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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00066-2014 · 16 de octubre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00066-2014
RUC
14-9-0001139-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, dieciséis de octubre de dos mil quince.- VISTOS: A fojas 1, comparece don CARLOS BERNARDO PALMA CARO, RUT 7.463.966-6, contratista, con domicilio en calle Los Estudiantes N° 02928, Barrio Los Conquistadores, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones N° 24003 a 24012 sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos marzo, agosto, octubre y diciembre de 2012 y enero a junio de 2013; y de las Liquidaciones números 24002, 24015 y 24016, por reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario correspondiente al año tributario 2013, conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se señalan: Expone que respecto de las liquidaciones números 24009 a 24012 sobre Impuesto al Valor Agregado, se ha objetado el crédito fiscal de las facturas emitidas por los proveedores Sociedad Comercial Huefer Limitada, Arístides Leonel Martínez Montiel y Comercial Llaima Limitada, por estimarse que corresponden a documentos tributarios no fidedignos. Señala que en atención a que su actividad la desarrolla en diferentes obras de construcción, específicamente por la que llevó a cabo por un contrato celebrado con la Ilustre Municipalidad de Victoria, tuvo que adquirir toda la madera que dan cuenta las facturas, necesaria para ejecutar las obras y moldes en los pozos, como asimismo contrató fletes para el traslado de la misma. Indica que todas las operaciones fueron canceladas en dinero en efectivo, en atención a que no tiene cuenta corriente bancaria, todo lo cual se refleja en el libro de contabilidad. Agrega, que los emisores de las facturas declararon oportunamente el impuesto de que daba cuenta cada una de ella. Manifiesta que en relación con las liquidaciones números 24003 a 24008 correspondiente a los períodos de enero a junio de 2013, se rechaza el crédito de las facturas del proveedor Juan Andrés Osorio Valenzuela por estimar el Servicio que se trata de facturas falsas. Señala que dichas facturas fueron canceladas al Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico contado y el egreso contable se refleja en el libro de contabilidad. Indica que el argumento del Servicio para rechazar el crédito fiscal es que se trataría de un doble juego no autorizado, circunstancia de la que jamás pudo haberse dado cuenta en atención a que se le entregó el documento que objeta el Servicio, no siendo de su responsabilidad la situación planteada ya que actuó de buena fe en la operación comercial. Respecto de las liquidaciones números 24002, 24015 y 24016 sobre Impuesto a la Renta, señala que este se produce para el año tributario 2013 como consecuencia de las objeciones efectuadas a las facturas de proveedores de los periodos tributarios del año 2012, solicitando también que se dejen sin efecto en atención a que se generan como consecuencia del rechazo del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Concluye solicitando que se tengan por reclamadas las liquidaciones referidas anteriormente, acoger el reclamo a tramitación y dejarlas sin efecto, por tratarse de facturas fidedignas y estar acreditada la efectividad de las operaciones de que da cuenta cada una de ella y cumplir estas con los requisitos legales. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 37, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 39, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 10 de julio de 2014 en los siguientes términos: I.- Antecedentes de la actuación reclamada: Expone que la auditoria al contribuyente reclamante se originó a consecuencia del Oficio Ordinario N° 4, de 18 de enero de 2013, emanado del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia que remitió los antecedentes del contribuyente al Departamento de Fiscalización con el objeto de efectuar una auditoría integral, al detectarse irregularidades tributarias. Señala que mediante Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico notificación N° 43979, del 23 de julio de 2013, practicada por cédula, se le requirió al contribuyente que aportara para efectos del programa de fiscalización regional del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta por los períodos enero de 2011 a junio de 2013 y por los años tributarios 2012 y 2013, diversos antecedentes tributarios, consistentes en el libro diario y mayor, libro de inventario y balances, libro de compra y ventas, copias de facturas de ventas, guías de despacho, factura de proveedores y facturas de compras emitidas y recibidas. Indica que el contribuyente dio cumplimiento fuera de plazo legal, esto es, el 29 de agosto de 2013 y el 5 de septiembre de 2013, según dan cuenta las respectivas actas de recepción de documentos. Manifiesta que de la revisión practicada a los antecedentes aportados por el contribuyente, se detectaron facturas respecto de las cuales debió acreditar la efectividad material de las operaciones que en ellas se indican para calificarlas de fidedignas, también se detectaron débitos fiscales no declarados, créditos fiscales declarados sin tener la documentación de respaldo ni su registro y también declaraciones presentadas sin movimiento, correspondiendo haber declarados débitos y créditos fiscales. Indica que lo anterior se puso en conocimiento del contribuyente por intermedio de la Citación N° 4.855, del 30 de enero de 2014, la que se le practicó en conformidad al inciso onceavo del artículo 132 del Código Tributario, para que presentara la documentación ahí solicitada. Señala que dado que el contribuyente no dio respuesta a la citación señalada, se procedió en virtud de los artículos 21, 24, 63 y 64 del Código Tributario a practicar las liquidaciones reclamadas. II.- Fundamentos de las liquidaciones reclamadas: Cita al efecto lo establecido en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, de 1974, indicando que las liquidaciones reclamadas fueron elaboradas en virtud de que las facturas contabilizadas por el contribuyente reclamante fueron objetadas por el Servicio por ser consideradas no fidedignas y/o falsas. Señala que en el primer caso, porque no se acreditó la efectividad de la operación, ni se efectúo el pago de las facturas en virtud de lo señalado en el artículo antes referido, y en general que no se dio cumplimiento a lo ordenado en dicha norma legal. Indica Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico que en el segundo caso, la falsedad puede ser material, porque se alteró el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideológica, porque se deja constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Consigna también la reclamada en su escrito de traslado lo instruido en la Circular N° 93, del año 2001, y lo dispuesto en los artículos 17 y 21 del Código Tributario, en cuanto a la obligación de acreditar las rentas efectivas mediante contabilidad fidedigna y la obligación que pesa sobre el contribuyente en cuanto a probar la verdad de sus declaraciones con sus documentos, libros de contabilidad u otros medios legales. Manifiesta que en virtud de la normativa citada, no procede rebajar como costo el monto de las operaciones que se deriven de facturas impugnadas como falsas o no fidedignas por el Servicio de Impuestos Internos o que no cuenten con documentación legal de respaldo, a menos que el contribuyente haya desvirtuado con prueba suficiente dichas impugnaciones. Respecto del efecto en el Impuesto a la Renta, señala que al ser impugnadas como falsas o no fidedignas las facturas de las que se derivan los costos que el reclamante pretende deducir de sus ingresos brutos, dejan aquellas de ser documentos válidos que puedan dar fe de lo que en ellos se señala, no pudiendo, en consecuencia, acreditar la existencia de los costos que se pretende. III.- Improcedencia de las argumentaciones del reclamante: Expone que respecto de las facturas de los proveedores Sociedad Comercial Huefer Limitada, Arístides Leonel Martínez Montiel, Comercial Llaima Limitada y Juan Andrés Osorio Valenzuela, el contribuyente no acreditó durante la fiscalización la efectividad material de las operaciones de que dan cuenta las facturas impugnadas ni se amparó en los mecanismos previstos en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825. Indica que tampoco resulta atendible la aseveración del contribuyente al señalar que al encontrarse las facturas cuestionadas registradas en el libro de contabilidad americana que acompaña a su reclamo, subsana la falta de acreditación ante el Servicio en cuanto a que las operaciones fueron realmente efectuadas y pagadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico Respecto de las liquidaciones emitidas por concepto de Impuesto a la Renta, señala que el contribuyente no las impugna en forma particular y determinada, ya que solo se limita a reconocer que son consecuencia del rechazo del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. IV.- Procedencia del rechazo del crédito fiscal IVA del reclamante: 1.- En cuanto al débito fiscal subdeclarado, período marzo de 2012, señala que se estableció que de acuerdo al folio 04 del libro de ventas, el débito fiscal determinado y registrado asciende a la suma de $20.037.815.-, en circunstancias que de acuerdo a formulario 29, folio 5318114736, el contribuyente declaró la suma de $17.037.815.- y en el libro de contabilidad americano folio 02 se contabilizaron ingresos por la suma de $89.672.711, correspondiendo declarar la suma de $105.462.185.- 2.- La factura N°000030, de fecha 21 de marzo de 2012, con membrete a nombre de Sociedad Comercial Huefer Limitada, registrada en el folio 05 del libro de compraventas, no es fidedigna toda vez que da cuenta de la compra de 1.058 pulgadas de madera nativa distintas medidas y 300 tablones 3x8 y 3x10, según guía de despacho N°000151; 1.400 pulgadas de madera nativa de distintas medidas, según guía despacho N°000152; 1.360 pulgadas de madera nativa y 250 tablones 3x8 nativo, según guía despacho N°000153; 1.240 pulgadas de madera nativa y 300 tablones 2x10 nativo según guía despacho N°00154 y 1.420 pulgadas de madera nativa y 100 tablones 3x10 nativo, según guía despacho N°000155, por valor total de $31.277.960.- pagado al contado, en circunstancias que, de acuerdo a antecedentes proporcionados por la Ilustre Municipalidad de Victoria acerca de las especificaciones técnicas y los materiales empleados en las obras de mejoramiento del sistema de agua potable de la Comunidad de Cahuin y Comunidad Ignacio Huenchullan de dicha comuna, se constata que para la ejecución del proyecto no se contempló la utilización de madera. 3.- La factura N°000031, de fecha 22 de marzo de 2012, con membrete a nombre de Sociedad Comercial Huefer Limitada, registrada en el folio 05 del libro de compraventas, no es fidedigna, toda vez que da cuenta de varios fletes efectuados en marzo de 2012 hacia faenas en comunidad Las Cerdas y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico comunidad Cahuin de la comuna de Victoria, por un valor total de $14.092.105.-, cancelados al contado, en circunstancias que, de acuerdo al análisis de las facturas de proveedores registradas en el libro de compraventas, se constata que no existen mercaderías registradas que ameriten haberse transportado hacia la comuna de Victoria. Además, no acreditó en forma fehaciente e indubitable la efectividad material del servicio de fletes, indicando las mercaderías trasladadas, placa patente de los vehículos que transportaron las mercaderías, nombre de los choferes que intervinieron y monto consignado en el documento. 4.- La factura N°000034, de fecha 10 de agosto de 2012, con membrete a nombre de Sociedad Comercial Huefer Limitada, registrada en el folio 15 del libro de compraventas, no es fidedigna en razón de que da cuenta de la compra de 1.500 piezas de pino de 4x4, según guía de despacho N°000156; 2.905 piezas de pino de 2x2, según guía despacho N°000157; 1.500 bolsas de cemento y 15.026 kilos de clavos, según guía despacho N°000153; 1.240 pulgadas de madera nativa y 300 tablones 2x10 nativo, según guía N°000158 y 2.000 bolsas de cemento, según guía despacho N°000159 por valor total de $26.623.306.- cancelado al contado, en circunstancia que de acuerdo a antecedentes proporcionados por la Ilustre Municipalidad de Victoria, acerca de las especificaciones técnicas y los materiales empleados en las obras de mejoramiento del sistema de agua potable de la comunidad de Cahuín y comunidad Ignacio Huenchullan de dicha comuna, se constata que para la ejecución del proyecto no se contempla la utilización de maderas. Así también las guías de despacho números 000158 y 000159 consignan el traslado de 1.500 y 2.000 bolsas de cemento, lo que equivale al transporte de 60.000 y 80.000 kilos respectivamente, situación que no se condice con la capacidad máxima que puede transportar un vehículo de carga. 5.- En el período de octubre de 2012, se constata que el crédito fiscal no se encuentra acreditado con el registro y la documentación legal de respaldo, esto es con facturas fidedignas. De acuerdo al libro de compras, folios 18 a 20, se establece que el crédito fiscal registrado y acreditado es de $8.287.472.-, en circunstancias que en el formulario 29 folio 5387545656 se declaró la suma de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico $9.966.551.- y en el libro de contabilidad americano folio 04 se contabilizaron costos por la suma de $52.455.532.-, correspondiendo declarar la suma de $43.618.274.- Además, el contribuyente no aportó la documentación respectiva ni acreditó la efectividad material de las operaciones que dan cuenta los documentos impugnados. 6.- La factura N°0180, de fecha 29 de octubre de 2012, con membrete a nombre de Arístides Leonel Martínez Montiel, registrada en el folio 20 del libro de compraventas no es fidedigna, toda vez que da cuenta de la compra de 2.850 piezas de pino en 2x3; 3.000 piezas de pino en 2x2; 3.000 piezas de pino en 2x 4 y 400 piezas de pino en 10x3, por valor total de $15.856.750.-, en circunstancia que el documento no da cuenta de guías de despacho que acrediten el traslado de las especies. Así también, el emisor del documento no registra sucursal o bodega que permita el almacenamiento de las maderas. Además, de acuerdo a antecedentes proporcionados por la Ilustre Municipalidad de Victoria, acerca de las especificaciones técnicas y materiales empleados en las obras de mejoramiento del sistema de agua potable de la comunidad de Cahuin y comunidad Ignacio Huenchullan de dicha comuna, se constató que para la ejecución del proyecto no se contempló la utilización de maderas. 7.- La factura N°000006, de fecha 30 de octubre de 2012, con membrete a nombre de Comercial Llaima Limitada, registrada en el folio 20 del libro compraventas no es fidedigna ya que da cuenta de la compra de 1.600 pulgadas de madera nativa, 2.435 pulgadas de madera nativa y 100 tablones 3x10 nativo por valor total de $11.074.830.-, en circunstancia que, de acuerdo a antecedentes proporcionados por la Ilustre Municipalidad de Victoria, acerca de las especificaciones técnicas y materiales empleados en las obras de mejoramiento del sistema de agua potable de la comunidad de Cahuín y comunidad Ignacio Huenchullan de dicha comuna, se constata que para la ejecución del proyecto no se contempló la utilización de maderas. 8.- En el período de noviembre de 2012, el crédito fiscal impetrado no es acreditado con documentación legal de respaldo. En efecto, de acuerdo a libro de compras folios 21 a 22, se constata que el crédito fiscal registrado y acreditado Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico es de $5.291.216.-, en circunstancia que en formulario 29, folio 5407790166, se declaró la suma de $5.649.241.- y en el libro de contabilidad americana folio 05 se contabilizaron costos por la suma de $29.732.847.-, correspondiendo a $27.848.505.- 9.- La factura N°0187, de fecha 17 de noviembre de 2012 con membrete a nombre de Arístides Leonel Martínez Montiel, registrada en el folio 22 del libro de compraventas, no es fidedigna en razón de que la factura objetada da cuenta de la compra 1.200 piezas ángulo 25x3; 1.200 piezas ángulo 30x3 y 500 piezas ángulo 80x40 por valor total de $22.610.000.-, en circunstancia que el documento no da cuenta de guías de despacho que acrediten el traslado de las especies. Así también, el emisor del documento no registra sucursal o bodega que amerite almacenamiento de las mercaderías. Tampoco aportó antecedentes respecto del traslado de las especies. 10.- La factura N°0192, de fecha 29 de noviembre de 2012, con membrete a nombre de Arístides Leonel Martínez Montiel, registrada en el folio 22 del libro de compraventas no es fidedigna en razón de que da cuenta de la compra de 2.850 piezas de pino en 2x3; 3.000 piezas de pino en 2x2 y 350 piezas de pino en 10x3 por valor total de $9.561.650.-, en circunstancias que el documento no da cuenta de guías de despacho que acrediten el traslado de las especies. Así también el emisor del documento no registra sucursal o bodega que amerite almacenamiento de las maderas. Por otro lado, de acuerdo a antecedentes proporcionados por la Ilustre Municipalidad de Victoria, acerca de las especificaciones técnicas y materiales empleados en las obras de mejoramiento del sistema de agua potable de la comunidad de Cahuin y comunidad Ignacio Huenchullan de dicha comuna, se constata que para la ejecución del proyecto no se contempló la utilización de maderas. 11.- Respecto de las facturas N°049952, de fecha 15 de enero de 2013, registrada en el folio 02 del libro de compraventas; N°049954, de fecha 16 de enero de 2013, registrada en el folio 03 del libro de compraventas; N°049965, de fecha 28 de febrero de 2013, registrada en el folio 03 del libro de compraventas; N°049977, de fecha 13 de marzo de 2013, registrada en el folio 04 del libro de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico compraventas; N°049976, de fecha 12 de marzo de 2013, registrada en el folio 05 del libro de compraventas; N°049978, de fecha 14 de marzo de 2013, registrada en el folio 05 del libro de compraventas; N°049982, de fecha 18 de abril de 2013, registrada en el folio 05 del libro de compraventas; N°049985, de fecha 22 de abril de 2013, registrada en el folio 05 del libro de compraventas; N°049988, de fecha 26 de abril de 2013, registrada en el folio 05 del libro de compraventas; N°049990, de fecha 31 de mayo de 2013, registrada en el folio 08 del libro de compraventas; N°049992, de fecha 28 de mayo de 2013, registrada en el folio 08 del libro de compraventas y la N°049987, de fecha 28 de junio de 2013, registrada en el folio 11 del libro de compraventas, todas con membrete a nombre de Juan Andrés Osorio Valenzuela, son documentos materialmente falsos. Señala que de acuerdo al informe N°200-4, de fecha 1 de octubre de 2013, emanado de la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio y antecedentes proporcionados por esa misma Dirección Regional, se establece que las facturas objetadas son materialmente falsas, proveniente de un doble juego de documentos no autorizados, por cuanto las verdaderas facturas que contienen la misma numeración se encuentran otorgadas en diferentes fechas y contribuyentes distintos al auditado, situación que se acredita a partir del duplicado de las facturas con esa numeración y con copias de los folios 1731 a 1740 del libro de compras del presunto emisor. Manifiesta además que en todas las facturas ya señaladas el contribuyente reclamante no acreditó con documentación fehaciente e indubitable la efectividad de las operaciones y la utilización de los materiales en las obras señaladas precedentemente. Tampoco aportó copia de emisión y pago de cheque, vale vista, o transferencia electrónica que acredite que se efectuaron las operaciones y sus respectivos pagos. 12.- Expone que los antecedentes expuestos y contenidos en la actuación reclamada, constituyen elementos graves, precisos y concordantes que permitieron al Servicio de Impuestos Internos establecer con fundamento la calidad de no fidedignas y/o falsas de las facturas impugnadas, por lo que se procedió a rechazar el crédito fiscal IVA del reclamante y a determinar las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico respectivas diferencias por concepto de impuesto a la renta correspondientes al año tributario 2013. V.- Procedencia de las diferencias por concepto de impuesto a la renta: Señala al efecto la reclamada, que el contribuyente no impugnó particular y determinadamente las liquidaciones emitidas por concepto de reintegros del artículo 97 del impuesto a la renta, impuesto de primera categoría e impuesto global complementario, limitándose solo a reconocer que son consecuencia del rechazo del crédito fiscal del IVA. Indica que el reintegro obedece a la devolución indebida obtenida por el reclamante con fecha 28 de junio de 2013, mediante cheque N°410654 por la suma de $2.673.666.-, por lo que corresponde reintegrar dicha cantidad en arcas fiscales. Señala que se concluye que, tanto el procedimiento de fiscalización como las liquidaciones números 24.002 a 24.016, se encuentran ajustadas a derecho debido a que el Servicio, previo cumplimiento con las normas legales contenidas en la legislación tributaria, elaboró las liquidaciones respectivas por expreso mandato del artículo 24 del Código Tributario. Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo de autos en contra de las liquidaciones números 24.002, 24.003, 24.004, 24.005, 24.006, 24.007, 24.008, 24.009, 24.010, 24.011, 24.012, 24.013, 24.014, 24.015 y 24.016, todas de fecha 21 de marzo de 2014, solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando en todas sus partes el reclamo de autos, disponiendo el giro de los impuestos adeudados más intereses y multas, con expresa condena en costas. A fojas 49, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 51, se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos en autos. A fojas 56, la parte reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 59, la parte reclamada acompaña documentos. A fojas 63 y 64, rola prueba testimonial de la parte reclamada. A fojas 65, la parte reclamada acompaña documentos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico A fojas 101, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 103, rola certificación de la Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 104, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el contribuyente Carlos Bernardo Palma Caro ha interpuesto reclamo en contra de las liquidaciones números 24002 a 24012, ambas inclusive y de las liquidaciones números 24015 y 24016, emitidas todas con fecha 21 de marzo de 2014 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundado en los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de la sentencia. A tal efecto, acompaña la siguiente documentación: 1.- Fotocopia de las liquidaciones reclamadas. 2.- Libro computacional de contabilidad americana.- 3.- Fotocopia de Balance General de 8 columnas, año 2013.- SEGUNDO: Que, la reclamada evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, se han establecido como hechos no discutidos por los litigantes en la presente causa, los cuales se acreditan con los medios de prueba que en cada caso se señalan, los siguientes: 1.- Que, el reclamante, con giro de construcción de obras de ingeniería, es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, según se acredita con el formulario 22 de declaración anual de impuesto a la renta Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico correspondiente al año tributario 2013, que en copia se acompaña a fojas 70 de autos. 2.- Que, el reclamante es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, obligado a efectuar declaraciones mensuales de impuesto, según fluye de las declaraciones mensuales formulario 29, agregadas de fojas 66 a 69 de autos. 3.- Que, el reclamante en la etapa de fiscalización llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos, no acreditó con documentación legal de respaldo el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado utilizado en los períodos tributarios de marzo, agosto, octubre y diciembre de 2012 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2013, según se detalla en las liquidaciones de fojas 3 y siguientes y en el escrito de contestación de fojas 39, circunstancia que no ha sido controvertida por el contribuyente en el transcurso del proceso. 4.- Que, el reclamante registra en su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado las facturas números 000030, de 21 de marzo de 2012; 000031, de 22 de marzo de 2012 y 000034, de 10 de agosto de 2012, con membrete a nombre de la contribuyente Sociedad Comercial Huefer Limitada, las que dan cuenta de la realización de fletes y de la adquisición de distintos tipos de madera, cemento y clavos, por un total de $71.993.371.- pagados al contado y en dinero efectivo, según lo afirmado por el reclamante en su libelo de fojas 1 y siguientes y conforme se acredita con las facturas que en copia autorizada se adjuntan en los folios 46, 47 y 48 del cuaderno de antecedentes adjunto al expediente de autos, según comprobante de fojas 60.- 5.- Que, el reclamante registra en su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado las facturas números 0180, de 29 de octubre de 2012; 0187, de 17 de noviembre de 2012 y 0192, de 29 de noviembre de 2012, con membrete a nombre del supuesto proveedor Arístides Leonel Martínez Montiel, las que dan cuenta de la adquisición de maderas por un valor total de $48.028.400.- pagados al contado y en dinero efectivo, según lo afirmado por el reclamante en su libelo de fojas 1 y siguientes y conforme se acredita con las facturas que en copia autorizada se adjuntan en los folios 58, 59 y 60 del cuaderno de antecedentes adjunto al expediente de autos, según comprobante de fojas 60.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico 6.- Que, el reclamante registra en su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado la factura N°000006, de 30 de octubre de 2012, con membrete a nombre de Comercial Llaima Limitada, la que da cuenta de la adquisición de madera por un valor total de $11.074.830.-, pagados al contado y en dinero efectivo, según lo afirmado por el reclamante en su libelo de fojas 1 y siguientes y conforme se acredita con la factura que en copia autorizada se adjunta en el folio 61 del cuaderno de antecedentes adjunto al expediente de autos, según comprobante de fojas 60.- 7.- Que, el reclamante registra en su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado las facturas N°049952, de 15 de enero de 2013; N°049954, de 16 de enero de 2013; N°049965, de 28 de febrero de 2013; N°049977, de 13 de marzo de 2013; N°049976, de fecha 12 de marzo de 2013; N°049978, de fecha 14 de marzo de 2013; N°049982, de 18 de abril de 2013; N°049985, de 22 de abril de 2013; N°049988, de 26 de abril de 2013; N°049990, de 31 de mayo de 2013; N°049992, de 28 de mayo de 2013 y la N°049987, de 28 de junio de 2013, todas con membrete a nombre de Juan Andrés Osorio Valenzuela, las que dan cuenta de la adquisición de distintos productos de ferretería. CUARTO: Que, asimismo, se determinó por parte del Tribunal la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como punto a probar la procedencia de la utilización del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado por parte del reclamante en los periodos tributarios marzo, agosto, octubre y noviembre de 2012 proveniente de facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos y emitidas por los proveedores Sociedad Comercial Huefer Limitada, Arístides Leonel Martínez Montiel y Comercial Llaima Limitada; y en los periodos de enero a mayo de 2013, proveniente de facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos y emitidas por el proveedor Juan Andrés Osorio Valenzuela, de acuerdo al detalle de las liquidaciones que son objeto del reclamo de autos. QUINTO: Que, la parte reclamante no rindió prueba durante el término Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico probatorio. SEXTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha rendido la siguiente prueba durante el término probatorio fijado al efecto: - Prueba Documental: 1.- Copias autorizadas de las facturas 049952, 049954, 049965, 049976, 049977, 049978, 049982, 049985, 049988, 049987, 049990 y 049992 con membrete a nombre de Juan Andrés Osorio Valenzuela, utilizadas por el reclamante para incrementar su crédito fiscal del IVA en los períodos tributarios de enero a junio de 2013, las cuales se encuentran acompañadas en los folios 13 a 24 de la carpeta de documentos acompañada por la reclamada y adjunta al expediente de autos. 2.- Copias autorizadas de facturas N° 049952, 049954, 049965, 049976, 049977, 049978, 049982, 049985, 049988, 049987, 049990 y 049992 con membrete a nombre de Juan Andrés Osorio Valenzuela, emitidas por dicho proveedor a sus clientes Fabricación Vistalibre Ltda., Gerardo Ortega Araneda, Pablo Gaete M. EIRL, Marcos Sarmiento Pérez, Vidal Lagos y Cia. Ltda., Alfredo Maureira Navarrete, Daniel López Sepúlveda, Tecnomant Limitada, Sociedad de Proyectos de Climatización, Luciano Espinoza Bruna y Comercializadora Coisem Ltda., las cuales se encuentran acompañadas en los folios 1 a 12 de la carpeta de documentos acompañada por la reclamada y adjunta al expediente de autos. 3.- Copia autorizada de informe N° 200-4, de verificación de documentos, de 1 de octubre de 2013, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, a fojas 25 de la carpeta de antecedentes. 4.- Copias autorizadas de folios de libro de ventas y de formulario 29 de declaración y pago del contribuyente Juan Andrés Osorio Valenzuela, de fojas 28 a 36 de la carpeta de antecedentes acompañada por la parte reclamada. 5.- Copia autorizada de declaración jurada de fecha 27 de septiembre de 2013 del contribuyente Juan Andrés Osorio Valenzuela, a fojas 37 y 38 de la carpeta de documentos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico 6.- Copias autorizadas de formulario 29 de declaración y pago simultaneo de enero de 2013 a junio de 2013 del reclamante Carlos Bernardo Palma Caro, de fojas 40 a 45 del cuaderno de antecedentes. 7.- Copias autorizadas de facturas números 000030, 000031 y 000034 y de guías de despacho 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 159, con membrete a nombre de Sociedad Comercial Huefer Limitada, RUT 76.000.459-6, de fojas 46 a 57 del cuaderno de antecedentes. 8.- Copias autorizadas de facturas números 180, 187 y 192 con membrete a nombre de Arístides Leonel Martínez Montiel, RUT 9.526.890-0, de fojas 58 a 60 de la carpeta de antecedentes acompañada por la reclamada. 9.- Copia autorizada de factura N°000006, de 30 de octubre de 2012, con membrete a nombre de Comercial Llaima Limitada, RUT 76.044.398-0, a fojas 61 de la carpeta de documentos. 10.- Ordinario N° 224, de 10 de julio de 2013, con sus antecedentes, dirigido por el SECPLA de la Municipalidad de Victoria al Jefe del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, rolante de fojas 62 a 118 del cuaderno de antecedentes adjunto al expediente según comprobante que rola a fojas 60 de autos. 11.- Copias autorizadas de formulario 29 de declaración y pago simultaneo correspondientes a los periodos de marzo, agosto, octubre y noviembre de 2012 del reclamante, rolantes de fojas 66 a 69 de autos. 12.- Copia autorizada de formulario 22 declaración anual de renta año tributario 2013 del reclamante, rolante a fojas 70 de autos. 13.- Copias autorizadas del libro de compra venta del reclamante timbrado con fecha 1 de marzo de 2013, rolante de fojas 71 a 93 de autos. 14.- Original libro de compra venta del contribuyente reclamante, timbrado con fecha 23 de marzo de 2012, adjunto al expediente según da cuenta el comprobante que rola a fojas 94 de autos. - Prueba Testimonial: Declaran como testigos de la parte reclamada los fiscalizadores Sr. José Fermín Cruces Cofre y don Víctor Hugo Moreno Ramírez Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico cuyas actas de prueba testimonial rolan a fojas 63 y 64 de autos, respectivamente. SÉPTIMO: Que, conforme a lo establecido en los considerandos anteriores, al contenido y fundamentos del acto reclamado y a lo expresado en los escritos principales de las partes, surge que la controversia planteada en autos consiste en determinar si el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado utilizado por el contribuyente Carlos Palma Caro en períodos tributarios de los años 2012 y 2013, y que aparece respaldado por facturas emitidas por los supuestos proveedores Sociedad Comercial Huefer Limitada, Arístides Martínez Montiel, Comercial Llaima Limitada y Juan Andrés Osorio Valenzuela, es procedente y cumple cabalmente con los requisitos legales que se establecen para este tipo de deducciones. OCTAVO: Que, al respecto, cabe precisar que la resolución que recibió la causa a prueba en autos, sólo se refiere a los períodos tributarios de enero a mayo de 2013, respecto de las facturas supuestamente emitidas por el proveedor Juan Andrés Osorio Valenzuela, en circunstancias que existe una factura con membrete a nombre de este contribuyente fechada el 28 de junio de 2013. El motivo de tal omisión se encuentra en el hecho que el reclamante acompañó una copia incompleta de las liquidaciones reclamadas, según se puede comprobar del examen de las copias solicitadas al Servicio de Impuestos Internos como medida para mejor resolver y que se agregan de fojas 113 a 123 de autos, lo cual generó la imprecisión anotada. No obstante lo anterior, se estima que el derecho de defensa del contribuyente se encuentra debidamente resguardado, ya que en su reclamo ha impugnado precisamente la liquidación N° 24003, que determina diferencias de IVA en el período tributario de junio de 2013, y la resolución que fijó el punto de prueba en autos llamó a las partes a demostrar la procedencia de la utilización del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de las facturas objetadas y supuestamente emitidas por el proveedor Juan Andrés Osorio Valenzuela “de acuerdo al detalle de las liquidaciones que son objeto de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico este reclamo”, entre las cuales, como se dijo, se encuentra comprendido el período de junio de 2013. NOVENO: Que, la deducción del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) imputado por el reclamante en sus declaraciones mensuales presentadas en los períodos tributarios de marzo, agosto, octubre y diciembre de 2012 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2013, se funda por parte del Servicio de Impuestos Internos en la no acreditación de la efectividad material de las operaciones registradas en dichos períodos y por no dar cumplimiento el reclamante a lo establecido en el artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en el sentido de acreditar el pago de las facturas por los medios que consigna dicha norma legal. En suma, las facturas emitidas al reclamante por los presuntos proveedores Sociedad Comercial Huefer Limitada, Arístides Leonel Martínez Montiel y Comercial Llaima Limitada, han sido tachadas por el ente fiscalizador como no fidedignas, esto es, como documentos que contienen irregularidades que hacen presumir su falta de veracidad, y las facturas emitidas al reclamante por el presunto proveedor Juan Andrés Osorio Valenzuela fueron calificadas como falsas tanto en su aspecto material como ideológico, esto es, se alteraron los documentos tributarios en su materialidad y los mismos dan cuenta de operaciones comerciales que no se llevaron a cabo. I.- RESPECTO DE LAS LIQUIDACIONES 24009 A 24012 POR IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: DÉCIMO: Que, respecto a las liquidaciones reclamadas números 24.009 a 24.012, estas se refieren al rechazo del crédito fiscal del IVA recargado en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos y emitidas por los supuestos proveedores Sociedad Comercial Huefer Limitada, Arístides Leonel Martínez Montiel y Comercial Llaima Limitada, ya referidas en la parte expositiva y en el considerando tercero y sexto de esta sentencia. Respecto Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico de tales documentos tributarios, la parte reclamante se ha limitado a argumentar en su reclamo que las operaciones descritas en las facturas impugnadas están relacionadas con distintas obras de construcción y, específicamente, con la que llevó a cabo en virtud de un contrato celebrado con la Ilustre Municipalidad de Victoria, señalando igualmente que las compras y servicios consignados en los documentos dubitados por el ente fiscalizador fueron pagados al contado en dinero efectivo, atendido que no cuenta con cuenta corriente bancaria, adjuntando documentación que en su concepto acreditaría la efectividad material de las operaciones, consistente en un libro computacional de contabilidad americana y fotocopia de balance general de 8 columnas, documentos que rolan de fojas 12 a 36 de autos, pero sin explicar o aclarar de que forma tales antecedentes desvirtúan la actuación desarrollada por el ente fiscalizador, consistente en la determinación de diferencias de impuesto provenientes del rechazo del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado hecho valer por el contribuyente en los períodos ya referidos en el considerando sexto, y que se encontraba respaldado en facturas que se calificaron por el ente fiscalizador como no fidedignas. UNDÉCIMO: Que, al respecto, el Servicio de Impuestos Internos, tanto en el acto reclamado como en su escrito de contestación, ha manifestado que ninguna de las facturas de los proveedores referidos en el considerando anterior cumple con los requisitos del articulo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, ya que frente a las impugnaciones efectuadas por el ente fiscalizador en la etapa de auditoría, el contribuyente no acreditó la efectividad de las operaciones y el pago de los bienes adquiridos y/o de los servicios contratados con cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girado contra la cuenta corriente bancaria del comprador o beneficiario del servicio. DUODÉCIMO: Que, en cuanto a las facturas emitidas por la Sociedad Comercial Huefer Limitada, el Servicio de Impuestos Internos ha rendido Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico prueba en estos autos consistente en la factura N° 000030, de 21 de marzo de 2012 y las guías de despacho número 151, 152, 153, 154 y 155 que le sirven de respaldo; la factura N° 000031, de 22 de marzo de 2012, que da cuenta de varios fletes efectuados en el dicho mes hacia diferentes faenas de la comuna de Victoria; la factura N° 000034, de 10 de agosto de 2012, junto con las guías de despacho número 156, 157, 158 y 159. Dichos documentos tributarios dan cuenta de supuestas compras de cemento, de madera de distintas especies y dimensiones y de fletes efectuados a objeto de transportar dichos productos, acompañándose además el libro de compraventas del contribuyente reclamante en el que consta que las facturas referidas fueron anotadas en dicho registro y los formularios de declaración mensual y pago simultáneo de los meses de marzo y agosto de 2012, los cuales rolan a fojas 66 y 67 de autos. También, adjunta la reclamada el documento signado como Oficio Ordinario N° 224, de 10 de julio de 2013, en el cual el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos le solicitó a la Ilustre Municipalidad de Victoria un informe acerca de las especificaciones técnicas y materiales empleados en las obras de mejoramiento del sistema de agua potable de la Comunidad de Cahuín y Comunidad Ignacio Huenchullan de la comuna de Victoria, ejecutadas por el reclamante don Carlos Bernardo Palma Caro en su calidad de contratista. DÉCIMO TERCERO: Que, además, el testigo de la reclamada, el fiscalizador don José Fermín Cruces Cofre, cuya declaración rola a fojas 63 de autos, señala en lo pertinente que “…efectuado el análisis a la documentación aportada, se pudo establecer la utilización y registro de facturas de proveedores por las cuales se solicitó acreditar la efectividad de las operaciones, esto a raíz que al revisar sus ingresos generados por servicios prestados estos obedecían únicamente a un contrato suscrito con la Municipalidad de Victoria relacionado con un contrato de mejoramiento de agua potable rural, dicho contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas y materiales empleados en dichas obras y proporcionados por el Departamento de Obras de dicha Municipalidad, da cuenta que para la ejecución de las mismas no se contempla en ningún caso la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico utilización de madera, tanto en bruto como elaboradas. Las facturas con membrete a nombre de Sociedad Comercial Huefer Limitada dan cuenta entre otras cosas, cantidades de madera en bruto, como en otros casos dan cuenta de fletes efectuados en el mes de marzo del año 2012, por una suma aproximada a los catorce millones de pesos, sin embargo analizados el libro de compra venta y la documentación aportada, no se establecen compras de mercaderías que ameriten haber sido trasladadas hacia las faenas de Victoria. En otro caso la factura da cuenta de la adquisición de maderas, como así también de la adquisición de 1.500 y 2.000 bolsas de cemento, lo que equivale a transportar 60.000 kg en un caso y 80.000 kg en el otro. Situación que materialmente es imposible de llevar a cabo en un medio de transporte y en un solo viaje… este contribuyente no dio cumplimiento a los requerimientos efectuados por el Servicio con el objeto de verificar las operaciones indicadas en sus documentos”. DÉCIMO CUARTO: Que, por su parte, el otro testigo presentado por la reclamada, don Víctor Hugo Moreno Ramírez, cuyo atestado rola a fojas 64 de autos, en su calidad de Jefe del Grupo de Auditoría del Departamento de Fiscalización, indicó al respecto que “en el año 2012 el contribuyente registra débitos fiscales subdeclarados, créditos fiscales no respaldados con facturas y además registra facturas no fidedignas detalladas en la Liquidación, las cuales fueron objetadas porque algunas se referían a compra de madera, otras a compra de cemento y otras a compra de fierros. Para efectos de probar la veracidad de las compras de madera, la Municipalidad de Victoria en donde se realizaron los trabajos del contribuyente se comprobó que la cantidad de madera adquirida por el contribuyente no se compadecía con el trabajo realizado en la Municipalidad, ya que dentro de los materiales el contribuyente no requería las cantidades de madera detallada. Con respecto a las facturas de las compras de cemento, estas están respaldadas por guías de despacho por traslado de 60.000 y 80.000 kg de cemento respectivamente, lo cual es imposible de ser trasladado en un solo camión. Respecto a la compra de fierro, tampoco se acredito que el contribuyente haya utilizado ese material en algún trabajo efectuado por él, se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico deja constancias que también se verifico si la madera, el cemento o el fierro estuviesen en los inventarios finales del año 2012 lo cual tampoco se encontró.” DÉCIMO QUINTO: Que, analizados los antecedentes probatorios consignados en los considerandos anteriores, es posible establecer que las facturas números 000030 y 000034 dan cuenta de la compra de gran cantidad de madera y materiales de construcción, elementos que, según lo señalado por el reclamante de autos, fueron utilizados en obras que ejecutaba en virtud de un contrato que mantenía con la Ilustre Municipalidad de Victoria. Al respecto, el Oficio Ordinario N° 224, de 10 de julio de 2013, emanado del SECPLA de dicha Municipalidad, que se encuentra agregado en el folio 62 de la carpeta de documentos acompañada por la reclamada, informa sobre las especificaciones técnicas y materiales utilizados en las Obras de Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la Comunidad Cahuín e Ignacio Huenchullan de la comuna de Victoria, obras ejecutadas efectivamente por el reclamante. Sin embargo, analizados pormenorizadamente los presupuestos y las especificaciones técnicas de los proyectos denominados “Abasto de Agua Potable Comunidad Indígena Cahuin” y “Mejoramiento Sistema de Abasto de Aguas Comunidad Indígena Las Cardas”, los cuales se anexan al referido oficio N° 224, se constata que para la ejecución del proyecto no se contempló en ninguna de sus obras la utilización de maderas, ya que se trata principalmente de obras de excavación de pozos, tendido de red de tuberías, construcción de torres metálicas e instalación de tableros de control y equipos de bombeo. DÉCIMO SEXTO: Que, tratándose de la factura N° 000031 del mencionado proveedor, dicho documento tributario consigna únicamente que se efectuaron varios fletes durante el mes de marzo del año 2012 a distintos lugares de la comuna de Victoria, pero no existen otros elementos de convicción allegados al proceso que respalden de manera fehaciente la efectividad material de dicho servicio de transporte, ya que no se indica que mercaderías se trasladan, cual es la patente del o los vehículos que transportaron dichas mercaderías ni la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico identificación de los choferes que realizaron el trabajo, no dándose cumplimiento en la especie a las formalidades establecidas en el artículo 55 del Decreto Ley N° 825, de 1974, en relación con el artículo 70 del Decreto Supremo N° 55, de 1977. DÉCIMO SEPTIMO: Que, además, haciendo un análisis comprensivo de las facturas N° 000030, 000031 y 000034 del supuesto proveedor Sociedad Comercial Huefer Limitada, el reclamante no aclara en su reclamo ni la cantidad de servicios de flete que necesitó para efectuar el transporte de los materiales supuestamente adquiridos ni los vehículos de transporte de carga utilizados. En este sentido, por ejemplo, la factura N° 000034, en el recuadro de detalle de la operación, se remite a las guías de despacho 156, 157, 158 y 159, las cuales a su turno dan cuenta de la compra de 1.550 tablas de pino 4x4, 2.905 tablas de pino 2x2, 3.500 bolsas de cemento y 15.026 kilos de clavos. Ahora bien, si una bolsa de cemento pesa normalmente 42.5 kgs., tenemos que en este insumo solamente se compraron supuestamente 148 toneladas, lo cual requeriría varios viajes para transportarlo, existiendo evidencia de dicho traslado solo en las guías de despacho números 158 y 159, las cuales dan cuenta del transporte en un solo viaje de 63 y de 85 toneladas respectivamente, cuestión que no es posible considerando las capacidades máximas de carga de un camión. DÉCIMO OCTAVO: Que, tambien resulta indiciario para establecer la falta de fidelidad de los documentos tributarios analizados y que fueron utilizados por el reclamante para respaldar su crédito fiscal del IVA, el hecho que las respectivas operaciones de compra de madera, cemento y servicio de fletes se hayan pagado en dinero efectivo al contado, tal como lo señala la actora en su libelo. A este respecto, no existe antecedentes probatorios en el proceso que demuestren que dispuso de la suma de $ 71.993.371.- para pagar dichas transacciones, más allá de los registros contables que ha acompañado la reclamante y que claramente son insuficientes para este fin, pues tales anotaciones no demuestran por si mismas que el reclamante tuvo a disposición el dinero supuestamente utilizado Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico para el pago y cual es el origen del mismo, esto es, si se encontraba depositado en alguna institución financiera o proviene de otra fuente que el actor no identifica. Además, debe considerarse que por los montos involucrados y por la naturaleza de las actividades que realiza el reclamante, no es creíble que portara dicha cantidad de dinero para pagar a sus distintos proveedores, existiendo a su disposición otros medios de pago distintos al cheque, tales como transferencias electrónicas de fondos o vale vista que podría haber utilizado para dejar debida constancia del pago de las operaciones presuntamente efectuadas. DÉCIMO NOVENO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos anteriores, permiten establecer que no se ha demostrado la efectividad material de las operaciones de compra de madera, cemento y servicios de fletes consignadas en las facturas números 000030, 000031 y 000034 emitidas por el supuesto proveedor Sociedad Comercial Huefer Limitada, resultando asimismo ratificada, con la prueba rendida en autos, la calificación de no fidedignos de tales documentos tributarios que ha efectuado en las liquidaciones reclamadas el organismo fiscalizador, motivo por el cual este Tribunal adquiere la plena convicción que la diferencia de impuestos proveniente del rechazo del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado recargado en dichas facturas ha sido determinada correctamente por el Servicio de Impuestos Internos, motivo por el cual deberán confirmarse en este punto las liquidaciones impugnadas en autos, como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. VIGÉSIMO: Que, respecto de las facturas emitidas presuntamente por el contribuyente Arístides Leonel Martínez Montiel, el Servicio de Impuestos Internos ha rendido prueba en estos autos consistente en las facturas N° 0180, de 29 de octubre de 2012; N° 0187, de 17 de noviembre de 2012 y N° 0192, de 29 de noviembre de 2012, documentos tributarios que dan cuenta de la compra de piezas de pino de distintas medidas. Además, la parte reclamada acompaña copia del libro de compraventas del reclamante en el que consta el registro de las facturas referidas y sus formularios de declaración mensual y pago simultáneo de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico los meses de octubre y noviembre de 2012, los que rolan a fojas 68 y 69 de autos. También, adjunta la reclamada el documento signado como Oficio Ordinario N° 224, de 10 de julio de 2013, en el cual el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos le solicitó a la Ilustre Municipalidad de Victoria un informe acerca de las especificaciones técnicas y materiales empleados en las obras de mejoramiento del sistema de agua potable de la Comunidad de Cahuín y Comunidad Ignacio Huenchullan de la comuna de Victoria, ejecutadas por el reclamante don Carlos Bernardo Palma Caro en su calidad de contratista. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, además consta el atestado del testigo de la reclamada, el fiscalizador don José Fermín Cruces Cofre cuya declaración rola a fojas 63 de autos, quien en lo pertinente señala que “respecto de las facturas con membrete Arístides Leonel Martínez Montiel estas al igual que las mencionadas anteriormente dan cuenta de una cantidad significativa de madera elaboradas como así también de una cantidad relevante de perfiles metálicos, sin embargo, las facturas no dan cuenta atendido los montos y volúmenes de la existencia o emisión de guías de despacho para el traslado de las mismas y tampoco da cuenta de existencia de bodega o sucursal donde se llevó acabo el acopio de los materiales … respecto del contribuyente Arístides Leonel Martínez Montiel, este contribuyente no fue ubicado en el domicilio consignado en los documentos, con el fin de efectuar las verificaciones pertinentes respecto de la materialidad de las operaciones indicadas en los documentos.” VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, analizados los antecedentes probatorios consignados en los considerandos anteriores, es posible establecer que las facturas números 0180, 0187 y N° 0192 dan cuenta de la compra de gran cantidad de madera, la cual según señala el reclamante de autos, fue utilizada en obras que ejecutaba en virtud de un contrato que mantenía con la Ilustre Municipalidad de Victoria. Al respecto, el Oficio Ordinario N° 224, de 10 de julio de 2013, emanado del SECPLA de dicha Municipalidad, que se encuentra Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico agregado en el folio 62 de la carpeta de documentos acompañada por la reclamada, informa sobre las especificaciones técnicas y materiales utilizados en las Obras de Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la Comunidad Cahuín e Ignacio Huenchullan de la comuna de Victoria, obras ejecutadas efectivamente por el reclamante. Sin embargo, analizados detalladamente los presupuestos y las especificaciones técnicas de los proyectos denominados “Abasto de Agua Potable Comunidad Indígena Cahuin” y “Mejoramiento Sistema de Abasto de Aguas Comunidad Indígena Las Cardas”, los cuales se anexan al referido oficio N° 224, se constata que para la ejecución del proyecto no se contempló en ninguna de sus obras la utilización de maderas, ya que se trata principalmente de obras de excavación de pozos, tendido de red de tuberías, construcción de torres metálicas e instalación de tableros de control y equipos de bombeo. VIGÉSIMO TERCERO: Que, del mismo modo, es posible constatar del exámen de la copia de las facturas dubitadas que se acompañan de fojas 58 a 60 de la carpeta de documentos aportada por la parte reclamada, que no se indica en tales documentos las guías de despacho que acrediten el traslado de las especies adquiridas y tampoco se ha demostrado en autos que el presunto emisor de dichas facturas cuente con alguna sucursal o bodega que posibilite el almacenamiento de la mercadería adquirida. VIGÉSIMO CUARTO: Que, los antecedentes referidos anteriormente permiten establecer que no se demostró la efectividad material de las operaciones de compra de madera consignadas en las facturas números 0180, 0187 y 0192 emitidas por el supuesto proveedor Arístides Leonel Martínez Montiel, resultando asimismo probada en autos la calificación de no fidedignos de tales documentos tributarios que se ha efectuado en las liquidaciones reclamadas, por lo que este Tribunal ha adquirido la convicción que la diferencia de impuestos proveniente del rechazo del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado recargado en dichas facturas ha sido correctamente determinada por el Servicio de Impuestos Internos, motivo por el cual deberán confirmarse respecto de las facturas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico analizadas, las liquidaciones impugnadas en autos, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. VIGÉSIMO QUINTO: Que, respecto de la factura N° 000006, presuntamente emitida por el proveedor Comercial Llaima Limitada con fecha 30 de octubre de 2012, el Servicio de Impuestos Internos, a objeto de acreditar la calidad de no fidedigno de dicho documento tributario, el cual consigna la compra de 4.035 pulgadas de madera, ha acompañado copia de la referida factura, libro de compraventas del reclamante en el que consta que fue registrada y el formulario de declaración mensual del contribuyente reclamante que corresponde al período tributario de octubre de 2012. También, adjunta el documento signado como Oficio Ordinario N° 224, de 10 de julio de 2013, en el cual el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos le solicitó a la Ilustre Municipalidad de Victoria un informe acerca de las especificaciones técnicas y materiales empleados en las obras de mejoramiento del sistema de agua potable de la Comunidad de Cahuín y Comunidad Ignacio Huenchullan de la comuna de Victoria, ejecutadas por el reclamante don Carlos Bernardo Palma Caro en su calidad de contratista. VIGÉSIMO SEXTO: Que, asimismo consta la declaración del testigo de la reclamada, don José Fermín Cruces Cofre, fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, quien indica en lo pertinente que “respecto de la factura con membrete a nombre de Comercial Llaima Limitada esta da cuenta de adquisiciones de maderas nativas, lo que no se condice con los servicios facturados a la Municipalidad de Victoria … el contribuyente Comercial Llaima Limitada no dio cumplimiento a los requerimientos efectuados por el Servicio con el objeto de verificar las operaciones indicadas en sus documentos.” VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, analizados los antecedentes probatorios consignados en los considerandos anteriores, es posible establecer que la factura N° 000006 da cuenta de la compra de 4.035 pulgadas de madera nativa y pino, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico que según lo señalado por el reclamante de autos fue utilizada en obras que ejecutaba en virtud de un contrato que mantenía con la Ilustre Municipalidad de Victoria. Al respecto, el Oficio Ordinario N° 224, de 10 de julio de 2013, emanado del SECPLA de dicha Municipalidad, que se encuentra agregado en el folio 62 de la carpeta de documentos acompañada por la reclamada, informa sobre las especificaciones técnicas y materiales utilizados en las Obras de Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la Comunidad Cahuín e Ignacio Huenchullan de la comuna de Victoria, ejecutadas efectivamente por el reclamante. Sin embargo, analizados pormenorizadamente los presupuestos y las especificaciones técnicas de los proyectos denominados “Abasto de Agua Potable Comunidad Indígena Cahuin” y “Mejoramiento Sistema de Abasto de Aguas Comunidad Indígena Las Cardas”, los cuales se anexan al referido oficio N° 224, se constata que para la ejecución del proyecto no se contempló en ninguna de sus obras la utilización de maderas, ya que se trata principalmente de obras de excavación de pozos, tendido de red de tuberías, construcción de torres metálicas e instalación de tableros de control y equipos de bombeo, no resultando explicado de que manera se utilizó la gran cantidad de madera supuestamente adquirida por el reclamante a la proveedora Comercial Llaima Ltda. Además, el documento tributario analizado no señala guías de despacho que acrediten el traslado de las especies presuntamente adquiridas y tampoco se ha demostrado que el emisor de dichas facturas cuente con alguna sucursal o bodega donde se almacenaba la madera adquirida. Igualmente, tal como en los casos anteriormente analizados, tampoco existen antecedentes que den cuenta del pago de la factura dubitada, más allá de la afirmación del reclamante en cuanto a que este se hacía en dinero efectivo al contado por que no disponía de cuenta corriente, aserto que por si solo obviamente no permite dar por acreditada dicha forma de pago. VIGÉSIMO OCTAVO: Que, los antecedentes consignados en los considerandos anteriores permiten establecer claramente que no se ha demostrado la efectividad material de las operaciones de compra de maderas consignada en la factura número 000006 emitida por el supuesto proveedor Comercial Llaima Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico Limitada, resultando asimismo ratificada, con la prueba rendida en autos por la reclamada, la calificación de no fidedigno de tal documento tributario, motivo por el cual este tribunal ha adquirido la plena convicción que la diferencia de impuestos proveniente del rechazo del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado recargado en dicha factura ha sido correctamente establecida por el Servicio de Impuestos Internos. II.- RESPECTO DE LAS LIQUIDACIONES 24003 A 24008 POR IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: VIGÉSIMO NOVENO: Que, las liquidaciones números 24.003 a 24.008 determinan diferencias de IVA provenientes del rechazo del crédito fiscal recargado en las facturas emitidas por el supuesto proveedor Juan Andrés Osorio Valenzuela y que han sido impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos como materialmente falsas, por tratarse de una falsificación de facturas que imitan el membrete y los datos de los verdaderos documentos tributarios que emite el mencionado contribuyente. A este respecto, la reclamante se ha limitado a argumentar en su libelo que no es efectivo que se trataría de un doble juego no autorizado de facturas y que no es de su responsabilidad la situación planteada ya que actuó de buena fe en la operación comercial, acompañado en un otrosí de su escrito de reclamo la documentación que en su concepto acreditaría la efectividad material de las operaciones, consistente en un libro computacional de contabilidad americana correspondiente al año 2013 y fotocopia de balance general de 8 columnas, documentos que rolan de fojas 12 a 36 de autos, pero sin explicar o aclarar de que forma la documentación que acompaña desvirtúa las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en las liquidaciones reclamadas. TRIGÉSIMO: Que, en cuanto a las facturas números 049952, 049954, 049965, 049976, 049977, 049978, 049982, 049985, 049987, 049988, 049990 y 049992, ya detalladas en la parte expositiva de la presente sentencia, emitidas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico presuntamente por el contribuyente Juan Andrés Osorio Valenzuela, RUT N° 3.552.698-6, y que dan cuenta de la compra de distintos artículos de ferretería, el Servicio de Impuestos Internos ha atribuido en las liquidaciones reclamadas falsedad material a dichos documentos, fundado en los siguientes antecedentes: 1.- El contribuyente presunto emisor don Juan Andrés Osorio Valenzuela, a través de su mandatario don Santiago Salvador Montecinos Valenzuela, prestó declaración jurada con fecha 27 de septiembre de 2013 ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, cuya acta se agrega en el folio 37 de la carpeta de documentos acompañada por la reclamada, y en la cual señala que la actividad comercial la realiza el contribuyente desde el año 1995 a la fecha, siendo su giro la compra y venta de artículos de ferretería, entre otros. Además señala que las facturas del contribuyente Osorio Valenzuela solo son emitidas por tres personas, que serían el declarante, doña Luz María Osorio quien es la hija del contribuyente y por el propio contribuyente. Agrega que las facturas son emitidas a través de una impresora y en el evento de que exista un corte de energía, las facturas se emiten manualmente. También señala que no conoce al contribuyente Carlos Bernardo Palma Caro, que este no se encuentra registrado en su base de datos de clientes y que respecto de las facturas objetadas por el ente fiscalizador le sorprenden los montos que ahí se indican, señala que el formato de la factura no es el que corresponde a la realidad, atendido que el formato que ellos emiten es computacional y no manual, además señala que los productos que se consignan en las facturas no corresponden a los que ellos habitualmente venden y que respecto del nombre de fantasía que se consigna en las supuestas facturas no coincide con el verdadero, atendido que corresponde a “Servifer Chile” y el de las presuntas facturas falsas solo consigna “Servifer”. 2.- También se acompañó por la parte reclamada copia de las doce facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, cuya numeración y montos ya han sido consignados en la parte expositiva de esta sentencia, las que no se encuentran autorizadas por el ente fiscalizador. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico 3.- Asimismo, la reclamada acompaña en los folios 1 a 12 de la carpeta de documentos adjunta al expediente, copias autorizadas de los originales de las facturas que el contribuyente Juan Andrés Osorio Valenzuela verdaderamente emitió a otros contribuyentes distintos del reclamante, en diversas fechas y por montos muy inferiores a los consignados en los documentos impugnados como falsos por el Servicio de Impuestos Internos, según el siguiente detalle: Facturas verdaderas emitidas por Juan Andrés Osorio Valenzuela Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. Folio Libro Periodo 049952 21.01.2013 189.361 35.979 1736 01.2013 049954 21.01.2013 200.210 38.040 1736 01.2013 049965 22.01.2013 6.933 1.317 1736 01.2013 049976 22.01.2013 51.723 9.827 1736 01.2013 049977 22.01.2013 21.849 4.151 1736 01.2013 049978 23.01.2013 38.538 7.322 1736 01.2013 049982 23.01.2013 3.866 734 1736 01.2013 049985 23.01.2013 10.504 1.996 1736 01.2013 049987 23.01.2013 9.644 1.832 1736 01.2013 049988 23.01.2013 9.664 1.836 1736 01.2013 049990 23.01.2013 50.908 9.672 1736 01.2013 049992 23.01.2013 18.782 3.568 1736 01.2013 4.- También el Servicio de Impuestos Internos acompañó copias autorizadas de los folios 1731 a 1738 del libro de ventas del supuesto proveedor Juan Osorio Valenzuela, correspondientes al mes de enero de 2013, rolantes en las fojas 28 a 35 del cuaderno de documentos anexo a la causa, en el cual consta el debido registro de las doce facturas cuya numeración coincide con aquellas que supuestamente se emitieron al reclamante de autos. Asimismo, se acompaña el formulario 29 de declaración mensual correspondiente al período tributario de enero de 2013, en el que se encontrarían incluidos los montos de IVA de las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico facturas que verdaderamente reconoce haber emitido el contribuyente Juan Osorio Valenzuela. 5.- A fojas 63 de autos, el funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos don José Fermín Cruces Cofre, expone en calidad de testigo que “… en relación a las facturas con membrete a nombre de Juan Andrés Osorio Valenzuela, estos documentos de acuerdo a la información proporcionada por la XIII Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro, se estableció que dichos documentos son materialmente falsos, correspondientes a un doble juego no autorizados por el Servicio, en cuanto las verdaderas facturas genuinas y emitidas por Osorio Valenzuela, se otorgaron en distinta fecha y a contribuyentes diferentes de Carlos Palma Caro, situación que se acreditó mediante los duplicados de las facturas verdaderas, copia del registro de libro de venta en que consta sus anotaciones y además con declaración jurada de Osorio Valenzuela en que señala no haber emitido los documentos objetados al contribuyente Carlos Palma, los cuales se le exhibieron en la diligencia.” 6.- Asimismo, a fojas 64 de autos, consta la declaración del Jefe de Grupo de Auditoria del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos don Víctor Hugo Moreno Ramírez, quien expone que “respecto del año 2013, el contribuyente registraba facturas de proveedor nombre Juan Osorio, el cual mediante verificaciones efectuadas por la Dirección de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, informaron que el señor Juan Osorio emitió factura con el mismo número pero a otros contribuyentes y en diferentes fechas y además manifestó no conocer ni haber hecho negocio con don Carlos Palma, adjuntando como prueba la factura genuina por el emitida, por lo que nos encontramos frente a facturas falsas, por lo cual se incluyó en la citación practicada.” TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, debe dejarse establecido que la reclamada no ha rendido prueba alguna en estos autos para acreditar la efectividad material de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico sus operaciones, para acreditar sus dichos consignados en el reclamo de autos o para impugnar la prueba que sustenta la calificación de falsas de las facturas del proveedor en comento, limitándose a acompañar algunos antecedentes contables que no permiten por si solos acreditar la efectividad de las operaciones y la forma de pago de dichas facturas, las cuales consignan compras por la suma total de $ 171.749.178.- Asimismo, la alegación de buena fe por parte del reclamante, que al no estar respaldada por los antecedentes probatorios pertinentes no pasa de ser una declaración de intenciones del contribuyente, resulta completamente desvirtuada por la multiplicidad de antecedentes que demuestran que las facturas registradas por el reclamante y supuestamente emitidas por el contribuyente Juan Andrés Osorio Valenzuela son documentos tributarios material e ideológicamente falsos, por cuanto se trata de un doble juego de facturas que utiliza los datos verdaderos del contribuyente para simular apariencia de realidad y que dan cuenta de operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo entre las partes, como resulta plenamente demostrado del análisis de la prueba documental y testimonial aportada por el Servicio de Impuestos Internos. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos anteriores permiten establecer claramente que no se ha demostrado la efectividad material de las operaciones de compra de diferentes artículos de ferretería consignadas en las facturas números 049952, 049954, 049965, 049976, 049977, 049978, 049982, 049985, 049987, 049988, 049990 y 049992, emitidas por el supuesto proveedor Juan Andrés Osorio Valenzuela, resultando asimismo ratificada, con la prueba rendida en autos, la calif icación de falsedad de tales documentos tributarios, motivo por el cual este Tribunal estima que la diferencia de impuestos proveniente del rechazo del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado recargado en dichas facturas ha sido correctamente determinada por el Servicio de Impuestos Internos, motivo por el cual deberán confirmarse en este punto las liquidaciones impugnadas en autos, como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico TRIGÉSIMO TERCERO: Que, a modo de conclusión general respecto de las facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, debe dejarse asentado que ninguno de los documentos tributarios impugnados cumple con los requisitos del articulo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en lo referente a la acreditación del pago de los bienes adquiridos y/o de los servicios contratados con cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura. Al respecto, debe tenerse presente lo señalado en esta materia por la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de 11 de enero de 2000, dictada en causa rol 2.806-1999, la que en su parte pertinente señala que “ lo que genera el derecho al crédito fiscal es la operación material de compra o la prestación de un servicio y la factura es solo el medio que posee quien la recibe para acreditar ante el Servicio la circunstancia de haber llevado a cabo dicha operación, y en casos como el de autos, en que se trata de compras, la circunstancia de haberse cancelado el respectivo impuesto, lo que eventualmente otorga al comprador el derecho al crédito; a su turno, la contraparte en la operación adquiere la obligación de enterar en arcas fiscales el Impuesto que recargó en la operación. La última reflexión que cabe formular es que el Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad que nace de la disposición de que se trata, de objetar no solo las facturas, pues ellas pueden corresponder a operaciones ficticias, de un monto distinto al consignado en ellas o a otras circunstancias que las hagan indignas de fe, sino también la efectividad de las operaciones mismas, pues ello surge de un modo claro de la misma norma, sea de manera explícita, en el número 5 del artículo 23 de que se trata, inciso tercero letra d), como de un modo implícito, cuando se objeta una factura por no fidedigna o falsa, pues ambas hipótesis pueden llevar envuelta la posibilidad de corresponder a operaciones no realizadas.” III.- RESPECTO DE LAS LIQUIDACIONES 24002, 24015 Y 24016 POR IMPUESTO A LA RENTA DEL AÑO TRIBUTARIO 2013: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico TRIGÉSIMO CUARTO: Que, en cuanto a las liquidaciones números 24002, 24015 y 24016, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta, cabe consignar que el contribuyente don Carlos Bernardo Palma Caro no formula reclamo de estas actuaciones, limitándose a consignar en su reclamo que tales liquidaciones son la consecuencia de las objeciones efectuadas a las facturas de proveedores de los períodos tributarios del año 2012. De esta forma, habiéndose ya rechazado las impugnaciones formuladas a las liquidaciones por Impuesto al Valor Agregado números 24003 a 24012, por los motivos latamente señalados en los considerandos precedentes, procede igualmente confirmar las liquidaciones por impuesto a la renta emitidas al reclamante de autos, tal como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. IV.- DECISIÓN DEL ASUNTO CONTROVERTIDO: TRIGÉSIMO QUINTO: Que, como ya se ha señalado en el desarrollo de la parte considerativa de la presente sentencia, el reclamante Carlos Palma Caro no justifica, con la escasa prueba rendida en autos, la adquisición de madera para ser utilizada en las obras que debía ejecutar en virtud del contrato que mantenía vigente con la Ilustre Municipalidad de Victoria, así como tampoco logra demostrar la efectividad material de las operaciones consignadas en las 19 facturas objetadas como no fidedignas o falsas por el ente fiscalizador y cuya calificación resulta debidamente respaldada con los elementos probatorios que ha acompañado en autos la reclamada. Por lo anterior, estima este sentenciador que procede confirmar las liquidaciones reclamadas en autos, las cuales rechazan el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado hecho valer por el reclamante en los períodos tributarios de marzo, agosto, octubre y diciembre de 2012 y enero a junio de 2013 y agregan a la base imponible de su Impuesto a la Renta el costo correspondiente en el año tributario 2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico TRIGÉSIMO SEXTO: Que, en consecuencia, en mérito de las alegaciones hechas por las partes, las declaraciones testimoniales y los documentos acompañados, todos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, estima del caso no dar lugar al reclamo tributario presentado en estos autos por don Carlos Bernardo Palma Caro, representado por el abogado don Carlos Maturana Lanza, en contra de las liquidaciones números 24002 a 24012, 24015 y 24016, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 21 de marzo de 2014.- TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, se condenará en costas al reclamante por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar, teniendo presente en dicha decisión la notoria falta de fundamentos del reclamo interpuesto. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 21, 115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículo 30 y 31 del Decreto Ley N° 824 de 1974, sobre Ley de la Renta; artículo 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicio; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Carlos Bernardo Palma Caro, ya individualizado en autos. II.- SE CONFIRMAN las liquidaciones de impuesto números 24003 a 24012 ambas inclusive, las que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos tributarios de marzo, agosto, octubre y diciembre del año 2012 y enero a junio del año 2013; y las liquidaciones números 24002, 24015 y 24016, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico Global Complementario y reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta determinadas por el año tributario 2013, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos séptimo a trigésimo cuarto de la presente sentencia. III.- SE CONDENA en costas a la reclamante por estimarse que no ha tenido motivos plausibles para litigar, conforme lo señalado en el considerando trigésimo séptimo de la presente sentencia. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 14-9-0001139-4. RIT: GR-08-00066-2014. Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 280896fc-6cc0-4db8-add6-4743bc7dd61e Timbre Electrónico 2015-10-16T13:59:16-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.