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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00022-2017 · 12 de mayo de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00022-2017
RUC
17-9-0000156-8
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, doce de mayo de dos mil diecisiete. - VISTOS: A fojas 1, comparece don ABRAHAM LAUTARO CONTRERAS HERMOSILLA, agricultor, cédula de identidad N° 6.393.048-2, con domicilio en Kilómetro 12 del Camino Freire-Cunco, comuna de Freire, quien viene en deducir reclamo en contra de la actuación emanada del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°1446431, de fecha 20 de febrero de 2017, por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de documento tributario por el traslado efectuado en vehículo de carga de 6 animales equinos desde la comuna de Freire a una actividad de rodeo desarrollada en la comuna de Contulmo. Señala al efecto el reclamante que con fecha 11 y 12 de febrero del presente año concurrió con sus caballos a participar el certamen deportivo de rodeo que se desarrollaba en la comuna de Contulmo. Relata que el día 13 de febrero los caballares eran transportados de regreso a su domicilio, ubicado en el kilómetro 12 del camino Freire-Cunco, para lo cual se portaba el correspondiente formulario de movimiento animal, debidamente timbrado y firmado en la salida y llegada, por el funcionario autorizado del Club de Rodeo don Patricio Cid. Agrega que en aquella oportunidad fue sancionado su hijo Rodrigo Contreras quien conducía el camión en el que se trasladaban los caballos, multa que fue debidamente pagada, razón por la que considera que se les aplicaron 2 infracciones por una misma situación. Plantea el reclamante que no procede cursar la infracción atendido que el se ha apegado a las normas por cuanto trasladó sus animales con el correspondiente Formulario de Movimiento de Animales, indicándose en el claramente su origen, destino y procedencia, y que en este caso se trataba del traslado de caballos para participar en una competencia de rodeo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9a7008e-959f-4e0a-837b-5862a9f08e4f Timbre Electrónico Concluye solicitando que se deje sin efecto la infracción cursada, por los argumentos planteados. Acompaña una serie de antecedentes respaldatorios de su acción. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 14, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 16, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 22 de febrero de 2017, en los siguientes términos: I.- Fundamentos del acto reclamado: Señala que el acto cuya validez se discute en autos tuvo su origen en el cumplimiento de acciones de fiscalización por las que se realizó un control carretero en el camino Victoria – Traiguen, en el cual los funcionarios Claudio Mella y Ricardo Spuler, siendo aproximadamente las 11:30 horas, procedieron a revisar a un camión que trasladaba 6 equinos, solicitándole al conductor la correspondiente guía de despacho que amparara el traslado de los animales, quien les indicó que no contaba con dicho documento y sólo disponía del Formulario de Movimiento Animal (FMA), ya que los animales eran trasladados al Rodeo de Contulmo, identificando el conductor como propietario de los animales a don Abraham Contreras Hermosilla. Indica que, producto de la referida fiscalización, el funcionario notificó personalmente al conductor del camión la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 17 del Código Tributario, señalándole que se presentara ante el Departamento de Procedimiento Administrativos del Servicio. Agrega que el conductor dio cumplimiento a la notificación referida concurriendo a las oficinas del Servicio y acogiéndose al procedimiento de aplicación de sanciones y condonaciones, reconociendo la infracción consistente en el hecho que trasladaba los animales sin la documentación tributaria correspondiente, identificando como Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9a7008e-959f-4e0a-837b-5862a9f08e4f Timbre Electrónico dueño a don Abraham Contreras Hermosilla, por lo que se procedió a aplicarle una multa rebajada. Continúa señalando que, posteriormente, y en razón que el conductor del camión en el que se trasladaban a los animales identificó al dueño de los mismos, un funcionario fiscalizador concurrió al domicilio del contribuyente ubicado en el Fundo Pichi-Piullan, kilómetro 12, comuna de Freire, procediendo a notificar personalmente la infracción Folio N° 1446431, por infracción del articulo 97 N° 10 del Código Tributario, reclamada en autos. Refiere el artículo 55 del D.L. N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, que dispone que la guía de despacho deberá exhibirse a requerimiento del Servicio de Impuesto Internos durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizadas en vehículos destinados al transporte de carga y que el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. Agrega que de acuerdo al artículo 97 N° 10 la no emisión de guías de despacho oportunamente será sancionada en la forma prevista en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. II.- Improcedencia de los argumentos del reclamante: Indica la reclamada que los funcionarios actuantes, tanto en la infracción que se discute en autos como en la infracción relacionada que se cursó por trasladar animales sin la correspondiente guía de despacho, tienen la calidad de ministro de fe según lo dispuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario y 51 del D.F.L. N° 7 de Hacienda, de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, debiendo tenerse su atestado como verdadero en los términos previstos por el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 2 del Código Tributario. Manifiesta que son hechos no discutidos en la causa que tanto los seis animales equinos como el vehículo en que eran transportados son de propiedad de don Abraham Contreras Hermosilla, quien registra como actividades económicas declaradas en el Servicio, entre otras, agricultor, cultivo de trigo y cultivos forrajeros. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9a7008e-959f-4e0a-837b-5862a9f08e4f Timbre Electrónico Detalla la fecha, numeración y tipo de los documentos timbrados por el reclamante, entre los que figuran entre otros, guías de despacho timbradas el 16 de febrero de 2016, desde el número 8.076 al 8.175. Concluye que el reclamante en su calidad de vendedor o prestador de servicios, estaba obligado a emitir guía de despacho por el traslado de seis caballares, aunque dicho traslado no importe venta. En relación a los argumentos del reclamante en cuanto a que los seis equinos eran trasladados al rodeo de Contulmo amparados en el Formulario de Movimiento de Animales del Servicio Agrícola y Ganadero, documento que debe emitirse en todo transporte de animales dentro del país de conformidad a la Ley N° 20.596 y cuyo principal objetivo es la prevención del delito de abigeato, esto no obsta ni excluye el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, por lo que formulario de movimiento de animales no reemplaza la correspondiente guía de despacho. Concluye solicitando, se tenga por evacuado el traslado al reclamo interpuesto contra la infracción N°1446431, de 20 de febrero de 2017, sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario y, en definitiva, se declare configurada dicha infracción y se condene a la reclamante al pago de una multa equivalente al 300% del valor de la operación, esto es una multa de $5.400.000.- más un total de 6 días de clausura, o la sanción que en derecho corresponda, con expresa condenación en costas. A fojas 21, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 23, atendido al mérito de autos, existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. A fojas 28, la parte reclamada presenta lista de testigos. A fojas 29, se tiene por presentada lista de testigos de la parte reclamada. A fojas 31, la parte reclamante constituye patrocinio y poder. A fojas 32, la parte reclamante presenta lista de testigos. A fojas 35, se tiene por presentada la lista de testigos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9a7008e-959f-4e0a-837b-5862a9f08e4f Timbre Electrónico A fojas 37, rola acta de audiencia de prueba testimonial ofrecida por la reclamada, en la que consta el atestado de don David Zambra Sazo y don Claudio Mella Ortega. A fojas 39, rola acta de audiencia de prueba testimonial de la parte reclamante en la que declaran don Patricio Urzúa Sánchez y don Juan Cofre Artiga. A fojas 41, acompaña documentos la parte reclamada. A fojas 43, acompaña documentos la parte reclamante. A fojas 56, acompaña documentos la parte reclamada. A fojas 66, la parte reclamante presenta escrito de téngase presente. A fojas 69, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 71, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 72, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Abraham Lautaro Contreras Hermosilla ha interpuesto reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción Folio N°1446431, de 20 de febrero de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, de acuerdo a los fundamentos de hecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Al efecto, la reclamante acompaña a su presentación, copia de la mencionada infracción, rolante a fojas 3; carta de la Asociación de Rodeo Chileno Cautín, de 21 de febrero de 2017, rolante a fojas 4 y 5; formulario de movimiento animal del Servicio Agrícola y Ganadero folio N° 3807184; comunicación del Jefe de División de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero a los Directores Regionales del mismo Servicio; copia de la notificación N° 1375654 cursada por infracción del articulo 97 N° 17 del Código Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9a7008e-959f-4e0a-837b-5862a9f08e4f Timbre Electrónico Tributario; resolución del Servicio de Impuesto Internos que aplicó multa rebajada a don Rodrigo Contreras; giro y comprobante de pago formulario 21 y notificación de la resolución sancionatoria. SEGUNDO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación del denuncio cursado, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, en control carretero efectuado el día 13 de febrero de 2017 en la ruta que une las localidades de Victoria y Traiguen, notificaron a don Rodrigo Contreras Ortega, la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 17 del Código Tributario, configurada por el traslado de seis animales equinos desde su domicilio a la localidad de Contulmo para participar en una actividad de rodeo. Posteriormente, y a consecuencia de dicha actuación, funcionarios del Servicio, con fecha 20 de febrero del presente año, notificaron al reclamante don Abraham Contreras Hermosilla la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, en su calidad de dueño de los animales transportados por la no emisión de la correspondiente guía de despacho. CUARTO: Que, el reclamante en su presentación, sostiene que el traslado de los animales se realizó amparado en el formulario de movimiento de animales del Servicio Agrícola y Ganadero, en el entendido que ese era el único documento necesario para trasladar animales a actividades deportivas de rodeo, agregando el reclamante que ya se le había cursado una infracción por trasladar animales sin la correspondiente guía de despacho, razón por la que considera que la infracción reclamada en autos configuraría una doble sanción por un mismo hecho. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9a7008e-959f-4e0a-837b-5862a9f08e4f Timbre Electrónico QUINTO: Que, existiendo en la causa hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, este Tribunal recibió la causa a prueba, fijándose como punto a probar la efectividad de haber incurrido el reclamante en el hecho que configura la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, notificada con fecha 3 de febrero de 2017 por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, consistente en no otorgar documento tributario por el traslado en vehículo de carga de seis caballos desde su domicilio en Freire a la localidad de Contulmo, según se señala en resolución de fojas 23 de autos. SEXTO: Que, la parte reclamante rindió prueba documental y testimonial durante el término probatorio de acuerdo al siguiente detalle: - Prueba Documental: 1.- Junto a su escrito de reclamo se acompañaron los antecedentes referidos en el considerando primero de esta sentencia, los que se encuentran agregados de fojas 3 a fojas 13 de autos. 2.- A fojas 45 de autos se encuentra acompañada copia del instructivo del Jefe de División de Protección pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero dirigido a los Directores Regionales del mismo servicio. 3.- A fojas 47 acompaña resolución exenta N° 128 del Servicio de Impuestos Internos. 4.- Fotocopia autorizada de guías de despacho N° 8110 y N° 8111 del contribuyente don Abraham Contreras Hermosilla, agregadas a fojas 50 y 51. - Prueba Testimonial: A fojas 39 de autos, declara don Patricio Urzúa Sánchez, presidente de la Asociación de Rodeo de Cautín, quien manifestó que habitualmente se hacen los traslados de animales que viajan a actividades de rodeo amparados sólo con el formulario de movimiento de animales del SAG, y que todos los asociados a la entidad que dirige estaban en el convencimiento de que con ese documento bastaba para efectuar el transporte de animales y no era necesario emitir guía de despacho. En cuanto al hecho especifico que afectó a don Abraham Contreras, señala que estaba en conocimiento de que participaría Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9a7008e-959f-4e0a-837b-5862a9f08e4f Timbre Electrónico en el rodeo de Contulmo y que al regresar de dicha localidad fue fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, a fojas 40 comparece don Juan Cofré Artiga, transportista, quien expone que también practica la actividad de rodeo y asistió al evento en la localidad de Contulmo. Explica la forma en que se ha modificado la exigencia de documentos para trasladar caballos a los rodeos, indicando que actualmente se utiliza el formulario del SAG manifestando que le parece recordar que existió un pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos que autorizó a trasladar los animales equinos a actividades deportivas con la sola emisión del formulario de movimiento de animales y esa es la información que manejan quien participan de la actividad de rodeo. Agrega asimismo que el reclamante le manifestó que el contaba con guías de despacho por cuanto ejerce actividad agrícola, pero que actuando de buena fe y en el convencimiento de que para trasladar caballos a un rodeo bastaba el formulario del SAG, no emitió guía de despacho. SÉPTIMO: Que, por su parte el Servicio de Impuestos Internos ha rendido prueba documental y testimonial, acompañando los siguientes antecedentes que se encuentran adjuntos al expediente de autos: - Prueba Documental: 1.- Expediente administrativo de causa rol 7092010215-17 tramitado por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos contra el contribuyente Rodrigo Contreras Ortega, iniciado mediante Notificación de Infracción N°1375654, adjunto en autos según da cuenta el comprobante de fojas 42. 2.- Expediente administrativo causa rol 7092010378-17, tramitado ante la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos contra el contribuyente Abraham Contreras Hermosilla, iniciado mediante notificación de infracción folio 1446431 sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, adjunto en autos según da cuenta el comprobante de fojas 42. 3.- Copia de resolución N° 128 del Servicio de Impuestos Internos, agregada a fojas 57 de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9a7008e-959f-4e0a-837b-5862a9f08e4f Timbre Electrónico 4.- Cartilla informativa del contribuyente Abraham Contreras Hermosilla, rolante a fojas 60 de autos. - Prueba Testimonial: A fojas 37 consta la declaración del funcionario fiscalizador David Zambra Sazo, quien expone que debió notificar la infracción reclamada en autos a don Abraham Contreras Hermosilla, consistente en no emitir la correspondiente guía de despacho por el traslado de 6 caballos, infracción que se relaciona con la cursada el 13 de febrero del presente año a don Rodrigo Contreras por el traslado de 6 caballos sin la correspondiente guía de despacho, esta última cursada por el funcionario don Claudio Mella Ortega, fiscalizador de la Unidad de Victoria del Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, a fojas 38, el testigo Claudio Mella Ortega, fiscalizador del Servicio, manifiesta que el día de la fiscalización se detuvo a un camión que trasladaba seis caballos, el que era conducido por don Rodrigo Contreras, quien al ser requerido para que exhibiera la correspondiente guía de despacho presentó sólo el formulario de movimiento de animales del SAG, entregándoles en dicha ocasión la información de quien era dueño de los animales y el valor de estos, información esta última que se registró en la infracción cursada de acuerdo al artículo 97 N° 17 del Código Tributario. OCTAVO: Que, en forma previa a analizar la cuestión que se controvierte en autos, es preciso señalar que tratándose de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria, la carga de la prueba debe corresponder al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente, debe rendir las probanzas suficientes que logren forman la convicción condenatoria en el Tribunal, lo anterior considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios imponen. Así lo ha resuelto, por ejemplo, la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9a7008e-959f-4e0a-837b-5862a9f08e4f Timbre Electrónico penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” NOVENO: Que, asimismo, en cuanto a lo señalado en el punto III.- del escrito de contestación evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, donde se afirma que el atestado de los funcionarios contenido en el denuncio reclamado debe tenerse por verdadero en los términos del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil al tener estos la calidad de ministros de fe, debe precisarse que es efectivo que los funcionarios ostentan dicha calidad para efectos tributarios y en el ámbito de las funciones que le son propias, pero dicha circunstancia no altera el sistema de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica que rige en el ámbito de las reclamaciones tributarias por disposición de los artículos 132, inciso 15° y 165 N° 6, ambos del Código Tributario, donde el establecimiento de los hechos que confirmen o desvirtúen la infracción cursada debe llevarse a cabo a través de la ponderación de los elementos probatorios acompañados al proceso, existiendo al respecto libertad de las partes para aportar los medios de prueba que estimen pertinentes para acreditar sus alegaciones, los cuales serán valorados por el Tribunal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 132 del Código Tributario. DÉCIMO: Que, la cuestión que corresponde resolver en la presente causa consiste en determinar si se demuestra la comisión de la infracción que se denuncia y la responsabilidad que en dicho acto le cabe al contribuyente Abraham Lautaro Contreras Hermosilla y, en su caso, si los argumentos esgrimidos por el reclamante son suficientes para desvirtuar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador. Al respecto, debe recordarse que la conducta típica descrita en el acto sancionatorio reclamado se refiere específicamente a la no emisión de documento tributario por el traslado de seis caballos desde el domicilio del reclamante, ubicado en la comuna de Freire, hasta la comuna de Contulmo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9a7008e-959f-4e0a-837b-5862a9f08e4f Timbre Electrónico UNDÉCIMO: Que, del análisis de la notificación de infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, de los antecedentes que acompaña el reclamante y de la prueba rendida en autos por la parte reclamada, que se detallan en el considerando sexto y séptimo de la presente sentencia, es posible establecer que el contribuyente don Abraham Lautaro Contreras Hermosilla es dueño de los seis animales equinos que eran trasladados el día 13 de febrero de 2017 desde su domicilio en la comuna de Freire, hasta la comuna de Contulmo para participar en una actividad de rodeo. Igualmente, es dable concluir, y así también ha sido expuesto por el mismo reclamante en su escrito de reclamo, que efectivamente no se emitió una guía de despacho por dicho traslado, ya que según manifiesta en su libelo estaba en el convencimiento de que para trasladar caballos a actividades deportivas de rodeo bastaba con la emisión del Formulario de Movimiento de Animales del Servicio Agrícola y Ganadero, único documento que portaba la persona que llevó a cabo dicho traslado. DUODÉCIMO: Que, respecto al referido Formulario de Movimiento de Animales, cabe señalar que dicho documento tiene por objeto regular el traslado de animales por caminos públicos, vía férrea, vía fluvial, aérea o marítima y prevenir el delito de abigeato, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 20.596. En este sentido, dicho formulario no se relaciona con la obligación tributaria establecida en el artículo 55, inciso 7° del D.L N° 825, que dispone que el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen venta, que es precisamente el caso de autos en que los seis caballos eran trasladados para una actividad deportiva. En consecuencia, resulta meridiano que el contribuyente de autos debió emitir la correspondiente guía por el transporte de los referidos animales desde la comuna de Freire hasta la comuna de Contulmo, no eximiéndolo de responsabilidad sus alegaciones para desvirtuar la imputación efectuada por el ente fiscalizador, en el sentido que actuó de buena fe y que el mismo hecho ya había sancionado, toda vez que la infracción que se discute en autos es aquella establecida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, y la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9a7008e-959f-4e0a-837b-5862a9f08e4f Timbre Electrónico infracción por la que se le aplicó una multa a don Rodrigo Contreras es aquella establecida en el artículo 97 N° 17 de dicho cuerpo legal, es decir en un caso se sanciona el traslado sin la correspondiente guía de despacho y en el que se conoce en autos se sanciona el hecho de no haberse emitido la guía de despacho para dicho traslado, resultando que la infracción reclamada se cursa al dueño de los animales y la anterior se cursó al conductor del vehículo de transporte. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto al alegato de la buena fe con que habría actuado el contribuyente, esto es, con el convencimiento de que para trasladar animales a actividades deportivas bastaba con la emisión del Formulario del SAG, cabe indicar que si bien dicha circunstancia podría ser efectiva, en materia de infracciones tributarias de naturaleza administrativa basta la sola ocurrencia de los hechos descritos por la norma legal para que se configure la pertinente infracción, no siendo necesario que exista de parte del contribuyente una intención de incurrir en la conducta típica, siendo por tanto irrelevante en este caso que el reclamante actuara convencido de que no incurría en un incumplimiento de normas tributarias. DÉCIMO CUARTO: Que, sin perjuicio de las instrucciones impartidas por el Servicio Agrícola y Ganadero, como la que se acompaña a fojas 45 y que solo tiene aplicación en el ámbito de competencia de dicho servicio público, lo cierto es que la norma legal obliga a la emisión de la guía de despacho cualquiera que sea la naturaleza del traslado de bienes que se efectúe. En efecto, tal como se señaló, el artículo 55 del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone expresamente que la guía de despacho a que se refiere el inciso cuarto, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afecta al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga; y para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. Por lo anterior, y sin perjuicio de las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9a7008e-959f-4e0a-837b-5862a9f08e4f Timbre Electrónico especiales características que reviste el caso que se controvierte en autos al tratarse de un traslado de animales con fines deportivos que no implica perjuicio fiscal alguno, se concluye que el reclamante debió emitir una guía de despacho para el traslado de animales, por lo cual se configura claramente la infracción que se controvierte en autos. A este respecto, las demás pruebas acompañadas por la parte reclamante, entre las que se cuenta la declaración de los testigos a fojas 39 y 40, no hacen variar la conclusión a la que ha arribado este Tribunal, por cuanto a través de dichos elementos de convicción solo se demuestra la buena fe con la que habría actuado el contribuyente infraccionado. DÉCIMO QUINTO: Que, el artículo 97 N°10 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, que constituye infracción a las disposiciones tributarias el no otorgamiento de guías de despacho en los casos y en la forma exigidos por las leyes, sancionable con multas del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales y clausura de hasta veinte días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. DÉCIMO SEXTO: Que, en consecuencia, en mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, todos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica y en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a la convicción que la reclamante ha incurrido en la figura contravencional descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, motivo por la cual se deberá rechazar el reclamo presentado en autos por don Abraham Lautaro Contreras Hermosilla en contra de la notificación de infracción N° 1446431, de fecha 20 de febrero de 2017. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, deberá Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9a7008e-959f-4e0a-837b-5862a9f08e4f Timbre Electrónico tenerse presente para los efectos de la aplicación de la sanción, lo dispuesto en los números 5 y 6 del artículo 107 del Código Tributario, en cuanto a que en el presente caso no existió perjuicio fiscal comprometido y el contribuyente prestó la debida cooperación a los funcionarios actuantes, como queda demostrado con lo señalado al reverso de la notificación de infracción N° 1446431. DÉCIMO OCTAVO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar, el artículo 97 N° 10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales, además de clausura de hasta veinte días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. DÉCIMO NOVENO: Que, no se condenará en costas al reclamante, no obstante resultar vencido, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, inciso 1°, 107, 115,131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Abraham Contreras Hermosilla, ya individualizado en autos. II.- CONFÍRMASE la Notificación de Infracción N°1446431, de 20 de febrero de 2017, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, por infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme a las motivaciones contenidas en los considerandos décimo a décimo cuarto de la presente sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9a7008e-959f-4e0a-837b-5862a9f08e4f Timbre Electrónico III.- APLÍQUESE al reclamante don Abraham Contreras Hermosilla una multa equivalente a 2 unidades tributarias mensuales y clausura de un día de la oficina, establecimiento o sucursal en que se cometió la infracción. IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC: 17-9-0000156-8 RIT: ES-08-00022-2017 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c9a7008e-959f-4e0a-837b-5862a9f08e4f Timbre Electrónico 2017-05-12T13:48:50-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.