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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00054-2014 · 30 de septiembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
AB-08-00054-2014
RUC
14-9-0000902-0
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Temuco, treinta de septiembre de dos mil quince.- VISTOS: A fojas 1, comparece don RENE HERNAN GRANZOTTO GIBERT, jubilado, cédula de identidad N° 2.284.982-4, con domicilio en calle San Federico N° 230, Población Dreves, Temuco, quien expresa que viene en deducir reclamo de avalúo en contra de la retasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos del inmueble de su propiedad, rol de avalúos 01546-001 de la comuna de Temuco. Al efecto, expone que el destino de su propiedad es habitacional, no obstante en el sector en el cual se encuentra ubicado de un tiempo a esta fecha se han instalado locales comerciales, empresas y otros servicios. Indica que su casa no tiene dichas características y que él no cuenta con ingresos que le permitan sustentar el alza del avalúo. Manifiesta que tiene 80 años de edad, es jubilado y que percibe un pago mensual liquido aproximado de $660.000.-, lo anterior evidencia su realidad económica y la desproporción en la que ha incurrido el Servicio de Impuestos Internos al momento de aplicar a su casa habitación una tabla de clasificación que elevan su valor fiscal, sin apreciar el contexto real de los inmuebles del área en el que vive. Indica que se cuestiona cual puede ser el criterio que se impone respecto de viviendas de una población con más de 20 años de edificación, sobre todo cuanto en lugar de aumentar su valor, se deprecian con el uso y el transcurso de los años. Funda su reclamo en los artículos 115 y siguientes, 125 y 149 del Código Tributario, respecto de este último se funda en las causales: N° 2 Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado o de una parte del mismo, así como las superficies de las diferentes calidades de terreno; N° 3 Errores de transcripción de copia o de cálculo; N° 4 Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7bb2570a-2dd0-4266-98ee-42a9102f3319 Timbre Electrónico 2 En definitiva, la parte reclamante solicita se tenga por interpuesto el reclamo en tiempo y forma, se admita a tramitación y en definitiva se acoja la solicitud de rebaja del avalúo impugnado, dejando sin efecto el reavaluo del año 2014 respecto del inmueble ya señalado. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 14, se tiene por interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, y se confiere traslado a dicha entidad fiscal para contestar. La misma resolución, además, tiene por acompañados los documentos aportados en el reclamo. A fojas 18 y siguientes, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 3° Piso, Temuco, quien evacua el traslado otorgado, solicitando el rechazo del reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, y que se consignan a continuación: I.- Antecedentes de la determinación de la tasación fiscal del bien raíz: Hace presente que la entidad fiscal en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras contenidas en la ley 17.235 sobre impuesto territorial, lo dispuesto en las leyes números 19.537, 20.455 y 20.650 y a través de un estricto procedimiento técnico determinó el avalúo de la propiedad que se reclama. Manifiesta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, corresponde al Servicio de Impuestos Internos reavaluar cada cinco años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, en forma simultánea en todas las comunas del país, así como conforme el artículo 4° de la misma ley señala que corresponde al Servicio impartir instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación de dichos bienes raíces, conforme a las normas que el mismo artículo señala, definiendo para los inmuebles de la segunda serie los valores unitarios de los terrenos, considerando Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7bb2570a-2dd0-4266-98ee-42a9102f3319 Timbre Electrónico 3 su ubicación o localización al interior de cada comuna y el grado de equipamiento y de obra de urbanización de que disponen. Señala que el presente proceso de reavaluo, llevado a cabo para los bienes raíces no agrícolas de la segunda serie con destino habitacional y los correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas, específicamente “bienes raíces habitacionales, bodegas y establecimientos de conjuntos habitacionales acogidos a copropiedad inmobiliaria”, como también de “bienes raíces correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros”, rige a contar del primer semestre de 2014, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.650 y Resolución Exenta SII N° 108 de 27 de diciembre de 2013, mediante el cual se fijaron los valores de terrenos, tasación de terrenos, las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y los factores de ajuste que se utilizaran en la determinación de los avalúos de las propiedades a revaluar. Indica que a fin de fijar instrucciones a los contribuyentes, con fecha 30 de enero de 2014 el Director del Servicio de Impuestos Internos dicto la Circular N° 6 del año 2014 y que el artículo 4° de la Ley 17.235.- indica que el Servicio impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación. Señala que para determinar el avalúo de los terrenos se aplican formulas y se tienen presente coeficientes correctores de terreno que detalla. Indica que en los planos de precios de cada comuna, se fijaron los valores de terreno aplicables para el reavaluo de los bienes raíces no agrícola habitacionales, estacionamientos y bodegas de conjuntos habitacionales acogidos a la Ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, que rige a contar del primer semestre de 2014, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.650 de 2012. Agrega que en dichos planos las comunas se encuentran sectorizadas en Áreas Homogéneas, para las cuales se registra su correspondiente valor de terreno y el rango de superficie de terreno definido por el Servicio de Impuestos Internos como representativo de la misma y en cada Área Homogénea existe una ficha descriptiva que contiene información de las características consideradas en la determinación de su valor de terreno, las que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7bb2570a-2dd0-4266-98ee-42a9102f3319 Timbre Electrónico 4 se encuentran disponibles para su consulta en la página web del Servicio www.sii.cl. Expone que en principio, el metro cuadrado de terreno en cada área homogénea tiene un valor único, sin embargo, excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un coeficiente guía el cual captura las diferencias al interior de un área homogénea determinada. Estos ajustes se registran en los planos señalados o en una nómina anexa a los mismos. Señala que de la información contenida en la página web del Servicio, es posible advertir que el área homogénea CMB029, a la cual corresponde el rol de avalúos 1546-1 de la comuna de Temuco, tiene un valor promedio de metro cuadrado al 1 de julio de 2013 de $109.714.- y a la fecha del reavaluo, esto es al 1 de enero de 2014, la suma de $112.128.- Indica que el área homogénea en la cual está contenida el inmueble del reclamante, corresponde a terrenos con topografía plana, sin deformaciones importantes. Hace presente que la actuación realizada por el Servicio ha sido una actuación ajustada a derecho, toda vez, que esta se basa en parámetros absolutamente técnicos, a fin de contar con datos objetivos aplicables a todos los inmuebles. II.- Improcedencia de los argumentos mencionados en el reclamo: Señala que el reclamo del contribuyente es infundado, ya que se basa en las causales establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 149 del Código Tributario sin señalar de qué manera estas concurren en la especie. Indica que favorece al acto administrativo mediante el cual se determinó el nuevo avalúo del inmueble, la presunción de validez que detentan los actos administrativos contemplada en el inciso final del artículo 3 de la Ley 19.880. Añade que en virtud del artículo 1698 del Código Civil, aplicable a la especie conforme el artículo 2 del Código Tributario, existe una presunción de legalidad de la actuación de la administración según ordena la Ley 19.880.-, siendo en este caso el administrado quien debe probar que la actuación del Servicio no se ha ajustado a derecho. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7bb2570a-2dd0-4266-98ee-42a9102f3319 Timbre Electrónico 5 III.- Consideraciones finales: Expresa que conforme los argumentos expuestos, el Servicio de Impuestos Internos ha hecho una correcta determinación del avalúo del inmueble, de acuerdo a un análisis técnico, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, lo dispuesto en las leyes N° 19.537, N° 20.455 y N° 20.650, Resolución Exenta N° 108, del 27 de diciembre de 2013, y sus respectivos anexos y la Circular N° 6, del año 2014. Concluye solicitando que, de conformidad con lo expuesto, disposiciones legales citadas y de los artículos 3°, 4° y siguientes de la Ley N° 17.235.- y lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto por don Rene Hernán Granzotto Gibert, ya individualizado, rechazándolo en todas sus partes y se confirme el reavaluo del inmueble no agrícola Rol 01546-001 de la comuna de Temuco, por encontrarse ajustado a derecho. A fojas 24, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 26, se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos sobre los cuales ésta debía recaer. A fojas 31, el reclamante presenta escrito de téngase presente y acompaña documentos. A fojas 44, se dispone que la Secretaria Abogado del Tribunal certifique si existen diligencias pendientes en la causa. A fojas 46, rola certificación de la Secretaria del Tribunal que señala que no existen diligencias pendientes y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 47, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes comparece don Rene Hernán Granzotto Gibert, quien conforme a lo establecido por los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo de avalúo en contra de la retasación del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7bb2570a-2dd0-4266-98ee-42a9102f3319 Timbre Electrónico 6 inmueble rol 01546-001 de la comuna de Temuco, de propiedad del reclamante, efectuada por el Servicio de Impuestos Internos para el año 2014, fundado en los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en lo expositivo de esta sentencia y acompañando en apoyo de sus alegaciones los siguientes documentos, que rolan agregados de fojas 4 a 13 de autos: 1.- Copia de carta del Servicio de Impuestos Internos informando del proceso de reavaluo del año 2014. 2.- Copia de cédula de identidad del reclamante. 3.- Copia de certificado de recepción definitiva N° 240 del inmueble objeto de la reclamación. 4.- Copia de acta de recepción definitiva N° 240 del inmueble objeto de la reclamación. 5.- Copia de comprobante de pago de la Tesorería General de la Republica. 6.- Copia de detalles de contribuciones del segundo semestre del 2013 del inmueble rol de avalúos 1546-1. 7.- Copia liquidación de pensión mensual del reclamante. 8.- Listado de exhibición de roles de avalúos en las comunas de la jurisdicción de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 9.- Copia de certificado de pensiones pagadas por el Instituto de Previsión Social al reclamante en el año 2012. SEGUNDO: Que, a fojas 18 y siguientes comparece don Christian Soto Torres, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacuando el traslado conferido solicita rechazar el reclamo en todas sus partes, confirmando la actuación del Servicio, en atención a los argumentos de hecho y de derecho detallados en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que, el acto reclamado consiste en la determinación del nuevo avalúo del predio rol 01546-001 ubicado en calle San Federico N° 230, Población Dreves de la comuna de Temuco, llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento del proceso de reavalúo general del año 2014 para los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7bb2570a-2dd0-4266-98ee-42a9102f3319 Timbre Electrónico 7 bienes raíces de la segunda serie no agrícolas con destino habitacional, generándose como consecuencia de tal actuación un alza del impuesto territorial para dicha propiedad. I.- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA: CUARTO: Que, son hechos establecidos y no discutidos en la causa, los cuales se acreditan con los antecedentes probatorios que en cada caso se señalan, los siguientes: 1.- Que don Rene Hernán Granzotto Gibert tiene la calidad de propietario del inmueble ubicado en calle San Federico N° 230, Población Dreves de la comuna de Temuco, rol de avalúo 01546-001, lo que se desprende de los dichos del reclamante y de los documentos que rolan a fojas 4, 6, 7 y 9 de autos y que individualizan al reclamante como el propietario del inmueble objeto de autos. 2.- Que el Servicio de Impuestos Internos aumentó el valor de la tasación del inmueble indicado, de la suma de $58.526.403.- (que correspondía al avalúo al segundo semestre del año 2013) a la suma de $87.710.651.-, según consta de documentos acompañados a fojas 4 y 9 de autos. 3.- Que, dicho inmueble se ubica en el área urbana de la comuna de Temuco y tiene destino habitacional, lo cual resulta establecido de los documentos acompañados a fojas 6, 7 y 9 de autos. 4.- Que la superficie de construcción del inmueble rol N° 01546-001 de la comuna de Temuco es de 208 metros cuadrados, según consta de documentos que rolan a fojas 4 y 6 de autos. 5.- Que el inmueble de propiedad del reclamante que fue objeto de reavalúo se encuentra ubicado en el área homogénea CMB029 definida por el Servicio de Impuestos Internos, la cual comprende terrenos con rangos de superficie que van desde los 200 a los 700 metros cuadrados, con un valor unitario de terreno de $112.128.- el metro cuadrado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7bb2570a-2dd0-4266-98ee-42a9102f3319 Timbre Electrónico 8 QUINTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados a la causa, se estableció por parte de este Tribunal la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como punto a probar la existencia de los hechos que configuran las causales de reclamo hechas valer por el actor, establecidas en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 149 del Código Tributario. SEXTO: Que, durante el término probatorio la parte reclamante acompañó prueba documental que se agrega de fojas 32 a 41 de autos, la cual corresponde a los mismos antecedentes adjuntos al reclamo, más tres copias de recetas médicas prescritas al reclamante y boletas de cobros por consumos de agua potable y electricidad. SÉPTIMO: Que, la parte reclamada no ha rendido prueba durante el término probatorio. II.- ASUNTO CONTROVERTIDO Y CARGA DE LA PRUEBA: OCTAVO: Que, en concordancia con lo expresado en el considerando cuarto, con el punto de prueba fijado mediante resolución que rola a fojas 26 de autos y de lo expresado en los escritos principales de las partes, puede concluirse que el asunto controvertido que corresponde dilucidar en autos se concreta en determinar si en el proceso de reavaluo de los bienes raíces no agrícolas año 2014, correspondiente al inmueble rol N° 01546-001 de propiedad de don Rene Granzotto Gibert de la comuna de Temuco se configuran las causales de reclamo de avalúo establecidas en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 149 del Código Tributario. NOVENO: Que, en forma previa al análisis del asunto controvertido enunciado, resulta necesario precisar a quién, conforme a la normativa aplicable, corresponde la carga de la prueba en la materia en discusión, y el régimen probatorio aplicable. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7bb2570a-2dd0-4266-98ee-42a9102f3319 Timbre Electrónico 9 DÉCIMO: Que, en relación a la carga de la prueba, debe tenerse presente al efecto que el impuesto territorial tiene la naturaleza de un tributo cuya determinación entrega la ley a la entidad fiscalizadora, en especial respecto de la fijación de la base imponible constituida por el avalúo del bien raíz. En este sentido, a criterio de este sentenciador no cabe la aplicación de las normas contenidas en el artículo 21 del Código Tributario en el ámbito de un tributo determinado y aplicado por el Servicio de Impuestos Internos, pero debe considerarse la naturaleza de las causales de impugnación que contempla el artículo 149 del Código Tributario, las cuales se refieren a cuestiones de hecho (errores en la actuación del ente fiscalizador) que deben ser alegadas en forma precisa por el reclamante, lo cual importa necesariamente su carga de acreditarlas, conforme a las reglas generales aplicables en materia de prueba. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la valoración de la prueba rendida por las partes, el artículo 132 del Código Tributario contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica, para lo cual deberá, al realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. La norma referida tiene plena aplicación igualmente en los reclamos de avalúos de bienes raíces, por cuanto el artículo 151 del Código Tributario hace aplicable las normas contenidas en el Título II del Libro Tercero de dicho cuerpo legal a este procedimiento, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7bb2570a-2dd0-4266-98ee-42a9102f3319 Timbre Electrónico 10 III.- EN CUANTO AL FONDO: DUODÉCIMO: Que, el reclamante funda su reclamo manifestando que en el proceso de reavaluo del inmueble con destino habitacional de su propiedad, se han configurado las causales de reclamo de los números 2, 3 y 4 del artículo 149 del Código Tributario, manifestando que en el sector en que se ubica el inmueble retasado se han instalado oficinas y locales comerciales que hacen subir su valor, pero que su inmueble es habitacional y con más de 20 años de antigüedad. DÉCIMO TERCERO: Que, por su parte, la reclamada expone en su contestación que el reclamo es infundado, atendido que no señala de qué forma específicamente el contribuyente le afectan las causales que invoca. Agrega que el reclamante no objeta el procedimiento aplicable ni que el inmueble rol de avalúos 01546-001 de la comuna de Temuco se encuentra situado en el área homogénea CMB029. Indica finalmente que en el presente proceso de reavaluo de bien raíz no agrícola se ha cumplido la normativa legal vigente y las instrucciones dictadas al efecto. DÉCIMO CUARTO: Que, al respecto, cabe consignar en primer término que el marco normativo que regula la materia controvertida en autos se encuentra establecido en la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, la que en su artículo 3° dispone que “el Servicio de Impuestos Internos deberá tasar los bienes sujetos a las disposiciones de esta ley, por comunas, provincias o agrupaciones comunales o provinciales, en el orden y fecha que señale el Presidente de la República” . Asimismo, en su artículo 4° señala que “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación … 2°.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7bb2570a-2dd0-4266-98ee-42a9102f3319 Timbre Electrónico 11 costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos, se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen” DÉCIMO QUINTO: Que, por su parte, la ley N° 20.650, de 31 de diciembre de 2012, señala que el proceso de reavalúo para los bienes raíces no agrícolas de la segunda serie con destino habitacional (bienes raíces habitacionales, bodegas y establecimientos de conjuntos habitacionales acogidos a copropiedad inmobiliaria), rige a contar del primer semestre del año 2014, y en correspondencia con tal disposición, el Servicio se dictó la Resolución Exenta N° 108, de 27 de diciembre de 2013, la que indica que “… a contar del 1° de enero de 2014 el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar el reavaluo de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional …” señalando que para los valores de terrenos, definiciones técnicas, valores unitarios de las construcciones y los factores de ajustes que se utilizaran en la determinación de los avalúos de las propiedades, se estará a los anexos complementarios de la resolución exenta individualizada. En cuanto a las tablas de clasificación aplicables al terreno, estas se encuentran en el Anexo N° 2 de la Resolución señalada, bajo el título “Tasación de Terrenos”, en el cual se precisa la fórmula para determinar el avalúo del terreno, que corresponde al valor unitario del bien raíz asignado al área homogénea en que se ubica multiplicado por la superficie del terreno. Igualmente, en la instrucción administrativa analizada, se contemplan factores de ajuste al avalúo del terreno, considerando situaciones relacionadas con una mayor o menor superficie del predio respecto de la establecida para el área homogénea, relación frente-fondo del bien raíz, altura y otros casos excepcionales que se detallan en la mencionada resolución. DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto a los antecedentes documentales aportados por el actor, rolantes de fojas 4 a 13 y 32 a 41 de autos, detallados en el considerando primero y sexto de la presente sentencia, cabe señalar que tales Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7bb2570a-2dd0-4266-98ee-42a9102f3319 Timbre Electrónico 12 medios probatorios sólo apuntan a demostrar los hechos que ya se establecieron como no discutidos en estos autos, según se señaló en el considerando cuarto, y a acreditar otras circunstancias que no se relacionan con el asunto discutido en autos, tales como la situación económica del reclamante y los gastos mensuales en los que éste incurre, los cuales nada tienen que ver con la concurrencia de los hechos que configuran las causales de reclamo esgrimidas por el reclamante establecidas en los números 2, 3 y 4 del artículo 149 del Código Tributario. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, respecto a lo consignado por el reclamante en su escrito de fojas 31, en cuanto a que el año 2014 el alza del impuesto territorial a pagar ascendería a un 175%, debe precisarse que de la propia documentación acompañada por el reclamante a fojas 4 y 9 de autos, puede comprobarse que el Servicio de Impuestos Internos aumentó el valor de la tasación del inmueble indicado de $ 58.526.403.-, correspondiente al avalúo al segundo semestre del año 2013, a la suma de $ 87.710.651.-, explicándose en la carta informativa que el avalúo del terreno corresponde a $ 50.457.600.- por una superficie de 500 metros cuadrados, y el avalúo de la construcción a la suma de $ 37.253.051.- por una superficie de 208 metros cuadrados, la cual corresponde a la que se indica en el certificado de recepción definitiva del inmueble rol de avalúo 01546-001 de la comuna de Temuco, acompañado a fojas 6, en el que se consigna que la superficie edificada es de 208,61 metros cuadrados. En base a estos antecedentes, la cuota a pagar por contribuciones ascendió de $ 105.575.- a $ 173.189.-, es decir, sufrió un incremento del 64%. DÉCIMO OCTAVO: Que, asimismo, cabe dejar establecido que el reclamante no ha rendido prueba que permita demostrar que el ente fiscalizador haya cometido algún error al determinar la calidad de construcción del inmueble, la superficie efectivamente construida, el área homogénea en la cual se encuentra ubicado o algún otro elemento que habilite a este Tribunal Tributario y Aduanero corregir la actuación impugnada. De igual forma, dichos elementos probatorios tampoco permiten establecer la concurrencia de alguna circunstancia que haga aplicables Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7bb2570a-2dd0-4266-98ee-42a9102f3319 Timbre Electrónico 13 al caso de autos los factores de corrección o ajuste del avalúo del terreno a que se refiere el anexo N° 2 de la mencionada Resolución Exenta N° 108, de 27 de diciembre de 2013. DÉCIMO NOVENO: Que, como se ha expresado, las causales invocadas por el reclamante en su libelo corresponden a las establecidas consignadas en los números 2, 3 y 4 del artículo 149 del Código Tributario, esto es, la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, los errores de transcripción, de copia o de cálculo o la inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575. VIGÉSIMO: Que, tal como se señaló en los considerandos décimo sexto a décimo octavo del presente fallo, no consta en estos autos antecedente ni medio probatorio alguno acompañado por el reclamante que permita a este Tribunal formar convicción acerca de los hechos alegados como fundamento de la reclamación incoada. Luego, no habiéndose aportado antecedentes en el proceso que acrediten que existe un error en la aplicación de las tablas de clasificación o que existe un error de transcripción, de copia o de cálculo en la determinación del avalúo de la propiedad del reclamante, solo cabe concluir a este sentenciador que procede el rechazo del reclamo deducido por el contribuyente Sr. René Granzotto Gibert y, por ende, la confirmación del acto administrativo reclamado en estos autos, constituido por la retasación en el reavalúo general del año 2014 del inmueble de propiedad del reclamante, rol 1546-1 de la comuna de Temuco. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las partes, de los documentos acompañados y de las demás pruebas rendidas en autos, todas apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7bb2570a-2dd0-4266-98ee-42a9102f3319 Timbre Electrónico 14 fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que procede rechazar el reclamo de avalúo deducido en autos por don Rene Hernán Granzotto Gibert por las causales contenidas en los números 2, 3 y 4 del artículo 149 del Código Tributario, confirmándose en consecuencia la actuación llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación del inmueble de propiedad del reclamante ubicado en la comuna de Temuco, rol de avalúos 01546-001, en el marco del proceso de reavalúo de bienes raíces de la segunda serie no agrícolas con destino habitacional del año 2014, la cual se ha determinado que cumplió con las instrucciones y condiciones técnicas contenidas en la Resolución Exenta N° 108 de 27 de diciembre de 2013 y sus respectivos anexos, considerando además que a través de la actividad probatoria desplegada por la reclamante, no se logró acreditar en autos errores o vicios en la actuación desarrollada por el ente fiscalizador. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, no se condenará en costas al reclamante, no obstante haber sido vencido totalmente en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 150 y 151 del Código Tributario; artículos 2° y 3°, de Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Hacienda de 1998 que Fija Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N°17.235 Sobre Impuesto Territorial; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales. SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por don Rene Hernán Granzotto Gibert, ya individualizado, en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la determinación fijación de un nuevo avalúo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7bb2570a-2dd0-4266-98ee-42a9102f3319 Timbre Electrónico 15 fiscal para la propiedad rol de avalúo N° 01546-001 de la comuna de Temuco, a contar del mes de enero del año 2014. II.- NO SE CONDENA EN COSTAS al reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada y a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC 14-9-0000902-0 RIT AB-08-00054-2014 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-09-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7bb2570a-2dd0-4266-98ee-42a9102f3319 Timbre Electrónico Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. 2015-09-30T12:46:18-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.