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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00067-2016 · 29 de noviembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00067-2016
RUC
16-9-0001159-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. - VISTOS: A fojas 1, comparece don MARIO HERNÁN AGUILERA FIEDLER, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 8.628.491-K, domiciliado en Lugar Ruca Diuca, kilómetro 4 Carahue - Nehuentúe, comuna de Carahue, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra del acta de denuncia de infracción folio N° 77316008992, de 16 de septiembre de 2016, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Expone que presentó una petición administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos a propósito de una autodenuncia efectuada por su parte por pérdida de documentos tributarios. Indica que dicha solicitud fue ingresada al Servicio con fecha 25 de agosto de 2016, siendo los documentos extraviados las facturas números 1 a 72 emitidas y 73 a 77 sin emitir. Señala que el Servicio resolvió que dado que no se empleó la debida diligencia en la custodia y resguardo de dichos documentos tributarios y no se acompañaron antecedentes que acrediten las circunstancias en que se produjo la pérdida o inutilización o los antecedentes aportados eran insuficientes para eximirlo de responsabilidad, dicha pérdida fue calificada como no fortuita y de carácter grave. Continúa señalando que por el razonamiento anterior, el Servicio lo condenó al pago de la suma de $107.000 aproximadamente, por concepto de multa a beneficio fiscal. Indica que el razonamiento y deliberación adoptado por el Servicio no resulta ajustado a derecho, generando un perjuicio a su persona y patrimonio susceptible de ser dejado sin efecto únicamente por la interposición del presente reclamo. Señala que la pérdida de los documentos tributarios se debió efectivamente a una situación fortuita, ajena completamente a su voluntad, más allá de su diligencia y cuidado, pues las facturas se extraviaron por robo del cual fue víctima. Como antecedente probatorio de lo anterior, adjuntó a su aviso de pérdida una copia de denuncia de fecha 8 de junio de 2016 efectuada en la 14° Comisaría de San Bernardo, Región Metropolitana, en la cual se expone que sufrió el robo de una Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47833c17-8640-49a7-a9ad-51ee08114a73 Timbre Electrónico serie de especies que se detallan, entre ellas un portadocumentos que contenía las facturas extraviadas. Indica que el extravío de las facturas se debió a un hecho efectuado por terceros, ajeno a su voluntad, consistente en la comisión de un delito de carácter grave del cual fue víctima, careciendo de esa forma de fundamento legal la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, causando un perjuicio pecuniario a su persona. Concluye solicitando se revoque la resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que lo condena al pago de la suma de $107.000 aproximadamente, por concepto de multa a beneficio fiscal, y que en su reemplazo se resuelva que se le absuelve de todo pago o multa, a razón de que la pérdida de las facturas se debió a un hecho totalmente fortuito y ajeno a su voluntad, cuidado y diligencia; y en subsidio de lo anterior, solicita que en virtud de los antecedentes aportados por su parte, se le rebaje la condena o multa al 50% de su total. A fojas 11, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 13, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 6 de octubre de 2016, en los siguientes términos: Manifiesta que el día 8 de junio de 2016, el contribuyente Sr. Mario Hernán Aguilera Fiedler concurrió a la 14° Comisaría de Carabineros de San Bernardo, ubicada en la Región Metropolitana, a efectuar una denuncia por robo indicando que a las 20:00 horas dejó estacionada la camioneta Nissan Navara, color rojo, año 1999, placa patente FRRR-99, frente al colegio Pucara de Chena ubicado en calle Eyzaguirre N° 178, comuna de San Bernardo, saliendo del vehículo y al regresar al lugar, se da cuenta que desconocidos habían quebrado un vidrio del vehículo y sustraído diversas especies del interior. Continúa señalando que con fecha 13 de junio de 2016, el contribuyente fue notificado para que acompañara su libro de compraventas, facturas de proveedores y facturas emitidas desde el período julio 2015 a mayo de 2016. Indica que los días 24, 25 y 26 de junio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47833c17-8640-49a7-a9ad-51ee08114a73 Timbre Electrónico 2016, se publica en el diario El Mercurio, sección Económicos y Clasificados la pérdida de documentos bajo la siguiente glosa "MARIO AGUILERA FIEDLER, RUT 8.628.491-K robo facturas emitidas 1 al 72 anula facturas 73 al 77". Señala que atendido a que el contribuyente no dio cumplimiento a lo solicitado, es decir no acompañó el día 24 de junio de 2016 la documentación solicitada, es que con fecha 1 de julio de 2016, se procedió a registrar en las bases de datos del Servicio dicha situación mediante la correspondiente anotación. Posteriormente, el día 25 de agosto del mismo año, el reclamante presenta aviso de pérdida de documentos de las facturas 1 a 72 emitidas y 73 a 77 sin emitir, acompañándose las publicaciones en un diario de circulación nacional. Señala que en razón de lo anterior, se elaboró la respectiva acta de denuncia por infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°16 del Código Tributario, la que fue notificada por cédula en el domicilio del contribuyente. Manifiesta que se advierte del reclamo de autos que lo que el reclamante controvierte es la calificación de no fortuita de los documentos extraviados, y la correlación de este hecho con la multa que esta infracción tiene asociada. Al respecto, indica que cabe tener presente que recae sobre el contribuyente la obligación legal de custodia y conservación de su documentación tributaria, según lo dispone el artículo 17 del Código Tributario. Dicha obligación, además, se complementa con aquella que establece el artículo 97 N° 16 del mismo cuerpo legal, en orden a dar aviso al ente fiscalizador dentro de los diez días siguientes a la pérdida, lo cual implica que el contribuyente deba aportar al Servicio de Impuestos Internos todos los antecedentes que permitan establecer si el extravío obedece a una conducta negligente o bien se trató de un caso fortuito que no reviste mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio. Señala que dicho aviso no se verificó dentro de dicho plazo, por cuanto según indica el contribuyente la pérdida o robo de los documentos habría ocurrido el día 8 de junio de 2016 y el aviso de ello fue dado al Servicio con fecha 25 de agosto del mismo año. Agrega que las exigencias antes señaladas no fueron observadas en su oportunidad por el contribuyente al dejar los talonarios de facturas en un vehículo en la vía pública, desprovistos de todo cuidado y vigilancia y fuera de su esfera de resguardo. Además, el contribuyente no explica la razón por la cual portaba los talonarios Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47833c17-8640-49a7-a9ad-51ee08114a73 Timbre Electrónico sustraídos en un vehículo, y que este se encontraba en la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en circunstancias que su domicilio se encuentra en la comuna de Carahue, IX Región de la Araucanía. Señala que además, en el parte policial acompañado ni siquiera se da cuenta de cuáles son los documentos extraviados y recién mediante las publicaciones efectuadas en el diario El Mercurio que fueron acompañadas al Servicio con fecha 25 de agosto de 2016, mediante Formulario 3238 de aviso de pérdida de documentos se establece por el contribuyente que los documentos tributarios extraviados corresponden a las facturas números 1 a la 72 emitidas y 73 a la 77 sin emitir. Manifiesta que el reclamante no señala en parte alguna de su reclamo alguna circunstancia que se refiera al hecho de haber adoptado los resguardos suficientes en la custodia de su documentación tributaria, reafirmando de esta forma la legalidad de la infracción y la calificación de no fortuita de los hechos denunciados. Precisa que la calificación como no fortuita contenida en el acta de denuncia reclamada, tiene su fundamento en que la pérdida de las facturas se produjo por el actuar negligente en el resguardo de su documentación por parte del contribuyente, lo cual se ve reafirmado al analizar el lugar en que se encontraba la documentación al momento del robo, al interior de un vehículo estacionado en la vía pública en la comuna de San Bernardo y en horas de la noche, vehículo que permaneció sin resguardo alguno por un lapso de tiempo. Finalmente indica que la figura infraccional contenida en el artículo 97 N°16 del Código Tributario, corresponde a aquellas de peligro en el sentido de que el contenido de injusto (antijuridicidad) reside en la probabilidad de que se produzca un efecto de daño, pero no requiere un daño real o efectivo, y, en segundo lugar, que las infracciones tributarias son de responsabilidad objetiva ya que basta la mera conducta contraria a la ley, sin que sea necesario imputar negligencia o mala fe a la actuación del contribuyente para que se configure una infracción tributaria. Concluye solicitando que el reclamo presentado sea rechazado y, en definitiva, se declare que se confirma la infracción sancionada en el artículo 97 N°16 del Código Tributario, descrita en el acta de denuncia de infracción folio 777316008992, de fecha 16 de septiembre de 2016, aplicando una multa de 2,25 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47833c17-8640-49a7-a9ad-51ee08114a73 Timbre Electrónico unidades tributarias mensuales o la que se determine por el Tribunal, con expresa condena en costas. A fojas 19, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 21, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. A fojas 26, la parte reclamada acompaña nómina de testigos. A fojas 29, la parte reclamante acompaña documento, con citación. A fojas 34 y 35, consta acta de audiencia de prueba testimonial de la parte reclamada efectuada el día 9 de noviembre de 2016, en la que declararon las testigos doña Sandra Luzmila González Montoya y doña Claire Agrett Torres Pacheco. A fojas 36 y 41, la parte reclamada acompaña documentos, con citación. A fojas 45, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 47, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado del Tribunal en el sentido que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 48, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MARIO HERNAN AGUILERA FIEDLER, ya individualizado, interpone reclamo en contra del acta de denuncia de infracción N° 77316008992, de 16 de septiembre de 2016, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundado en los argumentos y consideraciones ya expuestos en la parte expositiva del presente fallo, acompañando en apoyo de su defensa los siguientes documentos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47833c17-8640-49a7-a9ad-51ee08114a73 Timbre Electrónico 1.- Copia del Acta de Denuncia de Infracción folio N° 77316008992, rolante a fojas 3 de autos. 2.- Copia de comprobante de denuncia de fecha 8 de junio de 2016 efectuada ante la 14° Comisaria de Carabineros de San Bernardo, agregado a fojas 5 de autos. 3.- Copia de parte denuncia emitido por la 14° Comisaria de Carabineros de San Bernardo a la Fiscalía Local de San Bernardo, acompañada a fojas 6 y 7 de autos. 4.- Set de 3 fotocopias de publicaciones efectuadas los días 24, 25 y 26 de junio de 2016 en el Diario El Mercurio, las que rolan de fojas 8 a 10 de autos. SEGUNDO: Que, la reclamada evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, la parte reclamante ha controvertido en autos la calificación de “no fortuita” que, respecto de la pérdida de su documentación tributaria, ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos, hecho ocurrido el 8 de junio de 2016, fundando precisamente su reclamo en el hecho que el extravío de las facturas se debió a un acto ejecutado por terceros, ajeno a su voluntad, consistente en la comisión de un delito del cual fue víctima, debido a que las facturas del contribuyente se encontraban dentro de su vehículo estacionado en la vía pública desde donde fueron sustraídas, habiéndose efectuado oportunamente la denuncia del hecho a Carabineros de Chile y a la Fiscalía Local de la comuna de San Bernardo en la Región Metropolitana, y habiéndose realizado las publicaciones del extravío en un diario de circulación nacional y formulado el aviso respectivo al Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que, existiendo en la causa hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, este Tribunal recibió la causa a prueba fijándose como punto a probar los hechos y circunstancias que acrediten que el reclamante incurrió en los hechos consignados en el acta de denuncia notificada por el Servicio de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47833c17-8640-49a7-a9ad-51ee08114a73 Timbre Electrónico Impuestos Internos el 16 de septiembre de 2016, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, al no haber empleado la debida diligencia en la custodia y resguardo de sus facturas N° 1 a 72 emitidas, y 73 a 77 sin emitir, perdidas el 8 de junio del presente año. Al respecto, debe precisarse que no resulta controvertido en autos el hecho que el extravío de documentos se haya producido por un robo que afectó al vehículo del contribuyente Mario Hernán Aguilera Fiedler, si no que la discusión se ha centrado en determinar si dicha pérdida tiene o no el carácter de fortuita, al tenor de lo dispuesto por el artículo 97 N° 16, inciso primero del Código Tributario. QUINTO: Que, el reclamante, durante el término probatorio, además de los documentos acompañados junto a su escrito de reclamo ya individualizados en el considerando primero de esta sentencia, acompañó copia simple de adición N°30642 al parte denuncia N° 5922, de fecha 23 de junio de 2016, efectuado ante la 14° Comisaria de Carabineros de San Bernardo, el que rola a fojas 30 de autos. SEXTO: Que, por su parte, la reclamada durante el termino probatorio, rindió la siguiente prueba: - Prueba Documental: 1.- Expediente administrativo causa rol 6092012256-16 del contribuyente Mario Hernán Aguilera Fiedler, cuyo comprobante de encontrarse adjunto al expediente rola agregado a fojas 37 de autos. 2.- Copia de notificación N°0913992, contenida en Formulario N°3285, de 13 de junio de 2016, rolante a fojas 38 de autos. 3.- Certificado de domicilio de fecha 9 de noviembre de 2016, en el que se da cuenta que el contribuyente Mario Hernán Aguilera Fiedler registra como domicilio informado al Servicio de Impuestos Internos, el correspondiente a Fundo Ruca Diuca Kilometro 4 S/N°, no registrando sucursales, rolante a fojas 42 de autos. - Prueba Testimonial: Declaran como testigos de la parte reclamada las fiscalizadoras doña Sandra Luzmila González Montoya y doña Claire Agrett Torres Pacheco cuyas actas de prueba testimonial rolan a fojas 34 y 35 de autos, respectivamente, quienes en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47833c17-8640-49a7-a9ad-51ee08114a73 Timbre Electrónico sus atestado han detallado el procedimiento administrativo que se generó con la notificación de fecha 13 de junio de 2016 que se le efectuó al contribuyente para que asistiera a oficinas del Servicio de Impuestos Internos el día 24 de junio del presente año para presentar documentación consistente en libros de compraventas, facturas de proveedores y facturas emitidas entre julio de 2015 a mayo del 2016, a la cual no dio cumplimiento. También deponen acerca del procedimiento administrativo que se inició con la recepción del aviso de pérdida de documentos tributarios y que culminó con la infracción que se discute en autos. SÉPTIMO: Que, respecto del hecho controvertido, constituido en el presente caso por la calificación del extravío de documentos tributarios efectuada por el ente fiscalizador, cabe señalar que para establecer la configuración de un caso fortuito es preciso acudir a la definición que entrega el artículo 45 del Código Civil, norma que establece que el hecho de que se trate, representado en el presente caso por el extravío o pérdida de facturas, debe tener las características de imprevisible e irresistible, es decir que racionalmente no exista manera de representarse la eventual ocurrencia del hecho y que quien lo sufra, atendidas las circunstancias concurrentes, pueda evitarlo adoptando oportunamente las medidas adecuadas de resguardo. OCTAVO: Que, a este respecto, cabe hacer notar que durante el transcurso del proceso la reclamante no ha acompañado antecedentes probatorios que acrediten sus alegaciones y que permitan a este Tribunal Tributario y Aduanero determinar que la pérdida de la documentación tributaria comunicada al Servicio de Impuestos Internos efectivamente fue fortuita y que el contribuyente adoptó todos los resguardos necesarios para evitarla. En este sentido, los documentos aportado al proceso, constituidos por la denuncia efectuada ante la 14° Comisaria de Carabineros de San Bernardo y los antecedentes relacionados con las publicaciones hechas en un diario de circulación nacional dando cuenta del extravío de facturas, sólo permiten establecer la conducta adoptada por el reclamante con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, pero no revisten el suficiente mérito probatorio para concluir que éste tomó todas las medidas Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47833c17-8640-49a7-a9ad-51ee08114a73 Timbre Electrónico necesarias para evitar que le fueran sustraídas las referidas facturas desde su vehículo estacionado en horas de la noche en la vía pública. NOVENO: Que, asimismo, como lo hace ver la parte reclamada con el certificado de domicilio emitido por el Servicio de Impuestos Internos rolante a fojas 42 de autos, debe considerarse que el domicilio del reclamante es el Fundo Ruca Diuca ubicado en la comuna de Carahue, y la sustracción de las facturas se produjo cuando el vehículo del contribuyente se encontraba estacionado frente al Colegio Pucara de Chena, ubicado en calle Eyzaguirre N°178 de la comuna de San Bernardo, en la Región Metropolitana, por lo que puede concluirse que una conducta cuidadosa y esperable de quien se encontraba a cargo de dichos documentos hubiese consistido en guardarlos en el domicilio en el cual ejerce o desarrolla su giro y no al interior de un vehículo estacionado en la vía pública a las 20:00 horas, por cuanto es evidente que, en las circunstancias descritas, el riesgo de que fueran sustraídas las especies que se encontraban al interior del vehículo era alto. DÉCIMO: Que, en este punto, debe considerarse que recae sobre el contribuyente la obligación legal de custodia y conservación de su documentación tributaria, según lo dispone el artículo 17 del Código Tributario. Dicha obligación, además, se complementa con aquella que establece el artículo 97 N° 16 del mismo cuerpo legal, en orden a dar aviso al ente fiscalizador dentro de los diez días siguientes a la pérdida, lo cual implica que el contribuyente deba aportar al Servicio de Impuestos Internos todos los antecedentes que permitan establecer si el extravío obedece a una conducta negligente o bien se trató de un caso fortuito que no reviste mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio. UNDÉCIMO: Que, cabe observar que el reclamante, en su escrito de reclamo, no proporciona ninguna explicación razonable que permita dilucidar por qué su documentación tributaria se encontraba al interior de su vehículo particular el cual estaba estacionado en la vía pública, ni tampoco aclara el motivo por el que portaba sus facturas en una comuna de la Región Metropolitana que se encuentra Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47833c17-8640-49a7-a9ad-51ee08114a73 Timbre Electrónico a más de 600 kilómetros de distancia del domicilio en el cual desarrolla su actividad. DUODÉCIMO: Que, según lo expresado, y teniendo presente que la alegación que plantea el reclamante respecto de la infracción que se conoce en autos, descrita y sancionada en el inciso 1° del artículo 97 N° 16 del Código Tributario, se funda exclusivamente en la circunstancia que la pérdida de su documentación tributaria es fortuita, sin aportar en su reclamo ni en el transcurso del proceso antecedentes ciertos y verificables que permitan establecer que efectivamente adoptó todas las medidas a su alcance para evitar el robo o hurto de su documentación, considerando que la misma, según sus dichos, se encontraba en un vehículo estacionado en la vía pública en horas de la noche, cabe desechar la reclamación formulada por don Mario Hernán Aguilera Fiedler. En este sentido, los antecedentes que ha acompañado el ente fiscalizador permiten concluir a este Tribunal que efectivamente la pérdida de documentos sufrida por el reclamante no se debió a un hecho fortuito, imposible de resistir, si no que puede ser atribuido exclusivamente a su negligencia o falta de cuidado en la custodia de su documentación tributaria. También, llama la atención de este Tribunal que el aviso de pérdida fuera presentado por el contribuyente el 25 de agosto del año en curso, es decir más de un mes después que fuera notificado por el ente fiscalizador para que acompañara su documentación tributaria para revisión, tal como lo precisan las testigos de la reclamada que declaran a fojas 34 y 35 de autos. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad que concurren en el caso de autos, se deberá tener presente para los efectos de la aplicación de la sanción lo dispuesto en el N° 6 del artículo 107 del Código Tributario, en cuanto a la cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación, ya que se advierte de la documentación acompañada que éste dio aviso de pérdida de documentos ante el Servicio de Impuestos fuera del plazo establecido en el artículo 97 N°16 del Código Tributario. Asimismo, se debe considerar lo dispuesto en el N° 5 del artículo 107 del Código Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47833c17-8640-49a7-a9ad-51ee08114a73 Timbre Electrónico Tributario, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiera derivarse de la infracción, ya que entre la documentación extraviada se cuentan cinco facturas autorizadas (timbradas) por el Servicio de Impuestos Internos sin emitir, según se advierte del formulario de aviso de pérdida de fojas 4, por lo que se trata de documentos traslaticios de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que podrían ser utilizados indebidamente por terceros. DÉCIMO CUARTO: Que, para los efectos de la aplicación de la sanción que corresponde a la infracción denunciada, el artículo 97 N° 16 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde una unidad tributaria mensual hasta veinte unidades tributarias anuales, lo que en todo caso no podrá exceder de 15% del capital propio del contribuyente. DÉCIMO QUINTO: Que, no se condenará en costas al reclamante, no obstante haber sido vencido en autos, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 16, 107, 115,131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Mario Hernán Aguilera Fiedler. II.- CONFÍRMASE el acta de denuncia folio N° 77316008992, de fecha 16 de septiembre de 2016, por infracción sancionada en el artículo 97 N°16, inciso primero del Código Tributario, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. III.- APLÍQUESE al contribuyente Mario Hernán Aguilera Fiedler, una multa ascendente a cuatro (4) unidades tributarias mensuales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47833c17-8640-49a7-a9ad-51ee08114a73 Timbre Electrónico IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. NOTIFIQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFIQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a la dirección de correo electrónico de la parte que lo haya solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 16-9-0001159-1 RIT: ES-08-00067-2016 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 29-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47833c17-8640-49a7-a9ad-51ee08114a73 Timbre Electrónico 2016-11-29T13:31:04-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.