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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00044-2017 · 8 de junio de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00044-2017
RUC
17-9-0000416-8
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, ocho de junio de dos mil diecisiete. - VISTOS: A fojas 1, comparece doña ROSANA RIVAS RIVERA, cédula de identidad N°13.814.383-k, comerciante, con domicilio en calle Francisco Bilbao N°609, comuna de Villarrica, quien presenta reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N°1429536, de fecha 24 de abril de 2017, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de factura o guía de despacho para el traslado de 400 kgs. de queso desde Huiscapi a Villarrica, conforme los antecedentes y argumentos que expone: Manifiesta que el día 24 de abril del presente año, en el domicilio en que se ubica su local comercial fue efectuada notificada de Infracción N°1429536 en la persona de doña Patricia Vega Acuña por parte de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes en ese momento no efectúan ninguna diligencia en dicho establecimiento. Refiere que la notificación de infracción consigna que no se habría otorgado factura o guía de despacho por 400 kgs. de queso trasladado desde Huiscapi a Villarrica el día 13 de abril del 2017, lo cual le resulta sorprendente puesto que no habría enviado ninguna mercadería por esa cantidad fuera de su local. Al respecto, indica que el día señalado en la infracción, el vehículo conducido por don Rolando Alarcón venia en trayecto desde Huiscapi, donde se encuentra la fábrica de quesos cuyo representante legal es doña Cleria Mendoza Reyes, con destino a su local comercial en Villarrica, transportando 426 kilos de queso puesto que era la compradora o clienta, y los cuales pagó contra entrega y previo pesaje. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168 Timbre Electrónico Agrega que en la fiscalización el conductor fue notificado por no llevar la guía de despacho correspondiente en papel, pero que había sido enviada a su correo electrónico y al correo del conductor, lo cual fue puesto en conocimiento del fiscalizador quien solicitó que le fuera reenviada a su correo. Añade que fue notificada por no otorgar guía de despacho, en circunstancia que ella era la clienta y el producto venía con destino a su negocio y aún no era recepcionado, siendo el vendedor el responsable de emitir el documento señalado, ya que no puede entregar guía por un producto que aún no recibía. Concluye solicitando, conforme los argumentos planteados, que se deje sin efecto la notificación de infracción señalada. A fojas 9, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 11, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N°873, segundo piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 24 de abril de 2017 en los siguientes términos: Respecto de los antecedentes que originan la infracción folio N°1429536, reclamada en autos, efectúa una breve reseña de los antecedentes de hecho que motivaron tal actuación, señalando que se originó a propósito de un control carretero efectuado en forma previa, en cumplimiento de las labores de fiscalización preventiva de control carretero, según orden de trabajo N°11117 emitida el 12 de abril de 2017. Indica que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la Unidad de Villarrica, cursaron la infracción impugnada en autos al contribuyente Rolando Eusebio Alarcón Cisternas, quien trasladaba para la venta desde el sector Huiscapi a la comuna de Villarrica, 400 kilos queso. Esta infracción fue cursada, según lo indicado por los fiscalizadores actuantes, puesto que el conductor no habría exhibido documento tributario alguno al momento de la fiscalización y habría identificado a doña Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168 Timbre Electrónico Rosana Pamela Rivas Rivera como dueña y vendedora de las especies, por lo que, con fecha 24 de abril se notifica la infracción que ahora se reclama. Agrega que tal como consta en autos, el conductor del camión el mismo día del control carretero envió al funcionario fiscalizador Luis Stipo Marín, la guía de despacho N°2 donde efectivamente aparece la reclamante como compradora de 426 kilos de queso al precio de $2.815 pesos el kilo por un valor total de $1.427.036.-, siendo tales cantidades similares a las que señaló en la fiscalización el conductor del vehículo de carga. Adicionalmente señala que, de acuerdo a la información aportada por la reclamante de autos, se ha verificado el otorgamiento de la guía de despacho consignada precedentemente emitida por la contribuyente Cleria Eusebia Mendoza Reyes, domiciliada en sector Santa Carmencita Lote 2 km. 754 sector La Paz, Loncoche, para trasladar los productos hacia el local de la compradora, constatando que ésta tiene entre sus giros la venta de quesos, siendo coincidente con los productos trasladados. Asimismo, señala que se verificó que esta información fue proporcionada vía correo electrónico por el conductor del camión al fiscalizador Luis Stipo Marín el mismo día del control carretero, la cual no fue tenida a la vista en su oportunidad por el funcionario actuante Pablo Pacheco Astete al cursar la infracción reclamada, por lo que concluye que, en base a los antecedentes expuestos, es posible establecer que no es exigible de la reclamante la obligación de que da cuenta la infracción, solicitando entonces que se resuelva conforme a derecho. A fojas 15, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 17, atendido al mérito de autos, y no existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se ordena la Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168 Timbre Electrónico certificación sobre la existencia de diligencias pendientes en la presente causa. A fojas 19, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes. A fojas 20, con el mérito de la certificación se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Rosana Rivas Rivera ha presentado reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1429536, de fecha 24 de abril de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de factura o guía de despacho por el traslado de 400 kgs. de queso desde Huiscapi a Villarrica en vehículo destinado al transporte de carga, de acuerdo a los fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, acompañando los siguientes documentos fundantes de su reclamo, que rolan agregados en el expediente de fojas 4 a 8 de autos: 1.- A fojas 4, fotocopia de notificación de infracción N° 1429536, de fecha 24 de abril de 2017; 2.- A fojas 5, copia simple de correo electrónico de fecha 13 de abril de 2017, que da cuenta de la emisión de guía de despacho por parte de la proveedora de quesos. 3.- A fojas 6, representación impresa de la guía de despacho electrónica N° 2, de fecha 13 de abril de 2017. 4.- A fojas 7, fotocopia de notificación de infracción N° 1429526, de fecha 13 de abril de 2017; 5.- A fojas 8, copia simple de correo electrónico de fecha 13 de abril de 2017, enviado a la dirección electrónica del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168 Timbre Electrónico fiscalizador Luis Stipo Marín ([email protected]), que da cuenta de la emisión de la guía de despacho por el traslado de quesos. SEGUNDO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 24 de abril de 2017 la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario a la contribuyente Rosana Rivas Rivera, configurada por el no otorgamiento de factura o guía de despacho por el traslado de 400 kgs. de queso desde Huiscapi a Villarrica en vehículo destinado al transporte de carga, por la suma total de $1.120.000.- TERCERO: Que, al respecto, sostiene la reclamante en su libelo que los hechos que configuran la infracción no son efectivos puesto que ella no habría efectuado el envío de mercadería fuera de su local, ya que el día 13 de abril de 2017 el vehículo conducido por don Rolando Alarcón se dirigía a su local desde la fábrica de quesos, y era la reclamante la compradora de los 426 kgs. de queso que transportaba en el vehículo de carga. CUARTO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, señala en síntesis que la infracción cursada a la reclamante tiene su origen en la fiscalización efectuada el día 13 de abril del año 2017 al contribuyente Rolando Alarcón Cisternas, quien trasladaba desde el sector Huiscapi a la comuna de Villarrica 400 kgs. de queso, y quien no habría exhibido documento tributario al momento de la fiscalización y habría identificado a doña Rosana Rivas Rivera como dueña y vendedora de las especies, por lo cual con fecha 24 de abril del presente año se le notificó a dicha contribuyente la infracción reclamada en autos. Sin embargo, agrega que el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168 Timbre Electrónico chofer del vehículo de transporte envió por correo electrónico el mismo día de la fiscalización al funcionario Luis Stipo Marín la guía de despacho electrónica N°2 y en la cual aparece como compradora del queso la reclamante de autos. En ese entendido, señala la reclamada que se verificó el otorgamiento de la guía de despacho por parte de doña Cleria Eusebia Mendoza Reyes para trasladar los productos hacia el local de la compradora, antecedente que no fue tenido a la vista por el funcionario Pablo Pacheco Astete al momento de cursar la infracción analizada en autos, siendo posible establecer entonces que no era exigible a la reclamante la obligación de emisión de documento que se señala en dicha infracción. QUINTO: Que, atendido el contenido de la notificación de infracción N°1429536 de fecha 24 de abril de 2017, lo señalado por el reclamante en su escrito de reclamación y lo expuesto por la reclamada en su escrito de traslado, se estableció por parte de este Tribunal que no existían en la causa hechos sustanciales y pertinentes controvertidos. SEXTO: Que, conviene precisar que en materia de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente, debe rendir las probanzas suficientes que logren formar la convicción condenatoria en el Tribunal, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho penal Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168 Timbre Electrónico en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo…” SÉPTIMO: Que, se tiene presente que la conducta típica descrita en el acto sancionatorio reclamado, se refiere específicamente al hecho que la contribuyente Rosana Pamela Rivas Rivera no habría otorgado la respectiva factura o guía de despacho por el traslado de 400 kgs. de queso desde Huiscapi a Villarrica en vehículo destinado al transporte de carga, conducta descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. OCTAVO: Que, al respecto, la referida norma establece, en su parte pertinente, que constituye infracción a las normas tributarias el no otorgamiento de guías de despacho o de facturas en los casos y en forma exigidos por las leyes. Por su parte, el artículo 55 del D.L. N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que en los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, pero los contribuyentes podrán postergar la emisión de sus facturas hasta el décimo día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones. En este caso, indica la señalada norma que los vendedores deberán emitir una guía de despacho numerada y timbrada, que deberá exhibirse a requerimiento del Servicio durante el traslado de especies afectas al IVA. Por otra parte, el artículo 54, inciso primero de dicho cuerpo legal, dispone que las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168 Timbre Electrónico NOVENO: Que, cabe consignar que, según dan cuenta los documentos aportados por la reclamante, rolantes a fojas 5 y 6 del expediente de autos, con fecha 13 de abril del año 2017 se emitió en formato electrónico la guía de despacho N°2 por parte de la vendedora doña Cleria Eusebia Mendoza Reyes, la que ampara el traslado de 426 kgs. de queso desde el sector La Paz, Loncoche, a la comuna de Villarrica, al domicilio de la reclamante ubicado en calle Bilbao N° 609 de dicha ciudad. DÉCIMO: Que, cabe tener presente como un hecho relevante para la resolución del asunto que se controvierte en autos que el Servicio de Impuestos Internos, al evacuar el traslado conferido, no controvierte los argumentos expuestos por la reclamante en su libelo, ratificando en su presentación que el documento tributario consistente en la guía de despacho que amparaba el transporte mercaderías el día 13 de abril de 2017 se había emitido correctamente por la vendedora, y atendida la calidad de compradora de la reclamante de autos no era exigible la obligación de emitir guía de despacho o factura, tal como se consigna en la infracción reclamada. UNDÉCIMO: Que, en este sentido, tal como lo acredita la prueba acompañada por la reclamante y como lo reconoce el Servicio de Impuestos Internos en su contestación, en el presente caso no se configura la infracción notificada por la entidad fiscal por cuanto la guía de despacho para el traslado de los 400 kilos de queso que se mencionan en la notificación de infracción se encontraba debidamente emitida por la vendedora Cleria Eusebia Mendoza Reyes a través de medios electrónicos, y la reclamante, al tener la calidad de compradora de tal producto, no se encontraba obligada a emitir algún documento tributario para el traslado de las mercaderías, por lo cual es dable concluir que los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos cursaron la infracción Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168 Timbre Electrónico reclamada sin tener en consideración la emisión de la mencionada guía, incurriendo en un error de hecho al exigirle a la reclamante la emisión de un documento legal a todas luces improcedente. DUODÉCIMO: Que, en consecuencia, de acuerdo al análisis comprensivo de los antecedentes que soportan la infracción cursada, de los documentos aportados por la parte reclamante, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y de lo señalado por la parte reclamada al evacuar su traslado, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, se concluye que no existen antecedentes en el proceso que permitan establecer que la reclamante haya incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, motivo por el cual se acogerá el reclamo presentado y se procederá a dejar sin efecto la notificación de infracción N°1429536, de 24 de abril de 2017.- DÉCIMO TERCERO: Que, no se condenará en costas a la parte reclamada, no obstante haber sido vencida completamente en autos, en atención a la comparecencia personal de la reclamante en estos autos. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, 107, 109, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168 Timbre Electrónico I.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por doña Rosana Rivas Rivera, ya individualizada en autos. II.- SE DEJA SIN EFECTO la notificación de infracción N° 1429536, de 24 de abril de 2017, practicada a la reclamante por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, según las motivaciones contenidas en los considerandos quinto a undécimo de la presente sentencia. III.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamada, de acuerdo a lo expresado en el considerando décimo tercero precedente. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 17-9-0000416-8 RIT: ES-08-00044-2017 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168 Timbre Electrónico 2017-06-08T16:06:50-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.