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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00023-2015 · 8 de junio de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00023-2015
RUC
15-9-0000291-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, ocho de junio de dos mil quince.- VISTOS: A fojas 1, comparece don EDUARDO ANDRÉS VELÁSQUEZ HERRERA, comerciante, chileno, cédula de identidad N°12.263.462-0, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1803, comuna de Temuco, quien deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N°1291255, de 15 de marzo de 2015, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, fundado en los siguientes antecedentes: Señala el reclamante que el día 15 de marzo del presente año, concurrió a un evento deportivo de motocross denominado AFON2 1° FECHA, realizado en la comuna Vilcún, en las dependencias de Gendarmería de Chile, al que fue invitado por ser proveedor de motocicletas en la zona. Continúa indicando que durante el evento, aproximadamente a las 15 horas, se acercó una persona realizándole una serie de preguntas generales en relación a su motocicleta y al casco, identificándose posteriormente como funcionario del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que seguidamente, el funcionario le preguntó por los documentos tributarios relacionados con las motocicleta y el casco, señalando el reclamante que le explicó al fiscalizador que se trataba de bienes usados y destinados al uso recreacional, agregando que además no estaba ejerciendo actos de comercio o promoción de productos, razón por la que considera que fue improcedente la infracción que se cursó. Expone que los casos en que resultaría obligatorio emitir guías de despacho son aquellos en que se posterga la emisión de la factura y cuando se dispone el traslado de bienes corporales muebles, pero ambas situaciones no corresponden a lo ocurrido por cuanto no se estaba realizando un acto de comercio. Solicita, finalmente que se deje sin efecto la infracción cursada, rebajando la multa y dejando sin efecto la clausura impuesta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0798bfc-2886-4daa-8873-faa11f41737f Timbre Electrónico Acompaña a su presentación fotocopia simple de la notificación de infracción N° 1291255, de fecha 15 de marzo de 2015; y del formulario 3317 N° 3863485. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 5, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 7, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado del reclamo conferido con fecha 27 de marzo del año 2015 en los siguientes términos: Señala que el día 15 de marzo de 2015, alrededor de las 15 horas, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, concurrieron a un evento deportivo de motocross realizado en la comuna de Vilcún y detectaron que el contribuyente don Eduardo Velásquez Herrera, no había emitido documento tributario alguno por el traslado de un casco de motocicleta desde Temuco a Vilcún, lugar donde se realizó el campeonato de moto enduro. Continúa indicando que, contrario a lo señalado por el reclamante, los funcionarios fiscalizadores que concurrieron al evento de motocross señalado pudieron constatar que en el lugar donde se encontraba el contribuyente existía un módulo o stand en el que se exhibía un letrero que mencionaba un precio de lanzamiento y ofertas especiales con la promoción de cascos para motocicletas, artículos éstos últimos que eran nuevos y estaban dentro de sus respectivas cajas en el mismo lugar. Prosigue señalando que requerido el contribuyente para que exhibiera las correspondientes guías de despacho, éste señaló no contar con ellas indicando que los cascos eran para exhibición, frente a lo que los funcionarios fiscalizadores le señalaron que la ley lo obligaba de todas maneras a contar con dichos documentos. Concluye señalando que el contribuyente reconoció ante los funcionarios fiscalizadores que había cometido un error al trasladar los cascos sin las correspondientes guías de despacho. Agrega que, en consecuencia, se le Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0798bfc-2886-4daa-8873-faa11f41737f Timbre Electrónico cursó una infracción por el traslado de los cascos sin el correspondiente documento tributario. Menciona como fundamentos legales de la acción fiscalizadora reclamada, los artículos 52 y 53 del D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Agrega que los hechos detectados por los fiscalizadores configuran la infracción señalada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por lo que solicita sea rechazado el reclamo planteado por el contribuyente. Finalmente, se refiere a que el contribuyente dio aviso de inicio de actividades en el giro “venta, reparación de motos maquinas repuestos, accesorios”, el 1° de enero del año 1993, es decir, se desempeña en el rubro hace 21 años, por lo que resulta claro que conoce la obligación de emitir documento tributario por la actividad que realiza, solicitando en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 N° 4 del Código Tributario, que la sanción sea impuesta considerando este antecedente. En definitiva solicita que en mérito de lo expuesto, de las normas legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario y demás pertinentes, se tenga por evacuado el traslado del reclamo, en contra del denuncio N° 1291255, de fecha 15 de marzo de 2015, correspondiente a infracción sancionada por el artículo 97 N°10 del Código Tributario, rechazándose este en todas sus partes y declarando que se configura la infracción contenida en el denuncio y se condene al contribuyente reclamante al pago de una multa equivalente al 300% del monto de la operación más 6 días de clausura, o lo que se considere que en derecho corresponde, con expresa condenación en costas. A fojas 12, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 14, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles, fijándose como punto de prueba la efectividad que el contribuyente Eduardo Velásquez Herrera incurrió en los hechos que fundan la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 26, rola acta de audiencia de prueba testimonial de fecha 4 de mayo del presente año, donde prestan declaración los testigos del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0798bfc-2886-4daa-8873-faa11f41737f Timbre Electrónico reclamante señores Dagoberto Vejar Troncoso, Franco Velásquez Leaño y Humberto Cárcamo Collipal. Asimismo comparecen a declarar como testigos de la reclamada los fiscalizadores don Alejandro Reyes Pantillón y don David Zambra Sazo. A fojas 30, acompaña documento la parte reclamada. A fojas 34, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 36, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado, que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra cumplido. A fojas 37, con el mérito de la certificación se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Eduardo Velásquez Herrera interpone reclamo en el marco del Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas en contra de la notificación de infracción N°1291255, de 15 de marzo de 2015, cursada por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, de acuerdo a los fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, y acompañando al efecto copia simple de la notificación de infracción N° 1291255 y comprobante de fiscalización N° 3863485, agregada a fojas 4 de autos. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita que el reclamo sea rechazado en todas sus partes y se confirme el denuncio cursado, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo del presente fallo, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, con Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0798bfc-2886-4daa-8873-faa11f41737f Timbre Electrónico fecha 15 de marzo de 2015, notificaron mediante cédula la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario al contribuyente don Eduardo Velásquez Herrera, la cual se habría configurado por la no emisión de documento legal tributario por el traslado de un casco para motocicletas desde su local comercial en la ciudad de Temuco a un evento de motocross realizado en la comuna de Vilcún, lugar en el que instaló un stand de exhibición de productos, según verificación efectuada por los funcionarios fiscalizadores actuantes. CUARTO: Que, el reclamante en su presentación sostiene que los hechos en que se funda la infracción reclamada no son efectivos, por cuanto no se cumplirían los supuestos que establece la ley para que sea obligación emitir una guía de despacho por el traslado de las especies, ya que según señala el contribuyente, se encontraba participando de una actividad privada en su calidad de deportista y se trataba de un casco usado que utilizaba para las competiciones de motocross. QUINTO: Que, atendidas las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en la infracción reclamada y considerando los argumentos esgrimidos por el reclamante en su libelo, se constató la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiéndose la causa a prueba y fijándose como punto a probar la efectividad de haber incurrido el reclamante en la conducta descrita en la notificación de infracción N°1291255, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 15 de marzo del presente año, consistente en no haberse otorgado documentación legal consistente en guía de despacho por el traslado de un casco para motocicleta desde su local ubicado en la ciudad de Temuco hasta la comuna de Vilcún, al recinto donde se realizó una competencia de motocross el día 15 de marzo del presente año. SEXTO: Que, la parte reclamante rindió prueba testimonial durante el término probatorio de acuerdo al siguiente detalle: - A fojas 26 de autos, declara don Dagoberto Vejar Troncoso, quien señala que el día del evento de motocross, mientras compartían con un grupo de personas entre las que se encontraba el señor Velásquez Herrera, se acercaron dos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0798bfc-2886-4daa-8873-faa11f41737f Timbre Electrónico personas que resultaron ser fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, quienes le solicitaron al señor Velásquez ver su casco, seguramente porque se veía como nuevo, ya que él aún no participaba en la carrera por cuanto el orden de participación es de acuerdo a las categorías por edades. Agrega el testigo que el casco revisado se encontraba encima de una mesa en el lugar donde estaban compartiendo y que los cascos de los demás competidores que ya habían participado estaban con barro por la competencia. - A fojas 26 vuelta, consta el testimonio de don Franco Velásquez Leaño, quien manifiesta que él se encontraba en el stand de su equipo de competencia, formado por él, el señor Velásquez Herrera, que es su padre, y otros amigos. Continúa relatando que durante la hora de almuerzo se acercaron 2 personas haciendo preguntas sobre los cascos y otros implementos y hablaron con su padre, quien luego les comentó que se trataba de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y que le cursarían una infracción tributaria. - A fojas 26 vuelta declara don Humberto Carcamo Collipal, quien señala que asistió al evento de motocross ya que es mecánico de don Eduardo Velásquez y mientras estaban compartiendo con otras personas y entre tanto los mecánicos reparaban las motos que estaban en competencia, se acercaron dos personas al grupo en que se encontraba él y el reclamante, y conversaron directamente con el señor Velásquez Herrera quien posteriormente les comentó que se trataba de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y que le habían cursado una infracción. SÉPTIMO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en el transcurso del término probatorio, rindió prueba documental y testimonial, de acuerdo al siguiente detalle: - Prueba documental: A fojas 30, acompaña expediente administrativo en el cual se tramitó la infracción cursada al contribuyente Eduardo Velásquez Herrera, donde se adjuntan el original de la notificación formulario 3294, copia de cartillas del Sistema Integrado de Información del Contribuyente, copia de la nómina de participantes de la primera fecha del campeonato FIM AFON2 2015 VILCUN y tarjeta de presentación del local comercial del contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0798bfc-2886-4daa-8873-faa11f41737f Timbre Electrónico - Prueba testimonial: - A fojas 28, declara don Alejandro Reyes Pantillón, funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, quien señala que en funciones de fiscalización realizadas en el campeonato de motocross realizado el 15 de marzo del presente año, en la localidad de Vilcún, procedió junto a otro funcionario a revisar todos los puestos o stands que estaban exhibiendo mercadería en el señalado evento. Alrededor de las 15:00 horas llegaron al stand del señor Velásquez Herrera en el que existía un pendón que ofrecía un descuento de lanzamiento por la compra de cascos nuevos, los que se encontraban encima de una mesa, y en sus respectivas cajas. Agrega que se identificaron ante la persona que atendía el puesto, quien fue a buscar al dueño que era el señor Velásquez Herrera, que se acercó a conversar con ellos. Le solicitaron los documentos tributarios para la venta y traslado de los cascos, él les pidió unos minutos para buscar la documentación en su vehículo y luego de un tiempo regresó y reconoció que no contaba con la documentación tributaria, esto es, boletas, facturas o guías de despacho. Considerando que el contribuyente indicó que se trataba sólo de una exhibición y que era primera vez que lo fiscalizaban, indica que le cursaron la infracción consignando como monto de la operación el valor de sólo uno de los cascos. - A fojas 29, rola el testimonio de don David Zambra Sazo, funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, quien relata que en el desempeño de su función fiscalizadora se dirigió junto a los funcionarios Alejandro Reyes y Patricio Contreras al evento de motocross que se realizó el 15 de marzo del presente año, en un recinto ubicado en la comuna de Vilcún. Continua señalando que en el lugar vieron un puesto de venta o exhibición que tenía un letrero que indicaba “oferta lanzamiento casco 35% de descuento”. Agrega que pudieron constatar que habían 4 cascos nuevos en sus respectivas cajas encima de una mesa. Solicitaron conversar con el dueño de las especies y les indicaron que se encontraba a unos metros del stand. Al conversar con don Eduardo Velásquez, éste se dirigió a su vehículo a buscar los documentos tributarios, y al regresar les indicó que no tenía la documentación tributaria solicitada, esto es boletas, facturas y/o guías de despacho. Agrega el testigo, que el contribuyente les manifestó que era primera vez que llevaba esos cascos para la venta y que efectivamente no contaba con la guía de despacho. Ante esto, señala el fiscalizador que se procedió a cursar la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0798bfc-2886-4daa-8873-faa11f41737f Timbre Electrónico infracción por el valor de uno de los cascos, de acuerdo a lo indicado por el contribuyente y atendido que prestó colaboración con la fiscalización. OCTAVO: Que, en forma previa a analizar la cuestión que se controvierte en autos, es preciso señalar que tratándose de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente, debe rendir las probanzas suficientes que logren forman la convicción condenatoria en el Tribunal, lo anterior considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen plena aplicación en materia infraccional, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, cuando resuelve que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” NOVENO: Que, en el sentido expresado, atendido que en los procedimientos tributarios la norma del artículo 132 inciso antepenúltimo del Código Tributario dispone que la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, sistema de valoración igualmente aplicable a este procedimiento especial de sanciones en virtud de lo prescrito en el artículo 165 N°6 del mismo cuerpo legal, el establecimiento de los hechos que confirmen o desvirtúen la infracción cursada debe efectuarse en el transcurso del proceso a través de los medios probatorios aportados por las partes, existiendo al respecto libertad probatoria para acompañar los medios de convicción que estimen pertinentes y oportunos para acreditar sus alegaciones, los cuales serán valorados por el Tribunal de acuerdo a las normas de la sana crítica según lo establecido en el mencionado artículo 132 del Código Tributario, de modo de garantizar a los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0798bfc-2886-4daa-8873-faa11f41737f Timbre Electrónico intervinientes el respeto de los principios de bilateralidad de la audiencia e igualdad de las partes, en el marco de un debido proceso. DÉCIMO: Que, en cuanto al asunto debatido en la presente causa y conforme el punto de prueba fijado a fojas 14, corresponde dilucidar en autos si se demuestra la comisión de la infracción que se denuncia y la responsabilidad que en dicho acto le cabe al contribuyente Eduardo Andrés Velásquez Herrera y si los argumentos sostenidos por el reclamante se respaldan en antecedentes probatorios suficientes para desvirtuar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador. DÉCIMO PRIMERO: Que, el análisis de la notificación de infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos y los demás antecedentes rolantes en autos, permiten concluir que el hecho infraccional cuya procedencia se discute se basa en los siguientes antecedentes consignados por el funcionario fiscalizador actuante en el formulario N° 3294, folio 1291255, cuyo original se agrega en el expediente administrativo adjunto a estos autos, según da cuenta el comprobante agregado a fojas 31: 1.- Que el día 15 de marzo de 2015, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos concurrieron al recinto ubicado en la comuna de Vilcún en el que se desarrollaba una competencia de motocross. 2.- Que el contribuyente don Eduardo Velásquez Herrera, no emitió ni otorgó documento legal tributario por el traslado de un casco para moto desde Temuco a la comuna de Vilcun, donde se desarrollaba un campeonato de moto enduro. DÉCIMO SEGUNDO: Que el artículo 55 inciso 7° del D.L. N°825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas, y la no emisión de guías de despacho de manera oportuna será sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0798bfc-2886-4daa-8873-faa11f41737f Timbre Electrónico DÉCIMO TERCERO: Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, especialmente de lo señalado por los testigos de la reclamada, cuyas declaraciones se consignan en el considerando séptimo del presente fallo y del tenor del reclamo de fojas 1 y siguientes, es posible concluir que el contribuyente don Eduardo Velásquez Herrera efectivamente trasladó cascos desde su local ubicado en la ciudad de Temuco al lugar del mencionado evento de motocross ubicado en la comuna de Vilcun, ya que asistió en su calidad de proveedor de motocicletas y productos relacionados, habiéndose habilitado un puesto de promoción de sus productos como él mismo reconoce en su escrito de reclamación y como se confirma con las declaraciones de los testigos, en el sentido de que existía en el lugar un stand con información sobre ofertas para la compra de cascos de motocross. DÉCIMO CUARTO: Que, conforme lo expresado, cabe advertir que, tanto de los antecedentes probatorios aportados por el Servicio como por el reclamante, se constata que el traslado de mercaderías realizado por el contribuyente se llevó a cabo sin haberse emitido la respectiva guía de despacho que la ley exige en aquellos casos en que un vendedor traslade especies incluso para un fin distinto a la venta, como en el presente caso en que se trata de cascos que se llevaron al evento de motocross ya mencionado para ser exhibidos y promocionados. Igualmente, cabe considerar como un antecedente probatorio que demuestra la comisión de la infracción denunciada, las declaraciones de los fiscalizadores actuantes, las que rolan a fojas 29 y 29 vuelta, y transcritas en el considerando séptimo de la presente sentencia, puesto que efectúan un relato coherente y completo de las diligencias de fiscalización efectuadas y de las circunstancias que pudieron constatar personalmente en el lugar donde se encontraba el contribuyente con sus mercaderías, en el cual señalan que existía un stand de exhibición de productos. Asimismo, es el propio contribuyente quien reconoce en su presentación que fue invitado al evento atendida su calidad de proveedor de motocicletas. DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto a la declaración prestada por los testigos de la reclamante, cuyos atestados rolan a fojas 26 y 26 vuelta y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0798bfc-2886-4daa-8873-faa11f41737f Timbre Electrónico han sido transcritos en el considerando sexto de la presente sentencia, cabe señalar que solo consignan cuestiones generales respecto de la competencia de motocross en que participaban, pudiendo constatarse de sus dichos que no observaron directamente la diligencia de fiscalización efectuada, de la cual solo se enteraron por la información que les proporcionó en el lugar el contribuyente Sr. Velásquez Herrera. Por lo expresado, no aportan dichas declaraciones antecedentes precisos que permitan establecer que efectivamente la especie transportada por el reclamante desde Temuco a Vilcun era un casco usado y no uno nuevo que se encontraba en exhibición. DÉCIMO SEXTO: Que, como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Tributario y Aduanero puede concluir de los antecedentes probatorios que se han acompañado en autos, que efectivamente existían bienes corporales muebles que fueron trasladados por el contribuyente desde su local en la ciudad de Temuco, al lugar del ya mencionado evento en la comuna de Vilcún y que respecto de ellos no se emitió el correspondiente documento tributario, es decir, la guía de despacho, por lo que se configura la comisión de la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por un monto de operación de $68.000.-, debiendo en consecuencia confirmarse la referida actuación fiscalizadora. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en mérito de las alegaciones hechas por las partes, los documentos acompañados y demás elementos probatorios analizados, y en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a la convicción que se encuentra acreditado en autos que el reclamante Eduardo Andrés Velásquez Herrera incurrió en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario respecto del traslado de un casco de motocicleta nuevo desde su local comercial en la ciudad de Temuco a la comuna de Vilcún el día 15 de marzo de 2015, especie valorada en la suma de $ 68.000-, por lo cual se rechazará el reclamo presentado por el contribuyente Eduardo Velásquez Herrera respecto de la infracción N° 1291255, de 15 de marzo de 2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0798bfc-2886-4daa-8873-faa11f41737f Timbre Electrónico DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, deberá tenerse presente para los efectos de la aplicación de la sanción, lo dispuesto en el N° 6, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor para esclarecer su situación, por cuanto el contribuyente, prestó oportuna colaboración a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos durante la diligencia de fiscalización, según lo consignado en las declaraciones de los funcionarios fiscalizadores. Además, también se tendrá en consideración la circunstancia del N° 5 del señalado artículo 107, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, en atención a que se acreditó en autos que se trataba de un traslado de especies que no constituía venta.- DÉCIMO NOVENO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar, el artículo 97 N° 10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde el 50% al 500% del monto de la operación con un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales y un máximo de 40 Unidades Tributarias Anuales y clausura de hasta 20 días del establecimiento, oficina o sucursal en que hubiere cometido la infracción. VIGÉSIMO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante haber sido vencida totalmente en la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N°10, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52, 53 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Eduardo Velásquez Herrera, ya individualizado en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0798bfc-2886-4daa-8873-faa11f41737f Timbre Electrónico II.- CONFÍRMASE la notificación de infracción N°1291255, de 15 de marzo de 2015, practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos décimo primero a décimo sexto de la presente sentencia. III.- APLIQUESE al reclamante Eduardo Velásquez Herrera una multa ascendente a 2 Unidades Tributarias Mensuales y clausura de 1 día del establecimiento en que ejerce su giro. IV.- GÍRESE la multa aplicada y efectúese la clausura decretada por parte del Servicio de Impuestos Internos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. V.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC: 15-9-0000291-K RIT: ES-08-00023-2015 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f0798bfc-2886-4daa-8873-faa11f41737f Timbre Electrónico 2015-06-08T13:12:03-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.