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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00013-2016 · 22 de junio de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00013-2016
RUC
16-9-0000172-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veintidós de junio de dos mil diecisiete. - VISTOS: A fojas 1, comparece don STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK, abogado, cédula de identidad N° 12.707.444-5, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, Temuco, en representación, según acredita con mandato judicial que acompaña, de doña GERTRUD STEHR HOTT, cédula de identidad N° 4.744.123- 4, Kinesióloga, del mismo domicilio, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en contra de la Liquidación N°1001, emitida con fecha 22 de diciembre de 2015 y notificada por cédula el 28 de diciembre del mismo año, en la cual se determinan diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2013 por la suma total de $18.040.461.-, provenientes de inversiones no justificadas, solicitando se deje sin efecto dicha actuación administrativa en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1.- Señala el reclamante que según consta en los antecedentes de la Liquidación impugnada, la contribuyente estaría afecta a impuesto global complementario en el año tributario 2013, ya que en la etapa administrativa no logró justificar una inversión por la suma de $50.000.000.- consistente en la adquisición de un bien raíz según escritura de compraventa de fecha 2 de mayo de 2012, en virtud que el Servicio de Impuestos Internos estimó que las pruebas proporcionadas no acreditaron tal inversión. 2.- Sostiene que con fecha 2 de mayo de 2012, la reclamante adquirió acciones y derechos que a don Rolando Stehr Hoffmann le correspondían en los predios denominados Hijuela de 8 hectáreas y Lote A, ambos ubicados en el lugar Huichahue de la comuna de Freire. Señala que el precio de la cesión fue de $79.000.000.-, de los cuales se declaró en la respectiva escritura que $50.000.000.- habían sido pagados con anterioridad a la fecha de celebración de la compraventa en distintas cuotas y que el vendedor don Rolando Stehr Hoffmann recibió en tal condición. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico 3.- También manifiesta que dicho pago se explicaría dado que con fecha 5 de junio de 1992, don Rolando Stehr Hoffmann otorgó a doña Gertrud Stehr Hott un mandato especial para comprar un bien raíz por medio de escritura pública, en la que se encargaba a la reclamante ubicar un departamento y comprarlo para lo cual podía contratar un préstamo y constituir garantías reales. Indica que con fecha 21 de agosto de dicho año, por medio de escritura pública de compraventa, don Rolando Stehr Hoffmann, representado por doña Gertrud Stehr Hott, adquirió un inmueble cuyo precio fue la suma de 2.880 unidades de fomento (U.F.), adeudando un saldo de 1.905 U.F. que pagaría dentro de los siguientes 90 días. Asimismo, por medio de escritura pública de mutuo e hipoteca otorgada con fecha 23 de septiembre de 1992, doña Gertrud Stehr Hott, por sí y en representación de don Rolando Stehr Hoffmann, celebró un contrato de mutuo con la Financiera Fusa S.A., la que le entregó en préstamo la cantidad de 1.920 U.F., pagadero en 142 cuotas mediante dividendos mensuales, constituyéndose la reclamante como fiadora y codeudora solidaria de todas y cada una de las obligaciones del mutuario. Agrega que en su calidad de codeudora solidaria de las obligaciones contraídas por don Rolando Stehr Hoffmann, y de común acuerdo con éste, habría pagado asumido el pago de los dividendos a contra del número tres, por la cantidad total del crédito equivalente en pesos a 1.920 U.F., agregando que también habría pagado las contribuciones a las que estaba afecta la propiedad. Precisa que dichos pagos fueron efectuados con dineros propios, materializados a través de cheques de su cuenta personal, por lo que cuando se celebró el contrato de cesión de acciones y derechos ya referido se estableció que la suma de $50.000.000.- había sido pagada con anterioridad en distintas cuotas, lo que fue aceptado por el cedente y luego ratificado mediante declaración jurada. 4.- Indica que es un principio ampliamente aceptado en el derecho que los negocios judiciales se deben resolver considerando la primacía del principio de la realidad, precisando que al resolver por parte del Tribunal, se ha de tener presente el conocimiento que tiene en el contribuyente de la ley tributaria, estableciendo que distinto es el caso de un contribuyente que tiene incorporado dentro de su sistema de trabajo o empresa asesoría contable o tributaria y conoce el contenido de las leyes que establecen los tributos, por lo que se debe tener en cuenta la conducta Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico de un contribuyente que jamás ha requerido de esta asesoría en su vida laboral, quien ha sido siempre contribuyente del impuesto de la renta de segunda categoría, por lo que careciendo de esta asesoría especializada, plasmó en el contrato de compraventa una realidad respecto del precio. 5.- Finalmente indica que el origen de los fondos con que la reclamante realizó la inversión cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos provino de sus recursos personales, obtenidos en su actividad como kinesióloga durante años y se encuentran correctamente declarados y enterados los impuestos correspondientes, por lo que no corresponde establecer una nueva base imponible para el cálculo del Impuesto Global Complementario para en el año tributario 2012, por cuanto la inversión cuestionada ha quedado fehacientemente acreditada de acuerdo con lo expuesto y los documentos que acompaña. 6.- Estima que debe tenerse presente en la resolución de este asunto las normas del artículo 21 del Código Tributario, en cuanto a la obligación probatoria que incumbe a la contribuyente, y lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de la Renta, en cuanto a que los contribuyentes que no estén obligado a llevar contabilidad completa podrán acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la ley, haciendo presente que los documentos que acompaña para acreditar el origen de las inversiones son plenamente válidos. Concluye solicitando se acoja en todas sus partes el reclamo y se declare que la referida liquidación N°1001 es nula, por cuanto las inversiones declaradas como no justificadas se encuentran debidamente acreditadas en su origen, dejándose sin efecto la referida liquidación, con costas. - DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 308, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 310, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 17 de marzo de 2016 en los siguientes términos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico I.- Antecedentes y fundamento legal de la Liquidación reclamada: Indica que en el marco del proceso de verificación de la declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2013, denominado “Operación Renta”, se notificó a la reclamante con fecha 20 de enero de 2014 para presentarse el día 7 de marzo de dicho año, en atención a que su declaración presentaba la observación G47, relativa a que el origen de los fondos con que financió sus inversiones no guardaba relación con las rentas declaradas, solicitándosele una serie de antecedentes y explicaciones al respecto. Posteriormente, el 27 de marzo de 2014 se practica notificación N°14 a un mandatario de la contribuyente, otorgándole plazo hasta el 13 de abril de 2014 y reiterando que debe presentar un escrito y la documentación de respaldo. Indica que la respuesta presentada con fecha 23 de abril de dicho año no explica totalmente el origen de los fondos que financiaron sus gastos, desembolsos o inversiones efectuadas en el año comercial 2012, por lo que con fecha 21 de octubre de 2014 se emitió la Citación N°101, solicitándole a la contribuyente aportar los medios de prueba que justifiquen el origen y disponibilidad de los dineros destinados a financiar las siguientes inversiones: a) adquisición de automóvil usado con fecha 31 de agosto de 2012, por un monto de $ 7.390.000.-, marca Samsung, año 2012; b) adquisición de un bien raíz por un monto de $60.000.000, con fecha de 2 de mayo de 2012, rol de avalúos 3298-29, comuna de Freire y c) adquisición de un bien raíz por un monto de $19.000.000, con fecha de 2 de mayo de 2012, rol de avalúos 3298-51, comuna de Freire. La contribuyente, en su respuesta a la Citación, señaló respecto de la adquisición del automóvil por $7.390.000.-, que los ingresos necesarios para tal efecto se obtuvieron en la venta de un bien raíz. y respecto de los bienes raíces adquiridos con fecha 2 de mayo de 2012, indica que fueron financiados con un acuerdo informal de pago con su padre vigente desde el año 1992 y con el compromiso de pago de una renta vitalicia a éste, según consta en la escritura de cesión de derechos. Manifiesta la reclamada que analizada dicha respuesta, se estableció que la adquisición del vehículo fue debidamente acreditada, y en cuanto a la inversión en bienes raíces, la contribuyente indica que los fondos necesarios para efectuar estas inversiones por un total de $79.000.000.-, se justificarían por cuanto se obligó a Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico pagar $29.000.000.- en cuotas mensuales de 26,555 Unidades de Fomento desde la firma de la escritura de Cesión de Derechos, los que se han pagado de acuerdo a flujo que adjunta, con ingresos obtenidos del arriendo de bienes raíces y su jubilación. Por lo tanto, en el entendido que se trata de un compromiso pactado a futuro, aceptado por ambas partes y contenido en un instrumento público, es suficiente para la justificación de $29.000.000.- del total invertido en bienes raíces. Respecto de los $50.000.000.- restantes, valor que habría sido pagado al vendedor en diferentes cuotas anteriores a la compra, se solicitó acreditar fehacientemente las fechas, los montos y medio de pago de estas cuotas, explicando al respecto la contribuyente que existe un acuerdo familiar en este pago que nace el año 1992, cuando don Rolando Stehr compra un departamento en Santiago, encargándose a su hija pagar los dividendos, lo cual se hizo efectivo desde el dividendo número tres en adelante hasta el 144, por un monto total pagado de 3105 UF. Indica la reclamada que tal aseveración hace referencia a un acuerdo familiar que, por la naturaleza del acto, no constituye un instrumento público o privado, de acuerdo a lo indicado en el N° 3 letra a) de la Circular N°8, de 7 de febrero de 2000, y no cumple los requisitos que demuestren fehacientemente su valor probatorio en etapa administrativa. Expone que si bien existe el reconocimiento del pago de $50.000.000.- de parte del cedente Sr. Rolando Stehr, por medio de declaración jurada ante Notario Público, se entiende extemporánea al haber sido firmada y autorizada con fecha 22 de diciembre de 2014, actuación posterior a la Citación y a propósito de la misma. Agrega que la contribuyente adjunta un listado de 142 cheques del Banco Concepción o Corpbanca, que la contribuyente afirma haber emitido desde su cuenta corriente personal con el objeto de pagar los dividendos del departamento, situación que no es acreditada con documentación fidedigna, por cuanto su listado sólo se trata de una planilla de cálculo de tres fojas, que no cuenta con certificación del Banco correspondiente, ni copias de los documentos allí detallados. Señala que también acompaña fotocopias de comprobantes de pagos mensuales de dividendos a nombre del Sr. Rolando Stehr Hoffman, manifestando que al no existir un instrumento público, como un contrato previo al pago de estos dividendos, no es posible relacionar el pago de los dividendos con los cheques girados, sin poder Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico distinguir en el evento que los cheques se encuentren efectivamente destinados al pago de dividendos hipotecarios, si se trató de una ayuda económica de la hija al padre o de una obligación contraída con efectos en la adquisición de los bienes raíces citados. Expresa que al no justificarse la diferencia de $50.000.000.-, la misma se gravó de acuerdo al inciso 2° del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y conforme a instrucciones vigentes, en este caso correspondía gravarlas con el artículo 42° N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que la contribuyente tiene registrada las actividades de profesional de la salud. En cuanto al fundamento legal de las liquidaciones, indica que las mismas se respaldan en el artículo 70, inciso 2° de la ley sobre Impuesto a la Renta, que establece una presunción legal que traspasa al contribuyente el peso de la prueba, por lo que debe dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del inciso segundo del artículo 21 del Código Tributario. Agrega que, en materia tributaria el peso o carga de la prueba recae siempre en el contribuyente, en la etapa administrativa o en la jurisdiccional, por existir una disposición legal que expresamente lo prescribe, principio mantenido en el artículo 70 de la Ley de la Renta, que interesa para el presente proceso y de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del mismo cuerpo legal. Cita también lo estipulado en el artículo 24, inciso 1° del Código Tributario. II.- Improcedencia de los argumentos señalados en el reclamo: En este acápite, indica que los argumentos hechos valer por la reclamante y la documentación que los sustentan no son suficientes para acreditar el origen de los fondos con los cuales se efectuó el desembolso o gasto por la suma de $50.000.000, limitándose a señalar que este valor fue pagado en diferentes cuotas anteriores, según se expresa la tercera cláusula de la escritura de cesión de derechos, en la que se indica que la cesionaria habría pagado el precio en forma previa a la celebración de aquél instrumento, sin que se explique en qué fecha se habría pagado esta suma, ni de qué forma, ni cuál sería el medio de pago utilizado, y tampoco aporta documentación que acredite lo aseverado en dicha cláusula. Señala algunas consideraciones respecto del mérito probatorio de las escrituras públicas, expresando que la mera declaración de las partes en orden a haberse Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico efectuado el pago por la suma de $50.000.000.- por la reclamante con anterioridad a la celebración del contrato de cesión, no reúne por sí sola los caracteres de gravedad, precisión y concordancia que exige el inciso 2° del artículo 1712 del Código Civil, puesto que del contenido de esta declaración se evidencia que faltan los elementos esenciales para poder establecer el origen de los fondos que justifican la inversión observada. Indica que la reclamante en el escrito que da respuesta a la Citación complementa la información aportada con anterioridad profundizando las imprecisiones, dado que el monto que supuestamente pagó a través de dividendos no coincide con la suma que pretende justificar, así la conversión de 3.105 UF a pesos independiente de la fecha que se realice no arroja la suma de $50.000.000.-, haciendo referencia a un mero acuerdo familiar, el que no encuentra respaldo en ningún documento previo o coetáneo al pago, sosteniendo en su escrito de reclamo que el pago de dividendos efectuado por la reclamante desde el número tres, corresponde a la cantidad total equivalente en pesos a 1.920 U.F., agregando que también habría pagado las contribuciones a las que estaba afecta la propiedad, sin entregar mayores antecedentes que permitan precisar una suma específica por este concepto ni un elemento de conexión entre el supuesto pago de dividendos o dividendos más contribuciones y el pago de parte de los $50.000.000.- que el cesionario declara haber recibido con anterioridad. En cuanto a la declaración jurada autorizada ante Notario en la que el cedente don Rolando Stehr reconoce el pago de $50.000.000 por parte de la cesionaria, indica que esta se efectúa con fecha 22 de diciembre de 2014, por lo cual aparece desconectada de la época en que se habrían efectuado los pagos, habiendo transcurrido más de 8 años desde que se pagó el último dividendo y la celebración del contrato de cesión, no existiendo relación temporal que pueda conectar este pago con la inversión que se pretende justificar. Agrega que la reclamante acompaña una serie de cartolas bancarias del Banco Corpbanca que detallan su estado de cuenta desde el año 2003 en adelante, dando cuenta de sus egresos e ingresos, sin embargo dichas cartolas no pueden ser admitidas como medio de prueba en esta instancia, dado que en la Citación N°101 del 21 de octubre de 2014, se solicitó expresamente en el punto N° 8. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico “...el detalle y origen de los fondos para el pago de $50.000.000.- con anterioridad al 02.05.2012. Debido a que el escrito de respuesta se limita a indicar que este valor fue pagado en diferentes cuotas anteriores a la compra, se solicita acreditar fehacientemente las fechas, los montos, forma y medio de pago de estas cuotas y que ascienden en total a $50.000.000.- de acuerdo a copia legalizada de Escritura de Cesión de Derechos Repertorio N°3040/2012.” Señala que, habiéndose solicitado determinada y específicamente por el Servicio los antecedentes que tienen relación directa con las operaciones fiscalizadas, cualquier otro antecedente que no estando enumerado en dicho listado cumpla con dicho propósito, esto es, que sirva o pueda ser utilizado para justificar la inversión observada, no puede ser utilizado por la reclamante en su beneficio por aplicación del artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, razón por la cual estima que deben ser declarados inadmisibles- Además agrega que, de considerar admisibles dichos documentos, no es posible identificar en su gran mayoría los cargos y abonos que reflejan dichas cartolas con los supuestos pagos de dividendos que pretende justificar, por lo que ponderado prudencialmente estos documentos, en nada alteran la conclusión en cuanto a que la reclamante no ha logrado acreditar el origen de los fondos con que efectuó la inversión. Finalmente solicita que se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto contra de Liquidación N°1001, ya individualizada, solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo interpuesto por don Steven Richard Mackay Paslack, en representación de doña Gertrud Stehr Hott, con expresa condena en costas. A fojas 319, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 321, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 20 días hábiles. A fojas 326, la reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 329, la parte reclamante acompaña lista de testigos. A fojas 332, rola audiencia de rendición de prueba testimonial de la reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico A fojas 333, rola audiencia de rendición de prueba testimonial de la reclamante. A fojas 335, la parte reclamante acompaña documentos en parte de prueba, consistente en declaración jurada de don Rolando Stehr Hoffman. A fojas 337, la parte reclamada acompaña documentos con citación consistente en carpeta de auditoria de la reclamante. A fojas 341, rola solicitud de la parte reclamante para que se cite a las partes para oír sentencia. A fojas 342, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 344, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 345, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 comparece don Steven Richard Mackay Paslack, en representación de doña Gertrud Stehr Hott, ambos ya individualizados en autos, quien formula reclamo en contra de la Liquidación N° 1001 en base a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de la sentencia, acompañando a su presentación los siguientes documentos: 1.- De fojas 5 a 12, copia de liquidación N°1001 y su notificación. 2.- De fojas 13 a 15, copia de escritura pública de compraventa año 2012. 3.- A fojas 16, copia simple de declaración jurada de don Rolando Stehr Hoffmann. 4.- A fojas 17, copia simple de mandato especial año 1992. 5.- A fojas 19, copia simple de inscripción de propiedad N° 41772 del año 1992, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 6.- A fojas 21, copia simple de escritura de compraventa año 1992. 7.- A fojas 32, copia de Reglamento de Copropiedad. 8.- A fojas 45, copia de certificado de matrimonio de Gertrud Stehr. 9.- A fojas 46, copia de certificado de hipotecas y gravámenes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico 10.- De fojas 47 a 55, copia de escritura de mutuo e hipoteca año 1992. 11.- A fojas 56 y 57, copia de certificado de hipotecas y gravámenes años 2004 y 2005.- 12.- A fojas 58, planilla con el registro de pago de contribuciones de la propiedad de don Rolando Stehr, correspondiente al departamento 152 y bodega 86 del edificio de calle Dell'Orto N° 6565 de la comuna de Las Condes, Santiago. 13.- A fojas 59, planilla elaborada por la reclamante con el registro del detalle de dividendos pagados por doña Gertrud Stehr, respecto de la deuda de don Rolando Stehr. 14.- A fojas 62 y 63, planilla elaborada por la reclamante con el registro de sueldos e ingresos de doña Gertrud Stehr desde el año 1991 al año 2006.- 15.- A fojas 64, copia de escritura de alzamiento de hipoteca año 2005. 16.- Desde fojas 67 a 105, copia de cartolas del Banco Corpbanca de la cuenta corriente de doña Gertrud Stehr, correspondiente a los meses de febrero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004 y estados de cuenta de enero, febrero y marzo de 2002. 17.- A fojas 106, copia de planilla elaborada por la reclamante con el registro de pago de contribuciones entre 1993 y 2005, efectuados por doña Gertrud Stehr respecto de los bienes raíces departamento N° 152 y bodega 86 del Edificio de calle Dell' Orto 6565, comuna de Las Condes, Santiago. 18.- De fojas 108 a 120, copia de comprobantes de pago de contribuciones de los bienes raíces ya referidos y copia de cheques con los que se efectuó el pago, correspondientes a los años 1993 a 2001. 19.- De fojas 121 a 147, copia de comprobantes de pagos de contribuciones de los años 1993 a 2005. 20.- A fojas 148, copia de comprobante de ingreso por gastos de alzamientos de hipotecas del departamento 152 y bodega 86 del Edificio de calle Dell' Orto 6565 de la comuna de Las Condes, Santiago. 21.- A fojas 149, planilla elaborada por la reclamante con el registro del detalle de dividendos pagados de 1994 a 2004 por doña Gertrud Stehr. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico 21.- De fojas 152 a 306, copia de comprobantes de pago de dividendos del departamento 152 y bodega 86 del Edificio de calle Dell'Orto N° 6565, comuna de Las Condes, Santiago, correspondientes a los números 3 al 144. SEGUNDO: Que, la reclamada evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, durante el término probatorio, la parte reclamante rindió prueba documental, acompañando a fojas 335 declaración jurada de don Rolando Stehr Hoffmann. Asimismo, rindió prueba testimonial, cuya acta de audiencia rola a fojas 333 y siguientes, prestándose los siguientes testimonios: - A fojas 333, declara don EUGEN DETLEV ROTH SCHLEYER, quien debidamente juramentado expuso que conoce a don Rolando Stehr, padre de la reclamante, desde hace tiempo, puesto que fueron vecinos y mantienen una relación afectiva y cercana. Indica que en el año 1990 aproximadamente, don Rolando Stehr quedo viudo y su hija Gertrud vivía en Santiago y se había separado, por lo que don Rolando decidió comprar un departamento en dicha ciudad entre los años 1991 y 1992 para usarlo en sus viajes. Agrega el declarante que para esos efectos dio un poder general a su hija para que efectuara los trámites, señalando que ella compró a nombre de su padre quedando encargada de administrar todo lo relacionado con esa compra, esto es, el pago de las cuotas, los gastos comunes, ya que se pagó una parte al contado y el resto se financió con un crédito que les proporcionó un banco o financiera en ese entonces. También indica el testigo que don Rolando Stehr era propietario de varios predios y su cónyuge también era propietaria, y estas propiedades formaban parte del denominado Fundo La Torcaza, en el sector Huichahue y en atención a que el Fundo no iba bien en cuanto a los ingresos que generaba para el pago de las cuotas del departamento de Santiago, doña Gertrud Stehr le anticipaba dinero para pagar ese departamento, quedando pendiente efectuar una liquidación de estos pagos. Explica que don Rolando Stehr le señaló que debía devolver los fondos que se le habían anticipado Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico para pagar las cuotas y se generó una reunión familiar para definir la situación pendiente del traspaso de los derechos hereditarios a doña Gertrud Stehr, y cuando don Rolando cumplió noventa años el año 2005, mencionó que tenía que liquidar y arreglar los gastos del departamento que tenía pendiente consultando como debía hacerlo, entonces el año 2012 hicieron el traspaso de las acciones y derechos de las parcelas que se mencionan en el punto de prueba y con eso se liquidaron las cuestiones pendientes que existían entre ellos. Repreguntado para que señalara si el acuerdo familiar al que hace referencia se efectuó entre don Rolando Stehr y la reclamante o involucró al resto de la sucesión y si conoce la fecha de este acuerdo, señaló que le consta que el acuerdo involucró a todos los herederos, porque entre el año 1995 y 2000 aproximadamente, existiendo todavía la cuestión pendiente acerca de la liquidación de los gastos, se efectuó una reunión familiar donde se acordó lo señalado. - A fojas 334, comparece don GUNTHER STEHR HOTT, quien debidamente juramentado señala que la deuda generada entre su hermana Gertrud Stehr y su padre se generó a raíz de la compra de un departamento en Santiago por parte de éste, respecto del cual su hermana pagó las cuotas del crédito hipotecario, las contribuciones, los impuestos y todos los gastos que emanaban de éste. Agrega que, con el consentimiento de la familia, especialmente el suyo, quedaba una deuda que había que arreglar la cual se canceló con el traspaso de sus derechos en la comunidad hereditaria respecto del campo. Indica que en el mes de mayo de 2012, se materializó el traspaso de la cuota hereditaria a favor de Gertrud Stehr. Repreguntado para que precise respecto de la compra del departamento en Santiago quién efectuó dicha operación y si existió algún tipo de acuerdo familiar al respecto, indica que su padre enviudó el año 1990, a raíz de lo cual se constituyó esta comunidad hereditaria, como quedó solo tomó la decisión de comprar un departamento en Santiago para estar más cerca de la familia, otorgando mandato a la reclamante para hacer todos los trámites que involucraba esta operación, esto es hipoteca, administración, etc.. Precisa que ésta efectuó todos los trámites para comprar el departamento a nombre de su padre y posteriormente fue cancelando las cuotas del crédito y otros gastos, con el compromiso que en el futuro se iban a compensar con el traspaso de los derechos dentro de la comunidad. Menciona que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico este compromiso familiar existió desde la época en que se tomó la decisión de comprar este departamento y se materializó el año 2012. - A fojas 334 y 334 vta., comparece la testigo, doña OLGA ELIANA MERA KRIEGER, quien debidamente juramentada expuso que tomó conocimiento de los hechos cuando su suegro don Rolando Stehr ya estaba viudo y quiso comprar un departamento en Santiago para ir más a menudo a visitar a su hija Gertrud Stehr que se encontraba separada y tenía dos hijos, estos hechos ocurrieron el año 1992 aproximadamente. Señala que sabe que su suegro le dió un mandato a Gertrud Stehr para que comprara a nombre de él y se hiciera cargo de todos los trámites y de lo que significaba la administración del inmueble, ya que él quería tener un lugar donde llegar en Santiago. Precisa que esta transacción se llevó a cabo el año 1992, y la testigo escuchó que había pedido un crédito a una financiera y había pagado algunas cuotas y los otros pagos lo había efectuado doña Gertrud puesto que en el campo no le había ido muy bien a don Rolando y era más bien reservado por lo que no hablaba mucho de este tema. Agrega que supo de la deuda el año 2010, cuando le pusieron un marcapasos y en la clínica él se acordó que esta situación con su hija que le preocupaba mucho y que necesitaba pagarla. Indica que don Rolando Stehr para pagar esta deuda le transfirió acciones y derechos que le correspondían en la sucesión a doña Gertrud Stehr el año 2012 aproximadamente y se enteró de esta transferencia porque se lo comentó su marido a pesar de que no se interiorizó con detalle del tema, indicando que le comentó esto porque le arrendaba un predio a su padre y pasó a arrendárselo a su hermana producto del traspaso de las acciones y derechos. CUARTO: Que, por su parte, la reclamada dentro del término probatorio rindió prueba documental, adjunta al expediente de autos según comprobante de fojas 338, consistente en la carpeta de auditoría de la reclamante, en 69 fojas. I.- EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL PLANTEADA POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico QUINTO: Que, en forma previa a analizar el fondo del asunto controvertido en autos, debe consignarse que la parte reclamada, en su escrito de fecha 12 de abril de 2016, alega la inadmisibilidad probatoria de los documentos acompañados en autos por la reclamante, consistentes en una serie de cartolas bancarias del Banco Corpbanca que detallan estado de cuenta de la reclamante desde el año 2003 en adelante, dando cuenta de sus egresos e ingresos, argumentando que en la Citación N°101, del 21 de octubre de 2014, se solicitó en forma determinada y específica a la reclamante los antecedentes relacionados directamente con las operaciones fiscalizadas, lo que implica que cualquier antecedente que no estando enumerado en el listado contenido en dicha Citación cumpla con dicho propósito, esto es, que pueda ser utilizado para justificar la inversión observada, lo que ocurriría con los antecedentes que acompaña la actora a su reclamo, debe ser declarado inadmisible por aplicación del artículo 132 inciso 11° del Código Tributario.- SEXTO: Que, la referida norma dispone que no serán admisibles como medios de prueba aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio de Impuestos Internos al reclamante en la Citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no los haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. SÉPTIMO: Que, tal como puede apreciarse del examen la Citación N°101, de 21 de octubre de 2014, agregada en la carpeta de auditoría acompañada por el Servicio de Impuestos Internos, en dicha actuación administrativa se consigna que se determinaron inconsistencias en la declaración de renta de la contribuyente correspondiente al año tributario 2013, relativos a sus ingresos o rentas declaradas en relación a las inversiones efectuadas en dicho período, solicitando al efecto respecto del bien raíz objeto del desembolso, el detalle y origen de los fondos para el pago de $50.000.000.- con anterioridad al 2 de mayo de 2012 y la acreditación de las fechas, montos, forma y medio de pago de las cuotas que ascienden a dicha Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico suma, de acuerdo a lo expresado en la escritura de cesión de derechos del año 2012.- OCTAVO: Que, la norma del inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario constituye una excepción a la libertad probatoria consagrada en el procedimiento general de reclamaciones regulado en dicho cuerpo legal, por lo cual su aplicación es de derecho estricto y ha de verificarse sólo cuando se compruebe el cumplimiento del requisito que la ley ha establecido al efecto, esto es, haberse solicitado por el Servicio de Impuestos Internos los antecedentes en forma determinada y específica a la reclamante en la Citación a que se refiere el artículo 63 del Código Tributario. Lo anterior, ya que, pese a ser una norma que tiene un fin legítimo que consiste en evitar el ocultamiento de pruebas relevantes para el juicio, la sanción procesal que impone al reclamante obliga al Tribunal a ser riguroso en su aplicación, considerando especialmente que lo que la ley exige, de acuerdo al tenor literal de la norma, es una solicitud del ente fiscalizador planteada en forma precisa, determinada y sin vaguedad, condiciones que a juicio de este sentenciador no se cumplen en la especie. NOVENO: Que, en efecto, de acuerdo al análisis efectuado a la Citación N° 101, se observa que la mención de los antecedentes solicitados es genérica y no hace referencia a algún documento específico que se requiera a la contribuyente. En este sentido, debe considerarse que es perfectamente posible que el Servicio de Impuestos Internos requiera en la respectiva Citación documentación genérica o antecedentes innominados considerando las características del caso sometido a fiscalización, pero es evidente que la solicitud así formulada no podrá sustentar la inadmisibilidad probatoria que regula el artículo 132 del Código Tributario. Así las cosas, no es posible entender que el requerimiento de documentación que ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos cumpla con la condición legal de ser determinado y especifico, más aún si entrega a la propia reclamante la identificación de los antecedentes que deberá aportar. Por este motivo, estima este sentenciador que procede el rechazo de la inadmisibilidad probatoria de documentos alegada por el ente fiscalizador, estimándose que los antecedentes Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico aportados por la reclamante con fecha 15 de marzo de 2016, correspondientes a sus cartolas bancarias del Banco Corpbanca que detallan los estados de cuenta de la reclamante en los meses de enero a marzo de 2002, febrero a diciembre de 2003 y enero a diciembre de 2004 no corresponde a información que se haya solicitado específica y detalladamente por el ente fiscalizador, por lo que no existe suficiente mérito para declarar inadmisibles dichos documentos como medios de prueba en la presente causa, por lo que, los mismos serán admitidos y analizados en su oportunidad al pronunciarse el Tribunal sobre el fondo de la cuestión debatida, rechazándose en consecuencia la alegación respecto de su exclusión probatoria. II.- EN CUANTO AL FONDO. DÉCIMO: Que, el acto reclamado en autos corresponde a la Liquidación N°1001, de fecha 22 de diciembre del año 2015, que establece diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario, fundándose en el hecho que la reclamante no justificó a satisfacción del Servicio de Impuestos Internos el origen de los fondos con los que efectuó la inversión en bienes raíces de fecha 2 de mayo de 2012, por un monto ascendente a $50.000.000.-, procediendo el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley de la Renta, a gravarlos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 N°2 del mismo cuerpo legal, atendiendo la actividad principal del contribuyente como profesional de la salud y procediendo a agregar a la base imponible declarada por la reclamante en el año tributario 2013, la suma de $50.400.000.- lo que finalmente origina una diferencia de impuesto adeudado para el año tributario 2013 por $10.854.083.- UNDÉCIMO: Que, como antecedente de la liquidación que se reclama en autos, el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo dispone el artículo 63 del Código Tributario, emitió la Citación N°101, de 21 de octubre de 2015, solicitando a la reclamante que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta del año tributario 2013 por las inversiones que detalla. En mérito de la respuesta a Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico dicha Citación y los antecedentes acompañados por la reclamante durante la etapa de fiscalización, el Servicio tuvo por justificado el origen de los fondos empleados en la compra de un automóvil usado y respecto de la adquisición de las acciones y derechos tuvo por justificado un monto de $29.000.000.-, que corresponden a la futura obligación de pago que contrajo la reclamante en la escritura de cesión de derechos. En este entendido, estimó el Servicio de Impuestos Internos que no se demostró fehacientemente en el proceso administrativo el origen de los fondos con los cuales se efectuó el pago de $50.000.000.-, que según señalan los contratantes en la escritura de 2 de mayo de 2012, fueron enterados en forma previa a la celebración del contrato. DUODÉCIMO: Que, al respecto, la reclamante sostiene que el monto que figura como pagado con anterioridad en la escritura de cesión de derechos por la suma de $50.000.000.- se explicaría en la adquisición que efectuó de un bien raíz con fecha 21 de agosto de 1992, representando a don Rolando Stehr Hoffmann en virtud de un mandato especial otorgado por escritura pública con fecha 5 de junio de 1992, contratando al efecto un préstamo hipotecario con la Financiera Fusa S.A. por la cantidad de 1.920 U.F., pagadero en 142 cuotas mensuales, constituyéndose como fiadora y codeudora solidaria de las obligaciones del mutuario, agregando que de común acuerdo con el propietario habría pagado las cuotas desde el dividendo número tres en adelante por la cantidad total del crédito, pagando además las contribuciones de bienes raíces que afectaban al inmueble, todo esto con dineros propios y a través de cheques de su cuenta corriente personal. DÉCIMO TERCERO: Que, la parte reclamada desecha este supuesto acuerdo familiar por no resultar debidamente probado de acuerdo a los estándares de prueba que establece la Circular N° 08, de 7 de febrero de 2000, agregando que si bien existe el reconocimiento del pago de $50.000.000.- de parte del cedente Sr. Rolando Stehr Hoffmann por medio de una declaración jurada notarial, esta sería extemporánea al haber sido otorgada con fecha 22 de diciembre de 2014, en forma posterior a la notificación de la Citación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico DÉCIMO CUARTO: Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes, se consideran como hechos establecidos y no controvertidos en la presente causa los siguientes: 1.- La reclamante doña Gertrud Stehr Hott adquirió con fecha 2 de mayo del año 2012, acciones y derechos que le correspondían a su padre don Rolando Stehr Hoffman en los predios denominados Hijuela de 8 hectáreas y Lote A, ambos de la comuna de Freire, según consta del documento acompañado a fojas 13 de autos. 2.- El precio de la adquisición señalada fue fijado en la suma de $79.000.000.-, según lo declarado en la escritura referida, de los cuales $ 50.000.000.- fueron enterados en forma previa a la celebración del contrato y $29.000.000.- se pagarían en cuotas mensuales de 26,555 Unidades de Fomento a contar de la firma de la escritura de cesión de derechos. 3.- Rolando Stehr Hoffmann adquirió en agosto del año 1992, representado por la reclamante, el inmueble consistente en el departamento N°152, ubicado en el decimoquinto piso del edificio ubicado en la calle Esteban Dell´Orto N° 6565 de la comuna de Las Condes, la bodega N° 86 y el uso y goce del estacionamiento N° 50, según se acredita con la escritura que rola a fojas 20 de autos. 4.- La reclamante es contribuyente clasificado en la Segunda Categoría del Impuesto a la Renta, según se señala en el reclamo y se ratifica en la liquidación reclamada en autos. DÉCIMO QUINTO: Que, la controversia de autos se enmarca en determinar si el origen de los fondos por la suma de $50.000.000.- que fueron aplicados por la reclamante a la inversión fiscalizada por el Servicio de Impuestos Internos consistente en la adquisición de acciones y derechos hereditarios efectuada en el mes de mayo de 2012 y que recaen en bienes inmuebles agrícolas, se encuentra en los pagos de dividendos e impuesto territorial efectuados por la contribuyente Gertrud Sther Hott a partir del 2 de noviembre de 1992, referidos al departamento ubicado en la comuna de Las Condes, de propiedad de su padre Rolando Stehr Hoffmann. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico DÉCIMO SEXTO: Que, el Servicio de Impuestos Internos objeta en el acto reclamado la veracidad de la declaración efectuada en la escritura pública de adquisición de acciones y derechos por un monto de $ 50.000.0000.-, rolante a fojas 13 de autos, en cuanto se da por pagada esta suma de forma anterior a la celebración del contrato de cesión de acciones y derechos, fundamentalmente porque no existen antecedentes probatorios que den cuenta de la efectividad de dicho pago ni del compromiso asumido por la reclamante. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la actora argumenta al efecto que por un acuerdo familiar con su padre asumió a partir del 2 de noviembre de 1992 los pagos correspondientes a dichos dividendos mensuales, destacando al respecto el Servicio de Impuestos Internos que no existe vinculación entre los pagos y los dividendos adeudados, desechando los comprobantes y cartolas de cuenta corriente acompañadas por la actora de fojas 67 a fojas 306, atendido que no existe un instrumento público o privado en virtud del cual la reclamante de autos se haga cargo de dicha deuda y del pago de los respectivos dividendos. DÉCIMO OCTAVO: Que, en el sentido expresado, tanto en la liquidación reclamada como en el traslado del reclamo evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, se contienen diversas consideraciones para negar mérito probatorio a la documentación acompañada por la reclamante para justificar la inversión fiscalizada, pero tales argumentaciones se basan en lo dispuesto por la Circular N° 8, del año 2000, que establece instrucciones respecto de la valoración de la prueba en el ámbito de la fiscalización de inversiones pero desde la óptica del sistema de prueba legal o tasada. En tal sentido, este sentenciador no comparte dicho criterio ya que se basa en aspectos meramente formales de los documentos acompañados al proceso, sin que se considere en dicho análisis el ámbito familiar en el cual se desarrollaron las operaciones de compra y venta de bienes raíces, ni el hecho que los antecedentes aportados en autos, no obstante tratarse de fotocopias o instrumentos privados, acreditan razonablemente los argumentos de la actora en cuanto a que la suma de $50.000.000.- que se pide justificar por la Administración Tributaria fue solucionada con anterioridad mediante el pago de los dividendos y Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico contribuciones de bienes raíces que se describen en el reclamo. Exige el ente fiscalizador la celebración de contratos o escrituras públicas para demostrar la obligación de pago a la que quedó sujeta la reclamante en el año 1992, olvidando que este tipo de formalidades, por regla general y según lo dictan las máximas de la experiencia, no están presentes cuando se trata de convenios o acuerdos entre familiares, en este caso entre padre e hija, el cual por lo demás aparece refrendado por la declaración conteste de los tres testigos presentados por la reclamante, quienes coinciden en señalar que debido a la situación económica de su padre, la reclamante asumió el pago de los dividendos y contribuciones de bienes raíces, obligación que posteriormente fue compensada por don Rolando Stehr Hoffmann reconociendo dichos pagos en la escritura de cesión de derechos, aunque en dicho acto no se consigne el detalle de los pagos efectuados por la actora a partir del año 1992. En este mismo sentido, la declaración testimonial prestada por el fiscalizador don Rodrigo Araya Painepil, a fojas 332, no aporta ningún antecedente relevante para la resolución del asunto, por cuanto dicho funcionario se limita a consignar en su atestado los mismos antecedentes que se contienen en la liquidación reclamada, haciendo énfasis en la insuficiencia probatoria de los elementos de convicción acompañados por la reclamante en la etapa de fiscalización. DÉCIMO NOVENO: Que, a fin de acreditar la efectividad de los pagos mencionados en los considerandos precedentes, la reclamante Gertrud Stehr Hott ha rendido prueba documental en autos acompañando una serie de antecedentes detallados en el considerando primero de la presente sentencia, que dan cuenta que ha mantenido en su poder comprobantes de pago de dividendos hipotecarios desde el mes de noviembre del año 1992 (22 años antes del inicio de la fiscalización que motiva la emisión de la liquidación reclamada), alguno de los cuales aparecen con un timbre de pago que refrenda que fueron pagados en la ciudad de Santiago, los que se agregan de fojas 152 a 306. Asimismo, acompaña una serie de cartolas bancarias de fojas 67 a 105, las cuales dan cuenta que el dividendo emitido tiene un cargo correlativo en la cuenta corriente de la reclamante, por ejemplo el dividendo N° 130 (fojas 290) pagado por un monto de $369.062.- encuentra su respectivo cargo en la cuenta corriente de la reclamante Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico de acuerdo al estado de cuenta Folio 30007, de fecha 30 de junio de 2003 (fojas 75); o el dividendo N° 127 (fojas 287) pagado por un monto de $362.045.- se encuentra cargado en la cuenta corriente de la reclamante de acuerdo al estado de cuenta Folio 30004, de fecha 31 de marzo de 2003 (fojas 70). En total, del análisis de los expresados documentos, este Tribunal puede determinar que existen cargos en la cuenta corriente de la reclamante entre el mes de febrero de 2003 y agosto de 2004 por concepto de pago de dividendos por la suma de $7.370.046.-, lo cual constituye claramente un indicio acerca de la efectividad de lo alegado por la actora. A estos antecedentes, debe agregarse además la prueba testimonial rendida en autos y detallada en el considerando tercero de la presente sentencia, la cual es coincidente con lo que afirma la reclamante, más si consideramos el atestado rolante a fojas 334 de don Gunther Stehr Hott, quien es hermano de la reclamante y confirma la existencia de este acuerdo y la declaración jurada ante Notario Público, autorizada con fecha 22 de diciembre de 2014, prestada por don Rolando Stehr Hoffmann, agregada a fojas 336 de autos. VIGÉSIMO: Que, asimismo, la reclamante ha acompañado de fojas 108 a 147, comprobantes de pago de contribuciones de bienes raíces del inmueble rol de avalúos 908-355 de la comuna de Las Condes, del año 1993 al año 2005, correspondiente al departamento N° 152 y bodega N° 86 ubicados en calle Esteban Dell´Orto N° 6565 de dicha comuna, alguno de ellos con las respectivas copias de cheques de la reclamante o certificados de pagos en línea, que también permiten concluir razonablemente que la actora se hizo cargo de dichos gastos, por las sumas que se indican en el documento de fojas 106. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, debe considerarse además que el Servicio de Impuestos Internos, al desconocer la declaración efectuada en la escritura de cesión de acciones y derechos en cuanto al pago anterior de la suma de $ 50.000.000.- y las explicaciones proporcionadas en ese sentido en la etapa de fiscalización, ha puesto a la reclamante en la situación de acompañar prueba documental, tales como los comprobantes de pago de dividendos, que se remonta al año 1992, situación que no impidió que la actora aportara al proceso elementos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico probatorios que, aunque no abarcan todo el período de pago, justifican razonablemente las argumentaciones sostenidas en el escrito de reclamo. Es preciso también dejar establecido que, de acuerdo al cálculo que se efectúa en el documento que rola a fojas 60 y 61, el monto total pagado por la reclamante por concepto de dividendos desde el año 1992 al año 2004 alcanzaría a la cantidad de 3.105 unidades de fomento, que al valor de dicho índíce a la fecha de la cesión de derechos celebrada en el mes de mayo de 2002, supera largamente la suma de $50.000.000.- que el Servicio considera como no justificada. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, apreciada la prueba rendida en autos de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se puede dar por establecido que la reclamante, en su calidad de mandataria según el documento rolante a fojas 17, adquirió para su padre don Rolando Stehr Hoffmann, en el año 1992, un inmueble cuyo precio fue la suma de 2.880 unidades de fomento, adeudándose un saldo de 1.905 U.F. las que pagaría dentro de los siguientes 90 días. Asimismo, por medio de escritura pública otorgada con fecha 23 de septiembre de 1992, rolante a fojas 47, doña Gertrud Stehr Hott, por sí y en representación de don Rolando Stehr Hoffmann, celebró un contrato de mutuo con la Financiera Fusa S.A., la que le entregó en préstamo la cantidad de 1.920 U.F. pagadero en 142 cuotas mediante dividendos mensuales, constituyéndose doña Gertrud Stehr Hott, en el mismo instrumento, como fiadora y codeudora solidaria de todas y cada una de las obligaciones del mutuario, siendo pagados los respectivos dividendos por la reclamante autos, además de las contribuciones de bienes raíces, en virtud de un acuerdo no escriturado con su padre que se ha podido establecer fundamentalmente a través de la prueba testimonial y documental rendida en autos, lo cual permite dar por establecido que el origen de los fondos aplicados a la inversión que origina la liquidación reclamada en autos, por un monto de $50.000.000.- se encuentra justificada, acogiéndose entonces la tesis planteada por la reclamante cuando señala que el origen de los fondos aplicados a la inversión fiscalizada se encuentra refrendado por los antecedentes acompañados en la etapa administrativa y luego en esta etapa jurisdiccional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. 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En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además de los dispuesto en los artículos 21, 115, 123, 131, 131 bis, 132, 144 y 148 del Código Tributario; artículos 20, 70 y 71 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Ley de la Renta; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la inadmisibilidad probatoria solicitada por el Servicio de Impuestos Internos, conforme los argumentos que se contienen en los considerandos quinto a noveno de la presente sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico II.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por el abogado don Steven Richard Mackay Paslack, en representación de doña Gertrud Stehr Hott, ambos ya individualizados en autos. III.- DÉJESE SIN EFECTO la Liquidación N°1001, emitida a la reclamante por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 22 de diciembre de 2015 por concepto de diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2013, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos décimo a vigésimo segundo de la esta sentencia. IV.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE. RIT: GR-08-00013-2016 RUC: 16-9-0000172-3 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña María Lorena Ávila Núñez, Secretaria Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 22-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b309e746-5db6-44c6-bb4b-7ca67c41807a Timbre Electrónico 2017-06-22T11:00:51-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.