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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00087-2017 · 24 de noviembre de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00087-2017
RUC
17-9-0001060-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. - VISTOS: A fojas 1, comparece don LUCIANO CUEVAS SANDOVAL, cédula de identidad N° 5.654.064-4, comerciante, domiciliado en Pasaje Estonia N° 530, Villa Nueva República, comuna de Padre las Casas, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1446500, de 9 de septiembre de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por la no emisión de documento tributario por la venta de abarrotes efectuada en la misma fecha, conforme los antecedentes y fundamentos que seguidamente se exponen: 1.- Manifiesta que tiene un negocio de provisiones y rotisería, con un horario de atención de lunes a viernes y que es atendido por su hija doña Olga Mercedes Cuevas Silva, siendo esta su única fuente laboral. Señala que, por problemas familiares, su negocio se encontró cerrado desde el día 4 de agosto al 8 de septiembre, teniendo nueva fecha de apertura para el día 11 de septiembre del presente año. Explica que el día sábado 9 de septiembre se encontraba en su negocio su cónyuge doña Sonia de las Mercedes Silva Herrera, quien se encontraba reemplazando a su hija que debía asistir a un funeral, la que se encontraba limpiando y ordenando la mercadería para la atención de público del día lunes. Indica que mientras su esposa se encontraba en dichas labores a las 14:00 horas, visitó su negocio la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos doña Damaris Sandoval, la que le solicitó el libro de compra y ventas, boletas de venta, facturas de compra y además preguntó si vendía pan y cuantos kilos diarios, también le consultó por la venta de huevos, bebidas y confites, a lo que su señora respondió que vendían alrededor de tres kilos de pan y respecto de los otros productos respondió afirmativamente haciendo referencia a los meses anteriores donde realmente hubo atención de clientes y no a aquel día. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 41f1a209-0a62-4ec6-87f6-0bb41161a235 Timbre Electrónico 2.- Agrega que en el lapso entre la apertura del negocio y el ingreso de la funcionaria del Servicio, no se había vendido ningún producto, no se había recibido pan y no había ingresado ningún cliente, por lo que no era procedente entregar una boleta de venta. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la fiscalizadora la obligó a emitir las boletas N° 10569 y 10570, por un monto total de $12.500.- 3.- Concluye solicitando que se tenga por presentado el reclamo en contra de la infracción N° 1446500, darle curso y en definitiva se deje la misma sin efecto. A fojas 12, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 14, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 29 de septiembre de 2017 en los siguientes términos: 1.- Manifiesta que el día 9 de septiembre de 2017 aproximadamente a las 13:45 horas, arribaron al establecimiento del contribuyente denominado "Reimier 2.0", los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos doña Damaris Sandoval Huenuhueque y doña Carmen Madariaga Esparza, junto con el funcionario que los acompañaba en su calidad de chofer, don Fernando Alvarado Aguayo, a consecuencia de una fiscalización que se efectuaba en la comuna de Padre Las Casas, y al encontrarse estos en el Pasaje Estonia a la altura del N°530, vislumbraron a un cliente saliendo con una bolsa grande llena de productos propios del giro del almacén, por lo que con el objeto de fiscalizar el cumplimiento tributario de dicha operación hicieron ingreso al local. Indica que se identificaron como funcionarios del Servicio con la persona que atendía el almacén y le señalaron que habían visto a un cliente salir del local, consultándole si éste había efectuado compras, y ante la respuesta afirmativa de la vendedora que se identificó como Sonia Silva, le consultaron si se había emitido la correspondiente boleta, señalando que no había emitido documentos durante el día, porque no sabía cómo manejar el negocio, ya que su presencia en el establecimiento era circunstancial, en atención a que el local lo manejaba su hija. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 41f1a209-0a62-4ec6-87f6-0bb41161a235 Timbre Electrónico 2.- Continúa señalando que los funcionarios actuantes le pidieron el talonario de boletas, ante lo cual la señora Sonia Silva entró a la casa y lo trajo, señalando que el establecimiento vendía pan, bebidas y confites. Indica que les señaló el monto de lo vendido a la persona que los funcionarios vieron salir del local, reconociendo además que previamente había efectuado otra venta. Agrega que durante el periodo que duró la fiscalización, entraron varios clientes a comprar productos al local y que la vendedora en ningún minuto señaló que se encontraba allí con el fin de efectuar limpieza de local, sino que señaló que el almacén debía estar funcionando y dado que su hija no podía asistir por otro compromiso, le pidieron a ella asumir la atención del local en esa ocasión. 3.- Señala que de acuerdo a los hechos presenciados personalmente por la funcionaria fiscalizadora y al relato de la vendedora relativo a que había efectuado dos ventas ese día sin boleta, señalando los montos de cada una de ellas, es que se le solicitó que emitiera los documentos, lo que efectuó no mediando protesta alguna, emitiendo dos boletas una por la suma de $4.500 y otra por $8.000. Indica que acto seguido se procedió a cursar la infracción, notificándosele la correspondiente notificación N°1446500, de fecha 9 de septiembre de 2017 por un monto de $12.500.- 2.- En cuanto a la improcedencia de los argumentos esgrimidos por el reclamante en su libelo, manifiesta que no se forzó a que la Sra. Sonia Silva para que emitiera las boletas, sino que esta al reconocer la efectividad de la infracción cometida y el monto de dichas operaciones, se le solicitó que cumpliera su obligación tributaria de emitir el documento correspondiente, a lo que la vendedora dio cumplimiento de inmediato, no habiendo procedido la funcionaria de manera coercitiva. Agrega que el contribuyente Luciano Cuevas Sandoval es contribuyente de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Ventas y Servicios, habiendo iniciado actividades con fecha 3 de junio de 2014 en el rubro actividades de almacenes pequeños y de venta al por menor de carnes. 3.- Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado del reclamo interpuesto por el contribuyente don Luciano Cuevas Sandoval, rechazándolo en todas sus partes, y se declare en definitiva configurada la infracción contenida en la notificación de infracción folio N° 1446500 de 9 de septiembre de 2017, y se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 41f1a209-0a62-4ec6-87f6-0bb41161a235 Timbre Electrónico condene a la reclamante al pago de una multa equivalente a 2 unidades tributarias mensuales (UTM) más un total de 8 días de clausura, o la sanción que este Tribunal estime que en derecho corresponda aplicar, con expresa condenación en costas. A fojas 20, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 22, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. A fojas 27, la parte reclamada presenta lista de testigos. A fojas 30, la parte reclamante acompaña documentos. A fojas 40, rola acta de audiencia testimonial de la parte reclamada. A fojas 41, la parte reclamada acompaña documentos. A fojas 45, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 47, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 48, con el mérito de la certificación se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Luciano Cuevas Sandoval, ya individualizado, ha interpuesto reclamo en estos autos en el marco del procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N° 1446500, de 9 de septiembre de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, de acuerdo a los fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia y acompañando como documentos fundantes de su reclamo copia de la notificación de infracción reclamada; copias autorizadas ante Notario Público del libro de compras y ventas de los meses de agosto y septiembre de 2017; fotocopias de las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 41f1a209-0a62-4ec6-87f6-0bb41161a235 Timbre Electrónico cedulas de identidad de doña Olga Mercedes Cuevas Silva, Sonia de las Mercedes Silva Herrera y don Luciano Cuevas Sandoval; y copia autorizada ante Notario Público del talonario de boletas del reclamante de la N° 10566 a la N° 10570, los cuales rolan agregados de fojas 3 a 11 del expediente. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación del denuncio cursado, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 9 de septiembre de 2017, la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario al contribuyente Luciano Cuevas Sandoval, la cual estaría configurada por no otorgar boleta por la venta de pan, huevos, bebidas y confites por la suma total de $12.500.- CUARTO: Que, al respecto, sostiene el actor en su libelo que el día que se cursó la infracción, la persona encargada de atender el negocio se encontraba ausente, reemplazándola ese día la Sra. Sonia Silva, cónyuge del reclamante, la que sólo realizaba en el local labores de limpieza, puesto que éste se encontraba cerrado desde hacía aproximadamente un mes y no se realizaban ventas el día de la fiscalización, agregando que no obstante dicha situación, la fiscalizadora actuante la habría obligado a emitir las boletas números 10569 y 10570 por un monto total de $12.500.- QUINTO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, señala, en síntesis, que las funcionarias fiscalizadoras, en forma previa al ingreso al local comercial del reclamante, vieron salir a un cliente con productos del giro del almacén por lo que decidieron entrar al establecimiento y realizar una fiscalización, manifestando la dependiente que no habría emitido la boleta por dicha operación, reconociendo voluntariamente las ventas realizadas previamente y señalando que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 41f1a209-0a62-4ec6-87f6-0bb41161a235 Timbre Electrónico no había emitido documento tributario por éstas, por lo cual se le solicitó que emitiera las boletas omitidas por la suma total de $12.500.- SEXTO: Que, atendidas las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en la infracción reclamada y considerando los argumentos esgrimidos por la reclamante en su libelo, se constató la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiéndose la causa a prueba y fijándose como punto a probar los antecedentes y circunstancias de hecho que acrediten que el reclamante incurrió en los hechos que configuran la infracción notificada por el Servicio de Impuestos Internos el día 9 de septiembre de 2017, sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en el no otorgamiento de documentos tributarios por la venta de abarrotes por un monto total de $12.500.- SÉPTIMO: Que, la parte reclamante, durante el transcurso del término probatorio, rindió prueba documental, que rola de fojas 31 a 36 de autos, consistente en declaraciones juradas firmadas ante Notario de doña Sonia de las Mercedes Silva Herrera, Olga Mercedes Cuevas Silva, Corina Soledad Martel Almonacid, Felipe Alberto Morales Rodríguez Francisco y don Francisco Ramón Espinoza Erices. OCTAVO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, durante el término probatorio, rindió prueba documental y testimonial, según el siguiente detalle: a) Prueba documental: Expediente administrativo causa rol N° 1709013218 del contribuyente don Luciano Cuevas Sandoval, seguido ante la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, adjunto al expediente según comprobante de fojas 42 de autos. b) Prueba testimonial: Declaró como testigo de la parte reclamada la funcionaria doña Damaris Beatriz Sandoval Huenuhueque, quien a fojas 40 de autos señaló que el día 9 de septiembre junto con su colega Paola Madariaga llegaron a la comuna de Padre las Casas alrededor de las 13:00 horas dirigiéndose al sector donde se ubica el local del contribuyente. Una vez que se encontraban cerca del negocio observaron que iba saliendo una señora con una bolsa grande con Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 41f1a209-0a62-4ec6-87f6-0bb41161a235 Timbre Electrónico provisiones, a la que no pudieron alcanzar para preguntarle por la compra efectuada e ingresaron al local que estaba abierto, funcionando normalmente, con el espacio habilitado y despejado para la atención de público. Indica que detrás del mesón se encontraba una señora de mediana edad a quien le consultaron por la venta que recién había efectuado, manifestando la dependiente que efectivamente había efectuado una venta y que ella no se encargaba habitualmente de la atención del negocio. Expone que se le solicitó el talonario de boletas y el libro de compraventas, entregando únicamente el primero de los documentos y manifestando que no sabía dónde se encontraba el libro de compraventas y señalando que las últimas boletas otorgadas tenían fecha del mes de agosto. Señala también que se le consultó que es lo que había vendido, a lo cual respondió que eran confites, pan, bebida entre otras cosas y que el monto había sido por $4.500.- Indica que mientras se encontraba en el local, ingresó gente a comprar confites, tratándose de ventas menores, y entró otra persona con la intención de comprar, pero se trataba de un producto que ella no tenía. Le consultaron si había efectuado otras ventas en el transcurso del día y señaló que efectivamente había efectuado más ventas pero que no recordaba el monto, procediendo a revisar la caja del local en su presencia y les señaló que tenía un total de $12.500.- por lo que le solicitó que emitiera dos boletas, una por la venta que habían presenciado por la suma de $4.500.- y la otra por la diferencia, hasta alcanzar el monto que se encontraba en caja. Menciona la testigo que le solicitaron a la dependiente del local la guía de despacho del pan que se le había entregado en la mañana y ella manifestó que desconocía donde se encontraba ese documento. Señala la funcionaria que la dependiente del local en ningún momento manifestó que el negocio haya estado cerrado en días anteriores, y por el contrario dijo que vendían pequeños montos en el local, señalando que tenían escasas ventas. NOVENO: Que, en materia de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria, la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente, debe rendir las probanzas suficientes que logren formar la convicción condenatoria en el Tribunal, lo anterior considerando que las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 41f1a209-0a62-4ec6-87f6-0bb41161a235 Timbre Electrónico garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios imponen. Así lo ha resuelto, por ejemplo, la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” DÉCIMO: Que, debe tenerse presente que la conducta típica descrita en el acto sancionatorio reclamado, se refiere específicamente al hecho de que el contribuyente no otorgó documento tributario por la venta de pan y provisiones, conducta tipificada y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, alegando el reclamante que el día de la fiscalización el local comercial se encontraba cerrado, no habiéndose efectuado ventas. UNDÉCIMO: Que, en cuanto al marco legal aplicable en la especie, el artículo 97 N° 10 del Código Tributario establece en su parte pertinente que constituye infracción a las normas tributarias “…el no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en forma exigidos por las leyes…”. Por su parte, el artículo 52 del D.L. N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios establece que “las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta Ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen …” A continuación, el artículo 53 del mismo cuerpo legal dispone que “los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos: …b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior… Las sanciones contempladas en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, serán aplicables a la no emisión de la boleta señalada en el inciso anterior”. Finalmente, el artículo 55 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 41f1a209-0a62-4ec6-87f6-0bb41161a235 Timbre Electrónico de la norma en comento refiere en lo pertinente que “…las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas” DUODÉCIMO: Que, de la prueba documental acompañada por el reclamante a su escrito de reclamo, consistente en copia del talonario de boletas de venta rolante a fojas 11 de autos, se observa que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que llevaron a cabo la diligencia de fiscalización presencial en el establecimiento del reclamante, procedieron a estampar un timbre en la última boleta emitida correspondiente a la N° 10568, de 3 de agosto del presente año, por la suma de $1.260.- A continuación, se encuentra en el talonario la boleta N°10569, de 9 de septiembre de 2017 por la suma de $8.000.- y la boleta N°10570, de la misma fecha, por un valor de $4.500.- en las que se aprecia la frase manuscrita “a petición fiscalizador”, de lo cual se puede colegir que efectivamente durante la fiscalización realizada por las funcionarias del Servicio de Impuestos Internos se llevó a cabo una revisión de la documentación tributaria emitida por el contribuyente, lo que se refleja en el corte documentario efectuado y que la dependiente del local emitió las boletas supuestamente omitidas a petición de las fiscalizadoras actuantes. DÉCIMO TERCERO: Que, asimismo, el reclamante acompañó a su libelo fotocopias autorizadas ante Notario Público de su libro de compraventas de los meses de agosto y septiembre del año en curso, en los cuales se observa que del día 4 de agosto al 8 de septiembre del año en curso, no se emitieron boletas de ventas, consignando el libro en las fechas referidas la palabra “cerrado”, lo que se condice con lo alegado por el reclamante al señalar en su escrito de reclamo que su negocio se encontraba sin funcionamiento hace aproximadamente un mes. Además, se observa en dichos documentos que el día 9 de septiembre – día en que se notificó la infracción reclamada – el reclamante registró ventas por la suma total de $15.920.-, otorgando desde las boletas números 10569 a la 10575, además de una venta menor por la suma de $1.180. Asimismo, consigna el referido documento que el día sábado 16 de septiembre se registraron ventas por Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 41f1a209-0a62-4ec6-87f6-0bb41161a235 Timbre Electrónico la suma de $12.400.- y una venta menor por la suma de $1.090.- emitiéndose las boletas números 10629 a la 10642. DÉCIMO CUARTO: Que, de lo expresado en el considerando anterior, se pueden constatar dos situaciones: la primera, que una vez finalizada la fiscalización en la que se emitió hasta la boleta N°10570, el reclamante continuó emitiendo boletas de ventas, lo que implica que el local comercial siguió funcionando normalmente; y la segunda, que el reclamante registra boletas en su libro de ventas emitidas el día sábado 16 de septiembre, lo que se contradice con las alegaciones formuladas en su libelo en cuanto señala que el local comercial tiene horario de funcionamiento sólo de lunes a viernes. DÉCIMO QUINTO: Que, asimismo, entre la prueba documental aportada por el Servicio de Impuestos Internos, se encuentra el expediente administrativo del reclamante tramitado por el organismo fiscalizador a propósito de la infracción cursada, en el cual se encuentran agregados los duplicados de las boletas números 10569 y 10570, ambas de fecha 9 de septiembre de 2017, por las sumas de $8.000.- y $4.500.- respectivamente; el original de la notificación de infracción N°1446500, de la misma fecha y cartilla del sistema de información integrada del contribuyente. Además, prestó declaración en estos autos la funcionaria fiscalizadora actuante, según se consigna en el considerando octavo, quien señala que se constató personalmente una venta efectuada sin emisión de boleta y posteriormente, de la revisión de los antecedentes proporcionados por la dependiente del local, se verificó otra operación sin otorgamiento de documento tributario, hechos que motivaron la infracción que se discute en autos. DÉCIMO SEXTO: Que, tal como se ha expresado anteriormente, el reclamante señala en su reclamo que el día 9 de septiembre del presente año su local comercial se encontraba cerrado y que la vendedora se encontraba realizando labores de limpieza y reposición de mercadería, pero en tal alegación no se aclara el hecho de que el establecimiento se encontraba efectivamente abierto al público, y tal es así que al momento de verificarse la fiscalización, las funcionarias Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 41f1a209-0a62-4ec6-87f6-0bb41161a235 Timbre Electrónico ingresaron directamente al local comercial sin ningún inconveniente. De igual forma, la funcionaria fiscalizadora en su atestado de fojas 40 señala que mientras se realizaba la fiscalización ingresaron más clientes al local comercial, lo que se ve corroborado con las copias del libro de compraventas donde se observa que el día 9 de septiembre, con posterioridad a la fiscalización, se continuaron emitiendo boletas de venta, por lo que es razonable tener por acreditado lo señalado por la testigo en su declaración prestada en autos, en cuanto a que constató, por medio de sus sentidos, el hecho que se llevó a cabo una venta sin el otorgamiento de la respectiva boleta. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, el reclamante, en apoyo de sus argumentaciones acompañó en autos cinco declaraciones juradas contenidas en documentos privados, rolantes de fojas 31 a 36, donde los declarantes exponen, en relación a los hechos que motivaron la infracción reclamada, similares circunstancias a las que se manifiestan en el reclamo, en el sentido que el local comercial del reclamante no se encontraba funcionando y que no se habrían efectuado ventas en el día en que se cursó la infracción. Al respecto, cabe señalar que este Tribunal desconoce de qué forma dichas personas tomaron conocimiento de los hechos que exponen, a objeto de poder determinar la veracidad, precisión y suficiencia probatoria de tales declaraciones, ya que no han concurrido a estrados a ratificar sus dichos y, por ende, no han podido ser legalmente examinadas. En este sentido, si bien es cierto que en este tipo de procedimientos infraccionales la carga de la prueba recae en el ente fiscalizador, la parte reclamante, al impugnar la infracción cursada, debe señalar claramente al Tribunal cuáles son los hechos que desvirtúan la actuación del Servicio de Impuestos Internos y acompañar los antecedentes probatorios que acrediten debidamente sus argumentaciones, no bastando al efecto sus meros dichos acerca de que el local comercial permanecía cerrado el día en que se llevó a cabo la fiscalización y que solo se realizaban labores de limpieza, en circunstancias que de los propios registros de su libro de compraventas se constata que el negocio continuó funcionando después de la concurrencia de los funcionarios del Servicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 41f1a209-0a62-4ec6-87f6-0bb41161a235 Timbre Electrónico DÉCIMO OCTAVO: Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes, este Tribunal Tributario y Aduanero estima que se encuentra debidamente acreditada la comisión de la infracción impugnada en autos con los antecedentes probatorios producidos por la parte reclamada, sin que la reclamante haya acompañado pruebas al proceso que tengan el mérito de desvirtuar lo sostenido por el Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la concurrencia de los supuestos que configuran la infracción establecida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Por las circunstancias anotadas, se concluye que la notificación N° 1446500, fue emitida correctamente y efectivamente se configuró la infracción establecida en el numeral 10 del artículo 97 del Código Tributario, ya que se efectúo por parte del reclamante la venta de diversas provisiones sin emitir las correspondientes boletas de venta por la suma total de $12.500.- DÉCIMO NOVENO: Que, en mérito de los antecedentes reseñados en los considerandos anteriores, las alegaciones hechas por las partes, los documentos acompañados y demás elementos probatorios analizados, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a la convicción que se encuentra acreditado en autos que el reclamante don Luciano Cuevas Sandoval incurrió en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, por lo cual se rechazará el reclamo presentado en autos y se confirmará la infracción N° 1446500, de 9 de septiembre de 2017.- VIGÉSIMO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar, el artículo 97 N° 10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales y clausura de hasta 20 días del establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 41f1a209-0a62-4ec6-87f6-0bb41161a235 Timbre Electrónico VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, deberá tenerse presente para los efectos de la aplicación de la sanción, lo dispuesto en el N° 6 de dicha norma, en cuanto a la cooperación prestada por el infractor para esclarecer su situación, por cuanto la dependiente del contribuyente prestó oportuna colaboración a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos durante la diligencia de fiscalización. Además, también se tendrá en consideración la circunstancia del N° 5 del señalado artículo 107, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, en atención a que el monto de la operación determinado es de una baja cuantía. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, no se condenará en costas al reclamante, no obstante haberse rechazado completamente su reclamo, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 a 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Luciano Cuevas Sandoval, ya individualizado en autos. II.- SE CONFIRMA la notificación de infracción N°1446500, de 9 de septiembre de 2017, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos décimo a décimo séptimo de la presente sentencia. III.- APLÍQUESE al reclamante don Luciano Cuevas Sandoval, una multa equivalente a dos (2) unidades tributarias mensuales y clausura de 1 día del establecimiento en que se cometió la infracción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 41f1a209-0a62-4ec6-87f6-0bb41161a235 Timbre Electrónico IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para reclamar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 17-9-0001060-5 RIT: ES-08-00087-2017 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 41f1a209-0a62-4ec6-87f6-0bb41161a235 Timbre Electrónico 2017-11-24T13:22:05-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.