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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00049-2016 · 14 de septiembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00049-2016
RUC
16-9-0000865-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.- VISTOS: 1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 3/2016, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 5 de agosto de 2016 y notificada por cédula el día 9 del mismo mes al contribuyente JOSÉ SERGIO BURDILES SAÉZ, cédula de identidad N° 13.580.445-2, con giro de servicios forestales y explotación de bosques, domiciliado en lugar Huelehueico, parcela N° 7, comuna de Collipulli, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas falsas provenientes de dos supuestos proveedores en los períodos tributarios de agosto de 2012 y julio del año 2013. 2.- Expone la denunciante que la fiscalización al denunciado tuvo su origen en una solicitud de verificación de documentos tributarios de fecha 29 de diciembre de 2014, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes, unidad que solicitó verificar antecedentes del contribuyente José Burdiles Saéz, por figurar como no declarante de débitos fiscales. Al revisar la documentación aportada por el denunciado con fecha 17 de febrero de 2015, se detectó que en los períodos de mayo y julio de 2013, contabilizó tres facturas falsas del presunto proveedor Mario González Bernstein, RUT N° 6.272.206-1, habiendo incluido solo una de ellas en el formulario 29 respectivo. 3.- Agrega que el contribuyente denunciado registró en su libro de compraventas dos facturas falsas, provenientes de dos supuestos proveedores, en los períodos tributarios de agosto de 2012 y julio de 2013, utilizando indebidamente los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado consignados en dichas facturas, mediante su incorporación en los formularios 29 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto al Valor Agregado de los periodos respectivos, reduciendo de esta manera la carga tributaria que debía soportar. 4.- Señala el acta de denuncia que el contribuyente tuvo una participación directa al ser el quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de las referidas facturas falsas, y que los hechos descritos se encuentran en grado de consumado. 5.- El detalle de las facturas impugnadas y registradas en la contabilidad del denunciado, y de las irregularidades detectadas por el Servicio de Impuestos Internos, es el siguiente: Contribuyente : Mario Cristian González Bernstein RUT : 6.272.206-1 Domicilio : Longitudinal Sur S/N°, Km. 193, Curicó. Giro : Cultivos varios, transporte, alquiler de maquinarias y equipos. Folio libro C.V. Factura N° Fecha Período Valor Neto IVA 36 3222 31/07/2013 07/2013 $5.283.000 $1.003.770 La factura N° 3222, emitida al denunciado supuestamente por el contribuyente Mario Cristian González Bernstein, da cuenta de 125 horas de servicio de Trineumático Bell y de 126,1 hrs. de servicios de Scraper en Fundo Piedra Mesa, comuna de Cabrero. Agrega que respecto del período de julio de 2013, el contribuyente José Burdiles Saéz presentó dos declaraciones mensuales formulario 29, folios 5536334336 y 627304604, impetrando en ambas el crédito fiscal irregular proveniente de la factura referida, siendo posteriormente ambas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico declaraciones rectificadas con fecha 3 de diciembre de 2015, excluyéndose la factura impugnada. Expone que mediante cruce de información efectuado con la Unidad de Curicó del Servicio de Impuestos Internos, se pudo constatar la falsedad de la factura registrada y utilizada por el denunciado, por cuanto se remitieron desde dicha Unidad antecedentes de facturas emitidas por el supuesto proveedor, copia de su libro de compraventas, copia de formulario de timbraje y copias de los formularios 29 de los respectivos períodos, antecedentes que permitieron establecer que la verdadera factura N° 3222 fue efectivamente emitida por el contribuyente Mario González Bernstein a su cliente Compañía Hidroléctrica Cuarto Quinto Limitada con fecha 12 de noviembre de 2013, información que además fue corroborada por dicho contribuyente, quien a través de un cruce de información remitió copia de la factura recibida, la cual fue certificada por su representante legal. Además, agrega que el contribuyente Mario González Bernstein figura en la base de datos del Servicio con los giros de servicios de maestranza y reparaciones, compraventa de vehículos y repuestos, agricultor y comisionista, los cuales también se consignan en sus documentos tributarios autorizados, antecedente que contrasta con la factura cuestionada, en la cual se indica como supuestos giros del emisor cultivos varios, transportes y alquiler de maquinarias y equipos. También se indica en el acta de denuncia que el cuño puesto en la factura dubitada, que corresponde al N° 141, no corresponde a ninguno de los actualmente en uso por la Unidad de Curicó, que son el N° 64 (timbradora manual), N°197 (timbradora eléctrica) y N°223 (timbradora eléctrica). Se señala que en el transcurso del proceso de recopilación de antecedentes, se tomó declaración jurada al denunciado José Burdiles Saéz, quien indicó que desarrollaba la actividad de servicios forestales en la localidad de Cabrero y que, ante la falta de maquinaria, tomó contacto con Mario González Bernstein a través de un tercero que identificó como Washington Jiménez, quien trasladó la maquinaria hasta el lugar de las faenas, llevó a cabo el servicio contratado y posteriormente efectuó la facturación. Manifiesta el denunciante que, respecto Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico de este hecho, se interpuso por parte del ente fiscalizador una querella criminal ante el Juzgado de Garantía de Angol en contra de Erwin Jiménez Escobar por el delito tributario de facilitación de facturas falsas, sancionado en el artículo 97 N°4, inciso 5° del Código Tributario, investigado actualmente por la Fiscalía Local de dicha ciudad. Contribuyente : Carlos Alfonso Ortloff Manríquez RUT N° : 6.184.486-4 Domicilio : San Diego N°1424, Santiago Giro : Obras de ingeniería, alquiler de maquinaria y equipos. Folio libro C.V. Factura N° Fecha Período Valor Neto IVA 15 1404 30/08/2012 08/2012 $6.930.000 $1.316.700 La factura N° 1404, emitida al denunciado supuestamente por el contribuyente Mario Cristian González Bernstein, da cuenta de 385 horas de arriendo de maquinaria forestal skidder 748E grapple John Deere. Agrega que respecto del período de agosto de 2012, el contribuyente José Burdiles Saéz presentó declaración mensual formulario 29 folio 5355286426 impetrando el crédito fiscal irregular proveniente de la factura referida, siendo posteriormente dicha declaración rectificada con fecha 3 de diciembre de 2015, excluyéndose la factura impugnada. Expone que atendido que el supuesto proveedor registra domicilio en la ciudad de Temuco, se procedió a la verificación de la factura impugnada, pudiéndose constatar a través de esta diligencia la falsedad de la factura registrada y utilizada por el denunciado, por cuanto la verdadera factura N°1404 fue efectivamente emitida por el contribuyente Carlos Ortloff Manríquez con fecha 14 de febrero de 2012 a su cliente Claro Vicuña Valenzuela S.A. por un valor neto de $3.340.500.- por arriendo de maquinarias liquidación del mes de enero, excavadora CAT 320, 61,5 uso de balde, 10,5 hrs. de uso martillo hidráulico y 71 horas de rodillo compactador. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico Además, agrega que el contribuyente Carlos Ortloff Manríquez figura en la base de datos del Servicio con los giros de empresa constructora, movimiento de tierras, arriendo de maquinaria y agrícola, los cuales difieren de los indicados en la factura cuestionada, en la cual se consigna como supuestos giros del emisor obras de ingeniería y alquiler de maquinarias y equipos. También se indica en el acta de denuncia que el cuño puesto en la factura dubitada, que corresponde al N° 141, no corresponde a ninguno de los actualmente en uso por la Unidad Timbradora de la IX Dirección Regional de Temuco del Servicio de Impuestos Internos, que son los números 199, 216, 242 y 191. Se señala que en el transcurso del proceso de recopilación de antecedentes, se tomó declaración jurada al denunciado José Burdiles Saéz, quien indicó que conoció a un tercero quien le señaló que era operador de maquinaria, y como él necesitaba un skidder, dicha persona lo contactó con el dueño de la máquina y llegaron a acuerdo para el traslado de la misma hasta la faena de Santa Amelia, y que fue el mismo operador quien procedió a la entrega de la factura en la localidad de Nacimiento. 6.- Indica asimismo el acta de denuncia que el contribuyente denunciado, al aumentar el crédito que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligado por Impuesto al Valor Agregado mediante la utilización de facturas falsas, incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, señalando que le cabe la calidad de autor en los hechos antes descritos. Manifiesta que la conducta desplegada por José Burdiles Sáez es dolosa, toda vez que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de dos facturas falsas, que no coinciden con el formato de las facturas originales, en las que se ha utlizado un sello que trata de simular el timbre de autorización del Servicio, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar las arcas fiscales. También agrega que en los hechos que motivan el acta de denuncia se observa la circunstancia Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico agravante contemplada en el artículo 111, inciso segundo, del Código Tributario, por haber utilizado documentación falsa, fraudulenta o adulterada en la comisión de los hechos punibles; y la del artículo 112 del mismo cuerpo legal, sobre reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, ya que los ilícitos fueron ejecutados en más de un ejercicio comercial anual. 7.- Finalmente, señala el denunciante que el perjuicio fiscal por concepto de evasión al Impuesto al Valor Agregado actualizado al mes de mayo de 2016, asciende a la suma de $2.647.461.- A fojas 6, se tuvo por recibida acta de denuncia N°3/2016, de 5 de agosto de 2016. A fojas 8, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos, donde además acompaña documentos. A fojas 35, se tiene presente lo señalado por la denunciante y por acompañados los documentos, ordenándose certificar por la Secretaria del Tribunal si el plazo de reclamo se encontraba vencido. A fojas 37, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. A fojas 38, rola resolución que que dispone que se certifique la existencia de diligencias pendientes. A fojas 40, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que no existen diligencias pendientes en la presente causa. A fojas 41, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 03/2016, de fecha 5 de agosto de 2016 y notificada por cédula el día 9 del mismo mes, ha denunciado al contribuyente JOSÉ SERGIO BURDILES SAÉZ, cédula de identidad N° 13.580.445-2, ya individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas emitidas por dos supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma de $2.647.461.-, actualizado al mes de mayo de 2016. SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal dispuesto en el N°2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, es procedente dictar sentencia en la causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado habría registrado y utilizado durante dos períodos tributarios mensuales, dos facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores Mario González Bernstein y Carlos Ortloff Manríquez aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del registro y declaración de dichos documentos tributarios. Las facturas calificadas como falsas corresponden a los presuntos emisores ya individualizados, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico cabe al denunciado, se procederá seguidamente a efectuar el análisis de los antecedentes aportados por el ente fiscalizador en su escrito de téngase presente de 29 de agosto de 2016 respecto de los presuntos proveedores del denunciado de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de antecedentes anexa al expediente, según el comprobante que rola a fojas 16 de autos, y también figuran acompañados de fojas 17 a 34. 1.- EN CUANTO A LA FALSEDAD DE LA FACTURA PRESUNTAMENTE EMITIDA POR MARIO GONZÁLEZ BERNSTEIN: QUINTO: Que, respecto de la factura N°3222, ya detallada en el punto 5.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitida presuntamente por el contribuyente Mario Cristian González Bernstein, la cual da cuenta del arriendo de maquinaria agrícola utilizada en faenas forestales realizadas por el denunciado en la comuna de Cabrero, la cual rola a fojas 9 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante, es posible constatar del Informe de Verificación de Documentos acompañado a fojas 42 de dicho expediente administrativo, emitido por funcionarios fiscalizadores de la Unidad de Curicó del Servicio de Impuestos Internos con fecha 22 de junio de 2015, que la factura N°3222 utilizada por el denunciado fue emitida en distinta fecha y por otros montos a un contribuyente diverso, cuestión que resulta confirmada del examen de la copia de la factura N° 03222, agregada a fojas 29 del expediente administrativo, de la copia del libro de ventas folio 1580, período tributario noviembre de 2013, a fojas 34 del cuaderno de recopilación de antecedentes y del formulario 29 folio 5593884066 del mismo período y agregado a fojas 38 del señalado cuaderno. De tales antecedentes, se constata fehacientemente que el contribuyente Mario González Bernstein emitió la factura N°03222 a su cliente Compañía Hidroléctrica Cuarto Quinto Limitada con fecha 12 de noviembre de 2013, por un monto total de $357.000.- por la venta de tres canales metálicas de 125x50x6 para desarenador, confirmando dicho contribuyente tal operación a través de carta dirigida a la Unidad de Angol del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico Servicio de Impuestos Internos, la cual rola a fojas 58 de la carpeta de documentos adjunta al expediente de autos También, es posible determinar del exámen del formulario de timbraje N°3230, acompañado por la denunciante en el folio 72 de la carpeta de recopilación de antecedentes, que dicha factura fue autorizada por la Unidad de Curicó del Servicio con fecha 11 de enero de 2013. SEXTO: Que, igualmente, puede comprobarse que la factura impugnada por el Servicio consigna en su membrete que el contribuyente Mario González Bernstein tiene los giros de cultivos varios, transportes y alquiler de maquinarias y equipos, lo cual difiere notoriamente de las actividades que se indican en la verdadera factura N°3222 autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, las cuales consisten en servicios de maestranza y reparaciones, compraventa de vehículos y repuestos, agricultor y comisionista. Asimismo, la copia de la factura dubitada utilizada por el denunciado, que se agrega a fojas 11 de la carpeta administrativa acompañada por la denunciante, muestra un cuño o timbre de autorización con el N° 141, el cual no corresponde a los utilizados por la Unidad de Curicó, que son el N° 64, el N°197 y el N°223, según consta de la información contenida en el oficio ordinario N° 274, de 17 de marzo de 2015, expedido por el Jefe de dicha Unidad del Servicio. SÉPTIMO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a dudas, la falsedad de la factura N°003222 presuntamente emitida por el contribuyente Mario Cristian González Bernstein, la cual registró y utilizó el denunciado en el período tributario de julio de 2013, no existiendo antecedentes que permitan establecer que dicha operación se llevó efectivamente a cabo y que el pago por los servicios de arriendo de maquinaria se haya efectuado. Igualmente, se estima que los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, reseñados en los considerandos quinto y sexto de la presente sentencia, son suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que se trata de un documento tributario material e ideológicamente falso, no Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y que da cuenta de operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo y que tuvieron como única finalidad el aumento indebido del crédito fiscal del IVA del denunciado de autos. 2.- EN CUANTO A LA FALSEDAD DE LA FACTURA PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL CONTRIBUYENTE CARLOS ORTLOFF MANRÍQUEZ: OCTAVO: Que, respecto de la factura N°1404, detallada en el punto 5.- de la parte expositiva de la presente sentencia, emitida presuntamente por el contribuyente Carlos Ortloff Manríquez, la cual da cuenta del arriendo de maquinaria agrícola utilizada en faenas forestales realizadas por el denunciado, la cual rola en original a fojas 46 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante, es posible constatar del Informe de Verificación de Documentos acompañado a fojas 54 de dicho expediente administrativo, emitido por un funcionario técnico fiscalizador de la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de noviembre de 2015, que la factura N°1404 utilizada por el denunciado fue emitida en distinta fecha y por otros montos a un contribuyente diverso, cuestión que resulta confirmada del examen de la copia de la factura N° 001404, agregada a fojas 48 del expediente administrativo, de la copia del libro de ventas folio 0013096, período tributario febrero de 2012, a fojas 49 del cuaderno de recopilación de antecedentes y del formulario 29 folio 5268322176 del mismo período, agregado a fojas 50 del señalado cuaderno. De tales antecedentes, se constata fehacientemente que el contribuyente Carlos Alfonso Ortloff Manríquez emitió la factura N°001404 a su cliente Claro Vicuña Valenzuela S.A. con fecha 14 de febrero de 2012, por un monto total de $3.975.195.- por el arriendo de diversas maquinarias para la construcción. NOVENO: Que, igualmente, puede comprobarse que la factura impugnada por el Servicio consigna en su membrete que el contribuyente Carlos Alfonso Ortloff Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico Manríquez tiene los giros de obras de ingeniería y alquiler de maquinarias y equipos cultivos varios, transportes y alquiler de maquinarias y equipos, lo cual difiere notoriamente de las actividades que se indican en la verdadera factura N°001404 autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, las cuales consisten en empresa constructora, urbanizaciones, movimientos de tierra y arriendo de maquinarias. Asimismo, la copia de la factura dubitada utilizada por el denunciado, que se agrega a fojas 46 de la carpeta administrativa acompañada por la denunciante, muestra un cuño o timbre de autorización con el N° 141 (costado superior izquierdo del documento), el cual no corresponde a los utilizados por la Unidad de Timbraje de la Dirección Regional Temuco, que son los números 199, 216, 242 y 191, según consta de la información contenida en el oficio ordinario N° 161, de 15 de diciembre de 2015, expedido por el Jefe de Grupo N° 3 del Departamento de Asistencia al Contribuyente. DÉCIMO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a dudas, la falsedad de la factura N°1.404 presuntamente emitida por el contribuyente Carlos Alfonso Ortloff Manríquez, la cual registró y utilizó el denunciado en el período tributario de agosto de 2012, no existiendo antecedentes que permitan establecer que dicha operación se llevó efectivamente a cabo y que el pago por los servicios de arriendo de maquinaria se haya realmente efectuado. Igualmente, se considera que los antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, reseñados en los considerandos octavo y noveno de la presente sentencia, son bastantes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que se trata de un documento tributario material e ideológicamente falso, no autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y que da cuenta de operaciones comerciales que no se llevaron a cabo y que tuvieron como única finalidad el aumento indebido del crédito fiscal del IVA por parte del denunciado de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO: UNDÉCIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DUODÉCIMO: Que, respecto de las facturas objetadas, emitidas supuestamente por los contribuyentes Mario González Bernstein y Carlos Alfonso Ortloff Manríquez, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes principalmente en la copia de las facturas falsas, copia de las facturas verdaderas de los presuntos proveedores, copias de los períodos tributarios correspondientes de los libros de compraventas y formularios 29 de declaración y pago mensual tanto de los presuntos proveedores como del denunciado, antecedentes todos agregados al cuaderno de documentos anexo a la causa y también rolantes de fojas 17 a 34 de autos, que don José Sergio Burdiles Sáez registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las facturas números 3222 y 1404, detalladas en los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de dos facturas material e ideológicamente falsas, que no se encuentran autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y dan cuenta de operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo. DÉCIMO TERCERO: Que, el denunciado, para los fines previstos en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, igualmente debe determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar. DÉCIMO CUARTO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por el denunciado es dolosa, puesto que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de dos facturas falsas, que no coinciden con el formato de las facturas originales, en las que se ha utlizado un sello que trata de simular el timbre de autorización del Servicio, con la finalidad de disminuir su carga impositiva y así defraudar las arcas fiscales. DÉCIMO QUINTO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que el contribuyente denunciado, ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó antecedentes destinados a demostrar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico DÉCIMO SEXTO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen, maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual deberá tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizados al mes de mayo de 2016, ascienden a la suma de $ 2.647.461.- DÉCIMO OCTAVO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde el año 2009, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de los ilícitos cometidos. 2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el Servicio de Impuestos Internos es bajo, en consideración al rubro del contribuyente y casos análogos que le ha correspondido conocer a este Tribunal Tributario y Aduanero, teniendo presente además que el denunciado con fecha 3 de diciembre de 2015 rectificó sus declaraciones mensuales de agosto de 2012 y julio de 2013, eliminando las facturas impugnadas por el Servicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico DÉCIMO NOVENO: Que, asimismo, no se considerarán las circunstancias agravantes que pretende hacer valer la denunciante en el punto VIII.- de la denuncia de autos, por cuanto ellas son aplicables sólo en el ámbito de los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias. VIGÉSIMO: Que, se condenará en costas al denunciado, por haberse acogido la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825, de 1974, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR al Acta de Denuncia N° 3, de 5 de agosto de 2016, cursada al contribuyente José Sergio Burdiles Saéz por la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo sexto de la presente sentencia. II.- SE CONDENA al contribuyente JOSÉ SERGIO BURDILES SAÉZ, ya individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro y utilización, en los períodos tributarios de agosto de 2012 y julio de 2013, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas, al pago de una multa ascendente a la suma de $2.647.461.-, equivalente al 100% de los impuestos evadidos. III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE al denunciado por medio de carta certificada remitida al domicilio de sector Huelehueico, Parcela 7, comuna de Collipulli, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 16-9-0000865-5 RIT: GS-08-00049-2016 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fa5244ba-9914-498e-ab5f-572c29f4abe7 Timbre Electrónico 2016-09-14T13:16:28-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.