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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00036-2012 · 23 de agosto de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00036-2012
RUC
12-9-0000151-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veintitres de agosto de dos mil doce.- VISTOS: A fojas 1, comparece don JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA en su calidad de representante legal según acredita de la SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.147.742-0, con domicilio en Camino Cerro Mariposas Kilometro N° 2 de Temuco; y para estos efectos, en calle Aldunate N° 535, departamento 201, Temuco, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra del Acta de Denuncia de Infracción N°77312000422 y la Notificación de Infracción N°1132703, ambas de 16 de abril de 2012, notificadas por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional en la misma fecha, por las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N° 16, incisos segundo y quinto del Código Tributario, configuradas respectivamente por la pérdida o inutilización no fortuita de la Guía de Despacho N° 165 y por presentar el aviso de extravío de dicho documento tributario fuera del plazo legal. Expone respecto de la Notificación de Infracción N° 1132703, que la norma del N°16 del artículo 97 del Código Tributario, sanciona la pérdida no fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, estimando que la guía de despacho no tiene tal naturaleza, de tal forma que no se encontraría tipíficado en dicha norma el extravío de una guía de despacho. También señala, con respecto a la presunción del artículo 97 N° 16, inciso segundo del mencionado cuerpo legal, que no ha existido requerimiento alguno de parte del Servicio de Impuestos Internos solicitando el documento extraviado, por lo cual lo afirmado en este sentido en el acta de denuncia de infracción N° 77312000422 no es efectivo. Argumenta además, que la guía extraviada fue reemplazada por la Guía de Despacho N°167, la cual se encuentra debidamente facturada con retención parcial de impuesto por el contribuyente Lousiana Pacific Chile S.A., con la factura de compra N°1461, de 26 de agosto de 2011.- Expone también que la guía de despacho es un documento que no sirve para acreditar anotaciones contables, si no sólo para trasladar mercaderías, y en este caso se ha acreditado la facturación de los metros ruma transportados, por lo que concluye que no existe perjuicio al interés fiscal, que constituye el fondo de la discusión tributaria. Termina solicitando tener por presentado el reclamo en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos ya indicadas, y acogerlo para dejar sin efecto las infracciones al artículo 97 N° 16 del Código Tributario que han sido reclamadas. A fojas 10, se ordena a la reclamante subsanar las omisiones en que incurrió en su escrito de reclamo. A fojas 12, la reclamante presenta escrito dando cumplimiento a lo ordenado. A fojas 21, se tiene por cumplido lo ordenado. A fojas 23, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 27, comparece don Carlos Fuentes Salvo, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido en autos, solicitando el rechazo del reclamo presentado y la confirmación de las actuaciones del ente fiscalizador en todas sus partes, conforme los antecedentes que expone, y que se resumen a continuación: 1.- ANTECEDENTES DE LA INFRACCIÓN RECLAMADA: Señala que la contribuyente Sociedad Agrícola y Forestal Los Volcanes Ltda. presentó con fecha 18 de octubre de 2011, aviso sobre pérdida de documentos, formulario 3238, declarando que el chofer, con fecha 19 de agosto de 2011, extravió la guía de despacho N° 165, emitida a Louisiana Pacific Chile S.A. En razón de lo anterior, con fecha 16 de abril de 2012, se notificó por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos Sr. Jorge González, la infracción N°1132703 por presentarse aviso de pérdida de documentos fuera de plazo, hecho que se se encuentra previsto y sancionado en el artículo 97 N° 16 inciso quinto del Código Tributario. Además, con fecha 18 de octubre de 2011 se resolvió por la Jefe del Departamento de Fiscalización, levantar y notificar acta de denuncia en razón de haberse considerado la pérdida de documentos como no fortuita y de carácter leve, infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 16 inciso segundo del mismo cuerpo legal, la cual fue notificada con fecha 16 de abril del año en curso por el funcionario don David Zambra Sazo. En dicho documento se indica que la pérdida fue calificada como no fortuita y de carácter leve ya que el aviso fue posterior a requerimientos del Servicio de Impuestos Internos. 2.- EN CUANTO A LA PÉRDIDA DECLARADA NO FORTUITA: Argumenta la reclamada que la aplicación de la sanción es absolutamente pertinente, puesto que fue la reclamante quien dió el aviso de la pérdida de la Guía de Despacho N°165. Dicha pérdida fue calificada de no fortuita ya que, tal como especificó el Acta de Denuncia reclamada, el aviso de pérdida fue efectuado con posterioridad a requerimientos del Servicio de Impuestos Internos. Tal aseveración se encuentra en directa relación con lo señalado por el contribuyente en el formulario en que pone en conocimiento del Servicio que se produjo la pérdida, ya que en dicho documento no se expresó ningún motivo por el cual se habría producido la pérdida. Agrega que la palabra “fortuito”, alude a algo que sucede casualmente, y en el caso de autos la contribuyente no entregó justificación alguna del extravío o pérdida, lo que demuestra que no se tomaron las medidas necesarias para custodiar esta documentación. También aclara la reclamada que en el caso de autos, la Guía de Despacho N°165 se encuentra dentro de los documentos tributarios por los cuales se aplican las sanciones del artículo 97 N°16 del Código Tributario, ya que ella es un documento que sirve para acreditar las anotaciones contables o que está relacionada con las actividades afectas a cualquier impuesto. Sostiene que resulta evidente que en el caso de autos la guía de despacho perdida se encuentra relacionada con actividades afectas al Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encontraría en la segunda hipótesis de la norma. Lo anterior puede afirmarse ya que es la misma contribuyente quien, en su escrito de reclamación, señala que la guía de despacho N°165 había sido emitida a Lousiana Pacific Chile S.A. y que daba cuenta de mercaderías que habrían sido trasladadas y por las que posteriormente se emitió la factura de compra N° 00014641, que la misma contribuyente acompaña. También hace presente que el artículo 9º del Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que el IVA se devengará en la venta de bienes corporales muebles, en caso que la entrega de las especies sea anterior a dicha fecha o bien, cuando por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no se emitan dichos documentos, en la fecha de la entrega real o simbólica de las especies. Asimismo, según el artículo 55 del mismo texto legal, en caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, y en la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas. Explica que de lo anterior, surge la importancia de las guías de despacho, particularmente en el caso de que no se extienda factura al momento de la entrega real o simbólica de determinadas especies, señalando que en esas circunstancias las guías de despacho se encuentran comprendidas en la segunda de las hipótesis que contempla el artículo 97 Nº16 del Código Tributario, pues como surge de lo dicho anteriormente, se trata de documentos que están relacionados con las actividades afectas a impuesto, como ocurre en la especie. Lo anterior es claro, además, porque en el caso de que no se extienda factura al momento de la entrega real o simbólica de las especies, cuando esta factura sea extendida, debe contener los datos relativos a la guía de despacho que la hubiere reemplazado. Cita sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas con fecha 14 de marzo de 2005, en apoyo de sus argumentaciones. Termina señalando en este punto que el inciso segundo del artículo 97 N°16 del Código Tributario, presume como no fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero del mismo artículo, cuando se dé aviso de este hecho o se lo detecte con posterioridad a una notificación o cualquier otro requerimiento del servicio que diga relación con dichos libros o documentos. Dicho requerimiento se produjo en el marco del proceso de fiscalización efectuado a la contribuyente a consecuencia de su solicitud de 21 de septiembre de 2011, referida a Devolución de IVA por cambio de sujeto. 3.- EN CUANTO AL AVISO DE PÉRDIDA PRESENTADO FUERA DE PLAZO: Expone al respecto que la contribuyente nada ha señalado respecto a la fecha en que ocurrió la pérdida, y solo basa su defensa en que la guía de despacho no estaría comprendida dentro de los documentos tributarios ya que, a su juicio, no serviría para acreditar las anotaciones contables, cuestión a la cual ya se refirió la parte reclamada al abordar los hechos que configuran la infracción de pérdida no fortuita de documentos. Al efecto, señala que la comisión de la infracción por no dar el aviso dentro del plazo de 10 días siguientes a la pérdida o extravío, establecido en la letra a) del inciso cuarto del artículo 97 N° 16 del Código Tributario resulta establecida por la sola comparación de fechas, ya que por un lado se tiene que la contribuyente declaró que la pérdida de la Guía de despacho N° 165 emitida a Lousiana Pacific Chile S.A., habría ocurrido con fecha 19 de agosto de 2011, y por otro, que con fecha 18 de octubre del mismo año presentó el formulario 3238, denominado aviso sobre pérdida-inutilización de documentos, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos. Finalmente, en mérito de lo expuesto y de las normas legales citadas, solicita tener por evacuado el traslado al reclamo interpuesto por Sociedad Agrícola y Forestal Los Volcanes Ltda., y que, en definitiva, se declaren configuradas las infracciones contenidas en el acta de denuncia de infracción folio 77312000422, notificada con fecha 16 de abril de 2012, y en la infracción N°1132703, notificada con fecha 16 de abril de 2012, aplicando las sanciones pecuniarias que solicita o bien las que el Tribunal estime pertinente aplicar, con expresa condenación en costas. A fojas 39, se tuvo por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 41, la parte reclamante solicita que se oficie al Servicio de Impuestos Internos a objeto que se acompañe el requerimiento que justificaría la infracción por pérdida no fortuita. A fojas 42, el Tribunal dispone se remita oficio al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 44, en mérito de la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal. A fojas 54, se acompaña nómina de testigos de la parte reclamada. A fojas 60, la parte reclamada acompaña documentos en parte de prueba. De fojas 67 a 69, rola acta de prueba testimonial rendida por la parte reclamada. A fojas 70, se agrega oficio ordinario N°38 del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien acompaña los documentos requeridos en su oportunidad mediante resolución de 31 de mayo de 2012. A fojas 73, la reclamada acompaña documentos. A fojas 75, rola resolución que ordena incorporar al expediente el oficio ordinario N° 38. A fojas 79, se agrega escrito de téngase presente de la reclamada. A fojas 84, se ordena certificar a la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 86, la Sra. Secretaria del Tribunal certifica que no existen diligencias pendientes en la causa y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 88, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Antonio Quiñones Sigala, representante legal según acredita de la SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LIMITADA, interpone reclamo en contra del Acta de Denuncia de Infracción N°77312000422 y la Notificación de Infracción N°1132703, ambas de 16 de abril de 2012, notificadas por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional en la misma fecha, fundado en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, y acompañando en apoyo de su defensa los siguientes documentos: 1.- Copia de notificación de infracción N°1132703.- 2.- Copia de Acta de Denuncia de Infracción folio N°77312000422.- 3.- Factura de compra N°0014641, de 26 de agosto de 2011, emitida por el contribuyente Louisiana Pacific Chile S.A. 4.- Extracto de escritura de constitución de la Sociedad Agrícola y Forestal Los Volcanes Ltda. SEGUNDO: Que, la reclamada evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación del acta de denuncia y de la notificación de infracción reclamadas, en base a los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, son hechos establecidos y no discutidos en esta causa: 1.- Que, la reclamante presentó aviso de pérdida de documentación tributaria consistente en la Guía de Despacho N°165 ante el Servicio de Impuestos IX Dirección Regional Temuco, con fecha 18 de octubre de 2011, informando como causal el “extravío del chofer”. 2.- Que, la reclamante consignó como fecha de pérdida de la documentación en el aviso presentado al Servicio de Impuestos Internos, el 19 de agosto de 2011. CUARTO: Que, asimismo, habiéndose establecido la existencia de hechos pertinentes y sustanciales controvertidos, mediante resolución de 12 de junio de 2012, rolante a fojas 44, se recibió la causa a prueba, fijándose como punto a probar la efectividad que el extravío de la guía de despacho N°165 corresponde a una pérdida no fortuita por haber dado aviso el reclamante con posterioridad a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos relacionado con dicho documento tributario, en los términos del artículo 97 N° 16, inciso segundo, del Código Tributario. QUINTO: Que, la parte reclamante no ha rendido prueba en el transcurso del término probatorio. SEXTO: Que, la parte reclamada ha rendido prueba durante el término probatorio, según el detalle que a continuación se señala: PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Ejemplar original de acta de recepción y devolución de documentos, de 17 de octubre de 2011, rolante a fojas 61.- 2.- Anexo Folio 8253 con detalle de devolución de IVA solicitada y requerimiento respecto de las guías de despacho Nos. 109, 165 y 214 emitidas por el reclamante a la empresa Louisiana Pacific S.A., que corre agregado a fojas 62.- 3.- Original de Notificación de Infracción N°1132703, de 16 de abril de 2012, rolante a fojas 63.- 4.- Original de Acta de Denuncia de Infracción folio 77312000422, de 16 de abril de 2012, a fojas 64.- 4.- Copia de los documentos detallados en los números 1.- y 2.-, rolantes a fojas 71 y 72.- 5.- Original de formulario 3238, Aviso de Pérdida de Documentos del contribuyente Agrícola y Forestal Los Volcanes Limitada, RUT 76.147.742-0, de fecha 18 de octubre de 2011, agregado a fojas 74.- PRUEBA TESTIMONIAL: 1.- Declaración del testigo don Jorge González Ampuero, fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, cuya acta de audiencia rola a fojas 67 y 68 de autos. 2.- Declaración del testigo don David Zambra Sazo, fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, acta de audiencia se agrega a fojas 69 de autos. SÉPTIMO: Que, en atención a que el reclamante ha impugnado en su reclamo dos infracciones diversas, cursadas por el Servicio de Impuestos Internos en la misma fecha y que tienen como antecedente común el extravío de la Guía de Despacho N°165, pero que se fundan en distintas situaciones fácticas, se procederá a efectuar el análisis de cada una de ellas por separado, ponderando los fundamentos de la actuación fiscalizadora y los argumentos y defensas expuestos por las partes respecto de cada una de estas contravenciones sancionadas en la ley tributaria con pena pecuniaria. EN CUANTO A LA INFRACCIÓN DE PÉRDIDA NO FORTUITA DE DOCUMENTOS CURSADA POR ACTA DE DENUNCIA FOLIO 773120000422 DE 16 DE ABRIL DE 2012. OCTAVO: Que, respecto de la infracción que se establece en el artículo 97 N° 16, inciso segundo del Código Tributario, y que se configura en el caso de autos por la pérdida no fortuita de la Guía de Despacho N°165, emitida por la contribuyente Sociedad Agrícola y Forestal Los Volcanes Ltda. el 19 de agosto de 2011, la reclamante ha controvertido la calificación de “no fortuita” que ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos de la pérdida de la documentación señalada, argumentando fundamentalmente que no existió requerimiento de parte del Servicio de Impuestos Internos solicitando el documento extraviado, por lo cual lo afirmado en este sentido en el acta de denuncia de infracción N° 77312000422 no es efectivo. También expone que la guía extraviada fue reemplazada por la Guía de Despacho N°167, la cual se encuentra debidamente facturada con retención parcial de impuesto por el contribuyente Lousiana Pacific Chile S.A., a través de la emisión de la factura de compra N°1461, de 26 de agosto de 2011, por lo que concluye que en el presente caso no existe perjuicio al interés fiscal. NOVENO: Que, al respecto, la parte reclamada ha señalado que el inciso segundo del artículo 97 N°16 del Código Tributario, presume como no fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero del mismo artículo, cuando se dé aviso de este hecho o se lo detecte con posterioridad a una notificación o cualquier otro requerimiento del Servicio de Impuestos Internos que diga relación con dichos libros o documentos, el cual se concretó en el marco del proceso de fiscalización efectuado a la contribuyente a consecuencia de su solicitud de 21 de septiembre de 2011, referida a Devolución de IVA por cambio de sujeto. DÉCIMO: Que, tal como se puede establecer del examen del documento acompañado a fojas 74 de autos, el contribuyente Sociedad Agrícola y Forestal Los Volcanes Limitada presentó al Servicio de Impuestos Internos el 18 de octubre de 2011, un aviso de pérdida de la Guía de Despacho N°165, indicando como causal de la misma el extravío del documento por parte del chofer. Sin embargo, durante el transcurso del proceso, la reclamante no ha acompañado antecedentes probatorios que permitan aclarar las circunstancias de dicha pérdida, limitándose a señalar que dicho extravío no configura la infracción denunciada puesto que no existió requerimiento anterior del Servicio de Impuestos Internos en relación al documento tributario mencionado. DÉCIMO PRIMERO: Que, según lo dispone el artículo 17° del Código Tributario, debe considerarse que recae sobre el contribuyente la obligación legal de custodia y conservación de su documentación tributaria. En este sentido, el artículo 97 N°16 del Código Tributario sanciona la pérdida no fortuita de documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, disponiendo el inciso segundo de dicha norma que se presumirá no fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero, cuando se dé aviso de este hecho o se lo detecte con posterioridad a una notificación o cualquier otro requerimiento del Servicio que diga relación con dichos libros y documentación. DÉCIMO SEGUNDO: Que, tal como se señaló, el reclamante no ha acompañado al proceso antecedentes probatorios que permitan a este Tribunal Tributario y Aduanero establecer, en forma razonable, que la pérdida de la documentación tributaria comunicada al Servicio de Impuestos Internos se produjo por un hecho fortuito, razón por la cual debe entonces determinarse si es efectivo que existió un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos respecto de la guía de despacho N°165, efectuado con anterioridad al aviso de pérdida presentado por el contribuyente el 18 de octubre de 2011, a objeto de establecer si resulta aplicable la presunción de “pérdida no fortuita” establecida en la norma que se analiza,. DÉCIMO TERCERO: Que, en este sentido, del mérito de los antecedentes probatorios acompañados por la parte reclamada y de lo señalado en su escrito de traslado, es posible constatar que la contribuyente Agrícola y Forestal Los Volcanes Limitada presentó ante la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos con fecha 21 de septiembre de 2011 una solicitud de devolución de IVA retenido por cambio de sujeto, con ocasión de la cual, según se aprecia del documento acompañado a fojas 62, la entidad fiscalizadora le señaló expresamente al contribuyente, representado en esa instancia por el Sr. Alvaro González Llancavil, que en su próxima solicitud de devolución debía aclarar la facturación de ciertas guías de despacho emitidas a la empresa Louisiana Pacific S.A., entre las que se encontraba la N°165, respecto de la cual recae posteriormente, el 18 de octubre de 2011, el aviso de pérdida de documentos. DÉCIMO CUARTO: Que, lo anterior, resulta refrendado por la declaración de los testigos de la parte reclamada, quienes confirman que efectivamente durante un proceso de revisión de la documentación tributaria del contribuyente Agrícola y Forestal Los Volcanes Ltda. motivado por una solicitud de devolución de IVA, se verificó que la guía de despacho N°165 no se encontraba facturada por parte del retenedor Louisiana Pacific S.A., por lo cual se le requirió al reclamante a fin que acreditara su facturación o bien si fue anulada y reemplazada, presentando posteriormente con fecha 18 de octubre de 2011 el aviso de pérdida de la mencionada guía de despacho. El testigo David Zambra Sazo, puntualiza a fojas 69 de autos que “con respecto al procedimiento originado por las solicitudes de devolución de IVA por cambio de sujeto, y en vista que los plazos de revisión son acotados, bastante cortos…lo habitual es que se llame por teléfono al contribuyente o a su contador para que aclare o traiga la documentación faltante para revisión. Si el contribuyente no da respuesta a esta solicitud…en nuestro sistema computacional se deja un recordatorio de que hubo algo que no se aclaró durante la revisión, lo cual queda reflejado en una notificación que se le entrega al contribuyente o a la persona mandatada para retirar la documentación…” DÉCIMO QUINTO: Que, según lo expresado, resulta entonces demostrado que a la fecha de dicho aviso, existía un requerimiento anterior del Servicio de Impuestos Internos que decía relación con el señalado documento tributario, configurándose entonces la figura infraccional que describe el inciso segundo del artículo 97 N°16 del Código Tributario, motivo por el cual, y al no haber demostrado el reclamante la fortuidad de la pérdida al tenor de lo prescrito por la señalada norma, procede desechar en esta parte el reclamo presentado a fojas 1 y siguientes. EN CUANTO A LA INFRACCIÓN DE AVISO DE PÉRDIDA FUERA DE PLAZO CURSADA POR NOTIFICACIÓN N°1132703. DÉCIMO SEXTO: Que, en relación a esta infracción, argumenta la reclamante que la norma del N°16 del artículo 97 del Código Tributario sanciona la pérdida no fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, estimando que la guía de despacho no tiene tal naturaleza, de tal forma que no se encontraría tipíficado en dicha norma el extravío de tal documento tributario. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos expone al respecto que la Guía de Despacho N°165 se encuentra dentro de los documentos tributarios por los cuales se aplican las sanciones del artículo 97 N°16 del Código Tributario, ya que sirve para acreditar las anotaciones contables o está relacionada con las actividades afectas a impuesto. Sostiene que resulta evidente que en el caso de autos la guía de despacho perdida se encuentra relacionada con actividades afectas al Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encontraría en la segunda hipótesis de la norma, de acuerdo a lo que señala la propia reclamante, quien en su escrito de reclamación afirma que la guía de despacho N°165 había sido emitida a Louisiana Pacific Chile S.A. y que daba cuenta de mercaderías que habrían sido trasladadas y por las que posteriormente se emitió la factura de compra N° 00014641.- También expone que la comisión de la infracción por no dar el aviso dentro del plazo de 10 días siguientes a la pérdida o extravío, establecido en la letra a) del inciso cuarto del artículo 97 N° 16 del Código Tributario resulta establecida por la sola comparación de fechas, ya que por un lado se tiene que la contribuyente declaró que la pérdida de la Guía de despacho N° 165 habría ocurrido con fecha 19 de agosto de 2011, y por otro, que con fecha 18 de octubre del mismo año presentó el formulario 3238, denominado aviso sobre pérdida-inutilización de documentos en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO OCTAVO: Que, al respecto, cabe señalar que el análisis de la normativa legal aplicable en esta materia, en especial los artículos 55° del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y 70° del Decreto Supremo N° 55, sobre Reglamento de dicha ley, lleva a concluir sin lugar a dudas que la guía de despacho es un documento tributario relacionado con actividades afectas al Impuesto al Valor Agregado, que incluso en determinadas circunstancias puede reemplazar a las facturas, como ocurre cuando al momento de entregarse real o simbólicamente las especies, dichos documentos no se emitan. Incluso, tratándose de la emisión de facturas de compra, la guía de despacho constituye un antecedente esencial para acreditar la efectividad de operación y por consiguiente, la existencia del costo directo de los bienes y servicios que pueden deducirse de la renta bruta de los contribuyentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de la Renta, por lo que su relación con las anotaciones contables del contribuyente también es directa. De ese modo, no es atendible lo argumentado por la reclamante en este punto, por cuanto indudablemente el extravío no fortuito de guías de despacho o el aviso de pérdida de dichos documentos dado fuera del plazo legal, son conductas que se encuentran incluidas en la descripción típica que contiene el artículo 97 N° 16 del Código Tributario. DÉCIMO NOVENO: Que, la obligación legal de custodia y conservación de la documentación tributaria que recae sobre el contribuyente, a la que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores, se complementa con aquella que establece el artículo 97 N° 16 del mismo cuerpo legal, en orden a dar aviso al ente fiscalizador dentro de los diez días siguientes a la pérdida de la misma. En el caso de autos, tal como lo señala la reclamada, el propio reclamante señaló como fecha de pérdida de la guía de despacho N°165 el día 19 de agosto de 2011, como se observa en el documento que se agrega a fs. 74, dando aviso de este hecho al ente fiscalizador mediante el formulario 3238 presentado dos meses después, esto es, el 18 de octubre de 2011, por lo cual resulta plenamente establecida la comisión de la infracción tributaria descrita y sancionada en el inciso cuarto del artículo 97 N° 16 del Código Tributario, motivo por el cual no se dará lugar al reclamo de autos respecto del punto que se ha analizado. VIGÉSIMO: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad que concurren en el caso de autos, deberá tenerse presente para los efectos de la aplicación de las sanciones, lo dispuesto en el N° 5 del artículo 107 del Código Tributario, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiera derivarse de las infracciones discutidas en estos autos, ya que la documentación extraviada y cuyo aviso fue dado fuera del plazo legal está constituida por la Guía de Despacho N°165, la cual fue reemplazada a raíz de su extravío por la guía de despacho N°167, incluida a su vez en la factura de compra N°0014641 que emite la compradora Louisiana Pacific Chile S.A. y mediante la cual efectúa retención parcial del IVA. Estos documentos, que rolan de fojas 6 a 8 de autos y que no han sido impugnados por la reclamada, demuestran a juicio de este sentenciador, que la infracción tributaria que se conoce en autos no afectó significativamente el patrimonio fiscal, al existir cumplimiento tributario oportuno por parte de la reclamante, lo que se ve ratificado por la devolución de IVA del período de agosto de 2011 que autorizó el Servicio de Impuestos Internos. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, para los efectos de la aplicación de la sanción que corresponde a la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 16 del Código Tributario, dicha norma permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde una unidad tributaria mensual a treinta unidades tributarias anuales, sin que se pueda exceder el 25% del capital propio del contribuyente, el cual se ha estimado para estos efectos por el ente fiscalizador en la suma de $150.000.000.- Asimismo, para los fines de la aplicación de la multa que corresponde a la infracción que establece el inciso 4° de la referida norma legal, se establece un margen sancionatorio que llega hasta diez unidades tributarias mensuales. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N°16, 107, 115,131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Juan Antonio Quiñones Sigala, en su calidad de representante legal de la Sociedad Agricola y Forestal Los Volcanes Limitada, ya individualizado en autos. II.- CONFÍRMASE el acta de denuncia N°77312000422, de fecha 16 de abril de 2012, por infracción sancionada en el artículo 97 N°16, inciso segundo del Código Tributario, emitida por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, según las motivaciones contenidas en los considerandos octavo a décimo quinto de la presente sentencia. APLÍQUESE a la reclamante multa ascendente a ocho (8) unidades tributarias mensuales. III.- CONFÍRMASE la notificación de infracción N°1132703, de fecha 16 de abril de 2012, por infracción sancionada en el artículo 97 N°16, inciso cuarto del Código Tributario, emitida por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, conforme los fundamentos vertidos en los considerandos décimo sexto a décimo noveno del presente fallo. APLÍQUESE a la reclamante multa ascendente a dos (2) unidades tributarias mensuales. IV.- GIRESE las multas aplicadas por parte del Servicio de Impuestos Internos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. V.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. NOTIFIQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFIQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis, en relación con el artículo 165 N° 6, ambos del Código Tributario. Dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado, dejándose testimonio en autos. RUC: 12-9-0000151-5 RIT: ES-08-00036-2012 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. 2012-08-23T09:54:22-0400 Orlando Ivan Cuevas Reyes

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.