Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 7 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00014-2017 · 30 de marzo de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- ES-08-00014-2017
- RUC
- 17-9-0000107-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 7 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, treinta de marzo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don EDUARDO BARRANCO PÉREZ, cédula de identidad
N° 8.953.596-4, en representación de la sociedad CALZADOS BEBA LIMITADA
RUT N° 83.033.300-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle La
Forja N° 8600, comuna de La Reina, Santiago, y para estos efectos en la sucursal
de calle Manuel Rodríguez N° 1100, comuna de Temuco, Región de la Araucanía,
quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de
aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N° 1316264,
de 24 de enero de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 N° 7 del Código Tributario, conforme los antecedentes
de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:
Manifiesta que en la fecha indicada se procedió a emitir la notificación de
infracción N° 1316264, por no llevar libro auxiliar exigido por disposiciones legales
y reglamentarias (Libro Control Z), notificándose al Sr. Joel Cid en su calidad de
jefe de local. Indica que a su juicio no procede tal infracción, ya que la
contribuyente es usuaria de impresoras fiscales, debidamente autorizadas por el
organismo fiscalizador. Señala que en virtud de lo establecido en la resolución
N°24, del 18 de octubre de 2002, el contribuyente usuario no está obligado a
mantener el libro de informes impresos Z en las cajas que utilicen impresoras
fiscales, pero deberá traspasar la información de cierre diario al libro de ventas y,
en el evento que sea fiscalizado, debe facilitar los reportes de Informes Z de
Transacciones a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que
según consta en el comprobante de fiscalización N° 4261449, entregado el mismo
día por el fiscalizador actuante, se presentó el libro de compras y ventas,
sumándose los tres últimos meses y se cotejaron con el formulario 29, no
presentando diferencias y sin que se hayan formulado observaciones.
Concluye solicitando que, en virtud de lo expuesto, se cumplen con todas las
disposiciones legales y reglamentarias, por lo que solicita que se deje sin efecto en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 30-03-2017.
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todas sus partes la notificación de infracción N° 1316264, de fecha 24 de enero de
2017.
A fojas 20, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos
Internos por el término legal.
A fojas 22, comparece doña VERÓNICA HERNÁNDEZ PARRA, Directora
Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de
Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco,
quien evacúa el traslado conferido con fecha 15 de febrero de 2017, en los
siguientes términos:
Como antecedentes de la infracción reclamada, refiere los artículos 97 N° 7 del
Código Tributario y el artículo 56 del Decreto Ley N° 825, sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios. Además, señala que se debe considerar lo establecido en la
Resolución Exenta N° 24, de 2002, que establece normas a las empresas que
decidan comercializar y a los contribuyentes usuarios de impresoras fiscales, y la
Resolución Exenta N° 53, de 2004, que actualiza requisitos que deben cumplir los
vales emitidos por máquinas registradoras, terminales de punto de venta e
impresoras fiscales autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos para
reemplazar a las boletas.
En cuanto a la infracción cursada, indica que, en el desarrollo de un proceso de
fiscalización preventiva, según orden de trabajo N° 2283, de 23 de enero de 2017,
se efectuó un control de emisión y registro de documentos en diferentes locales
comerciales de la ciudad de Temuco. En cumplimiento de las referidas labores, los
funcionarios de la IX Dirección Regional don Aniceto Roldán Bustos y don Jorge
Olave Silva, procedieron a fiscalizar al local comercial denominado "Calzados
Beba", domiciliado en Manuel Rodríguez 1100, comuna de Temuco, alrededor de
las 11:50 horas del día 24 de enero de 2017, cursando la infracción sancionada en
el N° 7 del artículo 97 del Código Tributario en contra de la contribuyente
reclamante, por no llevar el libro auxiliar exigido por disposiciones legales y
reglamentarias (libro auxiliar z). Indica que, de esta forma, los funcionarios, luego
de identificarse ante el encargado de local de la contribuyente, don Joel Cid Jara,
le solicitaron la documentación tributaria respectiva, relacionada con su actividad
comercial. El encargado del local entregó a los funcionarios individualizados el libro
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de ventas, formularios 29 y reportes impresos Z, verificando que la información de
cierre diaria se había traspaso efectivamente al libro de ventas, consistente a su
vez con las declaraciones consignadas en los respectivos formularios 29, y no
obstante lo anterior, se procedió a cursar la infracción reclamada.
Adicionalmente, señala que su parte ha verificado que la reclamante efectivamente
es usuaria de impresora fiscal marca Epson, modelo Tm-T88 IV y marca NCR,
Modelo 7197, por lo tanto que no cabe a su respecto la exigencia que consigna la
infracción de autos, toda vez que la contribuyente usuaria no está obligada a
mantener el libro de informes impresos Z en las cajas que utilicen impresoras
fiscales debidamente autorizadas por el Servicio, según lo dispone la letra C), en
su párrafo g), de la Resolución N° 24, de 18 de octubre de 2002, del Servicio de
Impuestos Internos.
Concluye solicitando se tenga por evacuado el traslado del reclamo interpuesto por
el contribuyente don Eduardo Barranco Perez, en representación de la Sociedad
Calzados Beba Limitada en contra de la notificación de infracción folio N° 1316264
de fecha 24 de enero de 2017, y que se resuelva conforme a derecho.
A fojas 26, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada.
A fojas 28, atendido que en la causa no existe controversia sobre algún hecho
sustancial y pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el número 5 del artículo 165
del Código Tributario, se ordenó certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la
existencia de diligencias pendientes en la presente causa.
A fojas 30, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no
existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido.
A fojas 31, con el mérito de la certificación precedente, se trajeron los autos para
fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don Eduardo Barranco Pérez, en representación de la sociedad
“Calzados Beba Limitada”, ambos ya individualizados, ha interpuesto reclamo en
estos autos en el marco del procedimiento especial de aplicación de ciertas multas,
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en contra de la notificación de infracción N° 1316264, de 24 de enero de 2017,
cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°
7 del Código Tributario, de acuerdo a los fundamentos ya reseñados en la parte
expositiva de esta sentencia, y acompañando como documentos fundantes de su
reclamo, los siguientes, que rolan agregados en el expediente de fojas 3 a 13:
1.- Copia de notificación de infracción N° 1316264, de fecha 24 de enero de 2017.
2.- Dos certificados del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago.
3.- Copia de escritura de cesión de derechos y modificación de la sociedad
Calzados Beba Limitada, Repertorio N° 3215-99.
4.- Copia de protocolización, extracto de inscripción y publicación de modificación
de sociedad Calzados Beba Limitada, Repertorio N° 3559-99.
SEGUNDO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia,
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 24 de enero
de 2017, la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 7 del Código
Tributario, al contribuyente Calzados Beba Limitada, la cual estaría configurada por
no llevar el libro auxiliar (libro control Z) exigido por disposiciones legales y
reglamentarias.
TERCERO: Que, al respecto, sostiene la reclamante en su libelo que en virtud de
lo establecido en la Resolución N° 24 del 18 de octubre de 2002 su representada
no se encuentra obligada a mantener el libro de informes impresos Z en las cajas,
ya que es usuario de impresora fiscal, y que además consta que en la fiscalización
se presentó el libro de compra ventas, se sumaron los tres últimos meses y se
cotejaron con los formularios 29 no existiendo diferencias ni observaciones, no
siendo de esta forma procedente la infracción.
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CUARTO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, señala en
síntesis que el día 24 de enero de 2017, a las 11:50 horas, funcionarios
fiscalizadores del Servicio concurrieron al local de la reclamante ubicado de calle
Manuel Rodríguez N° 1100 de la ciudad de Temuco y solicitaron la documentación
tributaria relacionada con su actividad comercial, entregándole el encargado del
local el libro de ventas, formularios 29 y reportes impresos Z, verificando que la
información de cierre diaria se había traspasado efectivamente al libro de ventas y
que era consistente, a su vez, con las declaraciones consignadas en los respectivos
formularios 29, señalando que no obstante lo anterior se procedió a cursar la
infracción que se conoce en autos, agregando que su parte ha verificado que la
reclamante es efectivamente usuaria de impresora fiscal, por lo cual no está
obligada a cumplir la exigencia que consigna la infracción cursada, en cuanto a
mantener el libro de informes impresos Z en las cajas que utilicen impresoras
fiscales, debidamente autorizadas por el Servicio.
QUINTO: Que, se han establecido como hechos no discutidos por los litigantes en
la presente causa, los cuales se acreditan con los antecedentes que en cada caso
se señalan, los siguientes:
1.- Que el día 24 de enero de 2017 se llevó a cabo por funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos una fiscalización al local de la reclamante ubicado en calle
Manuel Rodríguez 1100 de la ciudad de Temuco, lo cual consta de la infracción
reclamada, acompañada en copia a fojas 3 de autos.
2.- Que en la fiscalización referida en el numeral anterior, los fiscalizadores fueron
atendidos por el Señor Joel Cid, jefe de local, al que le solicitaron su
documentación tributaria consistente en el libro de compra ventas y formularios
29, de cuya revisión no se detectaron diferencias, lo cual se acredita con lo
aseverado por la reclamante en su escrito de reclamo y con lo señalado por la
reclamada al evacuar el traslado del reclamo de autos.
3.- Que, según los antecedentes que aporta el Servicio de Impuestos Internos, la
reclamante es usuaria de impresora fiscal, razón por la cual no le corresponde la
obligación que se consigna en la infracción reclamada.
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SEXTO: Que, debe tenerse presente que la conducta típica descrita en el acto
sancionatorio reclamado, se refiere específicamente al hecho de que la
contribuyente no lleva el libro auxiliar control Z exigido por las disposiciones
legales y reglamentarias, conducta tipificada y sancionada en el artículo 97 N° 7
del Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, al respecto, el artículo 97 N° 7 del Código Tributario establece
que constituye infracción a las normas tributarias “…el hecho de no llevar
contabilidad o los libros auxiliares exigidos por el Director o el Director Regional de
acuerdo con las disposiciones legales, o de mantenerlos atrasados, o de llevarlos
en forma distinta a la ordenada o autorizada por la ley, y siempre que no se dé
cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro del plazo que señale el Servicio,
que no podrá ser inferior a diez días…”. Por su parte, la Resolución Exenta N° 24
del Servicio de Impuestos Internos, de 18 de octubre de 2002, señala en su letra
C) que “Los contribuyentes usuarios que utilicen impresoras fiscales deberán
cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: g) El contribuyente usuario no
estará obligado a mantener el libro de informes impresos Z en las cajas que
utilicen Impresoras Fiscales; sin embargo, deberá traspasar la información de
cierre diaria al libro de ventas y, en el evento que sea fiscalizado, debe facilitar los
reportes de Informes Z, de Transacciones a los funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos.”
OCTAVO: Que, conforme se señala en los considerandos anteriores, el Servicio de
Impuestos Internos, al evacuar el traslado conferido en autos, no ha desmentido ni
controvertido los argumentos expuestos por el reclamante en su libelo, afirmando
que la contribuyente es usuaria de impresora fiscal y que pese a que ésta facilitó
su documentación tributaria a los funcionarios fiscalizadores actuantes, esto es,
libro de ventas, formularios 29 y reportes impresos Z y habiéndose verificado que
la información de cierre diaria se había traspaso efectivamente al libro de ventas la
cual era consistente con sus respectivos formularios 29, de todas maneras se cursó
la infracción que se ventila en autos, reconociendo expresamente que al
contribuyente Calzados Beba Limitada no le afecta la exigencia consignada en la
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infracción de autos. De esta forma, es dable concluir que los funcionarios
fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos cursaron la infracción sin tener en
consideración las normas legales y reglamentarias que debían aplicarse a la
contribuyente de autos, exigiéndole llevar y exhibir registros a los cuales no se
encuentra obligada.
NOVENO: Que, en consecuencia, de acuerdo al análisis comprensivo de la
infracción cursada, de los documentos aportados por la parte reclamante,
apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y de lo señalado por la parte
reclamada al evacuar su traslado, en consonancia con los argumentos y
fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, se concluye que no
existen antecedentes en el proceso que permitan establecer que la sociedad
Calzados Beba Limitada haya incurrido en la infracción descrita y sancionada en el
artículo 97 N° 7 del Código Tributario, por cuanto se ha comprobado en el proceso
que la contribuyente cumple con todos los requisitos establecidos en la ley en
cuanto a la forma de llevar sus registros contables, lo que permite arribar sin lugar
a dudas a la convicción que la reclamante no incurrió en la figura infraccional que
se denuncia en autos, motivo por el cual se acogerá el reclamo presentado y se
procederá a dejar sin efecto la notificación de infracción N° 1316264, de 24 de
enero de 2017.-
DÉCIMO: Que, no se condena en costas a la parte reclamada, en atención a la
comparecencia personal de la contribuyente en la presente reclamación, conforme
lo dispuesto en el artículo 165 N° 6 del Código Tributario.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya
expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 7, 107, 109, 115,
131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código
de Procedimiento Civil, y demás normas legales,
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SE RESUELVE:
I.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Eduardo
Barranco Perez, en representación de Sociedad Calzados Beba Limitada, ambos ya
individualizados en autos.
II.- SE DEJA SIN EFECTO la notificación de infracción N° 1316264, de 24 de
enero de 2017, practicada a la reclamante por funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, según las motivaciones
contenidas en los considerandos quinto a noveno de la presente sentencia.
III.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamada en atención a la
comparecencia personal del contribuyente en la presente reclamación.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero
del artículo 131 bis del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC: 17-9-0000107-K
RIT: ES-08-00014-2017
Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2017-03-30T12:08:23-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.