Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00044-2017 · 8 de junio de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- ES-08-00044-2017
- RUC
- 17-9-0000416-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, ocho de junio de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña ROSANA RIVAS RIVERA, cédula de
identidad N°13.814.383-k, comerciante, con domicilio en calle
Francisco Bilbao N°609, comuna de Villarrica, quien presenta
reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas
multas en contra de la notificación de infracción N°1429536,
de fecha 24 de abril de 2017, cursada por la IX Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, por infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código
Tributario, configurada por el no otorgamiento de factura o
guía de despacho para el traslado de 400 kgs. de queso desde
Huiscapi a Villarrica, conforme los antecedentes y argumentos
que expone:
Manifiesta que el día 24 de abril del presente año, en el
domicilio en que se ubica su local comercial fue efectuada
notificada de Infracción N°1429536 en la persona de doña
Patricia Vega Acuña por parte de funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos, quienes en ese momento no efectúan ninguna
diligencia en dicho establecimiento.
Refiere que la notificación de infracción consigna que no se
habría otorgado factura o guía de despacho por 400 kgs. de
queso trasladado desde Huiscapi a Villarrica el día 13 de
abril del 2017, lo cual le resulta sorprendente puesto que no
habría enviado ninguna mercadería por esa cantidad fuera de su
local. Al respecto, indica que el día señalado en la
infracción, el vehículo conducido por don Rolando Alarcón
venia en trayecto desde Huiscapi, donde se encuentra la
fábrica de quesos cuyo representante legal es doña Cleria
Mendoza Reyes, con destino a su local comercial en Villarrica,
transportando 426 kilos de queso puesto que era la compradora
o clienta, y los cuales pagó contra entrega y previo pesaje.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168
Timbre Electrónico
Agrega que en la fiscalización el conductor fue notificado por
no llevar la guía de despacho correspondiente en papel, pero
que había sido enviada a su correo electrónico y al correo del
conductor, lo cual fue puesto en conocimiento del fiscalizador
quien solicitó que le fuera reenviada a su correo.
Añade que fue notificada por no otorgar guía de despacho, en
circunstancia que ella era la clienta y el producto venía con
destino a su negocio y aún no era recepcionado, siendo el
vendedor el responsable de emitir el documento señalado, ya
que no puede entregar guía por un producto que aún no recibía.
Concluye solicitando, conforme los argumentos planteados, que
se deje sin efecto la notificación de infracción señalada.
A fojas 9, se provee la reclamación, confiriendo traslado al
Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 11, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora
Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, con domicilio en calle Claro Solar N°873, segundo
piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 24
de abril de 2017 en los siguientes términos:
Respecto de los antecedentes que originan la infracción folio
N°1429536, reclamada en autos, efectúa una breve reseña de los
antecedentes de hecho que motivaron tal actuación, señalando
que se originó a propósito de un control carretero efectuado
en forma previa, en cumplimiento de las labores de
fiscalización preventiva de control carretero, según orden de
trabajo N°11117 emitida el 12 de abril de 2017. Indica que los
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la Unidad
de Villarrica, cursaron la infracción impugnada en autos al
contribuyente Rolando Eusebio Alarcón Cisternas, quien
trasladaba para la venta desde el sector Huiscapi a la comuna
de Villarrica, 400 kilos queso. Esta infracción fue cursada,
según lo indicado por los fiscalizadores actuantes, puesto que
el conductor no habría exhibido documento tributario alguno al
momento de la fiscalización y habría identificado a doña
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168
Timbre Electrónico
Rosana Pamela Rivas Rivera como dueña y vendedora de las
especies, por lo que, con fecha 24 de abril se notifica la
infracción que ahora se reclama.
Agrega que tal como consta en autos, el conductor del camión
el mismo día del control carretero envió al funcionario
fiscalizador Luis Stipo Marín, la guía de despacho N°2 donde
efectivamente aparece la reclamante como compradora de 426
kilos de queso al precio de $2.815 pesos el kilo por un valor
total de $1.427.036.-, siendo tales cantidades similares a las
que señaló en la fiscalización el conductor del vehículo de
carga. Adicionalmente señala que, de acuerdo a la información
aportada por la reclamante de autos, se ha verificado el
otorgamiento de la guía de despacho consignada precedentemente
emitida por la contribuyente Cleria Eusebia Mendoza Reyes,
domiciliada en sector Santa Carmencita Lote 2 km. 754 sector
La Paz, Loncoche, para trasladar los productos hacia el local
de la compradora, constatando que ésta tiene entre sus giros
la venta de quesos, siendo coincidente con los productos
trasladados.
Asimismo, señala que se verificó que esta información fue
proporcionada vía correo electrónico por el conductor del
camión al fiscalizador Luis Stipo Marín el mismo día del
control carretero, la cual no fue tenida a la vista en su
oportunidad por el funcionario actuante Pablo Pacheco Astete
al cursar la infracción reclamada, por lo que concluye que, en
base a los antecedentes expuestos, es posible establecer que
no es exigible de la reclamante la obligación de que da cuenta
la infracción, solicitando entonces que se resuelva conforme a
derecho.
A fojas 15, se tuvo por evacuado el traslado de la parte
reclamada.
A fojas 17, atendido al mérito de autos, y no existiendo
hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se ordena la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168
Timbre Electrónico
certificación sobre la existencia de diligencias pendientes en
la presente causa.
A fojas 19, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado
que señala que no existen diligencias pendientes.
A fojas 20, con el mérito de la certificación se trajeron los
autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, doña Rosana Rivas Rivera ha presentado reclamo
en contra de la notificación de infracción N° 1429536, de
fecha 24 de abril de 2017, cursada por funcionarios de la IX
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por
infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del
Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de
factura o guía de despacho por el traslado de 400 kgs. de
queso desde Huiscapi a Villarrica en vehículo destinado al
transporte de carga, de acuerdo a los fundamentos ya reseñados
en la parte expositiva de esta sentencia, acompañando los
siguientes documentos fundantes de su reclamo, que rolan
agregados en el expediente de fojas 4 a 8 de autos:
1.- A fojas 4, fotocopia de notificación de infracción N°
1429536, de fecha 24 de abril de 2017;
2.- A fojas 5, copia simple de correo electrónico de fecha 13
de abril de 2017, que da cuenta de la emisión de guía de
despacho por parte de la proveedora de quesos.
3.- A fojas 6, representación impresa de la guía de despacho
electrónica N° 2, de fecha 13 de abril de 2017.
4.- A fojas 7, fotocopia de notificación de infracción N°
1429526, de fecha 13 de abril de 2017;
5.- A fojas 8, copia simple de correo electrónico de fecha 13
de abril de 2017, enviado a la dirección electrónica del
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168
Timbre Electrónico
fiscalizador Luis Stipo Marín ([email protected]), que da cuenta
de la emisión de la guía de despacho por el traslado de
quesos.
SEGUNDO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta
sentencia, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos
notificaron con fecha 24 de abril de 2017 la infracción
descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código
Tributario a la contribuyente Rosana Rivas Rivera, configurada
por el no otorgamiento de factura o guía de despacho por el
traslado de 400 kgs. de queso desde Huiscapi a Villarrica en
vehículo destinado al transporte de carga, por la suma total
de $1.120.000.-
TERCERO: Que, al respecto, sostiene la reclamante en su libelo
que los hechos que configuran la infracción no son efectivos
puesto que ella no habría efectuado el envío de mercadería
fuera de su local, ya que el día 13 de abril de 2017 el
vehículo conducido por don Rolando Alarcón se dirigía a su
local desde la fábrica de quesos, y era la reclamante la
compradora de los 426 kgs. de queso que transportaba en el
vehículo de carga.
CUARTO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado
conferido, señala en síntesis que la infracción cursada a la
reclamante tiene su origen en la fiscalización efectuada el
día 13 de abril del año 2017 al contribuyente Rolando Alarcón
Cisternas, quien trasladaba desde el sector Huiscapi a la
comuna de Villarrica 400 kgs. de queso, y quien no habría
exhibido documento tributario al momento de la fiscalización y
habría identificado a doña Rosana Rivas Rivera como dueña y
vendedora de las especies, por lo cual con fecha 24 de abril
del presente año se le notificó a dicha contribuyente la
infracción reclamada en autos. Sin embargo, agrega que el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168
Timbre Electrónico
chofer del vehículo de transporte envió por correo electrónico
el mismo día de la fiscalización al funcionario Luis Stipo
Marín la guía de despacho electrónica N°2 y en la cual aparece
como compradora del queso la reclamante de autos. En ese
entendido, señala la reclamada que se verificó el otorgamiento
de la guía de despacho por parte de doña Cleria Eusebia
Mendoza Reyes para trasladar los productos hacia el local de
la compradora, antecedente que no fue tenido a la vista por el
funcionario Pablo Pacheco Astete al momento de cursar la
infracción analizada en autos, siendo posible establecer
entonces que no era exigible a la reclamante la obligación de
emisión de documento que se señala en dicha infracción.
QUINTO: Que, atendido el contenido de la notificación de
infracción N°1429536 de fecha 24 de abril de 2017, lo señalado
por el reclamante en su escrito de reclamación y lo expuesto
por la reclamada en su escrito de traslado, se estableció por
parte de este Tribunal que no existían en la causa hechos
sustanciales y pertinentes controvertidos.
SEXTO: Que, conviene precisar que en materia de infracciones
tributarias que consisten en la aplicación de una sanción
pecuniaria, la carga de la prueba corresponde al Servicio de
Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción
de inocencia que ampara al contribuyente, debe rendir las
probanzas suficientes que logren formar la convicción
condenatoria en el Tribunal, considerando que las garantías
constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en
materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades
que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requieren.
Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema de Justicia en la
sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol
5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la
Administración “… admite un origen común con el derecho penal
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168
Timbre Electrónico
en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan
aplicables los mismos principios, límites y garantías que en
la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo…”
SÉPTIMO: Que, se tiene presente que la conducta típica
descrita en el acto sancionatorio reclamado, se refiere
específicamente al hecho que la contribuyente Rosana Pamela
Rivas Rivera no habría otorgado la respectiva factura o guía
de despacho por el traslado de 400 kgs. de queso desde
Huiscapi a Villarrica en vehículo destinado al transporte de
carga, conducta descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10
del Código Tributario.
OCTAVO: Que, al respecto, la referida norma establece, en su
parte pertinente, que constituye infracción a las normas
tributarias el no otorgamiento de guías de despacho o de
facturas en los casos y en forma exigidos por las leyes. Por
su parte, el artículo 55 del D.L. N° 825, de 1974, sobre Ley
de Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que en los
casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas
deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la
entrega real o simbólica de las especies, pero los
contribuyentes podrán postergar la emisión de sus facturas
hasta el décimo día posterior a la terminación del período en
que se hubieren realizado las operaciones. En este caso,
indica la señalada norma que los vendedores deberán emitir una
guía de despacho numerada y timbrada, que deberá exhibirse a
requerimiento del Servicio durante el traslado de especies
afectas al IVA. Por otra parte, el artículo 54, inciso primero
de dicho cuerpo legal, dispone que las guías de despacho se
podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato
electrónico o en papel.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168
Timbre Electrónico
NOVENO: Que, cabe consignar que, según dan cuenta los
documentos aportados por la reclamante, rolantes a fojas 5 y 6
del expediente de autos, con fecha 13 de abril del año 2017 se
emitió en formato electrónico la guía de despacho N°2 por
parte de la vendedora doña Cleria Eusebia Mendoza Reyes, la
que ampara el traslado de 426 kgs. de queso desde el sector La
Paz, Loncoche, a la comuna de Villarrica, al domicilio de la
reclamante ubicado en calle Bilbao N° 609 de dicha ciudad.
DÉCIMO: Que, cabe tener presente como un hecho relevante para
la resolución del asunto que se controvierte en autos que el
Servicio de Impuestos Internos, al evacuar el traslado
conferido, no controvierte los argumentos expuestos por la
reclamante en su libelo, ratificando en su presentación que el
documento tributario consistente en la guía de despacho que
amparaba el transporte mercaderías el día 13 de abril de 2017
se había emitido correctamente por la vendedora, y atendida la
calidad de compradora de la reclamante de autos no era
exigible la obligación de emitir guía de despacho o factura,
tal como se consigna en la infracción reclamada.
UNDÉCIMO: Que, en este sentido, tal como lo acredita la prueba
acompañada por la reclamante y como lo reconoce el Servicio de
Impuestos Internos en su contestación, en el presente caso no
se configura la infracción notificada por la entidad fiscal
por cuanto la guía de despacho para el traslado de los 400
kilos de queso que se mencionan en la notificación de
infracción se encontraba debidamente emitida por la vendedora
Cleria Eusebia Mendoza Reyes a través de medios electrónicos,
y la reclamante, al tener la calidad de compradora de tal
producto, no se encontraba obligada a emitir algún documento
tributario para el traslado de las mercaderías, por lo cual es
dable concluir que los funcionarios fiscalizadores del
Servicio de Impuestos Internos cursaron la infracción
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168
Timbre Electrónico
reclamada sin tener en consideración la emisión de la
mencionada guía, incurriendo en un error de hecho al exigirle
a la reclamante la emisión de un documento legal a todas luces
improcedente.
DUODÉCIMO: Que, en consecuencia, de acuerdo al análisis
comprensivo de los antecedentes que soportan la infracción
cursada, de los documentos aportados por la parte reclamante,
apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, y de lo
señalado por la parte reclamada al evacuar su traslado, en
consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los
considerandos anteriores, se concluye que no existen
antecedentes en el proceso que permitan establecer que la
reclamante haya incurrido en la infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario,
motivo por el cual se acogerá el reclamo presentado y se
procederá a dejar sin efecto la notificación de infracción
N°1429536, de 24 de abril de 2017.-
DÉCIMO TERCERO: Que, no se condenará en costas a la parte
reclamada, no obstante haber sido vencida completamente en
autos, en atención a la comparecencia personal de la
reclamante en estos autos.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las
razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en
los artículos 97 N° 10, 107, 109, 115, 131 bis, 132, 144, 148
y 165 del Código Tributario; artículo 54 del D.L. N° 825 de
1974; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y
demás normas legales,
SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168
Timbre Electrónico
I.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y
siguientes por doña Rosana Rivas Rivera, ya individualizada en
autos.
II.- SE DEJA SIN EFECTO la notificación de infracción N°
1429536, de 24 de abril de 2017, practicada a la reclamante
por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos IX
Dirección Regional Temuco, según las motivaciones contenidas
en los considerandos quinto a undécimo de la presente
sentencia.
III.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamada, de acuerdo
a lo expresado en el considerando décimo tercero precedente.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada
mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del
Tribunal.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta
certificada remitida al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo
131 bis del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 17-9-0000416-8
RIT: ES-08-00044-2017
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del
Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 08-06-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e87a3c2-1e6c-467d-8abd-017542634168
Timbre Electrónico
2017-06-08T16:06:50-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.