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Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 38 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 427 (429). Sin perjuicio de las demás circunstancias que, en concepto del tribunal o por disposición de la ley, deban estimarse como base de una presunción, se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, a virtud de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario. Igual presunción existirá a favor de los hechos declarados verdaderos en otro juicio entre las mismas partes.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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