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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00044-2015 · 19 de agosto de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00044-2015
RUC
15-9-0000637-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, diecinueve de agosto de dos mil quince.- VISTOS: A fojas 1, comparece don JUAN FRANCISCO LAMAS RIUTORT, ingeniero comercial, chileno, cédula de identidad N° 13.273.131-4, en representación de SOCIEDAD SERVICIOS GASTRONOMICOS LA FUENTE LIMITADA, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT 76.240.742-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Claro Solar N° 875, oficina N°1901, Temuco, quien en la representación que inviste conforme a lo dispuesto en los artículos 165 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1290834, de 6 de junio de 2015, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, fundado en los siguientes antecedentes: Señala el reclamante que su representada Sociedad Servicios Gastronómicos La Fuente Limitada es propietaria del restaurant del mismo nombre ubicado en calle San Martin N°0265 de la ciudad de Temuco el cual explota y realiza todo tipo de actividades gastronómicas y producción de eventos. Indica que inició actividades el mes de agosto del año 2014. Manifiesta que el día sábado 6 de junio del año en curso, alrededor de las 23:30 horas, concurrieron al local fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos los que revisaron el libro de ventas y las boletas las que se encontraban al día y en orden, luego solicitaron las guías de despacho y las facturas. Al revisar estas últimas, los fiscalizadores detectan que en el libro de ventas en el mes de diciembre del año 2014 no figura la factura correspondiente a la guía de despacho N° 4 emitida el 23 de diciembre de 2014 a la contribuyente Guerra y Acuña Limitada, RUT 76.978.710-0, por un monto de $49.700.- pesos, no percatándose el fiscalizador y su parte que dicha factura si había sido emitida con fecha 6 de enero de 2015 por el monto señalado en la guía, correspondiendo a la factura N° 17 la cual quedó registrada en el libro de ventas de dicho mes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d179da5-e136-4373-aebd-3406587eede6 Timbre Electrónico Indica que en virtud de lo anterior, el fiscalizador le solicitó que se emitiera la factura faltante por la guía de despacho supuestamente no facturada ni declarada, cuestión que realizó con el fin de no defraudar al Fisco. Señala que los siguientes elementos resultan de la sola lectura de los antecedentes de la causa: a.- El acta de notificación da cuenta de la emisión de la factura N° 41 de fecha 6 de junio de 2015 por la suma de $49.700.- pesos en reconocimiento de la infracción; b.- La guía de despacho N° 4 emitida a Guerra y Acuña Limitada se facturó mediante la factura N° 17, de fecha 6 de enero de 2015 y que se ha vuelto a facturar mediante factura N° 41, de fecha 6 de junio de 2015. Señala que, conforme los hechos descritos, a juicio de su parte los fundamentos de la multa corresponden a un error de hecho en cuanto a que el fiscalizador y su parte no se percataron de la existencia de la factura, solicitando en definitiva que se dé lugar a la reclamación interpuesta, eliminando la multa cursada por ser improcedente por no haber cometido infracción a la ley tributaria y las costas del recurso. Acompaña a su presentación copia autorizada de certificado de personería de la sociedad de fecha 30 de abril de 2015; copia autorizada de la guía de despacho N° 004 de fecha 23 de diciembre de 2014; copia autorizada de factura N° 017 de fecha 6 de enero de 2015; copia autorizada de factura N° 041 de fecha 6 de junio de 2015; notificación de infracción N°1290834, de 6 de junio de 2015; copia autorizada de las páginas 5 y 6 del libro de ventas de la Sociedad y copia de escritura de constitución de la Sociedad Servicios Gastronómicos La Fuente Limitada. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 18, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 20, comparece don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d179da5-e136-4373-aebd-3406587eede6 Timbre Electrónico evacua el traslado conferido con fecha 12 de junio del año 2015, en los siguientes términos: Señala que el acto cuya validez se discute por el contribuyente consiste en la infracción N°1290834, notificada a su representante personalmente con fecha 6 de junio de 2015 por la falta sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en la no emisión de documento legal (factura) por venta realizada el día 23 de diciembre de 2014, según guía N° 4 por ventas. Menciona que la reclamante es contribuyente de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como del Impuesto a las Ventas y Servicios, iniciando actividades con fecha 22 de enero de 2013 en el rubro “Restaurantes”, pesando sobre ella el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 52 y siguientes del Decreto Ley N°825, de 1974. Indica como fundamentos legales de la infracción cursada, los artículos 97 N° 10 del Código Tributario, 52, 53 y 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Respecto de esta última norma, señala que su inciso cuarto autoriza a los contribuyentes a postergar la emisión de sus facturas hasta el décimo día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones, debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al período tributario en que ellas se efectuaron, disposición a la que el reclamante no dio cumplimiento, de ahí, que al momento de la fiscalización, ni ella ni los funcionarios encontraron la factura N° 17, ya que su fecha de emisión no correspondía al mes de diciembre del año 2014, ni se encontraba registrada en el libro de ventas de dicho periodo. Continúa señalando que a consecuencia de la propia negligencia del reclamante, la factura N° 17 no fue exhibida a los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos al momento de la fiscalización, quienes en cumplimiento de su labor cursaron la infracción que se reclama. Agrega que las circunstancias en las que se funda la infracción cursada no corresponde a un “error de hecho” cometido por los fiscalizadores del Servicio y por la contribuyente, sino que constituye una falta imputable solo al reclamante al no llevar su contabilidad de conformidad a la ley y que al momento de la fiscalización fue incapaz de exhibir los documentos que se le solicitaban. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d179da5-e136-4373-aebd-3406587eede6 Timbre Electrónico En definitiva, solicita que en mérito de lo expuesto, de las normas legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario y demás pertinentes, se tenga por evacuado el traslado del reclamo en contra del denuncio N°1290834, de fecha 6 de junio de 2015, rechazándose este en todas sus partes y declarando que se configura la infracción y se condene al contribuyente reclamante al pago de una multa equivalente al 300% del monto de la operación más 6 días de clausura, o lo que se considere que en derecho corresponde, con expresa condenación en costas. A fojas 25, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 27, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles, fijándose como punto a probar la efectividad de haber incurrido la reclamante Sociedad Servicios Gastronómicos La Fuente Limitada, en los hechos descritos en la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 6 de junio de 2015 consistente en el no otorgamiento de factura por venta realizada el día 23 de diciembre del año 2014, según guía de despacho N° 4, por un monto total de $49.700.- A fojas 32, la reclamante acompaña lista de testigos. A fojas 35, la parte reclamante acompaña documentos. A fojas 44, ratifica documentos la parte reclamada. A fojas 47, rola acta de audiencia de prueba testimonial de fecha 22 de julio del presente año, donde prestan declaración los testigos de la reclamada los fiscalizadores don Rafael Eduardo Huanquilef Huenchuñir y doña Claire Agrett Torres Pacheco. A fojas 50, acompaña documentos la parte reclamada. A fojas 54, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 56, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra cumplido. A fojas 57, con el mérito de la certificación, se trajeron los autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d179da5-e136-4373-aebd-3406587eede6 Timbre Electrónico Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Francisco Lamas Riutort, en representación de la SOCIEDAD SERVICIOS GASTRONÓMICOS LA FUENTE LIMITADA, interpone reclamo en el marco del Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas en contra de la notificación de infracción N°1290834, de 6 de junio de 2015, cursada por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, de acuerdo a los fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita que el reclamo sea rechazado en todas sus partes y se confirme el denuncio cursado, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo del presente fallo, los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos Rafael Eduardo Huanquilef Huenchuñir y doña Claire Agrett Torres Pacheco con fecha 6 de junio de 2015, notificaron personalmente al representante de la Sociedad Servicios Gastronómicos La Fuente Limitada la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, la cual se habría configurado por la no emisión de factura correspondiente a la guía de despacho N° 4, emitida el 23 de Diciembre de 2014 al contribuyente Guerra y Acuña Limitada por consumo en restaurant por la suma de $49.700.-, y en el libro de compra y ventas correspondiente al mes de diciembre de 2014, no figuraba ninguna factura por dicho monto, produciéndose así un perjuicio fiscal al no cumplir el contribuyente con el pago al Impuesto al Valor Agregado. CUARTO: Que, el reclamante en su presentación sostiene que no habría existido perjuicio fiscal, y que lo sucedido constituye un error de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d179da5-e136-4373-aebd-3406587eede6 Timbre Electrónico hecho de su parte y del Servicio de Impuestos Internos, al no percatarse que la guía de despacho N° 4 emitida el 23 de diciembre de 2014 se encontraba documentada con fecha 6 de enero de 2015 mediante la factura N° 17, registrada en el libro de compra y ventas correspondientes a ese mes, según da cuenta la copia autorizada de dicho documento y las copias autorizadas de los folios del libro de compra y ventas del contribuyente Sociedad Servicios Gastronómicos La Fuente Limitada. QUINTO: Que, atendidas las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en la infracción reclamada y considerando los argumentos esgrimidos por el reclamante en su libelo, se constató la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiéndose la causa a prueba y fijándose como punto a probar la efectividad de haber incurrido la reclamante Sociedad Servicios Gastronómicos La Fuente Limitada, en los hechos descritos en la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 6 de junio de 2015 consistente en el no otorgamiento de factura por venta realizada el día 23 de diciembre del año 2014, según guía de despacho N° 4, por un monto total de $49.700.- SEXTO: Que, durante el término probatorio, la reclamante rindió prueba documental consistente en los antecedentes acompañados al reclamo, rolantes de fojas 5 a 11, consistentes en copia de notificación de infracción N°1290834, de 6 de junio de 2015; copia autorizada de los folios 5 y 6 del libro de ventas de la Sociedad; copia autorizada de la guía de despacho N° 004, de fecha 23 de diciembre de 2014; copia autorizada de factura N° 017 de fecha 6 de enero de 2015 y copia autorizada de factura N° 041 de fecha 6 de junio de 2015.- SÉPTIMO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en el transcurso del término probatorio, rindió prueba documental y testimonial de acuerdo al siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d179da5-e136-4373-aebd-3406587eede6 Timbre Electrónico - Prueba documental: - A fojas 35, acompaña copia autorizada de expediente administrativo de causa N° 5092011933-2015 seguido ante la IX Dirección Regional Temuco en contra de la reclamante, iniciado con la notificación de infracción N° 1290834 el que incluye copia de la notificación de infracción, informe de funcionario fiscalizador firmado por la fiscalizadora Claire Torres A., factura N° 41 emitida el 6 de junio de 2015 por la suma de $49.700.-, guía de despacho N° 04 de 23 de diciembre de 2014 y cartilla del contribuyente obtenida del Sistema Integrado de Información del Contribuyente (SIIC). - A fojas 50, acompaña copia de comprobante de fiscalización formulario N° 3317 N° 3868023 entregado a la reclamante a través de su representante legal don Juan Francisco Lamas el día 6 de Junio de 2015. - Prueba testimonial: - A fojas 47, declara don Rafael Eduardo Huanquilef Huenchuñir, funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, quien señala que el día 6 de junio en horas de la noche al llegar al local del reclamante aplicaron los procedimientos correspondientes, es decir, primero identificarse, mostrar la credencial y explicar el tipo de control que se iba a realizar, solicitando los antecedentes tributarios, esto es, boletas, facturas, guías y declaraciones. Manifiesta que la persona que los atendió no aportó los antecedentes de forma expedita, los documentos no se encontraban en orden lógico, se notaba que existía un desorden. Señala que comenzaron revisando la emisión de boletas, guías de despacho de un período que estuviera vencido, en este caso fue diciembre 2014. Manifiesta que es conveniente tener presente que en estos procedimientos de fiscalización en terreno se dispone de un tiempo limitado razón por la que se acotan los documentos solicitados. Continua que entre las situaciones que les llamó la atención fue que el libro de ventas estaba atrasado, los registros estaban incompletos, no había un orden en la correlatividad de los documentos registrados y faltaban registros no solo en el mes revisado, sino que en todos los meses y además el libro se encontraba atrasado. Pudieron constatar que en el mes de diciembre al revisar la facturación asociada a las guías de despacho, existía una guía de despacho que no tenía su correspondiente factura. Indica que ese hecho Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d179da5-e136-4373-aebd-3406587eede6 Timbre Electrónico fue constatado junto con la colega con quien se encontraba efectuando la revisión en aquel momento. A continuación le hicieron ver al contribuyente que habían muchas situaciones que reflejaban un desorden en la mantención de los documentos y que implicaban no tener un adecuado cumplimiento tributario de sus obligaciones, situación que quedo refrendada en el comprobante de notificación, formulario N° 3317 en el que se dejan observaciones. Señala que el contribuyente reconoció la situación y planteó algunas situaciones que justificarían el desorden que se detectó, pero siempre estuvo llano a cooperar. Agrega que el formulario no lo lleno él, sino que su colega y que no recuerda que observaciones se indicaron. Finalmente agrega que se revisó el mes de diciembre 2014, enero 2015 y meses posteriores, hace presente que la infracción se notificó porque la guía de despacho detectada no se facturó en el mes de diciembre de 2014. - A fojas 49, declara doña Claire Agrett Torres Pacheco, funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, quien señala que en su calidad de fiscalizadora, en esa fecha realizaba labores de presencia y revisión en el local de la reclamante. Previa identificación en el local solicitaron la documentación consistente en boletas, facturas, guías de despacho y libros de compras y ventas. La revisión se realizó en conjunto con su colega Rafael Huanquilef. Manifiesta que encontraron una guía de despacho del periodo diciembre de 2014 la que no se encontraba facturada dentro del mismo periodo, por lo que se procedió a notificar la infracción. Posteriormente se le explicó al contribuyente en qué consistía la infracción, se le dio la posibilidad de acogerse al plan simplificado y la posibilidad de reclamar si no estaba de acuerdo, solicitándole emitir la factura por la guía detectada, ante lo cual el accedió y emitió la factura. Continúa señalando que en el comprobante de presencia fiscalizadora se le solicitó que presentara posteriormente algunos documentos específicamente guías de despacho que no se encontraban en ese momento y la corrección del IVA ya que habían facturas no declaradas. Indica que existía un desorden administrativo importante, que el contribuyente reconoció y posteriormente no mostró ninguna factura que acreditara la guía y accedió a emitir la factura. La testigo señala que el desorden administrativo que observo consistía en que el talonario de guías de despacho no se encontraban todas correlativas, el contribuyente iba a otra oficina a buscar la documentación que le solicitábamos y en el libro de compra y ventas no estaba Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d179da5-e136-4373-aebd-3406587eede6 Timbre Electrónico toda la documentación registrada. Continúa señalando que se revisó la correlatividad de las facturas de noviembre 2014 a junio 2015. Señala que las facturas que no estaban registradas las dejaron anotadas en el libro de compra y ventas, en el talonario de las guías dejaron anotados los números de las guías que no estaban físicamente y en el formulario de fiscalización anotaron los el IVA de los períodos de las facturas no registradas. Finalmente señala que ella fue quien emitió el formulario N° 3317. OCTAVO: Que, en forma previa a analizar el fondo de la cuestión que se controvierte en autos, es preciso dejar establecido que tratándose de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente, debe rendir las probanzas suficientes para lograr formar la convicción condenatoria en el Tribunal, considerando que, tal como lo han resuelto nuestros Tribunales Superiores de Justicia, las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen plena aplicación en materia infraccional. Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el considerando 9° de la sentencia dictada en autos rol 244-2006, donde se determina que “…los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República han de aplicarse, por regla general, al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado”. A este respecto, también la Excma. Corte Suprema de Justicia ha señalado en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” NOVENO: Que, en cuanto al asunto debatido en la presente causa y conforme al punto de prueba fijado a fojas 27, corresponde dilucidar en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d179da5-e136-4373-aebd-3406587eede6 Timbre Electrónico autos si se demuestra la comisión de la infracción que se denuncia y la responsabilidad que en dicho acto le cabe al contribuyente Sociedad Servicios Gastronómicos La Fuente Limitada y, en su caso, si los argumentos sostenidos por el reclamante se respaldan en antecedentes probatorios suficientes para desvirtuar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador. DÉCIMO: Que, el análisis de la notificación de infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos y los demás antecedentes rolantes en autos, permiten concluir que el hecho infraccional cuya procedencia se discute se basa en los siguientes antecedentes consignados por el funcionario fiscalizador actuante en el formulario N°3317, folio 1290834, cuya copia autorizada se agrega en el expediente administrativo adjunto a estos autos a fojas 35 y siguientes: 1.- Que el contribuyente Sociedad Servicios Gastronómicos La Fuente Limitada emitió el 23 de diciembre del año 2014 la guía de despacho N° 4 al contribuyente Guerra y Acuña Limitada por la suma de $49.700.- por consumo en restaurant. 2.- Que el día 6 de junio de 2015, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos constataron personalmente que la referida guía de despacho no se encontraba facturada, por lo que notificaron al representante del contribuyente la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. DÉCIMO PRIMERO: Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, para probar su actuar el Servicio de Impuestos Internos se fundamenta en el tenor de la infracción N° 1290834 y en la declaración de los funcionarios actuantes, rolantes a fojas 47 y siguientes, los que se encuentran contestes en señalar que la infracción se notificó porque la guía de despacho detectada no se facturó en el mes de diciembre de 2014, haciendo énfasis en que la ley de IVA es clara en el sentido que las guías de despacho deben facturarse hasta el día 10 del mes siguiente pero con fecha del período tributario en que se emitió la respectiva guía. DÉCIMO SEGUNDO: Que, el reclamante funda su reclamo en la circunstancia que existiría un error de hecho tanto del Servicio de Impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d179da5-e136-4373-aebd-3406587eede6 Timbre Electrónico Internos como de su parte, atendido que la guía de despacho N° 4 emitida al contribuyente Guerra y Acuña Limitada por la suma de $49.700.- pesos se encuentra debidamente documentada a través de la factura N° 017, de 6 de enero de 2015, registrada en el libro de ventas de la Sociedad de dicho período, antecedentes que acompañó en estos autos y que no fueron analizados ni objetados por la parte reclamada. DECIMO TERCERO: Que, el artículo 55 inciso cuarto del D.L. N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, señala que “… los contribuyentes podrán postergar la emisión de sus facturas hasta el décimo día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones, debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al período tributario en que ellas se efectuaron”. DÉCIMO CUARTO: Que, según se desprende del texto de la infracción cursada, el motivo fundante de la misma es que no se emitió documento legal alguno, en este caso factura, por la venta realizada el día 23 de diciembre de 2014 por la reclamante, según da cuenta la guía de despacho N°4, razón por la cual los funcionarios fiscalizadores le ordenaron emitir la factura N° 41 en reconocimiento de dicha situación. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos, al evacuar el traslado conferido en autos, apoya su argumentación en distintas circunstancias, ya que manifiesta que el contribuyente no habría emitido la factura dentro del plazo legal, situación que a todas luces es diversa al hecho que motivó la infracción discutida en autos. De la misma forma, los testigos de la reclamada también enfatizan el hecho que existía desorden administrativo en las dependencias de la reclamante, lo cual motivó que no se detectara la factura emitida por la Guía de Despacho N° 4, pero que en todo caso la factura N° 017 fue emitida fuera del plazo legal que establece el artículo 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. DÉCIMO QUINTO: Que, la prueba rendida en autos demuestra que los fiscalizadores actuantes procedieron a cursar la infracción N° 1290834 al contribuyente Sociedad Servicios Gastronómicos La Fuente Limitada Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d179da5-e136-4373-aebd-3406587eede6 Timbre Electrónico dando por cierto que la guía de despacho emitida el 23 de diciembre de 2014 no se encontraba facturada, sin examinar adecuadamente en el transcurso de su actuación fiscalizadora todos los antecedentes de que disponían para establecer en forma indubitada la comisión de la infracción que se denuncia. Lo anterior, queda en evidencia por los propios dichos de los testigos, quienes indican que se revisaron los períodos tributarios desde diciembre de 2014 a la fecha de la fiscalización, de lo cual se puede concluir que no se examinó en detalle la documentación proporcionada por el contribuyente para establecer si los hechos constatados configuraban en realidad la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario por no facturación de la guía de despacho. DECIMO SEXTO: Que, así las cosas, del texto de la notificación de infracción N° 1290834, de la declaración de los testigos de la reclamada y de la documentación que acompaña la parte reclamante a fojas 9 y 10 de autos, se comprueba que existe una incongruencia entre los antecedentes que fundan dicha infracción y los hechos que se han establecido en el transcurso del proceso, ya que se ha cursado infracción a la contribuyente por no emitir factura, en circunstancias que es un hecho no discutido que la reclamante otorgó la factura N° 017 por la emisión de la guía de despacho N° 4, y ante tal evidencia el ente fiscalizador modifica ex post su criterio, imputando al contribuyente la infracción de emitir factura sin cumplir los requisitos legales por cuanto no se consignó en dicho documento la fecha correspondiente a la del acaecimiento de la operación gravada, lo cual sin duda configura una infracción distinta, sea del mismo artículo 97 N° 10 (emisión de documento tributario sin cumplir requisitos legales) o bien del artículo 109 (toda infracción que no tenga señalada una sanción especial), ambos del Código Tributario. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en concordancia con lo señalado en los considerando anteriores, estima este Tribunal Tributario y Aduanero que del análisis detallado de la prueba rendida en autos, resulta desvirtuado el hecho infraccional denunciado por el Servicio de Impuestos Internos, ya que la parte reclamante ha acreditado que no son efectivos los hechos en que el ente fiscalizador funda su acción sancionatoria, puesto que la guía de despacho N° 4 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d179da5-e136-4373-aebd-3406587eede6 Timbre Electrónico de fecha 23 de diciembre de 2014 fue facturada con fecha 6 de enero de 2015 y que si bien la respectiva factura fue emitida si cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55 del D.L. N° 825 sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, la infracción que se analiza en autos consigna la no emisión de dicho documento, hecho por el cual incluso se le solicitó al contribuyente la emisión de la factura N° 041, documento que en copia se agrega a fojas 11.- DÉCIMO OCTAVO: Que, en consecuencia, en mérito de las alegaciones hechas por las partes, la declaración de testigos y los documentos acompañados, todos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica como se ha expresado durante su análisis, y en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a la convicción que no se configura en autos la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario contenida en la infracción N° 1290834 de 6 de junio de 2015, motivo por el cual se acogerá el reclamo presentado en autos por Sociedad Servicios Gastronómicos La Fuente Limitada. DÉCIMO NOVENO: Que, no se condenará en costas a la reclamada, no obstante haber sido vencida totalmente en la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N°10, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 2 N° 3, 3° y 10° del D.L. N° 825, de 1974, Sobre Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Juan Lamas Riutort, en representación de Sociedad Servicios Gastronómicos La Fuente Limitada, ambos ya individualizados en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d179da5-e136-4373-aebd-3406587eede6 Timbre Electrónico II.- DÉJESE SIN EFECTO la notificación de infracción N°1290834, de 6 de junio de 2015, practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, IX Dirección Regional Temuco, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos octavo a décimo séptimo de la presente sentencia. III.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamada, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC: 15-9-0000637-0 RIT: ES-08-00044-2015 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 19-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9d179da5-e136-4373-aebd-3406587eede6 Timbre Electrónico 2015-08-19T12:54:53-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.