Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00114-2014 · 29 de abril de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GR-08-00114-2014
- RUC
- 14-9-0001731-7
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK, abogado,
cédula de identidad N° 12.707.444-5, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854,
oficina N° 902 de la ciudad de Temuco, en representación de la contribuyente
SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL SUAREZ LIMITADA, RUT 76.090.124-5,
del giro de su denominación, con domicilio en calle Juvencio Valle N° 989, Nueva
Imperial, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 26.847,
emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha
8 de julio de 2014, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto de
primera categoría de la Ley de la Renta correspondiente al año tributario 2012,
por la suma de $51.644.961.-, más reajustes e intereses legales, conforme los
argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Expone en primer término que respecto de la liquidación número 26.846,
correspondiente a reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
su representada reconoce error, por lo cual no reclama de dicha actuación
administrativa.
Respecto de la liquidación N° 26.847, indica que el fundamento del Servicio de
Impuestos Internos al practicar dichas actuaciones administrativas es que en la
revisión de los registros contables y su documentación respaldatoria, se
detectaron inconsistencias referidas a facturas ideológicamente falsas emitidas
por el proveedor Franco Herrera Barrera, de forma tal que las operaciones que
ellas contienen no fueron acreditadas o justificadas, señalando que dichas
facturas respaldan compras de madera, metros ruma y fletes carguíos, haciendo
presente una serie de consideraciones para establecer que no se habrían
cumplido las condiciones para que dicho contribuyente pudiere vender productos
forestales o, al menos, la cantidad de madera que señalan las facturas que a
continuación se detallan:
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Factura Fecha Cantidad Glosa Venta/Compra Valor Neto IVA
3 31-01-2011 1.630,93 Metros Ruma venta $ 37.560.533 $ 7.136.501
4 31-01-2011
Fletes Carguío venta $ 1.428.230 $ 271.478
5 28-02-2011 3.349,21 Metros Ruma venta $ 89.274.952 $ 16.962.241
6 28-02-2011 351,98 Metros Ruma venta $ 4.715.862 $ 896.014
7 28-02-2011
Fletes Carguío venta $ 11.338.370 $ 2.154.290
8 31-03-2011 2.415,85 Metros Ruma venta $ 63.194.050 $ 12.006.870
9 31-03-2011 556,88 Metros Ruma venta $ 8.549.816, $ 1.624.465
10 31-03-2011
Fletes Carguío venta $ 3.453.400 $ 656.146
12 30-04-2011
Fletes Carguío venta $ 2.792.750 $ 530.623
13 30-04-2011 1.145,21 Metros Ruma venta $ 27.509.069 $ 5.226.723
27 31-05-2011
Fletes Carguío compra $ 407.840 $ 77.490
30 30/062011 20,94 Metros Ruma compra $ 504.654 $ 95.884
I.- Antecedentes de las retenciones de devolución por cambio de sujeto
relacionadas con el proveedor Franco Herrera Barrera:
1.- Manifiesta que con fecha 15 de marzo de 2011, la contribuyente Sociedad
Agrícola y Forestal Suarez Limitada presentó ante el Servicio de Impuestos
Internos solicitud de devolución por cambio de sujeto de IVA en maderas
correspondientes al mes de febrero de 2011, por un monto de 492,77 unidades
tributarias mensuales (UTM). Mediante Resolución Exenta N° 71.360, de fecha 12
de abril de 2011, se retuvo la devolución solicitada indicando el Servicio que se
debían acreditar completamente las transacciones que detallaban las facturas
realizadas con el proveedor Franco Herrera, debido a que este se encontraba no
ubicado en su sucursal y que dicho contribuyente si bien había presentado el
formulario 29, no había enterado en arcas fiscales el valor de sus débitos fiscales
que cubrían sus créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2.- Indica que con fecha 13 de mayo de 2011, se presentó ante el Servicio
solicitud de devolución por cambio de sujeto de maderas correspondientes al mes
de marzo de 2011, por un monto de 449,24 UTM. Mediante Resolución Exenta N°
3.689, de fecha 9 de junio de 2011, se aprobó la devolución solicitada por la
suma de 71,06 UTM siendo retenidos 378,18 UTM, indicando el Servicio que dicha
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devolución parcial se sustentaba en que su representada registraba créditos
fiscales respaldados en facturas emitidas por el proveedor Franco Herrera,
debiendo verificar el ente fiscal la efectividad de las operaciones, el pago de las
transacciones y constatar si los impuestos se encontraban efectivamente
pagados.
3.- Con fecha 13 de mayo de 2011, se presentó ante el Servicio la solicitud de
devolución por cambio de sujeto de maderas correspondiente al mes de abril del
2011 por un monto de 331,49 UTM. Indica que la Resolución Exenta N° 73.216
de 8 de junio de 2011 aprobó la devolución solicitada solo en 178,04 UTM siendo
retenidos 153,45 UTM, señalando que la devolución parcial se sustentaba en que
su representada registraba facturas de un proveedor de difícil fiscalización.
4.- Debido a lo anterior, se interpuso una reclamación judicial ante este Tribunal
Tributario y Aduanero de la Araucanía, el cual por sentencia de 23 de febrero de
2012, confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Temuco, le dio la razón al
Servicio de Impuestos Internos, señalando que el ente fiscal estaba facultado
para retener las devoluciones por cambio de sujeto en forma provisoria, cuando
se argumente dicha retención. En virtud de lo anterior, este Tribunal confirmó las
Resoluciones Exentas N° 71.360 y 3.689 ya referidas, y revocó la Resolución
Exenta N° 73.216 del 8 de junio de 2011, esta última por no estar fundamentada.
5.- Indica que, posteriormente, se solicitó la devolución de los montos pendientes
que corresponden a los meses de febrero y marzo de 2011, aportando mayores
antecedentes que permitieran demostrar la efectividad de las operaciones. A lo
anterior, con fecha 10 de junio de 2013, el Servicio respondió emitiendo la
Resolución N°3235, la cual señalaba que los documentos y antecedentes
aportados no permitían acreditar la efectividad y el pago de las operaciones que
se registraron en las facturas números 5 a 8, emitidas por el proveedor Franco
Herrera Barrera, denegando la devolución del remanente de crédito fiscal IVA
solicitado, en tanto no se cumplieran las condiciones establecidas en el artículo 23
N° 5 del D.L. N° 825, de 1974.
6.- Expresa que posteriormente se solicitó a don Jaime Espinoza, Jefe del Grupo
de Medianas y Pequeñas Empresas, la devolución de los documentos entregados
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quien respondió que el Servicio iniciaría una revisión general y necesitarían la
documentación aportada. Indica que con fecha 27 de diciembre de 2013 el
Servicio les solicita nueva documentación, y el 10 de enero de 2014 se entregan
los antecedentes solicitados, y con fecha 21 de marzo del mismo año se notificó
la Citación N° 4.981 donde se le informa al reclamante que se habrían detectado
diferencias en el Impuesto a la Renta de los años tributarios 2011 y 2012, por
gastos y/o costos que no cumplían con los requisitos del artículos 30 y 31 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que se le solicitaba aclarar, ampliar,
confirmar y/o rectificar las declaraciones de renta. Indica que con fecha 21 de
abril de 2014 su representada contestó la citación referida, confirmando un error
de digitación cometido para el período tributario 2011 y aclarando los puntos
cuestionados del año tributario 2012, los cuales corresponden en su totalidad a
transacciones efectuadas con el proveedor Franco Herrera, entregando al Servicio
todos y cada uno de los documentos solicitados, con el objeto de acreditar las
facturas cuestionadas emitidas en enero, abril, mayo y junio del 2011, las cuales
junto con la documentación con que ya contaba el Servicio conforman base
suficiente para realizar las aclaraciones correspondientes.
Sin embargo, señala que con fecha 8 de julio de 2014, el Servicio de Impuestos
Internos emite la Liquidación N° 26.847 que da origen al presente reclamo.
II.- Modelo operativo de la Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Ltda.:
En este acápite de su reclamo, la reclamante realiza una extensa exposición
acerca del modelo operativo de la empresa, el que se resume en que la principal
actividad de la reclamante es la comercialización de rollizos de madera pulpable,
astillable y/o aserrable, la cual compra directamente a pequeños propietarios
agroforestales o indirectamente a estos mismos a través de intermediarios. La
madera comprada es luego vendida a clientes tales como CMPC, Bosques Arauco,
Consorcio Maderero, Lousiana Pacific, etc. Agrega que estas empresas trabajan
con una política de negocios de precios de lista fija para cualquiera que les quiera
vender madera, más un estímulo consistente en un bono por volúmen. Indica que
en casos muy puntuales y solo cuando las condiciones del mercado lo ameritan,
marginan un poco sobre el precio de lista del cliente o entregan una parte de los
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bonos por volúmenes a sus proveedores, y en cuanto al sistema de pagos su
representada paga diariamente a sus proveedores según la madera entregada en
destino final y en casos puntuales genera anticipos a sus proveedores cuando
estos necesitan adelantos para cerrar un negocio con el dueño de la madera. A su
vez, indica, que CMPC paga a su representada la madera que le entrega dos
veces por semana y Bosques Arauco lo hace una vez por semana. En este
sentido, la contribuyente reclamante manifiesta que paga las maderas y los
servicios de transportes con cheques girado desde su cuenta corriente, borrando
las frases “la orden de” y “al portador”, dejando sin llenar el nombre del
beneficiario.
Indica que su representada solicita a todos sus proveedores mostrar respaldo de
las compras realizadas a quien aparezca como propietario del predio desde donde
se obtiene la madera, junto con algún documento que respalde dicha condición.
III.- Impugnación de la Liquidación N° 26.847:
1.- Manifiesta en este punto que es necesario precisar que las facturas N° 3, 4,
12 y 13 emitidas por el contribuyente Franco Herrera Barrera y las facturas de
compra Nos. 27 y 30, emitidas por Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada
no fueron cuestionadas por el Servicio en sus revisiones, o su cuestionamiento al
no ser fundamentado carecía de sustento. Agrega, que la Resoluciones números
71.360 y 3.689, a las cuales hace mención el ente fiscalizador, dispusieron
retenciones preventivas que se generaron mientras el Servicio verificaba las
operaciones y el pago de los impuestos correspondientes. Indica que al insistir el
Servicio que la Resolución Exenta N° 73.216, de 8 de junio de 2011, es válida,
desconoce la sentencia de 23 de febrero de 2012 de este Tribunal Tributario y
Aduanero a que ha hecho anterior referencia, y dichas facturas siguen siendo
cuestionadas en forma interna por el Servicio sin que se le haya entregado a su
representada la instancia de demostrar que dichas operaciones son reales y que
se pagaron los impuestos respectivos.
2.- Agrega que para las operaciones registradas en los períodos de enero, abril,
mayo y junio del 2011, su representada entregó los antecedentes de la forma de
pago de las mismas, indicando con detalle la forma en que se realizaron. Además,
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la contribuyente indicó al ente fiscalizador que si necesitaban copia de los
documentos, estos se encontraban en poder del Banco y de ser necesarios podía
solicitarlos. En cuanto a los cheques, manifiesta que estos se encuentran
debidamente emitidos y cumplen con la totalidad de las formalidades establecidas
por la normativa de Bancos e Instituciones Financieras.
3.- Indica que el Servicio de Impuestos Internos se basa en las Resoluciones
vigentes números 71.360, de 12 de abril de 2011; 3.689, de 9 de junio de 2011 y
3235, de fecha 10 de junio de 2013, para tipificar algunas facturas como falsas,
esto es, las números 5, 6, 7, 8, 9 y 10 emitidas por Franco Herrera Barrera. En
cuanto a estas seis facturas cuestionadas, argumenta que el Servicio no considera
la totalidad de la información de las guías de despacho, pues estás indican
claramente que la madera fue entregada arrumada a “orilla de camino” y,
posteriormente, las guías emitidas por Sociedad Agrícola y Forestal Suarez
Limitada hacia la empresa compradora si son emitidas por magnitudes
transportables en camión.
4.- En cuanto a la forma de pago, señala que la normativa del artículo 23 N° 5
del D.L. N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios,
establece un beneficio para el contribuyente y no una obligación, por lo que el
solo hecho de no probarse el pago de las facturas conforme a lo establecido en
dicha norma legal, no es por si un indicador de que las facturas sean falsas o que
no se haya materializado la operación, otorgando la ley otros medios de prueba
para acreditar la efectividad de la operación.
5.- Indica que en cuanto a lo que señala el Servicio, en orden a que los
vehículos de carga que se encuentran individualizados en la factura N° 7 por
servicios de flete no pertenecen a Franco Herrera Barrera, precisa que dicho
contribuyente arrienda vehículos de palabra, situación que está fuera del control
de su empresa y no les es imputable, afirmando que los fletes de madera se
llevaron a efecto.
6.- Manifiesta que en cuanto a los demás cuestionamientos que realiza el ente
fiscal respecto del proveedor Franco Herrera Barrera, indica que todos se deben
a comportamientos personales de dicho contribuyente, o de éste con sus
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proveedores, y no se refieren a las operaciones que realizó con Sociedad
Agrícola y Forestal Suárez Ltda., por lo que no es razonable pretender que de
dichas situaciones e irregularidades se desprenda que las operaciones de las
facturas emitidas por él a su representada son ideológicamente falsas.
7.- A continuación, realiza algunas observaciones referidas al capital de que
disponía Franco Herrera Barrera para comprar madera, reiterando el modelo
operativo de la empresa; en cuanto a la falta de registro de sus existencias al
final del año 2010, atribuyendo tal hecho a desconocimiento o error del
contador; en cuanto a las declaraciones prestadas por las contrapartes del
proveedor Franco Herrera, manifestando que es necesario contrarrestar (sic)
dichos testimonios antes de validarlos; en cuanto a los predios roles de avalúo
558-60 y 558-6 de la comuna de Saavedra, señala que el trabajo realizado por el
Servicio es impreciso y realiza criticas al sistema cartográfico utilizado por este al
momento de la fiscalización; en cuanto a la inconsistencia entre lo que
supuestamente compró Franco Herrera y lo que vendió a su representada, indica
que el Servicio demuestra un desconocimiento en la materia, señalando que sus
proveedores para determinar el volumen de los metros ruma que se van a
comprar, es colocando la huincha de medir sobre la ruma hasta ver cuál es el
largo total que mide dicha ruma, medida que será por la cual se pagará la
madera. En cuanto a la altura de la ruma y debido a las características
irregulares de los rollizos de madera (nudos, curvaturas, ganchos, etc.), es
imposible que el vendedor pueda cumplir con que toda la ruma en su alto tenga
exactamente un metro, por lo tanto el comprador exige, que las rumas que se
les entregue tengan como mínimo en todas sus alturas un metro; en cuanto al
volumen de madera que puede ser obtenido de un predio, hace énfasis en el
carácter superficial del análisis efectuado por el ente fiscal.
8.- Agrega que su representada ha puesto a disposición del Servicio la totalidad
de la documentación con la que cuenta, e insiste en que no tienen la capacidad,
ni las facultades necesarias para revisar y/o fiscalizar temas internos de sus
proveedores. Además, señala que la totalidad de las ventas de maderas
realizada por Franco Herrera a su representada se encuentra pagada, tanto en
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sus valores netos como en sus impuestos, con cheque girado desde la cuenta
corriente de la sociedad y cobrados por dicho proveedor o por su padre don
Sergio Herrera.
9.- Señala que el Servicio de Impuestos Internos, aún tiene retenida a su
representada la cantidad de 870,95 UTM ($36.844.669 a septiembre de 2014)
producto de la devolución de cambio de sujeto de los meses de febrero y marzo
del 2011 y emitió la Liquidación N° 26.847, de 8 de julio de 2014, por la suma de
$77.350.207. Ambos montos suman un total de $114.194.786, cifra que no
guarda ninguna relación con el posible perjuicio fiscal que ha provocado el
contribuyente Franco Herrera Barrera al Servicio de Impuestos Internos en sus
facturas de compra a proveedores. Es decir, aun si su representada tuviese un
grado de responsabilidad en las irregularidades de Franco Herrera Barrera, es
irracional que teniendo este proveedor solo una cantidad acotada de diferencias
en la cantidad de sus compras, su representada deba ser castigada con la
retención de la devolución del cambio de sujeto que está pendiente, más el
monto del impuesto a la renta de la totalidad de las compras que realizó con
dicho proveedor. Agrega que la contabilidad de su representada, durante el
proceso de fiscalización, no fue calificada como no fidedigna por el Servicio de
Impuestos Internos, por lo que los pagos registrados en ella se deben tener
como prueba fehaciente.
Concluye la reclamante solicitando que se tenga por interpuesto reclamo en
contra de la Liquidación N° 26.847, de 8 de julio de 2014, ordenando que ella
sea dejada sin efecto, con costas.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 36, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de
Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 38, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la
IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio
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en calle Claro Solar N° 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua
el traslado conferido con fecha 21 de octubre de 2014 en los siguientes términos:
I.- Antecedentes de la liquidación reclamada:
Manifiesta que con fecha 6 de mayo de 2012, la contribuyente reclamante,
presentó formulario 22 sobre Declaración Anual de Renta Folio 230886642
correspondiente al año tributario 2012, registrando en el código 630, por
concepto de costo directo de bienes y servicios, la suma de $2.151.911.250.- y en
el Código 635, por concepto de otros gastos deducibles de Ingresos Brutos, el
monto ascendente de $57.307.088.- Señala que con ocasión del Programa
denominado "Fiscalización Renta Líquida Imponible años tributarios 2011 y 2012,
Impuesto de Primera Categoría", se remitió a la contribuyente Notificación
N°56252, de fecha 27 de diciembre de 2013, requiriéndola para que aportara una
serie de documentos. Continua señalando que con fecha 10 de enero de 2014 la
contribuyente puso a disposición del Servicio casi la totalidad de los antecedentes
solicitados en la notificación ya referida, según da cuenta el acta de recepción de
documentación folio 588024125214, quedando pendiente solo algunos contratos
de compraventa de bosques con clientes.
Indica que con fecha 21 de enero de 2014, la contribuyente presento cuatro
contratos firmados con sus principales clientes: dos con Bosques Arauco S.A. y
dos con Forestal Valdivia, más órdenes de compras de CMPC Celulosa S.A., años
2010 y 2011, quedando registrado en el acta de recepción folio 588024266214.
Señala que de la revisión practicada a los antecedentes aportados, más los que
obran en poder del Servicio, se determinó la existencia de irregularidades en el
costo de las mercaderías vendidas por la empresa, consistentes en la utilización
de costos sustentados en facturas falsas, cuestionadas por el Servicio en procesos
anteriores de fiscalización con ocasión de solicitudes de devolución de Impuesto
al Valor Agregado por cambio de sujeto. Lo anterior se puso en conocimiento del
contribuyente, con fecha 27 de marzo de 2014 mediante Citación N° 4.981, de 21
de marzo de 2014, en la que se le solicitó, de conformidad a lo establecido en el
artículo 21 e inciso 2° del artículo 63 del Código Tributario, que aclarara,
ampliara, confirmara y/o rectificara sus declaraciones de renta por las diferencias
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determinadas en los costos de mercaderías vendidas, declarados en los períodos
tributarios 2011 y 2012. Señala que en dicha oportunidad y conforme a lo
dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se le requirió a la reclamante
nuevamente para que aportara documentación que se individualiza en dicha
actuación, junto con una nómina.
A lo anterior, señala que la contribuyente con fecha 21 de abril de 2014, dio
respuesta a la citación, reconociendo el error al contabilizar un mayor costo en el
año tributario 2011, y confirmando su declaración de de renta para el año
tributario 2012. Producto del análisis de la respuesta proporcionada por la
contribuyente en su escrito de respuesta a la citación, los antecedentes con que
contaba la repartición fiscal y los documentos aportados por la contribuyente, con
fecha 8 de julio 2014 se emitieron las liquidaciones N° 26.846 y 26.847 por
concepto de reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta, respecto del año
tributario 2011, por un monto de impuesto de $857.371.- y por concepto de
Impuesto a la Renta de Primera Categoría respecto del año tributario 2012, por
un monto neto de $51.644.961.-, más reajustes e intereses legales.
II.- Improcedencia de los argumentos esgrimidos por el reclamante:
Respecto de la Liquidación N° 26.847 reclamada en autos, indica que ha sido
emitida con estricto apego a las disposiciones legales e instrucciones vigentes
conforme a la ocurrencia de los hechos que han sido acreditados en la instancia
administrativa, teniendo en especial consideración la prueba aportada por la
contribuyente y los antecedentes de que dispone el Servicio como organismo
fiscalizador de los impuestos. Indica que los fundamentos contenidos en el escrito
de reclamo son los mismos que en su oportunidad fueran expuestos en el escrito
de respuesta a la Citación N° 4.981, de fecha 21 de marzo de 2014, los cuales
fueron completamente abordados en la liquidación reclamada, y que en definitiva
concluyen que los desembolsos registrados en la contabilidad de la contribuyente
referidas a operaciones supuestamente celebradas con el proveedor Franco
Herrera Barrera no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 y 31
de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 17, 18 y 21 del
Código Tributario.
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Señala que de la revisión a su contabilidad, se constató que la contribuyente
reclamante registra mensualmente en la cuenta N° 500014 Costo De Mercaderías
Vendidas, partidas relacionadas con compras efectuadas a don Franco Giovanni
Herrera Barrera, RUT N° 18.356.036-0, totalizando un monto de $250.730.126.-
según el siguiente detalle:
Mes Facturas de Ventas RUT Proveedor Monto Cuenta
Ene-11 3 18.356.036-0 Franco Herrera $37.560.533 Costo de mercaderías vendidas
Ene-11 4 18.356.036-0 Franco Herrera $1.428.830 Costo de mercaderías vendidas
Feb-11 5 18.356.036-0 Franco Herrera $89.274.952 Costo de mercaderías vendidas
Feb-11 6 18.356.036-0 Franco Herrera $4.715.862 Costo de mercaderías vendidas
Feb-11 7 18.356.036-0 Franco Herrera $11.338.370 Costo de mercaderías vendidas
Mar-11 8 18.356.036-0 Franco Herrera $63.194.050 Costo de mercaderías vendidas
Mar-11 9 18.356.036-0 Franco Herrera $8.549.816 Costo de mercaderías vendidas
Mar-11 10 18.356.036-0 Franco Herrera $3.453.400 Costo de mercaderías vendidas
Abr-11 12 18.356.036-0 Franco Herrera $2.792.750 Costo de mercaderías vendidas
Abr-11 13 18.356.036-0 Franco Herrera $27.509.069 Costo de mercaderías vendidas
Mes Facturas de Compra Emitida a RUT Monto Cuenta
May-11 27 Franco Herrera 18.356.036-0 $407.840 Costo de mercaderías vendidas
Jun-11 30 Franco Herrera 18.356.036-0 $504.654 Costo de mercaderías vendidas
Indica que la contribuyente registro compras de mercaderías supuestamente
realizadas a Franco Giovanni Herrera Barrera, todas las cuales fueron
cuestionadas por el Servicio mediante Resoluciones números 71.360, de fecha 12
de abril de 2011; 73.216, de 8 de junio de 2011; 3.689, de 9 de junio de 2011 y
N°3235, de fecha 10 de junio de 2013, denegándose las solicitudes de devolución
de Impuesto al Valor Agregado por retenciones de impuestos originados por
cambio de sujeto establecido en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, y posteriormente denegadas las peticiones de devolución de
Impuesto por no haberse acreditado suficientemente la efectividad de las
operaciones efectuadas con dicho proveedor. Indica que las irregularidades
observadas respecto a las operaciones contenidas en las facturas N°s 3, 4, 5, 6,
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7, 8, 9, 10, 12 y 13 emitidas por el proveedor Franco Herrera Barrera y las
operaciones contenidas en las facturas de compras N° 27 y 30 emitidas por la
Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada, registradas todas por esta última, si
bien corresponden a documentos ideológicamente falsos, no se dio cumplimiento
a los requisitos copulativos establecidos en los artículos 30 y/o 31 de la Ley de la
Renta, en especial porque las referidas operaciones y desembolsos no han sido
acreditados fehacientemente ni justificados ante el Servicio. Señala que es
importante indicar que en el cuerpo de la liquidación se indica que existen
irregularidades en las ventas efectuadas por Franco Herrera Barrera a la Sociedad
Agrícola y Forestal Suarez Ltda., como diferencias entre la existencia de maderas
vendidas, diferencias entre los volúmenes comprados por el Sr. Herrera Barrera
en diferentes predios, según lo consignado en sus documentos tributarios
(facturas de compras) con los volúmenes de ventas efectuados a la
contribuyente, incoherencia entre fechas de adquisición y venta de maderas,
predios que no tienen bosques o que a la fecha de la emisión de facturas de
compras por parte del Sr. Herrera Barrera o posterior a ella, no han sido
explotado, entre otras irregularidades, lo que permite concluir que las facturas
emitidas por el Sr. Herrera Barrera también son ideológicamente falsas y por ende
no cumplen con los requisitos copulativos establecidos por la Ley de la Renta.
Indica que lo anterior es fundamental, por cuanto la contribuyente debió acreditar
la existencia de los costos y los gastos cumpliendo con los requisitos indicados en
la norma legal e instrucciones pertinentes impartidas, todo lo anterior por la
obligación establecida en el artículo 21 del Código Tributario.
Señala que el legislador ha establecido en forma expresa los requisitos que, en
forma copulativa, han de cumplir los gastos para que puedan ser rebajados de los
ingresos brutos al determinar la Renta Líquida Imponible, tal como lo señala el
artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo cual no fue acatado por la
contribuyente reclamante.
Agrega además, que el acto administrativo reclamado goza de presunción de
veracidad y de la presunción de legalidad contenida en el artículo 3° de la Ley
19.880.- sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
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En relación a la alegación referida al artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta,
señala que esta es del todo improcedente, puesto que al no acreditarse los costos
y gastos provenientes de las facturas del proveedor Franco Giovanni Herrera
Barrera, conforme a lo señalado en los artículos 30 y 31 de la Ley de Impuesto a
la Renta, estos se agregan a la base imponible conforme a lo señalado en el
artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta.
III.- Conclusiones finales y peticiones concretas:
Finalmente indica que la contribuyente utilizó desembolsos, por concepto de
costos y gastos de los señalados en el artículo 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la
Renta, en la elaboración de su declaración de Renta del año tributario 2012, los
cuales no cumplieron con los requisitos expresamente señalados por el legislador
para su utilización, en conformidad con las normas contenidas en los artículos 17,
18 y 21 del Código Tributario, conllevando a la elaboración de la liquidación
reclamada en estos autos conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Código
Tributario.
Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo
de autos en contra de la Liquidación N° 26.847, de fecha 8 de julio del 2014,
solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando en todas sus partes
el reclamo de autos, con expresa condena en costas.
A fojas 46, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 48, se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose los hechos
sustanciales y pertinentes controvertidos sobre los que deberá recaer.
A fojas 53, la parte reclamante acompaña lista de testigos.
A fojas 56, la parte reclamada acompaña lista de testigos.
A fojas 59 y 60, rola acta de audiencia testimonial de la parte reclamada.
De fojas 61 a 63, rola acta de audiencia testimonial de la parte reclamante.
A fojas 64, la parte reclamante acompaña documentos y disco compacto en parte
de prueba, y solicita se tengan presenten ciertas consideraciones.
A fojas 70, la parte reclamada acompaña documentos con citación.
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A fojas 74, consta escrito de téngase presente de la parte reclamante y solicitud
de se cite a las partes a oír sentencia.
A fojas 76, se tiene presente lo indicado por la parte reclamante y a la solicitud de
dictación de sentencia, se provee se resolverá en su oportunidad.
A fojas 78, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la
existencia de diligencias pendientes.
A fojas 80, rola certificación de la Secretaria Abogado que señala que no existen
diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido.
A fojas 81, se trajeron los autos para fallo.
A fojas 83, se decreta medida para mejor resolver.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don Steven Richard Mackay Paslack, en representación de la
contribuyente Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada, ambos ya
individualizados, ha interpuesto reclamo en contra de la liquidación N° 26.847,
emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos el 8 de
julio de 2014, que determina diferencias de Impuesto a la Renta de Primera
Categoría correspondientes al año tributario 2012, solicitando se deje sin efecto la
actuación reclamada en base a los argumentos de hecho y de derecho ya
referidos en la parte expositiva de la sentencia, acompañando en sustento de su
pretensión los siguientes documentos que rolan agregados de fojas 24 a 35 de
autos:
1.- Solicitud de devolución por cambio de sujeto de maderas correspondientes al
mes de enero de 2011, por un monto de 464,82 unidades tributarias mensuales
(UTM).
2.- Solicitud de devolución por cambio de sujeto de maderas correspondientes al
mes de febrero de 2011, por un monto de UTM 492,77, y Resolución Exenta N°
71.360 del 12 de abril de 2011.
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3.- Solicitud de devolución por cambio de sujeto de maderas correspondientes al
mes de marzo de 2011, por un monto de UTM 449,24, y Resolución Exenta N°
3.689 del 9 de junio de 2011.
4.- Solicitud de devolución por cambio de sujeto de maderas correspondientes al
mes de abril de 2011, por un monto de UTM 331,49, y Resolución Exenta N°
73.216 del 8 de junio de 2011.
5.- Solicitud de devolución por cambio de sujeto de maderas correspondientes al
mes de mayo de 2011, por un monto de UTM 220,81.
6.- Solicitud de devolución por cambio de sujeto de maderas correspondientes al
mes de junio de 2011, por un monto de UTM 146,12.
7.- Resolución del 23 de febrero de 2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región de la Araucanía, contestación del Servicio de Impuestos Internos y recurso
de apelación.
8.- Solicitud de devolución por cambio de sujeto y Resolución N° 3235 del 10 de
junio de 2013, en la cual se deniega devolución.
9.- Citación N° 4.981, de 21 de marzo de 2014 emitida por el Servicio de
Impuestos Internos, y respuesta entregada por Sociedad Agrícola y Forestal
Suarez Limitada.
10.- Liquidaciones N° 26.846 y 26.847, emitidas el 8 de julio de 2014 por el
Servicio de Impuestos Internos.
11.- Libro de compraventas, balance general, renta líquida imponible, libro de
inventarios y balances, Fondo de Utilidades Tributables, determinación capital
propio año 2011.
12.- Contratos de compra venta de madera y de servicios de fletes y carguíos
entre Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada y Franco Herrera Barrera.
13.- Guías de despacho emitidas por Franco Herrera Barrera a Sociedad Agrícola
y Forestal Suarez Limitada de enero de 2011 a abril de 2011.
14.- Facturas emitidas por Franco Herrera Barrera a Sociedad Agrícola y Forestal
Suarez Limitada de enero de 2011 a abril de 2011, y 2 facturas de compra de
Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada de mayo de 2011 y sus respectivos
comprobantes de pago.
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15.- Planilla Excel que contiene el resumen de guías de movimientos de madera y
guías de despacho del mes de enero de 2011.
16.- Planilla Excel que contiene el resumen de guías de movimientos de madera y
guías de despacho del mes de febrero de 2011.
17.- Planilla Excel que contiene el resumen de guías de movimientos de madera y
guías de despacho del mes de marzo de 2011.
18.- Planilla Excel que contiene el resumen de guías de movimientos de madera y
guías de despacho del mes de abril de 2011.
19.- Facturas de compra entre Franco Herrera Barrera y consulta de bien raíz,
título de propiedad y fichas de control de CMPC.
20.- Facturas de venta de proveedores de Franco Herrera Barrera entre los
meses de diciembre de 2010 a abril de 2011.
21.- Anexo A consulta antecedentes bien raíz, rol 558-60 comuna de Saavedra.
22.- Anexo B correo supervisor CMPC sobre rendimientos.
23.- Anexo C correos intercambiados entre Doris González y el gerente del
contribuyente.
SEGUNDO: Que, la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el
rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en
base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte
expositiva de esta sentencia.
TERCERO: Que, se determinó por parte del Tribunal la existencia de hechos
sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como punto a probar la
procedencia de la deducción efectuada en el año tributario 2012 de los ingresos
brutos de la reclamante, del costo directo de bienes y servicios correspondientes
a los montos registrados en la cuenta contable N° 500014 denominada “Costo de
Mercaderías Vendidas”, en relación a las compras efectuadas al proveedor Franco
Herrera Barrera, según las facturas números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 27, 30
por un monto total de $250.730.126.-
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CUARTO: Que, la reclamante durante el término probatorio, rindió prueba
documental, la cual se encuentra adjunta al expediente de autos según
comprobante de fojas 69 de autos, y prueba testimonial de acuerdo al siguiente
detalle:
- Prueba Documental:
1.- Fotocopia de guía de movimiento de madera 999736, de 21 de junio de 2011
y guía de despacho 005090 de la sociedad reclamante de la misma fecha.
2.- Copias de balance general de la reclamante del año 2010 y 2011, en 6 hojas.
3.- Copia de 11 hojas sueltas correspondientes al libro de inventario de la
reclamante, período de enero a diciembre de 2011.
4.- Copia de 7 hojas correspondientes al libro de compraventas de la reclamante
período enero a diciembre de 2011.
5.- Copias de facturas de compra N°s. 00014477, 0892, 012591, 0001911,
0001908, 0001928, 0001918, 00014622, 012721, 0001931, 0001933, 0001938,
0001941, 0001947, 00014769, 012785, 001957, 001954, 001959, 001958,
00015075 y 00014337.
6.- Copias de cheques N°s. 9429185, 9533469, 9533470, 9533471, 9533525,
9533535, 9533546, 9694361, 9694366, 9694372, 9694381, 9694382, 9694383,
9694384, 9694385, 9694395, 9101601, 9101602, correspondientes a pago de IVA
de enero de 2011 y pagos a Franco Herrera Barrera en el mismo período.
7.- Copia de cheques N°s. 9694407, 9694410, 9694417, 9694425, 9694431,
9694436, 9694442, 9694443, 9694444, 9694445, 9694446, 9694447, 9694448,
9694449, 9694450, 9694451, 9694453, 9769076, 9769085, 9769094, 9769101,
9769102, 9769103, 9769104, 9769105, 9769106, 9769107, 9769108, 9769109,
9769110, 9769111, 9769112, 9769125, 9769126, 9769135, 9769141, 9769144,
9769155, 9769156, 9769157, 9769158, 9769159, 9769160, 9871965, 9871972,
9871998, 9872008, 9872013, 9875014, 9872015, 9872016, 9872017, 9872018,
9872027, 9533363, 9533364 y 9533365 correspondientes a pagos de febrero de
2011 efectuados a Franco Herrera Barrera.
8.- Copias de cheques N°s. 9872046, 9872051, 9872054, 9872056, 9872057,
9972161, 9972167, 9972173, 9972181, 9972188, 9972199, 9972204, 9972207,
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9972216, 9972238, 9972246, 9972252, 9972256, 30769, 30773, 30774, 30775,
30778, 6533406, 9533407 y 9533421 correspondientes a pagos de marzo de
2011 efectuados a Franco Herrera Barrera.
9.- Copias de cheques N° 30811, 30812, 30813, 30814, 30822, 30831, 308399,
30852, 179501, 179529, 179533, 179546, 179554, 179561, 179586, 395959 y
395958 correspondientes a pagos de abril de 2011 a Franco Herrera Barrera.
10.- Copia de cheque N° 395992, correspondiente al mes de mayo de 2011 a
Franco Herrera Barrera.
11.- Copia de cheque N° 494120, correspondiente al mes de junio de 2011 a
Franco Herrera Barrera.
12.- Set de 725 fotografías en blanco y negro, y cuadro explicativo
13.- CD que contiene en forma digital las fotos referidas en el número anterior.
- Prueba Testimonial:
La reclamante presenta a los testigos don Javier Andrés Suarez Eytel, Leidy
Dayana Terán Mesías y don Sergio Alejandro Herrera Velásquez, cuyas actas de
declaración se agregan de fojas 60 a 63 del expediente de autos.
QUINTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ha rendido la
siguiente prueba durante el término probatorio fijado al efecto:
- Prueba Documental: Acompaña carpeta de auditoría en 423 fojas
correspondiente a la contribuyente reclamante, cuyo comprobante de encontrarse
adjunta al expediente de autos rola agregado a fojas 71.
- Prueba Testimonial: Declara como testigo de la parte reclamada la fiscalizadora
doña Haydee Beatriz Painemilla Calfuleo, cuya acta de prueba testimonial rola a
fojas 59 y 60 de autos.
SEXTO: Que, asimismo, se ha dictado medida para mejor resolver a fojas 83 de
autos, ordenando que se traiga a la vista el expediente sobre reclamo de
resoluciones caratulado “Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada con Servicio
de Impuestos Internos IX Dirección Regional”, RUC 11-9-0000097-0, RIT GR-08-
00022-2011 de este Tribunal Tributario y Aduanero.
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SÉPTIMO: Que, son hechos establecidos y no discutidos en la causa, los cuales
se acreditan con los antecedentes probatorios que en cada caso se señalan, los
siguientes:
1.- Con fecha 15 de marzo de 2011 la Sociedad Agrícola y Forestal Suarez
Limitada solicitó ante el Servicio de Impuestos Internos la devolución del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) por retención de cambio de sujeto por el
producto madera, correspondiente al período de febrero de 2011, por un monto
de 492.77 UTM, el cual fue denegado por Resolución Exenta N° 71.360, de fecha
12 de abril de 2011, lo anterior según se acredita de lo señalado por la
contribuyente en su escrito de reclamo, de la liquidación reclamada rolante a
fojas 24 y siguientes de autos y de los documentos que se encuentran adjuntos al
expediente según comprobante rolante a fojas 35 y 69 de autos, ya
individualizados en los considerandos primero y cuarto precedentes.
2.- Con fecha 13 de mayo de 2011, la Sociedad Agrícola y Forestal Suarez
Limitada solicitó ante el Servicio de Impuestos Internos la devolución del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) por retención de cambio de sujeto por el
producto madera, correspondiente al período de marzo de 2011, por un monto de
449,24 UTM, devolviéndose parcialmente un monto de 71,06 UTM, siendo
retenidos 378,18 UTM por Resolución Exenta N° 3.689, de 9 de junio de 2011, lo
anterior según se acredita de los dichos de la contribuyente contenidos en su
escrito de reclamo, de la liquidación reclamada rolante a fojas 24 y siguientes de
autos y de los documentos que se encuentran adjuntos al expediente según
comprobante rolante a fojas 35 y 69 de autos.
3.- Con fecha 13 de mayo de 2011, la Sociedad Agrícola y Forestal Suarez
Limitada solicitó ante el Servicio de Impuestos Internos la devolución del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) por retención de cambio de sujeto por el
producto madera, correspondiente al período de abril de 2011, por un monto de
331,49 UTM, devolviéndose parcialmente el monto de 178,04 UTM, siendo
retenidos 153,45 UTM por Resolución Exenta N° 73.216, de fecha 8 de junio de
2011, lo anterior según se acredita de los dichos de la contribuyente en su escrito
de reclamo, de la liquidación reclamada rolante a fojas 24 y siguientes de autos y
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de los documentos que se encuentran adjuntos al expediente según comprobante
rolante a fojas 35 y 69 de autos.
4.- Con fecha 14 de julio de 2011, la Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada
interpuso reclamo tributario en contra de las Resoluciones Exentas referidas en
los números 1, 2 y 3 anteriores, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la
Araucanía, lo cual se acredita con los documentos que se encuentran adjuntos al
expediente según comprobante rolante a fojas 35 y 69 de autos, ya
individualizados en los considerandos primero y cuarto y con el expediente traído
a la vista RIT GR-08-00022-2011, a fojas 83 de autos.
5.- Con fecha 23 de febrero de 2012 se dictó sentencia en la causa RIT GR-08-
00022-2011, caratulada “Sociedad Agrícola y Forestal Suárez Limitada con
Servicio de Impuestos Internos”, confirmándose la Resolución Exenta N° 71.360,
correspondiente al período de febrero de 2011 y la Resolución Exenta N° 3.689,
correspondiente al período de marzo de 2011, y dejando sin efecto la Resolución
Exenta N° 73.216 correspondiente al período de abril del mismo año. Dicha
sentencia fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco con
fecha 10 de octubre de 2012, lo cual resulta acreditado del examen del
expediente traído a la vista, a fojas 83 de autos.
6.- Con fecha 17 de abril de 2013 la Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada
reiteró su solicitud de devolución de IVA por retención de cambio de sujeto por el
producto madera ante el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a los
períodos de febrero y marzo de 2011, la fue denegada mediante Resolución N°
3235, lo cual resulta acreditado de los antecedentes consignados en la liquidación
reclamada, rolante a fojas 24 y siguientes de autos y de los documentos que se
encuentran adjuntos al expediente, según comprobante rolante a fojas 35 y 69 de
autos.
7.- Con fecha 21 de marzo de 2014, el Servicio de Impuestos Internos emitió la
Citación N° 4.981 a la Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada, donde se
determinan diferencias en el impuesto a la renta de los años tributarios 2011 y
2012 de la contribuyente, por costos que no cumplían con los requisitos de los
artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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8.- Con fecha 21 de abril de 2014, la contribuyente Sociedad Agrícola y Forestal
Suarez Limitada dió respuesta a la Citación N° 4.981, reconociendo errores en la
contabilización de un mayor costo en el año tributario 2011, y confirmando su
declaración de impuesto a la renta por el año tributario 2012, según se acredita
con documentos que se encuentran adjuntos al expediente según comprobante
rolante a fojas 35 y 69 de autos, ya individualizados en los considerandos primero
y cuarto de la presente sentencia.
9.- Con fecha 8 de julio de 2014, se emitió la Liquidación N° 26.847.- por parte
de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que se reclama en
estos autos, que determina diferencias de impuesto a la renta de primera
categoría en el año tributario 2012 a la contribuyente Sociedad Agrícola y Forestal
Suárez Ltda., siendo el acto administrativo que la antecede la Citación N° 4.981
ya referida.
OCTAVO: Que, los antecedentes tenidos a la vista en la Liquidación N° 26.847
para rechazar el costo rebajado por la reclamante de sus ingresos brutos en su
declaración de renta del año tributario 2012, se circunscriben a 10 facturas de
ventas emitidas por el proveedor Franco Herrera Barrera y 2 facturas de compra
emitidas por la Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada a don Franco Herrera
Barrera, por los siguientes montos y en los períodos tributarios que se indican:
Período Tributario Facturas de Ventas RUT Proveedor Monto
Enero 2011 3 18.356.036-0 Franco Herrera $37.560.533
Enero-2011 4 18.356.036-0 Franco Herrera $1.428.830
Febrero-2011 5 18.356.036-0 Franco Herrera $89.274.952
Febrero -2011 6 18.356.036-0 Franco Herrera $4.715.862
Febrero -2011 7 18.356.036-0 Franco Herrera $11.338.370
Marzo-2011 8 18.356.036-0 Franco Herrera $63.194.050
Marzo -2011 9 18.356.036-0 Franco Herrera $8.549.816
Marzo -2011 10 18.356.036-0 Franco Herrera $3.453.400
Abril-2011 12 18.356.036-0 Franco Herrera $2.792.750
Abril-2011 13 18.356.036-0 Franco Herrera $27.509.069
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Período Tributario Facturas de Compra Emitida a RUT Monto
Mayo-2011 27 Franco Herrera 18.356.036-0 $407.840
Junio-2011 30 Franco Herrera 18.356.036-0 $504.654
NOVENO: Que, del examen de la liquidación reclamada en autos, puede
concluirse que el rechazo del costo proveniente de las operaciones de compra de
madera efectuadas presuntamente entre la reclamante y el contribuyente Franco
Herrera Barrera, se funda en las siguientes circunstancias:
1.- Ocho de las facturas referidas en el cuadro inserto en el considerando anterior
fueron rechazadas en diferentes procesos de fiscalización llevados a cabo por el
Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente Sociedad Agrícola y Forestal
Suárez Ltda., a raíz de peticiones de devolución de IVA por cambio de sujeto del
producto madera efectuadas por la reclamante.
2.- Las facturas N°s. 12 y 13, indicadas en el cuadro inserto en el considerando
precedente, se rechazan como documentos válidos para acreditar el costo en
virtud de lo señalado en la Resolución Exenta N° 73.216, de 8 de junio de 2011,
la cual fue posteriormente dejada sin efecto por este Tribunal Tributario y
Aduanero, indicándose en el acto reclamado que los fundamentos para denegar la
petición de devolución de impuesto son los mismos que fueron explícitamente
detallados en las Resoluciones Exentas N° 71.360 y 3.689, confirmadas por este
Tribunal, sin embargo la glosa de los fundamentos del rechazo era genérica y por
omisión no se modificó o complementó.
3.- Respecto de las facturas N°s. 5 a 10, señaladas en la Resolución N° 3235, de
10 de junio de 2013, se agregan además las facturas números 3, 4, 12 y 13,
todas emitidas por Franco Herrera Barrera y las facturas de compra N° 27 y 30
emitidas por Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada a Franco Herrera
Barrera, las cuales de acuerdo a los antecedentes recabados, se les da el mismo
carácter de facturas falsas.
DÉCIMO: Que, la reclamante sostiene al respecto en su libelo que las únicas
facturas cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos fueron las facturas
números 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Indica que respecto de los facturas números 3, 4, 27 y
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30, estas nunca han sido cuestionadas por el ente fiscal por lo que no se le ha
otorgado a su representada la instancia de demostrar que dichas operaciones son
reales y que se pagaron los impuestos respectivos. Respecto de las facturas
números 12 y 13, que fueron rechazadas mediante la Resolución Exenta N°
73.216, argumenta que dicho acto administrativo fue dejado sin efecto por el
Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía por no encontrarse debidamente
fundadO, por lo que el Servicio está desconociendo, en la liquidación que se
impugna, la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de febrero de 2012.
UNDÉCIMO: Que, la reclamada, al evacuar su traslado, señala que la totalidad
de las facturas impugnadas corresponden a documentos ideológicamente falsos,
no habiéndose dado cumplimiento por parte de la contribuyente, en la rebaja de
los costos, a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Renta, en
especial porque las referidas operaciones y desembolsos no han sido acreditados
fehacientemente ante el Servicio, a pesar de haberse así requerido en la Citación
N° 4.981, de 21 de marzo de 2014.
DUODÉCIMO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados a la
causa, se estableció por parte de este Tribunal la existencia de hechos
sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como punto a probar la
procedencia de la deducción de los ingresos brutos de la reclamante, efectuada
en el año tributario 2012, del costo directo de bienes y servicios correspondientes
a los montos registrados en la cuenta contable N° 500014 denominada “Costo de
Mercaderías Vendidas”, en relación a las compras efectuadas al proveedor Franco
Herrera Barrera, según las facturas números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 27, 30
por un monto total de $250.730.126.-
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I.- RESPECTO DE LAS FACTURAS Nos. 5, 6, 7, 8, 9 Y 10 EMITIDAS POR
EL PROVEEDOR FRANCO HERRERA BARRERA:
DÉCIMO TERCERO: Que, tal como se ha señalado en los considerandos séptimo
y octavo de la presente sentencia, las facturas números 5, 6, 7, 8, 9 y 10
presuntamente emitidas en los períodos tributarios de febrero y marzo del año
2011 por el proveedor Franco Herrera Barrera, a consecuencia de su anterior
rechazo por no cumplir con los requisitos del articulo 23 N° 5 de la Ley sobre
Impuesto al Valor Agregado, no constituirían documentos tributarios válidos para
acreditar el costo rebajado por la contribuyente en el año tributario 2012, tal
como se señala en la liquidación N° 26.847, reclamada en estos autos.
DÉCIMO CUARTO: Que, la reclamante, para acreditar la procedencia del costo
directo que reflejan las operaciones de que dan cuenta las facturas anteriormente
referidas, ha acompañado en estos autos los siguientes antecedentes, según
consta de los comprobantes de fojas 35 y 69: solicitud de devolución por cambio
de sujeto de maderas correspondientes al mes de enero de 2011, por un monto
de 464,82 UTM; solicitud de devolución por cambio de sujeto de maderas
correspondientes al mes de febrero de 2011, por un monto de 492,77 UTM;
Resolución Exenta N° 71.360, de 12 de abril de 2011; Resolución de 23 de
febrero de 2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía;
contestación del Servicio de Impuestos Internos; recurso de apelación; solicitud
de devolución por cambio de sujeto y Resolución N° 3235, de 10 de junio de
2013, en la cual se deniega la misma; Citación N° 4.981, de 21 de marzo de 2014
emitida por el Servicio de Impuestos Internos, y respuesta entregada por
Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada; contratos de compra venta de
madera y de servicios de fletes y carguíos entre Sociedad Agrícola y Forestal
Suarez Limitada y Franco Herrera Barrera; guías de despacho emitidas por Franco
Herrera Barrera a Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada de enero de 2011
a abril de 2011; facturas emitidas por Franco Herrera Barrera a Sociedad Agrícola
y Forestal Suarez Limitada de enero de 2011 a abril de 2011; 2 facturas de
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compra de Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada de mayo de 2011 y sus
respectivos comprobantes de pago; Planilla Excel que contiene el resumen de
guías de movimientos de madera y guías de despacho del mes de febrero de
2011; facturas de venta de proveedores de Franco Herrera Barrera entre los
meses de diciembre de 2010 a abril de 2011; copias de balance general de la
reclamante del año 2010 y 2011; copia de libro de inventario de la reclamante
período de enero a diciembre de 2011; copia del libro de compraventas de la
reclamante período enero a diciembre de 2011; copia de cheques N°s. 9694407,
9694410, 9694417, 9694425, 9694431, 9694436, 9694442, 9694443, 9694444,
9694445, 9694446, 9694447, 9694448, 9694449, 9694450, 9694451, 9694453,
9769076, 9769085, 9769094, 9769101, 9769102, 9769103, 9769104, 9769105,
9769106, 9769107, 9769108, 9769109, 9769110, 9769111, 9769112, 9769125,
9769126, 9769135, 9769141, 9769144, 9769155, 9769156, 9769157, 9769158,
9769159, 9769160, 9871965, 9871972, 9871998, 9872008, 9872013, 9875014,
9872015, 9872016, 9872017, 9872018, 9872027, 9533363, 9533364 y 9533365
correspondientes a pagos de febrero de 2011 a Franco Herrera Barrera; copias de
cheques N° 9872046, 9872051, 9872054, 9872056, 9872057, 9972161, 9972167,
9972173, 9972181, 9972188, 9972199, 9972204, 9972207, 9972216, 9972238,
9972246, 9972252, 9972256, 30769, 30773, 30774, 30775, 30778, 6533406,
9533407 y 9533421 correspondientes a pagos de marzo de 2011 a Franco
Herrera Barrera y set de 725 fotografías en blanco y negro y cuadro explicativo.
DÉCIMO QUINTO: Que, a su turno la reclamada ha acompañado en estos autos
la carpeta de auditoría de la sociedad reclamante, la que se encuentra adjunta al
expediente según comprobante que rola a fojas 71, el cual, entre otra
documentación, contiene copia de la Resolución N° 3235, de 10 de junio de 2013,
informe al cual hace referencia la resolución N° 87, de 6 de junio de 2013, por el
cual se rechazan explícitamente las devoluciones del remanente de crédito fiscal
IVA por cambio de sujeto en las ventas de madera, solicitadas por la reclamante
por los meses de febrero y marzo de 2011.
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DÉCIMO SEXTO: Que, al tenor del punto de prueba fijado en autos, no es
admisible que la sociedad reclamante pretenda acreditar en esta instancia
jurisdiccional la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas
números 5, 6, 7, 8, 9 y 10, toda vez que respecto de tales documentos tributarios
emitidos por el proveedor Franco Herrera Barrera ya han existido
pronunciamientos anteriores, tanto en sede administrativa como en el ámbito
jurisdiccional, que han denegado las solicitudes de devolución de remanente de
IVA por cambio de sujeto en el producto madera por los períodos tributarios de
febrero y marzo del año 2011 precisamente por la falsedad o falta de fidelidad de
dichas facturas, a saber, la sentencia definitiva de fecha 23 de febrero de 2012
dictada en autos RIT GR-08-00022-2011 de este Tribunal Tributario y Aduanero,
la sentencia de fecha 10 de octubre de 2012 dictada por la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Temuco, que confirma la sentencia de primera instancia ya
referida y la Resolución N° 3235, de 10 de junio de 2013, de la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos que deniega expresamente la
devolución de remanente de IVA por cambio de sujeto en el producto madera
respecto de las facturas números 5 a 10, emitidas por el proveedor Franco
Herrera Barrera, por no haberse acreditado la efectividad de dichas operaciones.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes probatorios que se
agregan en autos, es posible comprobar que la referida Resolución N° 3235, de
10 de junio de 2013, dictada por la IX Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos, y la cual se agrega en el folio 157 de la carpeta de auditoría
acompañada por la reclamada, denegó la solicitud de devolución de remanente
de crédito fiscal del IVA planteada por la contribuyente Sociedad Agrícola y
Forestal Suarez Limitada en atención a que se determinó que las facturas emitidas
por el proveedor Franco Herrera Barrera a la reclamante de autos son falsas, en
base a diversos antecedentes que se consignan en la mencionada resolución.
Asimismo, puede comprobarse del análisis de los elementos probatorios
contenidos en la causa, que la actora no presentó reclamo en contra de la
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Resolución N° 3235, la cual, por tanto, se encuentra vigente y es plenamente
válida.
DÉCIMO OCTAVO: Que, por lo señalado precedentemente, a criterio de este
Tribunal Tributario y Aduanero, no existiendo en el proceso elementos probatorios
que permitan establecer la procedencia de la deducción de los ingresos brutos de
la reclamante del costo directo de los bienes y servicios consignados en las
facturas N° 5, 6, 7, 8, 9 y 10 presuntamente emitidas por el proveedor Franco
Herrera Barrera en los períodos tributarios de febrero y marzo de 2011, y
habiendo sido calificado tales documentos tributarios como falsos por el Servicio
de Impuestos Internos mediante un acto administrativo que se encuentra a firme
por no haberse deducido a su respecto reclamo por parte de la contribuyente,
debe necesariamente concluirse que la Liquidación N° 26.847, en la parte que se
refiere al rechazo de costos de los períodos tributarios febrero y marzo 2011, ha
sido correctamente emitida y debidamente fundada por parte del Servicio de
Impuestos Internos, cumpliéndose con la normativa legal contenida tanto en la
ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos como en las disposiciones
pertinentes de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta y del Código Tributario, motivo por el cual se rechazará el
reclamo respecto del período febrero de 2011 por un monto de $105.329.184.- y
marzo de 2011 por un monto de $75.197.266.- debiendo mantenerse el agregado
a la base imponible de la reclamante efectuado por el ente fiscalizador mediante
la Liquidación N° 26.847 de 8 de julio de 2014, tal como se dirá en la parte
resolutiva de la presente sentencia.
II.- RESPECTO DE LAS FACTURAS 12 Y 13 EMITIDAS POR EL
PROVEEDOR FRANCO HERRERA BARRERA:
DÉCIMO NOVENO: Que, como ya se ha señalado en el considerando séptimo de
la presente sentencia, las facturas 12 y 13, correspondientes al período tributario
de abril del año 2011, están comprendidas en las solicitudes de devolución de
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retenciones de remanentes de IVA por cambio de sujeto del producto madera
planteadas por la reclamante ante el Servicio de Impuestos Internos y que fueron
rechazadas mediante Resolución Exenta N° 73.216, de 8 de junio de 2011. Dicho
acto administrativo, tal como consta del expediente traido a la vista en autos, fue
dejado sin efecto por este Tribunal Tributario y Aduanero por su falta de
fundamentos, mediante sentencia de 23 de febrero de 2012, la cual fue
confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco.
VIGÉSIMO: Que, la reclamante ha acompañado en estos autos, para probar la
procedencia de los costos directos de los bienes y servicios que reflejan las
operaciones de que dan cuenta las facturas anteriormente referidas, diversos
antecedentes probatorios, los cuales se encuentran adjuntos al expedientes de
autos, según consta de comprobantes agregados a fojas 35 y 69. Por su parte, la
reclamada acompaña la carpeta de auditoria de la sociedad reclamante, la que se
encuentra adjunta al expediente según comprobante que rola a fojas 71.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, la Liquidación reclamada sustenta el rechazo del
costo respecto de las operaciones contenidas en las facturas ya referidas
anteriormente, expresando que los fundamentos utilizados en su oportunidad
para denegar la petición de devolución de remanente de IVA retenido mediante
las Resoluciones Exentas N° 71.360 y 3.689, que fueron confirmadas por este
Tribunal Tributario y Aduanero en la causa que se tiene a la vista, son las mismas
que motivan la Resolución Exenta N° 73.216, de 8 de junio de 2011, por la cual
se rechazaron las facturas N°s. 12 y 13 (la cual fue dejada sin efecto por
sentencia definitiva), señalando de manera textual en el acto reclamado que
como dicha resolución fue emitida por sistema “… la glosa de los fundamentos
era genérica y por omisión no se modificó y/o complementó”.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, de lo señalado, aparece evidente la improcedencia
de los argumentos vertidos por el Servicio de Impuestos Internos en la liquidación
que se controvierte en autos, al pretender fundar el rechazo de los costos
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impetrados por la sociedad reclamante en su declaración de renta del año
tributario 2012 por un monto de $30.301.819.-, correspondientes a las facturas
12 y 13 del proveedor Franco Herrera Barrera, mediante el traspaso a la
mencionada Resolución Exenta N° 73.216, de 8 de junio de 2011, la cual perdió
eficacia al ser dejada sin efecto mediante sentencia definitiva de 23 de febrero de
2012, de los antecedentes y fundamentos contenidos en las dos Resoluciones
confirmadas por este Tribunal Tributario y Aduanero, dando además una
explicación confusa en cuanto a que dicha resolución anulada por decisión judicial
no se modificó o complementó por omisión, lo cual debe entenderse en el sentido
que se reconoce una actuación defectuosa de la Administración Tributaria que no
fue posteriormente corregida por quien estaba encargado del asunto.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, en concordancia con lo que ha expresado, este
sentenciador se encuentra impedido de volver a analizar y resolver cuestiones
que ya fueron zanjadas mediante la sentencia definitiva dictada en la causa RIT
GR-08-00022-2011 de este Tribunal Tributario y Aduanero, en cuanto a la
improcedencia de los cuestionamientos efectuados por el ente fiscalizador a las
facturas números 12 y 13, ya que de proceder así se estaría atentando contra
diversos institutos procesales: uno de ellos, el desasimiento del Tribunal como
uno de los efectos de las resoluciones judiciales, porque de pronunciarse sobre
hechos contenidos en la Resolución Exenta N°73.216, el Tribunal volvería a
conocer de un juicio que a la sazón se encuentra terminado por sentencia
definitiva, situación que determina la pérdida de toda facultad para alterar o
modificar lo ya resuelto. Lo propio sucede en relación a otro efecto de las
resoluciones judiciales como es la cosa juzgada, ya que en virtud de este efecto
no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo entre
las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la decisión
anterior, lo que sucedería si el Tribunal emite pronunciamiento acerca de la
Resolución Exenta N° 73.216, de 8 de junio de 2011, por la cual se rechazaron las
facturas 12 y 13 del proveedor Franco Herrera Barrera. Así, resulta inherente a la
cosa juzgada su carácter irrevocable, “… en el sentido de que las resoluciones
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judiciales que la producen, una vez firmes o ejecutoriadas, no pueden ser
modificadas en manera alguna. Lo fallado en una sentencia judicial constituye
una verdadera ley para las partes litigantes, lo mismo que el contrato para las
partes contratantes.”1
VIGÉSIMO CUARTO: Que, por lo señalado, a criterio de este Tribunal Tributario
y Aduanero, existiendo un pronunciamiento judicial anterior respecto del rechazo
obrado por el Servicio de las facturas números 12 y 13 del proveedor Franco
Herrera Barrera, debe concluirse la improcedencia de la Liquidación N° 26.847, en
aquella parte que rechaza los costos del período tributario abril 2011 provenientes
de dichos documentos tributarios, fundándose en las Resoluciones Exentas
números 71.360 y 3.689 para motivar, a su turno, la Resolución Exenta N°
73.216, de 8 de junio de 2011, dejada sin efecto mediante sentencia firme o
ejecutoriada, motivo por el cual se acogerá el reclamo interpuesto por Sociedad
Agrícola y Forestal Suarez Limitada respecto del período abril de 2011 por un
monto de $30.301.819.- debiendo dejarse sin efecto el agregado a la base
imponible de la reclamante efectuado por el Servicio de Impuestos Internos
mediante la Liquidación N° 26.847 de 8 de julio de 2014, tal como se dirá en la
parte resolutiva de la presente sentencia.
I.- RESPECTO DE LAS FACTURAS 3 Y 4 EMITIDAS POR EL PROVEEDOR
FRANCO HERRERA BARRERA Y LAS FACTURAS DE COMPRA 27 Y 30
EMITIDAS POR LA RECLAMANTE A DICHO CONTRIBUYENTE:
VIGÉSIMO QUINTO: Que, la reclamante señala en su libelo que las facturas
N°s. 3, 4, 27 y 30 nunca han sido cuestionadas por el ente fiscalizador, a
diferencia de las facturas números 5 a 10 anteriormente referidas, sin que se le
haya otorgado a su representada la instancia de demostrar que dichas
operaciones son reales y que se pagaron los impuestos respectivos por las
operaciones que dicha documentación consigna.
1
CASARINO VITERBO Mario, Manual de derecho procesal (Derecho procesal civil), T. III, 6ª ed.
actualizada, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2005, p. 129.
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VIGÉSIMO SEXTO: Que, tal como se consignó en el considerando noveno de la
presente sentencia, la liquidación reclamada, respecto de las facturas números 3,
4, 27 y 30, expresa que estas se entenderían incorporadas en la Resolución N°
3235, de fecha 10 de junio de 2013 – que se pronunció respecto de las facturas
números 5 a 10 – señalando el acto reclamado de manera textual que a dichos
documentos tributarios, de acuerdo a los antecedentes recabados “… se les da el
mismo carácter de facturas falsas.”
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, a efecto de acreditar la procedencia de los costos
directos de los bienes y servicios que reflejan las operaciones de que dan cuenta
las facturas anteriormente referidas, del período de enero, mayo y junio de 2011,
la reclamante acompaña en autos la siguiente prueba, adjunta al expediente de
autos según consta de comprobantes rolantes a fojas 35 y 69: solicitud de
devolución por cambio de sujeto de maderas correspondientes al mes de enero
de 2011, por un monto de 464,82 UTM; solicitud de devolución por cambio de
sujeto de maderas correspondientes al mes de mayo de 2011, por un monto de
220,81 UTM; solicitud de devolución por cambio de sujeto de maderas
correspondientes al mes de junio de 2011, por un monto de 146,12 UTM; Citación
N° 4.981, del 21 de marzo de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos, y respuesta entregada por Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada;
libro de compraventas, balance general, renta líquida imponible, libro de
inventarios y balances, Fondo de Utilidades Tributables, determinación capital
propio año 2011; contratos de compra venta de madera y de servicios de fletes y
carguíos entre Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada y Franco Herrera
Barrera; Guías de despacho emitidas por Franco Herrera Barrera a Sociedad
Agrícola y Forestal Suarez Limitada de enero de 2011 a abril de 2011; facturas
emitidas por Franco Herrera Barrera a Sociedad Agrícola y Forestal Suarez
Limitada de enero de 2011 a abril de 2011 y 2 facturas de compra de Sociedad
Agrícola y Forestal Suarez Limitada de mayo de 2011 y sus respectivos
comprobantes de pago; planilla Excel que contiene el resumen de guías de
movimientos de madera y guías de despacho del mes de enero de 2011; facturas
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de compra de madera emitidas por Franco Herrera Barrera de diciembre de 2010
a abril de 2011; consulta de bien raíz, título de propiedad y fichas de control de
CMPC; facturas de venta de proveedores de Franco Herrera Barrera entre los
meses de diciembre de 2010 a abril de 2011; fotocopia de guía de movimiento de
madera N° 999736 de fecha 21 de junio de 2011 y guía de despacho N° 005090
de la sociedad reclamante de 21 de junio de 2011; copias de balance general de
la reclamante del año 2010 y 2011 de 6 hojas; copia de 11 hojas que representa
el libro de inventario de la reclamante período de enero a diciembre de 2011;
copia de 7 hojas que representa el libro de compraventas de la reclamante
período enero a diciembre de 2011; copias de cheques N° 9429185, 9533469,
9533470, 9533471, 9533525, 9533535, 9533546, 9694361, 9694366, 9694372,
9694381, 9694382, 9694383, 9694384, 9694385, 9694395, 9101601, 9101602
correspondientes a IVA enero 2011 y pagos de enero de 2011 a Franco Herrera
Barrera; copia de cheque N° 395992, correspondiente al mes de mayo de 2011 a
Franco Herrera Barrera; copia de cheque N° 494120, correspondiente al mes de
junio de 2011 a Franco Herrera Barrera; set de 725 fotografías en blanco y negro,
y cuadro explicativo.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que, la reclamada, a su turno, ha acompañado en estos
autos carpeta de auditoría de la sociedad reclamante, la que se encuentra adjunta
al expediente según comprobante que rola a fojas 71 y ha renido prueba
testimonial a través de la declaración de la funcionaria fiscalizadora Haydee
Beatriz Painemilla Calfuleo, quien en lo pertinente, señala que “en la revisión
propiamente tal se detectó el uso de la factura de un proveedor Franco Herrera
Barrera que fue cuestionado originalmente en solicitud de devolución de
impuesto por cambio de sujeto establecido en el artículo 3 del DL 825.
En esa oportunidad la Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada solicitó tres
devoluciones de IVA retenido por cambio de sujeto, las que fueron rechazadas
mediante las correspondientes resoluciones, respecto del proveedor Franco
Herrera Barrera. Como consecuencia de estas resoluciones se afecta el costo
amparado en esas facturas de las mercaderías vendidas, por el proveedor
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mencionado, por lo cual en este proceso de fiscalización luego de solicitar
nuevamente que acredite las operaciones que contienen dichas facturas las cuales
al no ser acreditadas fehacientemente, se rechazan el costo. Los fundamentos
del rechazo, partiendo por la fiscalización anterior, es que el
contribuyente no acreditó la operación material de cada una de las
facturas, había irregularidades o más bien el pago de las facturas no se había
efectuado de acuerdo a lo que establece el artículo 23 N° 5 del DL 825…” (El
destacado y subrayado es nuestro)
VIGÉSIMO NOVENO: Que, consta en la Citación N° 4.981 de 21 de marzo de
2014, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y
agregada en el folio 148 de la carpeta de auditoría acompañada por la reclamada,
y que sirve de antecedente de la liquidación impugnada en autos, que dicho acto
fue emitido por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría a la
Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Ltda. a fin que dicha contribuyente acreditara
ante el ente fiscal los costos y gastos por operaciones realizados con el proveedor
Franco Herrera Barrera y que fueron registrados en su contabilidad bajo la cuenta
N° 500014 “Costo de Mercaderías Vendidas”, y utilizadas en la declaración de
renta contenida en su formulario 22, registrada en el código 630 por costo directo
de bienes y servicios la suma de $2.151.911.250, y en el código 635 por Otros
gastos deducibles de Ingresos Brutos el monto ascendente de $57.307.088.- por
el año tributario 2012, facturas que ya han sido detalladas en el considerando
octavo de la presente sentencia.
TRIGÉSIMO: Que, dicha citación señala de manera textual que “… se pudo
detectar que durante el año comercial 2011, registró dentro de sus asientos
contables algunas partidas de costos que han influido en el resultado de dicho
ejercicio, asociado con las referidas compras de mercadería a Franco Giovanni
Herrera Barrera, operaciones que fueron cuestionadas por este Servicio
en solicitudes de devolución de Impuesto al Valor Agregado presentadas
por esta Sociedad Agrícola por retenciones de impuestos originados por cambio
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de sujeto establecido en el artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, y posteriormente denegadas las peticiones de devolución de Impuesto
por no haberse acreditado suficientemente la efectividad de las operaciones
efectuadas con dicho proveedor.” (El destacado es de este sentenciador)
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, analizada la documentación relacionada con el
punto analizado y la declaración formulada por la testigo de la parte reclamada,
puede constatarse que no existen en estos autos antecedentes que permitan
establecer fehacientemente que el Servicio de Impuestos Internos haya efectuado
un requerimiento formal a la Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Ltda. respecto
de los períodos tributarios enero, mayo y junio de 2011, habiendo esta
contribuyente presentado las respectivas solicitudes de devolución de remanente
de IVA por cambio de sujeto en el producto de madera, consignado en las
facturas de venta números 3, 4 y en las facturas de compra números 27 y 30.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, tal como lo señala la reclamante, al efectuar la
solicitud de devolución de remanente de IVA por cambio de sujeto respecto de las
facturas números 3, 4, 27 y 30, el Servicio de Impuestos Internos a la fecha no
ha denegado dichas solicitudes, ni tampoco han sido cuestionados dichos
períodos tributarios, procediendo recién a darles el mismo carácter de facturas
falsas que las facturas N° 5 a 10, en la Liquidación reclamada. Cabe precisar que
respecto de estos últimos documentos tributarios, se emitió la Resolución N°
3235, de 10 de junio de 2013, que expresamente denegó las solicitudes de
devolución de IVA por los períodos de febrero y marzo de 2011.
TRIGÉSIMO TERCERO: Que, a este respecto, sin perjuicio que el artículo 21 del
Código Tributario pone de cargo del contribuyente la prueba en materia tributaria,
analizada la prueba aportada por el Servicio de Impuestos Internos en su carpeta
de auditoría y contrastada con la que adjunta la parte reclamante, puede
constatarse que no existen elementos de convicción en autos que permitan
establecer indubitadamente que las solicitudes de devolución de remanente de
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IVA por cambio de sujeto en el producto madera respecto de los períodos
tributarios de enero, mayo y junio de 2011 haya sido denegada o cuestionada por
parte del organismo fiscal a la Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Ltda. En este
sentido, al incluir el ente fiscal las facturas 3, 4, 27 y 30 dentro de la Resolución
N° 3235 y darles “el mismo carácter de facturas falsas” que las facturas 5 a 10,
respecto de las cuales si se emitió una resolución que expresamente se pronuncia
sobre ellas, se infringen claramente los derechos de la sociedad reclamante, quien
no tuvo respuesta de sus solicitudes de devolución de remanente de IVA de los
períodos tributarios enero, mayo y junio de 2011, por lo cual no dispuso de la
instancia pertinente para acreditar la efectividad de las operaciones, lo anterior
debido que la Citación N° 4.981 y la Liquidación N° 26.847 fueron emitidas por
concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, y en dichos actos
administrativos el ente fiscalizador da por establecido que todas las facturas
provenientes del proveedor Franco Herrera Barrera son falsas. De esta forma, no
resulta veraz lo señalado por la fiscalizadora Haydee Painemilla Calfuleo, cuando
expresa que el contribuyente no acreditó la efectividad material de cada una de
las facturas, lo que no ha sido posible cumplir por parte de la contribuyente si en
forma previa a la emisión de la Citación N° 4.981 no existió denegación y/o
cuestionamiento alguno respecto de dichos documentos y períodos tributarios por
parte del Servicio de Impuestos Internos
TRIGÉSIMO CUARTO: Que, por lo señalado precedentemente, no existiendo
por parte del ente fiscalizador un pronunciamiento expreso y oportuno respecto
de las facturas de venta 3 y 4 y de las facturas de compra 27 y 30, todas del
proveedor Franco Herrera Barrera, correspondientes a los períodos tributarios de
enero, mayo y junio de 2011, respecto de las solicitudes de devolución de
remanente de IVA por cambio de sujeto presentadas por la reclamante de autos,
se ratifica que no existió una instancia administrativa previa en la cual la
contribuyente pudiera acreditar la efectividad de las operaciones y de que dichas
facturas cumplían a cabalidad con el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios. Por esta circunstancia, se debe concluir la ausencia de
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fundamento en la parte que la Liquidación N° 26.847 rechaza los costos de las
facturas referidas correspondientes a los períodos tributarios enero, mayo y junio
de 2011, las cuales nunca fueron impugnadas por el ente fiscalizador en las
actuaciones de fiscalización anteriores a la emisión de la liquidación impugnada
en autos, motivo por el cual se acogerá el reclamo interpuesto por Sociedad
Agrícola y Forestal Suarez Limitada respecto del período enero de 2011 por un
monto de $39.989.363.-, mayo de 2011 por un monto de $407.840.- y junio de
2011 por un monto de $504.654.- debiendo dejarse sin efecto el agregado a la
base imponible de la reclamante efectuado por el Servicio de Impuestos Internos
mediante la Liquidación N° 26.847 de 8 de julio de 2014, tal como se dirá en la
parte resolutiva de la presente sentencia.
TRIGESIMO QUINTO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones
hechas por las partes y de los documentos acompañados en autos, apreciados
conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en
consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos
precedentes, arriba a la convicción que es procedente el rechazo de los costos
que en la Liquidación N° 26.847 se efectúa respecto de las compras de madera
efectuadas por la reclamante y respaldadas con facturas emitidas al proveedor
Franco Herrera Barrera en los períodos tributarios de febrero y marzo de 2011 por
la suma de $180.526.450.-; debiendo, por su parte, dejarse sin efecto el rechazo
de los costos del Impuesto a la Renta en cuanto se refiere a los períodos
tributarios de enero, abril, mayo y junio del año 2011. Por lo anterior, se estima
del caso dar lugar en parte al reclamo tributario presentado en estos autos por el
abogado don Steven Richard Mackay Paslack, en representación de la
contribuyente Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Limitada, y en consecuencia,
dejar sin efecto la Liquidación N° 26.847, de 8 de julio de 2014, emitida por la IX
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en la parte que se refiere
a los períodos tributarios de enero, abril, mayo y junio de 2011, y confirmándose
los períodos tributarios de febrero y marzo del mismo año.
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TRIGESIMO SEXTO: Que, no se emitirá condena en costas en la presente
causa, por haberse acogido parcialmente el reclamo de autos.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya
expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 17, 21, 22, 24, 27, 63, 64,
115, 121, 123, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículo 23 N° 1 al 5
del D.L. 825 de 1974; artículos, 30, 31 y 35 del Decreto Ley 824 de 1974, sobre
Ley de la Renta; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás
normas legales pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- HA LUGAR EN PARTE al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por don
Steven Mackay Paslack, en representación de la Sociedad Agrícola y Forestal
Suarez Limitada, ambos ya individualizados.
II.- SE CONFIRMA la Liquidación N° 26.847, emitida por la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 8 de julio de 2014, en
cuanto al rechazo de los costos provenientes de las operaciones de compra de
madera efectuadas por la reclamante en los períodos de febrero y marzo de
2011, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos décimo tercero
a décimo octavo del presente fallo.
III.- SE DEJA SIN EFECTO la Liquidación N° 26.847, en lo referido al rechazo
de costos relativos a las operaciones de compra de madera efectuadas por la
reclamante en los períodos de enero, abril, mayo y junio de 2011, conforme las
motivaciones contenidas en los considerandos décimo noveno a trigésimo cuarto
del presente fallo.
IV.- NO SE EMITE CONDENA EN COSTAS en razón de haberse acogido
parcialmente el reclamo de autos.
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NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y dese aviso a la dirección
de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero
del artículo 131 bis del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 14-9-0001731-7
RIT: GR-08-000114-2014.
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de La Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Perez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2016-04-29T13:09:58-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.