Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00046-2014 · 1 de julio de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- ES-08-00046-2014
- RUC
- 14-9-0000779-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, uno de julio de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don HÉCTOR JARAMILLO
SALAZAR, pensionado, cédula de identidad N° 5.178.252-6, domiciliado para
estos efectos en calle Eleodoro Mora Monsalve N° 251, comuna de Lautaro,
quien conforme a las disposiciones del artículo 165 del Código Tributario formula
reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1199220, de 14 de abril de
2014, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos por la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del
mencionado cuerpo legal.
Expone al efecto, que con fecha 12 de abril de 2014, se
apersonaron dos mujeres en su domicilio, quienes sin identificarse requirieron
información y documentos del Servicio de Impuestos Internos a su hijo Héctor
Román Jaramillo Salgado que se encontraba reparando su taxi colectivo, quien
les explicó que no contaba con la documentación en razón de que el
contribuyente hacía muchos años que no trabajaba como mecánico, añadiendo
que el ex taller es ocupado por familiares para reparar y mantener sus vehículos
y que asimismo algunos clientes han dejado sus vehículos que no han podido
arreglar por diversas causas. Manifiesta que una de las mujeres ya señaladas,
dejó una papeleta amarilla sobre el capot de uno de los vehículos, la que tiene
un timbre del Servicio de Impuestos Internos, motivo por el cual se dirigió a las
oficinas del órgano fiscalizador el día 14 de abril 2014, oportunidad en que la
funcionaria Gloria Silva Salas le notificó infracción por no emitir documento legal
por los meses de marzo y abril de 2014, por servicios de reparación.
Sostiene que el monto total reclamado asciende a la
suma de $20.000.- los que califica como propinas que le dejan sus hijos,
familiares y los clientes que no han podido retirar sus vehículos por panas
crónicas (sic). Agrega que el monto infraccionado corresponde a dos meses y
que en otros meses ha recibido la mitad o simplemente nada, expresando que
dichas propinas son una forma “diplomática” de ayuda, considerando que su
jubilación asciende a la suma de $70.945.- mensuales.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3ce2cc31-0d47-4547-980f-4285acdd5fac
Timbre Electrónico
Alega que se le aplicó la multa únicamente por los
dichos de las dos mujeres que concurrieron a su ex taller, sin que la funcionaria
actuante haya revisado su hoja de vida como contribuyente, cuestión a su juicio
relevante toda vez que durante los últimos 10 años, su asesor contable ha
declarado sin movimientos los formularios N° 29, período en que nunca el
Servicio lo invitó a realizar término de giro. Manifiesta que los 10 años sin
movimiento, se deben a que fue víctima de un accidente que con el tiempo lo ha
dejado imposibilitado de trabajar.
Concluye solicitando que se acoja su reclamo y se deje
sin efecto la notificación de infracción N° 1199220, emitida con fecha 14 de abril
de 2014 por el Servicio de Impuestos Internos.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 59, se ordena, previo a proveer el reclamo, que
se tarjen por la Secretaria Abogado del Tribunal, las palabras y pasajes
abusivos contenidos en el libelo.
A fojas 61, se provee la reclamación, confiriendo
traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 63, comparece don CHRISTIAN SOTO
TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de
Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N°
873, 2° piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 28 de abril
de 2014, solicitando el rechazo del reclamo presentado, en atención a los
antecedentes y fundamentos que expone.
Manifiesta que con fecha 12 de abril de 2014, las
funcionarias Ana María Baeza Venegas y Guillermina Sepúlveda Araya,
procedieron a fiscalizar el taller mecánico ubicado en calle Balmaceda N° 675 de
la comuna de Lautaro. En dicho cometido se percataron que en el lugar había
varios automóviles y un hombre que arreglaba un colectivo, el que
identificándose como amigo del reclamante les comentó que el contribuyente no
se encontraba en el taller.
Sostiene que entonces, las funcionarias le requirieron a
dicha persona la exhibición de los documentos, boletas, y libros contables, a lo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3ce2cc31-0d47-4547-980f-4285acdd5fac
Timbre Electrónico
que respondió que no sabía nada al respecto, dado que él solamente era amigo
del “maestro Jaramillo”. Luego de esa respuesta, las funcionarias del Servicio
emitieron y entregaron a la persona que se encontraba presente en el taller, el
Comprobante de Fiscalización N° 3608479, mediante el cual se indicó al
reclamante se ejecutaría una nueva visita al lugar y solicitándole que se
presentara en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos con su libro de
compra y ventas, boletas, facturas de proveedores y facturas de ventas. Añade
que ante la falta de documentación tributaria sumado al hecho que las puertas
de acceso al taller se encontraban abiertas, las funcionarias recomendaron el
cierre del local.
Manifiesta la reclamada que el día 14 de abril del
presente año, el contribuyente concurrió a las oficinas del Servicio de Impuestos
Internos, siendo atendido por la fiscalizadora doña Gloria Silva Salas. En dicha
oportunidad, consultado por el taller mecánico fiscalizado, afirmó que prestaba
el lugar para que las personas arreglaran sus automóviles y los dejaran ahí, y
ante la consulta formulada por la fiscalizadora acerca del monto de los ingresos
percibidos durante los meses de marzo y abril con ocasión del taller mecánico,
respondió que ascendía a ingresos variables, por lo que la fiscalizadora le
solicitó determinar un promedio, lo que el reclamante fijó en la suma de
$20.000.-
La reclamada concluye que la situación expuesta,
sumada a las circunstancias constatadas en terreno por las funcionarias
fiscalizadoras, permitieron establecer la existencia del hecho infraccional
previsto y sancionado en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, notificándole
la infracción “por no emitir documento legal y reglamentario por servicios
otorgados durante el mes de marzo y abril de 2014, consistentes en servicio de
reparación. Monto de la operación $20.000.- situación detectada por
funcionarios SII, visita realizada día 12/4/2014…”
Sostiene el Servicio en relación a las alegaciones del
reclamante, que este reconoce en su libelo el monto de la infracción, al señalar
que “el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $20.000.- pesos
chilenos son propinas…”. Posteriormente, la reclamada discurre en relación al
aserto del contribuyente referido a que su taller es utilizado solo por familiares y
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3ce2cc31-0d47-4547-980f-4285acdd5fac
Timbre Electrónico
clientes con vehículos con desperfectos crónicos, expresando que el
establecimiento se encuentra ubicado en el centro de la ciudad de Lautaro,
frente a otro taller mecánico y cercano a un local de venta de repuestos para
automóviles. Por su parte, respecto de la situación de término de giro alegada
en el libelo, la reclamada hace presente que dicha obligación tributaria no surge
con ocasión de invitaciones como plantea la reclamante, sino que de
conformidad al artículo 69 inciso 1° del Código Tributario, toda persona que por
terminación de giro o de actividades deje de estar afecta a impuestos, debe dar
aviso por escrito al Servicio, dentro de dos meses siguientes al término del giro
de sus actividades.
Finaliza señalando que de las normas legales invocadas
y de los hechos expuestos, se infiere que los argumentos del reclamante no
pueden ser estimados como suficientes para acoger su reclamo y anular el
denuncio en cuestión, toda vez que éste no emitió documento tributario alguno
por los servicios de reparación prestados durante los meses de marzo y abril de
2014. Por lo tanto, solicita tener por evacuado el traslado al reclamo interpuesto
por don Héctor Jaramillo Salazar, solicitando que el mismo sea rechazado y se
confirme la infracción N°1199220, de fecha 14 de abril de 2014, cursada por la
IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a la
figura infraccional sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, y se
condene al contribuyente reclamante al pago de una multa equivalente dos
unidades tributarias mensuales, más una clausura total de 6 días o la que se
estime en derecho, con expresa condenación en costas.
A fojas 73, se tuvo por evacuado el traslado de la parte
reclamada.
A fojas 75, atendido al mérito de autos, y existiendo
hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba
por el término legal de 8 días hábiles.
A fojas 80, la reclamada acompaña lista de testigos.
A fojas 83, acompaña documentos la parte reclamada.
De fojas 87 a 89, rola acta de audiencia de prueba
testimonial rendida por la parte reclamada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3ce2cc31-0d47-4547-980f-4285acdd5fac
Timbre Electrónico
A fojas 90, la parte reclamada presenta escrito de
téngase presente.
A fojas 94, se ordena certificar por la Secretaria
Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes.
A fojas 96, rola la certificación de la Sra. Secretaria
Abogado del Tribunal, que da cuenta que no existen diligencias pendientes y el
término probatorio se encuentra vencido.
A fojas 97, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don Héctor Jaramillo Salazar ha
interpuesto reclamo en contra de la Notificación de Infracción N° 1199220 de 14
de abril de 2014, practicada por funcionarios de la Dirección Regional Araucanía
del Servicio de Impuestos Internos, fundado en los argumentos y
consideraciones ya expuestos precedentemente y acompañando en apoyo de
su defensa los siguientes documentos, que rolan de fojas 4 a 58 de autos:
1.- Fotocopias del comprobante de fiscalización N° 3608479 y del denuncio N°
1199220.
2.- Copia de la sentencia en la causa caratulada “Venegas Gastón y otros con
Jaramillo Héctor”, Rol 38.465 del Juzgado de Letras de Lautaro.-
3.- Copia de la demanda causa rol C 148-2014 caratulada “Venegas con
Jaramillo”.
4.- Copia de la acusación en causa RUC 0200053184-K.
5.- Copia de pago de jubilación.
6.- Copia de los formularios 29 del contribuyente de los años 2004 al 2014.-
SEGUNDO: Que, la reclamada evacuando el traslado
conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los
fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la
parte expositiva del presente fallo, acompañando a su presentación los
siguientes documentos:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3ce2cc31-0d47-4547-980f-4285acdd5fac
Timbre Electrónico
1.- Copias autorizadas de las resoluciones que asignan funciones de Ministro de
Fe a las funcionarias a cargo de la visita al taller mecánico del contribuyente;
2.- Consulta de página web del poder judicial, correspondiente a la información
de la causa sobre oposición al saneamiento de título, caratulada “Venegas con
Jaramillo” Rol N° C 148-2014 del Juzgado de Letras de Lautaro
3.- Expediente del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios,
Rol N° 4092010488-14, correspondiente a la infracción materia de autos.
TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo
de esta sentencia, se notificó personalmente con fecha 14 de abril de 2014, en
dependencias del Servicio de Impuestos Internos, la infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario al contribuyente Héctor
Jaramillo Salazar, configurada por la no emisión de documento legal y
reglamentario por servicios de reparación de vehículos otorgados durante los
meses de marzo y abril de 2014, por un total de $20.000.-
CUARTO: Que, la parte reclamante argumenta como
punto central de su defensa, que la suma de $20.000.- determinada por el ente
fiscalizador como monto de la operación, corresponde a propinas que le
entregan terceros, agregando que dicha cantidad atañe a dos meses, ya que en
otros períodos ha recibido la mitad o simplemente nada. Agrega que en razón
de haber sufrido un accidente que lo imposibilitó de trabajar, lleva 10 años
declarando sus formularios 22 sin movimiento, lapso en que nunca ha sido
invitado por el Servicio de Impuestos Internos a realizar término de giro.
Consigna además en su escrito de reclamo otras situaciones que le afectan
tanto en el orden civil como penal, acreditándolas con documentación
relacionada, pero que no son atinentes a los hechos que se discuten en la
presente causa.
QUINTO: Que, existiendo hechos sustanciales y
pertinentes controvertidos, este Tribunal recibió la causa a prueba, fijándose
como punto a probar la efectividad que el contribuyente incurrió en los hechos
descritos en la infracción cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3ce2cc31-0d47-4547-980f-4285acdd5fac
Timbre Electrónico
Internos, consistentes en la no emisión de documento tributario por servicios de
reparaciones mecánicas efectuadas durante los meses de marzo y abril de
2014, por un monto total de $20.000.-
SEXTO: Que, el reclamante no ha rendido prueba
durante el término fijado al efecto. Por su parte, el Servicio de Impuestos
Internos ha acompañado mediante su escrito de fecha 30 de mayo del año en
curso, documentación ya acompañada a su escrito de contestación al reclamo,
más dos planos de la ciudad de Lautaro que acreditan la ubicación del taller
mecánico fiscalizado.
SÉPTIMO: Que, además la parte reclamada ha rendido
prueba testimonial, consistente en los atestados de tres funcionarias del Servicio
de Impuestos Internos, quienes debidamente juramentadas depusieron en
relación al punto de prueba fijado en autos de acuerdo al siguiente tenor:
- A fojas 87, la testigo doña Guillermina Del Carmen Sepúlveda Araya,
expone que junto con la funcionaria administrativa Ana María Baeza, se
constituyeron en la ciudad de Lautaro en labores de presencia fiscalizadora,
lugar donde llegaron hasta el taller del reclamante. Menciona que al ingresar y
luego de identificarse, solicitaron las boletas y el libro de compra ventas,
respondiéndoles la persona que se encontraba en ese momento, que no era el
dueño del local y que no sabía nada acerca de dichos documentos. Hace
presente que al interior del local pudieron percatarse de que había herramientas,
manchas de aceite y señales que indicaban que se trataba de un taller
mecánico. Indica la testigo que llenó el formulario de comprobante de
fiscalización, solicitando que el contribuyente se presentara el día lunes 14 de
abril a las 9:00 horas. Repreguntada la testigo para que precise si al momento
de la diligencia habían vehículos en el lugar, responde que existían
aproximadamente 8 automóviles, los que no se veían en malas condiciones ni
abandonados.
- A fojas 88, la testigo doña ANA MARÍA BAEZA VENEGAS, declara que el día
12 de abril de este año llegan al local de don Héctor Jaramillo que se
encontraba abierto y con una persona trabajando en su interior, se identifican
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3ce2cc31-0d47-4547-980f-4285acdd5fac
Timbre Electrónico
como funcionarias del Servicio de Impuestos Internos y luego le solicitan las
boletas y libros más las declaraciones de IVA. La persona que se encontraba en
el local les señaló que no era el propietario del taller ya que era solamente
amigo del dueño, y cuando le solicitaron los datos para poder llenar el formulario
de notificación, se negó a entregarlos, así que con la información de que
disponían completaron el formulario con el fin de citar al contribuyente para que
compareciera con su documentación el día lunes a las oficinas del Servicio.
Agrega la testigo que al interior había como 8 vehículos que no se encontraban
en mal estado. Repreguntada la testigo para que refiera en qué sector de la
ciudad de Lautaro se encuentra el taller mecánico fiscalizado, responde que el
domicilio es Balmaceda N° 675, un sector central de la ciudad, ubicado como a
tres cuadras de la plaza y alrededor de dos cuadras de la calle principal.
- A fojas 88 vuelta, comparece la testigo doña GLORIA DEL CARMEN SILVA
SALAS, quien expresa que el día 14 de abril concurre a las oficinas del Servicio
don Héctor Jaramillo para saber de qué trataba la notificación de fecha 12 del
mismo mes, explicándole que la notificación era relativa a una visita efectuada a
su taller mecánico en la que se constató que no contaba con la documentación
tributaria pertinente. Agrega que con la información proporcionada por las
funcionarias actuantes acerca de lo acontecido en la visita del día 12 de abril, le
solicitó al contribuyente que presentara la documentación para revisarla, a lo
que respondió que no la tenía. Manifiesta la testigo que en ese momento le
procede a consultar por el monto de los ingresos percibidos por concepto de
reparaciones en su taller mecánico o que le proporcione un promedio de los
últimos meses, en este caso marzo y abril, a lo que el contribuyente responde
valores variables, cifrándolo finalmente en la suma de $20.000.- Expresa que el
Sr. Jaramillo Salazar volvió a señalar la misma cifra al reiterársele la consulta,
agregando entonces que procedió a completar la notificación de la infracción, la
cual posteriormente leyó al contribuyente. Ante la pregunta del Tribunal si el
reclamante tenía documentación tributaria autorizada por el Servicio de
Impuestos Internos, responde la testigo que sí tenía documentación tributaria
timbrada, tales como libros y facturas, percatándose que registraba varios
períodos mensuales sin movimiento, pero con su registro vigente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3ce2cc31-0d47-4547-980f-4285acdd5fac
Timbre Electrónico
OCTAVO: Que, en forma previa, es preciso señalar que
en el caso de infracciones tributarias consistentes en la aplicación de una
sanción pecuniaria, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos
Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al
contribuyente debe rendir las probanzas suficientes que logren formar la
convicción del Tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que
configuran la infracción cursada, considerando que las garantías
constitucionales del Derecho Penal tienen plena aplicación en materia
infraccional, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema de Justicia en la
sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, en una causa sobre
reclamación de multa administrativa rol 5209-2011, cuando refiriéndose a la
potestad sancionadora de la Administración señala que esta “… admite un
origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le
resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta
Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya
de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de
las contravenciones administrativas.” Agrega el Excmo. Tribunal que “… como
expresión de la actividad administrativa estatal la potestad sancionatoria debe
primordialmente sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los
órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución y a las normas
dictadas conforme a ellas.”
NOVENO: Que, al respecto, el Servicio de Impuestos
Internos además del original de la notificación de infracción cursada, ha
aportado planos y testimonios que demuestran la ubicación del taller mecánico
del reclamante en la zona céntrica de la ciudad de Lautaro, un documento
relativo a la información tributaria del contribuyente que indica las actividades
que realiza, el relato de testigos que señalan haber constatado claros indicios de
que funcionaba un taller mecánico en local del actor, y el testimonio de la
funcionaria fiscalizadora que cursó la infracción en dependencias del Servicio de
Impuestos Internos, quien manifiesta que el propio contribuyente junto con
reconocer que no tenía la documentación para efectos de su revisión por la
fiscalizadora, fijó en la suma de $20.000.- los ingresos por concepto de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3ce2cc31-0d47-4547-980f-4285acdd5fac
Timbre Electrónico
reparaciones mecánicas de los meses de marzo y abril de este año. Se aprecia
entonces que, en general, los medios probatorios aportados por la reclamada
constituyen indicios que permiten establecer de manera preliminar la ocurrencia
de los hechos que configuran la infracción tipificada en el artículo 97 N°10 del
Código Tributario, esto es que efectivamente el contribuyente realizó
operaciones gravadas consistentes en servicios de reparación y mantención de
vehículos en los meses de marzo y abril por un monto de $20.000.- sin la
correspondiente emisión de boleta o factura.
DÉCIMO: Que, en el mismo sentido, cabe destacar que
el propio contribuyente en su libelo de fojas 1, reconoce que ha percibido, en el
periodo señalado en la notificación de infracción reclamada, la suma de
$20.000.-, calificando la misma como “propinas” que le dejan sus hijos,
familiares y los clientes que no han podido retirar sus vehículos debido a
desperfectos de larga data. Es decir, el reclamante afirma haber percibido
ingresos por su taller mecánico en los meses de marzo y abril de este año,
cifrándolos en la misma suma contenida en el denuncio, agregando que en otros
períodos o bien ha obtenido ingresos o no ha percibido nada. En cuanto a la
calificación de sus ingresos como “propinas”, debe señalarse que, más allá que
no aporta antecedentes que permitan demostrar que los ingresos por la suma de
$20.000.- obedecen a dicho concepto, cabe precisar que la naturaleza de la
propina corresponde a una gratificación que como muestra de satisfacción por
el servicio recibido se entrega por el cliente por sobre el precio convenido, por
lo cual dicha calificación es incluso perjudicial para las pretensiones del actor, ya
que indicaría que percibió ingresos superiores a los estimados por el ente
fiscalizador en la infracción que se reclama en autos.
DÉCIMO PRIMERO: Que, por consiguiente, existiendo
un reconocimiento expreso del contribuyente en cuanto al hecho de haber
percibido ingresos por la suma de $20.000.- en los meses de marzo y abril de
2014, y considerando la prueba aportada por la reclamante, principalmente los
testimonios de los dos funcionarias actuantes que dan cuenta de la existencia
de un taller mecánico en funcionamiento, con una persona reparando un
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3ce2cc31-0d47-4547-980f-4285acdd5fac
Timbre Electrónico
automóvil y alrededor de 8 vehículos en su interior al momento de la
fiscalización, más el documento agregado al expediente administrativo Rol
N°4092010488-14, adjunto en autos según comprobante de fojas 72,
consistente en cartilla informativa extraída del sistema informático del Servicio,
que da cuenta que el giro vigente del contribuyente corresponde a
mantenimiento y reparación de vehículos automotores, se arriba a la conclusión
que son efectivos los hechos que configuran el denuncio cursado por infracción
al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, entre las defensas
contenidas en el reclamo, el contribuyente sostiene haber efectuado
declaraciones de formularios 29 sin movimiento desde hace 10 años, sin que el
Servicio le haya extendido una invitación para dar término de giro. Sobre el
punto, cabe precisar que la norma del artículo 69 inciso 1° del Código Tributario,
es clara en disponer que el aviso de término de giro constituye una obligación
del contribuyente, motivo por el que se desechará esta alegación del
reclamante.
DÉCIMO TERCERO: Que, al tenor de los antecedentes
y fundamentos señalados en los considerandos precedentes, este sentenciador
ha llegado a la convicción que efectivamente el reclamante incurrió en los
hechos indicados en la notificación de infracción N° 1199220, de 14 de abril de
2014, al no emitir documento legal por servicios de reparación de vehículos
durante los meses de marzo y abril de 2014, por la suma de $20.000.-,
configurándose de esa forma la infracción descrita y sancionada en el artículo
97 N° 10 del Código Tributario.
DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a las circunstancias
establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, deberá tenerse presente
para los efectos de la aplicación de la sanción, lo dispuesto en el N° 6 de la
referida norma legal, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor para
esclarecer su situación, por cuanto el contribuyente prestó colaboración a los
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos al momento de concurrir a las
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3ce2cc31-0d47-4547-980f-4285acdd5fac
Timbre Electrónico
dependencias del Servicio, lo cual se materializó en el reconocimiento de la
infracción. Asimismo, también se tendrá en consideración la circunstancia del N°
5 del señalado artículo 107, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse
de la infracción, en atención a que el monto de la operación determinado es de
una cuantía menor.
DÉCIMO QUINTO: Que, para regular la sanción que
corresponde aplicar, el artículo 97 N° 10 del Código Tributario permite al Juez
recorrer los márgenes sancionatorios que van desde el 50% al 500% del monto
de la operación, con un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales y un
máximo de 40 Unidades Tributarias Anuales y clausura de hasta 20 días del
establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.
DÉCIMO SEXTO: Que, no se condenará en costas al
reclamante, no obstante resultar totalmente vencido en la causa, por estimarse
que ha tenido motivos plausibles para litigar.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y
las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos
2, 69, 86, 97 N°10, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario;
artículos 52 y 53 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y
Servicios; 144, 170, 313 y 401 del Código de Procedimiento Civil, y demás
normas legales,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don
Héctor Jaramillo Salazar, ya individualizado en autos.
II.- CONFÍRMASE la notificación de infracción N°1199220, de 14 de abril de
2014, cursada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional
Temuco, por infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario,
según las motivaciones contenidas en los considerandos octavo a décimo
segundo de la presente sentencia.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3ce2cc31-0d47-4547-980f-4285acdd5fac
Timbre Electrónico
III.- APLÍQUESE al reclamante Héctor Jaramillo Salazar una multa ascendente
a dos (2) unidades tributarias mensuales y clausura de tres (3) días del
establecimiento en que se cometió la infracción.
IV.- GÍRESE la multa aplicada y efectúese la clausura decretada por parte del
Servicio de Impuestos Internos, una vez ejecutoriada la presente sentencia.
V.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha
tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso
tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RIT: ES-08-00046-2014
RUC: 14-9-0000779-6
Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 01-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
3ce2cc31-0d47-4547-980f-4285acdd5fac
Timbre Electrónico
2014-07-01T16:56:17-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.