Saltar al contenido
Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT ES-08-00013-2018 · 3 de mayo de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
ES-08-00013-2018
RUC
18-9-0000118-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, tres de mayo de dos mil dieciocho. - VISTOS: A fojas 1, comparece doña CAROLINA SOLANGE CALDERÓN MORAGA, cédula de identidad N° 13.157.665-K, comerciante, domiciliada para estos efectos en calle Aviador Acevedo N° 810 de la ciudad de Villarrica, quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N°1382368, de fecha 22 de enero de 2018, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Señala la reclamante que se ausentó de su local con fecha 19 de enero del año en curso habiendo regresado el día 22 del mismo mes, en momentos en que concurren a su local comercial dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos los cuales se encontraban en el bar de su local comercial revisando los borradores de las comandas. En esa oportunidad le informan que dichas comandas no cuadran con los talonarios de boletas, en las cuales habrían encontrado una diferencia por el monto de $97.300.- solicitándole llenar una boleta por ese monto. Frente a esta solicitud señala que se negó inicialmente, a lo cual los funcionarios le indican que ya habrían revisado y no cuadraban, agregando que se debían retirar del local en virtud del tiempo transcurrido en la diligencia, haciendo entrega de la notificación de infracción. Señala que conversó con un garzón del local respecto de lo sucedido, quien le señaló que los funcionarios revisaron los borradores de las comandas y no los originales con las cuales actualmente trabaja y que vienen en triplicado y que corresponden a las que tiene en el restaurant, ya que estaba todo desordenado y manchado producto de un altercado ocurrido durante la misma tarde en el local comercial por lo que producto de esa situación dicho garzón se encontraba muy nervioso y alterado, por lo que no pudo darse a entender y explicar lo sucedido previamente con los clientes, agregando que también presenta problemas con su padre lo que agrava la situación de nerviosismo del empleado aludido. Indica que Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62ab8706-eda5-44bf-b5fd-c5d4b71f70dc Timbre Electrónico conforme los hechos descritos, la situación escapó de su control, agregando que presenta un embarazo de cuatro meses, calificado de alto riesgo, por lo que debe ausentarse regularmente, enterándose de la situación al momento de volver al local comercial. Concluye solicitando que se deje sin efecto la notificación de infracción N° 1382368, de fecha 22 de enero de 2018. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 24, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio por el término legal. A fojas 26, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Contador Auditor, Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha de 8 de febrero de 2018 en los siguientes términos: 1.- Antecedentes del reclamo y fundamentos del acto reclamado: Indica que con fecha 22 de enero de 2018, los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos Alejandro Reyes Pantillón y Jorge Olave Silva, concurrieron al establecimiento de la contribuyente Carolina Solange Calderón Moraga a efectuar labores de fiscalización consistentes en la comprobación de emisión y otorgamiento de documentos tributarios. Refiere que los funcionarios solicitaron examinar la documentación tributaria de la contribuyente, esto es, comprobantes de Transbank, formularios 29 de declaración y pago de Impuesto al Valor Agregado y las comandas emitidas durante ese día. Agrega que el dependiente les hizo entrega del talonario de boletas, constatando que ese día solo se había emitido una boleta que corresponde a la N° 37435 por $23.320.- Agrega que la contribuyente se acercó al lugar de la fiscalización junto a otro dependiente, indicando que había otro talonario de boletas en que registran las ventas, facilitándolo a los fiscalizadores junto a los voucher de Transbank y comandas emitidas. De la revisión realizada, indica que los funcionarios constataron seis ventas registradas en comandas que no contaban con documento tributario, ascendentes a un total de $97.300.- (sin considerar el Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62ab8706-eda5-44bf-b5fd-c5d4b71f70dc Timbre Electrónico valor de la propina). Al respecto, la dueña del local indicó que fue un error producido por la poca experiencia del dependiente, posteriormente se le notificó la infracción contenida en el artículo 97 N°10 del Código Tributario por la no emisión de documento tributario en la venta de las 6 operaciones contenidas en las comandas. Cita lo dispuesto los artículos 52 y 53 del Decreto Ley N° 825, en cuanto a la obligación de los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios de emitir facturas o boletas que den cuenta de la celebración de los contratos o convenciones mencionadas en los Títulos II y III de ese cuerpo legal, obligación que recae sobre los vendedores o prestadores de servicios. Además, se refiere a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto a los requisitos que deben cumplir las facturas o boletas, indicando que la sanción aplicable al incumplimiento de las obligaciones referidas anteriormente, se encuentra contemplada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, la cual estaría señalada en la notificación de infracción N°1429574, concluyendo que la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dispone claramente la obligación del contribuyente de emitir documentos tributarios por las operaciones que realiza, situación que en la especie no aconteció. 2.- Fundamentos para rechazar el reclamo: Señala que las alegaciones efectuadas por la reclamante deben ser rechazadas atendido que los funcionarios revisaron la documentación proporcionada por los dependientes del local, indicando que la contribuyente fue informada de dicha situación, reconociendo la poca experiencia del dependiente que se encontraba a cargo del local y emitiendo la boleta N°037436 por la suma de $97.300.- Indica que del cotejo de documentos efectuado, se constató la existencia de seis comandas cuyo monto no fue objeto de emisión de documento tributario, lo cual se acredita de las copias del talonario de boletas acompañadas por la contribuyente y el informe elaborado por el fiscalizador actuante Jorge Olave Silva, en donde están contenidas las fotografías de las 6 comandas, cuyo valor Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62ab8706-eda5-44bf-b5fd-c5d4b71f70dc Timbre Electrónico total asciende a la suma de $97.300, configurándose así la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. Indica que la contribuyente tiene inicio de actividades desde el 3 de julio de 2014, en el giro de restaurantes, entre otras actividades económicas que desarrolla, estando afecta al Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto al Valor Agregado y a la fecha tiene autorizadas 42.500 boletas de ventas y servicios, lo cual configuraría la agravante contenida en el artículo 107 N° 4 del Código Tributario, relativo al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. Solicita finalmente que se tenga por evacuado el traslado al reclamo interpuesto por doña Carolina Solange Calderón Moraga, rechazándolo en todas sus partes y declarando configurada la infracción contenida en el Formulario 3294, folio N°1382368, de fecha 22 de enero de 2018, condenando a la reclamante al pago de una multa de 300% del monto de la operación y 6 días de clausura, o lo que se estime que en derecho corresponda, con expresa condena en costas. A fojas 31, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada. A fojas 33, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles. A fojas 38, la parte reclamada acompaña nómina de testigos. A fojas 41, rola acta de audiencia testimonial en la cual consta la declaración de los testigos de la reclamada. A fojas 42, la parte reclamada acompaña documentos con citación. A fojas 48, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes. A fojas 50, rola certificación de la Sra. Secretaria Abogado, que da cuenta que no existen diligencias pendientes en la causa y que el término probatorio se encuentra vencido. A fojas 51, se trajeron los autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62ab8706-eda5-44bf-b5fd-c5d4b71f70dc Timbre Electrónico Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carolina Solange Calderón Moraga, ya individualizada en autos, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N°1382368, cursada con fecha 22 de enero de 2018 por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Al efecto, acompaña a su presentación copia de la notificación de infracción, a fojas 4 de autos; fotocopia de boletas emitidas con fecha 22 de enero de 2018, rolantes de fojas 5 a 10; Parte Denuncia efectuada en la Séptima Comisaría de Carabineros de Villarrica, agregado de fojas 11 a 15; fotocopias de documentos que dan cuenta de atención medica de la reclamante, de fojas 16 a 22. Además, se incorporan en autos mediante comprobante rolante a fojas 23 del expediente, documentos consistentes en duplicado de comandas de consumo de fecha 22 de enero de 2018 y nueve comprobantes de ventas de Transbank de la misma fecha. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de la infracción cursada, en base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos notificaron con fecha 22 de enero de 2018 a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por el no otorgamiento de documento tributario por ventas de comidas y bebidas, según comandas fechadas el día 22 de enero de 2018, por un monto de $97.300.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62ab8706-eda5-44bf-b5fd-c5d4b71f70dc Timbre Electrónico CUARTO: Que, la reclamante argumenta en su libelo que la infracción cursada no correspondería puesto que al momento de la fiscalización se consideraron los borradores de comandas, debido a que el día de la fiscalización los documentos estaban en desorden debido a un incidente acaecido durante la tarde de ese día, precisando que los documentos usados habitualmente en el local comercial se otorgan en triplicado. QUINTO: Que, se determinó que existían en la causa hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, por lo que se recibió la causa a prueba mediante la resolución rolante a fojas 33 de autos, fijándose como punto a probar la efectividad de haber incurrido la reclamante Carolina Solange Calderón Moraga en los hechos que configuran la infracción notificada con fecha 22 de enero de 2018, descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de documento legal por ventas de comidas y bebidas el día 22 de enero de 2018, por un monto que asciende a $97.300.- SEXTO: Que, la parte reclamante no rindió prueba durante el término probatorio fijado al efecto. Por su parte, la reclamada presentó los siguientes antecedentes: - Prueba testimonial: Declaró el fiscalizador actuante don Jorge Esteban Olave Silva, quien a fojas 41 señala que el día 22 de enero del año 2018 en labores de fiscalización en la ciudad de Villarrica junto con el funcionario Alejandro Reyes Pantillón, concurrió al local de la reclamante alrededor de las 19:00 horas, el cual a esa hora se encontraba sin clientes. Indicó que accedió al mesón ubicado al fondo del establecimiento, donde fue atendido por un garzón quien le entregó el talonario de boletas solicitado, luego concurre la dueña del local a quien solicitan las comandas por las ventas del día, los comprobantes de venta Transbank y otro talonario de boletas, ya que el entregado solo registraba una boleta emitida el día de la fiscalización. Señala que la contribuyente entregó otro talonario donde había más boletas emitidas, no más de seis, agregando que se tomaron todas las comandas emitidas ese día, que eran hojas de papel roneo y se hizo un cotejo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62ab8706-eda5-44bf-b5fd-c5d4b71f70dc Timbre Electrónico entre boletas, comandas y voucher de Transbank, para comprobar que estuvieran emitidas las boletas o comprobantes de pago Transbank para las ventas efectuadas con tarjetas, pudiendo constatar que seis comandas no estaban respaldadas por ningún documento tributario, indicando que en las comandas se encontraba valorizado el monto de la venta y el monto correspondiente a la propina. Señala que le informó este hecho a la dueña del local, que estuvo presente en todo momento en la fiscalización, y se procedió a notificar infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por un monto de $97.300.- que corresponde a las ventas efectuadas sin emitir boleta, sin incluir propina. - Prueba documental: 1.- Expediente administrativo de la contribuyente Carolina Solange Calderón Moraga, adjunto en autos según comprobante de fojas 43. 2.- Copia de informe elaborado con fecha 22 de enero de 2018 por el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos don Jorge Esteban Olave Silva, rolante a fojas 44. 3.- Fotocopia de orden de trabajo N° 41616, de fecha 22 de enero de 2018, rolante a fojas 45. SÉPTIMO: Que, en forma previa a abordar la cuestión de fondo discutida en autos, se debe señalar que tratándose de infracciones tributarias consistentes en la aplicación de una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa que lleva aparejada multa y clausura, la carga de la prueba debe corresponder al Servicio de Impuestos Internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe rendir las probanzas suficientes que acrediten la comisión de la infracción cursada, considerando que las garantías constitucionales del Derecho Penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios imponen. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema de Justicia en sentencia pronunciada con fecha 23 de mayo de 2013, causa rol 5209-2011, donde señala que la potestad sancionadora de la Administración “… admite un Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62ab8706-eda5-44bf-b5fd-c5d4b71f70dc Timbre Electrónico origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.” OCTAVO: Que, en este sentido, el Servicio de Impuestos Internos acompañó prueba documental y testimonial a fin de demostrar la existencia de la infracción cometida por la contribuyente Carolina Solange Calderón Moraga el día 22 de enero de 2018, configurada por la no emisión de documento tributario por concepto de ventas de productos de su giro, incorporando a fojas 23 de autos el expediente administrativo Rol 1809021715/2018, donde se agrega el original de la notificación de infracción N°1382368, de fecha 22 de enero de 2018, actuación en la cual se señala claramente la conducta infractora que se encuadra en la descripción del tipo infraccional del artículo 97 N°10 del Código Tributario, cuando se expresa que dicha contribuyente no otorgó documento tributario alguno por ventas de comida y bebida según comandas revisadas, por un monto de $97.300.- Asimismo, en el referido expediente administrativo se adjuntan seis vales internos o comandas que respaldan la infracción notificada a la reclamante, documentos en que no se consigna fecha y que dan cuenta de diversos consumos de comida y bebidas que totalizan la suma de $97.300.-, la cual no considera el porcentaje pagado por los clientes por concepto de propina y que también se refleja en la boleta N°037436 emitida por la contribuyente a petición de los funcionarios fiscalizadores, que también se acompaña al efecto. NOVENO: Que, asimismo, el testigo presentado por el Servicio de Impuestos Internos, cuya declaración se consigna en el considerando sexto de la presente sentencia y que corresponde al fiscalizador actuante, explica en forma razonada el procedimiento de fiscalización llevado a cabo que culminó con la notificación de infracción que se conoce en estos autos, señalando que, durante la fiscalización efectuada al establecimiento de la reclamante se le facilitaron las Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62ab8706-eda5-44bf-b5fd-c5d4b71f70dc Timbre Electrónico comandas correspondientes al día 22 de enero de 2018, detectándose que seis de estos documentos que daban cuenta del consumo de clientes no se encontraban respaldados por la respectiva boleta, factura o comprobante de Transbank, procediéndose en consecuencia a notificar la infracción a la contribuyente. DÉCIMO: Que, al respecto, la reclamante alega en su defensa una situación de hecho consistente en que los documentos revisados por el fiscalizador no serían los documentos originales y habitualmente usados en dicho local, atendido que en el día de la fiscalización se produjo un altercado en el local que habría inutilizado los documentos que usualmente utiliza como comandas. Asimismo, refiere otras circunstancias de carácter personal, las cuales no guardan relación alguna con los hechos materia de la infracción cuya procedencia se discute. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la defensa formulada por la contribuyente, cabe observar que tal alegación no controvierte ni desmiente los hechos constatados por el funcionario fiscalizador, ya que no ha señalado la reclamante que los consumos detallados en los documentos verificados en su local comercial no sean efectivos o que respecto de los mismos se encontraban correctamente emitidos los documentos tributarios pertinentes, aun cuando éstos no correspondan a los habitualmente usados en el local comercial. En este sentido, no se impugnan los hechos que configuran la infracción cursada, y la actora solo se refiere a circunstancias que aparentemente ocurrieron en el establecimiento el día que se llevó a cabo la fiscalización por parte de los funcionarios del Servicio, no pudiendo establecerse la relación entre tales hechos y la existencia de comandas o vales internos sin el respaldo de las correspondientes boletas de venta. DUODÉCIMO: Que, en tal sentido, respecto de los antecedentes acompañados por la reclamante consistentes en duplicado de comandas de consumo de fecha 22 de enero de 2018, no se aclara que relación tendrían tales documentos con los hechos que respaldan la actuación sancionatoria del Servicio, considerando Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62ab8706-eda5-44bf-b5fd-c5d4b71f70dc Timbre Electrónico que no se trata de las comandas que sustentan la infracción que se conoce en autos. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a los documentos consistentes en comprobantes de ventas Transbank, emitidos el 22 de enero del año en curso, la reclamante no precisa la forma en que tales documentos contribuyen a desacreditar los hechos constatados por el ente fiscalizador, ya que de su revisión se puede constatar que no coinciden con las comandas objetadas en la fiscalización. Asimismo, los documentos incorporados de fojas 5 a 10, consistentes en copia de las boletas emitidas en la misma fecha, corresponden a aquellos verificados por el Servicio de impuestos Internos el día de la fiscalización efectuada en el local de la reclamante, por lo que tales antecedentes no alteran los hechos establecidos por el ente fiscal. En cuanto a los documentos de fojas 11 a 15 de autos, consistente en denuncia efectuada ante Carabineros de Chile, y de fojas 16 a 22, los que dan cuenta de atención médica recibida por la reclamante, cabe señalar que dichos antecedentes no se encuentran relacionados con la materia discutida en autos, por lo que son impertinentes a los hechos que configuran la infracción reclamada. DÉCIMO CUARTO: Que, en conclusión, en mérito de las alegaciones hechas por las partes, documentos acompañados y demás elementos probatorios apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, este Tribunal Tributario y Aduanero arriba a la convicción que la reclamante ha incurrido en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, habiéndose establecido del análisis comprensivo de los elementos de convicción aportados por el Servicio de Impuestos Internos durante el proceso, que la contribuyente no emitió documento tributario por ventas de productos de su giro, consistentes en comidas y bebidas, por un monto de $ 97.300.- el día 22 de enero del presente año en su establecimiento ubicado en Aviador Acevedo Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62ab8706-eda5-44bf-b5fd-c5d4b71f70dc Timbre Electrónico N°810 de la ciudad de Villarrica, motivo por el cual deberá rechazarse el reclamo presentado en autos por doña Carlina Solange Calderón Moraga. DÉCIMO QUINTO: Que, para regular la sanción que corresponde aplicar, el artículo 97 N°10 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales y clausura de hasta 20 días del establecimiento, oficina o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto a las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, se tendrá presente lo dispuesto en el N° 4 de dicha norma, en cuanto al conocimiento de la obligación legal infringida, por cuanto, según consta de la cartilla informativa agregada al expediente administrativo acompañado por la reclamada, la reclamante desarrolla el giro de Restaurantes desde el año 2014, por lo cual se estima que tiene un debido conocimiento de la obligación tributaria que le asiste en cuanto a la emisión de documentos tributarias por las ventas de su giro. También, deberá tenerse presente para los efectos de la aplicación de la sanción, lo dispuesto en el N° 5 de dicha norma, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, por cuanto consta en autos la emisión, a petición del fiscalizador, de la boleta de ventas por el monto total de la operación que se consigna en la infracción cursada. Asimismo, se tendrá en consideración la circunstancia señalada en el N° 6 del referido artículo 107, en cuanto a la cooperación prestada por la infractora para esclarecer su situación, por cuanto la contribuyente prestó oportuna colaboración a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos durante la diligencia de fiscalización, lo cual resulta confirmado por los dichos del fiscalizador actuante y del formulario 3226 “Informe Fiscalizador” agregado al expediente administrativo acompañado por la reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62ab8706-eda5-44bf-b5fd-c5d4b71f70dc Timbre Electrónico DÉCIMO SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante resultar totalmente vencida en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 86, 97 N°10, 107, 115, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52 y 55 del Decreto Ley N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales, SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por doña Carolina Solange Calderón Moraga, ya individualizada en autos. II.- SE CONFIRMA la notificación de infracción N°1382368, de 22 de enero de 2018, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, conforme las motivaciones contenidas en los considerandos octavo a décimo tercero de la presente sentencia. III.- APLÍQUESE a la reclamante Carolina Solange Calderón Moraga, multa equivalente al 100% del monto de la operación, esto es, la suma de $ 97.300.- y clausura de 3 días del establecimiento en que se cometió la infracción. IV.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62ab8706-eda5-44bf-b5fd-c5d4b71f70dc Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE la presente resolución, a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la parte reclamante, por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RIT: ES-08-00013-2018 RUC: 18-9-0000118-1 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. - Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62ab8706-eda5-44bf-b5fd-c5d4b71f70dc Timbre Electrónico 2018-05-03T16:33:40-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.