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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00001-2018 · 14 de marzo de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00001-2018
RUC
18-9-0000013-4
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, catorce de marzo de dos mil dieciocho. - VISTOS: A fojas 1, comparece don RUBÉN RICARDO RIVAS CORONADO, cédula de identidad N° 7.531.511-2, con actividad de compra y venta de pescados y mariscos, domiciliado en Pasaje Los Hualles N° 1075, Villa Los Altos de Villarrica, comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1386830, de 20 de diciembre de 2017, cursada por funcionarios de la XVII Dirección Regional de Los Ríos del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por la no emisión de guía de despacho o documento tributario por el traslado de 275 kilos de merluza en vehículo destinado al transporte de carga, efectuado en la misma fecha, conforme los antecedentes y fundamentos que seguidamente se exponen: 1.- Manifiesta que en un proceso de fiscalización conjunta realizado por el Servicio de Impuestos Internos, Sernapesca y Carabineros de Chile, efectuado en el peaje troncal de La Unión, sector Rupanco, el día 20 de diciembre de 2017, en momentos que se dirigía desde la comuna de Calbuco a su domicilio en la ciudad de Villarrica a las 23:55 horas se le notificó la infracción que reclama por no otorgamiento de guía de despacho ni documentación por el traslado de merluza en vehículo destinado al transporte de carga patente FZGD-67 por un monto ascendiente a $412.500.- incautándosele además los productos transportados por parte del Servicio Nacional de Pesca, según consta en citación y notificación 0119226 emitida por dicha entidad. 2.- Indica que mientras se realizaba el proceso de fiscalización se encontraba muy nervioso y no encontró en su vehículo la documentación que le solicitaban, no obstante señala que las guías de despacho números 56 y 57 fueron emitidas a las 11:47 y 11:52 horas respectivamente del día 20 de diciembre de 2017. Señala que tales documentos tributarios acreditan y respaldan el correcto traslado de los productos, los que fueron emitidas antes de la fiscalización y dan cuenta del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caf4817-6bd0-4ffd-8491-e9642beca3d3 Timbre Electrónico traslado de 400 Kg de merluza. Al respecto, en cuanto a la discrepancia entre la cantidad de mercadería que indican las guías de despacho y la notificación de infracción, señala que según informe de Sernapesca se incautó la totalidad de los productos y no lo que consigna la infracción reclamada, sufriendo además un desmedro económico para su empresa. Agrega que el transporte de los productos se efectuaba en un vehículo de su propiedad, el que forma parte del activo de su empresa, no procediendo insinuar el rubro de transporte de carga atendido que no existe servicio de carga remunerado. 3.- Señala que teniendo en consideración sus padecimientos de salud no le fue posible mostrar los documentos tributarios físicos que se encontraban en el vehículo o desde su dispositivo móvil o teléfono celular, por cuanto éstos se encontraban disponibles para ser verificados a través de dicho medio, manifestándole al fiscalizador que los documentos tributarios electrónicos existían. Finalmente, indica que la documentación tributaria se encontraba correctamente emitida en tiempo y forma y que no existe infracción en la emisión u otorgamiento del documento legal, sino solo respecto de su no exhibición, pudiendo haber sido revisado en el acto vía internet. 4.- Concluye solicitando que se tenga por presentado el reclamo en contra de la infracción N° 1386830 y se deje sin efecto en virtud de las consideraciones anteriormente señaladas. A fojas 8, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 10, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 5 de enero de 2018 en los siguientes términos: 1.- Manifiesta que en cumplimiento de planes de presencia fiscalizadora dispuestos por el Servicio de Impuestos Internos, el día 20 de diciembre de 2017 se efectuó en la Región de los Ríos un operativo conjunto en el cual participaron el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio Nacional de Pesca, la Corporación Nacional Forestal y Carabineros de Chile, el que se extendió desde las 20:00 hasta las 12:00 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caf4817-6bd0-4ffd-8491-e9642beca3d3 Timbre Electrónico horas del día 21 de diciembre de 2017, controlándose los vehículos de carga que ingresaron a la Región en los peajes troncales de Lanco y La Unión. Indica que en dicho operativo, los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos don Cristóbal Barrueto, doña Roxana Perez y don Adolfo Fernández se encontraban apostados en el peaje troncal de La Unión, ubicado en la localidad de Rupanco, ejerciendo presencia fiscalizadora en el turno de las 20:00 horas del 20 de diciembre hasta las 4:00 horas del día 21 de diciembre. 2.- Señala que, durante la ejecución del control carretero, Carabineros de Chile detuvo el vehículo patente FZGD-67 conducido por don Rubén Ricardo Rivas Coronado y funcionarios del Servicio Nacional de Pesca en conjunto con los del Servicio de Impuestos Internos procedieron a solicitarle al contribuyente la documentación de respaldo que amparaba el traslado de 275 kilos de merluza que transportaba. Indica que el contribuyente se identificó como dueño de la carga, les señaló que no tenía dicha documentación y que en el lugar donde adquiere los productos no la emitían, señalándoles que sabía que se exponía a una infracción, pero que, sin embargo, en las ocasiones que transitaba por dicho sector nunca lo habían controlado, agregando que él no se dedicaba a dicha actividad, siendo algo ocasional. Indica que, en razón de lo anterior, los funcionarios procedieron a cursar la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario ya que no exhibió documentación alguna y se identificó asimismo como dueño de la mercadería. Por otra parte, señala que el pesaje in situ del vehículo fue de 363 kilos, incluyendo bandejas, hielo y pescado. Indica, además, que una vez finalizado el proceso de fiscalización, los funcionarios de Servicio Nacional de Pesca comentaron que el vehículo utilizado para transportar el pescado estaba adaptado para trasladar este tipo de mercadería, por lo que se presumía que no era una actividad ocasional, sino que era un vehículo utilizado frecuentemente para tales efectos. 3.- En cuanto a la improcedencia de los argumentos esgrimidos por el reclamante en su libelo, señala que el contribuyente en la fiscalización reconoció que no tenía los documentos que amparaban el traslado y que en el lugar donde compraba los pescados no la emitían. Por otra parte, en cuanto a la cantidad de merluza incautada por el Servicio Nacional de Pesca, indica que según acta folio 0009187 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caf4817-6bd0-4ffd-8491-e9642beca3d3 Timbre Electrónico de dicha institución, se constata la incautación de un total de 275 kilos de merluza austral fresca. De esta forma, no coinciden las guías de despacho acompañadas por el contribuyente con la cantidad de merluza incautada, señalando que en las guías de despacho tampoco se consigna la patente del vehículo en que se transportaba la mercadería incautada, no aclarando cuál de las dos guías de despacho que acompaña a su reclamo es la que amparaba el transporte al momento de la fiscalización. 4.- Por consiguiente, señala que el contribuyente en su calidad de vendedor o prestador de servicios y habiendo reconocido que es el dueño de la merluza que trasladaba, aunque ello no importe ventas, está obligado a emitir guía de despacho, bajo sanción de incurrir en la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. 5.- Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado del reclamo interpuesto por el contribuyente don Rubén Ricardo Rivas Coronado, rechazándolo en todas sus partes y se declare en definitiva configurada la infracción contenida en la notificación de infracción folio N° 1386830, de 20 de diciembre de 2017, y se condene al reclamante al pago de una multa equivalente al 300% del monto de la operación, esto es la suma de $1.237.500.-, actualizada con reajustes e intereses al momento de la dictación de la sentencia, más un total de 6 días de clausura o la sanción que este Tribunal estime que en derecho corresponda aplicar, con expresa condenación en costas. A fojas 15, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 17, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. A fojas 19, la parte reclamante acompaña documentos. A fojas 32, la parte reclamada presenta lista de testigos, solicita exhorto al Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos y ampliación del término probatorio. A fojas 36, el Tribunal da lugar al exhorto solicitado y amplia el término probatorio por cuatro días hábiles. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caf4817-6bd0-4ffd-8491-e9642beca3d3 Timbre Electrónico A fojas 38, se remite exhorto al Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos. A fojas 39 y 41, la parte reclamada acompaña documentos, con citación. De fojas 66 a 68, rolan actas de audiencia testimonial de la parte reclamada. A fojas 71, se tiene por recibido el exhorto debidamente diligenciado. A fojas 73, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 75, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado que señala que no existen diligencias pendientes y el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 76, con el mérito de la certificación, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Rubén Ricardo Rivas Coronado, ya individualizado en autos, ha interpuesto reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1386830, de 20 de diciembre de 2017, cursada por funcionarios de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, de acuerdo a los fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia y acompañando como documentos fundantes de su reclamo la notificación de infracción reclamada; representación impresa de las guías de despacho electrónicas números 56 y 57, de fecha 20 de diciembre de 2017 y factura electrónica de compra N° 32, de fecha 20 de diciembre de 2017, los cuales rolan agregados de fojas 4 a 7 del expediente. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación del denuncio cursado, en base a los fundamentos y argumentos previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caf4817-6bd0-4ffd-8491-e9642beca3d3 Timbre Electrónico TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 20 de diciembre de 2017, la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario al contribuyente Rubén Rivas Coronado, la cual estaría configurada por no otorgar guía de despacho o documento tributario que ampare el traslado de 275 kilos de merluza en vehículo destinado al transporte de carga, patente FZGD-67, desde Calbuco a Villarrica, estableciendo el monto de la operación en la suma de $412.500.- CUARTO: Que, sostiene el actor en su reclamo que al momento de la fiscalización no encontró en su vehículo las guías de despacho que amparaban el traslado de su mercadería, habiéndole señalado a los fiscalizadores que dichos documentos habían sido emitidos en forma electrónica. También argumenta que la cantidad de mercadería incautada por el Servicio Nacional de Pesca no corresponde a 275 kilos, sino que a 400 kilos de merluza, tal como dan cuenta las guías de despacho y factura de compra que acompaña. Finalmente, señala que no existe infracción por la no emisión de documento tributario, sino que solo se incurrió en la no exhibición de las correspondientes guías de despacho. QUINTO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, señala, en síntesis, que el día 20 de diciembre de 2017, en el marco de un plan de fiscalización conjunto con otros organismos públicos, Carabineros de Chile detuvo en el peaje troncal de La Unión al vehículo patente FZGD-67 conducido por don Rubén Rivas Coronado, solicitándole los funcionarios del Servicio y de Sernapesca la documentación que amparara el traslado de la mercadería. Indica que el reclamante se identificó como dueño de los productos que transportaba, consistente en merluza, aduciendo que en el lugar donde la adquiere no emitían documentos y que se dedicaba a dicha actividad en forma ocasional. Señala además que el pesaje efectuado en la fiscalización arrojó un total de 363 kilos incluyendo bandejas, hielo y pescado, determinándose un total de 275 kilos de merluza. Agrega que una vez finalizada la fiscalización, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca habrían comentado que el vehículo utilizado para transportar el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caf4817-6bd0-4ffd-8491-e9642beca3d3 Timbre Electrónico pescado estaba adaptado para trasladar ese tipo de mercadería por lo que se presumía que era utilizado por el infraccionado en forma frecuente para dichos fines. SEXTO: Que, atendidas las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en la infracción reclamada y considerando los argumentos esgrimidos por la reclamante en su libelo, se constató la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiéndose la causa a prueba y fijándose como punto a probar los antecedentes y circunstancias de hecho que acrediten que el reclamante incurrió en los hechos que configuran la infracción notificada por el Servicio de Impuestos Internos el día 20 de diciembre de 2017, sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en el traslado de 275 kilos de merluza desde Calbuco a Villarrica sin documento tributario de respaldo SÉPTIMO: Que, la parte reclamante acompañó los documentos que rolan de fojas 21 a 24 del expediente, consistentes en certificado de extracción folio 524, de 20 de diciembre de 2017; factura de compra electrónica N° 32, de la misma fecha y dos copias de certificados de visación del Servicio Nacional de Pesca. OCTAVO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, durante el término probatorio, rindió prueba documental y testimonial, según el siguiente detalle: a) Prueba documental: Copia del acta folio N° 0009187, de 21 de diciembre de 2017, de la Subsecretaria de Salud Pública y copia autorizada de expediente infraccional del reclamante, que contiene notificación de infracción N° 1386830, cartilla informativa del contribuyente e Informe de Unidad Formulario N° 2318, documentos que rolan a fojas 40 y 42 a 44 de autos. b) Prueba testimonial: A fojas 66 y 67, declara el funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos don Cristóbal Barrueto Peredo quien refirió los mismos antecedentes consignados en la parte expositiva de esta sentencia en cuanto a la diligencia de fiscalización efectuada en conjunto con otras instituciones públicas, indicando en lo pertinente que le solicitaron al Sr. Rivas Coronado que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caf4817-6bd0-4ffd-8491-e9642beca3d3 Timbre Electrónico verificara si portaba guía de despacho o factura de compra, señalándoles que desde donde él viene rara vez dan algo y que tampoco él se dedica a comercializar, informando además que él se dirigía desde Calbuco hacia Villarrica. Indica el testigo que se le explicó al contribuyente que el no portar guía es constitutivo de una infracción, ratificando el contribuyente que no la tenía, comenzando a pedir que no se le curse la infracción y a explicar aspectos de su vida referidos a problemas de salud y personales. Agrega el testigo que por protocolo en las fiscalizaciones portan una tablet y mientras conversaban con el contribuyente intentaron verificar información sin éxito por no tener señal en el lugar de la fiscalización. Finalmente indica que le cursaron la infracción y que los datos y cantidad de mercadería la obtuvieron del pesaje que realizó Sernapesca el que fue de 363 kilos al que se le descontó el peso de las bandejas y el hielo arrojando los 275 kilos de merluza, y en cuanto al monto de la infracción señala que fue consignado en base a lo que el contribuyente señaló respecto del precio por kilo, siendo la suma de $1.500. Al ser preguntado sobre si el vehículo del Sr. Rubén Rivas Coronado se encontraba acondicionado para el traslado de mercadería que transportaba en ese momento, señaló que Sernapesca les indicó que el vehículo se encontraba modificado en la zona de carga para el traslado de especies hidrobiológicas ya que se instaló una barrera de contención del agua que se acumula por derretimiento del hielo. Al ser preguntado a quien pertenecía la carga transportada, señaló que se le preguntó directamente al Sr. Rivas, reconociéndola como propia. Al ser preguntado si en el tiempo que duró la fiscalización el contribuyente tuvo la intención o buscó la documentación en el camión, señaló que cuando le pidieron la documentación dijo que no la tenía y le insistieron ratificando el contribuyente que no la poseía dando excusas, en ningún momento hizo siquiera un amago para buscarla. Finalmente señaló que el pesaje fue realizado en la fiscalización por Sernapesca y del cual es testigo ocular de los gramajes consignados en la citación de dicha institución, documento que firmó y que son los mismos kilos que los señalados en el formulario de notificación de infracción y que coinciden con el acta que les llegó posteriormente, siendo 275 kilos lo que se multiplicó por $1.500.-, monto señalado por el contribuyente, lo que arrojó un total de $412.500.- por el cual se cursó la infracción. En este mismo, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caf4817-6bd0-4ffd-8491-e9642beca3d3 Timbre Electrónico sentido, a fojas 67 y 68 de autos, declaró la funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Roxana Perez Gajardo quien refiere en su testimonio los mismos hechos relatados por don Cristóbal Barrueto Peredo, en cuanto a la fiscalización realizada en conjunto con otros organismos públicos, al contribuyente fiscalizado, al vehículo en el que se transportaba la mercadería, a la incautación efectuada por Sernapesca y al hecho que se le solicitó documentación tributaria al contribuyente que éste no portaba. NOVENO: Que, en materia de infracciones tributarias que consisten en la aplicación de una sanción pecuniaria, la carga de la prueba siempre corresponde al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente, debe rendir las probanzas suficientes que logren formar la convicción condenatoria en el Tribunal, lo anterior considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios imponen. Así lo ha resuelto, por ejemplo, la Excma. Corte Suprema de Justicia en la sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” DÉCIMO: Que, debe tenerse presente que la conducta típica descrita en el acto sancionatorio reclamado se refiere específicamente al hecho de que el contribuyente no otorgó guía de despacho u otro documento tributario para respaldar el traslado de 275 kilos de merluza efectuado en vehículo destinado al transporte de carga, conducta tipificada y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caf4817-6bd0-4ffd-8491-e9642beca3d3 Timbre Electrónico UNDÉCIMO: Que, en cuanto al marco legal aplicable en la especie, el artículo 97 N° 10 del Código Tributario establece en su parte pertinente que constituye infracción a las normas tributarias “…el no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en forma exigidos por las leyes…”. Por su parte, el inciso 8° del artículo 55 del Decreto Ley N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios señala que “la guía de despacho a que se refiere el inciso cuarto, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslado de bienes corporales muebles que no importen ventas…” DUODÉCIMO: Que, al tenor de lo señalado por las partes en sus escritos principales y del mérito de la prueba aportada en autos, se puede establecer que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: 1.- Que el día 20 de diciembre de 2017, a las 23:55 horas, se efectuó una fiscalización presencial por parte del Servicio de Impuestos Internos en conjunto con Carabineros de Chile, Conaf y el Servicio Nacional de Pesca en el peaje troncal de La Unión, fiscalizándose en esa oportunidad el vehículo del contribuyente Rubén Ricardo Rivas Coronado, patente FZGD-67, el que se dirigía desde Calbuco hacia la ciudad de Villarrica. 2.- Que el reclamante transportaba en dicho vehículo de carga una cantidad apreciable de merluza española, sin exhibir en el acto de la fiscalización ningún documento tributario que respaldara su traslado ni tampoco los documentos pertinentes a los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, quienes procedieron a incautar el total de 275 kilos del producto merluza. DÉCIMO TERCERO: Que, el reclamante ha acompañado los documentos que rolan a fojas 5 y 6 de autos, consistentes en representaciones impresas de guías de despacho electrónicas números 56 y 57, las cuales se encuentran emitidas el día 20 de diciembre de 2017, a las 11:47 y 11:52 horas respectivamente. La guía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caf4817-6bd0-4ffd-8491-e9642beca3d3 Timbre Electrónico de despacho N°56 consigna en su glosa “200 kilos de merluza del sur merluccius australis son doscientos kilos traslado de Calbuco a Villarrica, no constituye venta solo traslado” por la suma total de $142.800; por su parte, la guía de despacho N°57 consigna en su glosa “200 kilos de merluza del sur merluccius australis son doscientos kilos traslado de Calbuco a Pucón, no constituye venta solo traslado”, por la suma total de $142.800. Además, a fojas 7 de autos se incorpora copia de la factura de compra electrónica N° 32, de fecha 20 de diciembre de 2017, emitida a las 11:43 horas por el reclamante al vendedor Jorge Luis Vargas Salazar, con giro de pescador artesanal, por la compra de 400 kilos de merluza del sur por la suma de $ 240.000.-, efectuándose una retención total del IVA por $45.600.- También, a fojas 21, se acompaña certificado de extracción N° 524, de 20 de diciembre de 2017, en el que se identifica como comercializador al reclamante de autos, se consigna la factura de compra N° 32, la patente del vehículo FZGD-67 y la cantidad de 400 kilos de merluza desembarcados. Finalmente, a fojas 23 y 24 de autos, acompaña el actor dos copias de certificados de visación por parte de Sernapesca, de la misma fecha, en las que se consignan las guías de despacho números 56 y 57 a las que se ha hecho referencia anteriormente. DÉCIMO CUARTO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos acompañó el documento que rola a fojas 40, consistente en el acta folio 0009187 de la Subsecretaria de Salud Pública, de 21 de diciembre de 2017, la cual da cuenta del decomiso y desnaturalización de 1.070,6 kilos de merluza austral decomisados por Sernapesca, precisando en el N° 2 de su acápite “hechos constatados” que en dicha cantidad de producto se incluyen 275 kilos de merluza austral incautados, según consta en citación de Sernapesca folio 119226. DÉCIMO QUINTO: Que, los documentos referidos en los considerandos décimo tercero y décimo cuarto de la presente sentencia, permiten a este Tribunal establecer que el reclamante de autos adquirió al pescador artesanal don Jorge Luis Vargas Salazar, en la localidad de Calbuco, 400 kilos de merluza por la suma de $240.000.- y que por dicha cantidad emitió la factura de compra electrónica N°32, de 20 de diciembre de 2017. Asimismo, también resulta probado en autos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caf4817-6bd0-4ffd-8491-e9642beca3d3 Timbre Electrónico que por el producto indicado el reclamante emitió, en la misma fecha, las guías de despacho electrónicas números 56 y 57, las cuales consignan cada una la cantidad de 200 kilos de merluza. DÉCIMO SEXTO: Que, no obstante lo anterior, tales antecedentes probatorios no son suficientes para tener por acreditada la argumentación del contribuyente en orden a que dichas guías de despacho respaldarían el traslado de 275 kilos de merluza que efectuaba desde la localidad de Calbuco hasta la ciudad de Villarrica y que fue fiscalizado el día 20 de diciembre de 2017. En efecto, no existiendo discusión en autos en cuanto a que el infraccionado no exhibió guía de despacho u otro documento tributario al momento de la fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos y Sernapesca en el peaje troncal de La Unión, cabe consignar que las mencionadas guías de despacho dan cuenta del traslado de 400 kilos de merluza, cantidad que no guarda relación con los 275 kilos de dicho producto que fueron incautadas por este último Servicio fiscalizador, según consta de acta folio 0009187, rolante a fojas 40 de autos. Asimismo, la copia impresa de la guía de despacho electrónica N° 57 da cuenta del traslado de merluza desde Calbuco a Pucón y la N° 58, consigna el traslado de merluza desde Calbuco a Villarrica, sin detallar ninguno de los dos documentos la patente del vehículo en que se realizaría el traslado ni tampoco el nombre del chofer a cargo de dicho transporte, por lo que podría tratarse perfectamente de productos distintos a los fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, del mismo modo, la factura de compra N° 32, que correspondería a la compra de los 400 kilos de merluza que el reclamante afirma que transportaba, no contiene ninguna mención a las guías de despacho emitidas, ni tampoco el actor aclara el hecho que las guías de despacho, según la información que consta en su reverso, fueron emitidas entre las 11:47 y las 11:52 horas del 20 de diciembre de 2017 y la fiscalización se llevó a cabo en el peaje troncal de La Unión a las 23:55 horas de ese mismo día, esto es, casi 12 horas después, lo cual no resulta lógico considerando la distancia existente entre Calbuco Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caf4817-6bd0-4ffd-8491-e9642beca3d3 Timbre Electrónico y La Unión (165 kms. aproximadamente) y la calidad de perecible de la mercadería que se transportaba. DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto a la cantidad de merluza transportada por el reclamante, este Tribunal también tendrá en consideración los antecedentes que proporcionan los funcionarios fiscalizadores actuantes del Servicio de Impuestos Internos, quienes precisan en sus declaraciones, consignadas en el considerando octavo de esta sentencia, que los 275 kilos que se mencionan en la notificación de infracción reclamada corresponden al peso de los productos que estableció el organismo técnico correspondiente, esto es el Servicio Nacional de Pesca, mediante el pesaje que se efectuó en el mismo acto de la fiscalización, al momento de incautar la merluza al contribuyente, y después de descontar el peso correspondiente a las bandejas y hielo en que se transportaba. DÉCIMO NOVENO: Que, así las cosas, teniendo presente los elementos probatorios analizados precedentemente, considerando que el reclamante, al momento de la fiscalización, no exhibió a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos algún documento tributario que respaldara el traslado de 275 kilos de merluza austral, que los documentos que acompaña al proceso no tienen el mérito probatorio suficiente para concluir que la correspondiente guía de despacho fue emitida con anterioridad al transporte de merluza que fue fiscalizado y, también, teniendo en especial consideración que el giro o actividad que registra el reclamante es de compraventa de pescados y mariscos y productos similares, según se señala en la cartilla informativa acompañada por la reclamada y que se agrega a fojas 43 de autos, este Tribunal Tributario y Aduanero estima que se encuentra debidamente acreditado que el reclamante don Rubén Ricardo Rivas Coronado incurrió en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por lo cual se rechazará el reclamo presentado en autos y se confirmará la infracción N° 1386830, de 20 de diciembre de 2017.- VIGÉSIMO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar, el artículo 97 N° 10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caf4817-6bd0-4ffd-8491-e9642beca3d3 Timbre Electrónico que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales y clausura de hasta 20 días del establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, deberá tenerse presente para los efectos de la aplicación de la sanción, lo dispuesto en el N° 4 de dicha norma, en cuanto al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida el infractor, por cuanto, según se demuestra con el documento rolante a fojas 43 de autos, el contribuyente infraccionado registra iniciación de actividades en el giro de compraventa de pescados y mariscos desde el año 1994, por lo cual es dable concluir que conocía o debía conocer las regulaciones tributarias acerca del transporte de productos y los documentos tributarios que estaba obligado a portar y a exhibir a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, no se condenará en costas al reclamante, no obstante haberse rechazado completamente su reclamo, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 a 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Rubén Ricardo Rivas Coronado, ya individualizado en autos. II.- SE CONFIRMA la notificación de infracción N°1386830, de 20 de diciembre de 2017, practicada por el Servicio de Impuestos Internos XVII Dirección Regional Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caf4817-6bd0-4ffd-8491-e9642beca3d3 Timbre Electrónico de Los Ríos, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos undécimo a décimo noveno de la presente sentencia. III.- APLÍQUESE al reclamante don Rubén Ricardo Rivas Coronado, una multa de $ 412.500.-, equivalente al 100% del monto de la operación y clausura de dos (2) días del establecimiento en que se cometió la infracción. IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para reclamar. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 18-9-0000013-4 RIT: ES-08-000001-2018 Pronunciada por Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 14-03-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8caf4817-6bd0-4ffd-8491-e9642beca3d3 Timbre Electrónico 2018-03-14T12:54:24-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.