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinados por el Servicio de Impuestos Internos mediante las liquidaciones reclamadas. Séptimo: Que, conforme al mérito del proceso, los hecho sustanciales, pertinentes y controvertidos que han de ser acreditado, dicen relación justamente con estas circunstancias materia de controversia, y que fue fijado en la resolución de fojas 96, que recibió la causa a prueba. Octavo: Que, para una adecuada y más clara exposición de las pretensiones, alegaciones, valoración de la prueba y resolución del tribunal se analizarán las alegaciones de la reclamante y de la reclamada respectivamente. Que, para tales efectos, es menester tener en consideración que, según se observa en las liquidaciones reclamadas, éstas se fundan en la determinación que realizó el Servicio de Impuestos Internos, de un faltante de caja al 31 de diciembre de 2013, ascendente a la suma de $220.855.482, expresando como motivo de las liquidaciones reclamadas, a fojas 32 de autos, que “Según fiscalización, la cuenta caja presenta un saldo de $11.870.- y en su Libro Contabilidad Americana folio N°002, timbrado con fecha 27/02/2014, la cuenta caja presenta un saldo al 31/12/2013 de $11.029.503.-( saldo fue considerado a dicha fecha, puesto a que la contabilidad no refleja las fechas exactas del flujo de la cuenta Caja, por lo que los movimientos ocurridos durante el mes de Diciembre de 2013 se encuentran todos centralizados el último día de ese mes), …” Asimismo, se expresa en la Referencia N°1 de los acertamientos reclamados, a fojas 33 de autos, que “…forman parte de dicho faltante un monto de $209.837.849.- egreso que se encuentra contabilizado en el libro Contabilidad Americana folio 002, cuya glosa descriptiva señala “Por depositar en Cuenta Banco”, el cual no se ha demostrado mediante prueba fehaciente, además que revisada la contabilidad, no se encuentra registrada en ella, ninguna Cuenta Bancaria de la empresa, monto que será considerado como un desembolso no justificado ni acreditado.” Noveno: Que, según se ha dado a conocer en la parte expositiva, el compareciente ha deducido reclamo ante este Tribunal, respecto de las Liquidaciones N°s 586 y 587, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos a su representada con fecha 30 de noviembre de 2015. Que, respecto de lo expuesto en las liquidaciones impugnadas, la reclamante arguye expresamente a fojas 76 que “No estamos de acuerdo con el Servicio, pues la glosa “Por Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico depositar en Cuenta Banco” fue acreditada por las constancias bancarias de las Cuentas Corrientes del Banco Santander, por la suma de $122.641.045, y del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $4.093.371, de manera tal que el Servicio infringe el artículo 21 inciso 2° del Código Tributario, que establece que el Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente, a menos que las declaraciones o antecedentes no sean fidedignos. Tampoco el Servicio señala en esta liquidación los motivos por las cuales dicha prueba no fue fehaciente siendo que es obligación del Servicio fundamentar sus actos de autoridad.” A continuación expresa que “El siguiente detalle demuestra que en la etapa administrativa se pudo acreditar la cantidad de $126.734.416, formado por la suma de las constancias bancarias, faltando $83.103.433., De esos $83.103.433., existen otra constancia de Depósito a Plazo tomado por la sociedad por un monto total de $34.909.950. El saldo de $48.193.483., se acreditará en la etapa procesal correspondiente. Saldo de la Cuenta Banco $209.837.849. Constancia de Saldo en Cuenta Corriente Banco (122.641.045) Santander N° 61938010 al 31 de diciembre de 2013 Constancia de Saldo en Cuenta Corriente Banco (4.093.371) de Crédito e Inversiones al 31 de diciembre de 2013 Diferencia de Cuenta de Banco $83.103.433 Depósito a Plazo en Cuenta Corriente Banco de (34.9.09.950) Crédito e Inversiones al 31 de diciembre de 2013 Saldo Total por acreditar $48.193.483 Finaliza, solicitando que en definitiva se dejen sin efecto las liquidaciones impugnadas, disponiendo la anulación total del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta y Reintegro de Impuestos del artículo 97 del mismo cuerpo legal determinados por dichas liquidaciones, incluidos sus reajustes, intereses y multas, por un total de $85.478.304. Décimo: Que, por su parte, el servicio fiscalizador ha señalado que las liquidaciones N°586 y 587, son el resultado de una auditoría practicada por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos de la II Dirección Regional de Antofagasta, dentro de la cual se practicaron múltiples diligencias, todas ellas tendientes a solicitar antecedentes para una correcta determinación de los impuestos. Finalmente, concluyó que las liquidaciones reclamadas, se ajustan plenamente a los hechos y al Derecho, dado que el actor no acreditó en sede administrativa los requisitos legales y reglamentarios que son necesarios para considerar válida su declaración de renta y devolución solicitada, correspondiéndole a aquel la carga probatoria, cuestión que al no ocurrir, obligó a ese Servicio a determinar una diferencia de impuesto, consignada en la liquidación reclamada. Undécimo: Que, para los efectos de acreditar sus dichos, la reclamante acompañó al proceso los elementos de convicción señalados en los considerandos 1° y 3°, cuyo estudio en relación a los hechos controvertidos, aporta la siguiente información: 1.- De fojas 19 a 22, rola copia de Citación N°100 de fecha 14 de octubre de 2015, practicada por el Servicio de Impuestos Internos a la reclamante de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico En ella se informan los antecedentes y motivos de la citación, indicándose respecto de esto último, la existencia de un faltante de dinero en caja al 31 de diciembre de 2013 ascendente a $220.855.482, ello de acuerdo a lo contabilizado y el saldo existente durante el arqueo real. 2.- De fojas 23 a 25, rola copia de Respuesta a la Citación, de fecha 16 de noviembre de 2015. En ella se observa que el representante de la reclamante, Manuel A. Marambio Marambio, justifica el faltante de caja por un monto de $220.855.482, con dos constancias bancarias del banco Santander y BCI por montos de $122.641.045 y 4.093.371, respectivamente. 3.- De fojas 26 a 37, rolan Liquidaciones N°s.586 y 587, de fecha 30 de noviembre de 2015, en las cuales se contienen las diferencias de impuestos determinadas por el Servicio de Impuestos Internos. Según se advierte, tales diferencias tienen su origen en un faltante de caja determinado al 31 de diciembre de 2013, por el Servicio de Impuestos Internos por la suma de $220.855.482. 4.- A fojas 39 y a fojas 40, reiterada a fojas 142, rolan constancias extendidas por el Banco BCI, en las cuales se indica que la sociedad Contreras y Contreras Limitada, R.U.T. N°76.016.414-3, mantiene una cuenta corriente en dicho banco, N°81514174, cuya fecha de apertura fue el 08 de julio de 2008. Se expresa además, que el saldo de dicha cuenta corriente al 31 de diciembre de 2013 asciende a la suma de $4.093.371. 5.- A fojas 41, rola documento signado “Informe de Depósitos a Plazo y Pagaré vencimiento entre 01/01/2013 y 31/12/2013”, extendido por el Banco de Crédito e Inversiones. Según se advierte, la operación informada corresponde a un Depósito a Plazo Renovable en pesos, que inició el 23 de octubre del año 2012 con un capital de $33.498.553, para posteriormente ir renovándose hasta el 22 de octubre de 2013 fecha a partir de la cual no se observa otra renovación. A dicha fecha el capital final asciende a $34.909.950. 6.- A fojas 42 rola documento “CONFIRMACIÓN DE SALDOS AL CIERRE DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013”, extendido por el Banco Santander respecto de la sociedad Contreras y Contreras Ltda., R.U.T. N°76.016.414-3, en el cual se indica como operaciones nacionales, la cuenta corriente N°000061938010, con fecha de apertura 24/04/2008 y saldo en pesos de $122.641.045. Además, se contienen datos respecto a “Créditos”, indicando una operación con fecha 29 de julio de 2013, por un monto original de $20.563.228, y como fecha de extinción el 20 de septiembre de 2014, y un saldo total de $14.540.504. 7.- A fojas 43, rola constancia extendida por el Banco Santander, en la cual se indica que la sociedad Contreras y Contreras Limitada, R.U.T. N°76.016.414-3, mantiene vigente la cuenta corriente N°61938010, la cual presenta saldo de $122.641.045 al 31 de diciembre de 2013. 8.- De fojas 44 a 52, rola copia de Formulario N° 22 Año Tributario 2012, folio N°215179592, del contribuyente Sociedad Contreras y Contreras Limitada. En dicho instrumento se advierte que se solicitó devolución de impuestos por un monto de $22.195.438. Asimismo, se observa que en dicho formulario se indican los datos de una cuenta corriente para efectos de depositar la devolución solicitada, correspondiendo al Banco Santander N°61938010 (fojas 44 y 48, código 301 y 306); sin embargo en el recuadro N°3 de dicha declaración, referido a los datos contables balance 8 columnas, no se indica un valor en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico recuadro correspondiente al saldo cuenta corriente según conciliación, fojas 51, código 784, señalándose en el recuadro Saldo de Caja, código 101, sólo la suma de $183.443.208. 9.- De fojas 53 a 61, rola copia de Formulario N° 22 Año Tributario 2013, folio N°50223333, del contribuyente Sociedad Contreras y Contreras Limitada. En dicho instrumento se advierte que se solicitó devolución de impuestos por un monto de $28.327.127. Asimismo, se advierte que en dicho formulario no se indican los datos de una cuenta corriente para efectos de depositar la devolución solicitada. Respecto al recuadro N°3 de dicha declaración, referido a los datos contables balance 8 columnas, no se indica un valor en el recuadro correspondiente al saldo cuenta corriente según conciliación, fojas 60, código 784, señalándose en el recuadro Saldo de Caja, código 101, sólo la suma de $1.027.029.608. 10.- De fojas 62 a 71, rola copia de Formulario N° 22 Año Tributario 2014, folio N°225501454, del contribuyente Sociedad Contreras y Contreras Limitada. En dicho instrumento se advierte que el contribuyente solicitó devolución de impuestos por un monto de $22.684.487. Asimismo, se advierte que en dicho formulario se indican los datos de una cuenta corriente para efectos de depositar la devolución solicitada, correspondiente al Banco Santander N°61938010 (fojas 62 y 66, código 301 y 306); sin embargo en el recuadro N°3 de dicha declaración, referido a los datos contables balance 8 columnas, no se indica un valor en el recuadro correspondiente al saldo cuenta corriente según conciliación, fojas 69, código 784, señalándose en el recuadro Saldo de Caja, código 101, sólo la suma de $11.029.503. 11.- A fojas 72, rola Balance General del período 01/01/2013 al 31/12/2013, en el cual se observa como resultado del ejercicio una ganancia ascendente a la suma de $35.255.731, la cual es el resultado de la diferencia entre el total de ingresos según la columna Ganancia, por la cantidad de $1.064.871.048 y el total de pérdidas según la correspondiente columna, de $1.029.615.317. Asimismo, se registra la cuenta “Caja” en la primera línea con un saldo deudor de $11.029.203; y la cuenta “Banco”, en la última línea con un saldo deudor de $209.837.849. Se observa también, que en la cuenta Banco no se indica a que banco correspondería. Además, se registran valores solamente en la columna de los débitos, saldo deudor y activo, no existiendo registro en la columna Créditos, lo que conlleva a entender que tal cuenta no habría tenido movimientos por concepto de egresos bancarios. Del mismo modo, se observa la inexistencia de una cuenta referida a depósitos a plazo u otras operaciones de similar naturaleza. 12.- Bajo la custodia N°18-2016, se encuentra guardada en la Secretaría de este Tribunal, copia simple del Libro Caja Americano año comercial 2013, en la cual no constan los antecedentes respecto a si corresponden a fotocopias de un libro timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Que, analizado tal instrumento en relación con los elementos de juicio previamente valorados, se obtiene la siguiente información: En primer término, estudiadas la integridad de las anotaciones contenidas en dicho instrumento, se advierte que corresponden a los períodos de enero a diciembre de 2013, sin indicación de las fechas de las operaciones registradas. Asimismo, se observa que desde el mes de enero a noviembre de 2013, no existe la cuenta Banco y sólo a fojas 8 de la custodia, Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico correspondiente al mes de diciembre de 2013, se efectúa una anotación contable que considera la cuenta “Banco”, sin indicación de la fecha del registro, como tampoco, a que banco corresponde tal registro. Tal anotación se ubica en la línea N°1, advirtiéndose que en la columna “Detalle” se indica como glosa “Por depositar en cta Banco”; además, en la cuenta “Caja” se registra un abono por la suma de $209.837.849 y en la cuenta Banco un cargo por igual cantidad. Conforme lo observado, sólo en el mes de diciembre de 2013, aparece contablemente la cuenta Banco, la cual registra un solo movimiento correspondiente a un cargo por la suma de $209.837.849, que es en definitiva el saldo que se indica en el Balance General acompañado por la reclamante a fojas 72 de autos; sin embargo, este saldo no es coincidente con el saldo del Banco Santander ($122.641.045) de que da cuenta el documento de fojas 42, ni con el saldo del Banco BCI ($4.093.371) expresado en el documento de fojas 40 y 142, ni tampoco con la sumatoria de ambos. Asimismo, respecto de tal operación, la reclamante no acompañó al proceso los documentos que den cuenta o la sustenten, como podría haber sido el comprobante de depósito. En este orden de ideas, y conforme se dirá más adelante, en las cartolas bancarias del mes de diciembre de 2013, aportadas por la reclamante respecto de las cuentas corrientes del BCI y Santander, no existe el registro de un depósito por tal cantidad. En relación al documento de fojas 41, que da cuenta de la existencia de un depósito a plazo renovable y que ya fuera analizado, cabe expresar que estudiadas las fotocopias del Libro Caja Americano, respecto del mes de octubre de 2013, período en el cual se dio el vencimiento de esta operación, al no existir otra renovación, no se observa el registro de un ingreso en la cuenta caja por la suma de este depósito a plazo. En efecto, respecto del mes de octubre de 2013, se observa el registro en términos globales de dos ingresos a la cuenta Caja, el primero como “Ingresos del Mes”, por la cantidad de $87.646.583 que correspondería a los ingresos por servicios del mes. El segundo registro corresponde a la suma de $17.689.113, que correspondería según el detalle a “abono clientes”. Que, analizado los meses de noviembre y diciembre, tampoco se observa el registro de un ingreso a la cuenta caja por dicho monto. Además, conforme ya se señaló, en el Balance General rolante a fojas 72, no existe una cuenta referida a depósitos a plazo u otras operaciones de similar naturaleza; de modo tal que se desconoce cuál fue el destino del depósito a plazo que la sociedad Contreras y Contreras Limitada, supuestamente tenía en el Banco de Crédito e Inversiones, toda vez que según las fotocopias del Libro Americano, acompañadas por la reclamante dicho valor no fue ingresado en la contabilidad. A su turno, respecto del crédito otorgado por el Banco Santander, que se indica en el documento de fojas 42 ya valorado, se observa que en las fotocopias del Libro Caja Americano, no existe una anotación contable que dé cuenta de la obtención de un crédito por dicho monto. 13.- A fojas 143, rola copia legalizada de cartola de cuenta corriente, cartola N° 12, periodo 29- 11-2013 al 30-12-2013, emitida por Banco BCI. En ella se observan varios movimientos indicando un saldo contable final del periodo de $4.093.371, saldo que coincide con la respuesta a la Citación N°100 dada por el contribuyente al ente fiscalizador y con documento denominado Constancia emitido por el Banco BCI aparejado a fojas 40 y reiterado a fojas 142. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico Se observa además, la inexistencia de un depósito por la cantidad de $209.837.345, existiendo solamente un depósito de fecha 11 de diciembre de 2013, por la cantidad de $5.000.000, cuyo descripción indica “TRANSFERENCIA DE IMEC INGENIER”. 14.- De fojas 145 a 147, copia simple de cartola histórica N° 57 fecha 13/05/2016, desde 28/12/2012 hasta 31/01/2013, emitida por Banco Santander Santiago, que da cuenta de 64 movimientos indicando un saldo final de 98.138.650,00. 15.- De fojas 148 a 150, copia simple de cartola histórica N° 58 fecha 13/05/2016, desde 31/01/2013 hasta 28/02/2013, emitida por Banco Santander Santiago, que da cuenta de 71 movimientos indicando un saldo final de 100.969.927,00. 16.- De fojas 151 a 153, copia simple de cartola histórica N° 59 fecha 13/05/2016, desde 28/02/2013 hasta 28/03/2013, emitida por Banco Santander Santiago, que da cuenta de 78 movimientos indicando un saldo final de 59.970.661,00. 17.- De fojas 154 a 156, copia simple de cartola histórica N° 60 fecha 13/05/2016, desde 28/03/2013 hasta 30/04/2013, emitida por Banco Santander Santiago, que da cuenta de 67 movimientos indicando un saldo final de 79.993.278,00. 18.- De fojas 157 a 159, copia simple de cartola histórica N° 61 fecha 13/05/2016, desde 30/04/2013 hasta 31/05/2013, emitida por Banco Santander Santiago, que da cuenta de 60 movimientos indicando un saldo final de 75.324.721,00. 19.- A fojas 160 y 161, copia simple de cartola histórica N° 62 fecha 17/05/2016, desde 31/05/2013 hasta 28/06/2013, emitida por Banco Santander Santiago, que da cuenta de 55 movimientos indicando un saldo final de 124.691.209,00. 20.- De fojas 162 a 164, copia simple de cartola histórica N° 63 fecha 17/05/2016, desde 28/06/2013 hasta 31/07/2013, emitida por Banco Santander Santiago, que da cuenta de 84 movimientos indicando un saldo final de 87.571.538,00. 21.- De fojas 165 a 167, copia simple de cartola histórica N° 64 fecha 17/05/2016, desde 31/07/2013 hasta 30/08/2013, emitida por Banco Santander Santiago, que da cuenta de 70 movimientos indicando un saldo final de 109.624.699,00. 22.- De fojas 168 a 170, copia simple de cartola histórica N° 65 fecha 17/05/2016, desde 30/08/2013 hasta 30/09/2013, emitida por Banco Santander Santiago, que da cuenta de 65 movimientos indicando un saldo final de 83.089.310,00. 23.- De fojas 171 a 173, copia simple de cartola histórica N° 66 fecha 17/05/2016, desde 30/09/2013 hasta 30/10/2013, emitida por Banco Santander Santiago, que da cuenta de 81 movimientos indicando un saldo final de 120.131.260. 24.- De fojas 174 a 176, copia simple de cartola histórica N° 67 fecha 17/05/2016, desde 30/10/2013 hasta 29/11/2013, emitida por Banco Santander Santiago, que da cuenta de 64 movimientos indicando un saldo final de 91.082.905,00. 25.- A fojas 177 y 178, copia simple de cartola histórica N° 68 fecha 17/05/2016, desde 29/11/2013 hasta 30/12/2013, emitida por Banco Santander Santiago, que da cuenta de 45 movimientos indicando un saldo final de 122.641.045,00, monto que se condice con el indicado en la respuesta a la Citación N°100 dada por el contribuyente al ente fiscalizador y con el documento denominado Confirmación de saldos al cierre del mes de diciembre de 2013 emitido Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico por el Banco Santander, aparejado a fojas 42, y Constancia emitido por el mismo banco aparejado a fojas 43. Tal saldo, según se aprecia, es el resultado de las distintas operaciones ocurridas durante el año 2013, y que considera el saldo proveniente del año anterior. Se observa además, la inexistencia de un depósito por la cantidad de $209.837.345, existiendo solamente un depósito el día 30 de diciembre de 2013, por la cantidad de $85.667.641,00, cuyo descripción indica “DRUGSTORE Depósito Documento Otros”. 26.- De fojas 179 a 181, copia legalizada de Estado de Cuenta Corriente 0-000-61-93801-0, cartola N°45, período 30/12/2011 hasta 31/01/2012, emitida por Banco Santander Santiago, documento que por corresponder a un periodo no controvertido en autos, se desestimará su valoración. Duodécimo: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos aportó los siguientes elementos de juicio, cuyo estudio entrega la siguiente información: 1.- De fojas 122 a 128, Liquidaciones N° 586 y 587, de fecha 30 de noviembre de 2015, documento también aportado por la reclamante y analizado precedentemente, por lo que se estará a lo ya observado y concluido. 2.- A fojas 129 a 130, Citación N° 100, de fecha 14 de octubre de 2015, documento también aportado por la reclamante y analizado precedentemente, por lo que se estará a lo ya observado y concluido. 3.- A fojas 131 a 133, Informe N° 98/2016, de fecha 1° de abril de 2016, evacuado por doña Lissette Rubilar Guerra, fiscalizador tributario, mediante el cual se aportan los antecedentes del caso, expresando que al ser efectuadas las validaciones pertinentes, con fecha 05/05/2015 se efectúa Notificación N°58, a la cual dio respuesta el contribuyente, sin perjuicio de emitir la Citación N°100/2015 con fecha 14/10/2015, a la cual también se dio respuesta, siendo ésta insuficiente por los antecedentes acompañados para aclarar su declaración de renta año tributario 2014, por lo que se procedió a liquidar con la información que obra en poder del Servicio. Agrega, que en esta instancia el contribuyente acompaña una serie de antecedentes, los cuales son los mismos que fueron entregados en la etapa administrativa, además de aportar una constancia de Depósito a plazo tomado por la sociedad por un monto de $34.909.950, el cual agrega, no fue aportado mientras se desarrolló la auditoría por parte del Servicio. Explica que las constancias aportadas durante la etapa administrativa, no fueron suficientes o permitieron aclarar las diferencias detectadas en su declaración de renta del año tributario 2014, puesto que estas solo contienen saldos al 31/12/2013, sin llevar una relación detallada de las fechas y montos que conforman los saldos consignados, como tampoco fueron aportadas las cartolas bancarias que puedan dar fe de que esos dineros fueron depositados durante el mes de diciembre de 2013 en las cuentas mencionadas por la reclamante. Manifiesta respecto de las cuentas bancarias detalladas en el formulario 22 por la reclamante, que éstas han existido desde su constitución social, sólo tiene por finalidad que los depósitos efectuados por devoluciones de impuestos solicitadas sean realizadas a quien lo indica, y que esto no acredita ni confirma que dichas cuentas se encuentren ingresadas en la contabilidad, Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico precisando que esto debe acreditarse en los registros y anotaciones contables de la empresa de acuerdo a los artículo 16 y 17 del Código Tributario. Señala además, que la cuenta “Banco”, no existía en la contabilidad de la empresa, esta fue creada en la centralización del libro Caja Americano, año 2013, sin dar un detalle explícito de fecha, del nombre de la institución bancaria, ni número de la cuenta donde fueron depositados los dineros en cuestión. Todo ello sumado a que en el momento de desarrollar el arqueo, la persona encargada de la empresa en esos momentos, señaló que la empresa no manejaba cuentas corrientes, lo cual se condice con los registros contables a la fecha del arqueo. 4.- A fojas 134, Anexo N° 3, Acta de Toma de Inventario de Caja, de fecha 16 de diciembre de 2013. En este documento se observa, que el total en moneda nacional es de $11.870, no existiendo saldo en moneda extranjera ni de otros valores, y se indica el detalle del último documento emitido, último ingreso y egreso de dinero. Firman al final del documento la contadora mandatada con poder doña Gabriela Barrientos y las fiscalizadoras Paola Araya y Beatriz Godoy. 5.- A fojas 135, Anexo N° 4, Declaración Jurada prestada por doña Gabriela Barrientos Villegas, ante las fiscalizadoras Paola Araya y Beatriz Godoy, a lo que responde negativamente a las seis preguntas formuladas, entre ellas, que no tiene dinero depositado en cuentas corrientes de ahorro, depósitos a plazo o fondos mutuos, agregando que “Cta Corriente no registrada en la contabilidad, solo maneja efectivo”. Décimo tercero: Que, además de la instrumental ya valorada, la reclamada rindió la prueba testifical que obra a fojas 118 a 120 vuelta, consistente en las declaraciones de las testigos, doña Lissette Rubilar Guerra y doña Paola Araya Zúñiga. Que, respecto de los hechos controvertidos en estos autos, la testigo Lissette Rubilar Guerra en relación al punto de prueba N°1 declaró que “…durante el mes de diciembre se practicó arqueo a la cuenta Caja del contribuyente auditado, el cual fue presenciado por la señora Gabriela Barrientos, en la oportunidad se obtuvo como resultado un monto físico de $11.870. Es importante señalar que la señora Barrientos mediante declaración jurada, declaró que la empresa no manejaba cuentas corrientes ni para efectuar sus pagos ni para recibir sus ingresos. Con fecha 5 de mayo de 2015, se notificó nuevamente al contribuyente para que presentara antecedentes a diciembre del 2013, pudiendo constatar en el Libro Caja Americana que existía un saldo de Caja a diciembre de 2013, de once millones y fracción, además de existir un egreso de 209 millones y fracción el cual no se encontraba acreditado.” Respecto del citado punto de prueba, consultada por el Tribunal en relación a cuanto era el dinero que debía existir en la cuenta Caja al 31 de diciembre del 2013, respondió “Debería haber existido los 220 millones y fracción, no recuerdo el monto exacto.”, para luego, al responder la pregunta formulada por este Tribunal respecto cuál era el saldo contable de Caja al 31 de diciembre de ese año, responder que “Era de 11 millones y fracción.” Finalmente, preguntada del por qué, si el saldo contable de caja era de 11 millones y fracción, debía existir en dinero la suma de 220 millones y fracción, declaró que “Porque durante el último día del mes de diciembre existe un desembolso de dinero contablemente por un monto Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico de 209 millones y fracción, cuya glosa descriptiva señala por depositar a Banco, eso ocurrió el 31 de diciembre de 2013, el arqueo se realizó a mediados de diciembre.” Asimismo, en relación al punto de prueba N°3 declaró que “Revisados los libros aportados por el contribuyente, se pudo verificar que estas cuentas no se encontraban registradas en su contabilidad.” Por otra parte, respecto al punto de prueba N°4, declaró que De acuerdo al recuento físico que se hizo del dinero, efectivamente en caja habían físicamente $11.870, considerando el monto de la cuenta caja a fines de diciembre que era de 11 millones y fracción, más los 209 millones, por el depósito no justificado, se determinó un faltante de caja 220 millones y fracción, cuyo desembolso no justificado es considerado como un retiro o gasto de acuerdo al artículo 33 de la Ley de la Renta, por lo tanto, es gravado con el artículo 21 inciso 1°, literal i) de la Ley de Impuesto a la Renta, al ser aplicada la tasa de este impuesto que es de un 35% sobre el faltante de caja da un monto de 70 millones y fracción, menos los 49 millones que había cancelado como PPM el contribuyente dio el monto del impuesto Único a cancelar, y constituye la primera liquidación reclamada. Y en cuanto al reintegro, el contribuyente en su declaración de renta de 2014, obtuvo una devolución de impuesto, la cual producto de que no canceló este impuesto único, debe ser restituida. Eso constituye la segunda liquidación reclamada. Décimo cuarto: Que, a su turno, la testigo Paola Araya Zúñiga declaró en relación al punto de prueba N°1 que “De la revisión de los antecedentes que aportaron bajo una segunda notificación que se realizó en el mes de mayo de 2014, se determinó que existía un faltante de caja de 220 millones y fracción contrastada el arqueo de caja, la contabilidad y su declaración de renta.” Asimismo, consultada por el Tribunal respecto a si en dicha oportunidad, se consultó acerca de la existencia de otros dineros o valores fuera de lo arqueado, respondió que “Precisamente en la estructura de la declaración jurada que se toma en esta actuación, se le consulta acerca de todos los valores que tenga en ese domicilio o en otro, existiendo la posibilidad de acercamos a otros lugares, en este caso particular, la contadora señaló que no existían otros dineros, incluso se contactó con el representante legal y aparentemente él le señaló lo mismo, porque nosotros no escuchamos la conversación que tuvieron ellos.” Por otra parte, en relación al punto de prueba N°3 declaró que “… el contribuyente mediante un asiento contable, creó una cuenta denominada banco, sin individualizar el N° de cuenta corriente ni el banco del cual se trataba, por lo tanto no existe certeza de si esa cuenta banco registrada en la contabilidad corresponde efectivamente a las cuentas que me consulta.” Finalmente, en cuanto al punto de prueba N°4 declaró que “Del desarrollo de la auditoría y al determinarse la diferencia del faltante de Caja por 220 millones y fracción, se le notifica al contribuyente una Citación, en el cual se exponen estas diferencias y se le señala que al existir un desembolso no acreditado este sería gravado con el artículo 21 de la Ley de la Renta, como el contribuyente no aportó prueba suficientes para desvirtuar las diferencias detectadas por el Servicio, se le emitió la liquidación de impuesto cuya base imponible, estaba basada en el faltante de caja aplicándole el impuesto Único establecido en el artículo 21 y al haber percibido Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico una devolución de impuesto para ese año tributario se le liquida un cobro por Reintegro de esta devolución indebida”. Décimo quinto: Que, el análisis individual y conjunto de los elementos de prueba aparejados por las partes, en relación a las materias discutidas, valorados conforme las reglas de la sana crítica, son suficientes para tener por acreditados los siguientes hechos: a.- Que, la sociedad reclamante Contreras y Contreras Ltda., es titular de la cuenta corriente N°81514174 en el Banco de Crédito e Inversiones, cuya apertura fue con fecha 08 de julio de 2008. Asimismo, se acreditó el hecho de que el saldo existente al 31 de diciembre de 2013 ascendía a la suma de $4.093.371. Del mismo modo, se tiene por acreditado que el saldo existente a esa fecha, es el resultado de las distintas operaciones ocurridas en el mes de diciembre del año 2013, como asimismo del saldo proveniente del mes anterior. Finalmente, se tiene por acreditado que en el mes de diciembre de 2013, no existe un depósito por la cantidad de $209.837.345. b.- Que, la sociedad reclamante Contreras y Contreras Ltda., es titular de la cuenta corriente N°000061938010 en el Banco Santander, cuya apertura fue con fecha 24 de abril de 2008. Asimismo, se acreditó el hecho de que el saldo existente al 31 de diciembre de 2013 ascendía a la suma de $122.641.045. Igualmente, se tiene por acreditado que el saldo existente a esa fecha, es el resultado de las distintas operaciones ocurridas durante el año 2013, como asimismo de años anteriores. Finalmente se tiene por acreditado que en el mes de diciembre de 2013, no existe un depósito por la cantidad de $209.837.345. c.- También se tiene por acreditado el hecho de que las cuentas corrientes del Banco Santander y del Banco de Crédito e Inversiones señaladas precedentemente, no se encuentran registradas en la contabilidad de la reclamante, por cuanto según se observa en las fotocopias del Libro de Caja Americano, durante los meses de enero a noviembre de 2013 no existe la cuenta Banco. Además, si bien en el mes de diciembre de 2013, a fojas 8 de la custodia N°18/2016, aparece contablemente el registro de la cuenta “Banco” con un ingreso de 209.837.849, no se aportaron los documentos que funden de tal anotación, al no existir en las cartolas de las cuentas corrientes registro o anotación alguna de depósitos por dicha cantidad, y al no haberse aportado los documentos que dan cuenta del supuesto depósito de los dineros. Además, el saldo de la cuenta “Banco” según el Balance General aportado por la reclamante a fojas 72 de autos ($209.837.849), no coincide con el saldo del Banco Santander ($122.641.045) de que da cuenta el documento de fojas 42, ni con el saldo del Banco de Crédito e Inversiones ($4.093.371) expresado en el documento de fojas 40 y 142, ni tampoco con la sumatoria de ambos. Que, atento lo razonado, se concluye que el registro contable de fojas 8 de la custodia N°18/2016, referido a la cuenta Banco no se encuentra justificado en cuanto a su existencia y veracidad, de modo tal que no se encuentra acreditado que el egreso de caja de que da cuenta tal Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico partida sea cierto, lo que conlleva a concluir que la reclamante no acreditó que los dineros existentes en la cuenta caja fueron efectivamente depositados en las cuentas corrientes del Banco Santander y del Banco de Crédito e Inversiones. d.- También se tiene por acreditado que el Depósito a Plazo en el Banco de Crédito e Inversiones, de que da cuenta el documento de foja 41, y cuyo capital final al 22 de octubre de 2013, ascendía a $34.909.950, tuvo su origen en octubre del año 2012, fecha en la cual según el documento en cuestión, se habría materializado tal operación bancaria. Además, según se analizó, no obstante que la fecha de vencimiento de la última renovación era el día 22 de octubre de 2013, se tiene por acreditado que el monto de dicho depósito a plazo no fue ingresado contablemente a la cuenta caja y tampoco se encuentra contablemente registrado como una cuenta de Depósito a Plazo o de similar naturaleza, por cuanto según se analizó, en el Balance General a fojas 72, no existe una cuenta de este tipo que contenga tal información. A mayor abundamiento, si bien se tiene por acreditado la existencia del Depósito a Plazo al día 23 de octubre de 2013, se desconoce cuál fue su destino al no haber sido registrado en la contabilidad y al no haberse acompañado algún elemento de juicio que acreditara su existencia como tal al 31 de diciembre de 2013. Décimo sexto: Que, el análisis en conjunto de los elementos de prueba aportados por las partes, conduce a la conclusión, que la reclamante no acreditó la efectividad de sus dichos, esto es, no acreditó que el faltante de caja determinado por el Servicio de Impuestos Internos se encuentra justificado con los saldos de las cuentas corrientes del Banco Santander y Banco de Crédito e Inversiones ni con el Depósito a Plazo que supuestamente mantenía en el Banco de Crédito e Inversiones. En efecto, conforme se señaló, la reclamante alega que el saldo de la cuenta Banco ($209.837.849) se conformaba por los saldos de las cuentas corrientes del Banco Santander y Banco de Crédito e Inversiones, sin embargo conforme los hechos que se han tenido por acreditados, tales cuentas corrientes no se encuentran registradas en la contabilidad de la reclamante, y además, no se acreditó la existencia y veracidad del registro contable mediante el cual la reclamante pretende justificar el egreso de caja por $209.837.849, evento que conlleva a concluir que la reclamante no acreditó que los dineros existentes en la cuenta caja fueron efectivamente depositados en las cuentas corrientes del Banco Santander y del Banco de Crédito e Inversiones, desconociéndose el destino del supuesto egreso. Que, en relación a lo expuesto por la reclamante en su escrito de reclamación, en cuanto a que “… nuestras cuantas bancarias han existido desde nuestra constitución social y han aparecido en todas nuestras declaraciones de Impuesto a la renta. Por ejemplo, en los formularios 22 Años Tributarios 2012 y 2014, Códigos 301 y 306…”, si bien, conforme se analizó, en las declaraciones de Impuesto a la Renta correspondiente a los años tributarios 2012 y 2014, se indicó la cuenta corriente del Banco Santander N°61938010, ello fue para el sólo efecto de la devolución solicitada en cada una de las declaraciones. Además, como también ya se observó, en el Recuadro N°3 referido a los datos contables balance 8 columnas, no se indicó valor en el recuadro correspondiente al Saldo Cuenta Corriente según conciliación, código 784; de modo tal que ello en caso alguno acredita que tales cuentas corrientes se encuentran registradas en la contabilidad de la reclamante; más aún, si del análisis de las fotocopias del Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico Libro Caja Americano ya valorados, se desprende inequívocamente que dichas cuentas corrientes no se encuentran registradas en la contabilidad. A su turno, respecto al Depósito a Plazo, supuestamente existente en el Banco de Crédito e Inversiones, tampoco puede justificar el faltante de caja determinado por el Servicio de Impuestos Internos, toda vez que conforme los hechos que se han tenido por acreditados, el reclamante no acreditó la existencia de dicho depósito al 31 de diciembre de 2013, por cuanto no existe registro alguno en la cuenta caja de la contabilidad de la reclamante de tal valor y además, conforme se aprecia en el Balance General de la propia reclamante, no existe una cuenta contable que refleje la existencia de tal operación u otra de similar naturaleza. Además, tampoco se acompañó probanza alguna que acredite materialmente la existencia de tal depósito a la fecha en que se determinó el faltante de caja. Que, finalmente, la reclamante indicó en su análisis a fojas 77, la existencia de un “Saldo Total por acreditar”, ascendente a $48.193.483, señalándose que “… se acreditará en la etapa procesal correspondiente”; sin embargo, los elementos de convicción aportados por la reclamante no justifican que tal monto se encontrara en la empresa en el período en que se determinó el faltante de caja. En efecto, conforme se aprecia del mérito del proceso, la reclamante sólo se limitó a señalar que se acreditaría tal saldo, pero sin aportar probanzas sobre el particular. Que, atento a lo anterior, sólo cabe concluir que los elementos de juicio aportados por la reclamante, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, no permiten tener por acreditados la efectividad de los dichos de la reclamante. Décimo séptimo: Que, lo anterior no es una cuestión baladí, si se tiene en consideración lo dispuesto por el artículo 21 del Código Tributario, al señalar que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, agregando más adelante que para obtener que se anule o modifique una liquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del código de enjuiciamiento tributario. Que, tal norma impone a la reclamante la carga de aportar los elementos de juicio suficientes, que conduzcan a este sentenciador al convencimiento de la pertinencia de anular o modificar la liquidación reclamada en estos autos. Décimo octavo: Que, dado que la liquidación reclamada se sustenta en el hecho de que en sede administrativa, el Servicio de Impuestos Internos determinó la existencia de una faltante de caja al 31 de diciembre de 2013, ascendente a $220.855.482; sobre la reclamante recaía la obligación de probar la efectividad de sus dichos en esta sede judicial, esto es, acreditar donde se encontraban los dineros correspondiente a tal faltante de caja; lo que en la especie no ocurrió, conforme lo razonado y concluido en los considerandos precedentes, no obstante ser quien debe mantener en su poder todos los antecedentes que son necesarios para acreditar la veracidad y suficiencia de las operaciones que ha realizado, y que justifican la forma y cuantía de la obligación tributaria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico Que, en armonía con lo razonado, se concluye que los elementos de juicio aportados por la reclamante no son idóneos ni suficientes para que este Tribunal concluya la procedencia de la pretensión de la reclamante. Que, la insuficiencia probatoria ya concluida se advierte aún más, si se tiene en consideración los elementos de juicio aportados por la reclamada, en particular, las declaraciones de las testigos Lissette Rubilar Guerra y Paola Araya Zúñiga en relación al proceso de auditoría efectuado a la reclamante y a los hechos observados en relación a la materia discutida en estos autos. Décimo noveno: Que, además, no habiendo acreditado la reclamante, el destino de los dineros determinados como faltante de caja ascendente a $220.855.482 al 31 de diciembre de 2013, tales dineros no pueden ser considerados como parte del valor bienes del activo de la reclamante, configurándose el presupuesto de hecho establecido en el literal i) del inciso 1° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y, como consecuencia de ello, el hecho gravado contenido en dicha norma. Que, lo inferido, conduce a la convicción de la procedencia del impuesto determinado por el servicio fiscalizador, mediante la liquidación N°586 reclamada en autos. Que respecto de la Liquidación N°587, referida al Reintegro del Artículo 97 de la Ley de la Renta; siendo tal liquidación consecuencia directa de la liquidación N°586 realizada por el ente fiscalizador, producto de la determinación del Faltante de Caja y teniendo en consideración lo razonado y concluido respecto de dicho acertamiento; se concluye que lo obrado por Servicio de Impuestos Internos, mediante la liquidación N° 587 se ajusta a derecho, en mérito a lo cual, en esta parte, tampoco se accederá al reclamo de autos. Que, finalmente respecto a la petición de la reclamante, en relación a la valoración de su contabilidad, cabe señalar que ésta fue realizada por el Tribunal, pero sólo respecto de las fotocopias simples acompañadas por la compareciente, toda vez que la contabilidad propiamente tal no fue acompañada en estos autos. Vigésimo: Que, finalmente, acorde con lo razonado y concluido en los considerandos anteriores, y teniendo en consideración además, que conforme lo dispone el artículo 21 del Código Tributario, para obtener que se anule o modifique una liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero; lo que en la especie, conforme se ha razonado, no ocurrió; se concluye en función a los hechos que se han tenido por acreditados en autos, que lo obrado por el ente fiscalizador mediante las liquidaciones de impuestos N°s. 586 y 587, de fecha 30 de noviembre de 2015, se ajusta a derecho, en mérito a lo cual no se dará lugar al reclamo de autos. Vigésimo primero: Que, valoradas las demás pruebas rendidas, en nada alteran lo razonado y concluido. Vigésimo segundo: Que, no se condenará en costas a la parte vencida, por estimar que ésta ha tenido motivo plausible para litigar. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 24, 115, 124, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 21 y 97 del Decreto la Ley sobre Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico Impuesto a la Renta contenida en el D.L. N°824 de 1974; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes; SE DECLARA: I.- Que, NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 74 y siguientes por don Miguel Contreras Aracena en representación de sociedad Contreras y Contreras Limitada, R.U.T. N°76.016.414-3 y representada judicialmente en estos autos por don Juan Álvaro Salas Santander, deducida en contra de las liquidaciones N°s. 586 y 587, emitidas con fecha 30 de noviembre de 2015, por la II Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme lo razonado y concluido en la presente sentencia. En consecuencia, déjense firme los acertamientos referidos, practicados por la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos. II.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, por estimar que ésta ha tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 16-9-0000175-8 RIT: GR-03-00010-2016 Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, por don CLAUDIO ARAYA SALGADO, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de Antofagasta. Autoriza don MARCELO ROCCO TORRICO, Secretario Abogado. Claudio Alberto Araya Salgado Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Antofagasta Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 97ef002d-2f18-4859-8b96-0463c8a4e2c5 Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2016-10-18T16:51:20-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.