Texto de la sentencia
Temuco, trece de septiembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MARGARITA BRAVO ÁLVAREZ, comerciante, cédula
de identidad N° 6.199.495-5, domiciliada en Av. O’Higgins N° 271, comuna de
Angol, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial
de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N°
1316191, de 7 de julio de 2016, cursada por funcionarios de la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario,
conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:
Manifiesta que se le notificó la infracción consistente en no haber emitido
documento legal por la venta de 17,200 kgs., 20,400 kgs. y 1,700 kgs. de pan
especial, por un total de $39.300.- a la Sociedad Rodríguez Araneda Ltda., hecho
fiscalizado por funcionarios del Servicios de Impuestos Internos en el local
comercial de la contribuyente correspondiente a una panadería, el día 7 de julio
de 2016.
Señala la reclamante que el día de la fiscalización el funcionario del Servicio le
solicitó las facturas y el talonario de guías, encontrando la guía N° 165194 que
señala se encontraba abierta ya que el cliente habitual a quien se vendía aún no
retiraba la mercadería, ya que generalmente agrega más productos al momento
de hacer el retiro, oportunidad en que “se cierra” dicho documento tributario y se
le entregan los productos al cliente. Afirma que no incurrió en ninguna
irregularidad tributaria, por lo que solicita dejar sin efecto la infracción.
Concluye solicitando que se tenga por presentado reclamo en contra de la
notificación de infracción N°1316191, de 7 de julio de 2016, acogerlo a
tramitación y que la misma se deje sin efecto por no ser efectivo que incumplió la
normativa tributaria, solicitando actuar personalmente sin patrocinio de abogado,
atendida la cuantía de la causa.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54b2cc47-dc4f-4b94-859a-88db669a8471
Timbre Electrónico
A fojas 6, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos
Internos por el término legal.
A fojas 8, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de
la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio
en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido
con fecha 27 de julio de 2016 en los siguientes términos:
Expone que el acto cuya validez se discute por la contribuyente consiste en la
infracción folio N° 1375107, fue cursada por un funcionario del Servicio de
Impuestos Internos, que notificó personalmente a doña Margarita Bravo Álvarez la
infracción sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente
en la no emisión de documento legal alguno por la venta de un total de 39,30 kgs.
de pan especial a la sociedad Rodríguez Araneda Ltda., hecho constatado por los
funcionarios fiscalizadores que detectaron el día de la visita al establecimiento de
la contribuyente, que ésta solo procedió al llenado de la guía de despacho N°
165194, la que se encontraba con todos sus ejemplares, es decir, original,
duplicado, triplicado y cuadruplicado sin desprender. La referida guía correspondía
a varios envíos de pan especial vendido, sin haberla otorgado ni entregado al
comprador en la forma que ordena la ley, es decir, haciendo entrega del original y
segunda copia o copia adicional al adquirente, lo que motivó que se cursara la
infracción.
Plantea la reclamada que la Infracción N° 1316191, notificada personalmente el 7
de julio de 2016 a la contribuyente Margarita Bravo Álvarez, se cursó siguiendo la
normativa tributaria y las instrucciones administrativas dictadas al efecto. Refiere
el artículo 97 N° 10 del Código Tributario que establece como infracción el no
otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, nota de crédito
o boletas en los casos y formas establecidos por la ley. Agrega que la reclamante
es contribuyente de la Primera Categoría de Impuesto a la Renta y del Impuesto a
la Ventas y Servicios e inició sus actividades el 1 de enero de 1993, manteniendo
actualmente vigentes los giros de fabricación de pan, productos de panadería y
elaboración de otros productos alimenticios, venta al por menor de productos de
confitería y desarrolla su actividad comercial en el establecimiento ubicado en
Avenida O’Higgins N° 271, en la ciudad de Angol.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54b2cc47-dc4f-4b94-859a-88db669a8471
Timbre Electrónico
Continúa analizando las normas que regulan la actuación de la contribuyente en
cuanto a su obligación de emitir documentos tributarios, citando al efecto lo
establecido en los artículos 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974, sobre Ley sobre
Impuesto a la Ventas y Servicios, en virtud de los cuales concluye que para el
caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega de las
especies, el inciso 5° del artículo 55 de dicha ley dispone que los vendedores
deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, al momento de
entregarse la entrega real o simbólica de las especies, una guía de despacho
numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, la que deberá
contener todas las especificaciones que especifique el Reglamento contenido en el
D.S. N° 55 de 1977, que en su artículo 70 dispone que la guía de despacho que
debe ser emitida por el vendedor en el momento de la entrega real o simbólica
deberá contener la fecha que debe corresponder a la del envío de las especie al
comprador o del retiro por este, debiendo el documento extenderse en triplicado y
el original y segunda copia o adicional se entregaran al comprador quien adherirá
el original a la factura que posteriormente reciba.
Concluye en este punto la reclamada indicando que al optar la contribuyente por
postergar el otorgamiento de la factura, está obligada a emitir y entregar al
adquirente una guía de despacho que debe cumplir con las características y
requisitos que dispone el referido artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, en concordancia con el artículo 70 del Reglamento. Señala que
de las normas analizadas, se desprende claramente que la obligación de otorgar
una guía de despacho implica la emisión de la misma y su entrega al adquirente.
En cuanto a los fundamentos para rechazar el reclamo, plantea que la infracción
fue cursada alrededor de las 18:40 hrs. del día 7 de julio del presente año,
durante el desarrollo de un proceso de fiscalización preventiva en el que se
controlaba la adecuada emisión y registro de documentos en diferentes locales
comerciales de la ciudad de Angol. En esa oportunidad, indica que los funcionarios
del Servicio, luego de identificarse ante la contribuyente le solicitaron la
documentación tributaria respectiva relacionada con su actividad comercial, esto
es, boletas de ventas, facturas, guías de despacho y el libro de compra y ventas,
procediendo a revisar la documentación. Continúa indicando que en el talonario de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54b2cc47-dc4f-4b94-859a-88db669a8471
Timbre Electrónico
guías de despacho pudieron observar la guía N° 165194 que se encontraba
completada con los datos correspondientes a operaciones realizadas y con todos
sus ejemplares aún adheridos al talonario. La referida guía estaba emitida a
nombre de la Sociedad Rodríguez Araneda Ltda, RUT 76.220.669-2, con domicilio
en Avenida O’Higgins N° 202, Angol, contribuyente con giro fuente de soda,
minimarket, restaurant, con fecha 7 de julio de 2016 y por las cantidades de
17,200 kg, 20,400 kg y 1,700 por la venta de pan especial, por las sumas de
$17.200, $20.400 y $1.700 pesos respectivamente. Destaca la reclamada que la
referida guía de despacho no fue otorgada al contribuyente que adquirió las
especies lo que se desprende de su sola observación ya que la glosa relativa a la
recepción de productos se encontraba en blanco y además no había sido
desprendida ninguna de las copias del documento encontrándose todas en poder
de la reclamante. Continua señalando que la explicación dada por la contribuyente
a los fiscalizadores fue que la guía correspondía a varios envíos de productos y
que al final del día se le entregaba el documento al comprador.
Afirma la reclamada, que resulta acreditado que la contribuyente no cumplió la
normativa tributaria que la obliga como vendedor a emitir y entregar al adquirente
la guía de despacho respectiva al momento de efectuarse la entrega de las
especies, por cuanto la contribuyente pese a haber efectuado varios envíos de
productos vendidos no otorgó las respectivas guías, según se desprende de sus
propias declaraciones ya que todos los ejemplares de la guía de despacho en
cuestión se encontraban en su poder el día de la fiscalización que fue realizada en
horas de la tarde, esto es a las 18:40 horas.
Agrega la reclamada que el otorgamiento de guías de despacho y demás
documentos tributarios para efectos del artículo 97 N° 10 implica tanto la emisión
de los documentos como su entrega al comprador o adquirente, lo que se
desprende del análisis de las disposiciones legales que regulan la materia.
Manifiesta igualmente que las alegaciones de la contribuyente son contradictorias
e imprecisas, por cuanto se contraponen a lo manifestado a los funcionarios
fiscalizadores el día de la diligencia, oportunidad en que habría reconocido que la
guía de despacho que mantenía en su poder correspondía a varios envíos de
mercadería efectuados al comprador individualizado y que sólo al final del día le
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54b2cc47-dc4f-4b94-859a-88db669a8471
Timbre Electrónico
hacía entrega del documento y sin embargo en el reclamo manifiesta que la guía
se encontraba abierta ya que el cliente no había retirado la mercadería, situación
que, según plantea la reclamada, no resulta lógica atendida la naturaleza de los
productos vendidos, la hora a la que se realizó la fiscalización y el giro del
comprador, que necesita del pan para ofrecer sus productos a sus propios clientes
durante el día.
Agrega la entidad fiscalizadora que la contribuyente registra anteriormente una
notificación de infracción de fecha 7 de junio de 2013 oportunidad en que se le
aplicó una multa ascendente a $80.170.-, como asimismo una notificación de
infracción de fecha 6 de febrero de 2015 en que se le aplicó una multa rebajada
ascendente a la suma de $43.025.-
En cuanto al conocimiento que debe tener de la obligación tributaria de entregar
los bienes que vende junto con la documentación tributaria respectiva, indica que
la contribuyente lleva más de 23 años de actividad desde su inicio de actividades
en el rubro panadería, tiempo suficiente para conocer claramente la obligación
tributaria, razón por la que atendido lo señalado en el artículo 107 del Código
Tributario solicita se condene al reclamante a una multa equivalente al 500% del
valor de la operación o la sanción que este tribunal estime pertinente.
Concluye solicitando se tenga por evacuado el traslado, rechazando en todas sus
partes la reclamación de autos, y en definitiva se declare configurada la infracción
contenida en el denuncio N° 1316191, de fecha 7 de julio de 2016 y se condene a
la reclamante al pago de la multa propuesta, más diez días de clausura, o en su
defecto la sanción que este Tribunal estime que en derecho corresponda aplicar,
con costas.
A fojas 15, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada.
A fojas 17, atendido al mérito de autos y existiendo hechos sustanciales y
pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal de 8
días hábiles.
A fojas 22, la parte reclamada interpuso reposición en contra de la resolución que
recibió la causa a prueba.
A fojas 24, se resolvió la reposición acogiéndose parcialmente dicho recurso.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54b2cc47-dc4f-4b94-859a-88db669a8471
Timbre Electrónico
A fojas 26, la parte reclamante acompaña nómina de testigos.
A fojas 29 y 31, la parte reclamada acompaña documento.
A fojas 38, rola certificación de llamados a audiencia testimonial sin que se
presentaran testigos.
A fojas 43, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia
de diligencias pendientes.
A fojas 45, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado, que da cuenta que no
existen diligencias pendientes en la causa y que el término probatorio se
encuentra vencido.
A fojas 46, la parte reclamada presentó escrito haciendo presente una serie de
consideraciones.
A fojas 50, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, doña Margarita Bravo Álvarez, ya individualizada en autos, ha
deducido reclamo en contra de la notificación de infracción N°1316191, cursada
con fecha 7 de julio de 2016 por funcionarios de la IX Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos ya
reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, acompañando en apoyo de sus
alegaciones copia de la notificación de infracción N° 1316191, comprobante de
fiscalización N° 3865116 y fotocopia autorizada de hoja de libro de guías,
documentos que rolan agregados de fojas 3 a 5 de autos.
SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el
rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de la infracción
cursada, en base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente referidos
en la parte expositiva de la sentencia.
TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha
cursado infracción, notificada personalmente a doña Margarita Bravo Álvarez con
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54b2cc47-dc4f-4b94-859a-88db669a8471
Timbre Electrónico
fecha 7 de julio de 2016, por la infracción prevista y sancionada en el artículo 97
N° 10 del Código Tributario, configurada por la no emisión de documento legal por
la venta de pan efectuada por la reclamante a la contribuyente Sociedad
Rodríguez Araneda Ltda. el día 7 de julio del presente año, hecho que fue
fiscalizado en el local comercial ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 271,
Angol.
CUARTO: Que, la reclamante argumenta en su defensa que el pan vendido a la
Sociedad Rodríguez Araneda Ltda. el día 7 de julio recién pasado, operaciones que
se encontraban registradas en la guía de despacho N° 165194, no se había
entregado aún ya que, tratándose de un cliente habitual, podía agregar productos
a última hora, procediéndose entonces a cerrar la guía y a entregársela al
comprador.
QUINTO: Que, atendidas las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en
la infracción reclamada y considerando los argumentos esgrimidos por la
reclamante en su libelo y por el Servicio en su contestación, se constató la
existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiéndose la
causa a prueba y fijándose como punto a probar la efectividad que la
contribuyente doña Margarita Bravo Álvarez, incurrió en los hechos descritos en la
infracción cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos,
consistente en la no emisión de documento tributario por la venta de 17,200 Kg.
20,400 Kg. y 1,700 Kg. de pan especial a la Sociedad Rodríguez Araneda Ltda. el
día 7 de julio del presente año.
SEXTO: Que, la reclamante no rindió prueba durante el término probatorio,
acompañando sólo los documentos ya detallados en el considerado primero de la
presente sentencia.
SÉPTIMO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, en el transcurso
del término probatorio, rindió prueba documental, que se encuentra adjunta al
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54b2cc47-dc4f-4b94-859a-88db669a8471
Timbre Electrónico
expediente de autos según comprobante rolante a fojas 30 y el documento que
rola a fojas 32, de acuerdo al siguiente detalle:
1.- Expediente administrativo N° 3091010082, de la IX Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, seguido en contra de la contribuyente Margarita
Bravo Álvarez por infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código
Tributario.
2.- Expediente administrativo N° 50910010053, seguido ante la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la contribuyente
Margarita Bravo Álvarez, por infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del
Código Tributario.
3.- Expediente administrativo N° 609100233, seguido ante la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la contribuyente
Margarita Bravo Álvarez, por infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del
Código Tributario.
4.- Informe de fecha 26 de agosto de 2016, emitido por los funcionarios de la
Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos Evelyn Gutiérrez Vergara y
Luis Moreno Saavedra.
OCTAVO: Que, conviene precisar en primer término que, en materia de
infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria,
la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a
objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe
rendir las probanzas suficientes que logren forman convicción acerca de la efectiva
configuración de la infracción denunciada, lo anterior considerando que las
garantías constitucionales del Derecho Penal, con las adaptaciones o
particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios imponen,
tienen aplicación en materia infraccional, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte
Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013,
causa rol 5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la
Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius
puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites
y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54b2cc47-dc4f-4b94-859a-88db669a8471
Timbre Electrónico
aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la
particular naturaleza de las contravenciones administrativas.”
NOVENO: Que, en cuanto al asunto debatido en la presente causa, corresponde
dilucidar por este Tribunal si se demuestra la comisión de la infracción que se
denuncia por el Servicio de Impuestos Internos, esto es el incumplimiento de la
obligación de emitir y entregar la guía de despacho por parte de la contribuyente
Margarita Bravo Álvarez por la venta y entrega de un total de 39 kilos y fracción
de pan al adquirente Sociedad Rodríguez Araneda Ltda., o bien si los argumentos
de la reclamante, en cuanto no se había concretado la entrega del producto al
comprador en el momento de la fiscalización efectuada por los funcionarios del
Servicio, resulta comprobada con los medios de prueba aportados en autos.
DÉCIMO: Que, en el sentido expresado, tal como se acredita con los
antecedentes agregados al expediente administrativo N° 6091010233
acompañado por el Servicio de Impuestos Internos y adjunto al expediente de
autos, cabe dejar establecido que la infracción notificada la contribuyente
Margarita Bravo Álvarez se funda en el no otorgamiento de documento legal
tributario por la venta de pan especial a la Sociedad Rodríguez Araneda Ltda. el
dia 7 de julio del presente año, por cuanto sólo se completó la correspondiente
guía de despacho pero no se entregaron las copias correspondientes al
adquirente, según lo ordena la normativa tributaria.
UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la defensa planteada por la reclamante, en orden
a que habría emitido oportunamente la guía de despacho N° 165194 el 7 de julio
de 2016 pero que al momento de efectuarse la fiscalización aún no se entregaban
los productos al adquirente, cabe señalar que, tal como lo hace notar la parte
reclamada en su traslado, si consideramos el giro o actividad que desarrolla el
cliente de la reclamante Sociedad Rodríguez Araneda Limitada, esto es Fuente de
Soda, Minimarket y Restaurante, resulta poco creíble que a la hora en que se
desarrolló la fiscalización presencial por parte de funcionarios del ente fiscalizador,
aproximadamente a las 18:40 horas según consta de los documentos agregados a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54b2cc47-dc4f-4b94-859a-88db669a8471
Timbre Electrónico
fojas 3 y 4 de autos, aún no se le había hecho entrega del pan que había
adquirido, por cuanto es un hecho conocido y que no requiere prueba que las
panaderías distribuyen su producto a primera hora del día, sin perjuicio de la
ocurrencia de alguna situación especial que explique la entrega de pan a última
hora de la jornada, cuestión que, por lo demás, no ha sido alegada por la actora.
DUODÉCIMO: Que, en cuanto al marco legal aplicable a los hechos que se
analizan, el inciso primero del artículo 55 del Decreto Ley N° 825, Ley sobre
Impuestos a las Ventas y Servicios dispone que en los casos de ventas de bienes
corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en
que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, agregando en su inciso
quinto que “en caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la
entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar
al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada
por el Servicio de Impuestos Internos. Esta guía deberá contener todas las
especificaciones que señale el reglamento…” De lo expresado, se concluye que la
obligación de otorgar guías de despacho en reemplazo de la respectiva factura
nace al momento de la entrega de las especies al comprador, debiéndose por
parte del vendedor emitir y entregar dichos documentos tributarios, esto es,
llenarlos correctamente con las menciones que señala el Reglamento y
desprenderlos del talonario para ponerlos a disposición del comprador,
encontrándose incumplidas tales obligaciones si sólo se completa el documento sin
entregarlo al comprador, como ocurrió en la especie.
DÉCIMO TERCERO: Que, examinada la copia simple de la guía de despacho
N°165194 de la contribuyente Margarita Bravo Álvarez (“Panadería La Sevillana”)
emitida a la Sociedad Rodriguez Araneda Ltda, acompañada por la parte
reclamada a fojas 3 del expediente administrativo N° 6091010233, es posible
verificar que el detalle de las ventas evidencia tres pedidos de pan entregados
durante el día, por lo que lo correcto en este caso es que, si cada uno de ellos se
hizo en momentos distintos, se haya emitido y entregado una guía de despacho al
comprador por cada entrega.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54b2cc47-dc4f-4b94-859a-88db669a8471
Timbre Electrónico
DÉCIMO CUARTO: Que no existen en esta causa otros antecedentes
probatorios, fuera de los ya indicados y analizados en los considerandos
anteriores, que permitan desvirtuar los presupuestos de la infracción cursada por
el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto los acompañados por la reclamante
a su escrito de reclamo no logran acreditar que los productos incluidos en la guía
de despacho en cuestión efectivamente estaban pendientes de entrega al
comprador. En este sentido, debe considerarse que si bien es cierto que en este
tipo de reclamaciones la carga de la prueba recae en el ente fiscalizador, la parte
reclamante, al impugnar la infracción cursada debe plantear claramente cuáles
son los hechos que desvirtúan la actuación del Servicio de Impuestos Internos y
acompañar los antecedentes probatorios necesarios que acrediten debidamente
sus argumentaciones, no bastando al efecto, como en el caso en análisis,
manifestar que hubo una confusión de parte del funcionario del Servicio de
Impuestos Internos, sin acreditar que al momento en que se desarrolló la
fiscalización, esto es a las 18:40 hrs. del 7 de julio del año en curso, el comprador
no había retirado efectivamente del establecimiento de la reclamante el pan que
se le había vendido.
DÉCIMO QUINTO: Que, en consecuencia, en mérito de las alegaciones hechas
por las partes, los medios de prueba aportados al proceso, apreciados conforme a
las reglas de la sana crítica, y en consonancia con los argumentos y fundamentos
expuestos en los considerandos anteriores, este Tribunal Tributario y Aduanero
arriba a la convicción que se ha logrado acreditar en estos autos que la
reclamante incurrió en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97
N° 10 del Código Tributario, motivo por el cual se deberá rechazar el reclamo
presentado a fojas 1 y siguientes por la contribuyente doña Margarita Bravo
Álvarez.
DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el artículo
107 del Código Tributario, deberá tenerse presente para los efectos de la
aplicación de la sanción, lo dispuesto en el N° 1 de la referida norma legal, en
cuanto a la calidad de reincidente de la reclamante en infracciones de la misma
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54b2cc47-dc4f-4b94-859a-88db669a8471
Timbre Electrónico
especie, lo cual resulta establecido del mérito de los antecedentes que constan en
los expedientes administrativos que ha acompañado la parte reclamada, los cuales
dan cuenta de la comisión de dos infracciones anteriores (7 de junio de 2013 y 6
de febrero de 2015), ambas sancionadas en el artículo 97 N° 10 del Código
Tributario, por no emisión de documento legal. Además, también se tendrá en
consideración la circunstancia del N° 4, en cuanto al conocimiento que la
infractora hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por
cuanto registra inicio de actividades en los giros de panadería, pastelería y
rotisería a contar del año 1998, lo cual permite presumir fundadamente el
conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad comercial.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas a la reclamante no
obstante haber sido totalmente vencida en la causa, por estimarse que ha tenido
motivo plausible para litigar.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya
expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, 115, 131 bis,
132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; 55 del Decreto Ley N° 825, Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios; 70 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, sobre
Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por doña
Margarita Bravo Álvarez, ya individualizada en autos.
II.- SE CONFIRMA la notificación de infracción N° 1316191, de 7 de julio de
2016, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, por
infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme las
motivaciones contenidas en los considerandos noveno a décimo cuarto de la
presente sentencia.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54b2cc47-dc4f-4b94-859a-88db669a8471
Timbre Electrónico
III.- APLÍQUESE a la reclamante Margarita Bravo Álvarez una multa ascendente
a la suma de $98.250.-, equivalente al 250% del monto de la operación y clausura
de 3 días del establecimiento en que se cometió la infracción.
IV.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante, por considerarse que
ha tenido motivos plausibles para litigar.
NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero
del artículo 131 bis del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC: 16-9-0000713-6
RIT: ES-08-00039-2016
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 13-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
54b2cc47-dc4f-4b94-859a-88db669a8471
Timbre Electrónico
2016-09-13T13:03:34-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.