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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00076-2015 · 4 de enero de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00076-2015
RUC
15-9-0001315-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, cuatro de enero de dos mil dieciséis.- VISTOS: A fojas 1, comparece don Luis Hernán Cofre Carrasco, agricultor, cédula de identidad N° 10.001.636-2, domiciliado en calle Andrés Bello N° 1207, Temuco, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES PUENTE VIEJO LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 76.385.111-7, del mismo domicilio, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra del acta de denuncia de infracción folio N° 77315006527, de 6 de octubre de 2015, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Expone al efecto, que con fecha 15 de septiembre de 2015, mientras realizaba trámites particulares, estacionó su vehículo patente GCPJ-31 en calle San Martín esquina Las Heras de la ciudad de Temuco, y al regresar se percató que le habían robado un bolso de mano con una serie de documentos entre los que se encontraban 2 facturas sin emitir timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, 35 facturas sin emitir y sin timbrar y 13 duplicados de facturas emitidas, números 51 a la 63. Agrega que ante estos hechos, procedió a realizar la denuncia a Carabineros, según da cuenta el parte N° 8199, cuya copia acompaña y, posteriormente, realizó las publicaciones por el extravío en el diario El Mercurio y el día 29 de septiembre concurrió a la oficina del Servicio de Impuestos Internos acompañando la mencionada denuncia y las publicaciones efectuadas. Indica que con fecha 6 de octubre se acercó nuevamente al referido Servicio donde le informaron que la pérdida se había considerado como no fortuita y de carácter grave, atendido que no habría empleado la debida diligencia en la custodia y resguardo de los documentos y además que no se habría acompañado documentación alguna. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12a7016f-88a0-45af-8a79-5a7a4b6e70e8 Timbre Electrónico Agrega que se vio obligado a dejar las facturas en su vehículo atendido que recientemente había realizado la declaración de impuesto al valor agregado de ese mes y que al día siguiente debía viajar a la ciudad de Villarrica para hacer entrega de una obra que había terminado y que debía facturar al cliente. Concluye solicitando tener por presentado reclamo y que la pérdida del talonario de facturas se considere como fortuita. A fojas 26, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 28 comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional (S) de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido en autos, solicitando el rechazo del reclamo presentado, y la confirmación de la actuación sancionatoria del ente fiscalizador, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala en primer término los fundamentos que hacen procedente el denuncio cursado, señalando que el artículo 97 N°16 inciso 1° del Código Tributario, sanciona la pérdida o inutilización no fortuita de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, que en el presente caso están representados por las facturas Nos. 64 y 65 timbradas y sin emitir. De esta forma, expresa la reclamada que la infracción cursada dice relación con la falta de diligencia empleada por el contribuyente en la custodia de su documentación tributaria, deber que resulta particularmente estricto si se consideran las perniciosas consecuencias que acarrea para el interés fiscal la falta o ausencia de documentación tributaria de un contribuyente, al impedir una adecuada revisión por parte del ente fiscalizador. Alude a la norma del artículo 45 del Código Civil, en cuanto a la configuración de un caso fortuito, señalando que el único argumento del reclamante al respecto dice relación con que se habría producido un robo de documentos desde el asiento trasero de su vehículo. Agrega que habida consideración que el domicilio del contribuyente se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12a7016f-88a0-45af-8a79-5a7a4b6e70e8 Timbre Electrónico encuentra a pocas cuadras del lugar donde se encontraba ubicado el vehículo, por lo que podría haber dejado los documentos debidamente resguardados en el domicilio, sin exponerlos en la vía pública. Manifiesta que este hecho deja en evidencia que la reclamante no ha tenido el debido cuidado en la custodia de la documentación tributaria extraviada, más aún por cuanto al dejar el vehículo estacionado en la vía pública e ingresar a un inmueble, se produjo que la documentación extraviada saliera de la esfera de custodia exigida para el contribuyente. Expresa asimismo la reclamada, que los documentos acompañados por el reclamante sólo dan cuenta de una denuncia del robo de su documentación contable, pero dicha conducta no otorga mérito probatorio suficiente que permita cambiar la calificación otorgada al hecho, otorgándole la calidad de fortuito. Asimismo, el haber dado aviso dentro de plazo a la autoridad tributaria y efectuar las publicaciones del extravío no eximen a la reclamante de responsabilidad en la comisión de la infracción, teniendo presente que los documentos perdidos sirven para acreditar el débito o crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y su utilización por terceros puede traer grave perjuicio al Fisco. Agrega que la figura infraccional contenida en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario corresponde a aquellas de peligro, en el sentido que el contenido del injusto reside en la probabilidad que se produzca un efecto de daño, no siendo necesario que el daño sea real o efectivo y es de responsabilidad objetiva, ya que basta la mera conducta contraria a la ley, sin que sea necesario imputar negligencia o mala fe a la actuación del contribuyente, para que se configure una infracción tributaria. Concluye solicitando que se rechace la reclamación presentada por el contribuyente, y se declare en definitiva que se confirma la infracción sancionada en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, descrita en el acta de denuncia de infracción folio N° 77315006527, de 6 de octubre de 2015, aplicándose una multa de 7,5 unidades tributarias mensuales o la que se determine por el Tribunal, con expresa condena en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12a7016f-88a0-45af-8a79-5a7a4b6e70e8 Timbre Electrónico A fojas 34, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 36, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. A fojas 41, la parte reclamada acompaña nómina de testigos. A fojas 44, consta el acta que da cuenta de la audiencia de testigos realizada el día 25 de noviembre de 2015, en la que sólo declaró el testigo de la parte reclamada don Ramón Muñoz Oliva. A fojas 45, la parte reclamada acompaña documentos y solicita su custodia. A fojas 49, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 51, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal en el sentido que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 52, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Luis Hernán Cofré Carrasco, en representación de la contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES PUENTE VIEJO LIMITADA, interpone reclamo en contra del acta de denuncia de infracción N°77315006527, de 6 de octubre de 2015, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundado en los argumentos y consideraciones ya expuestos en la parte expositiva del presente fallo, acompañando en apoyo de su defensa los siguientes documentos: 1.- Fotocopia del Acta de Denuncia de Infracción folio N° 77315006527.-, rolante a fojas 5. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12a7016f-88a0-45af-8a79-5a7a4b6e70e8 Timbre Electrónico 2.- Copia del parte denuncia N° 8199 de fecha 21 de septiembre de 2015 realizada ante Carabineros de Chile, agregado de fojas 6 a 10 de autos. 3.- Copia de factura N° 10406, de fecha 28 de septiembre de 2015, que da cuenta de la contratación de publicaciones en el diario El Mercurio por el robo de facturas N° 64 y 65, acompañada a fojas 11. 4.- Copia de la cédula nacional de identidad de don Luis Hernán Cofré Carrasco y de la cédula RUT de la Sociedad Comercial e Inversiones Puente Viejo Limitada, a fojas 12 y 13 de autos. 5.- Copia de estatutos de la sociedad reclamante, certificado de vigencia de la sociedad y de los estatutos, agregados de fojas 14 a 21. 6.- Copia del formulario de aviso de pérdida de fecha 29 de septiembre de 2015, mediante el que se dio cuenta al Servicio de Impuestos Internos del robo de los documentos tributarios de la reclamante, a fojas 22 de autos. 7.- Impresión de la declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado de la sociedad reclamante, correspondiente al periodo agosto de 2015, presentada el 14 de septiembre del mismo año, rolante a fojas 24 de autos. 8.- Fotocopia de la factura N° 66 emitida por la sociedad Comercial e Inversiones Puente Viejo Limitada, el 25 de septiembre de 2015 a Coca Cola Embonor S.A., agregada a fojas 25. SEGUNDO: Que, la reclamada evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, la parte reclamante ha controvertido en autos la calificación de “no fortuita” que respecto de la pérdida de su documentación tributaria ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos, hecho ocurrido el 15 de septiembre de 2015, fundando precisamente su reclamo en el hecho que las facturas de la contribuyente se encontraban dentro de su vehículo desde donde fueron sustraídas, el que se encontraba estacionado en la vía pública, habiéndose Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12a7016f-88a0-45af-8a79-5a7a4b6e70e8 Timbre Electrónico efectuado oportunamente la denuncia del hecho a Carabineros y a la Fiscalía Local de Temuco, y habiéndose realizado las publicaciones del extravío en un diario de circulación nacional y formulado el aviso respectivo al Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que, existiendo en la causa hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, este Tribunal recibió la causa a prueba fijándose como punto a probar la efectividad que la pérdida de las facturas Nos 64 y 65 corresponde a un hecho no fortuito imputable al contribuyente. Al respecto, debe precisarse que no resulta controvertido en autos el hecho que el extravío de documentos se haya producido por un robo que afectó al vehículo del representante legal del contribuyente, si no que la discusión se ha centrado en determinar si dicha pérdida tiene o no el carácter de fortuita, al tenor de lo dispuesto por el artículo 97 N° 16, inciso primero del Código Tributario. QUINTO: Que, la reclamante, durante el término probatorio, no acompañó documentos adicionales a los adjuntos a su escrito de reclamo, los cuales se detallan en el considerando primero de la presente sentencia. SEXTO: Que, por su parte, la reclamada acompañó a fojas 41 el expediente administrativo que se tramitó con ocasión del denuncio cursado al reclamante, y además rindió prueba testimonial, consistente en la declaración del testigo don Ramón Eugenio Muñoz Oliva, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, IX Dirección Regional, quien en su atestado detalla el procedimiento administrativo que se genera con la recepción del aviso de pérdida o inutilización de documentos tributarios y que culminó con la infracción que se discute en autos. SÉPTIMO: Que, respecto del hecho controvertido, constituido en el presente caso por la calificación del extravío de documentos tributarios efectuada por el ente fiscalizador, cabe señalar que para establecer la configuración de un caso Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12a7016f-88a0-45af-8a79-5a7a4b6e70e8 Timbre Electrónico fortuito es preciso acudir a la definición del artículo 45 del Código Civil, norma que establece que el hecho de que se trate, representado en la presente causa por el extravío o pérdida de facturas, debe tener las características de imprevisible e irresistible, es decir que racionalmente no exista manera de representarse la eventual ocurrencia del hecho y que quien lo sufra, atendidas las circunstancias concurrentes, pueda evitarlo adoptando oportunamente las medidas adecuadas de resguardo. OCTAVO: Que, a este respecto, cabe hacer notar que durante el transcurso del proceso, la reclamante no ha acompañado antecedentes probatorios que acrediten sus alegaciones y que permitan a este Tribunal Tributario y Aduanero determinar que la pérdida de la documentación tributaria comunicada al Servicio de Impuestos Internos efectivamente fue fortuita y que el contribuyente adoptó todos los resguardos necesarios para evitarla. En este sentido, los documentos acompañados, constituidos por la denuncia efectuada ante el Ministerio Público y los antecedentes relacionados con las publicaciones hechas en un diario de circulación nacional dando cuenta del extravío de facturas, sólo permiten establecer la conducta adoptada por el reclamante con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, pero no revisten el suficiente mérito probatorio para concluir, sin lugar a dudas, que éste tomó todas las medidas necesarias para evitar que le fueran sustraídas las referidas facturas desde su vehículo estacionado en horas de la noche en la vía pública. NOVENO: Que, asimismo, como lo hace ver la parte reclamada, debe considerarse que el domicilio de la reclamante es Andrés Bello N° 1207, Temuco, y la sustracción de las facturas se produjo cuando el vehículo del representante legal se encontraba estacionado en calle San Martin esquina Las Heras, es decir, a pocas cuadras del domicilio de la sociedad, por lo que puede concluirse que una conducta cuidadosa y esperable de quien se encontraba a cargo de dichos documentos hubiese consistido en guardarlos en el referido domicilio y no al Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12a7016f-88a0-45af-8a79-5a7a4b6e70e8 Timbre Electrónico interior de un vehículo estacionado en la vía pública a las 22 horas en un sector aledaño al centro de la ciudad, por cuanto es evidente que, en las circunstancias descritas, el riesgo de que fueran sustraídas las especies que se encontraban al interior del vehículo era alto. DÉCIMO: Que, en este punto, debe considerarse que recae sobre el contribuyente la obligación legal de custodia y conservación de su documentación tributaria, según lo dispone el artículo 17 del Código Tributario. Dicha obligación, además, se complementa con aquella que establece el artículo 97 N° 16 del mismo cuerpo legal, en orden a dar aviso al ente fiscalizador dentro de los diez días siguientes a la pérdida, lo cual implica que el contribuyente deba aportar al Servicio de Impuestos Internos todos los antecedentes que permitan establecer si el extravío obedece a una conducta negligente o bien se trató de un caso fortuito que no reviste mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio. UNDÉCIMO: Que, cabe observar, como se ha señalado, que el reclamante en su escrito de reclamo no proporciona una explicación razonable de por qué la documentación tributaria de su representada se encontraba guardada en su vehículo particular estacionado en la vía pública, e incluso el argumento esgrimido en cuanto a que efectuaba trámites particulares excluye la posibilidad que la pérdida se haya producido con ocasión de la ejecución de actividades propias del giro obras de construcción de su representada. DUODÉCIMO: Que, según lo expresado, y teniendo presente que la alegación que plantea el reclamante respecto de la infracción que se conoce en autos, descrita y sancionada en el inciso 1° del artículo 97 N° 16 del Código Tributario, se funda exclusivamente en la circunstancia que la pérdida de su documentación tributaria es fortuita, sin aportar en su reclamo ni en el transcurso del proceso antecedentes ciertos y verificables que permitan establecer que efectivamente Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12a7016f-88a0-45af-8a79-5a7a4b6e70e8 Timbre Electrónico adoptó todas las medidas a su alcance para evitar el robo o hurto de su documentación, considerando que la misma, según sus dichos, se encontraba en un vehículo estacionado en la vía pública en horas de la noche, cabe desechar la reclamación formulada por don Luis Hernán Cofré Carrasco, en representación de la contribuyente Sociedad Comercial e Inversiones Puente Viejo Limitada. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad que concurren en el caso de autos, se deberá tener presente para los efectos de la aplicación de la sanción, lo dispuesto en el N° 6 del artículo 107 del Código Tributario, en cuanto a la cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación, ya que se advierte de la documentación acompañada, que éste dio aviso de pérdida de documentos ante el Servicio de Impuestos en el plazo establecido en el artículo 97 N°16 del Código Tributario, interpuso la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y efectuó oportunamente las publicaciones en un diario de circulación nacional. Asimismo, se debe considerar lo dispuesto en el N° 5 del artículo 107 del Código Tributario, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiera derivarse de la infracción, ya que entre la documentación extraviada se cuentan dos facturas autorizadas (timbradas) por el Servicio de Impuestos Internos sin emitir, según se advierte del formulario de aviso de pérdida de fojas 22, por lo que se trata de documentos traslaticios de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que podrían ser utilizados indebidamente por terceros. DÉCIMO CUARTO: Que, para los efectos de la aplicación de la sanción que corresponde a la infracción denunciada, el artículo 97 N° 16 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde una unidad tributaria mensual hasta veinte unidades tributarias anuales, lo que en todo caso no podrá exceder de 15% del capital propio del contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12a7016f-88a0-45af-8a79-5a7a4b6e70e8 Timbre Electrónico DÉCIMO QUINTO: Que, no se condenará en costas al reclamante, no obstante haber sido vencido en autos, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 16, 107, 115,131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Luis Hernán Cofré Carrasco, en representación de la contribuyente “Sociedad Comercial e Inversiones Puente Viejo Limitada”. II.- CONFÍRMASE el acta de denuncia folio N° 77315006527, de fecha 6 de octubre de 2015, por infracción sancionada en el artículo 97 N° 16, inciso primero del Código Tributario, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. III.- APLÍQUESE a la contribuyente “Sociedad Comercial e Inversiones Puente Viejo Limitada”, RUT 76.385.111-7, una multa ascendente a cinco (5) unidades tributarias mensuales. IV.- GÍRESE la multa aplicada por parte del Servicio de Impuestos Internos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. V.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. NOTIFIQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12a7016f-88a0-45af-8a79-5a7a4b6e70e8 Timbre Electrónico NOTIFIQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC: 15-9-0001315-6 RIT: ES-08-00076-2015 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña María Lorena Ávila Núñez, Secretaria Abogado Subrogante. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 04-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12a7016f-88a0-45af-8a79-5a7a4b6e70e8 Timbre Electrónico 2016-01-04T16:42:05-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.