Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00025-2017 · 22 de diciembre de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GS-08-00025-2017
- RUC
- 17-9-0000174-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 11/2017, cursada por el Servicio de
Impuestos Internos el 28 de febrero de 2017 y notificada personalmente en la
misma fecha al contribuyente GABRIEL ÁNGEL MABÁN MORALES, cédula de
identidad N° 8.084.703-3, con giro de producción de eventos y arriendo de
maquinarias, domiciliado en calle Francisco Quevedo N° 04066, Parque Alcántara,
Temuco, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y
sancionadas en el artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario,
configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado que tenía derecho hacer valer en relación con la cantidad que debía
pagar, mediante la utilización de tres facturas falsas en los períodos tributarios
mensuales de enero, febrero y octubre de 2014, rebajándolas a su vez, de su base
imponible del Impuesto a la Renta del año tributario 2015, efectuando
declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.
2.- Expone el acta de denuncia que el denunciado es sujeto del Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global
Complementario, estando obligado a llevar libro de compras y ventas y libro de
contabilidad, atendido que su renta se calcula por renta efectiva de conformidad
con el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Señala que don Gabriel
Ángel Mabán Morales, registró en su libro de compras y ventas, en los períodos
comerciales de enero, febrero y octubre de 2014, tres facturas falsas provenientes
de tres supuestos proveedores y declaró en los respectivos formularios 29, sobre
declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, los créditos y rebajando a
su vez, como costo o gasto, el monto de las facturas en la determinación del
Impuesto a la Renta del año tributario 2015 generando un perjuicio fiscal
actualizado al 30 de septiembre de 2016 por la suma de $7.063.526.- de los cuales
$2.928.280.- corresponden a evasión de IVA, y $4.135.246 corresponden a
perjuicio fiscal por concepto de Impuesto a la Renta.
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3.- Expone la denunciante que como resultado de un proceso de recopilación de
antecedentes realizado al contribuyente por el Servicio de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario y según consta en informe
de recopilación de antecedentes N° 35, de fecha 23 de septiembre de 2016
elaborado por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, se
detectaron las siguientes irregularidades:
i) Aumento del crédito fiscal IVA mediante la utilización de facturas falsas: El
Servicio de Impuestos Internos imputa falsedad a los documentos que a
continuación se detallan, en virtud de las siguientes consideraciones:
A)
Contribuyente: Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y
M Limitada.
RUT : 76.261.956-3
Domicilio : Aldunate N° 333, Oficina N° 402, Temuco.
Giro : Construcción, demoliciones, arriendo de maquinaria y
transporte.
Factura Fecha Neto IVA Total Periodo Folio Libro CV Form. 29
67 31.01.2014 $ 4.000.000 $ 760.000 $ 4.760.000 01.2014 3 5633847486
78 20.02.2014 $ 4.500.000 $ 855.000 $ 5.355.000 02.2014 5 5650184826
Respecto de la factura N° 67, expresa la denunciante que dicho documento da
cuenta en su contenido de dos arriendos de camión para el transporte de
generadores para eventos desde la Región de la Araucanía a la Región del Biobío;
y la factura N° 78 de fecha 20 de febrero de 2014, señala en su detalle cuatro
arriendos y transportes de grupo generador para Imperial, Los Ángeles, Valdivia y
Chonchi. Indica que respecto de este proveedor en el proceso de recopilación de
antecedentes se obtuvo declaración jurada del contribuyente Gabriel Ángel Mabán
Morales, el cual reconoce haber comprado facturas que amparan operaciones
inexistentes y que fueron adquiridas a cambio del pago del 50% del Impuesto al
Valor Agregado a Eduardo Enrique Casado Teppa, quien hace entrega y provee las
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facturas con membrete de la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de
Transportes C y M Limitada. Indica la denuncia que esta sociedad fue constituida
con fecha 16 de abril de 2013, siendo sus socios originales Héctor Fernando Moyano
Antris y Eduardo Casado Teppa, siendo representante legal éste último. Con fecha
21 de junio de 2013 se retira el socio Héctor Moyano Antris, siendo reemplazado
por el socio Rolando Casado Merino y posteriormente con fecha 16 de septiembre
de 2015, los socios ceden sus derechos sociales al Sr. Luis Alberto Oyarce Uribe,
quien adquiere el 100% y transforma la sociedad en una E.I.R.L., cambiando su
razón social a arriendo de maquinarias. Agrega que existe informe de recopilación
de antecedentes emitido por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos, producto de una auditoría contable y tributaria practicada
a la contribuyente Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M
Limitada donde se constató el aumento indebido de su crédito fiscal IVA a través
del registro y declaración de facturas falsas, las que fueron registradas en su libro
de compras, declaraciones mensuales y anuales correspondientes, permitiendo con
ello presentar declaraciones de impuestos falsas que han inducido a un menor pago
de impuestos. Agrega que dicha sociedad tampoco cuenta con activos de su
propiedad, según da cuenta el Oficio N° 1899 del Servicio de Registro Civil e
Identificación, o arrendados u obtenidos de otra forma, necesarios para respaldar
las ventas o prestaciones de servicios descritas en las facturas de ventas antes
detalladas.
De igual forma, señala que se obtuvo declaración jurada de don Héctor Fernando
Moyano Antris, abogado, socio de las empresas Sociedad Constructora Focus
Limitada y Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada,
con una participación en la primera de un 40% y en la segunda de un 20%, quien
manifestó que el capital de las sociedades nunca fue enterado, que la
representación de ambas le correspondía a don Eduardo Casado Teppa y que este
último le habría manifestado en algunas ocasiones que la idea del negocio era
vender facturas, esto es vender IVA y que al ver todas las irregularidades decidió
retirarse y vender sus derechos. En virtud de lo anterior, su participación en la
Sociedad Focus Limitada se la vendió a doña Karen Aeschliman Yañez en la suma
de $1.000.000.- monto que hasta el día de la declaración no había sido pagado; y
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en el caso de la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M
Limitada su participación fue vendida a Rolando Casado Merino en la suma de
$1.000.000.- suma que la fecha aún no ha sido pagada. Finalmente señaló que
respecto de la factura N° 1 emitida por la empresa en referencia le consta que el
servicio fue prestado y respecto de las restantes señala que en el período que
participó como socio desconoce su emisión.
Indica la denunciante que la factura N° 67, emitida en enero de 2014 representa
un porcentaje del 2,1% en relación al total de facturas registradas en el período
señalado, sin embargo, corresponde a un 66% del crédito fiscal del periodo. Señala
que lo mismo ocurre con la factura N° 78, la que representa un 3,7% en relación
al total de las facturas registradas en el periodo, sin embargo, corresponde a un
porcentaje superior al 70% del crédito fiscal del periodo. De esta forma las dos
facturas de este proveedor, contienen la mayor proporción del crédito fiscal
utilizado en los periodos de enero y febrero de 2014. En razón de todo lo
anteriormente señalado es que se concluye en la denuncia que las facturas con
membrete a nombre de Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C
y M Limitada, registradas por el denunciado de autos, corresponden a documentos
falsos.
B)
Contribuyente : Empresas C y M S.p.A.
RUT : 76.429.615-K
Domicilio : Anfión Muñoz N° 530, Villarrica.
Giro : Contratista obras menores, transporte de carga por carretera,
demoliciones, excavaciones y arriendo de maquinaria.
Factura Fecha Neto IVA Total Periodo Folio Libro CV Form. 29
17 30.10.2014 $ 5.500.000 $ 1.045.000 $ 6.545.000 10.2014 14 5790441816
Indica que dicha factura da cuenta en su contenido de un arriendo de camión para
traslado de equipos de amplificación e iluminación y generador y escenarios desde
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Temuco a Punta Arenas ida y vuelta. Respecto de este proveedor, en el proceso de
recopilación de antecedentes se obtuvo declaración jurada del contribuyente
Gabriel Ángel Mabán Morales, el cual reconoce haber comprado esta factura que
ampara operaciones inexistentes y que fue adquirida a cambio del pago del 50%
de su monto.
Señala la denunciante que la empresa proveedora Empresas C y M S.p.A. se
constituyó con fecha 1 de octubre de 2014 por el Sr. Eduardo Enrique Casado
Teppa, efectuando posteriormente con fecha 29 de abril de 2015 la venta de la
totalidad de sus derechos a Pablo Andrés Muñoz Álvarez, quien luego con fecha 11
de septiembre de 2015 vende sus derechos sociales al Sr. Luis Alberto Oyarce Uribe,
quien adquiere el 100% de la propiedad de la sociedad y transforma está a una
empresa individual de responsabilidad limitada, la que es representada por este
último.
Manifiesta que la factura N° 17 representa un porcentaje del 5,2% en relación al
total de facturas registradas en el período señalado, sin embargo, corresponde a
un porcentaje del 87% del crédito fiscal del período. De esta forma la factura de
este proveedor contiene la mayor proporción del crédito fiscal utilizado en el
periodo de octubre de 2014. En razón de lo anteriormente señalado es que se
permite establecer la falsedad de la factura con membrete de Empresas C y M
S.p.A., registrada en la contabilidad del contribuyente denunciado.
ii) Declaraciones anuales maliciosamente incompletas o falsas: Indica que según
consta en el informe de recopilación de antecedentes N° 35 de fecha 23 de
septiembre de 2016, el contribuyente don Gabriel Ángel Mabán Morales registró y
utilizó tres facturas falsas, ya referidas anteriormente, provenientes de los
supuestos proveedores Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transporte C y
M Limitada y Empresas C y M S.p.A., para rebajar la base imponible del impuesto
a la renta del año tributario 2015 las que tienen un efecto en el Impuesto Global
Complementario del denunciado, según el siguiente detalle:
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Concepto Monto actualizado
Total de agregado a base imponible por gastos rechazados $ 17.237.150
Base imponible declarada según Form. 22 folio 224287365 $ 20.473.892
Nueva base imponible afecta a impuesto $ 37.711.042
Impuesto según tabla $ 2.898.731
Más incremento 10% inc. 3° Art. 21 LIR $ 1.723.715
Menos impuesto declarado Form. 22 folio 224287365 $ 735.937
Diferencias de Impuesto Global Complementario $ 3.886.509
Perjuicio fiscal Impuesto Global Complementario $ 4.135.246
4.- Indica que al denunciado le corresponde la participación en calidad de autor,
de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por
haber intervenido en los hechos anteriormente relatados de forma inmediata y
directa, teniendo además en consideración lo establecido en el artículo 99 del
Código Tributario, encontrándose los hechos descritos en grado de consumado.
Finalmente señala que son concurrentes las agravantes contempladas en el
numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario relativa al grado de negligencia o
dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, y la del N° 4 de la misma norma
legal referida al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación
legal infringida.
A fojas 9, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 11/2017 de 28 de febrero de
2017.
A fojas 11, se agrega certificado de la Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal,
en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 12, el Servicio de Impuestos Internos solicita se tengan presente una serie
de consideraciones y acompaña documentos.
A fojas 30, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 11/2017, de 28 de febrero de 2017, ha denunciado al
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contribuyente GABRIEL ANGEL MABÁN MORALES, RUT 8.084.703-3, con giro
de producción de eventos y arriendo de maquinarias, domiciliado en Francisco
Quevedo N° 04066, Parque Alcántara, de la ciudad de Temuco, por su participación
en calidad de autor en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº
4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configurada por el aumento
malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho hacer
valer mediante la utilización de tres facturas falsas, incluyéndolas además en su
contabilidad, rebajando indebidamente la utilidad y en consecuencia la base
imponible del Impuesto a la Renta, efectuando declaraciones maliciosamente
incompletas o falsas, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma
de $7.063.526.-, actualizado al mes de septiembre de 2016.
SEGUNDO: Que, el contribuyente denunciado no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo
legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que,
conforme a lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede
dictar sentencia en la causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas
1 y la documentación que le sirve de sustento, el denunciado habría registrado y
utilizado durante los períodos tributarios mensuales de enero, febrero y octubre
de 2014, tres facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores Sociedad
Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada y Empresas C y M
S.p.A, aumentando indebidamente su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
a través del registro y declaración de dichos documentos tributarios, incluyéndolas
además en su contabilidad, rebajando indebidamente la utilidad y en consecuencia
la base imponible del Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2015.
Las facturas calificadas como falsas corresponden a los presuntos emisores ya
individualizados, por los montos y fechas que se han detallado en la parte expositiva
de esta sentencia.
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CUARTO: Que, a objeto de establecer fehacientemente la ocurrencia de las
infracciones tributarias denunciadas en autos y la responsabilidad que en ella le
cabe al denunciado, se procederá a efectuar el análisis de los antecedentes
aportados por el ente fiscalizador respecto de las declaraciones mensuales y
anuales de impuestos efectuadas por don Gabriel Ángel Mabán Morales, por los
periodos tributarios ya referidos, los cuales se contienen en el Informe de
recopilación de antecedentes N° 35, de fecha 23 de septiembre de 2016, rolante
de fojas 20 a 24 de autos, cuaderno de recopilación de antecedentes en 81 fojas y
libros de compras y ventas del denunciado, ambos adjuntos al expediente, según
el comprobante que rola a fojas 25 de autos.
I.- FACTURAS N° 0067 y N° 0078 PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR EL
CONTRIBUYENTE SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA, FORESTAL Y DE
TRANSPORTES C y M LIMITADA:
QUINTO: Que, en cuanto a la factura N° 0067, dicho documento tributario da
cuenta de dos arriendos de camión para el transporte de generadores para eventos
desde la Región de la Araucanía a la Región del Biobío; y la factura N° 0078
consigna operaciones consistentes en cuatro arriendos y transportes de grupo
generador para Imperial, Los Ángeles, Valdivia y Chonchi, cuyos originales rolan en
los folios 16 y 29 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por
la denunciante. Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos atribuye falsedad a
dichos documentos en base a los siguientes antecedentes:
A) El denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios del ente fiscalizador
con fecha 21 de marzo de 2016, la cual rola a fojas 6 del cuaderno de recopilación
de antecedentes, en la cual señala que su actividad principal es organización y
producción técnica de eventos, actividad que la desarrolla entre la ciudad de
Concepción y Punta Arenas dependiendo de los contratos y además trabaja a
honorarios para la Corporación Cultural de Temuco. Indicó que hay meses en los
que debía cancelar mucho impuesto por las actividades que desarrolla y que tiene
un proveedor que le hace fletes llamado Richard Figueroa, del sector de Labranza,
señalando que él lo contacto con el Sr. Eduardo Casado, que tiene una oficina en
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calle Aldunate N° 333 en el segundo piso de la ciudad de Temuco. Al concurrir a la
oficina del Sr. Casado señala que éste le comentó que tenía unos amigos con
sociedad de movimiento de tierras que habían comprado maquinarias, teniendo
mucho crédito fiscal a favor, además que tenían otras sociedades agrícolas que
explotaban y cosechaban arándanos en la zona que también tenían mucho IVA de
crédito fiscal y que le podían vender algunas facturas para rebajar su carga
tributaria. Indica que las facturas las confeccionó el Sr. Casado de su puño y letra
y le cobró el 50% del IVA. Finalmente señala que reconoce los documentos
impugnados como facturas falsas, ya que dichas operaciones no se realizaron,
señalando que se encuentra dispuesto a rectificar sus declaraciones mensuales de
impuestos para regularizar su situación. Indicó que se encuentra muy arrepentido
de esta situación ya que tiene una situación laboral reconocida en la ciudad y no
se quiere ver envuelto en faltas a las leyes que puedan perjudicar su actividad.
B) En los folios 3 y 5 del libro de compras y ventas de don Gabriel Mabán Morales
correspondiente a los meses de enero y febrero de 2014, se encuentran registradas
las facturas N° 67, por un valor neto de $4.000.000.- e IVA de $760.000 y la factura
N° 78, por un valor neto de $4.500.000.- e IVA de $855.000.-. Asimismo, registra
en dichos periodos tributarios las sumas de $1.145.661.- y $1.218.605.-
respectivamente, por concepto de crédito fiscal del IVA, mismas sumas de dinero
que declaró en sus formularios 29 de declaración mensual y pago simultáneo de
impuestos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2014, según
antecedentes rolantes en los folios 17 y 30 del cuaderno de recopilación de
antecedentes.
C) Del folio 23 a 28 del referido cuaderno, rolan antecedentes obtenidos de la base
de datos www.transunion.com referidas a la constitución de sociedad, extracto y
modificaciones societarias de Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de
Transportes C y M Limitada, de los que consta que ésta fue constituida con fecha
16 de abril de 2013, siendo sus socios originales el señor Héctor Fernando Moyano
Antris y el señor Eduardo Casado Teppa con un 80% de participación, siendo este
último el representante legal. Con fecha 21 de junio de 2013, se retira el socio
Héctor Moyano Antris, siendo reemplazado por un nuevo socio el Sr. Rolando
Casado Merino y posteriormente, con fecha 16 de septiembre de 2015, los socios
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ceden sus derechos sociales al Sr. Luis Alberto Oyarce Uribe, quien adquiere el
100% y transforma la sociedad en una E.I.R.L., siendo representada por este último
y cambiando su razón social a arriendo de maquinarias.
D) En los folios 31 y 32 del referido cuaderno rola Oficio N° 1899, de 3 de junio de
2016, en el cual el Servicio de Registro Civil e Identificación informa que la Sociedad
Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes C y M Limitada no registra vehículos
inscritos a su nombre.
E) El Sr. Héctor Fernando Moyano Antris prestó declaración jurada ante
funcionarios del ente fiscalizador con fecha 13 de enero de 2016, la cual rola del
folio 36 a 39 del cuaderno de recopilación de antecedentes, en la cual señala que
se desempeña como abogado y socio de empresas desde abril de 2013 a la fecha
de su declaración. En lo pertinente señala que en la Sociedad C y M Limitada
participaba con un 20%, teniendo que aportar los socios las sumas de $2.000.000.-
y $3.000.000.-, los cuales nunca fueron aportados ya que no tenían el dinero.
Indica que sus derechos los vendió a don Rolando Casado Merino por el monto de
$1.000.000 y que lo mismo sucedió en la Sociedad Focus Limitada en la que tenía
una participación del 40% y el Sr. Eduardo Casado Teppa tenía un 60% del capital.
Indica que de esta última vendió sus derechos a doña Karen Aeschlimann en
$1.000.000.- monto que no ha recibido. Continúa señalando que en la empresa
Focus le correspondió hacer las escrituras de la sociedad y contrato de arriendo de
oficina de Victoria, indicando que con su dinero compró una mesa pero que
finalmente nunca funciono ese local como oficina. Indica que en algunas ocasiones
don Eduardo Casado Teppa le manifestó que la idea del negocio era vender
facturas, es decir, vender el IVA, que había muchas personas que él conocía que
así lo hacían. Posteriormente se dio cuenta que estaban llegando ordenes de
trabajo de forma verbal para emitir facturas por trabajos, arriendo de maquinaria,
fletes y otros, ventas o prestación de servicios que eran falsos ya que ellos no
tenían los activos, maquinarias o camiones. Indica que al ver estar irregularidades
decidió retirarse de las sociedades. Al exhibirles las facturas N° 67 y 78, indica que
en el periodo que él estuvo como socio desconoce su emisión y los clientes,
señalando que es imposible efectuar la prestación de servicios, confeccionar,
fabricar o vender productos que señalan cada una de las facturas de C y M, ya que
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estaban recién partiendo sin capital, sin maquinarias, sin camiones ni trabajadores,
agregando que él nunca vio esas facturas y que no percibió ningún dinero por
dichas ventas, por lo que cree que dichas operaciones no son reales.
SEXTO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir, sin lugar a dudas, la
falsedad de las facturas números 67 y 78 de la Sociedad Agrícola, Ganadera,
Forestal y Transportes C y M Limitada, las que el denunciado registró y declaró en
los períodos tributarios de enero y febrero de 2014 y que dan cuenta de dos
arriendos de camión para el transporte de generadores para eventos desde la
Región de la Araucanía a la Región del Biobío y cuatro arriendos y transportes de
grupo generador para Imperial, Los Ángeles, Valdivia y Chonchi, no existiendo en
autos antecedentes que permitan establecer fehacientemente que dichos servicios
se llevaron efectivamente a cabo y que el pago por tales operaciones se haya
efectuado. En este sentido, los antecedentes probatorios recopilados por el Servicio
de Impuestos Internos y aportados en la causa, sugieren que la mencionada
proveedora fue constituida solo para la facilitación o venta de facturas falsas a
terceros y se estiman suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el
acta de denuncia que se conoce en autos, en cuanto a que se trata de documentos
tributarios falsos que el denunciado adquirió con la única finalidad de rebajar
indebidamente su carga tributaria.
II.- FACTURA N° 17 PRESUNTAMENTE EMITIDA POR EL PROVEEDOR
EMPRESAS C y M S.p.A:
SÉPTIMO: Que, en cuanto a la factura detallada en el numeral tercero letra B) de
la parte expositiva de la presente sentencia, emitida por Empresas C y M S.p.A y
que da cuenta de un arriendo de camión para traslados de equipos de amplificación
e iluminación y generador y escenarios desde Temuco a Punta Arenas, cuyo original
rola en el folio 60 del cuaderno de recopilación de antecedentes acompañado por
la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos atribuye falsedad a dicho
documento tributario en base a los siguientes antecedentes:
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A) El denunciado prestó declaración jurada ante funcionarios del ente fiscalizador
con fecha 21 de marzo de 2016, la cual rola a fojas 6 del cuaderno de recopilación
de antecedentes, donde reconoce haber comprado esta factura a don Eduardo
Casado, la que ampara operaciones inexistentes y fue adquirida a cambio del pago
del 50% del monto de IVA consignado en ella.
B) En el folio N° 14 del libro de compras y ventas de don Gabriel Mabán Morales
correspondiente al mes de octubre de 2014, se registra la factura N° 17 por un
valor neto de $5.500.000.- e IVA de $1.045.000. Asimismo, registra en dicho
período tributario la suma de $1.198.008.-, por concepto de crédito fiscal, misma
suma de dinero que declaró en su formulario 29 de declaración mensual y pago
simultaneo de impuestos correspondientes al mes de octubre de 2014, según
antecedentes rolante en el folio 64 del cuaderno de recopilación de antecedentes.
C) Del folio 65 a 81 del referido cuaderno, rolan antecedentes referidos a la
constitución de sociedad, extracto y modificaciones societarias de Empresas C y M
S.p.A. en las que consta que ésta se constituyó a través del portal del Ministerio de
Economía, denominada “tu empresa en un día”, y nació jurídicamente como una
sociedad por acciones creada originalmente con fecha 1 de octubre de 2014 por el
Sr. Eduardo Enrique Casado Teppa, efectuando posteriormente con fecha 29 de
abril de 2015 , la venta de la totalidad de sus derechos a Pablo Andrés Muñoz
Álvarez, quien luego con fecha 16 de septiembre de 2015 vende sus derechos
sociales al Sr. Luis Alberto Oyarce Uribe, quien adquiere el 100% de la propiedad
de la sociedad y transforma está a una empresa individual de responsabilidad
limitada.
D) En los folios 31 y 35 del referido cuaderno de recopilación de antecedentes, se
adjunta oficio N° 1899, de 3 de junio de 2016, del Servicio de Registro Civil e
Identificación, en el cual se informa que la Empresa C y M S.p.A., no registra
vehículos inscritos a su nombre.
OCTAVO: Que, los antecedentes reseñados permiten concluir indubitablemente la
falsedad ideológica de la factura N° 17 del mencionado proveedor, la que el
denunciado registró y declaró en el periodo tributario de octubre de 2014 y que da
cuenta de un arriendo de camión para traslado de equipos de amplificación e
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iluminación y generador y escenarios desde Temuco a Punta Arenas ida y vuelta,
no existiendo en autos antecedentes que permitan establecer que dichos servicios
se llevaron efectivamente a cabo y que el pago se haya efectuado, y al contrario
los elementos de prueba reseñados anteriormente demuestran que se trata de un
documento tributario falso que fue vendido al denunciado a un valor equivalente al
50% del IVA que se recarga en dicha factura. De esta forma, se estima que los
antecedentes probatorios que ha acompañado el Servicio de Impuestos Internos,
constituidos fundamentalmente por los documentos contenidos en la carpeta de
recopilación de antecedentes y libro de compra y ventas del denunciado son
suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia que
se conoce en autos y que el denunciado reconoce en sede administrativa que
adquirió con la única finalidad de rebajar indebidamente su carga tributaria.
III.- EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DE RENTA MALICIOSAMENTE
FALSA PRESENTADA POR EL DENUNCIADO EN EL AÑO TRIBUTARIO
2015:
NOVENO: Que, en cuanto a la configuración del ilícito descrito en el inciso primero
del citado artículo 97 N° 4 del Código Tributario, cabe hacer presente que la
denuncia se limita a determinar el supuesto perjuicio fiscal por Impuesto Global
Complementario, pero no aporta ningún antecedente que permita a este Tribunal
determinar cómo se configura la conducta infraccional denunciada, es decir, no se
acompaña la documentación contable que es pertinente para respaldar la
afirmación contenida en la denuncia de autos, en cuanto a que la inclusión de
facturas falsas en la contabilidad del denunciado le permitió utilizar gastos que no
correspondían lo que le habría permitido disminuir su utilidad, produciéndose en
consecuencia una menor carga tributaria respecto al Impuesto a la Renta al que se
encontraba obligado y ocasionando que la declaración de renta del año tributario
2015 sea maliciosamente falsa. Al respecto, cabe consignar que el Informe N° 35,
de 23 de septiembre de 2016, en el que se describe el proceso de recopilación de
antecedentes efectuado al denunciado, solo se consigna que éste, a través de
formulario N° 22 folio N° 224287365, declaró la suma de $20.473.892.- en su base
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imponible y dentro de dicha declaración rebajó como gastos los montos contenidos
en las facturas emitidas por los proveedores Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal
y de Transportes C y M Limitada y Empresas C y M S.p.A. Sin embargo, dicho aserto
no se respalda con ningún antecedente probatorio, a pesar que los libros de
contabilidad del contribuyente Gabriel Mabán Morales fueron aportados el ente
fiscalizador el 16 de marzo de 2016, según se demuestra con el formulario de
recepción de documentos acompañado a fojas 5 del cuaderno de recopilación de
antecedentes.
DÉCIMO: Que, por lo expresado, y ante la ausencia de antecedentes probatorios
que sustenten debidamente el perjuicio fiscal por Impuesto a la Renta determinado
en la denuncia de autos, estima este Tribunal que no se configura el ilícito
denunciado que sanciona el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código
Tributario, por lo que se no se hará lugar a la denuncia en esta parte, considerando
para efectos de la multa a aplicar sólo el perjuicio fiscal que se ha determinado
respecto del Impuesto al Valor Agregado evadido por el denunciado.
IV.- DECISIÓN EN CUANTO A LOS HECHOS INFRACCIONALES
DENUNCIADOS:
UNDÉCIMO: Que, tal como se ha expresado en los considerandos anteriores,
resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por
el Servicio de Impuestos Internos , consistente principalmente en los folios 3, 5 y
14 del libro de compras y ventas y formularios 29 sobre declaración y pago
simultaneo de los períodos de enero, febrero y octubre de 2014, antecedentes
agregados al cuaderno de recopilación de antecedentes anexo a la causa, que el
contribuyente don Gabriel Ángel Mabán Morales, aumentó maliciosamente el
verdadero monto de los créditos o imputaciones del Impuesto al Valor Agregado
en relación con las cantidades que debía pagar. Asimismo, no se logró acreditar en
autos por la Administración Tributaria, la falsedad de la declaración anual de
impuesto a la renta del año tributario 2015, fundamentalmente porque no se aportó
al proceso ni la mencionada declaración ni los libros de contabilidad del
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contribuyente denunciado que permitieran establecer a este Tribunal la rebaja
indebida como gastos de los montos consignados en las facturas impugnadas como
falsas por el Servicio.
DUODÉCIMO: Que, según la denuncia, la conducta desplegada por el
contribuyente es dolosa, puesto que se trata de un contribuyente afecto al
Impuesto al Valor Agregado quien maliciosamente procedió al registro y
contabilización de facturas falsas que dan cuenta de operaciones ficticias, con la
finalidad de disminuir su carga impositiva y defraudar al Fisco de Chile.
DÉCIMO TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes acompañados a la
denuncia que se conoce en autos, estima este sentenciador que el contribuyente
denunciado ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco a través de
la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos,
obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del
Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que queda de
manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún
antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales
contenidas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos,
resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por
los funcionarios del Servicio, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga
tributaria. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en
el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al Fisco,
constituyen claramente una conducta maliciosa del denunciado, encaminada a
obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado, y así lo ha reconocido expresamente en su declaración jurada prestada
ante los funcionarios fiscalizadores, donde señala haber pagado como precio de los
documentos falsificados el 50% del monto del IVA por cada una de las facturas,
con la precisa finalidad de reducir indebidamente su carga tributaria.
DÉCIMO CUARTO: Que, en consecuencia, se hará lugar en parte a la denuncia y
se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el
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monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado,
asciende a la suma de $2.928.280.-, actualizado al mes de septiembre de 2016.
DÉCIMO QUINTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas
en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- Aquella establecida en el N° 4, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere
haber tenido de la obligación legal infringida, por cuanto se trata de un
contribuyente que se encuentra afecto a IVA por las actividades de su giro desde
el año 2009, pudiendo presumirse de dicha circunstancia que tenía pleno
conocimiento de las normas tributarias que regulan su actividad y del alcance de
los ilícitos cometidos.
2.- La del N° 5, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción,
por cuanto se estima que el monto de los impuestos evadidos determinados por el
Servicio de Impuestos Internos es de una baja cuantía.
3.- La del N° 6 de la referida norma, en cuanto a la cooperación prestada por el
infractor, ya que éste colaboró en la investigación, reconociendo mediante
declaración jurada que compró las facturas falsas con la única finalidad de rebajar
indebidamente su débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMO SEXTO: Que, no se emitirá condena en costas por haberse acogido
parcialmente el acta de denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974 Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y artículos 20 y siguientes del D.L. 824 de
1974 Ley sobre Impuesto a la Renta.
SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el Acta de Denuncia N° 11, de 28 de febrero de 2017, cursada
por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y, en consecuencia,
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SE CONDENA al contribuyente GABRIEL ANGEL MABÁN MORALES, ya
individualizado en autos, por su participación en calidad de autor en la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario,
al pago de una multa ascendente a la suma de $ 2.928.280.-, equivalente al 100%
de los impuestos evadidos, según las motivaciones contenidas en los considerandos
quinto a octavo de la presente sentencia.
II.- NO SE HACE LUGAR a la denuncia en cuanto a la infracción descrita y
sancionada en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, conforme
lo señalado en los considerandos noveno y décimo del presente fallo.
III.- NO SE EMITE CONDENA EN COSTAS por haberse acogido parcialmente la
denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFIQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por
medio de carta certificada remitida al domicilio de Francisco Quevedo N° 04066,
Parque Alcántara, Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso
tercero del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 17-9-0000174-6
RIT: GS-08-00025-2017
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Perez, Secretaria Abogado del Tribunal.
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Juez Tribunal de la Araucanía
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2017-12-22T12:45:46-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.