Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00036-2012 · 23 de agosto de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- ES-08-00036-2012
- RUC
- 12-9-0000151-5
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, veintitres de agosto de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN ANTONIO QUIÑONES
SIGALA en su calidad de representante legal según acredita de la SOCIEDAD
AGRICOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LIMITADA, sociedad del giro de su
denominación, Rol Único Tributario N° 76.147.742-0, con domicilio en Camino
Cerro Mariposas Kilometro N° 2 de Temuco; y para estos efectos, en calle
Aldunate N° 535, departamento 201, Temuco, quien dentro de plazo legal
interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en
contra del Acta de Denuncia de Infracción N°77312000422 y la Notificación de
Infracción N°1132703, ambas de 16 de abril de 2012, notificadas por el Servicio de
Impuestos Internos IX Dirección Regional en la misma fecha, por las infracciones
previstas y sancionadas en el artículo 97 N° 16, incisos segundo y quinto del
Código Tributario, configuradas respectivamente por la pérdida o inutilización no
fortuita de la Guía de Despacho N° 165 y por presentar el aviso de extravío de
dicho documento tributario fuera del plazo legal.
Expone respecto de la Notificación de Infracción N° 1132703,
que la norma del N°16 del artículo 97 del Código Tributario, sanciona la pérdida no
fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las
anotaciones contables, estimando que la guía de despacho no tiene tal naturaleza,
de tal forma que no se encontraría tipíficado en dicha norma el extravío de una
guía de despacho. También señala, con respecto a la presunción del artículo 97
N° 16, inciso segundo del mencionado cuerpo legal, que no ha existido
requerimiento alguno de parte del Servicio de Impuestos Internos solicitando el
documento extraviado, por lo cual lo afirmado en este sentido en el acta de
denuncia de infracción N° 77312000422 no es efectivo.
Argumenta además, que la guía extraviada fue reemplazada
por la Guía de Despacho N°167, la cual se encuentra debidamente facturada con
retención parcial de impuesto por el contribuyente Lousiana Pacific Chile S.A., con
la factura de compra N°1461, de 26 de agosto de 2011.-
Expone también que la guía de despacho es un documento
que no sirve para acreditar anotaciones contables, si no sólo para trasladar
mercaderías, y en este caso se ha acreditado la facturación de los metros ruma
transportados, por lo que concluye que no existe perjuicio al interés fiscal, que
constituye el fondo de la discusión tributaria.
Termina solicitando tener por presentado el reclamo en
contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos ya indicadas, y
acogerlo para dejar sin efecto las infracciones al artículo 97 N° 16 del Código
Tributario que han sido reclamadas.
A fojas 10, se ordena a la reclamante subsanar las omisiones
en que incurrió en su escrito de reclamo.
A fojas 12, la reclamante presenta escrito dando
cumplimiento a lo ordenado.
A fojas 21, se tiene por cumplido lo ordenado.
A fojas 23, se provee la reclamación, confiriendo traslado al
Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 27, comparece don Carlos Fuentes Salvo, Director
Regional Subrogante de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso,
Temuco, quien evacúa el traslado conferido en autos, solicitando el rechazo del
reclamo presentado y la confirmación de las actuaciones del ente fiscalizador en
todas sus partes, conforme los antecedentes que expone, y que se resumen a
continuación:
1.- ANTECEDENTES DE LA INFRACCIÓN RECLAMADA:
Señala que la contribuyente Sociedad Agrícola y Forestal Los Volcanes Ltda.
presentó con fecha 18 de octubre de 2011, aviso sobre pérdida de documentos,
formulario 3238, declarando que el chofer, con fecha 19 de agosto de 2011,
extravió la guía de despacho N° 165, emitida a Louisiana Pacific Chile S.A. En
razón de lo anterior, con fecha 16 de abril de 2012, se notificó por el funcionario
del Servicio de Impuestos Internos Sr. Jorge González, la infracción N°1132703
por presentarse aviso de pérdida de documentos fuera de plazo, hecho que se se
encuentra previsto y sancionado en el artículo 97 N° 16 inciso quinto del Código
Tributario. Además, con fecha 18 de octubre de 2011 se resolvió por la Jefe del
Departamento de Fiscalización, levantar y notificar acta de denuncia en razón de
haberse considerado la pérdida de documentos como no fortuita y de carácter
leve, infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 16 inciso segundo del
mismo cuerpo legal, la cual fue notificada con fecha 16 de abril del año en curso
por el funcionario don David Zambra Sazo. En dicho documento se indica que la
pérdida fue calificada como no fortuita y de carácter leve ya que el aviso fue
posterior a requerimientos del Servicio de Impuestos Internos.
2.- EN CUANTO A LA PÉRDIDA DECLARADA NO FORTUITA:
Argumenta la reclamada que la aplicación de la sanción es absolutamente
pertinente, puesto que fue la reclamante quien dió el aviso de la pérdida de la
Guía de Despacho N°165. Dicha pérdida fue calificada de no fortuita ya que, tal
como especificó el Acta de Denuncia reclamada, el aviso de pérdida fue efectuado
con posterioridad a requerimientos del Servicio de Impuestos Internos. Tal
aseveración se encuentra en directa relación con lo señalado por el contribuyente
en el formulario en que pone en conocimiento del Servicio que se produjo la
pérdida, ya que en dicho documento no se expresó ningún motivo por el cual se
habría producido la pérdida. Agrega que la palabra “fortuito”, alude a algo que
sucede casualmente, y en el caso de autos la contribuyente no entregó
justificación alguna del extravío o pérdida, lo que demuestra que no se tomaron las
medidas necesarias para custodiar esta documentación.
También aclara la reclamada que en el caso de autos, la Guía de Despacho N°165
se encuentra dentro de los documentos tributarios por los cuales se aplican las
sanciones del artículo 97 N°16 del Código Tributario, ya que ella es un documento
que sirve para acreditar las anotaciones contables o que está relacionada con las
actividades afectas a cualquier impuesto. Sostiene que resulta evidente que en el
caso de autos la guía de despacho perdida se encuentra relacionada con
actividades afectas al Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encontraría en la
segunda hipótesis de la norma. Lo anterior puede afirmarse ya que es la misma
contribuyente quien, en su escrito de reclamación, señala que la guía de despacho
N°165 había sido emitida a Lousiana Pacific Chile S.A. y que daba cuenta de
mercaderías que habrían sido trasladadas y por las que posteriormente se emitió
la factura de compra N° 00014641, que la misma contribuyente acompaña.
También hace presente que el artículo 9º del Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que el IVA se devengará en la
venta de bienes corporales muebles, en caso que la entrega de las especies sea
anterior a dicha fecha o bien, cuando por la naturaleza del acto que da origen a la
transferencia no se emitan dichos documentos, en la fecha de la entrega real o
simbólica de las especies. Asimismo, según el artículo 55 del mismo texto legal,
en caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o
simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente
una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos,
y en la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha
de la guía o guías respectivas.
Explica que de lo anterior, surge la importancia de las guías de despacho,
particularmente en el caso de que no se extienda factura al momento de la entrega
real o simbólica de determinadas especies, señalando que en esas circunstancias
las guías de despacho se encuentran comprendidas en la segunda de las
hipótesis que contempla el artículo 97 Nº16 del Código Tributario, pues como
surge de lo dicho anteriormente, se trata de documentos que están relacionados
con las actividades afectas a impuesto, como ocurre en la especie.
Lo anterior es claro, además, porque en el caso de que no se extienda factura al
momento de la entrega real o simbólica de las especies, cuando esta factura sea
extendida, debe contener los datos relativos a la guía de despacho que la hubiere
reemplazado. Cita sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas
con fecha 14 de marzo de 2005, en apoyo de sus argumentaciones.
Termina señalando en este punto que el inciso segundo del artículo 97 N°16 del
Código Tributario, presume como no fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida
o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso
primero del mismo artículo, cuando se dé aviso de este hecho o se lo detecte con
posterioridad a una notificación o cualquier otro requerimiento del servicio que diga
relación con dichos libros o documentos. Dicho requerimiento se produjo en el
marco del proceso de fiscalización efectuado a la contribuyente a consecuencia de
su solicitud de 21 de septiembre de 2011, referida a Devolución de IVA por cambio
de sujeto.
3.- EN CUANTO AL AVISO DE PÉRDIDA PRESENTADO FUERA DE PLAZO:
Expone al respecto que la contribuyente nada ha señalado respecto a la fecha en
que ocurrió la pérdida, y solo basa su defensa en que la guía de despacho no
estaría comprendida dentro de los documentos tributarios ya que, a su juicio, no
serviría para acreditar las anotaciones contables, cuestión a la cual ya se refirió la
parte reclamada al abordar los hechos que configuran la infracción de pérdida no
fortuita de documentos. Al efecto, señala que la comisión de la infracción por no
dar el aviso dentro del plazo de 10 días siguientes a la pérdida o extravío,
establecido en la letra a) del inciso cuarto del artículo 97 N° 16 del Código
Tributario resulta establecida por la sola comparación de fechas, ya que por un
lado se tiene que la contribuyente declaró que la pérdida de la Guía de despacho
N° 165 emitida a Lousiana Pacific Chile S.A., habría ocurrido con fecha 19 de
agosto de 2011, y por otro, que con fecha 18 de octubre del mismo año presentó
el formulario 3238, denominado aviso sobre pérdida-inutilización de documentos,
en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos.
Finalmente, en mérito de lo expuesto y de las normas legales
citadas, solicita tener por evacuado el traslado al reclamo interpuesto por
Sociedad Agrícola y Forestal Los Volcanes Ltda., y que, en definitiva, se declaren
configuradas las infracciones contenidas en el acta de denuncia de infracción folio
77312000422, notificada con fecha 16 de abril de 2012, y en la infracción
N°1132703, notificada con fecha 16 de abril de 2012, aplicando las sanciones
pecuniarias que solicita o bien las que el Tribunal estime pertinente aplicar, con
expresa condenación en costas.
A fojas 39, se tuvo por evacuado el traslado del Servicio de
Impuestos Internos.
A fojas 41, la parte reclamante solicita que se oficie al
Servicio de Impuestos Internos a objeto que se acompañe el requerimiento que
justificaría la infracción por pérdida no fortuita.
A fojas 42, el Tribunal dispone se remita oficio al Servicio de
Impuestos Internos.
A fojas 44, en mérito de la existencia de hechos sustanciales
y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal.
A fojas 54, se acompaña nómina de testigos de la parte
reclamada.
A fojas 60, la parte reclamada acompaña documentos en
parte de prueba.
De fojas 67 a 69, rola acta de prueba testimonial rendida por
la parte reclamada.
A fojas 70, se agrega oficio ordinario N°38 del Director
Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien acompaña los documentos
requeridos en su oportunidad mediante resolución de 31 de mayo de 2012.
A fojas 73, la reclamada acompaña documentos.
A fojas 75, rola resolución que ordena incorporar al
expediente el oficio ordinario N° 38.
A fojas 79, se agrega escrito de téngase presente de la
reclamada.
A fojas 84, se ordena certificar a la Sra. Secretaria Abogado
del Tribunal la existencia de diligencias pendientes.
A fojas 86, la Sra. Secretaria del Tribunal certifica que no
existen diligencias pendientes en la causa y que el término probatorio se
encuentra vencido.
A fojas 88, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don Juan Antonio Quiñones Sigala,
representante legal según acredita de la SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL
LOS VOLCANES LIMITADA, interpone reclamo en contra del Acta de Denuncia
de Infracción N°77312000422 y la Notificación de Infracción N°1132703, ambas de
16 de abril de 2012, notificadas por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección
Regional en la misma fecha, fundado en los argumentos y consideraciones ya
expuestos precedentemente, y acompañando en apoyo de su defensa los
siguientes documentos:
1.- Copia de notificación de infracción N°1132703.-
2.- Copia de Acta de Denuncia de Infracción folio N°77312000422.-
3.- Factura de compra N°0014641, de 26 de agosto de 2011, emitida por el
contribuyente Louisiana Pacific Chile S.A.
4.- Extracto de escritura de constitución de la Sociedad Agrícola y Forestal Los
Volcanes Ltda.
SEGUNDO: Que, la reclamada evacuando el traslado
conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación del
acta de denuncia y de la notificación de infracción reclamadas, en base a los
fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la
parte expositiva de la sentencia.
TERCERO: Que, son hechos establecidos y no discutidos en
esta causa:
1.- Que, la reclamante presentó aviso de pérdida de documentación tributaria
consistente en la Guía de Despacho N°165 ante el Servicio de Impuestos IX
Dirección Regional Temuco, con fecha 18 de octubre de 2011, informando como
causal el “extravío del chofer”.
2.- Que, la reclamante consignó como fecha de pérdida de la documentación en
el aviso presentado al Servicio de Impuestos Internos, el 19 de agosto de 2011.
CUARTO: Que, asimismo, habiéndose establecido la
existencia de hechos pertinentes y sustanciales controvertidos, mediante
resolución de 12 de junio de 2012, rolante a fojas 44, se recibió la causa a prueba,
fijándose como punto a probar la efectividad que el extravío de la guía de
despacho N°165 corresponde a una pérdida no fortuita por haber dado aviso el
reclamante con posterioridad a un requerimiento del Servicio de Impuestos
Internos relacionado con dicho documento tributario, en los términos del artículo
97 N° 16, inciso segundo, del Código Tributario.
QUINTO: Que, la parte reclamante no ha rendido prueba en
el transcurso del término probatorio.
SEXTO: Que, la parte reclamada ha rendido prueba durante
el término probatorio, según el detalle que a continuación se señala:
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Ejemplar original de acta de recepción y devolución de documentos, de 17 de
octubre de 2011, rolante a fojas 61.-
2.- Anexo Folio 8253 con detalle de devolución de IVA solicitada y requerimiento
respecto de las guías de despacho Nos. 109, 165 y 214 emitidas por el reclamante
a la empresa Louisiana Pacific S.A., que corre agregado a fojas 62.-
3.- Original de Notificación de Infracción N°1132703, de 16 de abril de 2012,
rolante a fojas 63.-
4.- Original de Acta de Denuncia de Infracción folio 77312000422, de 16 de abril
de 2012, a fojas 64.-
4.- Copia de los documentos detallados en los números 1.- y 2.-, rolantes a fojas
71 y 72.-
5.- Original de formulario 3238, Aviso de Pérdida de Documentos del contribuyente
Agrícola y Forestal Los Volcanes Limitada, RUT 76.147.742-0, de fecha 18 de
octubre de 2011, agregado a fojas 74.-
PRUEBA TESTIMONIAL:
1.- Declaración del testigo don Jorge González Ampuero, fiscalizador del Servicio
de Impuestos Internos, cuya acta de audiencia rola a fojas 67 y 68 de autos.
2.- Declaración del testigo don David Zambra Sazo, fiscalizador del Servicio de
Impuestos Internos, acta de audiencia se agrega a fojas 69 de autos.
SÉPTIMO: Que, en atención a que el reclamante ha
impugnado en su reclamo dos infracciones diversas, cursadas por el Servicio de
Impuestos Internos en la misma fecha y que tienen como antecedente común el
extravío de la Guía de Despacho N°165, pero que se fundan en distintas
situaciones fácticas, se procederá a efectuar el análisis de cada una de ellas por
separado, ponderando los fundamentos de la actuación fiscalizadora y los
argumentos y defensas expuestos por las partes respecto de cada una de estas
contravenciones sancionadas en la ley tributaria con pena pecuniaria.
EN CUANTO A LA INFRACCIÓN DE PÉRDIDA NO FORTUITA DE
DOCUMENTOS CURSADA POR ACTA DE DENUNCIA FOLIO 773120000422
DE 16 DE ABRIL DE 2012.
OCTAVO: Que, respecto de la infracción que se establece
en el artículo 97 N° 16, inciso segundo del Código Tributario, y que se configura en
el caso de autos por la pérdida no fortuita de la Guía de Despacho N°165, emitida
por la contribuyente Sociedad Agrícola y Forestal Los Volcanes Ltda. el 19 de
agosto de 2011, la reclamante ha controvertido la calificación de “no fortuita” que
ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos de la pérdida de la documentación
señalada, argumentando fundamentalmente que no existió requerimiento de parte
del Servicio de Impuestos Internos solicitando el documento extraviado, por lo cual
lo afirmado en este sentido en el acta de denuncia de infracción N° 77312000422
no es efectivo. También expone que la guía extraviada fue reemplazada por la
Guía de Despacho N°167, la cual se encuentra debidamente facturada con
retención parcial de impuesto por el contribuyente Lousiana Pacific Chile S.A., a
través de la emisión de la factura de compra N°1461, de 26 de agosto de 2011,
por lo que concluye que en el presente caso no existe perjuicio al interés fiscal.
NOVENO: Que, al respecto, la parte reclamada ha señalado
que el inciso segundo del artículo 97 N°16 del Código Tributario, presume como
no fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de los libros de
contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero del mismo artículo,
cuando se dé aviso de este hecho o se lo detecte con posterioridad a una
notificación o cualquier otro requerimiento del Servicio de Impuestos Internos que
diga relación con dichos libros o documentos, el cual se concretó en el marco del
proceso de fiscalización efectuado a la contribuyente a consecuencia de su
solicitud de 21 de septiembre de 2011, referida a Devolución de IVA por cambio de
sujeto.
DÉCIMO: Que, tal como se puede establecer del examen del
documento acompañado a fojas 74 de autos, el contribuyente Sociedad Agrícola y
Forestal Los Volcanes Limitada presentó al Servicio de Impuestos Internos el 18
de octubre de 2011, un aviso de pérdida de la Guía de Despacho N°165,
indicando como causal de la misma el extravío del documento por parte del chofer.
Sin embargo, durante el transcurso del proceso, la reclamante no ha acompañado
antecedentes probatorios que permitan aclarar las circunstancias de dicha
pérdida, limitándose a señalar que dicho extravío no configura la infracción
denunciada puesto que no existió requerimiento anterior del Servicio de Impuestos
Internos en relación al documento tributario mencionado.
DÉCIMO PRIMERO: Que, según lo dispone el artículo 17°
del Código Tributario, debe considerarse que recae sobre el contribuyente la
obligación legal de custodia y conservación de su documentación tributaria. En
este sentido, el artículo 97 N°16 del Código Tributario sanciona la pérdida no
fortuita de documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que
estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, disponiendo
el inciso segundo de dicha norma que se presumirá no fortuita, salvo prueba en
contrario, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos
mencionados en el inciso primero, cuando se dé aviso de este hecho o se lo
detecte con posterioridad a una notificación o cualquier otro requerimiento del
Servicio que diga relación con dichos libros y documentación.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, tal como se señaló, el reclamante
no ha acompañado al proceso antecedentes probatorios que permitan a este
Tribunal Tributario y Aduanero establecer, en forma razonable, que la pérdida de
la documentación tributaria comunicada al Servicio de Impuestos Internos se
produjo por un hecho fortuito, razón por la cual debe entonces determinarse si es
efectivo que existió un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos respecto
de la guía de despacho N°165, efectuado con anterioridad al aviso de pérdida
presentado por el contribuyente el 18 de octubre de 2011, a objeto de establecer si
resulta aplicable la presunción de “pérdida no fortuita” establecida en la norma que
se analiza,.
DÉCIMO TERCERO: Que, en este sentido, del mérito de los
antecedentes probatorios acompañados por la parte reclamada y de lo señalado
en su escrito de traslado, es posible constatar que la contribuyente Agrícola y
Forestal Los Volcanes Limitada presentó ante la Dirección Regional Temuco del
Servicio de Impuestos Internos con fecha 21 de septiembre de 2011 una solicitud
de devolución de IVA retenido por cambio de sujeto, con ocasión de la cual, según
se aprecia del documento acompañado a fojas 62, la entidad fiscalizadora le
señaló expresamente al contribuyente, representado en esa instancia por el Sr.
Alvaro González Llancavil, que en su próxima solicitud de devolución debía aclarar
la facturación de ciertas guías de despacho emitidas a la empresa Louisiana
Pacific S.A., entre las que se encontraba la N°165, respecto de la cual recae
posteriormente, el 18 de octubre de 2011, el aviso de pérdida de documentos.
DÉCIMO CUARTO: Que, lo anterior, resulta refrendado por
la declaración de los testigos de la parte reclamada, quienes confirman que
efectivamente durante un proceso de revisión de la documentación tributaria del
contribuyente Agrícola y Forestal Los Volcanes Ltda. motivado por una solicitud de
devolución de IVA, se verificó que la guía de despacho N°165 no se encontraba
facturada por parte del retenedor Louisiana Pacific S.A., por lo cual se le requirió al
reclamante a fin que acreditara su facturación o bien si fue anulada y
reemplazada, presentando posteriormente con fecha 18 de octubre de 2011 el
aviso de pérdida de la mencionada guía de despacho. El testigo David Zambra
Sazo, puntualiza a fojas 69 de autos que “con respecto al procedimiento originado
por las solicitudes de devolución de IVA por cambio de sujeto, y en vista que los
plazos de revisión son acotados, bastante cortos…lo habitual es que se llame por
teléfono al contribuyente o a su contador para que aclare o traiga la
documentación faltante para revisión. Si el contribuyente no da respuesta a esta
solicitud…en nuestro sistema computacional se deja un recordatorio de que hubo
algo que no se aclaró durante la revisión, lo cual queda reflejado en una
notificación que se le entrega al contribuyente o a la persona mandatada para
retirar la documentación…”
DÉCIMO QUINTO: Que, según lo expresado, resulta
entonces demostrado que a la fecha de dicho aviso, existía un requerimiento
anterior del Servicio de Impuestos Internos que decía relación con el señalado
documento tributario, configurándose entonces la figura infraccional que describe
el inciso segundo del artículo 97 N°16 del Código Tributario, motivo por el cual, y
al no haber demostrado el reclamante la fortuidad de la pérdida al tenor de lo
prescrito por la señalada norma, procede desechar en esta parte el reclamo
presentado a fojas 1 y siguientes.
EN CUANTO A LA INFRACCIÓN DE AVISO DE PÉRDIDA FUERA DE PLAZO
CURSADA POR NOTIFICACIÓN N°1132703.
DÉCIMO SEXTO: Que, en relación a esta infracción,
argumenta la reclamante que la norma del N°16 del artículo 97 del Código
Tributario sanciona la pérdida no fortuita de los libros de contabilidad o
documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, estimando que la
guía de despacho no tiene tal naturaleza, de tal forma que no se encontraría
tipíficado en dicha norma el extravío de tal documento tributario.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, por su parte, el Servicio de
Impuestos Internos expone al respecto que la Guía de Despacho N°165 se
encuentra dentro de los documentos tributarios por los cuales se aplican las
sanciones del artículo 97 N°16 del Código Tributario, ya que sirve para acreditar
las anotaciones contables o está relacionada con las actividades afectas a
impuesto. Sostiene que resulta evidente que en el caso de autos la guía de
despacho perdida se encuentra relacionada con actividades afectas al Impuesto al
Valor Agregado, por lo que se encontraría en la segunda hipótesis de la norma, de
acuerdo a lo que señala la propia reclamante, quien en su escrito de reclamación
afirma que la guía de despacho N°165 había sido emitida a Louisiana Pacific Chile
S.A. y que daba cuenta de mercaderías que habrían sido trasladadas y por las que
posteriormente se emitió la factura de compra N° 00014641.- También expone que
la comisión de la infracción por no dar el aviso dentro del plazo de 10 días
siguientes a la pérdida o extravío, establecido en la letra a) del inciso cuarto del
artículo 97 N° 16 del Código Tributario resulta establecida por la sola comparación
de fechas, ya que por un lado se tiene que la contribuyente declaró que la pérdida
de la Guía de despacho N° 165 habría ocurrido con fecha 19 de agosto de 2011, y
por otro, que con fecha 18 de octubre del mismo año presentó el formulario 3238,
denominado aviso sobre pérdida-inutilización de documentos en las oficinas del
Servicio de Impuestos Internos.
DÉCIMO OCTAVO: Que, al respecto, cabe señalar que el
análisis de la normativa legal aplicable en esta materia, en especial los artículos
55° del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y 70°
del Decreto Supremo N° 55, sobre Reglamento de dicha ley, lleva a concluir sin
lugar a dudas que la guía de despacho es un documento tributario relacionado con
actividades afectas al Impuesto al Valor Agregado, que incluso en determinadas
circunstancias puede reemplazar a las facturas, como ocurre cuando al momento
de entregarse real o simbólicamente las especies, dichos documentos no se
emitan. Incluso, tratándose de la emisión de facturas de compra, la guía de
despacho constituye un antecedente esencial para acreditar la efectividad de
operación y por consiguiente, la existencia del costo directo de los bienes y
servicios que pueden deducirse de la renta bruta de los contribuyentes, conforme
a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de la Renta, por lo que su relación con
las anotaciones contables del contribuyente también es directa. De ese modo, no
es atendible lo argumentado por la reclamante en este punto, por cuanto
indudablemente el extravío no fortuito de guías de despacho o el aviso de pérdida
de dichos documentos dado fuera del plazo legal, son conductas que se
encuentran incluidas en la descripción típica que contiene el artículo 97 N° 16 del
Código Tributario.
DÉCIMO NOVENO: Que, la obligación legal de custodia y
conservación de la documentación tributaria que recae sobre el contribuyente, a la
que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores, se complementa con
aquella que establece el artículo 97 N° 16 del mismo cuerpo legal, en orden a dar
aviso al ente fiscalizador dentro de los diez días siguientes a la pérdida de la
misma. En el caso de autos, tal como lo señala la reclamada, el propio reclamante
señaló como fecha de pérdida de la guía de despacho N°165 el día 19 de agosto
de 2011, como se observa en el documento que se agrega a fs. 74, dando aviso
de este hecho al ente fiscalizador mediante el formulario 3238 presentado dos
meses después, esto es, el 18 de octubre de 2011, por lo cual resulta plenamente
establecida la comisión de la infracción tributaria descrita y sancionada en el inciso
cuarto del artículo 97 N° 16 del Código Tributario, motivo por el cual no se dará
lugar al reclamo de autos respecto del punto que se ha analizado.
VIGÉSIMO: Que, en cuanto a las circunstancias
modificatorias de responsabilidad que concurren en el caso de autos, deberá
tenerse presente para los efectos de la aplicación de las sanciones, lo dispuesto
en el N° 5 del artículo 107 del Código Tributario, en cuanto al perjuicio fiscal que
pudiera derivarse de las infracciones discutidas en estos autos, ya que la
documentación extraviada y cuyo aviso fue dado fuera del plazo legal está
constituida por la Guía de Despacho N°165, la cual fue reemplazada a raíz de su
extravío por la guía de despacho N°167, incluida a su vez en la factura de compra
N°0014641 que emite la compradora Louisiana Pacific Chile S.A. y mediante la
cual efectúa retención parcial del IVA. Estos documentos, que rolan de fojas 6 a 8
de autos y que no han sido impugnados por la reclamada, demuestran a juicio de
este sentenciador, que la infracción tributaria que se conoce en autos no afectó
significativamente el patrimonio fiscal, al existir cumplimiento tributario oportuno
por parte de la reclamante, lo que se ve ratificado por la devolución de IVA del
período de agosto de 2011 que autorizó el Servicio de Impuestos Internos.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, para los efectos de la aplicación
de la sanción que corresponde a la infracción descrita y sancionada en el inciso
segundo del artículo 97 N° 16 del Código Tributario, dicha norma permite al Juez
recorrer los márgenes sancionatorios que van desde una unidad tributaria mensual
a treinta unidades tributarias anuales, sin que se pueda exceder el 25% del capital
propio del contribuyente, el cual se ha estimado para estos efectos por el ente
fiscalizador en la suma de $150.000.000.- Asimismo, para los fines de la
aplicación de la multa que corresponde a la infracción que establece el inciso 4°
de la referida norma legal, se establece un margen sancionatorio que llega hasta
diez unidades tributarias mensuales.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, no se condenará en costas a la
reclamante, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las
razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97
N°16, 107, 115,131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 144 y
170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y
siguientes por don Juan Antonio Quiñones Sigala, en su calidad de representante
legal de la Sociedad Agricola y Forestal Los Volcanes Limitada, ya individualizado
en autos.
II.- CONFÍRMASE el acta de denuncia N°77312000422, de
fecha 16 de abril de 2012, por infracción sancionada en el artículo 97 N°16, inciso
segundo del Código Tributario, emitida por la Dirección Regional Araucanía del
Servicio de Impuestos Internos, según las motivaciones contenidas en los
considerandos octavo a décimo quinto de la presente sentencia. APLÍQUESE a la
reclamante multa ascendente a ocho (8) unidades tributarias mensuales.
III.- CONFÍRMASE la notificación de infracción N°1132703,
de fecha 16 de abril de 2012, por infracción sancionada en el artículo 97 N°16,
inciso cuarto del Código Tributario, emitida por la Dirección Regional Araucanía
del Servicio de Impuestos Internos, conforme los fundamentos vertidos en los
considerandos décimo sexto a décimo noveno del presente fallo. APLÍQUESE a la
reclamante multa ascendente a dos (2) unidades tributarias mensuales.
IV.- GIRESE las multas aplicadas por parte del Servicio de
Impuestos Internos, una vez ejecutoriada la presente sentencia.
V.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante por
haber tenido motivos plausibles para litigar.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
NOTIFIQUESE la presente resolución a la parte reclamada
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFIQUESE a la parte reclamante por medio de carta
certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo
establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis, en relación con el artículo 165
N° 6, ambos del Código Tributario. Dese aviso a la dirección de correo electrónico
de la parte que lo haya solicitado, dejándose testimonio en autos.
RUC: 12-9-0000151-5
RIT: ES-08-00036-2012
Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
2012-08-23T09:54:22-0400
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.