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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00076-2014 · 16 de octubre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00076-2014
RUC
14-9-0001280-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, dieciseis de octubre de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas 1, comparece don HUMBERTO RODRIGO ORTIZ VIDAL, cédula de identidad N° 10.111.629-8, con domicilio en La Concepción N° 629, comuna de Cunco, quien viene en deducir reclamo en contra de la actuación emanada del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°1238672, de 26 de julio de 2014, por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de factura de compra por la adquisición de frutas y verduras por la suma de $30.000.- Señala al efecto el reclamante que con fecha 26 de julio del presente año funcionarios del Servicio de Impuestos Internos llevaron a cabo una fiscalización en su local comercial ubicado en calle La Concepción N° 629 de Cunco, con giro de frutería. Agrega que en dicha oportunidad, él no se encontraba presente, puesto que había salido a un local cercano, dejando el establecimiento de forma temporal a cargo de la Sra. Juana Ramírez, indicando que en ese lapso de ausencia llegan los fiscalizadores quienes le solicitan a la encargada del negocio las boletas, el libro de ventas diarias, facturas, etc. Refiere que la persona a cargo, ignoraba que existía factura emitida por la compra de mercadería acopiada en el vehículo de traslado, por lo cual fue infraccionado por los funcionarios, agregando que al momento en que llegó al local, la infracción ya estaba cursada, por lo que el funcionario lo hace firmar dicha notificación de infracción N°1238672 por un valor total de $30.000.- Indica también que no se le permitió justificar con la documentación requerida la emisión de la respectiva factura, y el funcionario no aceptó ver el documento tenía en su vehículo donde se justificaba la compra. Solicita, en consecuencia, que se tenga por presentado el reclamo, se acoja el mismo a tramitación y deje sin efecto la infracción cursada. Acompaña a su reclamo copia de la factura N° 25516, de 26 de julio de 2014, la cual daría cuenta de la compra de frutas y verduras que origina la infracción de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b35623a-552c-4520-acdf-cd13f9cd4466 Timbre Electrónico DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 7, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 9, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 7 de agosto del año 2014, en los siguientes términos: 1.- Fundamentos del acto reclamado.- Señala que funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en labores de presencia fiscalizadora dispuestos por esa Dirección Regional, procedieron a fiscalizar el 26 de julio del presente año, la frutería ubicada en calle La Concepción N° 629 de Cunco. En este contexto, se percataron que en el lugar había un camión cargado con frutas y verduras, cerca del cual se encontraba un hombre que se identificó como el reclamante de autos, quien señaló que el camión era de su propiedad y que la carga correspondía a mercadería para su frutería, agregando que al solicitarle la exhibición de la factura o guía de despacho correspondiente reconoció que no había obtenido documento alguno por la compra de las frutas y verduras que se encontraban en el camión, las que afirmó habría adquirido en el sector de la Feria Pinto de Temuco. Atendido lo anterior, los funcionarios actuantes requirieron al reclamante toda la documentación tributaria del local comercial, pidiéndole que tasara la mercadería que se encontraba en el camión, la que determinó en $30.000.- Agrega que el reclamante reiteró que no le habían emitido documento tributario alguno con ocasión de la compra de frutas y verduras y consultó a los funcionarios si en el evento de conseguir una factura, la infracción cursada sería dejada sin efecto, por lo que dicha situación, sumada a las circunstancias constatadas por los funcionarios referidos, habrían permitido establecer la existencia de la conducta infraccional prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por lo que se le notificó la infracción N°1238672, por el hecho de no otorgar factura de compra por la adquisición de frutas y verduras. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b35623a-552c-4520-acdf-cd13f9cd4466 Timbre Electrónico 2.- Improcedencia de los argumentos del contribuyente.- Argumenta la reclamada que de acuerdo a lo señalado por los funcionarios fiscalizadores, el reclamante estuvo presente desde el inicio hasta el término de la fiscalización, habiendo reconocido la comisión de la infracción de autos, lo cual se ratifica por cuanto el contribuyente firmó el documento en que se contiene la infracción. Agrega que la frutería se encuentra en la comuna de Cunco y que de acuerdo a los dichos del reclamante, éste efectúa tres viajes semanales para comprar frutas y verduras, por lo que lo sostenido por el contribuyente sería alejado de la realidad, especialmente en cuanto no se le habría permitido exhibir la factura que supuestamente amparaba la compra, agregando que la infracción cursada siguió estrictamente la normativa vigente, señalando que la conducta de los dos funcionarios actuantes se encuentra exenta de cualquier tipo de abuso o ilegalidad máxime si ambos tienen el carácter de ministros de fe. Cita al efecto, como fundamentos de la infracción cursada, las normas de los artículos 97 N° 10 del Código Tributario y 52 y 53 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, los cuales establecen la obligatoriedad de las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de dicha ley, de emitir boleta o factura por las operaciones que efectúen, Solicita, en mérito de lo expuesto, que se tenga por evacuado el traslado al reclamo interpuesto contra la Infracción N°1238672, de 26 de julio de 2014, prescrita en el artículo 97 N°10 del Código Tributario y en definitiva, se declare configurada dicha infracción y se condene a la reclamante al pago de una multa equivalente al 300% del valor de la operación, más un total de 6 días de clausura, por ser esta la segunda denuncia practicada al mismo contribuyente, o aplicar la sanción que en derecho corresponda, con expresa condenación en costas. A fojas 15, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 17, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b35623a-552c-4520-acdf-cd13f9cd4466 Timbre Electrónico A fojas 34, se tiene por presentada lista de testigos de la parte reclamada. A fojas 37, se tiene por presentada lista de testigos de la parte reclamante. A fojas 39, la reclamada acompaña documentos. A fojas 48, rola acta de audiencia de prueba testimonial ofrecida por la reclamada, con el atestado de don Darwin Guillermo Woenckhaus Contreras, y de don Edgardo Cesar Villablanca Poblete, de fecha 3 de septiembre de 2014. A fojas 50, rola acta audiencia de prueba testimonial ofrecida por la reclamante, con el atestado de doña Juana Ramírez Acuña, de fecha 4 de septiembre de 2014. A fojas 51, acompaña documentos la parte reclamante. A fojas 57 acompaña documentos la parte reclamada. A fojas 86, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 88, rola escrito téngase presente de la parte reclamada. A fojas 92, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 93, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Humberto Rodrigo Ortiz Vidal, interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N°1238672, de 26 de julio de 2014, cursada por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, de acuerdo a los fundamentos de hecho ya reseñados en la parte Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b35623a-552c-4520-acdf-cd13f9cd4466 Timbre Electrónico expositiva de esta sentencia. Al efecto, la reclamante acompaña a su presentación copia de la mencionada notificación de infracción, agregada a fojas 4 de autos y copia de la factura N°25516, de 26 de julio del año 2014, con membrete de Lissette Alejandra Nambrand Díaz, RUT 11.908.298-6, por un monto total de $40.100.- SEGUNDO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación del denuncio cursado, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 26 de julio de 2014, la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario al contribuyente Humberto Rodrigo Ortiz Vidal, la cual se configura por el no otorgamiento de factura de compra de frutas y verduras. Contribuyente declara no haber obtenido documento por comprar en sector pinto de Temuco el mismo día de la visita. CUARTO: Que, el reclamante en su presentación, sostiene que los hechos en que se funda la infracción reclamada no son efectivos, por cuanto en el momento en que se efectuó la fiscalización no se encontraba en el lugar y la persona que se encontraba a cargo del local comercial desconocía la existencia de la factura emitida por la adquisición de frutas y verduras, la cual se encontraba en el vehículo de su propiedad y el funcionario fiscalizador no le habría permitido exhibir la documentación correspondiente. QUINTO: Que, existiendo en la causa hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, este Tribunal recibió la causa a prueba, fijándose como punto a probar la efectividad de haber incurrido el reclamante en la conducta descrita en la notificación de infracción N°1238672, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 26 de julio del presente año, consistente en el no otorgamiento de factura de compra por adquisición de frutas y verduras por la suma de $30.000.-, según se señala en las resoluciones de fojas 17 y 22 de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b35623a-552c-4520-acdf-cd13f9cd4466 Timbre Electrónico SEXTO: Que, la parte reclamante durante el término probatorio, acompañó original de la factura N°25516, de 26 de julio de 2014, con membrete de Lissette Alejandra Nambrand Díaz, por un monto total de $40.100.- y emitida a don Humberto Ortiz por la compra de diversas frutas y verduras, la cual rola agregada a fojas 52 del expediente de autos. También, ha rendido prueba testimonial, consistente en el atestado de doña Juana Ramírez Acuña, quien declara a fojas 50 de autos al tenor del punto de prueba fijado en autos. SÉPTIMO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado junto a su escrito de traslado, el expediente del Departamento de Procedimiento Administrativos Tributarios de la IX Dirección Regional, Rol N°4092010984-2014, correspondiente a la infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario materia de autos, el cual contiene el original de la notificación de infracción formulario 3294, N°1238672 de 26 de julio de 2014 y antecedentes de la acción sancionatoria, el que se encuentra adjunto al expediente de autos según lo acredita el comprobante que rola a fojas 14. Asimismo mediante escritos de 2 y 4 de septiembre del año en curso, acompaña los siguientes documentos: 1.- A fojas 40, copia autorizada de la Resolución N° 9509, de fecha 26 de julio de 2011, que asigna la función de ministro de fe al testigo don Edgardo Villablanca Poblete. 2.- A fojas 41, copia de Formulario 3317 N° 3766042, correspondiente al comprobante de la fiscalización realizada al reclamante de autos. 3.- A fojas 42, flujo de caja del reclamante de 4 hojas, desde el año 2001 a la fecha. 4.- A fojas 58, certificado de nacimiento de don Humberto Ortiz Ramírez, hijo del reclamante de autos y de doña Juana Ramírez Acuña. 5.- A fojas 59 y siguientes, hojas autorizadas del vector inversiones del Sistema Integrado de Información del Contribuyente. 6.- A fojas 77 y siguientes, certificados de inscripción de vehículos motorizados a nombre de Humberto Ortiz Ramírez. 7.- A fojas 82 y siguientes, imágenes del vehículo marca Huyndai, modelo Porter. También, la parte reclamada ha rendido prueba testimonial, consistente en el atestado de los funcionarios don Darwin Guillermo Woenckhaus Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b35623a-552c-4520-acdf-cd13f9cd4466 Timbre Electrónico Contreras y don Edgardo Cesar Villablanca Poblete, los cuales se contienen en acta que rola de fojas 48 a 49 de autos. OCTAVO: Que, es preciso señalar de manera previa, que tratándose de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, la carga de la prueba debe corresponder al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente, debe rendir las probanzas suficientes que logren forman la convicción condenatoria en el Tribunal. Al respecto, la Excma. Corte Suprema de Justicia en sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, en la causa sobre reclamación de multa administrativa rol 5209-2011, refiriéndose a la potestad sancionadora de la Administración, señala que esta “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” Agrega el Excmo. Tribunal que “… como expresión de la actividad administrativa estatal la potestad sancionatoria debe primordialmente sujetarse al principio de legalidad, que obliga a todos los órganos del Estado a actuar con arreglo a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas.” NOVENO: Que, en este sentido, las cuestiones que corresponde resolver en la presente causa consisten en determinar si se demuestra la comisión de la infracción que se denuncia y la responsabilidad que en dicho acto le cabe al contribuyente Humberto Ortiz Vidal; y, en su caso, si los argumentos esgrimidos por el reclamante se sustentan en antecedentes probatorios suficientes para desvirtuar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador. Al respecto, debe recordarse que la conducta típica descrita en el acto sancionatorio reclamado, se refiere específicamente al no otorgamiento de factura de compra por compras de frutas y verduras por parte del contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b35623a-552c-4520-acdf-cd13f9cd4466 Timbre Electrónico DÉCIMO: Que, el análisis de la notificación de infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, permite concluir que el hecho infraccional cuya procedencia se discute, se basa en los siguientes antecedentes consignados por el funcionario fiscalizador actuante en el formulario N° 3294, folio 1238672 que rola a fojas 1 del expediente administrativo acompañado por la parte reclamada: 1.- Que el día 26 de julio de 2014, el contribuyente don Humberto Ortiz Vidal efectuó una compra de frutas y verduras en el sector Feria Pinto de Temuco. 2.- Que, por dicha operación, ascendente a la suma de $30.000.-, no emitió factura de compra. 3.- Que tales hechos fueron establecidos por el funcionario fiscalizador a partir de la declaración efectuada por el contribuyente. DÉCIMO PRIMERO: Que, en consideración a la naturaleza de los hechos que configuran la infracción denunciada, se advierte que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus atribuciones legales, en lugar de cursar la infracción del artículo 97 N° 19 del Código Tributario, que sanciona el incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de la factura y de retirarla del establecimiento del emisor, optaron por infraccionar al contribuyente por el no otorgamiento de factura de compra por la adquisición de frutas y verduras por la suma de $30.000.-, documentación tributaria que es emitida por aquellos contribuyentes a quienes les haya sido otorgada, mediante resolución del Servicio de Impuestos Internos, la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado por sus adquisiciones de determinados productos o por la contratación de servicios. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en efecto, según lo previsto en los artículos 2° N° 3, 3º y 10º del D.L. N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el vendedor, disponiendo asimismo el inciso tercero del artículo 3° de la citada ley, que este tributo afectará al adquirente o comprador en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo. Los cambios de sujeto dispuestos por dicha autoridad administrativa Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b35623a-552c-4520-acdf-cd13f9cd4466 Timbre Electrónico establecen la retención total o parcial del IVA asociado a las compras o ventas de determinados productos o a la prestación de ciertos servicios, y afectan a operaciones en que se emitan facturas y en las cuales intervienen los denominados agentes retenedores, que son contribuyentes que mantienen un adecuado comportamiento tributario y a quienes el Servicio de Impuestos Internos les ha otorgado atribuciones para retener dicho impuesto asociado a las operaciones reseñadas. A modo de ejemplo, puede señalarse que el Director del Servicio ha dictado diversas resoluciones de cambio de sujeto respecto de las ventas de chatarra, carne, madera, trigo, harina, legumbres, ganado vivo, etc., determinando en cada caso si se trata de un cambio de sujeto total o parcial, es decir, si el agente retenedor se encuentra en la obligación de retener y enterar en arcas fiscales el 100% del IVA que grava la respectiva operación o un porcentaje de dicho tributo. DÉCIMO TERCERO: Que, al tenor de la infracción denunciada, se advierte que la operación por la cual no se emitió factura de compra por parte del contribuyente consiste en la compra de frutas y verduras por la suma de $ 30.000.-, sin que se haya indicado por parte del funcionario actuante cual es el fundamento legal de su actuación, esto es, las razones legales o reglamentarias que pondrían al reclamante Sr. Ortiz Vidal en la situación de estar obligado a emitir factura de compra por la adquisición que efectuó, considerando que imponer dicha obligación altera el régimen normal del IVA dispuesto en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el que en su parte pertinente dispone que el tributo afecta a las personas naturales o jurídicas que realicen ventas o presten servicios, naciendo de esta forma la obligación correlativa de emitir los respectivos documentos tributarios por las operaciones gravadas. DÉCIMO CUARTO: Que, al respecto, la prueba rendida por el Servicio de Impuestos Internos, la cual se detalla en el considerando séptimo de la presente sentencia, incluyendo la testimonial de fojas 48 y 49, aparece completamente inconexa de la cuestión a probar en autos, la cual se refiere a la existencia de los hechos que configuran la infracción que se conoce en la presente causa, esto es, a la demostración por parte de la reclamada que efectivamente el contribuyente estaba obligado a emitir factura de compra por encontrarse en alguna Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b35623a-552c-4520-acdf-cd13f9cd4466 Timbre Electrónico de las hipótesis legales o reglamentarias formuladas para tal efecto y no cumplió con dicha obligación. Como se ha señalado, el formulario 3294 que contiene la infracción denunciada, no aporta ningún elemento de convicción para acreditar tal circunstancia, y ni siquiera el propio funcionario fiscalizador Sr. Darwin Woenckhaus Contreras explica los fundamentos de su actuación, pues al referirse a la diligencia de fiscalización presencial realizada en el establecimiento del reclamante, se limita a señalar en su declaración de fojas 48 que “después de revisar la documentación procedimos a notificar la infracción al contribuyente puesto que su obligación era emitir factura de compra, puesto que su vendedor no le había emitido el documento correspondiente”, afirmación que en caso alguno permite establecer que el Sr. Humberto Ortiz Vidal estuviese obligado a emitir factura de compra por el sólo hecho que el vendedor no le haya otorgado el documento legal respectivo. De la misma forma, todos los antecedentes acompañados en autos por la reclamada, rolantes de fojas 58 a 83, algunos referidos a la situación tributaria del contribuyente y otros correspondientes a su situación familiar, no son atinentes de modo alguno a los hechos discutidos en autos y sobreabundan en cuestiones que no tienen ninguna relevancia para establecer la cuestion probatoria que se ha enunciado en la resolucion de fojas 17 de autos, ya que no se discute en este proceso acerca de las relaciones personales del reclamante, si posee vehículos motorizados o si percibe ingresos mayores a los que declara. DÉCIMO QUINTO: Que, por otra parte, el reclamante ha acompañado a fojas 52 de autos, copia original cliente de la factura N°25516, de fecha 26 de julio de 2014, emitida por la contribuyente Lissette Alejandra Nambrand Díaz, RUT N° 11.908.298-6, con giro de Frutas y Verduras, domiciliada en Balmaceda N° 1600, Temuco, documento que da cuenta de la adquisición por parte de don Humberto Ortiz Vidal de frutas y verduras por la suma total de $40.100.- el día 26 de julio de 2014, antecedente probatorio que no ha sido impugnado en cuanto a su validez o fidelidad por el Servicio de Impuestos Internos y que respalda la alegación del reclamante en cuanto a que recibió el correspondiente documento tributario por la compra efectuada. En cuanto a la declaración prestada por la testigo del reclamante a fojas 50 de autos, cabe señalar que la deponente solo se refiere a antecedentes generales sobre la fiscalización presencial efectuada por los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b35623a-552c-4520-acdf-cd13f9cd4466 Timbre Electrónico funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y no aporta ningún elemento probatorio relevante que sea de utilidad para la resolución del asunto litigioso. DÉCIMO SEXTO: Que, en consecuencia, de acuerdo al análisis comprensivo de todos los medios de prueba aportados por las partes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, se concluye que no existe en la causa ningún antecedente que permita establecer que en el presente caso es aplicable alguna resolución general o particular de cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado, en los términos del inciso tercero del referido artículo 3° del D.L. N° 825, que haga procedente exigir al contribuyente infraccionado la emisión de una factura de compra, por lo cual se arriba a la convicción que no se encuentra acreditado en autos que el reclamante haya incurrido en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario por el no otorgamiento de factura de compra por la adquisición de frutas y verduras efectuadas en el sector de la Feria Pinto de la ciudad de Temuco el día 26 de julio del año 2014, motivo por el cual se acogerá el reclamo presentado en autos y se procederá a dejar sin efecto la infracción cursada al reclamante Sr. Humberto Ortiz Vidal. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, se condenará en costas a la reclamada, por haber sido vencida totalmente en la causa y por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar, considerando para tal calificación la falta de fundamentos de la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N°10, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b35623a-552c-4520-acdf-cd13f9cd4466 Timbre Electrónico I.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Humberto Rodrigo Ortiz Vidal, ya individualizado en autos. II.- SE DEJA SIN EFECTO la notificación de infracción N°1238672, de 26 de julio de 2014, practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, por infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los considerandos octavo a décimo quinto de la presente sentencia. III.- SE CONDENA en costas a la parte reclamante por estimarse que no ha tenido motivos plausibles para litigar, según lo señalado en el considerando décimo séptimo del presente fallo. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉSE aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RIT: ES-08-00076-2014 RUC: 14-9-0001280-3 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7b35623a-552c-4520-acdf-cd13f9cd4466 Timbre Electrónico 2014-10-16T13:54:21-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.