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Artículo 112 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 112.- En los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 10 del artículo 97 en los demás casos de infracciones a las leyes tributarias, sancionadas con pena corporal, se entenderá que existe reiteración cuando se incurra en cualquiera de ellas en más de un ejercicio comercial anual.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 4825-20262026-05-18Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Facturas falsas: querella del Servicio de Impuestos Internos no suspende la prescripción

    Acoge la nulidad de la defensa y anula la condena por dos delitos tributarios de junio de 2015, porque solo la formalización de 2023 suspendió la prescripción de cinco años, no la querella del Servicio.

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  • Rol 1681-20152015-07-20Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FORMA

    Pena por delito tributario reiterado: frase incoherente del fallo no lo anula

    Rechaza la casación en la forma de la defensa del condenado: el fallo está suficientemente fundado y el párrafo impugnado es un mero error de transcripción sin influencia en lo resuelto.

  • Rol 28430-20142015-03-31Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Facturas falsas en IVA y renta: un solo delito por especialidad y non bis in ídem

    Rechaza las casaciones de la defensa y del Servicio de Impuestos Internos: el fallo está fundado, la colaboración no fue sustancial y el inciso segundo del artículo 97 número 4 es medio del inciso primero.

  • Rol 28924-20142015-03-23Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Facturas falsas: condena del representante legal por delito tributario reiterado

    Rechaza la casación en el fondo de la defensa del condenado: el recurso fue mal formulado y el fallo aplicó bien la reiteración, el dolo y el artículo 99 del Código Tributario al representante legal.

  • Rol 22995-20142015-01-07Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Absolución por omitir honorarios de fideicomiso y gastos injustificados en la renta

    Rechaza la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: la convicción absolutoria no se sujeta a la tasación de la prueba y los artículos 105 y 162 del Código Tributario no regulan la prueba.

  • Rol 14346-20142014-08-19Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Facturas falsas y devolución de IVA exportador: enajenación mental y perjuicio fiscal

    Rechaza los recursos de nulidad de ambos condenados: la pena sustitutiva se discute por apelación, la enajenación mental no se acreditó y el fallo fijó un perjuicio fiscal efectivo.

  • Rol 3832-20142014-04-14Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Delito tributario prescrito por paralización del proceso por más de tres años

    Rechaza en cuenta la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos por manifiesta falta de fundamento: la paralización del proceso por tres años hace correr la prescripción en cualquier etapa.

  • Rol 7767-20132014-03-12Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación en el fondo; el texto disponible solo contiene la notificación por el Estado Diario y no permite conocer sus razones.

  • Rol 6291-20132013-12-26Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Facturas falsas: no agravan el delito tributario por ser parte de su comisión

    Rechaza la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: los documentos falsos son inherentes al delito y no agravan, y la malicia respecto de otros impuestos no fue establecida.

  • Rol 2301-20122012-08-20Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Facturas falsas en Osorno: se reconocen dos atenuantes y se rebaja la pena

    Confirma la condena por delitos tributarios reiterados y rebaja la pena a tres años de presidio menor en su grado medio con remisión condicional, al reconocer irreprochable conducta anterior y colaboración.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 112
    «[…] Favorecen al imputado dos atenuantes de responsabilidad penal y concurre a su respecto la situación del artículo 112 del Código Tributario, pues las infracciones se cometieron en más de un ejercicio comercial anual. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2301-2012

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