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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00063-2016 · 18 de noviembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00063-2016
RUC
16-9-0001057-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.- VISTOS: A fojas 1, comparece don HERNANDO BENITO LOPEZ MORALES, cédula de identidad N° 8.493.025-3, domiciliado en Hijuela N° 51, comuna de Lautaro, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra del acta de denuncia de infracción folio N° 77316103312, de 29 de agosto de 2016, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Expone al efecto, que con fecha 29 de agosto de 2016 comunicó personalmente al Servicio de Impuestos Internos la pérdida de documentos tributarios, facturas de venta números 9 y 10 sin emitir, guías de despacho números 26 y 27 emitidas y números 28 a 45 sin emitir, las que perdió producto de un robo del que fue víctima. Agrega que exhibió al funcionario del Servicio los documentos que daban cuenta de la denuncia realizada ante Carabineros y que le explicó que se encontraba realizando el trámite de timbraje razón por la que tenía la documentación tributaria en su poder. Señala que en la oportunidad en que fue víctima del robo le sustrajeron dinero en efectivo por la suma de $1.300.000.- Señala que considera improcedente que se le haya condenado a una multa atendido que es un pequeño agricultor que cumple habitualmente con sus obligaciones tributarias y que siempre resguarda su documentación tributaria, la que sólo estaba en su poder atendido que ese día realizaba gestiones de timbraje, por lo que solicita se le exima de la responsabilidad de la pérdida de los documentos, que ésta se calificada como fortuita y que se elimine la multa. Acompaña como antecedentes fundantes de su reclamo, copia del acta de denuncia de infracción folio 16008836, fotocopia del parte denuncia N°00680 efectuada ante Carabineros de Chile el 10 de agosto de 2016, fotocopia de la página del diario en que aparece publicación por robo de documentos, copia de factura N°8798, de fecha 2 de septiembre de 2016 correspondiente a la publicación indicada y formulario de condonación de multa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 256df263-c22a-4882-bbbf-4298a6ae72a5 Timbre Electrónico A fojas 12, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 14 comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Director Regional de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido en autos en los siguientes términos: Señala que el contribuyente deduce reclamo sin describir las circunstancias en las que ocurrió el extravío de los documentos de que se trata, sólo indicando que la perdida habría ocurrido a raíz de un robo sin precisar la fecha de la ocurrencia de los hechos. Agrega que el reclamante sólo se limita a exponer que explicó al funcionario del Servicio de Impuestos Internos el acontecimiento de un robo sin señalar lugar, fecha y hora en que este habría sucedido, por lo que dichos antecedentes deben ser extraídos de la denuncia que el contribuyente realiza en Carabineros y que fue acompañada. Agrega que, de acuerdo a dicha denuncia, el día de la ocurrencia de los hechos el contribuyente dejó estacionada su camioneta marca Chevrolet modelo LUV, placa patente TF-8004, en la que transportaba los documentos extraviados junto a una suma de dinero ascendente a $1.300.000.-, en calle Vicuña Mackenna frente al número 60, en la ciudad de Lautaro, durante un lapso de 45 minutos. Al regresar a su vehículo se percató que habían forzado la chapa de la puerta del copiloto y que le habían sido sustraídos un bolso azul tipo maletín, la suma de $1.300.000 en dinero efectivo, 6 facturas a nombre del denunciante, 3 guías de despacho y 3 formularios de movimiento de animales. Hace presente al respecto la reclamada que el domicilio frente al que el reclamante dejó estacionado su vehículo cuando fue víctima del robo no corresponde a su domicilio tributario, ya que el mismo declara ante Carabineros que en ese lugar se bajó a hacer unas cotizaciones agrícolas, reflejando una falta de cuidado o diligencia, ya que como el mismo reconoce dejó el vehículo estacionado en la vía pública, con documentos tributarios en su interior por casi una hora, quedando en consecuencia durante ese lapso de tiempo fuera del resguardo que el contribuyente debía tener, más aun dejando incluso dinero en efectivo. Agrega Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 256df263-c22a-4882-bbbf-4298a6ae72a5 Timbre Electrónico que la situación denota un contexto general de descuido en el actuar del reclamante, por cuanto no parece una actitud precavida dejar bienes de tal relevancia, como son documentos tributarios más una alta suma de dinero efectivo al interior de un vehículo estacionado en la vía pública sin resguardo y por un lapso de tiempo suficiente como para que cualquier persona pudiera forzar el vehículo, como ocurrió en la especie, y sustrajera la documentación tributaria que se encontraba en su interior. Continua señalando que las medidas tomadas por el contribuyente en forma posterior al supuesto robo, esto es, denuncia ante Carabineros, las correspondientes publicaciones, y el aviso de extravío de documentos al Servicio de Impuestos Internos, corresponden a acciones realizadas con posterioridad a la sustracción de la documentación, lo que no acredita de ninguna manera que su actuar haya sido prolijo en el cumplimiento de la obligación legal de custodia y conservación de su documentación tributaria según dispone el artículo 17 del Código Tributario. En opinión de la reclamada las circunstancias descritas conforman un descuido respecto de los documentos tributarios y permitieron calificar de no fortuita la pérdida. Señala la reclamada que deberán apreciarse los antecedentes de acuerdo a la sana crítica a fin de determinar si el descuido que permitió el robo de los documentos tributarios es un acto que no fue fortuito y en consecuencia cumple con los requisitos de tipo infraccional del artículo 97 N° 16 inciso primero del Código Tributario. En cuanto a la alusión que hace el reclamante a su calidad de pequeño agricultor, expresa que tal argumento no es plausible para dejar sin efecto la multa, ya que las normas comentadas no contienen esta circunstancia como eximente para la aplicación de la sanción descrita en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario. Indica que el reclamante solicita que se le exima de responsabilidad por la pérdida de documentos calificándola como fortuita, sin señalar circunstancia alguna que permitiera comprobar que adoptó alguna medida de resguardo de su documentación tributaria ya que por el contrario los hechos descritos en la denuncia ante Carabineros demuestra un falta de diligencia o cuidado respecto de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 256df263-c22a-4882-bbbf-4298a6ae72a5 Timbre Electrónico la documentación tributaria extraviada, lo que no hace más que corroborar el carácter grave y no fortuito de la perdida de documentación tributaria. Seguidamente y en relación con la calificación de perdida fortuita que pretende el reclamante, analiza la regulación sobre caso fortuito contenida en el artículo 45 del Código Civil y la elaboración doctrinaria en torno a este concepto que hace distinguir entre fuerza mayor relacionada con actos de autoridad y caso fortuito con actos de la naturaleza. Continúa analizando los elementos del caso fortuito que debieran presentarse en forma copulativa, faltando en este caso la imprevisibilidad e irresistibilidad, señalando al respecto que los robos de vehículos motorizados son de ocurrencia común en nuestro país, transformando entonces el hecho en absolutamente previsible, obligando al contribuyente a tomar los debidos resguardos para la seguridad de la documentación. En cuanto a la irresistibilidad del acontecimiento, plantea que tal calificación estaría presente si es que el reclamante se viera enfrentado a un hecho superior a sus fuerzas sin que tenga opción alguna de atajar el efecto nocivo que de ello se sigue, lo que para el caso de que se trata se habría traducido en no dejar un vehículo desatendido en la vía pública. Concluye señalando que el contribuyente tiene la obligación legal de custodia de los documentos tributarios según lo dispone el artículo 17 del Código Tributario, lo que se complementa con aquella establecida en el artículo 97 N° 16 del mismo cuerpo legal, que obliga a dar aviso al ente fiscalizador dentro de 10 días del extravío aportando todos los antecedentes que permitan establecer si el extravío obedece a una conducta negligente o bien se trató de un caso fortuito que no reviste mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio, ya que en este caso no opera la presunción de no ser calificada como fortuita contenida en el inciso 2° de la referida norma. Afirma también la reclamada que el contribuyente no ha acreditado el debido cuidado y diligencia en la custodia de la documentación tributaria y que los hechos descritos en su reclamo no constituyen circunstancias suficientes que permitan acreditar que la perdida de sus documentos fue fortuita, lo que eximiría de toda responsabilidad, por lo que se procedió a notificar la infracción reclamada, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 256df263-c22a-4882-bbbf-4298a6ae72a5 Timbre Electrónico correspondiendo que este Tribunal la confirme y se aplique la sanción correspondiente. Concluye solicitando que se rechace la reclamación presentada por el contribuyente, y se declare en definitiva que se confirma la infracción sancionada en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, descrita en el acta de denuncia de infracción folio 16008836, de 29 de agosto de 2016, aplicándose una multa de 14 unidades tributarias mensuales o la que se determine por el Tribunal, con expresa condena en costas. A fojas 20, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 22, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. A fojas 27, la parte reclamada acompaña nómina de testigos. A fojas 30, la parte reclamada acompaña documentos. A fojas 32, consta el acta que da cuenta de la audiencia de testigos realizada el día 11 de octubre de 2016, en la que declaró el testigo de la parte reclamada don Ramón Muñoz Oliva. A fojas 35, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 37, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal en el sentido que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 38, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Hernando Benito López Morales, compareciendo personalmente en autos, deduce reclamo en contra del acta de denuncia de infracción N°16008836, de 29 de agosto de 2016, cursada por funcionarios de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 256df263-c22a-4882-bbbf-4298a6ae72a5 Timbre Electrónico IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundado en los argumentos y consideraciones ya expuestos en la parte expositiva del presente fallo, acompañando en apoyo de su defensa fotocopia del parte denuncia N°00680 efectuada ante Carabineros de Chile el 10 de agosto de 2016, fotocopia de la página del diario en que aparece publicación por robo de documentos, copia de factura N°8798, de fecha 2 de septiembre de 2016 correspondiente al pago de la publicación indicada y formulario de condonación de multa. SEGUNDO: Que, la reclamada evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, la parte reclamante ha controvertido en autos la calificación de “no fortuita” que respecto de la pérdida de su documentación tributaria ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos en la denuncia reclamada, hecho ocurrido el 10 de agosto de 2016, fundando precisamente su reclamo en la circunstancia que los documentos tributarios de su propiedad se encontraban dentro de su vehículo estacionado en la vía pública desde donde fueron sustraídos, habiéndose efectuado oportunamente la denuncia del hecho a Carabineros de Chile, habiéndose realizado las publicaciones del extravío en un diario de circulación nacional y habiéndose presentado el aviso de pérdida respectivo al Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que, existiendo en la causa hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, este Tribunal recibió la causa a prueba mediante resolución que rola a fojas 22, fijándose como punto a probar la efectividad que la pérdida de las facturas de venta números 9 y 10 sin emitir y guías de despacho números 26 y 27 emitidas y 28 a 45 sin emitir, corresponde a un hecho no fortuito y grave imputable al contribuyente. Al respecto, debe precisarse que no resulta controvertido en autos el hecho que el extravío de documentos se haya producido por un robo que afectó al vehículo del contribuyente, si no que la discusión se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 256df263-c22a-4882-bbbf-4298a6ae72a5 Timbre Electrónico concreta en determinar si dicha pérdida tiene o no el carácter de fortuita, al tenor de lo dispuesto por el artículo 97 N° 16, inciso primero del Código Tributario. QUINTO: Que, el reclamante, durante el término probatorio, no acompañó documentos adicionales a los adjuntos a su escrito de reclamo, los cuales se detallan en el considerando primero de la presente sentencia. SEXTO: Que, por su parte, la reclamada acompañó a fojas 31 el expediente administrativo que se tramitó con ocasión del denuncio cursado al reclamante, y además rindió prueba testimonial, consistente en la declaración del testigo don Ramón Eugenio Muñoz Oliva, a fojas 32, funcionario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien en su atestado detalla el procedimiento administrativo que se generó con la recepción del aviso de pérdida o inutilización de documentos tributarios y que culminó con la notificación de la infracción que se discute en autos y también se refiere a las circunstancias que se consideraron para calificar como no fortuita la pérdida de documentos tributarios que afectó al reclamante. SÉPTIMO: Que, respecto del hecho controvertido, constituido en el presente caso por la calificación del extravío de documentos tributarios efectuada por el ente fiscalizador, cabe señalar que para establecer la configuración de un caso fortuito es preciso acudir a la definición del artículo 45 del Código Civil, norma que establece que el hecho de que se trate, representado en la presente causa por el extravío o pérdida de facturas y guías de despacho, debe tener las características de imprevisible e irresistible, es decir que racionalmente no exista manera de representarse la eventual ocurrencia del hecho y que quien lo sufra, atendidas las circunstancias concurrentes, pueda evitarlo adoptando oportunamente las medidas adecuadas de resguardo. OCTAVO: Que, a este respecto, cabe hacer notar que durante el transcurso del proceso, la reclamante no ha acompañado antecedentes probatorios que acrediten Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 256df263-c22a-4882-bbbf-4298a6ae72a5 Timbre Electrónico sus alegaciones y que permitan a este Tribunal Tributario y Aduanero determinar que la pérdida de la documentación tributaria comunicada al Servicio de Impuestos Internos efectivamente fue fortuita y que el contribuyente adoptó todos los resguardos necesarios para evitarla. En este sentido, los documentos acompañados, constituidos por la denuncia efectuada ante Carabineros de Chile y los antecedentes relacionados con las publicaciones hechas en un diario de circulación nacional dando cuenta del extravío de documentos tributarios, sólo permiten establecer la conducta adoptada por el reclamante con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, pero no revisten el suficiente mérito probatorio para concluir que éste tomó todas las medidas necesarias para evitar que le fueran sustraídas las referidas facturas y guías de despacho desde su vehículo estacionado en la vía pública. NOVENO: Que, asimismo, no resulta establecido en autos la veracidad de la alegación formulada por el reclamante, en el sentido que la documentación tributaria sustraída se encontraba en su vehículo porque efectuaba trámites de timbraje, puesto que como el mismo lo reconoce, dejó el vehículo estacionado en la vía pública, en la ciudad de Lautaro, para efectuar trámites particulares por 45 minutos que nada tenían que ver con la gestión de timbraje de documentos tributarios ante el Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO: Que, debe considerarse que recae sobre el contribuyente la obligación legal de custodia y conservación de su documentación tributaria, según lo dispone el artículo 17 del Código Tributario. Dicha obligación, además, se complementa con aquella que establece el artículo 97 N° 16 del mismo cuerpo legal, en orden a dar aviso al ente fiscalizador dentro de los diez días siguientes a la pérdida, lo cual implica que el contribuyente deba aportar al Servicio de Impuestos Internos todos los antecedentes que permitan establecer si el extravío obedece a una conducta negligente o bien se trató de un caso fortuito que no reviste mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 256df263-c22a-4882-bbbf-4298a6ae72a5 Timbre Electrónico UNDÉCIMO: Que, cabe observar, como se ha señalado, que el reclamante en su escrito de reclamo no proporciona una explicación razonable de porqué su documentación tributaria se encontraba al interior de su vehículo particular estacionado en la vía pública, e incluso el argumento esgrimido en cuanto a que efectuaba trámites particulares excluye la posibilidad que la pérdida se haya producido con ocasión de la ejecución de actividades propias de su giro de agricultor. DUODÉCIMO: Que, según lo expresado, y teniendo presente que la alegación que plantea el reclamante respecto de la infracción que se conoce en autos, descrita y sancionada en el inciso 1° del artículo 97 N° 16 del Código Tributario, se funda exclusivamente en la circunstancia que la pérdida de su documentación tributaria es fortuita, sin aportar en su reclamo ni en el transcurso del proceso antecedentes ciertos y verificables que permitan establecer que efectivamente adoptó todas las medidas a su alcance para evitar la sustracción de sus documentos tributarios, considerando que los mismos se encontraban al interior de un vehículo estacionado en la vía pública, cabe desechar la reclamación formulada por don Hernando Benito López Morales. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad que concurren en el caso de autos, se deberá tener presente para los efectos de la aplicación de la sanción, lo dispuesto en el N° 6 del artículo 107 del Código Tributario, en cuanto a la cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación, ya que se advierte de la documentación acompañada, que éste dio aviso de pérdida de documentos ante el Servicio de Impuestos en el plazo establecido en el artículo 97 N°16 del Código Tributario, interpuso la denuncia correspondiente ante Carabineros de Chile y efectuó oportunamente las publicaciones en un diario de circulación nacional. Asimismo, se debe considerar lo dispuesto en el N° 5 de la referida disposición legal, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiera derivarse de la infracción, ya que entre la documentación extraviada se cuentan facturas y guías de despacho autorizadas por el Servicio de Impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 256df263-c22a-4882-bbbf-4298a6ae72a5 Timbre Electrónico Internos y sin emitir, según se advierte del formulario de aviso de pérdida agregado al expediente administrativo acompañado por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que se trata de documentos traslaticios de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que podrían ser utilizados indebidamente por terceros. DÉCIMO CUARTO: Que, para los efectos de la aplicación de la sanción que corresponde a la infracción denunciada, el artículo 97 N° 16 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde una unidad tributaria mensual hasta veinte unidades tributarias anuales, lo que en todo caso no podrá exceder de 15% del capital propio del contribuyente. DÉCIMO QUINTO: Que, no se condenará en costas al reclamante, no obstante haber sido vencido en autos, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 16, 107, 115,131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Hernando Benito López Morales. II.- CONFÍRMASE el acta de denuncia folio N°16008836, de fecha 29 de agosto de 2016, por infracción sancionada en el artículo 97 N°16, inciso primero, del Código Tributario, notificada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. III.- APLÍQUESE al contribuyente Hernando Benito López Morales, RUT 8.493.025-3, una multa ascendente a tres (3) unidades tributarias mensuales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 256df263-c22a-4882-bbbf-4298a6ae72a5 Timbre Electrónico IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. NOTIFIQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFIQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC: 16-9-0001057-9 RIT: ES-08-00063-2016 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 256df263-c22a-4882-bbbf-4298a6ae72a5 Timbre Electrónico 2016-11-18T10:34:01-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.