Texto de la sentencia
Temuco, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 3/2016, cursada por el Servicio de
Impuestos Internos el 5 de agosto de 2016 y notificada por cédula el día 9 del
mismo mes al contribuyente JOSÉ SERGIO BURDILES SAÉZ, cédula de
identidad N° 13.580.445-2, con giro de servicios forestales y explotación de
bosques, domiciliado en lugar Huelehueico, parcela N° 7, comuna de Collipulli,
por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en
el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el
aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía
derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas falsas
provenientes de dos supuestos proveedores en los períodos tributarios de
agosto de 2012 y julio del año 2013.
2.- Expone la denunciante que la fiscalización al denunciado tuvo su origen en
una solicitud de verificación de documentos tributarios de fecha 29 de diciembre
de 2014, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes, unidad que
solicitó verificar antecedentes del contribuyente José Burdiles Saéz, por figurar
como no declarante de débitos fiscales. Al revisar la documentación aportada
por el denunciado con fecha 17 de febrero de 2015, se detectó que en los
períodos de mayo y julio de 2013, contabilizó tres facturas falsas del presunto
proveedor Mario González Bernstein, RUT N° 6.272.206-1, habiendo incluido
solo una de ellas en el formulario 29 respectivo.
3.- Agrega que el contribuyente denunciado registró en su libro de
compraventas dos facturas falsas, provenientes de dos supuestos proveedores,
en los períodos tributarios de agosto de 2012 y julio de 2013, utilizando
indebidamente los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado consignados
en dichas facturas, mediante su incorporación en los formularios 29 de
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Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuesto al Valor Agregado de los
periodos respectivos, reduciendo de esta manera la carga tributaria que debía
soportar.
4.- Señala el acta de denuncia que el contribuyente tuvo una participación
directa al ser el quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto
de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su
contabilidad de las referidas facturas falsas, y que los hechos descritos se
encuentran en grado de consumado.
5.- El detalle de las facturas impugnadas y registradas en la contabilidad del
denunciado, y de las irregularidades detectadas por el Servicio de Impuestos
Internos, es el siguiente:
Contribuyente : Mario Cristian González Bernstein
RUT : 6.272.206-1
Domicilio : Longitudinal Sur S/N°, Km. 193, Curicó.
Giro : Cultivos varios, transporte, alquiler de maquinarias y
equipos.
Folio libro C.V. Factura N° Fecha Período Valor Neto IVA
36 3222 31/07/2013 07/2013 $5.283.000 $1.003.770
La factura N° 3222, emitida al denunciado supuestamente por el contribuyente
Mario Cristian González Bernstein, da cuenta de 125 horas de servicio de
Trineumático Bell y de 126,1 hrs. de servicios de Scraper en Fundo Piedra Mesa,
comuna de Cabrero. Agrega que respecto del período de julio de 2013, el
contribuyente José Burdiles Saéz presentó dos declaraciones mensuales
formulario 29, folios 5536334336 y 627304604, impetrando en ambas el crédito
fiscal irregular proveniente de la factura referida, siendo posteriormente ambas
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declaraciones rectificadas con fecha 3 de diciembre de 2015, excluyéndose la
factura impugnada.
Expone que mediante cruce de información efectuado con la Unidad de Curicó
del Servicio de Impuestos Internos, se pudo constatar la falsedad de la factura
registrada y utilizada por el denunciado, por cuanto se remitieron desde dicha
Unidad antecedentes de facturas emitidas por el supuesto proveedor, copia de
su libro de compraventas, copia de formulario de timbraje y copias de los
formularios 29 de los respectivos períodos, antecedentes que permitieron
establecer que la verdadera factura N° 3222 fue efectivamente emitida por el
contribuyente Mario González Bernstein a su cliente Compañía Hidroléctrica
Cuarto Quinto Limitada con fecha 12 de noviembre de 2013, información que
además fue corroborada por dicho contribuyente, quien a través de un cruce de
información remitió copia de la factura recibida, la cual fue certificada por su
representante legal.
Además, agrega que el contribuyente Mario González Bernstein figura en la base
de datos del Servicio con los giros de servicios de maestranza y reparaciones,
compraventa de vehículos y repuestos, agricultor y comisionista, los cuales
también se consignan en sus documentos tributarios autorizados, antecedente
que contrasta con la factura cuestionada, en la cual se indica como supuestos
giros del emisor cultivos varios, transportes y alquiler de maquinarias y equipos.
También se indica en el acta de denuncia que el cuño puesto en la factura
dubitada, que corresponde al N° 141, no corresponde a ninguno de los
actualmente en uso por la Unidad de Curicó, que son el N° 64 (timbradora
manual), N°197 (timbradora eléctrica) y N°223 (timbradora eléctrica).
Se señala que en el transcurso del proceso de recopilación de antecedentes, se
tomó declaración jurada al denunciado José Burdiles Saéz, quien indicó que
desarrollaba la actividad de servicios forestales en la localidad de Cabrero y que,
ante la falta de maquinaria, tomó contacto con Mario González Bernstein a
través de un tercero que identificó como Washington Jiménez, quien trasladó la
maquinaria hasta el lugar de las faenas, llevó a cabo el servicio contratado y
posteriormente efectuó la facturación. Manifiesta el denunciante que, respecto
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de este hecho, se interpuso por parte del ente fiscalizador una querella criminal
ante el Juzgado de Garantía de Angol en contra de Erwin Jiménez Escobar por el
delito tributario de facilitación de facturas falsas, sancionado en el artículo 97
N°4, inciso 5° del Código Tributario, investigado actualmente por la Fiscalía
Local de dicha ciudad.
Contribuyente : Carlos Alfonso Ortloff Manríquez
RUT N° : 6.184.486-4
Domicilio : San Diego N°1424, Santiago
Giro : Obras de ingeniería, alquiler de maquinaria y equipos.
Folio libro C.V. Factura N° Fecha Período Valor Neto IVA
15 1404 30/08/2012 08/2012 $6.930.000 $1.316.700
La factura N° 1404, emitida al denunciado supuestamente por el contribuyente
Mario Cristian González Bernstein, da cuenta de 385 horas de arriendo de
maquinaria forestal skidder 748E grapple John Deere. Agrega que respecto del
período de agosto de 2012, el contribuyente José Burdiles Saéz presentó
declaración mensual formulario 29 folio 5355286426 impetrando el crédito fiscal
irregular proveniente de la factura referida, siendo posteriormente dicha
declaración rectificada con fecha 3 de diciembre de 2015, excluyéndose la
factura impugnada.
Expone que atendido que el supuesto proveedor registra domicilio en la ciudad
de Temuco, se procedió a la verificación de la factura impugnada, pudiéndose
constatar a través de esta diligencia la falsedad de la factura registrada y
utilizada por el denunciado, por cuanto la verdadera factura N°1404 fue
efectivamente emitida por el contribuyente Carlos Ortloff Manríquez con fecha
14 de febrero de 2012 a su cliente Claro Vicuña Valenzuela S.A. por un valor
neto de $3.340.500.- por arriendo de maquinarias liquidación del mes de enero,
excavadora CAT 320, 61,5 uso de balde, 10,5 hrs. de uso martillo hidráulico y
71 horas de rodillo compactador.
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Además, agrega que el contribuyente Carlos Ortloff Manríquez figura en la base
de datos del Servicio con los giros de empresa constructora, movimiento de
tierras, arriendo de maquinaria y agrícola, los cuales difieren de los indicados en
la factura cuestionada, en la cual se consigna como supuestos giros del emisor
obras de ingeniería y alquiler de maquinarias y equipos.
También se indica en el acta de denuncia que el cuño puesto en la factura
dubitada, que corresponde al N° 141, no corresponde a ninguno de los
actualmente en uso por la Unidad Timbradora de la IX Dirección Regional de
Temuco del Servicio de Impuestos Internos, que son los números 199, 216, 242
y 191.
Se señala que en el transcurso del proceso de recopilación de antecedentes, se
tomó declaración jurada al denunciado José Burdiles Saéz, quien indicó que
conoció a un tercero quien le señaló que era operador de maquinaria, y como él
necesitaba un skidder, dicha persona lo contactó con el dueño de la máquina y
llegaron a acuerdo para el traslado de la misma hasta la faena de Santa Amelia,
y que fue el mismo operador quien procedió a la entrega de la factura en la
localidad de Nacimiento.
6.- Indica asimismo el acta de denuncia que el contribuyente denunciado, al
aumentar el crédito que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a
los que se encontraba obligado por Impuesto al Valor Agregado mediante la
utilización de facturas falsas, incurrió en la infracción descrita y sancionada en el
artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, señalando que le cabe la
calidad de autor en los hechos antes descritos. Manifiesta que la conducta
desplegada por José Burdiles Sáez es dolosa, toda vez que se trata de un
contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado quien maliciosamente
procedió al registro y contabilización de dos facturas falsas, que no coinciden
con el formato de las facturas originales, en las que se ha utlizado un sello que
trata de simular el timbre de autorización del Servicio, con la finalidad de
disminuir su carga impositiva y así defraudar las arcas fiscales. También agrega
que en los hechos que motivan el acta de denuncia se observa la circunstancia
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agravante contemplada en el artículo 111, inciso segundo, del Código Tributario,
por haber utilizado documentación falsa, fraudulenta o adulterada en la
comisión de los hechos punibles; y la del artículo 112 del mismo cuerpo legal,
sobre reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena
corporal, ya que los ilícitos fueron ejecutados en más de un ejercicio comercial
anual.
7.- Finalmente, señala el denunciante que el perjuicio fiscal por concepto de
evasión al Impuesto al Valor Agregado actualizado al mes de mayo de 2016,
asciende a la suma de $2.647.461.-
A fojas 6, se tuvo por recibida acta de denuncia N°3/2016, de 5 de agosto de
2016.
A fojas 8, rola escrito de téngase presente del Servicio de Impuestos Internos,
donde además acompaña documentos.
A fojas 35, se tiene presente lo señalado por la denunciante y por acompañados
los documentos, ordenándose certificar por la Secretaria del Tribunal si el plazo
de reclamo se encontraba vencido.
A fojas 37, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal, en el
cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 38, rola resolución que que dispone que se certifique la existencia de
diligencias pendientes.
A fojas 40, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal, en el
cual se constata que no existen diligencias pendientes en la presente causa.
A fojas 41, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, mediante el Acta Nº 03/2016, de fecha 5 de agosto de 2016 y
notificada por cédula el día 9 del mismo mes, ha denunciado al contribuyente
JOSÉ SERGIO BURDILES SAÉZ, cédula de identidad N° 13.580.445-2, ya
individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo, del
Código Tributario, configurada por el registro y utilización de crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas emitidas por dos
supuestos proveedores, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la
suma de $2.647.461.-, actualizado al mes de mayo de 2016.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra
del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del
plazo legal dispuesto en el N°2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo
que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma
legal, es procedente dictar sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de
fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado habría
registrado y utilizado durante dos períodos tributarios mensuales, dos facturas
falsas provenientes de los supuestos proveedores Mario González Bernstein y
Carlos Ortloff Manríquez aumentando indebidamente su crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del registro y declaración de dichos
documentos tributarios. Las facturas calificadas como falsas corresponden a los
presuntos emisores ya individualizados, por los montos y fechas que se han
detallado en la parte expositiva de esta sentencia.
CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de la
infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le
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cabe al denunciado, se procederá seguidamente a efectuar el análisis de los
antecedentes aportados por el ente fiscalizador en su escrito de téngase
presente de 29 de agosto de 2016 respecto de los presuntos proveedores del
denunciado de autos, los cuales se contienen en la carpeta de recopilación de
antecedentes anexa al expediente, según el comprobante que rola a fojas 16 de
autos, y también figuran acompañados de fojas 17 a 34.
1.- EN CUANTO A LA FALSEDAD DE LA FACTURA PRESUNTAMENTE
EMITIDA POR MARIO GONZÁLEZ BERNSTEIN:
QUINTO: Que, respecto de la factura N°3222, ya detallada en el punto 5.- de
la parte expositiva de la presente sentencia, emitida presuntamente por el
contribuyente Mario Cristian González Bernstein, la cual da cuenta del arriendo
de maquinaria agrícola utilizada en faenas forestales realizadas por el
denunciado en la comuna de Cabrero, la cual rola a fojas 9 del cuaderno de
recopilación de antecedentes acompañado por la denunciante, es posible
constatar del Informe de Verificación de Documentos acompañado a fojas 42 de
dicho expediente administrativo, emitido por funcionarios fiscalizadores de la
Unidad de Curicó del Servicio de Impuestos Internos con fecha 22 de junio de
2015, que la factura N°3222 utilizada por el denunciado fue emitida en distinta
fecha y por otros montos a un contribuyente diverso, cuestión que resulta
confirmada del examen de la copia de la factura N° 03222, agregada a fojas 29
del expediente administrativo, de la copia del libro de ventas folio 1580, período
tributario noviembre de 2013, a fojas 34 del cuaderno de recopilación de
antecedentes y del formulario 29 folio 5593884066 del mismo período y
agregado a fojas 38 del señalado cuaderno. De tales antecedentes, se constata
fehacientemente que el contribuyente Mario González Bernstein emitió la factura
N°03222 a su cliente Compañía Hidroléctrica Cuarto Quinto Limitada con fecha
12 de noviembre de 2013, por un monto total de $357.000.- por la venta de
tres canales metálicas de 125x50x6 para desarenador, confirmando dicho
contribuyente tal operación a través de carta dirigida a la Unidad de Angol del
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Servicio de Impuestos Internos, la cual rola a fojas 58 de la carpeta de
documentos adjunta al expediente de autos También, es posible determinar del
exámen del formulario de timbraje N°3230, acompañado por la denunciante en
el folio 72 de la carpeta de recopilación de antecedentes, que dicha factura fue
autorizada por la Unidad de Curicó del Servicio con fecha 11 de enero de 2013.
SEXTO: Que, igualmente, puede comprobarse que la factura impugnada por el
Servicio consigna en su membrete que el contribuyente Mario González
Bernstein tiene los giros de cultivos varios, transportes y alquiler de maquinarias
y equipos, lo cual difiere notoriamente de las actividades que se indican en la
verdadera factura N°3222 autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, las
cuales consisten en servicios de maestranza y reparaciones, compraventa de
vehículos y repuestos, agricultor y comisionista. Asimismo, la copia de la factura
dubitada utilizada por el denunciado, que se agrega a fojas 11 de la carpeta
administrativa acompañada por la denunciante, muestra un cuño o timbre de
autorización con el N° 141, el cual no corresponde a los utilizados por la Unidad
de Curicó, que son el N° 64, el N°197 y el N°223, según consta de la
información contenida en el oficio ordinario N° 274, de 17 de marzo de 2015,
expedido por el Jefe de dicha Unidad del Servicio.
SÉPTIMO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a
dudas, la falsedad de la factura N°003222 presuntamente emitida por el
contribuyente Mario Cristian González Bernstein, la cual registró y utilizó el
denunciado en el período tributario de julio de 2013, no existiendo antecedentes
que permitan establecer que dicha operación se llevó efectivamente a cabo y
que el pago por los servicios de arriendo de maquinaria se haya efectuado.
Igualmente, se estima que los antecedentes probatorios que ha acompañado el
Servicio de Impuestos Internos, reseñados en los considerandos quinto y sexto
de la presente sentencia, son suficientes para acreditar las imputaciones
efectuadas en el acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que se
trata de un documento tributario material e ideológicamente falso, no
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autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y que da cuenta de
operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo y que tuvieron como
única finalidad el aumento indebido del crédito fiscal del IVA del denunciado de
autos.
2.- EN CUANTO A LA FALSEDAD DE LA FACTURA PRESUNTAMENTE
EMITIDA POR EL CONTRIBUYENTE CARLOS ORTLOFF MANRÍQUEZ:
OCTAVO: Que, respecto de la factura N°1404, detallada en el punto 5.- de la
parte expositiva de la presente sentencia, emitida presuntamente por el
contribuyente Carlos Ortloff Manríquez, la cual da cuenta del arriendo de
maquinaria agrícola utilizada en faenas forestales realizadas por el denunciado,
la cual rola en original a fojas 46 del cuaderno de recopilación de antecedentes
acompañado por la denunciante, es posible constatar del Informe de
Verificación de Documentos acompañado a fojas 54 de dicho expediente
administrativo, emitido por un funcionario técnico fiscalizador de la Dirección
Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de noviembre
de 2015, que la factura N°1404 utilizada por el denunciado fue emitida en
distinta fecha y por otros montos a un contribuyente diverso, cuestión que
resulta confirmada del examen de la copia de la factura N° 001404, agregada a
fojas 48 del expediente administrativo, de la copia del libro de ventas folio
0013096, período tributario febrero de 2012, a fojas 49 del cuaderno de
recopilación de antecedentes y del formulario 29 folio 5268322176 del mismo
período, agregado a fojas 50 del señalado cuaderno. De tales antecedentes, se
constata fehacientemente que el contribuyente Carlos Alfonso Ortloff Manríquez
emitió la factura N°001404 a su cliente Claro Vicuña Valenzuela S.A. con fecha
14 de febrero de 2012, por un monto total de $3.975.195.- por el arriendo de
diversas maquinarias para la construcción.
NOVENO: Que, igualmente, puede comprobarse que la factura impugnada por
el Servicio consigna en su membrete que el contribuyente Carlos Alfonso Ortloff
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Manríquez tiene los giros de obras de ingeniería y alquiler de maquinarias y
equipos cultivos varios, transportes y alquiler de maquinarias y equipos, lo cual
difiere notoriamente de las actividades que se indican en la verdadera factura
N°001404 autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, las cuales consisten
en empresa constructora, urbanizaciones, movimientos de tierra y arriendo de
maquinarias. Asimismo, la copia de la factura dubitada utilizada por el
denunciado, que se agrega a fojas 46 de la carpeta administrativa acompañada
por la denunciante, muestra un cuño o timbre de autorización con el N° 141
(costado superior izquierdo del documento), el cual no corresponde a los
utilizados por la Unidad de Timbraje de la Dirección Regional Temuco, que son
los números 199, 216, 242 y 191, según consta de la información contenida en
el oficio ordinario N° 161, de 15 de diciembre de 2015, expedido por el Jefe de
Grupo N° 3 del Departamento de Asistencia al Contribuyente.
DÉCIMO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a
dudas, la falsedad de la factura N°1.404 presuntamente emitida por el
contribuyente Carlos Alfonso Ortloff Manríquez, la cual registró y utilizó el
denunciado en el período tributario de agosto de 2012, no existiendo
antecedentes que permitan establecer que dicha operación se llevó
efectivamente a cabo y que el pago por los servicios de arriendo de maquinaria
se haya realmente efectuado. Igualmente, se considera que los antecedentes
probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos, reseñados
en los considerandos octavo y noveno de la presente sentencia, son bastantes
para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que se
conoce en autos, en cuanto a que se trata de un documento tributario material
e ideológicamente falso, no autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y
que da cuenta de operaciones comerciales que no se llevaron a cabo y que
tuvieron como única finalidad el aumento indebido del crédito fiscal del IVA por
parte del denunciado de autos.
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DECISIÓN EN CUANTO AL HECHO INFRACCIONAL DENUNCIADO:
UNDÉCIMO: Que, la infracción denunciada por el Servicio de Impuestos
Internos corresponde a la descrita en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del
Código Tributario, que sanciona a aquellos contribuyentes afectos al Impuesto a
las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que
realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero
monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en
relación con las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al
trescientos por ciento de lo defraudado.
DUODÉCIMO: Que, respecto de las facturas objetadas, emitidas
supuestamente por los contribuyentes Mario González Bernstein y Carlos
Alfonso Ortloff Manríquez, resulta suficientemente demostrado en autos con
la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistentes
principalmente en la copia de las facturas falsas, copia de las facturas
verdaderas de los presuntos proveedores, copias de los períodos tributarios
correspondientes de los libros de compraventas y formularios 29 de declaración
y pago mensual tanto de los presuntos proveedores como del denunciado,
antecedentes todos agregados al cuaderno de documentos anexo a la causa y
también rolantes de fojas 17 a 34 de autos, que don José Sergio Burdiles Sáez
registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de
Impuesto al Valor Agregado, las facturas números 3222 y 1404, detalladas en
los considerandos anteriores, que presentan las irregularidades que se describen
y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trata de dos
facturas material e ideológicamente falsas, que no se encuentran autorizadas
por el Servicio de Impuestos Internos y dan cuenta de operaciones comerciales
que nunca se llevaron a cabo.
DÉCIMO TERCERO: Que, el denunciado, para los fines previstos en el artículo
97 N°4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente afecto al
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Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para configurar la infracción
descrita en el inciso segundo de la señalada norma legal, igualmente debe
determinarse si su conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente
las maniobras antes descritas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los
créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las
cantidades que debía pagar.
DÉCIMO CUARTO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por el
denunciado es dolosa, puesto que se trata de un contribuyente afecto al
Impuesto al Valor Agregado quien maliciosamente procedió al registro y
contabilización de dos facturas falsas, que no coinciden con el formato de las
facturas originales, en las que se ha utlizado un sello que trata de simular el
timbre de autorización del Servicio, con la finalidad de disminuir su carga
impositiva y así defraudar las arcas fiscales.
DÉCIMO QUINTO: Que, al respecto, y del análisis de los antecedentes
acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador
que el contribuyente denunciado, ha tenido efectivamente el propósito de
defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de
documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento
indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía
derecho a hacer valer, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de
recopilación de antecedentes no aportó antecedentes destinados a demostrar la
efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas por el
Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de
las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. Por
consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro
correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco, constituyen
claramente una conducta maliciosa del denunciado, encaminada a obtener
ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
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DÉCIMO SEXTO: Que, la conducta señalada se encuadra claramente en la
figura del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona en el
ámbito infraccional a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y
Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen,
maliciosamente, cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto
de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación con
las cantidades que deban pagar, con multa del cien por ciento al trescientos por
ciento de lo defraudado.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se
aplicará la sanción correspondiente, para lo cual deberá tenerse presente que el
monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado,
actualizados al mes de mayo de 2016, ascienden a la suma de $ 2.647.461.-
DÉCIMO OCTAVO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales,
se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias
señaladas en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o
pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un
contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro
desde el año 2009, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno
conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de
los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la
infracción, por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos
determinados por el Servicio de Impuestos Internos es bajo, en consideración al
rubro del contribuyente y casos análogos que le ha correspondido conocer a
este Tribunal Tributario y Aduanero, teniendo presente además que el
denunciado con fecha 3 de diciembre de 2015 rectificó sus declaraciones
mensuales de agosto de 2012 y julio de 2013, eliminando las facturas
impugnadas por el Servicio.
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DÉCIMO NOVENO: Que, asimismo, no se considerarán las circunstancias
agravantes que pretende hacer valer la denunciante en el punto VIII.- de la
denuncia de autos, por cuanto ellas son aplicables sólo en el ámbito de los
procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias.
VIGÉSIMO: Que, se condenará en costas al denunciado, por haberse acogido
la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº
4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825, de
1974,
SE RESUELVE:
I.- HA LUGAR al Acta de Denuncia N° 3, de 5 de agosto de 2016, cursada al
contribuyente José Sergio Burdiles Saéz por la infracción descrita y sancionada
en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, conforme las
motivaciones contenidas en los considerandos quinto a décimo sexto de la
presente sentencia.
II.- SE CONDENA al contribuyente JOSÉ SERGIO BURDILES SAÉZ, ya
individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del
Código Tributario, configurada por el registro y utilización, en los períodos
tributarios de agosto de 2012 y julio de 2013, de crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado proveniente de dos facturas falsas, al pago de una multa
ascendente a la suma de $2.647.461.-, equivalente al 100% de los impuestos
evadidos.
III.- SE CONDENA EN COSTAS al denunciado por haberse acogido
íntegramente la denuncia de autos.
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NOTIFÍQUESE al denunciado por medio de carta certificada remitida al
domicilio de sector Huelehueico, Parcela 7, comuna de Collipulli, conforme lo
dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos,
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 16-9-0000865-5
RIT: GS-08-00049-2016
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Juez Tribunal de la Araucanía
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2016-09-14T13:16:28-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.