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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00013-2014 · 5 de mayo de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00013-2014
RUC
14-9-0000206-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, cinco de mayo de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas 1, comparece don SERGIO HUMBERTO MARCHANT SEPULVEDA, cédula de identidad N° 15.503.587-0, domiciliado en Fuentes N°395, comuna de Padre Las Casas, quien interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra del acta de denuncia de infracción folio N° 77313002937, de 5 de febrero de 2014, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la pérdida no fortuita de libro de compraventas con anotaciones de octubre a diciembre de 2013 y facturas de proveedores correspondientes al mismo período, comunicada por el contribuyente al ente fiscalizador el 28 de enero de 2014. Expone al efecto que el contador de su negocio, Pedro José Baeza López, retiró sus documentos de compra y venta correspondiente al mes de diciembre de 2013 para realizar la respectiva declaración de impuestos al mes en cuestión, pero el día 15 de enero de 2014, dicho contador sufrió un robo desde el maletero de su vehículo, patente NU1826, desde donde terceros sustrajeron un bolso negro que contenía los documentos tributarios del reclamante y de la contribuyente Lidia Salamanca, correspondientes a facturas por compras del mes de diciembre y libro de compraventa que contenía el detalle de los movimientos de los meses de octubre a diciembre de 2013. Señala que su contador sólo se enteró del robo de documentos el día 16 de enero 2014, debido a que no pudo abrir la chapa la puerta del maletero, procediendo a realizar la denuncia del hecho a Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco, donde declaró lo ocurrido y después de tres días retiró copia de las diligencias en el Ministerio Publico para ser presentadas al Servicio de Impuestos Internos. Añade que el día 27 de enero del año en curso, efectuó aviso de pérdida de documentos al Servicio de Impuestos Internos con el llenado del Formulario 3238, adjuntando la denuncia hecha por el contador, momento en el cual se le cursa una multa debido a que la evidencia presentada era insuficiente, ya que no habían detallado los documentos extraviados, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be848a9b-9600-4534-8acf-d8e1d976fc55 Timbre Electrónico mencionando sólo el robo de documentos tributarios de varios contribuyentes. Agrega que el contador realizó los trámites para poder ampliar la denuncia y detallar los afectados en el robo mediante una carta al fiscal y recibida por el Ministerio Público y al momento de hacer entrega de este documento el día 19 de febrero de 2014, toma conocimiento de la infracción cursada, señalando que se le estaría cobrando una infracción por un robo realizado por un tercero, sin tener carácter de intencional o hacer mal uso de documentos tributarios y así también fue el robo de documentos que ya se encontraban declarados y emitidos por proveedores. Solicita finalmente que se deje sin efecto la multa individualizada, y en subsidio se aplique el mínimo para este tipo de infracciones o lo que el Tribunal determine. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 13, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 20, comparece don Carlos Fuentes Salvo, Director Regional Subrogante de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido en autos, solicitando el rechazo del reclamo presentado y la confirmación de la actuación sancionatoria del ente fiscalizador, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Menciona los antecedentes en que se fundamenta el reclamo, señalando los elementos que hacen procedente el denuncio cursado e indicando que el artículo 97 N°16 inciso 1° del Código Tributario, sanciona la pérdida o inutilización no fortuita de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, debiendo considerarse como pérdida o inutilización fortuita, aquélla que ocurre casualmente y sin la voluntad del contribuyente, quien ha debido adoptar los cuidados necesarios para el resguardo de sus libros y documentación. Agrega que de acuerdo a lo señalado por el reclamante y en especial de la denuncia presentada ante Carabineros por el contador don Pedro José Baeza Lopez, consta que a las 22:00 horas del 14 de enero de 2014 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be848a9b-9600-4534-8acf-d8e1d976fc55 Timbre Electrónico en circunstancia de encontrarse estacionado su vehículo en la vía pública urbana, específicamente en calle Thiers esquina Avenida Alemania sin su ocupante, fue forzada la chapa del maletero por sujetos desconocidos, quienes sustrajeron diversas especies, entre ellos documentación tributaria y poderes de representación de diversos contribuyentes para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de su calidad de contador, como consecuencia de tales hechos, se efectúo el aviso de perdida de documentación tributaria de Sergio Humberto Marchant Sepúlveda con fecha 28 de enero de 2014. Agrega que en la denuncia presentada ante Carabineros, no existe mención que el objeto del robo fueran las facturas de proveedores del mes de diciembre y libro de compraventa que registra el detalle de los movimientos de los meses de octubre a diciembre de 2013 del reclamante, así con fecha 18 de febrero de 2014, realizó una presentación a la Fiscalía Local de Temuco el contador Pedro Baeza López donde acompaña declaración jurada prestada ante Notario, en que individualiza los documentos tributarios perdidos con ocasión del robo, señalando que la pérdida de la documentación que afectó a don Sergio Humberto Marchant Sepúlveda se refería a libro de compraventas de los periodos octubre a diciembre de 2013 y facturas de proveedores del mes de diciembre de 2013. Señala la reclamada que para determinar el carácter de fortuita o no de la pérdida de la documentación tributaria y, por ende, la responsabilidad del contribuyente, habrá que remitirse a los hechos de la causa, en razón de que se establece que el reclamante no ha empleado el debido reguardo en el cuidado de su documentación tributaria, objeto de la pérdida. Alude a la norma del artículo 45 del Código Civil, en cuanto a la configuración de un caso fortuito, señalando que el hecho que causa la pérdida debe ser imprevisible e imposible de resistir, agregando que en el presente caso tales requisitos no se vislumbran, toda vez que se posibilitó la comisión de un delito por parte de terceros al dejar documentación tributaria dentro de un automóvil estacionado en la vía pública, tomando en consideración que era de noche y el vehículo se encontraba sin ocupantes en su interior, lo cual permite concluir que la pérdida de los documentos no se debe a un caso fortuito, sino a un actuar Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be848a9b-9600-4534-8acf-d8e1d976fc55 Timbre Electrónico negligente en la custodia de la documentación tributaria que debe ser sancionada. Señala también que fue a un tercero, en este caso a un contador, a quien se le extravió la documentación, señalando que nuestra legislación asimila tal circunstancia al caso fortuito o fuerza mayor sólo en la medida en que para este tercero concurran las características propias de lo imprevisible y de lo irresistible, lo que no ocurre en la especie toda vez que el extravío de la documentación, ocurrida mientras estuvo en poder del contador, resultaba previsible y evitable mediante la adopción de medidas de resguardo, para impedir la realización del hecho. Cita al efecto sentencia de la Excma. Corte Suprema, dictada en causa Rol N° 2.681-2007, la cual señala que recae en el contribuyente la obligación legal de custodia y conservación de su documentación tributaria, según lo dispone el artículo17 del Código Tributario, la que no desaparece por el hecho de no encontrarse en su poder o se complementa con aquella que establece el artículo 97 N°16 del mismo cuerpo legal, en orden a dar aviso al ente fiscalizador dentro de los diez días siguientes a la pérdida, lo cual implica que el contribuyente debe aportar al Servicio de Impuestos Internos todos los antecedentes que permitan establecer si el extravío obedece a una conducta negligente o bien se trató de un caso fortuito que no reviste mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio. Concluye que el contribuyente no adoptó los resguardos suficientes en la custodia de la documentación tributaria, ya que de la denuncia efectuada ante Carabineros se puede establecer el procedimiento adoptado con posterioridad a la sustracción de la documentación, pero dicha conducta no otorga mérito probatorio suficiente que permita dar por acreditado el debido cuidado y diligencia en la custodia de la documentación tributaria, como tampoco se han acompañado al proceso antecedentes ciertos que permitan acreditar que la perdida fue de tal modo fortuita, que le exime de toda responsabilidad. Agrega que la figura infraccional contenida en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario corresponde a aquellas de peligro, en el sentido que el contenido del injusto reside en la probabilidad que se produzca un efecto de daño, pero no uno real o efectivo y es de responsabilidad objetiva, ya que basta la mera conducta Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be848a9b-9600-4534-8acf-d8e1d976fc55 Timbre Electrónico contraria a la ley, sin que sea necesario imputar negligencia o mala fe a la actuación del contribuyente, para que se configure una infracción tributaria. Concluye solicitando se rechace la reclamación presentada por el contribuyente y se declare en definitiva que se confirma la infracción sancionada en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, descrita en el acta de denuncia de infracción de 5 de febrero de 2014, aplicándose una multa de 14 unidades tributarias mensuales o la que se determine por el tribunal, con expresa condena en costas. A fojas 21, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 23, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. A fojas 29, la reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 32, rola acta de audiencia de prueba testimonial, en la cual declara el testigo de la parte reclamada don Simón Abel Saavedra Saavedra. A fojas 33, la parte reclamante reitera documentos acompañados. A fojas 34, la parte reclamada acompaña documentos. A fojas 40, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 42, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal en el sentido que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 43, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y CONSIDERANDO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be848a9b-9600-4534-8acf-d8e1d976fc55 Timbre Electrónico PRIMERO: Que, don Sergio Humberto Marchant Sepúlveda, interpone reclamo en contra del acta de denuncia de infracción N° 77314003499, de 5 de febrero de 2014, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundado en los argumentos y consideraciones ya expuestos en la parte expositiva del presente fallo, acompañando en apoyo de su defensa los siguientes documentos: 1.- A fojas 4, acta de denuncia infracción folio 77314003499, de fecha 5 de febrero de 2014. 2.- A fojas 5, copia comprobante de denuncia realizada al Ministerio Público. 3.- A fojas 9, copia de escrito presentado en Fiscalía Local de Temuco con fecha 18 de febrero, firmado por Pedro José Baeza Lopez. 4.- A fojas 10, Declaración Jurada firmada por el contador don Pedro José Baeza Lopez. 5.- A fojas 11, carpeta con facturas de proveedores del mes de noviembre de 2013, adjuntas al expediente según comprobante. 6.- A fojas 12, carpeta con facturas de proveedores del mes de octubre de 2013, adjuntas al expediente según comprobante. SEGUNDO: Que, la reclamada evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, la parte reclamante argumenta que la pérdida de la documentación señalada corresponde a un hecho realizado por un tercero, sin carácter de intencional o con ánimo de hacer mal uso de los documentos tributarios que ya se encontraban declarados y emitidos por sus proveedores, pretendiendo con esta alegación discutir la calificación de “no fortuita” que ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos de la pérdida de su documentación tributaria ocurrida el 15 de enero de 2014, fundando el reclamo en que esta fue sustraída desde el vehículo de su contador que se encontraba estacionado en la vía pública, habiéndose efectuado la denuncia del hecho a Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be848a9b-9600-4534-8acf-d8e1d976fc55 Timbre Electrónico Carabineros y a la Fiscalía Local de Temuco, y también el aviso respectivo al Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que, existiendo en la causa hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, este Tribunal recibió la causa a prueba fijándose como punto a probar la efectividad que el contribuyente no empleó la debida diligencia en la custodia y resguardo de la documentación extraviada, consistente en el libro de compraventas con anotaciones desde octubre a diciembre de 2013 y facturas de proveedores correspondientes a los mismos períodos tributarios. QUINTO: Que, la reclamante, durante el término legal, no acompañó antecedentes probatorios en respaldo de sus afirmaciones, solicitando que los documentos adjuntos a su escrito de reclamo, los cuales se detallan en el considerando primero de la sentencia, se consideren como medios de prueba. SEXTO: Que, por su parte, la reclamada acompañó a fojas 35, copia del formulario de aviso de pérdida de documentos tributarios y además rindió prueba testimonial, consistente en la declaración del testigo don Simón Abel Saavedra Saavedra, funcionario del Departamento de Plataforma de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. SÉPTIMO: Que, respecto del hecho controvertido, constituido en el presente caso por la calificación como no fortuita del extravío de documentos tributarios efectuada por el ente fiscalizador, cabe señalar que para establecer la configuración de un caso fortuito es preciso acudir a la definición legal contenida en el artículo 45 del Código Civil, norma que establece que el hecho de que se trate, configurado en autos por la pérdida del libro de compraventas con anotaciones de octubre a diciembre de 2013 y facturas de proveedores de similar período, debe tener las características de imprevisible e irresistible, es decir que racionalmente no exista manera de representarse la eventual ocurrencia del hecho y que quien lo sufra, atendidas las circunstancias Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be848a9b-9600-4534-8acf-d8e1d976fc55 Timbre Electrónico concurrentes, pueda evitarlo adoptando oportunamente las medidas adecuadas de resguardo. OCTAVO: Que, a este respecto, cabe hacer notar que durante el transcurso del proceso, la reclamante no ha acompañado antecedentes probatorios que acrediten sus alegaciones y que permitan a este Tribunal Tributario y Aduanero determinar que la pérdida de la documentación tributaria comunicada al Servicio de Impuestos Internos efectivamente fue fortuita y que adoptó todos los resguardos necesarios para evitarla. En este sentido, los documentos acompañados, consistentes en la denuncia efectuada ante Carabineros y el Ministerio Público, y el escrito complementario presentado posteriormente, sólo permiten establecer la conducta adoptada por el reclamante con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, pero no revisten el suficiente mérito probatorio para concluir, sin lugar a dudas, que éste tomó todas las medidas necesarias para evitar que su documentación tributaria fuera sustraída desde un vehículo estacionado en horas de la noche en la vía pública. NOVENO: Que, en efecto, como primera cuestión a considerar debe señalarse que no se encuentra acompañado al proceso ningún documento que acredite que el contador Pedro Baeza López haya retirado del domicilio del contribuyente la documentación posteriormente extraviada. Al respecto, ni siquiera consta en autos que efectivamente el contador haya mantenido dichos antecedentes tributarios en su poder, y aún cuando así se considerare, tal como lo ha hecho el ente fiscalizador, la actitud descuidada y poco prolija demostrada por el profesional contable al portar y dejar en un automóvil estacionado en horas de la noche en la vía pública sin ocupantes documentos tributarios de sus clientes, demuestra también negligencia o falta de cuidado que no resulta atenuada por la denuncia efectuada posteriormente a los organismos policiales e investigativos pertinentes. DÉCIMO: Que, al respecto, lo señalado por el contribuyente no aclara en ninguna medida las razones por las cuales la documentación extraviada se encontraba en manos de un tercero, en este caso Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be848a9b-9600-4534-8acf-d8e1d976fc55 Timbre Electrónico de un contador, ni se señala con un mínimo de detalle cuándo se llevó a cabo el retiro de dichos documentos ni cuándo debían presentar las declaraciones mensuales a que alude el reclamante, y por último no se explica en ninguna medida por qué dicha documentación se encontraba en un automóvil y no en las dependencias del profesional responsable de llevar la contabilidad de la empresa. Asimismo, tampoco se ha dado alguna explicación razonable que justifique porqué dicha documentación, a la fecha de acaecido el presunto robo, no había sido devuelta a la esfera de protección del contribuyente responsable de ésta, considerando además que el artículo 62 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone expresamente que el libro de compraventas deberá ser mantenido permanentemente en el negocio o establecimiento del contribuyente. DÉCIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la declaración jurada que se acompaña a fojas 10 de autos, cuyo contenido no ha sido ratificado en autos por el declarante don Pedro Baeza López, esta da cuenta que el vehículo del contador estacionado en la vía pública fue objeto de un robo y señala además las diligencias que se llevaron a cabo con posterioridad a ese hecho, pero estos antecedentes no permiten explicar el motivo por el cual la documentación tributaria del contribuyente, cuyo domicilio comercial se registra en la comuna de Padre Las Casas, se encontraba al interior de su vehículo estacionado en la vía pública en horario inhábil. A lo señalado, debe agregarse que de acuerdo al testimonio prestado a fojas 32 de autos por don Simón Saavedra Saavedra, testigo de la parte reclamada, la denuncia la efectuó un tercero que no detallaba a quien correspondía la documentación extraviada. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en este punto, debe considerarse que recae sobre el contribuyente la obligación legal de custodia y conservación de su documentación tributaria, según lo dispone el artículo 17 del Código Tributario. Dicha obligación, además, se complementa con aquella que establece el artículo 97 N° 16 del mismo cuerpo legal, en orden a dar aviso al ente fiscalizador dentro de los diez días siguientes a la pérdida, lo cual implica que el contribuyente debe aportar al Servicio de Impuestos Internos todos los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be848a9b-9600-4534-8acf-d8e1d976fc55 Timbre Electrónico antecedentes que permitan establecer si el extravío obedece a una conducta negligente o bien se trató de un caso fortuito que no reviste mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio. DÉCIMO TERCERO: Que, cabe observar, como se ha señalado, que el reclamante en su escrito de reclamo no proporciona una explicación razonable de porque su documentación tributaria se encontraba guardada en un vehículo particular de propiedad de un tercero estacionado en la vía pública, lo cual no permite establecer que la pérdida se haya producido con ocasión de la ejecución de actividades propias de su giro. Al efecto, la documentación aportada por el reclamante en el N° 3 del primer otrosí de su reclamo, constituida por facturas de proveedores emitidas entre los meses de octubre a noviemvbre de 2013, nada aporta para esclarecer el nivel de cuidado y diligencia empleado por el contribuyente en la custodia de la documentación extraviada, ya que corresponde a facturas emitidas al contribuyente, pero que no se relaciona directamente con el asunto litigioso discutido en autos. DÉCIMO CUARTO: Que, según lo expresado, y teniendo presente que la alegación que plantea el reclamante respecto de la infracción que se conoce en autos, descrita y sancionada en el inciso 1° del artículo 97 N° 16 del Código Tributario, se funda exclusivamente en la circunstancia que la pérdida de su documentación tributaria es fortuita, sin aportar en su reclamo ni en el transcurso del proceso antecedentes ciertos y verificables que permitan establecer que efectivamente adoptó todas las medidas a su alcance para evitar el robo de su documentación, considerando que la misma, según sus dichos, se encontraba en un vehículo de un tercero estacionado en la vía pública, solo cabe desechar la reclamación formulada por el contribuyente Sergio Marchant Sepúlveda. DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad que concurren en el caso de autos, se deberá tener presente para los efectos de la aplicación de la sanción, lo dispuesto en el N° 6 del artículo 107 del Código Tributario, en cuanto a la cooperación que el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be848a9b-9600-4534-8acf-d8e1d976fc55 Timbre Electrónico infractor prestare para esclarecer su situación, ya que se advierte de la documentación acompañada, que dió aviso de pérdida de documentos ante el Servicio de Impuestos en el plazo establecido en el artículo 97 N°16 del Código Tributario. Asimismo, se debe considerar lo dispuesto en el N° 7 de la norma legal citada, en cuanto al grado de negligencia que hubiese mediado en el acto u omisión, por cuanto la pérdida se verifica luego de salir los documentos de la esfera de resguardo del contribuyente sin mediar comprobante o certificado alguno del retiro de los mismos por parte del contador. DÉCIMO SEXTO: Que, para los efectos de la aplicación de la sanción que corresponde a la infracción denunciada, tratándose de contribuyentes cuyo capital propio resulta imposible determinar como en el caso de autos, el artículo 97 N° 16 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde media tributaria mensual hasta diez unidades tributarias anuales. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al reclamante, no obstante haber sido vencido en autos, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N°16, 107, 115,131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Sergio Marchant Sepúlveda, ya individualizado. II.- CONFÍRMASE el acta de denuncia folio N° 77313002937, de 5 de febrero de 2014, por infracción sancionada en el artículo 97 N° 16, inciso primero del Código Tributario, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be848a9b-9600-4534-8acf-d8e1d976fc55 Timbre Electrónico III.- APLÍQUESE al contribuyente Sergio Humberto Marchant Sepulveda, RUT N° 15.503.587-0, una multa equivalente a tres (3) unidades tributarias mensuales. IV.- GÍRESE por parte del Servicio de Impuestos Internos la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia. V.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. NOTIFIQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFIQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis, en relación con el artículo 165 N° 6, ambos del Código Tributario. Dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC 14-9-0000206-9 RIT ES-08-00013-2014 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado Titular del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 05-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación be848a9b-9600-4534-8acf-d8e1d976fc55 Timbre Electrónico 2014-05-05T14:00:53-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.