Texto de la sentencia
Temuco, catorce de septiembre de dos mil quince.-
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 5/2014, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos el 3 de noviembre de 2014 y notificada personalmente con fecha 13
de enero de 2015 al contribuyente ROBER WALTER VERDUGO HERRERA,
RUT 11.968.696-2, con giro agricultor y transporte de carga, con domicilio en
Parcela N° 13, Allipen Bajo, comuna de Cunco, por su responsabilidad en la
comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso
segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer,
mediante la utilización de 6 facturas falsas en los períodos tributarios de
febrero, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre del año 2012,
provenientes de cuatro supuestos proveedores.
2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en una revisión
efectuada al contribuyente Rober Verdugo Herrera, la cual comprendió su
documentación tributaria desde el período de septiembre de 2010 a julio de
2013. Agrega que mediante oficio N° 47, de 24 de abril de 2013, el Jefe del
Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia informó irregularidades
detectadas respecto del denunciado, relativas al registro de facturas no
fidedignas, adjuntando los antecedentes recepcionados mediante acta de
fecha 21 de diciembre de 2012, que contiene registros desde el periodo
diciembre de 2010 a septiembre de 2012, además de un ejemplar original
cliente de la factura N° 0672, de fecha 30 de abril de 2012, presuntamente
emitida por la proveedora Marianela Ruth San Martin Vyhmeister, un ejemplar
original cliente de la factura N° 00615, de fecha 27 de noviembre de 2012,
presuntamente emitida por el proveedor Sociedad Maestranza Transmetal
Limitada, un ejemplar original cliente de la factura N° 0000229, de fecha 23 de
octubre de 2012, presuntamente emitida por la contribuyente Rapallo S.P.A.,
además de cuatro ejemplares original cliente de las facturas presuntamente
emitidas por el proveedor Nelson Salas Vega.
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3.- Agrega que con los referidos antecedentes se inició un proceso de revisión
y auditoria, requiriendo otros antecedentes al contribuyente denunciado
mediante la notificación N°46821, practicada el 20 de agosto de 2013, solicitud
a la que el denunciado dio cumplimiento fuera de plazo, aportando los
antecedentes requeridos según da cuenta el acta de recepción de documentos
de fecha 8 de octubre de 2013.
4.- Agrega la denunciante que de la revisión de los antecedentes aportados, se
pudo constatar el registro de seis facturas material o ideológicamente falsas: la
N° 0672, de fecha 30 de abril de 2012, emitida por la supuesta proveedora
Marianela San Martín Vyhmeister; la N° 00615, de 27 de noviembre de 2012
emitida por el supuesto proveedor Sociedad Maestranza Transmetal Limitada;
la N° 00229, de fecha 23 de octubre de 2012, supuestamente emitida por el
proveedor Rapallo SpA, y tres ejemplares original cliente de las facturas
presuntamente emitidas por el proveedor Nelson Salas Vega.
5.- Finalmente se concluye que en los periodos auditados, esto es septiembre
de 2010 a julio de 2013, se pudo detectar que las seis facturas falsas
provenientes de 4 supuestos proveedores fueron registradas en el libro de
compraventa del denunciado, en los periodos tributarios correspondientes a
los meses de febrero, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre del año
2012, operación que le permitió utilizar indebidamente los créditos fiscales del
Impuesto al Valor Agregado en los períodos respectivos, reduciendo de esa
manera de forma significativa la carga tributaria que debía soportar
mensualmente.
6.- Señala la denuncia que don Rober Walter Verdugo Herrera, es
contribuyente sujeto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y además es sujeto
del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, sin encontrarse obligado a
llevar contabilidad completa, ya que su renta anual es de tipo presunta. Agrega
que el contribuyente, en relación al IVA al que está obligado, debe realizar en
cada período mensual una comparación entre el crédito fiscal contenido en las
compras y el débito fiscal contenido en sus ventas y/o servicios, resultando
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beneficiado mientras más compras realice en el mes, siempre que dichas
compras se encuentren respaldadas en facturas que cumplan los requisitos
legales y reglamentarios. Y en este sentido, señala que específicamente el
artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, señala expresamente que la factura
falsa no da derecho a crédito fiscal.
7.- Continua indicando la denunciante que el contribuyente aumentó
maliciosamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en relación al
débito fiscal del mismo, maniobra que materializó mediante la inclusión en su
contabilidad de seis facturas falsas, para posteriormente utilizar esos créditos
fiscales mal habidos en el formulario 29 de declaración y pago mensual.
Agrega la parte denunciante que las 6 facturas falsas corresponden a 4
supuestos proveedores y que representan un 13,6% de total de las facturas
registradas en los periodos en cuestión, pero corresponden a un 55,74% del
total del crédito fiscal utilizado en los mismos períodos. Precisa que con estas
operaciones el denunciado logró disminuir el monto que debía pagar por
concepto de Impuesto al Valor Agregado en los ya mencionados períodos
tributarios, lesionando de esta forma el interés fiscal.
8.- En cuanto a la participación del denunciado, señala que éste tuvo una
participación directa en calidad de autor por cuanto realizó las maniobras
tenientes a aumentar el crédito fiscal en relación al débito, mediante la
inclusión en su contabilidad de las 6 facturas falsas. También indica que el
denunciado Robert Walter Verdugo Herrera reconoce mediante declaración
jurada el hecho de haber adquirido la mayoría de las facturas objetadas y
haber pagado el 50% del monto del IVA consignado en cada uno de los
documentos. Señala además que en el presente caso concurre la agravante
prevista en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado
de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión,
determinando el perjuicio fiscal en la suma de $3.956.729.-, actualizado al mes
de agosto de 2014.
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9.- El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
registradas en los libros de compras y ventas del denunciado, es el siguiente:
Proveedor : Marianela Ruth San Martín Vyhmeister
RUT N° : 8.316.539-1
Domicilio : Mariano Azulea N°3571, Parque Alcántara, Comuna de
Temuco.
Sucursal N° 1 : Matta N° 105, Temuco.
Giro : Obras Menores, Empresas de Publicidad, Minimarket, Bazar
Comercialización de Helados Confites y Bebidas,
Transporte por Carretera.
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. $ Folio Libro CV Periodo
0672 30.04.2012 1.050.420 199.580 19 05/2012
Proveedor : Soc Maestranza Transmetal Limitada
RUT N° : 77.444.420-3
Domicilio : Los Angeles N° 2407, Temuco
Giro : Fabricación de productos elaborados de metal N.C.P. y
Fabricación de Maquinaria Agropecuaria y Forestal.
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. $ Folio Libro CV Periodo
00615 27.11.2012 1.235.000 234.650 02 11/2012
Proveedor : Rapallo SPA
RUT N° : 76.171.772-3
Domicilio : Av. Andrés Bello N° 1251, oficina 703, Providencia.
Giro : Comercialización de materiales de construcción, metales,
Minerales, arriendo de maquinaria y construcción.
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. $ Folio Libro CV Periodo
0000229 23.10.2012 3.601.000 684.190 01 10/2012
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Proveedor : Nelson Aron Salas Vega
RUT N° : 12.988.876-8
Domicilio : Los Avellanos N° 596, comuna de Cunco.
Giro : Construcción de obras menores.
Factura Fecha Valor Neto ($) I.V.A. $ Folio Libro CV Periodo
0059 29.02.2012 3.781.513 718.487 16 02/2012
0073 15.06.2012 1.512.605 287.395 20 06/2012
0082 28.09.2012 8.403.361 1.596.639 23 09/2012
10.- A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha
acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 10 de autos, un
cuaderno de recopilación de antecedentes en 43 fojas, que contiene las
facturas tachadas como falsas y los antecedentes recopilados que sustentan
tal calificación, más un libro de compraventa del denunciado, timbrado y con
anotaciones de los períodos tributarios de diciembre de 2010 a septiembre de
2012; y otro libro de compras y ventas con registros desde octubre de 2012 a
agosto de 2013, documentos que se encuentran incorporados a la causa
según da cuenta el comprobante que se agrega a fojas 20 de autos.
A fojas 8, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 5/2014 de 13 de enero de
2015.
A fojas, 10 el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito téngase
presente donde acompaña documentos.
A fojas 21, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen
descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161
N° 2 del Código Tributario.
A fojas 23, se agrega certificado del Secretario Abogado del Tribunal, en el
cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 24, se ordenó certificar si existían diligencias pendientes en la causa.
A fojas 26, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal, en el
que se da cuenta que no existen diligencias pendientes.
A fojas 27, se trajeron los autos para fallo.
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Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, mediante el Acta Nº 05/2014, de 13 de enero de 2015, ha denunciado
al contribuyente ROBER WALTER VERDUGO HERRERA, RUT 11.968.696-2,
con giro agricultor y transporte de carga, domiciliado en Parcela N° 13, Allipen
Bajo, comuna de Cunco, por su participación en calidad de autor en la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del
Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado proveniente de seis facturas falsas emitidas por
cuatro supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que
asciende a la suma de $ 3.956.729.-, actualizado al mes de agosto de 2014.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra
del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro
del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo
que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma
legal, procede dictar sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia
de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado habría
registrado y utilizado durante seis períodos tributarios mensuales, seis facturas
falsas provenientes de los supuestos proveedores Mariela San Martin
Vyhmeister, Sociedad Maestranza Transmetal Limitada, Rapallo SPA y Nelson
Aron Salas Vega, aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) a través del registro y declaración de dichos documentos
tributarios. Las facturas calificadas como falsas corresponden a los
contribuyentes ya individualizados, por los montos y fechas que se han
detallado en la parte expositiva de esta sentencia.
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CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le
cabe al denunciado, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes
aportados por el ente fiscalizador respecto de los presuntos proveedores del
denunciado de autos, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación
de antecedentes anexo al expediente.
I.- FACTURA N° 0672 PRESUNTAMENTE EMITIDA POR MARIANELA SAN
MARTIN VYHMEISTER:
QUINTO: Que, respecto de la factura detallada en el numeral 9 de la parte
expositiva de la presente sentencia, emitida presuntamente por Marianela Ruth
San Martin Vyhmeister, RUT N° 8.316.539-1, y que da cuenta del servicio de
viajes de bolón desplazador desde pozo bajo Allipen hasta faja 16.000 Cunco,
cuyo original rola en el folio 10 del cuaderno de documentos acompañado por
la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos atribuye falsedad material a
dicho documento en base a los siguientes antecedentes:
A) El contribuyente denunciado, don Robert Verdugo Herrera, prestó
declaración jurada el 15 de octubre de 2013, según consta en la foja 5 de la
carpeta de recopilación de antecedentes, indicando en relación a la factura
supuestamente emitida por doña Marianela Ruth San Martin Vyhmeister, que
llegaron a su domicilio unas personas que él no conocía a ofrecerle facturas
para pagar menos cantidad de IVA, y atendido que él se encontraba en
problemas financieros accedió a esta operación que denomina “mala práctica”,
pagando por esta factura un valor equivalente a la mitad del monto de
impuestos que figura en el documento. Declara el denunciado que las
operaciones que aparecen detalladas en el documento no existieron.
B) Por su parte, la denunciante señala que se efectuaron verificaciones del
domicilio de la proveedora Marianela Ruth San Martin Vyhmeister, no logrando
ubicarla. Agrega que de acuerdo a los registros del Servicio de Impuestos
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Internos, la contribuyente no ha declarado Impuesto al Valor Agregado desde
el periodo noviembre de 2012.
C) A fojas 28 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se encuentra
agregada el ejemplar original cliente de la factura N° 0672, supuestamente
emitida por la contribuyente Marianela Ruth San Martin Vyhmeister a don
Robert Verdugo Herrera con fecha 30 de abril de 2012, por concepto de viajes
de transportes de bolón desplazador desde Pozo Bajo Allipen hasta Faja
16.000 Cunco, sin que en tal documento tributario se especifíque el número de
viajes que se efectuaron, las guías de despacho emitidas por tales traslados y
la forma de pago de la operación. Asimismo, entre los antecedentes
acompañados por la denunciante se encuentra un libro de compras ventas en
el que aparece registrada la referida factura, en el folio 19 en el periodo de
mayo de 2012.
SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a
dudas, la falsedad de la factura N° 0672 presuntamente emitida por la
contribuyente Marianela San Martin Vyhmeister, la cual registró y utilizó el
denunciado en el período tributario de mayo de 2012, y que da cuenta del
servicio de traslado de material pétreo desde Pozo Bajo Allipen a Faja 16.000
en Cunco, no existiendo antecedentes que permitan establecer
fehacientemente que dicha operación se llevó efectivamente a cabo,
existiendo además reconocimiento expreso de parte del denunciado que dicho
servicio nunca existió y que compró la referida factura. Igualmente, se estima
que los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de
Impuestos Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos
contenidos en el cuaderno de recopilación de antecedentes, son suficientes
para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se
conoce en autos.
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II.- FACTURA N°00615 PRESUNTAMENTE EMITIDA POR SOCIEDAD
MAESTRANZA TRANSMETAL LIMITADA:
SÉPTIMO: Que, en cuanto a la factura detallada en el numeral 9 de la parte
expositiva de la presente sentencia, emitida presuntamente por Sociedad
Maestranza Transmetal Limitada, RUT N° 77.444.420-3, y que da cuenta de la
venta y reparación de una parrilla de fierro arnero, cuyo original rola en el folio
29 del cuaderno de documentos acompañado por la denunciante, el Servicio
de Impuestos Internos atribuye falsedad material a dicho documento por
cuanto es un documento que carece de validez legal ya que no ha sido
autorizado por el ente fiscalizador ni emitido verdaderamente por el
contribuyente que figura en el membrete del mismo, de acuerdo los siguientes
antecedentes:
A) El representante legal de la contribuyente presunta emisora Sociedad
Maestranza Transmetal Limitada don Sergio Epifanio Garcia Peña, prestó
declaración jurada con fecha 9 de octubre de 2013 ante funcionarios del
Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional Temuco, cuya acta se
agrega a fojas 30 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado
por la denunciante, en la cual señala que su actividad es la fabricación de
estructuras metálicas y construcción de galpones metálicos. Manifiesta
asimismo que la factura N° 00615, de fecha 27 de noviembre de 2012, que se
le exhibe, emitida por la supuesta fabricación y reparación de una parrilla de
fierro no fue emitida por su representada ya que presenta un formato
totalmente distinto al que la empresa usa en su facturas, además de que el
giro que consigna el documento no es el mismo de la empresa, el domicilio
que figura es un domicilio antiguo en el que funcionaba la empresa al inicio de
sus actividades y hasta el año 2006 y no corresponde al domicilio actual que
es Guacolda N° 0785, sector Santa Rosa, Temuco, agregando asimismo que
la verdadera factura numero 00615 fue emitida por su representada con fecha
10 de diciembre de 2012 a su cliente Embotelladora Coca Cola S.A., por un
monto neto de $ 58.721.899.- Manifiesta que no conoce al contribuyente Rober
Verdugo Herrera y que nunca le han realizado algún trabajo.-
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B) A fojas 29 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se encuentra
agregada el original de la factura N° 00615, de 27 de noviembre de 2012,
emitida por la contribuyente Maestranza Transmetal Ltda a don Rober Walter
Verdugo Herrera por concepto de parrilla de fierro arnero y reparación de
parrilla, en la que no se consigna la forma de pago de dicho documento.
Asimismo, entre los antecedentes acompañados por la denunciante se
encuentra un libro de compras ventas en el que aparece registrada la referida
factura en el folio 2 del período de noviembre de 2012.
C) El denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios del
Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional Temuco, con fecha
15 de octubre de 2013, la cual rola a fojas 5 del cuaderno de recopilación de
antecedentes, en la cual señala que la factura N° 00615 la recibió de unas
personas que se acercaron a su domicilio ofreciéndole facturas de
proveedores con el objeto de pagar menos impuestos y atendido que él
siempre debe pagar mucho IVA, accedió y se las llenaron por supuestos
trabajos de confección de unos areneros de fierro, pagando por este
documento sólo la mitad del valor del impuesto, agregando que esos trabajos
nunca se realizaron.
OCTAVO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir sin lugar a
dudas, la falsedad de la factura N° 00615 presuntamente emitida por la
contribuyente Maestranza Transmetal Ltda, la cual fue registrada y utilizada
por el denunciado en el período tributario de noviembre de 2012, y que da
cuenta de una parrilla arnero de fierro y su reparación, existiendo
antecedentes que permiten establecer fehacientemente que dicha operación
no se llevó efectivamente a cabo, toda vez que los antecedentes probatorios
que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, constituidos
fundamentalmente por la declaración jurada del mismo denunciado que
reconoce haber pagado por esa factura y que las operaciones detalladas en
ella nunca se llevaron a cabo, como asimismo la declaración jurada del
representante legal de la Sociedad Maestranza Transmetal Ltda., que señala
que el referido documento no fue emitido por su representada y entrega los
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antecedentes del otorgamiento de la verdadera factura N° 00615, la que es de
fecha distinta, con glosa, monto y destinatario diversos, antecedentes que por
sí solos son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta
de denuncia que se conoce en autos.
III.- FACTURA N° 0000229 PRESUNTAMENTE EMITIDA POR RAPALLO
S.p.A.:
NOVENO: Que, en relación a la factura detallada en el numeral 9 de la parte
expositiva de la presente sentencia, emitida presuntamente por el
contribuyente Rapallo S.p.A. RUT 76.171.772-3, la que da cuenta de la
compra de 1 balde retroexcavadora CAT, 1 pala frontal, 1 bomba hidráulica, 1
cilindro hidráulico extensión y 2 brazos dirección con terminales, cuyo ejemplar
original cliente rola en el folio 27 del cuaderno de documentos acompañado
por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos le atribuye falsedad
ideológica de acuerdo a los siguientes antecedentes:
A) El contribuyente denunciado, don Rober Verdugo Herrera, prestó
declaración jurada el 15 de octubre de 2013, según consta en la foja 5 del
cuaderno de recopilación de antecedentes, indicando en relación a la factura
supuestamente emitida por la sociedad Rapallo S.p.A., que llegaron a su
domicilio unas personas en un camión a ofrecerle un balde y una pala frontal y
en razón de que él tiene retroexcavadora accedió a comprarlas, pagando sólo
una parte del valor total que indica la factura, y el documento fue completado
con otras especies a fin de abultar la suma total y el valor final de IVA, y
atendido que él se encontraba en problemas financieros accedió a esta
operación.
B) Por su parte, la denunciante señala que se efectuó una revisión de los
antecedentes del contribuyente Rapallo S.p.A. en el sistema de información
del Servicio de Impuestos Internos, encontrando una serie de anotaciones
relacionadas con la imposibilidad de ubicar al contribuyente en los domicilios
registrados e incluso la inexistencia de uno de los domicilios declarados.
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C) A fojas 27 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se encuentra
agregada el ejemplar original cliente de la factura N° 0000229, supuestamente
emitida por la contribuyente Rapallo S.p.A. a don Rober Verdugo Herrera con
fecha 23 de octubre de 2012, por venta de 1 balde de retroexcavadora marca
CAT, 1 pala frontal de retroexcavadora, 1 bomba hidráulica para
retroexcavadora, 1 cilindro hidráulico extensión y 2 brazos dirección con
terminales, sin que se señale la forma de pago de la operación ni la forma en
que se trasladaron las especies supuestamente vendidas al denunciado.
Asimismo, entre los antecedentes acompañados por la denunciante se
encuentra un libro de compras ventas en el que aparece registrada la referida
factura, en el periodo de octubre de 2012, folio 1.
DÉCIMO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir la falsedad
ideológica de la factura N° 0000229, presuntamente emitida por la
contribuyente Rapallo S.p.A, la cual el denunciado registró y utilizó en el
período tributario de octubre de 2012, y que da cuenta de la compra de una
serie de piezas y partes de repuesto para máquinas retroexcavadoras,
existiendo el reconocimiento expreso del denunciado de que dicha operación
no se llevó efectivamente a cabo en su totalidad. Es así como se estima que
los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos
Internos, constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la
carpeta de recopilación de antecedentes, esto es declaración jurada del
denunciado, mas cartilla de información del contribuyente Rapallo S.p.A. que
da cuenta de que se trata de un contribuyente irregular que no ha sido ubicado
por el Servicio, son suficientes para tener por acreditadas las imputaciones de
falsedad efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos.
IV.- FACTURAS Nos 0059, 0073 y 0082 PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR
NELSON ARON SALAS VEGA:
UNDÉCIMO: Que, respecto de las facturas detalladas en el numeral 9 de la
parte expositiva de la presente sentencia, emitidas presuntamente por don
Nelson Salas Vega, RUT 12.988.876-8, y que dan cuenta de una serie de
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obras de construcción desarrolladas presuntamente en distintos predios de la
comuna de Cunco que corresponden a domicilios del denunciado, cuyos
originales rolan en los folios 18 al 21, ambos inclusive del cuaderno de
documentos acompañado por la denunciante, el Servicio de Impuestos
Internos atribuye falsedad ideológica tanto en su contenido como en los
montos que se señalan en cada uno de esos documentos, en base a los
siguientes antecedentes:
A) El contribuyente denunciado, don Rober Verdugo Herrera, prestó
declaración jurada el 15 de octubre de 2013 ante funcionarios fiscalizadores
del Servicio de Impuestos Internos conforme lo dispuesto en los artículos 34 y
60 inciso 8° del Código Tributario, según consta en el folio 5 del cuaderno de
recopilación de antecedentes, indicando en relación a las facturas
supuestamente emitidas por don Nelson Aron Salas Vega, que los trabajos de
construcción detallados en la factura N° 59 fueron realizados en la parcela N°
13 y que el trabajo señalado en la factura N°73 corresponde a la reparación de
una cabaña en la que vive un cuidador del terreno. Respecto de lo incluido en
la factura N° 82, manifestó el denunciado que se trataba de trabajos de
construcción de una casa en el sector La Dehesa por los que habría pagado
de manera anticipada pero que no se llevaron a cabo,
B) Del folio 18 al 20 de la carpeta de recopilación de antecedentes
acompañada por la denunciante, se encuentran agregados el ejemplar original
cliente de la factura No 59, de fecha 29 de febrero de 2012, por concepto de
reparación de galpón, reparación de laterales, cambio de cubierta y
construcción de radier por 280 m2, la que figura registrada en el libro de
compras y ventas en el periodo febrero de 2012. Asimismo se encuentran el
original cliente de la factura N°73, de fecha 15 de junio de 2012, por concepto
estado de pago N° 1 reparaciones cabañas parcela N° 134, Bajo Allipen,
comuna de Cunco, registrada en el libro de compras y ventas en el periodo
junio de 2012 y el ejemplar original cliente de la factura N° 82 de fecha 28 de
septiembre de 2012, por concepto de anticipo construcción casa habitación
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sector La Dehesa comuna de Cunco. Todas las facturas fueron emitidas por
Nelson Aron Salas Vega al denunciado Rober Verdugo Herrera.
C) En cuanto al proveedor que habría emitido las referidas facturas, la
denunciante señala que se efectuó una revisión de los antecedentes del
contribuyente don Nelson Salas Vega, verificando en primer término que no es
declarante de débito fiscal en el periodo comprendido entre mayo y septiembre
de 2012, -periodo en el que figuran emitidas las facturas N° 73 y N° 82-, lo que
consta en cartilla de sistema de información integrado del Servicio de
Impuestos Internos que rola a fojas 11 de la carpeta de recopilación de
antecedentes. Agrega la denunciante que este contribuyente registra una serie
de anotaciones en el sistema informático del Servicio por no haber concurrido
a procesos de fiscalización realizados por la IX Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos, según consta en la misma cartilla. Específicamente en
relación a la factura N° 59, señala que de acuerdo a la información de detalle
de timbraje, que rola a fojas 17 del cuaderno de recopilación de antecedentes,
el contribuyente Nelson Aron Salas Vega sólo con fecha 12 de marzo de 2012
timbró las facturas N° 59 a la N° 68, en circunstancias que la mencionada
factura N° 59 aparece emitida con anterioridad, esto es con fecha 29 de
febrero de 2012, hecho que acreditaría la falsedad del documento.
D) En cuanto a las obras de que dan cuenta las facturas números 59 y 73,
supuestamente emitidas el 29 de febrero y 15 de junio de 2012,
respectivamente, la denunciante señala que en visitas de inspección
efectuadas por funcionarios fiscalizadores a la Parcela de Allipén Bajo y a la
sucursal del lote 4, ambos en la comuna de Cunco, llevadas a cabo el 29 de
noviembre y el 7 de diciembre de 2012, según certificados que rolan en folios
15 y 16 de la carpeta de recopilación de antecedentes, se constató que en
esos lugares no existían las construcciones que señala el denunciado y que se
consignan en las facturas impugnadas, sino que sólo pudieron verificar la
existencia de pozos de áridos y de una pequeña construcción de ladrillo y
planchas de zinc, de 48 mt2 aproximadamente, destinada a taller de
reparaciones.
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DOUDÉCIMO: Que, de los antecedentes reseñados es posible concluir la
falsedad ideológica de las facturas Nos 59, 73 y 82 presuntamente emitidas por
el contribuyente Nelson Aron Salas Vega, las que registró y utilizó el
contribuyente denunciado en los periodos tributarios febrero, junio y
septiembre de 2012, no existiendo antecedentes que permitan comprobar que
las obras y trabajos descritos en las referidas facturas fueron efectivamente
realizados, toda vez que las construcciones supuestamente llevadas a cabo no
existen en los predios visitados y sólo se verificó la existencia de un taller de
ladrillos y planchas de zinc de 48 mts. cuadrados aproximadamente en el
domicilio del contribuyente correspondiente al lote 4 comuna de Cunco, en
circunstancias que la factura N° 59 se refiere a reparación de un galpón de 280
mts. cuadrados, y en relación a esto el denunciado en su declaración jurada de
fecha 15 de octubre de 2013 refiere la existencia de un supuesto galpón y
cabaña pero en el otro domicilio esto es, en la parcela N° 13.
V.- DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO:
DECIMO TERCERO: Que, del examen de todos los antecedentes
sustentatorios de la denuncia efectuada por el organismo fiscalizador, es
posible concluir que el denunciado procedió maliciosamente a aumentar el
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en relación al débito fiscal del
mismo con el fin de disminuir la carga tributaria a la que estaba obligado, lo
que llevó a cabo mediante la inclusión de seis facturas falsas material e
ideológicamente en su contabilidad.
DÉCIMO CUARTO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de
Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso
segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos
al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a
aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con
multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
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DÉCIMO QUINTO: Que, respecto de las facturas objetadas, emitidas
supuestamente por los contribuyentes Marianela San Martín Vyhmeister,
Sociedad Maestranza Transmetal Ltda., Rapallo S.p.A. y Nelson Aron Salas
Vega, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación
recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente principalmente
en el ejemplar original cliente de las facturas falsas, libros de compras y
ventas, declaración jurada de uno de los supuestos proveedores, declaración
jurada prestada por el denunciado al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del
Código Tributario, certificados emitidos por los fiscalizadores que visitaron los
domicilios del denunciado, cartola de información de los contribuyentes que
figuran como emisores de las facturas falsas, elementos de convicción todos
agregados al cuaderno de recopilación de antecedentes anexo a la causa, que
don Rober Walter Verdugo Herrera registró en su libro de compraventas e
incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas
números 0672, 00615, 000229, 0059, 0073 y 0082, detalladas en los
considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen
y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de facturas
material e ideológicamente falsas, ya que no se encuentran autorizadas por el
Servicio de Impuestos Internos y dan cuenta de operaciones comerciales que
nunca se llevaron a cabo, lo cual resulta más evidente cuando el propio
contribuyente denunciado reconoce en su declaración jurada prestada durante
el proceso de recopilación de antecedentes, que la mayoría de tales
documentos tributarios le fueron entregados por terceros, a quienes no
identifica, y por las cuales pagó el 50% del IVA consignado en cada una de
ellas.
DÉCIMO SEXTO: Que, el denunciado, para los fines previstos en el artículo 97
N°4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al
Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción
descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, igualmente debe
determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente
las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de
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los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las
cantidades que debía pagar.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por la
contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un contribuyente afecto al
Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y
contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con
la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar al Fisco de Chile,
lo cual se vería confirmado por el propio denunciado quien en su declaración
jurada califica de “malas prácticas” la operación de pagar por facturas falsas
con el fin de disminuir su carga tributaria de Impuesto al Valor Agregado, lo
que denota clara intención y conciencia en su actuar.
DÉCIMO OCTAVO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes
acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador
que el denunciado ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a
través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente
falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales
del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda
de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó
ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones
comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de
Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las
diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por
consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro
correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen
claramente una conducta maliciosa del denunciado, encaminada a obtener
ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado, y así lo ha reconocido expresamente en su declaración jurada
prestada ante los funcionarios fiscalizadores, donde señala haber pagado
como precio de los documentos el 50% del IVA recargado en las facturas, con
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la precisa finalidad de reducir su carga tributaria atendido que normalmente le
correspondía pagar un alto monto de impuestos, según declara.
DÉCIMO NOVENO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la
figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el
ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y
Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen,
maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto
de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación
con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al
trescientos por ciento de lo defraudado.
VIGÉSIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la
sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de
los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado,
actualizados al mes de agosto de 2014, ascienden a la suma de $ 3.956.729.-
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes
legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes
circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o
pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un
contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro
desde el año 2007, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía
pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del
alcance de los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la
infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos,
determinados por el Servicio de Impuestos Internos es bajo, en consideración
al rubro del contribuyente y a casos análogos que le ha correspondido conocer
a este Tribunal.
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3.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el
infractor, ya que éste colaboró en la investigación reconociendo ante el ente
fiscalizador que compró dichos documentos tributarios para rebajar el IVA al
que se encontraba afecto.
4.- La del N°7 relativo al grado de dolo o negligencia que hubiere mediado en
el acto u omisión, tomando en consideración de las propias declaraciones del
denunciado, que sabía o no podía menos que saber que las facturas eran
ideológicamente falsas, por cuanto daban cuenta de operaciones inexistentes,
que pagó por ellas el valor correspondiente al 50% del IVA consignado en los
documentos tributarios y que un 56% del crédito fiscal hecho valer en los
períodos auditados corresponde al recargado en facturas falsas.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, se condenará en costas al denunciado por
haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio
de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº
4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974,
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 5, de 13 de enero de 2015, cursada
por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N°
4 del Código Tributario, según las motivaciones contenidas en los
considerandos quinto a décimo tercero de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA al contribuyente ROBER WALTER VERDUGO HERRERA,
ya individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del
Código Tributario, configurada por el registro y utilización, en los períodos
tributarios febrero, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre del año 2012,
de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de seis facturas
falsas, al pago de una multa ascendente a la suma de $ 7.913.458.-,
equivalente al 200% de los impuestos evadidos.
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III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFIQUESE al denunciado por medio de carta certificada remitida al
domicilio de Parcela N° 13, Allipen Bajo, comuna de Cunco, conforme lo
dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 15-9-0000071-2
RIT: GS-08-00003-2015
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Juez Tribunal de la Araucanía
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2015-09-14T12:27:50-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.