Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00001-2018 · 14 de marzo de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- ES-08-00001-2018
- RUC
- 18-9-0000013-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, catorce de marzo de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RUBÉN RICARDO RIVAS CORONADO, cédula de
identidad N° 7.531.511-2, con actividad de compra y venta de pescados y
mariscos, domiciliado en Pasaje Los Hualles N° 1075, Villa Los Altos de Villarrica,
comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone
reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de
la notificación de infracción N° 1386830, de 20 de diciembre de 2017, cursada por
funcionarios de la XVII Dirección Regional de Los Ríos del Servicio de Impuestos
Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°
10 del Código Tributario, configurada por la no emisión de guía de despacho o
documento tributario por el traslado de 275 kilos de merluza en vehículo destinado
al transporte de carga, efectuado en la misma fecha, conforme los antecedentes y
fundamentos que seguidamente se exponen:
1.- Manifiesta que en un proceso de fiscalización conjunta realizado por el Servicio
de Impuestos Internos, Sernapesca y Carabineros de Chile, efectuado en el peaje
troncal de La Unión, sector Rupanco, el día 20 de diciembre de 2017, en
momentos que se dirigía desde la comuna de Calbuco a su domicilio en la ciudad
de Villarrica a las 23:55 horas se le notificó la infracción que reclama por no
otorgamiento de guía de despacho ni documentación por el traslado de merluza en
vehículo destinado al transporte de carga patente FZGD-67 por un monto
ascendiente a $412.500.- incautándosele además los productos transportados por
parte del Servicio Nacional de Pesca, según consta en citación y notificación
0119226 emitida por dicha entidad.
2.- Indica que mientras se realizaba el proceso de fiscalización se encontraba muy
nervioso y no encontró en su vehículo la documentación que le solicitaban, no
obstante señala que las guías de despacho números 56 y 57 fueron emitidas a las
11:47 y 11:52 horas respectivamente del día 20 de diciembre de 2017. Señala que
tales documentos tributarios acreditan y respaldan el correcto traslado de los
productos, los que fueron emitidas antes de la fiscalización y dan cuenta del
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traslado de 400 Kg de merluza. Al respecto, en cuanto a la discrepancia entre la
cantidad de mercadería que indican las guías de despacho y la notificación de
infracción, señala que según informe de Sernapesca se incautó la totalidad de los
productos y no lo que consigna la infracción reclamada, sufriendo además un
desmedro económico para su empresa. Agrega que el transporte de los productos
se efectuaba en un vehículo de su propiedad, el que forma parte del activo de su
empresa, no procediendo insinuar el rubro de transporte de carga atendido que no
existe servicio de carga remunerado.
3.- Señala que teniendo en consideración sus padecimientos de salud no le fue
posible mostrar los documentos tributarios físicos que se encontraban en el
vehículo o desde su dispositivo móvil o teléfono celular, por cuanto éstos se
encontraban disponibles para ser verificados a través de dicho medio,
manifestándole al fiscalizador que los documentos tributarios electrónicos existían.
Finalmente, indica que la documentación tributaria se encontraba correctamente
emitida en tiempo y forma y que no existe infracción en la emisión u otorgamiento
del documento legal, sino solo respecto de su no exhibición, pudiendo haber sido
revisado en el acto vía internet.
4.- Concluye solicitando que se tenga por presentado el reclamo en contra de la
infracción N° 1386830 y se deje sin efecto en virtud de las consideraciones
anteriormente señaladas.
A fojas 8, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos
Internos por el término legal.
A fojas 10, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de
la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio
en calle Claro Solar N° 873, 2° piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido
con fecha 5 de enero de 2018 en los siguientes términos:
1.- Manifiesta que en cumplimiento de planes de presencia fiscalizadora dispuestos
por el Servicio de Impuestos Internos, el día 20 de diciembre de 2017 se efectuó
en la Región de los Ríos un operativo conjunto en el cual participaron el Servicio
Agrícola y Ganadero, el Servicio Nacional de Pesca, la Corporación Nacional
Forestal y Carabineros de Chile, el que se extendió desde las 20:00 hasta las 12:00
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horas del día 21 de diciembre de 2017, controlándose los vehículos de carga que
ingresaron a la Región en los peajes troncales de Lanco y La Unión. Indica que en
dicho operativo, los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos
don Cristóbal Barrueto, doña Roxana Perez y don Adolfo Fernández se
encontraban apostados en el peaje troncal de La Unión, ubicado en la localidad de
Rupanco, ejerciendo presencia fiscalizadora en el turno de las 20:00 horas del 20
de diciembre hasta las 4:00 horas del día 21 de diciembre.
2.- Señala que, durante la ejecución del control carretero, Carabineros de Chile
detuvo el vehículo patente FZGD-67 conducido por don Rubén Ricardo Rivas
Coronado y funcionarios del Servicio Nacional de Pesca en conjunto con los del
Servicio de Impuestos Internos procedieron a solicitarle al contribuyente la
documentación de respaldo que amparaba el traslado de 275 kilos de merluza que
transportaba. Indica que el contribuyente se identificó como dueño de la carga, les
señaló que no tenía dicha documentación y que en el lugar donde adquiere los
productos no la emitían, señalándoles que sabía que se exponía a una infracción,
pero que, sin embargo, en las ocasiones que transitaba por dicho sector nunca lo
habían controlado, agregando que él no se dedicaba a dicha actividad, siendo algo
ocasional. Indica que, en razón de lo anterior, los funcionarios procedieron a
cursar la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario
ya que no exhibió documentación alguna y se identificó asimismo como dueño de
la mercadería. Por otra parte, señala que el pesaje in situ del vehículo fue de 363
kilos, incluyendo bandejas, hielo y pescado. Indica, además, que una vez finalizado
el proceso de fiscalización, los funcionarios de Servicio Nacional de Pesca
comentaron que el vehículo utilizado para transportar el pescado estaba adaptado
para trasladar este tipo de mercadería, por lo que se presumía que no era una
actividad ocasional, sino que era un vehículo utilizado frecuentemente para tales
efectos.
3.- En cuanto a la improcedencia de los argumentos esgrimidos por el reclamante
en su libelo, señala que el contribuyente en la fiscalización reconoció que no tenía
los documentos que amparaban el traslado y que en el lugar donde compraba los
pescados no la emitían. Por otra parte, en cuanto a la cantidad de merluza
incautada por el Servicio Nacional de Pesca, indica que según acta folio 0009187
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de dicha institución, se constata la incautación de un total de 275 kilos de merluza
austral fresca. De esta forma, no coinciden las guías de despacho acompañadas
por el contribuyente con la cantidad de merluza incautada, señalando que en las
guías de despacho tampoco se consigna la patente del vehículo en que se
transportaba la mercadería incautada, no aclarando cuál de las dos guías de
despacho que acompaña a su reclamo es la que amparaba el transporte al
momento de la fiscalización.
4.- Por consiguiente, señala que el contribuyente en su calidad de vendedor o
prestador de servicios y habiendo reconocido que es el dueño de la merluza que
trasladaba, aunque ello no importe ventas, está obligado a emitir guía de
despacho, bajo sanción de incurrir en la infracción contemplada en el N° 10 del
artículo 97 del Código Tributario.
5.- Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado del reclamo
interpuesto por el contribuyente don Rubén Ricardo Rivas Coronado, rechazándolo
en todas sus partes y se declare en definitiva configurada la infracción contenida
en la notificación de infracción folio N° 1386830, de 20 de diciembre de 2017, y se
condene al reclamante al pago de una multa equivalente al 300% del monto de la
operación, esto es la suma de $1.237.500.-, actualizada con reajustes e intereses
al momento de la dictación de la sentencia, más un total de 6 días de clausura o la
sanción que este Tribunal estime que en derecho corresponda aplicar, con expresa
condenación en costas.
A fojas 15, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada.
A fojas 17, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y
pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8
días hábiles.
A fojas 19, la parte reclamante acompaña documentos.
A fojas 32, la parte reclamada presenta lista de testigos, solicita exhorto al
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos y ampliación del término
probatorio.
A fojas 36, el Tribunal da lugar al exhorto solicitado y amplia el término probatorio
por cuatro días hábiles.
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A fojas 38, se remite exhorto al Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los
Ríos.
A fojas 39 y 41, la parte reclamada acompaña documentos, con citación.
De fojas 66 a 68, rolan actas de audiencia testimonial de la parte reclamada.
A fojas 71, se tiene por recibido el exhorto debidamente diligenciado.
A fojas 73, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia
de diligencias pendientes.
A fojas 75, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no
existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido.
A fojas 76, con el mérito de la certificación, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don Rubén Ricardo Rivas Coronado, ya individualizado en autos,
ha interpuesto reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1386830, de
20 de diciembre de 2017, cursada por funcionarios de la XVII Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, de acuerdo a los
fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia y
acompañando como documentos fundantes de su reclamo la notificación de
infracción reclamada; representación impresa de las guías de despacho
electrónicas números 56 y 57, de fecha 20 de diciembre de 2017 y factura
electrónica de compra N° 32, de fecha 20 de diciembre de 2017, los cuales rolan
agregados de fojas 4 a 7 del expediente.
SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el
rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación del denuncio cursado,
en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte
expositiva de la sentencia.
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TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia,
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 20 de
diciembre de 2017, la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del
Código Tributario al contribuyente Rubén Rivas Coronado, la cual estaría
configurada por no otorgar guía de despacho o documento tributario que ampare
el traslado de 275 kilos de merluza en vehículo destinado al transporte de carga,
patente FZGD-67, desde Calbuco a Villarrica, estableciendo el monto de la
operación en la suma de $412.500.-
CUARTO: Que, sostiene el actor en su reclamo que al momento de la fiscalización
no encontró en su vehículo las guías de despacho que amparaban el traslado de su
mercadería, habiéndole señalado a los fiscalizadores que dichos documentos
habían sido emitidos en forma electrónica. También argumenta que la cantidad de
mercadería incautada por el Servicio Nacional de Pesca no corresponde a 275 kilos,
sino que a 400 kilos de merluza, tal como dan cuenta las guías de despacho y
factura de compra que acompaña. Finalmente, señala que no existe infracción por
la no emisión de documento tributario, sino que solo se incurrió en la no exhibición
de las correspondientes guías de despacho.
QUINTO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, señala, en
síntesis, que el día 20 de diciembre de 2017, en el marco de un plan de
fiscalización conjunto con otros organismos públicos, Carabineros de Chile detuvo
en el peaje troncal de La Unión al vehículo patente FZGD-67 conducido por don
Rubén Rivas Coronado, solicitándole los funcionarios del Servicio y de Sernapesca
la documentación que amparara el traslado de la mercadería. Indica que el
reclamante se identificó como dueño de los productos que transportaba,
consistente en merluza, aduciendo que en el lugar donde la adquiere no emitían
documentos y que se dedicaba a dicha actividad en forma ocasional. Señala
además que el pesaje efectuado en la fiscalización arrojó un total de 363 kilos
incluyendo bandejas, hielo y pescado, determinándose un total de 275 kilos de
merluza. Agrega que una vez finalizada la fiscalización, funcionarios del Servicio
Nacional de Pesca habrían comentado que el vehículo utilizado para transportar el
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pescado estaba adaptado para trasladar ese tipo de mercadería por lo que se
presumía que era utilizado por el infraccionado en forma frecuente para dichos
fines.
SEXTO: Que, atendidas las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en la
infracción reclamada y considerando los argumentos esgrimidos por la reclamante
en su libelo, se constató la existencia de hechos sustanciales y pertinentes
controvertidos, recibiéndose la causa a prueba y fijándose como punto a probar los
antecedentes y circunstancias de hecho que acrediten que el reclamante incurrió
en los hechos que configuran la infracción notificada por el Servicio de Impuestos
Internos el día 20 de diciembre de 2017, sancionada en el artículo 97 N° 10 del
Código Tributario, consistente en el traslado de 275 kilos de merluza desde
Calbuco a Villarrica sin documento tributario de respaldo
SÉPTIMO: Que, la parte reclamante acompañó los documentos que rolan de fojas
21 a 24 del expediente, consistentes en certificado de extracción folio 524, de 20
de diciembre de 2017; factura de compra electrónica N° 32, de la misma fecha y
dos copias de certificados de visación del Servicio Nacional de Pesca.
OCTAVO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, durante el
término probatorio, rindió prueba documental y testimonial, según el siguiente
detalle:
a) Prueba documental: Copia del acta folio N° 0009187, de 21 de diciembre de
2017, de la Subsecretaria de Salud Pública y copia autorizada de expediente
infraccional del reclamante, que contiene notificación de infracción N° 1386830,
cartilla informativa del contribuyente e Informe de Unidad Formulario N° 2318,
documentos que rolan a fojas 40 y 42 a 44 de autos.
b) Prueba testimonial: A fojas 66 y 67, declara el funcionario fiscalizador del
Servicio de Impuestos Internos don Cristóbal Barrueto Peredo quien refirió los
mismos antecedentes consignados en la parte expositiva de esta sentencia en
cuanto a la diligencia de fiscalización efectuada en conjunto con otras instituciones
públicas, indicando en lo pertinente que le solicitaron al Sr. Rivas Coronado que
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verificara si portaba guía de despacho o factura de compra, señalándoles que
desde donde él viene rara vez dan algo y que tampoco él se dedica a
comercializar, informando además que él se dirigía desde Calbuco hacia Villarrica.
Indica el testigo que se le explicó al contribuyente que el no portar guía es
constitutivo de una infracción, ratificando el contribuyente que no la tenía,
comenzando a pedir que no se le curse la infracción y a explicar aspectos de su
vida referidos a problemas de salud y personales. Agrega el testigo que por
protocolo en las fiscalizaciones portan una tablet y mientras conversaban con el
contribuyente intentaron verificar información sin éxito por no tener señal en el
lugar de la fiscalización. Finalmente indica que le cursaron la infracción y que los
datos y cantidad de mercadería la obtuvieron del pesaje que realizó Sernapesca el
que fue de 363 kilos al que se le descontó el peso de las bandejas y el hielo
arrojando los 275 kilos de merluza, y en cuanto al monto de la infracción señala
que fue consignado en base a lo que el contribuyente señaló respecto del precio
por kilo, siendo la suma de $1.500. Al ser preguntado sobre si el vehículo del Sr.
Rubén Rivas Coronado se encontraba acondicionado para el traslado de
mercadería que transportaba en ese momento, señaló que Sernapesca les indicó
que el vehículo se encontraba modificado en la zona de carga para el traslado de
especies hidrobiológicas ya que se instaló una barrera de contención del agua que
se acumula por derretimiento del hielo. Al ser preguntado a quien pertenecía la
carga transportada, señaló que se le preguntó directamente al Sr. Rivas,
reconociéndola como propia. Al ser preguntado si en el tiempo que duró la
fiscalización el contribuyente tuvo la intención o buscó la documentación en el
camión, señaló que cuando le pidieron la documentación dijo que no la tenía y le
insistieron ratificando el contribuyente que no la poseía dando excusas, en ningún
momento hizo siquiera un amago para buscarla. Finalmente señaló que el pesaje
fue realizado en la fiscalización por Sernapesca y del cual es testigo ocular de los
gramajes consignados en la citación de dicha institución, documento que firmó y
que son los mismos kilos que los señalados en el formulario de notificación de
infracción y que coinciden con el acta que les llegó posteriormente, siendo 275
kilos lo que se multiplicó por $1.500.-, monto señalado por el contribuyente, lo que
arrojó un total de $412.500.- por el cual se cursó la infracción. En este mismo,
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sentido, a fojas 67 y 68 de autos, declaró la funcionaria fiscalizadora del Servicio
de Impuestos Internos doña Roxana Perez Gajardo quien refiere en su testimonio
los mismos hechos relatados por don Cristóbal Barrueto Peredo, en cuanto a la
fiscalización realizada en conjunto con otros organismos públicos, al contribuyente
fiscalizado, al vehículo en el que se transportaba la mercadería, a la incautación
efectuada por Sernapesca y al hecho que se le solicitó documentación tributaria al
contribuyente que éste no portaba.
NOVENO: Que, en materia de infracciones tributarias que consisten en la
aplicación de una sanción pecuniaria, la carga de la prueba siempre corresponde al
Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de
inocencia que ampara al contribuyente, debe rendir las probanzas suficientes que
logren formar la convicción condenatoria en el Tribunal, lo anterior considerando
que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia
infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos
procesos sancionatorios imponen. Así lo ha resuelto, por ejemplo, la Excma. Corte
Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013,
causa rol 5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la
Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi
del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y
garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo,
aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la
particular naturaleza de las contravenciones administrativas.”
DÉCIMO: Que, debe tenerse presente que la conducta típica descrita en el acto
sancionatorio reclamado se refiere específicamente al hecho de que el
contribuyente no otorgó guía de despacho u otro documento tributario para
respaldar el traslado de 275 kilos de merluza efectuado en vehículo destinado al
transporte de carga, conducta tipificada y sancionada en el artículo 97 N° 10 del
Código Tributario.
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UNDÉCIMO: Que, en cuanto al marco legal aplicable en la especie, el artículo 97
N° 10 del Código Tributario establece en su parte pertinente que constituye
infracción a las normas tributarias “…el no otorgamiento de guías de despacho, de
facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en forma
exigidos por las leyes…”. Por su parte, el inciso 8° del artículo 55 del Decreto Ley
N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios señala que “la guía de
despacho a que se refiere el inciso cuarto, o la factura o boleta respectiva, deberá
exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado
de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos
destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de
servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslado de
bienes corporales muebles que no importen ventas…”
DUODÉCIMO: Que, al tenor de lo señalado por las partes en sus escritos
principales y del mérito de la prueba aportada en autos, se puede establecer que
no existe controversia respecto de los siguientes hechos:
1.- Que el día 20 de diciembre de 2017, a las 23:55 horas, se efectuó una
fiscalización presencial por parte del Servicio de Impuestos Internos en conjunto
con Carabineros de Chile, Conaf y el Servicio Nacional de Pesca en el peaje troncal
de La Unión, fiscalizándose en esa oportunidad el vehículo del contribuyente
Rubén Ricardo Rivas Coronado, patente FZGD-67, el que se dirigía desde Calbuco
hacia la ciudad de Villarrica.
2.- Que el reclamante transportaba en dicho vehículo de carga una cantidad
apreciable de merluza española, sin exhibir en el acto de la fiscalización ningún
documento tributario que respaldara su traslado ni tampoco los documentos
pertinentes a los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, quienes procedieron
a incautar el total de 275 kilos del producto merluza.
DÉCIMO TERCERO: Que, el reclamante ha acompañado los documentos que
rolan a fojas 5 y 6 de autos, consistentes en representaciones impresas de guías
de despacho electrónicas números 56 y 57, las cuales se encuentran emitidas el
día 20 de diciembre de 2017, a las 11:47 y 11:52 horas respectivamente. La guía
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de despacho N°56 consigna en su glosa “200 kilos de merluza del sur merluccius
australis son doscientos kilos traslado de Calbuco a Villarrica, no constituye venta
solo traslado” por la suma total de $142.800; por su parte, la guía de despacho
N°57 consigna en su glosa “200 kilos de merluza del sur merluccius australis son
doscientos kilos traslado de Calbuco a Pucón, no constituye venta solo traslado”,
por la suma total de $142.800. Además, a fojas 7 de autos se incorpora copia de la
factura de compra electrónica N° 32, de fecha 20 de diciembre de 2017, emitida a
las 11:43 horas por el reclamante al vendedor Jorge Luis Vargas Salazar, con giro
de pescador artesanal, por la compra de 400 kilos de merluza del sur por la suma
de $ 240.000.-, efectuándose una retención total del IVA por $45.600.- También, a
fojas 21, se acompaña certificado de extracción N° 524, de 20 de diciembre de
2017, en el que se identifica como comercializador al reclamante de autos, se
consigna la factura de compra N° 32, la patente del vehículo FZGD-67 y la
cantidad de 400 kilos de merluza desembarcados. Finalmente, a fojas 23 y 24 de
autos, acompaña el actor dos copias de certificados de visación por parte de
Sernapesca, de la misma fecha, en las que se consignan las guías de despacho
números 56 y 57 a las que se ha hecho referencia anteriormente.
DÉCIMO CUARTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos
acompañó el documento que rola a fojas 40, consistente en el acta folio 0009187
de la Subsecretaria de Salud Pública, de 21 de diciembre de 2017, la cual da
cuenta del decomiso y desnaturalización de 1.070,6 kilos de merluza austral
decomisados por Sernapesca, precisando en el N° 2 de su acápite “hechos
constatados” que en dicha cantidad de producto se incluyen 275 kilos de merluza
austral incautados, según consta en citación de Sernapesca folio 119226.
DÉCIMO QUINTO: Que, los documentos referidos en los considerandos décimo
tercero y décimo cuarto de la presente sentencia, permiten a este Tribunal
establecer que el reclamante de autos adquirió al pescador artesanal don Jorge
Luis Vargas Salazar, en la localidad de Calbuco, 400 kilos de merluza por la suma
de $240.000.- y que por dicha cantidad emitió la factura de compra electrónica
N°32, de 20 de diciembre de 2017. Asimismo, también resulta probado en autos
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que por el producto indicado el reclamante emitió, en la misma fecha, las guías de
despacho electrónicas números 56 y 57, las cuales consignan cada una la cantidad
de 200 kilos de merluza.
DÉCIMO SEXTO: Que, no obstante lo anterior, tales antecedentes probatorios no
son suficientes para tener por acreditada la argumentación del contribuyente en
orden a que dichas guías de despacho respaldarían el traslado de 275 kilos de
merluza que efectuaba desde la localidad de Calbuco hasta la ciudad de Villarrica y
que fue fiscalizado el día 20 de diciembre de 2017. En efecto, no existiendo
discusión en autos en cuanto a que el infraccionado no exhibió guía de despacho u
otro documento tributario al momento de la fiscalización efectuada por el Servicio
de Impuestos Internos y Sernapesca en el peaje troncal de La Unión, cabe
consignar que las mencionadas guías de despacho dan cuenta del traslado de 400
kilos de merluza, cantidad que no guarda relación con los 275 kilos de dicho
producto que fueron incautadas por este último Servicio fiscalizador, según consta
de acta folio 0009187, rolante a fojas 40 de autos. Asimismo, la copia impresa de
la guía de despacho electrónica N° 57 da cuenta del traslado de merluza desde
Calbuco a Pucón y la N° 58, consigna el traslado de merluza desde Calbuco a
Villarrica, sin detallar ninguno de los dos documentos la patente del vehículo en
que se realizaría el traslado ni tampoco el nombre del chofer a cargo de dicho
transporte, por lo que podría tratarse perfectamente de productos distintos a los
fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, del mismo modo, la factura de compra N° 32, que
correspondería a la compra de los 400 kilos de merluza que el reclamante afirma
que transportaba, no contiene ninguna mención a las guías de despacho emitidas,
ni tampoco el actor aclara el hecho que las guías de despacho, según la
información que consta en su reverso, fueron emitidas entre las 11:47 y las 11:52
horas del 20 de diciembre de 2017 y la fiscalización se llevó a cabo en el peaje
troncal de La Unión a las 23:55 horas de ese mismo día, esto es, casi 12 horas
después, lo cual no resulta lógico considerando la distancia existente entre Calbuco
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y La Unión (165 kms. aproximadamente) y la calidad de perecible de la mercadería
que se transportaba.
DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto a la cantidad de merluza transportada por el
reclamante, este Tribunal también tendrá en consideración los antecedentes que
proporcionan los funcionarios fiscalizadores actuantes del Servicio de Impuestos
Internos, quienes precisan en sus declaraciones, consignadas en el considerando
octavo de esta sentencia, que los 275 kilos que se mencionan en la notificación de
infracción reclamada corresponden al peso de los productos que estableció el
organismo técnico correspondiente, esto es el Servicio Nacional de Pesca,
mediante el pesaje que se efectuó en el mismo acto de la fiscalización, al
momento de incautar la merluza al contribuyente, y después de descontar el peso
correspondiente a las bandejas y hielo en que se transportaba.
DÉCIMO NOVENO: Que, así las cosas, teniendo presente los elementos
probatorios analizados precedentemente, considerando que el reclamante, al
momento de la fiscalización, no exhibió a los funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos algún documento tributario que respaldara el traslado de 275
kilos de merluza austral, que los documentos que acompaña al proceso no tienen
el mérito probatorio suficiente para concluir que la correspondiente guía de
despacho fue emitida con anterioridad al transporte de merluza que fue fiscalizado
y, también, teniendo en especial consideración que el giro o actividad que registra
el reclamante es de compraventa de pescados y mariscos y productos similares,
según se señala en la cartilla informativa acompañada por la reclamada y que se
agrega a fojas 43 de autos, este Tribunal Tributario y Aduanero estima que se
encuentra debidamente acreditado que el reclamante don Rubén Ricardo Rivas
Coronado incurrió en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97
N° 10 del Código Tributario, por lo cual se rechazará el reclamo presentado en
autos y se confirmará la infracción N° 1386830, de 20 de diciembre de 2017.-
VIGÉSIMO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar, el artículo 97
N° 10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios
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que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2
unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales y
clausura de hasta 20 días del establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere
cometido la infracción.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el
artículo 107 del Código Tributario, deberá tenerse presente para los efectos de la
aplicación de la sanción, lo dispuesto en el N° 4 de dicha norma, en cuanto al
conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida el
infractor, por cuanto, según se demuestra con el documento rolante a fojas 43 de
autos, el contribuyente infraccionado registra iniciación de actividades en el giro de
compraventa de pescados y mariscos desde el año 1994, por lo cual es dable
concluir que conocía o debía conocer las regulaciones tributarias acerca del
transporte de productos y los documentos tributarios que estaba obligado a portar
y a exhibir a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, no se condenará en costas al reclamante, no
obstante haberse rechazado completamente su reclamo, por estimarse que ha
tenido motivo plausible para litigar.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya
expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, 107, 115, 131
bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 a 55 del Decreto Ley
N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas legales,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don
Rubén Ricardo Rivas Coronado, ya individualizado en autos.
II.- SE CONFIRMA la notificación de infracción N°1386830, de 20 de diciembre
de 2017, practicada por el Servicio de Impuestos Internos XVII Dirección Regional
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de Los Ríos, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código
Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos undécimo a
décimo noveno de la presente sentencia.
III.- APLÍQUESE al reclamante don Rubén Ricardo Rivas Coronado, una multa de
$ 412.500.-, equivalente al 100% del monto de la operación y clausura de dos (2)
días del establecimiento en que se cometió la infracción.
IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha
tenido motivo plausible para reclamar.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por
medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código
Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 18-9-0000013-4
RIT: ES-08-000001-2018
Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2018-03-14T12:54:24-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.