Artículo 112 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 112.- En los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 10 del artículo 97 en los demás casos de infracciones a las leyes tributarias, sancionadas con pena corporal, se entenderá que existe reiteración cuando se incurra en cualquiera de ellas en más de un ejercicio comercial anual.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Facturas falsas: querella del Servicio de Impuestos Internos no suspende la prescripción
Acoge la nulidad de la defensa y anula la condena por dos delitos tributarios de junio de 2015, porque solo la formalización de 2023 suspendió la prescripción de cinco años, no la querella del Servicio.
-
Pena por delito tributario reiterado: frase incoherente del fallo no lo anula
Rechaza la casación en la forma de la defensa del condenado: el fallo está suficientemente fundado y el párrafo impugnado es un mero error de transcripción sin influencia en lo resuelto.
-
Facturas falsas en IVA y renta: un solo delito por especialidad y non bis in ídem
Rechaza las casaciones de la defensa y del Servicio de Impuestos Internos: el fallo está fundado, la colaboración no fue sustancial y el inciso segundo del artículo 97 número 4 es medio del inciso primero.
-
Facturas falsas: condena del representante legal por delito tributario reiterado
Rechaza la casación en el fondo de la defensa del condenado: el recurso fue mal formulado y el fallo aplicó bien la reiteración, el dolo y el artículo 99 del Código Tributario al representante legal.
-
Absolución por omitir honorarios de fideicomiso y gastos injustificados en la renta
Rechaza la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: la convicción absolutoria no se sujeta a la tasación de la prueba y los artículos 105 y 162 del Código Tributario no regulan la prueba.
-
Facturas falsas y devolución de IVA exportador: enajenación mental y perjuicio fiscal
Rechaza los recursos de nulidad de ambos condenados: la pena sustitutiva se discute por apelación, la enajenación mental no se acreditó y el fallo fijó un perjuicio fiscal efectivo.
-
Delito tributario prescrito por paralización del proceso por más de tres años
Rechaza en cuenta la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos por manifiesta falta de fundamento: la paralización del proceso por tres años hace correr la prescripción en cualquier etapa.
-
Rechaza la casación en el fondo; el texto disponible solo contiene la notificación por el Estado Diario y no permite conocer sus razones.
-
Facturas falsas: no agravan el delito tributario por ser parte de su comisión
Rechaza la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: los documentos falsos son inherentes al delito y no agravan, y la malicia respecto de otros impuestos no fue establecida.
-
Facturas falsas en Osorno: se reconocen dos atenuantes y se rebaja la pena
Confirma la condena por delitos tributarios reiterados y rebaja la pena a tres años de presidio menor en su grado medio con remisión condicional, al reconocer irreprochable conducta anterior y colaboración.
Lo que dice la Corte sobre el art. 112 «[…] Favorecen al imputado dos atenuantes de responsabilidad penal y concurre a su respecto la situación del artículo 112 del Código Tributario, pues las infracciones se cometieron en más de un ejercicio comercial anual. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2301-2012
«[…] Favorecen al imputado dos atenuantes de responsabilidad penal y concurre a su respecto la situación del artículo 112 del Código Tributario, pues las infracciones se cometieron en más de un ejercicio comercial anual. […]» (Corte Suprema, Rol 2301-2012, 20 de agosto de 2012). «[…] Favorecen al imputado dos atenuantes de responsabilidad penal y concurre a su respecto la situación del artículo 112 del Código Tributario, pues las infracciones se cometieron en más de un ejercicio comercial anual. […]» (Corte Suprema, Rol 2301-2012, 20 de agosto de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-112#corte-1861261
Se muestran los 10 más recientes de 40 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba