Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta · RIT GR-03-00002-2019 · 30 de agosto de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta
- RIT
- GR-03-00002-2019
- RUC
- 19-9-0000017-3
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
RUC : 19-9-0000017-3
RIT : GR-03-00002-2019
RECLAMANTE : Ana Emma Gutiérrez Honorato.
Óscar Gonzalo Gutiérrez Honorato.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
CUANTÍA : 896,45 UTM.
Antofagasta, a treinta días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 17, comparece don Claudio Magnere Ávalos, abogado, Rol Único Tributario
N°14.218.887-2, en representación de doña Ana Gutiérrez Honorato y de don Óscar Gutiérrez Honorato,
todos con domicilio en calle Arturo Prat N°461, oficina 1804, Antofagasta; quien interpone reclamación
en contra de la Liquidación de Impuesto Herencia Formulario 4423 de fecha 12 de octubre del 2018, y
sus posteriores giros, de fecha 29 de octubre del 2018, solicitando que su reclamación sea acogida en
todas sus partes conforme a los argumentos de hecho y derecho que en forma resumida a continuación se
exponen.
Señala que sus representados, Ana Emma Gutiérrez Honorato y Oscar Gonzalo Gutiérrez
Honorato, son únicos y exclusivos herederos de don Jorge Gutiérrez Gallegos, quien falleció intestado el
03 de julio del 2017, concediéndoseles la posesión efectiva del causante, emitida por el Servicio de
Registro Civil e Identificación en el mes de noviembre del 2017.
Expone que, al momento de tramitarse la posesión efectiva, el Banco Itaú habría informado la
existencia de algunos depósitos a plazo, los cuales fueron incluidos en el inventario presentado ante el
Registro Civil e Identificación de esta ciudad, por un total de $183.092.019. Agrega, que al no contar sus
representados con los títulos físicos, iniciaron solicitud de extravío de documentos de crédito ante el 6º
Juzgado de Letras de la ciudad de Santiago, causa Rol V-236-2017, la cual fue acogida en su
oportunidad.
Indica que, al requerir al Banco Itaú la emisión de los nuevos títulos de crédito, les informaron
que dichos depósitos a plazo fueron pagados a terceras personas que eran totalmente desconocidas por los
reclamantes al momento de tramitar la posesión efectiva, situación por lo demás extraña, por lo que
presentaron la respectiva querella ante el Juzgado de Garantía de la ciudad de Valparaíso por del delito de
“Hurto”.
Agrega que, durante la investigación en la causa antes citada, y como da cuenta el documento
que se acompaña en un otrosí, el Banco Itaú informó al Ministerio Público con fecha 21 de septiembre
del 2018, que los mismos habrían sido cobrados por terceros distintos de los herederos, “POR ENDOSO
A SUS RESPECTIVOS VENCIMIENTOS”, en las siguientes fechas:
a) El depósito Nº7840138, fue cobrado el 27 de julio del 2017, por doña Yanira Rodríguez Astudillo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 30-08-2019.
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b) Los depósitos Nºs.7933246, 7933247, 7933249, 7933250, 7933251, 7933252, 7933264 y 7933265,
todos del Banco Itaú, fueron cobrados el 15 de septiembre del 2017.
Manifiesta que, con motivo de lo anterior, y atendido que al momento de tramitar la posesión
efectiva no tenían noticia de este “endoso” a que se refiere el banco, es que dichos depósitos a plazo
fueron retirados del inventario de la posesión efectiva de don Jorge Gutiérrez Galloso (sic), solicitud
aprobada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de esta ciudad en el mes de septiembre del
2018; agregando que, el suscrito presentó al Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Antofagasta,
liquidación de impuesto a la herencia, en donde el impuesto determinado ascendía a la suma de
$8.371.432.
Indica que, el Servicio consideró que dicho cálculo se encontraba errado, puesto que debían
incorporarse los depósitos a plazo que en su momento integraban la masa hereditaria, realizando
oficiosamente una “reliquidación” de impuesto a la herencia realizado a través del Formulario 4423 de
fecha 12 de octubre del 2018, incorporando los valores que habían sido retirados de la masa hereditaria,
en especial los latamente mencionados depósitos, dando origen a los giros Nº2444975, por la suma de
$21.673.142, a nombre de Ana Emma Gutiérrez Honorato, y el Nº2444967, por la suma de $21.673.142,
a nombre de Oscar Gonzalo Gutiérrez Honorato.
En cuanto al derecho, expone que el Servicio ha erradamente entendido los hechos y aplicado
equivocadamente el derecho sucesorio, civil y comercial, en las normas que rigen los títulos de crédito,
situación que incide directamente en la liquidación que se impugna. Agrega que, existiendo un “endoso”
el cual habría sido suscrito por don Jorge Gutiérrez Gallos (sic), indicando la lógica que habría sido
suscrito antes de su fallecimiento (no pudiendo ser de otro modo), los depósitos a plazo a que se refiere
supra no alcanzaron a ingresar a la masa hereditaria de don Jorge Gutiérrez, toda vez que habrían sido
endosados por el causante quien a la vez realizó la tradición de los mismos con la entrega material del
título a los portadores quienes los cobraron a su vencimiento, razones todas que nos indican que los
instrumentos mercantiles mencionados no pueden ser considerados para efectos del cálculo al impuesto a
la herencia como erradamente lo ha hecho el Servicio de Impuestos Internos de esta ciudad, en desmedro
de los reclamantes.
Asegura que, al haberse endosado los depósitos a plazo por el causante, don Jorge Gutiérrez
Gallegos, antes de su muerte y habiendo realizado la tradición de los mismos, todo en los términos que la
Ley 18.092 establece, ellos no alcanzaron a ingresar a la masa hereditaria, razón por la cual, no pueden
ser considerados para efectos de determinar el impuesto a la herencia.
Finalmente solicita, tener por interpuesto reclamo en contra de las liquidaciones y posteriores
giros de impuestos a la herencia quedada al fallecimiento de don Jorge Gutiérrez Gallegos en los
términos expuestos, acogerla a tramitación, y en definitiva disponer que los depósitos a plazo referidos en
el cuerpo de esta presentación, cuyo monto asciende a $183.092.019, ordenando al Servicio de Impuestos
Internos de esta ciudad que realice una nueva liquidación y posterior giro en la cual no se consideren o
incluyan los depósitos para el cálculo del impuesto a la herencia del referido causante, con costas.
A fojas 21 se tuvo por interpuesta reclamación y se le confirió traslado al Servicio de Impuestos
Internos para contestar.
A fojas 28 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contesta el reclamo, solicitando que éste
sea rechazado en todas sus partes, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que resumidamente
se exponen:
En primer término, señala los antecedentes generales del proceso de fiscalización que dio origen a
la liquidación y los giros reclamados; para a continuación, impugnar el reclamo, manifestando que la
Liquidación de Impuesto a la Herencia contenida en el Formulario 4423 Nº144304 de fecha 12 de octubre
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de 2018, y los Giros Formulario 21 Nºs.2444967 y 2444975, ambos de fecha 29 de octubre de 2018,
reclamados en los presentes autos, se ajustan plenamente a derecho, tanto en sus aspectos formales como de
fondo.
En cuanto a la procedencia de los actos impugnados, señala que, de acuerdo con los antecedentes
de los cuales disponía este Servicio al momento de la emisión de los actos reclamados, sería dable colegir
los siguientes hechos:
a) Al fallecimiento del causante de autos, dentro de los bienes que conformaban su patrimonio se
encontraban nueve depósitos a plazo tomados en el Banco ltaú, que corresponden a los ya individualizados.
b) De acuerdo con los antecedentes, así como de lo reconocido expresamente en su acción por los
reclamantes, los depósitos fueron cobrados con posterioridad al fallecimiento del causante.
c) A su vez, con fecha 2 de agosto de 2017, es decir, con posterioridad al cobro los reclamantes
interpusieron gestión judicial de extravío de los depósitos individualizados, sobre la cual recayó sentencia
definitiva con fecha 9 de noviembre de 2017.
d) Finalmente, con fecha 28 de febrero de 2018, los reclamantes interponen querella en contra de Yanira
Rodríguez Astudillo y Nelson Rodríguez Astudillo, la cual es modificada posteriormente con fecha 14 de
diciembre de 2018, en cuanto modifican la calificación jurídica de la misma (de estafa y hurto a apropiación
indebida y falsificación de instrumento privado).
Establece que, de los hechos señalados, es dable advertir las manifiestas contradicciones en la
conducta de los reclamantes, los cuales en su libelo parecen obviar su calidad de tenedores de los depósitos
a plazo y, en consecuencia, su obligación de incluir dichos bienes en la masa hereditaria de autos;
agregando que, son los propios antecedentes presentados ante ese Servicio por los reclamantes, los que
determinan la titularidad de los depósitos por parte del causante de autos, debiendo por lo tanto haber sido
declarados por los herederos en la declaración de Impuesto a la Herencia, por formar parte de la masa
hereditaria.
Agrega que, la determinación del tributo efectuada por el Servicio en virtud de la liquidación
reclamada se ajusta a derecho, ya que el mismo, en ejercicio de sus potestades fiscalizadoras, pudo
establecer que los reclamantes excluyeron del inventario de bienes, depósitos a plazo que al momento de la
muerte del causante formaban parte de su patrimonio, procediendo en consecuencia a liquidar y girar el
impuesto.
Señala que, el supuesto endoso de los depósitos a plazo que, a juicio del reclamante, justifica la
exclusión de los mismos de la declaración del Impuesto a la Herencia, no ha sido acreditado en modo
alguno por los reclamantes en relación al momento de su acaecimiento; agregando que, estando frente a un
endoso irregular, debe aplicarse la norma supletoria del inciso 2º del artículo 22 de la Ley Nº18.092, en
cuya virtud se presume que el endoso sin fecha es “... extendido antes del vencimiento de la letra”. Por lo
tanto, y dado que según lo informado por el banco los documentos fueron cobrados a la fecha de sus
vencimientos, debería ser la reclamante la que debe acreditar en esta sede que el endoso se verificó con
anterioridad al fallecimiento del causante.
Concluye que en los presentes autos, no existiría constancia de que el presunto endoso traslaticio de
dominio alegado por los reclamantes, respecto de nueve depósitos a plazo de propiedad del causante de
autos, se haya verificado con anterioridad al fallecimiento del mismo, formando por lo tanto parte de la
masa hereditaria del causante; y que, de ese modo, no procedía que los reclamantes eliminaran del
inventario de bienes, y por ende de la declaración de Impuesto a la Herencia, los referidos depósitos por
cuanto dicha deducción no se encontraría entre las que autoriza la ley, determinándose de esa manera la
procedencia de la liquidación y giros impugnados.
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Finalmente, solicita tener por contestada la reclamación de fecha 10 de enero de 2019, interpuesta
por los contribuyentes Ana Emma Gutiérrez Honorato, RUT Nº7.464.053-2 y Óscar Gonzalo Gutiérrez
Honorato, RUT Nº7.454.365-0, en contra de la Liquidación de Impuesto a la Herencia contenida en el
Formulario 4423 Nº144304 de fecha 12 de octubre de 2018, y de los Giros Formulario 21 Nºs.2444967 y
2444975, ambos de fecha 29 de octubre de 2018; y rechazar dicha reclamación en todas sus partes en los
términos expresados en el presente escrito, con expresa condena en costas.
A fojas 33, se tuvo por evacuado el traslado y por contestado el reclamo de autos.
A fojas 39, el Tribunal decreta llamar a las partes a conciliación.
A fojas 41, consta Acta de Audiencia de Conciliación frustrada por carecer el abogado del
Servicio de Impuestos Internos, de la facultad para conciliar.
A fojas 42, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose los siguientes
puntos de prueba:
1.- Improcedencia de la Liquidación de Impuesto a la Herencia, formulario 4423, de fecha 12 de octubre
de 2018, y de los Giros folio N°2444975 y N°2444967, ambos de fecha 29 de octubre de 20118; todos
emitidos por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, en los términos
alegados por los reclamantes. Antecedentes, montos y circunstancias de hecho que justifiquen tal
improcedencia.
2.- Efectividad de que los depósitos a plazo Banco Itaú N°s.7840138, 7933246, 7933247, 7933249,
7933250, 7933251, 7933252, 7933264, 7933265, singularizados en el reclamo de autos por los montos
que se indican, no deben formar parte de la masa hereditaria, para efectos de la determinación del
Impuesto a la Herencia, quedada al fallecimiento de don Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, en los
términos alegados por los reclamantes. Efectividad de que los depósitos a plazo señalados, fueron
endosados por Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo
acrediten.
A fojas 154 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos formuló observaciones a la prueba
rendida en autos.
A fojas 161 y siguientes, la parte reclamante formuló observaciones a la prueba rendida en autos.
A fojas 168, se resolvió citar a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que a fojas 17, comparece don Claudio Magnere Ávalos, Abogado, Rol Único
Tributario N° 14.218.887-2, en representación de doña Ana Gutiérrez Honorato y de don Óscar Gutiérrez
Honorato, todos con domicilio en calle Arturo Prat N°461, oficina 1804, Antofagasta; quien interpone
reclamación en contra de la Liquidación de Impuesto a la Herencia Formulario 4423 de fecha 12 de
octubre del 2018, y sus posteriores giros, de fecha 29 de octubre del 2018, solicitando ordenar al Servicio
de Impuestos Internos de esta ciudad que realice una nueva liquidación y posterior giro en la cual no se
consideren o incluyan los depósitos para el cálculo del impuesto a la herencia del referido causante, con
costas, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta
sentencia y que se dan por expresamente reproducidos.
Que, para apoyar sus argumentos, los reclamantes aportaron, junto a su escrito de reclamo, los
siguientes antecedentes:
1.- De fojas 1 a 3, copia de Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva de la herencia del causante
Jorge Gutiérrez Gallegos, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta,
emitido con fecha 31 de julio de 2018;
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2.- A fojas 4, copia de Declaración y Pago de Impuestos a las Herencias Intestadas, correspondiente al
causante Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos;
3.- A fojas 5, copia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas, Formulario 21 Folio 2444975,
de fecha 29 de octubre del 2018;
4.- A fojas 6, copia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas, Formulario 21 Folio 2444967,
de fecha 29 de octubre del 2018;
5.- A fojas 7, copia de documento signado “LISTADO GIROS PARA PAGOS DE IMPUESTOS DE
HERENCIA”, Nº144304, de fecha 30 de octubre del 2018;
6.- De fojas 8 a 11, fotocopia de respuesta emitida por Banco Itaú con fecha 21 de septiembre del 2018, a
Fiscalía de Valparaíso, conjuntamente con copias de Pagare por captación N°s.7883070, 7840138 y
7883071;
7.- De fojas 12 a 14, copia de sentencia de fecha 09 de noviembre del 2017, dictada en causa Rol V-236-
2017, del 6º Juzgado Civil de Santiago.
Segundo: Que, a fojas 28 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado
conferido, solicitando que la reclamación sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en
costas, conforme a los argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de
esta sentencia y que se dan por expresamente reproducidos.
Tercero: Que, durante el término probatorio, la parte reclamante reiteró a fojas 129 de autos, la
prueba documental rendida conjuntamente con su escrito de reclamación, correspondiente a los
documentos de foja 1 a 14 ya señalados.
Cuarto: Que, a su turno, la parte reclamada rindió la siguiente prueba:
I.- DOCUMENTAL:
1.- A fojas 74 y 75, Informe Nº02, de fecha 18 de enero de 2019, evacuado por don Danilo Segura
Riveros;
2.- A fojas 76, fotocopia de Formulario 4423 “Declaración y Pago de Impuesto a las Herencias
Intestadas”, causante Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, fecha de recepción de la declaración 20 de
septiembre de 2018;
3.- A fojas 77 y 78, copia de Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva, Folio 00061206652, número
inscripción 58313 año 2017;
4.- De fojas 79 a 82, copia de Solicitud de Modificación de Posesión Efectiva Intestada ante el Servicio de
Registro Civil e Identificación, número 1737, de fecha 6 de septiembre de 2018;
5.- A fojas 83 y 84, fotocopia de Formulario 4423 “Declaración y Pago de Impuesto a las Herencias
Intestadas”, N°144304, causante Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, fecha de recepción de la declaración
12 de octubre de 2018;
6.- A fojas 85, copia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas Formulario 21 Folio [007]:
2444967;
7.- A fojas 86, copia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas Formulario 21 Folio [007]:
2444975;
8.- A fojas 87, fotocopia de documento signado “Listado Giros para Pagos de Impuestos de Herencia”
N°144304;
9.- De fojas 88 a 97, copia de querella criminal, sin fecha ni cargo de recepción, deducida ante el Juzgado
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de Garantía de Valparaíso por Guillermo Gabriel Risco Agüero, cédula nacional de identidad
N°6.164.808-9;
10.- De fojas 98 a 100, copia de solicitud de extravío de documentos del Párrafo 9º Título 1 Ley 18.092,
presentado por Guillermo Risco Agüero, en representación de los solicitantes Ana Emma Gutiérrez
Honorato y Óscar Gonzalo Gutiérrez Honorato, sin fecha, cargo de recepción ni individualización del
tribunal;
11.- De fojas 101 a 103, copia de mandato judicial otorgado por Óscar Gutiérrez Honorato a Guillermo
Risco Agüero, de fecha 26 de julio de 2017;
12.- De fojas 103 vuelta a 105, copia de mandato judicial otorgado por Ana Gutiérrez Honorato a
Guillermo Risco Agüero, de fecha 28 de julio de 2017;
13.- A fojas 106, correo electrónico de don Danilo Segura Riveros a doña Pamela Pacheco Morales y don
Víctor Aguirre Pinaud, de fecha 5 de octubre de 2018; que reenvía correo de fecha 4 de octubre de 2018
enviado por don Claudio Magnere a don Danilo Segura;
14.- A fojas 107 y 108, correos electrónicos de fecha 10 de octubre de 2018, de don Danilo Segura Riveras
a don Orlando Godoy González;
15.- De fojas 109 a 127, copia de detalle causa penal RIT Ordinaria-2029-2018 del Juzgado de Garantía de
Valparaíso, ebook de dicha causa y Anexos de la causa.
II.- TESTIMONIAL:
La que consta de fojas 135 a la 137, consistente en la declaración de don Danilo Segura Riveros,
cédula de identidad Nº8.633.756-8.
III.- OFICIOS:
A fojas 151, rola ORD. N°1072, de fecha 31 de mayo de 2019, del Director Regional del Servicio
de Registro Civil e Identificación, Región de Antofagasta, mediante el cual da respuesta a Oficio
N°25/2019 de fecha 27 de mayo de 2019, ordenado por este Tribunal en la resolución de fojas 70,
remitiendo copias de la solicitud posesión efectiva N°1227 de fecha 21-07-2017, y de las solicitudes de
modificaciones de inventario 1778 de fecha 16-10-2017 y 1737 de fecha 06-09-2018; rolantes de fojas 138
a 150.
Quinto: Que, conforme al mérito del proceso, es un hecho no controvertido de la causa, que la
Liquidación y los Giros reclamados en estos autos fueron válidamente notificados a los reclamantes.
Igualmente, no existe controversia en cuanto a que, el causante de autos es don Jorge Humberto
Gutiérrez Gallegos, RUT N°3.500.498-K, fallecido con fecha 03 de julio de 2017.
Del mismo modo, es un hecho no controvertido de la causa, que los herederos del causante de
autos, son doña Ana Gutiérrez Honorato y don Oscar Gutiérrez Honorato y que, en su calidad de tales,
están obligados al pago del Impuesto a la Herencia Intestada devengado a causa del fallecimiento del
causante Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, RUT N°3.500.498-K.
Sexto: Que, por otra parte, según se aprecia de la liquidación y giros reclamados, del escrito de
reclamación y de la contestación del traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos, se ha trabado la
discusión respecto a la improcedencia de la Liquidación de Impuesto a la Herencia, formulario 4423, de
fecha 12 de octubre de 2018, y de los Giros folio N°2444975 y N°2444967, ambos de fecha 29 de octubre
de 20118; todos emitidos por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos; a la
efectividad de que los depósitos a plazo Banco Itaú N°s.7840138, 7933246, 7933247, 7933249, 7933250,
7933251, 7933252, 7933264, 7933265, singularizados en el reclamo de autos por los montos que se
indican, no deben formar parte de la masa hereditaria, para efectos de la determinación del Impuesto a la
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Herencia, quedada al fallecimiento de don Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, y a la efectividad de que
los depósitos a plazo señalados, fueron endosados por Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos.
Séptimo: Que, conforme al mérito del proceso, los hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos que han de ser acreditados, dicen relación justamente con estas circunstancias materia de
controversia, y que fueron fijados en la resolución de fojas 42, que recibió la causa a prueba, confirmada
por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, según consta a fojas 181.
Octavo: Que, para una adecuada y más clara exposición de las pretensiones, alegaciones,
valoración de la prueba y resolución del Tribunal, se analizarán una a una las alegaciones de la reclamante
y de la reclamada.
Valoración de la prueba.
Noveno: Que, para los efectos de acreditar sus dichos, la reclamante acompañó al proceso los
elementos de convicción referidos en el considerando 1°, ratificados a fojas 129, conforme se indicó en el
considerando 3°, cuyo análisis entrega la siguiente información.
1.- De fojas 1 a 3, copia de Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva de la herencia del causante
Jorge Gutiérrez Gallegos, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta.
Tal documento corresponde al folio 00051206652, código verificador 350049812066528160315,
Número de inscripción 58313 del año 2017.
Se indican como datos del causante, el nombre de Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, RUN
N°3500498-K, soltero, rentista, con fecha de defunción 03 de julio de 2017.
Asimismo, en el rubro datos del solicitante, se señala a Oscar Gonzalo Gutiérrez Honorato, N° de
solicitud 1227 de fecha 21 de julio de 2017.
Además, se observa que el Director Regional Región de Antofagasta, mediante Resolución Exenta
N°5636, de fecha 10 de octubre de 2017, declaró como herederos del causante a don Oscar Gonzalo
Gutiérrez Honorato, RUT N°7.454.365-0 y a doña Ana Emma Gutiérrez Honorato, RUT N°7.464.053-2,
ambos en representación de don Oscar Patricio Gutiérrez Gallegos, RUN N°3.252.322-6, hermano del
causante, fallecido el 03-10-1993.
Dentro del inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante, se observan bienes
raíces, bienes muebles (menaje) y el rubro otros bienes, dentro en del cual se indican 9 depósitos a plazo,
todos del Banco Itaú, correspondientes a los certificados 7840138, 7933246, 7933247, 7933249, 7933250,
7933251, 7933252, 7933264 y 7933265, como asimismo, una cuenta corriente en el Banco Estado por
$9.192.266. Se indica también, como total de la masa hereditaria, la suma de $451.553.465.
De igual forma, se señala una modificación de inventario, de fecha 19-10-2017 y como fecha de
emisión 31 de julio de 2018.
2.- A fojas 4, rola copia de Declaración y Pago de Impuestos a las Herencias Intestadas, correspondiente al
causante Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, en el cual se indican los antecedentes del causante, del
solicitante y de la solicitud de posesión efectiva, los cuales son coincidentes con los contenidos en el
Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva, analizado en el número anterior.
Se observa también, un recuadro para la determinación de la masa hereditaria, en el que se
consignan antecedentes en los rubros bienes raíces, menaje y otros bienes por un total de $451.553.469,
monto que es coincidente con el señalado en el Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva, analizado
en el número anterior.
Del mismo modo, se aprecia la determinación del Impuesto a la Herencia, respecto del asignatario
RUT 3.252.322-6, ascendente a 902,74667 UTM, dando un total de $43.346.284.
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Finalmente, en el recuadro “Declaración Jurada” se indica como fecha el día 12 de octubre de
2018, sin que exista firma del solicitante. A su turno, en el recuadro de recepción de la declaración, se
observa la fecha 12 de octubre de 2018; un timbre que indica comprobante, SII, transacción electrónica;
otro timbre que indica Servicio de Impuestos Internos, Fiscalizador y la fecha 12 OCT 2018, y sobre él
una forma ilegible.
En el reverso de dicho documento, se contiene recuadros referidos al asignatario, bienes raíces y
menaje.
3.- A fojas 5, rola copia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas, Formulario 21 Folio
2444975, de fecha 29 de octubre del 2018; emitido a Ana Emma Gutiérrez Honorato, RUT N°7.464.053-2,
indicándose como fecha de vencimiento legal del impuesto el 03 de julio de 2019, período tributario
10/2018 y fecha de reliquidación 29/10/2018.
Se observa que en la sección Glosa se indican los datos del causante, la masa hereditaria
modificada, los asignatarios y su calidad; el impuesto determinado en UTM con expresión de la emisión
de giros a cada asignatario por $21.673.142.
Seguidamente, se observan recuadros que contienen información referida a la unidad emisora,
RUT del fiscalizador y del girador, número formulario origen, fecha emisión del giro y detalle de impuesto
o multas a pagar, nombre, firma y timbre del funcionario.
4.- A fojas 6, copia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas, Formulario 21 Folio 2444967,
de fecha 29 de octubre del 2018; emitido a Oscar Gonzalo Gutiérrez Honorato, RUT N°7.454.365-0,
indicándose como fecha de vencimiento legal del impuesto el 03 de julio de 2019, período tributario
10/2018 y fecha de reliquidación 29/10/2018.
Se observa que en la sección Glosa se indican los datos del causante, la masa hereditaria
modificada, los asignatarios y su calidad; el impuesto determinado en UTM con expresión de la emisión
de giros a cada asignatario por $21.673.142.
Seguidamente, se observan recuadros que contienen información referida a la unidad emisora,
RUT del fiscalizador y del girador, número formulario origen, fecha emisión del giro y detalle de impuesto
o multas a pagar, nombre, firma y timbre del funcionario.
5.- A fojas 7, copia de documento signado “LISTADO GIROS PARA PAGOS DE IMPUESTOS DE
HERENCIA”, Nº144304 de fecha 30 de octubre del 2018, en el cual se expresa corresponder a un listado
de giros emitidos para el pago de impuesto a las herencias intestadas relacionadas a la declaración folio
144304 del causante RUT 3500498-k, correspondiente a Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos.
Asimismo, se observa un recuadro en el que se indica a los reclamantes Oscar Gonzalo y Ana
Emma, ambos apellidos Gutiérrez Honorato, con sus correspondientes números de RUT e indicándose
respecto de cada uno de ellos el número de folio del giro.
A continuación, se señala la ciudad -Antofagasta-, la fecha 30/10/18 y la hora “12:15”;
indicándose que se notifica por cédula en la persona de Claudio Magnere, RUT 14.218.887-2, los giros
2444967 y 2444975, apreciándose dos firmas al término del documento.
6.- De fojas 8 a 11, rola fotocopia de respuesta emitida por Banco Itaú con fecha 21 de septiembre de
2018, a la Fiscalía Local de Valparaíso, conjuntamente con copias de Pagare por captación N°s.7883070,
7840138 y 7883071.
En la respuesta referida, se indica que “En respuesta al requerimiento de la referencia,
informamos a Ud. que los 11 depósitos a plazo consultados, fueron tomados a nombre de don JORGE
HUMBERTO GUTIERREZ GALLEGOS, rut N°3.500.498-K, y retirados en su oportunidad por el
tomador, siendo cobrados por endoso, en la fecha de sus respectivos vencimientos, en la sucursal de
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Valparaíso, de Calle Prat 737.”
Se indica también, adjuntar imagen de 3 depósitos a plazo, que no fueron encontrados
correspondientes al N°7883070, cobrado el 13/07/2017 por Yanira Rodríguez Astudillo; al N°7883071,
cobrado el 13/07/2017 por Nelson Rodríguez Astudillo, y el N°7840138, cobrado el 21/07/2017, por
Yanira Rodríguez Astudillo.
Respecto de tales documentos, se aprecia que los depósitos a plazo N°s.7883070 y 7883071, no se
encuentran indicados en el reclamo de autos, por lo que, tales depósitos no se relacionan con los hechos
discutidos en autos.
Asimismo, se indica adjuntar los originales de los depósitos a plazo N°7933246, 7933247,
7933249, 7933250, 7933251, 7933252, 7933264 y 7933265, expresando que todos fueron cobrados el 15
de septiembre de 2017, pero sin expresar el nombre de la persona que los habría cobrado.
A su turno, a fojas 9 y 10 se aprecian fotocopias de los documentos signados “PAGARE POR
CAPTACION INDEFINIDO RENOVABLE PESO CHILENO”, número de inversión 7883070 y
7840138, por $7.173.957 y $10.966.764 respectivamente.
En el anverso de ambos documentos, se aprecian firmas ilegibles y en el reverso, con letra
manuscrita, el N°3500498-K y la expresión “Cancela Yanira Rosa Rodríguez Astudillo CI 9.761.323-0”.
Igualmente, a fojas 11 se observa fotocopia del documento signado “PAGARE POR
CAPTACION INDEFINIDO RENOVABLE PESO CHILENO”, número de inversión 7883071, por
$7.173.957.
En el anverso del documento, se aprecian firmas ilegibles y en el reverso, con letra manuscrita, la
expresión “Cobra por Caja Sr Nelson Rodríguez”, el N°3500498-K y la expresión “Cancela Nelson
Rodrigo Rodríguez Astudillo CI 10.977.354-9” finalizando con la anotación del N°109.211.645.
7.- De fojas 12 a 14, copia de sentencia de fecha 09 de noviembre del 2017, dictada en causa Rol V-236-
2017 del 6º Juzgado Civil de Santiago, en cuya parte expositiva expresa la comparecencia de “Guillermo
Risco Agüero, abogado, en representación de doña Ana Emma Gutiérrez Honorato, dueña de casa y de
don Oscar Gonzalo Gutiérrez Honorato, administrador financiero, todos con domicilio en calle Moneda
1137 oficina número 58 de la comuna de Santiago, quienes solicitan se declare el extravío de los
siguientes depósitos a plazo…”, señalando los depósitos a plazo del Banco Itaú N°s.7840138 por
$11.124.551, 7933246 por $35.781.263, 7933247 por $14.166.677, 7933249 por $20.729.929, 7933250
por $16.607.457, 7933251 por $14.461.778, 7933252 por $47.179.394, 7933264 por $10.185.970, y
7933265 por $12.855.000.
Según se aprecia, los documentos corresponden a los mismos indicados en la reclamación de fojas
17 y siguientes. Asimismo, corresponden a los consignados en el Duplicado de Certificado de Posesión
Efectiva rolante de fojas 1 a 3 y a los indicados en el instrumento de fojas 8 como documentos cuyos
originales se indican adjuntar al informe enviado a Fiscalía, ya analizados en los números 1 y 6.
Igualmente, en la parte expositiva de la sentencia en estudio, se expresa que el abogado
compareciente “Expone que sus representados son los únicos herederos en los bienes quedados al
fallecimiento de Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, y que la comunidad hereditaria que representa es
dueña, entre otros bienes, de los depósitos singularizados, lo que actualmente se encuentran extraviados.
Previas citas legales, solicita se declare el extravío de dichos documentos.”
Finalmente, se declara el extravío de los vale vistas que se indica -depósitos a plazo- y se autoriza
a los solicitantes para requerir su pago y ejercer los derechos que le correspondan una vez emitido los vale
vistas de reemplazo por el Banco Itaú.
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Décimo: Que, a su turno, la parte reclamada rindió la prueba señalada en el considerando 4°, cuyo
estudio entrega la siguiente información.
1.- A fojas 74 y 75, rola Informe Nº02, de fecha 18 de enero de 2019, evacuado por don Danilo Segura
Riveros, fiscalizador tributario, quien señala las fechas de fallecimiento del causante y del otorgamiento de
la posesión efectiva, para a continuación, indicar los antecedentes de la declaración y pago del Impuesto a
la Herencia F4423, folio 144304, con expresión de la fecha de emisión y notificación del giro de impuesto
a la herencia; los antecedentes presentados por los herederos y los antecedentes recopilados.
Finaliza su informe, concluyendo que “De todo lo anterior se pudo determinar que la masa
hereditaria presentada primitivamente era la correcta y no su modificación porque los depósitos a plazo
por $183.092.019 estaban vigente al momento del fallecimiento del causante y que su menaje de la
presunción del 20% por $10.234.983 del bien raíz del último domicilio del causante declarado
correspondía a la relación de su patrimonio de $451.553.469, con un impuesto total determinado por la
herencia de $43.346.284.”
2.- A fojas 76, rola fotocopia de Formulario 4423 “Declaración y Pago de Impuesto a las Herencias
Intestadas”, causante Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, fecha de recepción de la declaración 20 de
septiembre de 2018; en el cual se indican los antecedentes del causante, del solicitante y de la solicitud de
posesión efectiva.
Se observa también, un recuadro para la determinación de la masa hereditaria, en el que se
consignan antecedentes en los rubros bienes raíces, menaje y otros bienes por un total de $258.626.463.
Del mismo modo, se aprecia la determinación del Impuesto a la Herencia, respecto de los
asignatarios RUT N°7.454.365-0 y N°7.464.053-2, ascendente a 87,34 UTM por cada uno, dando un total
de 174,69 UTM, ascendente a $8.371.432.
Finalmente, en el recuadro “Declaración Jurada” se indica como fecha septiembre de 2018, y una
firma ilegible. A su turno, en el recuadro de recepción de la declaración, se observa la fecha 20 de
septiembre de 2018, un timbre que indica Registro Civil e Identificación Antofagasta y sobre él una firma
ilegible.
3.- A fojas 77 y 78, rola copia de Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva Folio 00061206652,
código verificador 350049812066528160316, número inscripción 58313 año 2017.
Se indican como datos del causante, el nombre de Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, RUN
N°3500498-K, soltero, rentista, con fecha de defunción 03 de julio de 2017.
Asimismo, en el rubro datos del solicitante, se señala a Oscar Gonzalo Gutiérrez Honorato, N° de
solicitud 1227 de fecha 21 de julio de 2017.
Además, se observa que el Director Regional Región de Antofagasta, mediante Resolución Exenta
N°5636, de fecha 10 de octubre de 2017, declaró como herederos del causante a don Oscar Gonzalo
Gutiérrez Honorato, RUT N°7.454.365-0 y a doña Ana Emma Gutiérrez Honorato, RUT N°7.464.053-2,
ambos en representación de don Oscar Patricio Gutiérrez Gallegos, RUN N°3.252.322-6, hermano del
causante, fallecido el 03-10-1993.
Dentro del inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante, se observan bienes
raíces y bienes muebles correspondientes a menaje conformado por cama y televisor. Además, en el rubro
otros bienes, se indica solamente una cuenta corriente en el Banco Estado, sin expresar los datos de dicha
cuenta. Se señala también, como total de la masa hereditaria, la suma de $258.626.463.
Se indican, además, dos modificaciones de inventario, de fechas 19-10-2017 y 07-09-2018
respectivamente; y como fecha de emisión del certificado el 20 de septiembre de 2018.
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4.- De fojas 79 a 82, rola copia de Solicitud de Modificación de Posesión Efectiva Intestada ante el
Servicio de Registro Civil e Identificación, número 1737, de fecha 6 de septiembre de 2018; en la cual,
además de consignar los datos del causante, del solicitante y del representante o cesionario, se modifican
los datos de la inscripción del inmueble rol 1213-180 de la comuna de Viña del Mar, eliminando la
inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, y agregado la inscripción en el
Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar.
Asimismo, se modifica el detalle de los bienes muebles correspondiente al menaje, eliminando la
presunción del 20% e incorporando como bienes una cama y un televisor.
Igualmente, en el rubro Otros Activos: Otros Bienes, se eliminan los depósitos a plazo del Banco
Itaú N°s.7840238 por $11.124.551, 7933246 por $35.781.263, 7933247 por $14.166.677, 7933249 por
$20.729.929, 7933250 por $16.607.457, 7933251 por $14.461.778, 7933252 por $47.179.394, 7933264
por $10.185.970, y 7933265 por $12.855.000.
Finalmente, se observa que la modificación realizada implica la disminución de los activos en la
suma de $192.927.002, disminuyendo la masa hereditaria de la cantidad de $451.553.465 a $258.626.463.
5.- A fojas 83 y 84, rola fotocopia de Formulario 4423 “Declaración y Pago de Impuesto a las Herencias
Intestadas”, N°144304, causante Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, fecha de recepción de la declaración
12 de octubre de 2018; documento acompañado por la reclamante a fojas 4 y ya valorado, por lo que se
estará a lo ya observado y concluido.
6.- A fojas 85, rola copia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas Formulario 21 Folio
[007]: 2444967; documento acompañado por la reclamante a fojas 6 y ya valorado, por lo que se estará a
lo ya observado y concluido, haciendo la salvedad que en el instrumento acompañado por la reclamada no
se observa el nombre, timbre y firma del funcionario, que si aparece en el acompañado por la reclamante;
que en cuanto a la fecha de Reliquidación, se consigna 30-10-2018 y no 29-10-2018; y que en la parte
inferior derecha se indica “Ejemplar Contribuyente”, y no “Ejemplar Banco/SII”.
7.- A fojas 86, rola copia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas Formulario 21 Folio
[007]: 2444975; documento acompañado por la reclamante a fojas 5 y ya valorado, por lo que se estará a
lo ya observado y concluido, haciendo la salvedad que en el instrumento acompañado por la reclamada no
se observa el nombre, timbre y firma del funcionario, que si aparece en el acompañado por la reclamante;
que en cuanto a la fecha de Reliquidación, se consigna 30-10-2018 y no 29-10-2018; y que en la parte
inferior derecha se indica “Ejemplar Contribuyente”, y no “Ejemplar Banco/SII”.
8.- A fojas 87, rola fotocopia de documento signado “Listado Giros para Pagos de Impuestos de Herencia”
N°144304; documento acompañado por la reclamante a fojas 7 y ya valorado, por lo que se estará a lo ya
observado y concluido.
9.- De fojas 88 a 97, rola copia de querella criminal, sin fecha ni cargo de recepción, en la cual se indica
comparecer el abogado Guillermo Gabriel Risco Agüero, cédula nacional de identidad N°6.164.808-9, en
representación de Ana Emma Gutiérrez Honorato y Óscar Gonzalo Gutiérrez Honorato; interponiendo
querella criminal en contra de Yanira Rosa Rodríguez Astudillo y de Nelson Rodríguez Astudillo, y
también en contra de todos quienes resulten responsables, sea en calidad de autores, cómplices o
encubridores, por los hechos delictuales que expone, los que a su juicio configuran, al menos, los ilícitos
de estafa tipificado en el artículo 468 del Código Penal, y de hurto del artículo 470 del Código del ramo.
Agrega, que sus representados son únicos herederos de don Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos,
fallecido el día 03 de julio del año 2017 en Limache, quien, dejó como herencia a su fallecimiento
inmuebles ubicados en las ciudades de Valparaíso, Santiago y Viña del Mar, además de numerosos
depósitos bancarios, dentro de los que se encuentran nueve depósitos tomados en el Banco Itaú, los que
fueron inventariados en la posesión efectiva, señalando como tales los N°s.7840138 por $11.124.551,
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7933246 por $35.781.263, 7933247 por $14.166.677, 7933249 por $20.729.929, 7933250 por
$16.607.457, 7933251 por $14.461.778, 7933252 por $47.179.394, 7933264 por $10.185.970, y 7933265
por $12.855.000.
Indicó que el destino de todos estos instrumentos financieros fue el cobro que de ellos hicieron los
querellados, careciendo de título alguno para lo mismo.
Seguidamente, expuso los antecedentes de derecho para finalmente solicitar tener por interpuesta
querella criminal en contra de Yanira Rosa Rodríguez Astudillo y Nelson Rodríguez Astudillo.
10.- De fojas 98 a 100, rola copia de solicitud de extravío de documentos del Párrafo 9º Título 1 Ley
18.092, solicitantes Ana Emma Gutiérrez Honorato y Óscar Gonzalo Gutiérrez Honorato, sin fecha, cargo
de recepción ni individualización del tribunal.
En dicho documento se expresa comparecer el abogado Guillermo Risco Agüero, quien manifiesta
actuar en representación de Ana Emma Gutiérrez Honorato y Óscar Gonzalo Gutiérrez Honorato,
manifestando que sus representados, son los únicos herederos, en los bienes quedados al fallecimiento de
don JORGE HUMBERTO GUTIERREZ GALLEGOS, quien tenía el RUT 3.500.496-K, de profesión
rentista. Se indica también, que la comunidad hereditaria que representa, es dueña, entre otros bienes, de
los depósitos N°s.7840138 por $11.124.551, 7933246 por $35.781.263, 7933247 por $14.166.677,
7933249 por $20.729.929, 7933250 por $16.607.457, 7933251 por $14.461.778, 7933252 por
$47.179.394, 7933264 por $10.185.970, y 7933265 por $12.855.000; depósitos no han podido ser
encontrados por los comuneros, por lo que se encuentran actualmente extraviados.
Finaliza, solicitando se declare extraviados los documentos individualizados, se instruya no
efectuar el pago de los mismos, dejando sin efecto las copias extraviadas, ordenando la emisión de un
duplicado de los depósitos a plazo originales y, con el mérito de una copia autorizada de la sentencia, se le
permita ejercer los derechos que corresponden en la representación que tiene, respecto de los referidos
depósitos a plazo.
11.- De fojas 101 a 103, rola copia de mandato judicial otorgado por Óscar Gutiérrez Honorato a
Guillermo Risco Agüero, de fecha 26 de julio de 2017.
12.- De fojas 103 vuelta a 105, rola copia de mandato judicial otorgado por Ana Gutiérrez Honorato a
Guillermo Risco Agüero, de fecha 28 de julio de 2017.
13.- A fojas 106, rola correo electrónico de don Danilo Segura Riveros a doña Pamela Pacheco Morales y
don Víctor Aguirre Pinaud, de fecha 5 de octubre de 2018; que reenvía correo de fecha 4 de octubre de
2018 remitido por don Claudio Magnere a don Danilo Segura y en el que se indica adjuntar querella
criminal causa RIT 2029-2018 del Juzgado de Garantía de Valparaíso y Causa Voluntaria Civil de
extravío de documentos V-236-2017 del 6° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
14.- A fojas 107 y 108, rolan correos electrónicos de fecha 10 de octubre de 2018, de don Danilo Segura
Riveras a don Orlando Godoy González; en el cual se informa de los antecedentes referidos a la
declaración y pago del Impuesto a la Herencia Intestada de los bienes quedados al fallecimiento del
causante RUT N°3.500.498-K.
15.- De fojas 109 a 127, rola copia de detalle causa penal RIT Ordinaria-2029-2018 del Juzgado de
Garantía de Valparaíso, ebook de dicha causa y Anexos de la causa.
Analizados los documentos acompañados, se observa que corresponden a una acción penal
ejercida por los reclamantes de autos, respecto de Nelson Rodríguez Astudillo y Yanira Rosa Rodríguez
Astudillo, respecto de diversos depósitos a plazo dentro de los cuales se señalan los depósitos bancarios en
el Banco Itáu N°s.7840138 por $11.124.551, 7933246 por $35.781.263, 7933247 por $14.166.677,
7933249 por $20.729.929, 7933250 por $16.607.457, 7933251 por $14.461.778, 7933252 por
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$47.179.394, 7933264 por $10.185.970, y 7933265 por $12.855.000.
Según se aprecia, dicha acción fue iniciada mediante querella criminal por los delitos de estafa y
hurto, siendo posteriormente modificada, manifestando que los delitos que se configuran corresponden al
de apropiación indebida del artículo 470 N°1 del Código Penal y de falsificación contemplado en el
artículo 197 en relación al 193 del mismo cuerpo legal. Para efectos de fundar tal modificación, se indicó
que “C.- El día 6 de julio del año 2017, los querellados se reunieron con mis representados en el
inmueble ubicado en calle Galos N°453 de la ciudad de Valparaíso, haciéndoles entrega de las llaves y
escrituras de todas las propiedades del causante, pero SIN RESTITUIRLES los depósitos a plazo.
D.-En virtud del traslado desde Valparaíso a Limache los querellados tomaron conocimientos de las
propiedades del causante y de la existencia de los depósitos a plazo señalados en esta presentación, y al
saber que eran endosables procedieron presuntamente a apropiarse indebidamente de los mismos y a
falsificar su firma en cada uno de ellos, obteniendo de esta forma la suma total de $327.812.253 y 11.456
dólares.”
Para más adelante, exponer “Por otra parte, presuntamente se falsificó la firma del causante en
cada uno de los endosos de los depósitos a plazo, toda vez que no guarda relación alguna con la rúbrica
que comúnmente estampaba…”
Conjuntamente, con los documentos ya analizados, se acompañó también, Duplicado de
Certificado de Posesión Efectiva folio 00041206652, que da cuenta que los herederos del causante Jorge
Humberto Gutiérrez Gallegos, son Ana Emma Gutiérrez Honorato y Oscar Gonzalo Gutiérrez Honorato,
como así también, que dentro de los bienes de la masa hereditaria, se encuentran los depósitos bancarios
materia de la querella criminal presentada.
Del mismo modo, se acompaña Certificado de Inscripción de Resolución de Posesión Efectiva
N°5636 de fecha 10 de octubre de 2017, con sus antecedentes, emitido por el Conservador de Bienes
Raíces de Santiago.
Asimismo, se aprecia copia de correos electrónicos de fecha 20-10-2017, enviados entre Nelson
Rodríguez y Guillermo Risco, referidos a la acción penal de que da cuenta la querella presentada por los
reclamantes de autos.
Undécimo: Que, de fojas 138 a 150, rolan antecedentes remitidos por el Director Regional del
Servicio de Registro Civil de la región de Antofagasta, respecto de la solicitud de posesión efectiva del
causante Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, RUT N°3.500.498-K. El análisis de dichos documentos
entrega la siguiente información:
a.- Según se observa, el documento rolante de fojas 138 a 141, corresponde a la Solicitud de Posesión
Efectiva Intestada N°1227, presentada con fecha 21 de julio de 2017, en la oficina de Antofagasta del
Servicio de Registro Civil e Identificación. En ella, se aprecia un timbre de la Unidad Jurídica Regional, II
Región Antofagasta del Registro Civil e Identificación, conjuntamente con un timbre que indica como
fecha 24 de julio de 2017.
En tal instrumento se indican como datos del causante, el nombre de Jorge Humberto Gutiérrez
Gallegos, RUN N°3.500.498-K, soltero, rentista, con fecha de defunción 03 de julio de 2017.
Asimismo, en el rubro datos del solicitante, se señala a Oscar Gonzalo Gutiérrez Honorato, RUT
N°7.454.365-0, con domicilio en la comuna y región de Antofagasta.
Además, se observa en el rubro “Datos de los Herederos” los antecedentes de Oscar Gonzalo
Gutiérrez Honorato, RUT N°7.454.365-0; Ana Emma Gutiérrez Honorato, RUT N°7.464.053-2, y Oscar
Patricio Gutiérrez Gallegos, RUN N°3.252.322-6.
Dentro del inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante, se observan bienes
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Alberto Araya Salgado, el 30-08-2019.
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raíces y bienes muebles, este último, correspondiente a menaje conformado por una presunción del 20%.
Igualmente, en el rubro C3. Otros Activos: Otros Bienes, se indica los depósitos a plazo, todos del
Banco Itaú, N°s.7840138 por $11.124.551, 7933246 por $35.781.263, 7933247 por $14.166.677, 7933249
por $20.729.929, 7933250 por $16.607.457, 7933251 por $14.461.778, 7933252 por $47.179.394,
7933264 por $10.185.970, y 7933265 por $12.855.000, dando un total de $183.092.019.
Asimismo, en el recuadro correspondientes al “Arancel del SRCeI”, se señala como total de la
masa hereditaria, la suma de $442.361.199.
b.- De fojas 142 a 144, rola copia de Solicitud de Modificación de Posesión Efectiva Intestada ante el
Servicio de Registro Civil e Identificación, número 1778, de fecha 16 de octubre de 2017; apreciándose un
timbre de la Unidad Jurídica Regional, II Región Antofagasta del Registro Civil e Identificación,
conjuntamente con un timbre que indica como fecha 17 de octubre de 2017.
En dicha solicitud de modificación, además de consignar los datos de la solicitud de posesión
efectiva a modificar; los datos del causante y del solicitante, se modifica el rubro C.3 Otros Activos: Otros
Bienes, agregándose el bien “Cuenta Corriente”, Banco Estado con un valor de $9.192.266.
Finalmente, se observa que la modificación realizada implica una adición de los activos en la
suma de $9.192.266, aumentando la masa hereditaria de la cantidad de $442.361.199 a $451.553.465.
c.- De fojas 145 a 148, rola copia de Solicitud de Modificación de Posesión Efectiva Intestada ante el
Servicio de Registro Civil e Identificación, número 1737, de fecha 6 de septiembre de 2018, documento
acompañado por la reclamada de fojas 79 a 82, ya valorado, por lo que se estará a lo observado y
concluido, con la salvedad que en el documento remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación,
existe un timbre de la Unidad Jurídica Regional, II Región Antofagasta del Registro Civil e Identificación;
que en el recuadro “Declaración Exento/Afecto Impuesto a las Herencias” se consigna una firma ilegible
sobre la expresión “Firma Solicitante o Representante”; y que figura una firma ilegible sobre el nombre de
Roxana Castillo Gálvez, Oficial Civil Titular; todo lo cual no se observa en el documento de fojas 79 y
siguientes.
d.- A fojas 149 y 150, rola Certificado de Posesión Efectiva “Uso exclusivo para Juzgados, Tribunales y
Fiscalía” Folio 00081206652, código verificador 350049812066528160318, número inscripción 58313
año 2017. Dicho documento, en cuanto a su contenido, es idéntico al acompañado por la reclamada a fojas
77 y 78, ya valorado, por lo que se estará a lo observado y concluido, con la salvedad de que tienen
distinta fecha de emisión, y que difieren en cuanto a la individualización del documento en cuestión.
Duodécimo: Que, conjuntamente con la prueba instrumental ya valorada, la reclamada rindió la
prueba testifical que consta de fojas 135 a 137, consistente en la declaración del testigo Danilo Segura
Riveros, fiscalizador tributario, quien en relación al punto de prueba N°1 declaró que “…se determinó que
dichos depósitos a plazo constituían una masa hereditaria a la fecha del fallecimiento del causante, la
cual ocurrió en julio del 2017, y no se aceptó dicha disminución del patrimonio heredable, al no presentar
antecedentes que acreditaran su disminución o eliminación a la masa hereditaria principal u originaria,
solo aportó una querella sin resolución, indicando que dichos depósitos habían sido endosables bajo
engaño, y otro documento que había sido presentados en lo civil respecto a declarar el extravío de dichos
documentos que eran los depósitos a plazo indicados.”
Declaró, además, que los herederos presentaron al Servicio de Impuestos Internos, la declaración y
pago del impuesto a la herencia, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de don Jorge Gutiérrez
Gallegos, en el mes de septiembre de 2018; que en dicha declaración no se consideró dentro de la masa
hereditaria, los depósitos a plazo que dicen relación con las materias discutidas en autos; que no tuvo a la
vista físicamente los certificados del Banco Itaú y que se tomó en referencia el duplicado de certificado de
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posesión efectiva presentado en el Registro Civil el año 2017, en la cual indicaba el monto, la institución y
el número de dicho certificado.
Décimo tercero: Que, a partir de la valoración de la prueba rendida en autos, se tienen por
acreditados los siguientes hechos:
i.- Que, con fecha 21 de julio de 2017, don Oscar Gonzalo Gutiérrez Honorato, presentó ante el Servicio
de Registro Civil e Identificación de la Región de Antofagasta, oficina Antofagasta, solicitud de Posesión
Efectiva Intestada, respecto del causante Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, RUT N°3.500.498-K;
declarando como bienes del causante, entre otros, los depósitos a plazo del Banco Itaú, N°s.7840138 por
$11.124.551, 7933246 por $35.781.263, 7933247 por $14.166.677, 7933249 por $20.729.929, 7933250
por $16.607.457, 7933251 por $14.461.778, 7933252 por $47.179.394, 7933264 por $10.185.970, y
7933265 por $12.855.000.
ii.- Del mismo modo, se tiene por acreditado que, mediante Resolución Exenta N°5636 de fecha 10 de
octubre de 2017, el Director Regional de Antofagasta del Servicio de Registro Civil e Identificación,
declaró como herederos del causante Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, RUT N°3.500.498-K, a don
Oscar Gonzalo Gutiérrez Honorato, RUT N°7.454.365-0 y a doña Ana Emma Gutiérrez Honorato, RUT
N°7.464.053-2; resolución que fue inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, bajo el
N°58313 del año 2017.
iii.- Igualmente, se tiene por acreditado que con fecha 16 de octubre de 2017, don Oscar Gutiérrez
Honorato presentó Solicitud de Modificación de Posesión Efectiva Intestada ante el Servicio de Registro
Civil e Identificación, en relación a la solicitud de posesión efectiva presentada respecto del causante Jorge
Humberto Gutiérrez Gallegos; agregando a la masa hereditaria una cuenta corriente del Banco Estado por
un valor de $9.192.266.
iv.- Asimismo, se tiene por acreditado que con fecha 06 de septiembre de 2018, don Oscar Gutiérrez
Honorato presentó Solicitud de Modificación de Posesión Efectiva Intestada ante el Servicio de Registro
Civil e Identificación, en relación a la solicitud de posesión efectiva presentada respecto del causante Jorge
Humberto Gutiérrez Gallegos; eliminando de la masa hereditaria declarada, entre otros bienes, los
depósitos a plazo del Banco Itaú N°s.7840138 por $11.124.551, 7933246 por $35.781.263, 7933247 por
$14.166.677, 7933249 por $20.729.929, 7933250 por $16.607.457, 7933251 por $14.461.778, 7933252
por $47.179.394, 7933264 por $10.185.970, y 7933265 por $12.855.000.
v.- Que, de igual forma, se tiene por acreditado que los reclamantes de autos, representados por el abogado
Guillermo Risco Agüero, tramitaron ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, gestión voluntaria para los
efectos de que se declarare el extravío de los depósitos a plazo del Banco Itaú N°s.7840138 por
$11.124.551, 7933246 por $35.781.263, 7933247 por $14.166.677, 7933249 por $20.729.929, 7933250
por $16.607.457, 7933251 por $14.461.778, 7933252 por $47.179.394, 7933264 por $10.185.970, y
7933265 por $12.855.000, obteniendo sentencia de fecha 09 de noviembre de 2017, en la cual se resolvió
declarar el extravío de los documentos indicados, autorizando a los solicitantes, para requerir su pago y
ejercer los derechos que les correspondan una vez emitidos los vale vistas de reemplazo por el Banco Itaú.
vi.- Que, de la misma manera, se tiene por acreditado que la totalidad de los depósitos materia de litis,
fueron cobrados en fecha posterior al fallecimiento del causante Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos;
apreciándose que el depósito a plazo del Banco Itaú N°7840138 fue cobrado con fecha 21 de julio de 2017
por Yanira Rodríguez Astudillo, RUT N°9.761.323-0.
Igualmente, se tiene por acreditado que los depósitos a plazo N°s.7933246, 7933247, 7933249,
7933250, 7933251, 7933252, 7933264 y 7933265 fueron cobrados con fecha 15 de septiembre de 2017;
sin embargo, no existen antecedentes acerca de la identidad de la persona que efectuó tal cobro; al no
haberse acompañado al proceso tales instrumentos o copia de ellos.
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vii.- También se tiene por acreditado que los reclamantes de autos, en relación con los depósitos a plazo
del Banco Itaú materia de autos, representados por el abogado Guillermo Risco Agüero, ejercieron acción
penal mediante la presentación de una querella, respecto de Nelson Rodríguez Astudillo y Yanira
Rodríguez Astudillo, inicialmente por los delitos de hurto y estafa respecto de dichos títulos, para
posteriormente modificar dicha tipificación a los delitos de apropiación indebida y falsificación de los
mismos.
viii.- Que, del mismo modo, se tiene por acreditado que los reclamantes, tanto en la gestión voluntaria
como en la acción criminal ya referidas, actuaron en su calidad de únicos herederos de don Jorge
Humberto Gutiérrez Gallegos.
ix.- Que, finalmente, se concluye que los elementos de convicción aportados por la reclamante, valorados
conforme a las reglas de la sana crítica, no son suficientes ni idóneos para tener por acreditado que los
depósitos a plazo del Banco Itaú N°s.7840138 por $11.124.551, 7933246 por $35.781.263, 7933247 por
$14.166.677, 7933249 por $20.729.929, 7933250 por $16.607.457, 7933251 por $14.461.778, 7933252
por $47.179.394, 7933264 por $10.185.970, y 7933265 por $12.855.000, fueron endosados por el
causante; como tampoco, que éste habría efectuado la tradición de los mismos, mediante la entrega
material de dichos títulos a los portadores que posteriormente los cobraron.
En efecto, la insuficiencia probatoria señalada se evidencia, en primer término, porque respecto
del Depósito a Plazo N°7840138, el análisis de los elementos de convicción aparejados al proceso, en
especial el documento aparejado a fojas 10, no aporta antecedentes que acrediten tal endoso, al no otorgar
certeza alguna respecto a quien pertenece la firma que se consigna en el reverso de dicho depósito, como
tampoco respecto a la fecha en que se habría endosado el documento.
A su turno, en relación a los Depósitos a Plazo N°s.7933246, 7933247, 7933249, 7933250,
7933251, 7933252, 7933264 y 7933265, su no aportación al proceso imposibilita conocer los antecedentes
respecto a la identidad de la persona que con fecha 15 de septiembre de 2017, los habría cobrado; como así
también, conocer los antecedentes respecto a un eventual endoso, su fecha y quien lo habría otorgado;
elementos cuya ausencia demuestran la insuficiencia probatoria señalada, impidiendo a este sentenciador,
tener por acreditado lo afirmado por los reclamantes.
Que, se corrobora la insuficiencia probatoria concluida, particularmente porque, según se aprecia
de la querella presentada y modificada posteriormente, la firma que aparecería en los respectivos depósitos
correspondería a una falsificación y no a la firma de don Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, de modo tal
que, al ser una falsificación de la firma del causante, no habría existido el endoso aseverado por los
reclamantes. Del mismo modo, tampoco existiría tradición si, conforme se afirma en la querella, los
imputados se habrían apropiado indebidamente de los títulos en cuestión.
Que, atento a lo anterior, se concluye que, al no haberse acreditado el endoso y tradición alegados,
los reclamantes no acreditaron la pertinencia de excluir los depósitos a plazo en el Banco Itaú
N°s.7840138, 7933246, 7933247, 7933249, 7933250, 7933251, 7933252, 7933264 y 7933265, de la masa
hereditaria quedada al fallecimiento del causante Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos.
En cuanto a la resolución de los hechos controvertidos.
Décimo cuarto: Que, habiendo ya valorado la prueba rendida en autos, corresponde resolver la
materia discutida en autos, para lo cual es menester reiterar que los hechos controvertidos corresponden a
los siguientes:
a.- Efectividad de que los depósitos a plazo del Banco Itaú N°s.7840138, 7933246, 7933247, 7933249,
7933250, 7933251, 7933252, 7933264, 7933265, fueron endosados por Jorge Humberto Gutiérrez
Gallegos.
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b.- Efectividad de que los depósitos a plazo del Banco Itaú N°s.7840138, 7933246, 7933247, 7933249,
7933250, 7933251, 7933252, 7933264, 7933265, no deben formar parte de la masa hereditaria, para
efectos de la determinación del Impuesto a la Herencia, y
c.- Improcedencia de la Liquidación de Impuesto a la Herencia, formulario 4423, de fecha 12 de octubre
de 2018, y de los Giros folio N°2444975 y N°2444967, ambos de fecha 29 de octubre de 2018.
Décimo quinto: Que, en relación a la efectividad de que los depósitos a plazo materia de autos,
fueron endosados a terceros por el causante Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, en armonía con lo
concluido en el considerando 13°, tal alegación debe ser desestimada, en atención a que los reclamantes no
acompañaron pruebas suficientes ni idóneas que permitan tener por acreditado el endoso de dichos títulos
en los términos alegados.
Que, en este sentido, además de la insuficiencia probatoria ya referida; cabe tener presente la
notoria contradicción que se observa entre las afirmaciones planteadas por los reclamantes en esta sede
judicial, esto es, la existencia de un endoso por parte del causante que implica que tales títulos no forman
parte de la masa hereditaria, con respecto a las afirmaciones planteadas en sede penal -ser los únicos
herederos del causante, quien dejó como herencia los depósitos a plazo materia de la querella-.
Es decir, en esta sede tributaria, los reclamantes niegan que los depósitos a plazo ya señalados
deban ser considerados dentro de la masa hereditaria, mientras que, en sede criminal, afirman que dichos
títulos forman parte de dicha herencia, o sea, que forman parte de la masa hereditaria; lo que evidencia que
para una sede judicial sus argumentos niegan un hecho y para la otra, lo afirman.
Sobre el particular, tal contradicción se observa en acciones judiciales ejercidas en fechas cercanas
una de la otra, al ser proveída la modificación de la querella criminal con fecha 18 de diciembre de 2018 y
al ser presentado el reclamo tributario el 10 de enero de 2019.
Décimo sexto: Que, frente a esta incongruencia en los dichos de los reclamantes, que no ha sido
salvada en este proceso y teniendo en consideración, además, la insuficiencia probatoria ya señalada, solo
cabe concluir que los reclamantes no han probado sus dichos y como consecuencia de ello, no acreditaron
en esta sede judicial que los depósitos a plazo ya tantas veces señalados, fueron efectivamente endosados
por el causante; como tampoco, que este realizó la tradición de los mismos.
A mayor abundamiento, se tiene en consideración que, del tenor de la querella presentada y de su
posterior modificación, se observa claramente que los querellantes -reclamantes de autos- actúan en su
calidad de herederos del causante y, por tanto, en virtud al derecho que como herederos tienen en los
bienes de aquél. Además, al imputar los delitos indicados en la acción penal interpuesta, evidencian que
los depósitos a plazo materia de autos, eran de propiedad del causante y, como consecuencia de ello,
bienes que deben formar parte de la masa hereditaria afecta a impuesto.
Que, acorde con lo razonado y concluido precedentemente, lo alegado por los reclamantes en este
sentido, debe ser desestimado.
Décimo séptimo: Que, conforme lo concluido en el considerando anterior, respecto a los restantes
hechos controvertidos en estos autos, solo cabe colegir que, al no haberse acreditado el endoso por parte
del causante Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, de los depósitos a plazo del Banco Itaú N°s.7840138,
7933246, 7933247, 7933249, 7933250, 7933251, 7933252, 7933264, 7933265, singularizados en el
reclamo de autos; como tampoco, haberse acreditado la tradición de los mismos, dichos bienes
necesariamente deben forman parte de la masa hereditaria del causante Jorge Humberto Gutiérrez
Gallegos, para efectos de la determinación del Impuesto a la Herencia.
Que, de la misma forma, en armonía con lo razonado precedentemente, se arriba a la convicción
que la Liquidación de Impuesto a la Herencia, formulario 4423, de fecha 12 de octubre de 2018, y los
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Giros folio N°2444975 y N°2444967, ambos de fecha 29 de octubre de 2018, todos actos administrativos
practicados por el Servicio de Impuestos Internos en relación a la herencia quedada al fallecimiento del
causante Jorge Humberto Gutiérrez Gallegos, RUT N°3.500.498-K, se ajustan a derecho, en mérito a lo
cual, el reclamo de autos debe ser rechazado.
Décimo octavo: Que, valoradas las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en
nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
Décimo noveno: Que, no se condenará en costas a la parte reclamante, por haber tenido motivo
plausible para litigar.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en la Ley N°16.271 sobre
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; los artículos 115, 124, 125, 126, 130, 131, 131 bis,
132 y 148 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas
legales pertinentes; SE DECLARA:
I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 17 y siguientes por don Claudio Magnere Ávalos,
abogado, en calidad de mandatario judicial de doña Ana Emma Gutiérrez Honorato y de don Óscar
Gonzalo Gutiérrez Honorato, conforme lo razonado y concluido en la presente sentencia.
En consecuencia, se dejan firmes la Liquidación de Impuesto a la Herencia contenida en el
Formulario 4423 Nº144304 de fecha 12 de octubre de 2018 y los Giros Formulario 21 Nºs.2444967 y
2444975, ambos de fecha 29 de octubre de 2018, reclamados en autos; todos actos administrativos emitidos
por la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos.
II.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar, no se condenará en costas a la parte vencida.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio
en Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjese registro en el expediente electrónico.
RUC: 19-9-0000017-3
RIT: GR-03-00002-2019
Pronunciada en la ciudad de Antofagasta, con fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, por
don CLAUDIO ARAYA SALGADO, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la región de
Antofagasta.
Autoriza don MARCELO ROCCO TORRICO, Secretario Abogado.
Claudio Alberto Araya Salgado
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Juez Tribunal Antofagasta
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2019-08-30T13:00:17-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.