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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GS-08-00033-2018 · 25 de septiembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GS-08-00033-2018
RUC
18-9-0000345-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS: 1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 20/2018, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 3 de mayo de 2018 y notificada personalmente con fecha 17 de mayo del año en curso a don Patricio Alejandro Chávez Parada, cédula de identidad N° 10.929.528-0, en su calidad de representante legal de CONSTRUCTORA PATRICIO CHAVEZ PARADA E.I.R.L., RUT 76.554.272-3, con giro contratista de obras, ambos domiciliados en calle Linares N° 01001, Villa Alegre, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de siete facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2015, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016; y por el aumento indebido de los costos que tenía derecho a utilizar, disminuyendo de esa forma la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría. 2.- Expone la denuncia que producto de un proceso de recopilación de antecedentes realizado se pudo establecer que la contribuyente Constructora Patricio Chávez Parada E.I.R.L. hizo uso de créditos fiscales y costos amparados en siete facturas falsas que aparecen emitidas por dos supuestos proveedores y registradas en sus libros de compras en los períodos de noviembre y diciembre de 2015 y febrero a junio de 2016. 3.- Indica el Servicio que revisados los antecedentes presentados, esto es libros de compras y ventas y facturas originales del supuesto proveedor don Luis Alberto Ortiz Arias, más las declaración jurada de don Patricio Chávez Parada, se pudo constatar el reiterado uso de facturas falsas en distintos períodos tributarios con las cuales la empresa respaldaba sus créditos fiscales declarados en sus formularios 29, facturas proporcionadas por terceras personas y que no reúnen los requisitos legales, no siendo verdaderamente emitidas por los supuestos proveedores que se señalan en los documentos, lo cual no le permite hacer uso de los respectivos Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c21564a-905c-434f-9dee-bbf575f6882d Timbre Electrónico créditos fiscales de IVA conforme a lo establecido en el D.L. N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 4.- Precisa el denunciante que las irregularidades detectadas en este caso consisten en que la contribuyente registró en su libro de compras y ventas siete facturas falsas en los períodos tributarios mensuales de noviembre y diciembre de 2015 y febrero a junio de 2016, provenientes de los supuestos emisores Luis Alberto Ortiz Arias y Luis Hernán Bizama Castro, lo cual se tradujo en que la denunciada no enteró en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le correspondía percibir al Fisco en cada uno de esos periodos como asimismo que rebajó su carga tributaria correspondiente al impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2016, toda vez que rebajó de la base imponible los montos de las mismas facturas como costos. 5.- En cuanto al grado de participación, indica el Servicio que la denunciada Constructora Patricio Chávez Parada E.I.R.L. Limitada, actuando a través de su representante Patricio Chávez Parada, tuvo una participación directa al proceder a la utilización de facturas aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión de las facturas en su contabilidad. Concluye señalando la denuncia que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descrito es de consumado. 6.- Seguidamente, se indican los datos de las facturas y períodos tributarios en los que la contribuyente declaró en sus formularios 29 las facturas falsas provenientes de dos supuestos proveedores, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 02, de 13 de febrero de 2018, del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional de Temuco, según el siguiente detalle: PROVEEDOR : Luis Alberto Ortiz Arias. RUT : 5.882.299-K DOMICILIO : Lagos N° 903, Temuco. GIRO SEGÚN FACTURA : Obras menores en construcción. DOMICILIO SEGÚN S.I.I. : Ecuador N° 2955, Temuco. GIRO SEGÚN S.I.I. : Contratista, fábrica de prendas de vestir y asesoría educacional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c21564a-905c-434f-9dee-bbf575f6882d Timbre Electrónico Factura Fecha Registro L. CV. Período Neto $ IVA $ 00570 30/05/16 Folio 16 Mayo 2016 10.600.000 2.014.000 00573 30/06/16 Folio 17 Junio 2016 5.270.000 1.001.300 Indica que el proveedor Luis Alberto Ortiz Arias fue notificado a fin de que confirmara o desvirtuara las operaciones que se indican y fue ubicado en el domicilio de calle Ecuador N° 2955, Temuco, presentándose personalmente en las oficinas del Servicio y acompañando los antecedentes solicitados, esto es, libro de ventas y las correspondientes facturas emitidas, prestando declaración jurada de acuerdo a los artículos 34 y 60 del Código Tributario. Agrega la denuncia que al exhibirle las facturas que registra el contribuyente denunciado, el declarante señaló que no las reconocía, que nunca hizo trabajos a esa constructora y no conocía a Patricio Chávez Parada. Detalla que su última factura emitida es la N° 563, de 30 de julio de 2016 y que la dirección que aparece en la factura que se le exhibe no corresponde a su domicilio ni a la imprenta que él utiliza. Indica que trabaja casi exclusivamente para la fundación del Magisterio de La Araucanía desde su inicio de actividades a la fecha. Señala la denuncia que el contribuyente Luis Alberto Ortiz Arias presenta en el sistema de información del Servicio dos anotaciones por facturas duplicadas por terceros sin su consentimiento, lo cual en este caso resulta establecido ya que los triplicados retirados de las facturas impugnadas contienen información y formato diferente a las presentadas por el señor Ortiz en cuanto a domicilio, actividad e imprenta. PROVEEDOR : Luis Hernán Bizama Castro. RUT : 15.937.950-7 DOMICILIO SEGÚN FACTURA : O’Higgins N° 1323, Lautaro. GIRO SEGÚN FACTURA : Obras menores, corretaje productos agrícolas y compraventa de maderas. DOMICILIO SEGÚN S.I.I. : Calle 5 de Abril N° 418, Pitrufquén. GIRO SEGÚN S.I.I. : Comercialización de maderas y subcontratista en obras menores. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c21564a-905c-434f-9dee-bbf575f6882d Timbre Electrónico Factura Fecha Registro L. CV Período Neto $ IVA $ 00151 30/11/2015 Folio 10 Nov. 2015 10.500.000 1.995.000 00160 30/12/2015 Folio 11 Dic. 2015 10.600.000 2.014.000 00169 29/02/2016 Folio 13 Feb. 2016 7.900.000 1.501.000 00176 30/03/2016 Folio 14 Mar. 2016 10.500.000 1.995.000 00179 30/04/2016 Folio 15 Abr. 2016 10.530.000 2.000.700 Señala la denuncia de autos que en el proceso de recopilación de antecedentes se notificó al supuesto proveedor Luis Hernán Bizama Castro el 29 de agosto de 2016, a fin de que aportara su libro de compras y ventas y las correspondientes facturas emitidas y recibidas, entre otros antecedentes, a fin de confirmar o desvirtuar las operaciones que se indican en los documentos objetados. En esa ocasión se notificó por cédula a doña Victoria Navarro Martínez para que el contribuyente asistiera el día 5 de septiembre de 2016 a las oficinas del Servicio, no concurriendo a dicha citación. Agrega la denunciante que, revisados los antecedentes de este contribuyente en las bases de datos del Servicio, encontraron registro de reiteradas notificaciones sin cumplir por distintos procesos de fiscalización. Señala asimismo que en declaración jurada prestada por don Patricio Chávez Parada, representante legal de la contribuyente denunciada, éste manifestó respecto de las facturas del señor Bizama que Ricardo Padilla Modines era quien le proveía de trabajos de carpintería, pintura entre otros, por los cuales le pagaba en dinero efectivo luego de que la empresa mandante le pagaba. Agrega la denunciante que revisadas en sus bases de datos los antecedentes del proveedor Padilla Modines, éste registra actividad de manejo y mantención de máquinas agrícolas e industriales con fecha de inicio de actividades 25 de septiembre de 2006, sin que haya solicitado autorización alguna de timbraje de documentos ni haber emitido documentos tributarios electrónicos, además de lo anterior aporta los datos de una querella por delitos tributarios con sentencia dictada en su contra. La denuncia igualmente analiza los medios de prueba recopilados en el cuaderno de antecedentes que acompaña, entre los que se encuentran los triplicados control tributario de las facturas falsas utilizadas por la contribuyente denunciada y copia de la factura N° 570 verdadera, libro de compras y ventas de la denunciada en el que se registraron las facturas falsas, declaraciones de formularios 29, declaración Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c21564a-905c-434f-9dee-bbf575f6882d Timbre Electrónico jurada del representante de la empresa denunciada, declaraciones de renta, balance general, facturas electrónicas emitidas por la denunciada y cartillas del sistema de información integrada del contribuyente que mantiene el Servicio en sus bases de datos. Agrega la denuncia que la denunciada incurrió en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso 1° del Código Tributario, al presentar declaraciones de renta maliciosamente falsas en razón de haber efectuado desembolsos en dinero por el pago de las facturas falsas, los que se consideran gastos rechazados afectos al impuesto púnico del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De esta forma la inclusión de facturas falsas en la contabilidad de la contribuyente le permitió generar costos y gastos que no correspondían, los que le permitieron disminuir su utilidad produciéndose una menor carga tributaria del Impuesto a la Renta al que se encontraba obligada a pagar, circunstancia que configura el delito previsto y sancionado en la referida norma. De igual forma, expresa la denunciante que al aumentar el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligada por Impuesto al Valor Agregado, mediante la utilización de facturas falsas, incurrió en la figura típica descrita en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Afirma el Servicio que el actuar doloso de la contribuyente se concluye de la relación porcentual de las irregularidades constatadas en los períodos auditados de noviembre 2015 a junio 2016, respecto del total del crédito fiscal hecho valer por la contribuyente en el mismo período, lo que equivale a un universo de 13,46% del número total de facturas representando un 94,53% del total del monto de crédito impugnado. En cuanto al grado de participación, indica el Servicio que la contribuyente denunciada a través de su representante legal don Patricio Chávez Parada, actúo en calidad de autora en los hechos antes descritos. Y respecto a circunstancias agravantes o atenuantes señala el Servicio que concurre la agravante establecida en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o dolo el que se desprende en que el tipo legal contenido en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, no requiere el uso de documentación falsa para configurar el tipo sancionatorio y sin embargo en este caso la infractora Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c21564a-905c-434f-9dee-bbf575f6882d Timbre Electrónico utilizó siete facturas falsas para revestir de un manto de realidad la utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser detectado dicho actuar malicioso por las fiscalizaciones del Servicio. En cuanto al perjuicio fiscal por concepto de evasión de impuesto a la renta, detalla la denunciante que alcanza un total de $ 9.314.296.- y en relación al Impuesto al Valor Agregado el perjuicio alcanza a la suma actualizada de $12.907.651, lo que en total arroja la cantidad de $22.221.947 de perjuicio fiscal. A fojas 8, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 20/2018, de 3 de mayo de 2018. A fojas 10, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°2 del Código Tributario. A fojas 12, se agrega certificado de la señora Secretaria Abogado del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. A fojas 13, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una serie de consideraciones de hecho y de derecho, coincidentes con lo expresado en el acta de denuncia de autos, acompañando el cuaderno de recopilación de antecedentes en 126 fojas e informe de recopilación de antecedentes N° 2, de fecha 13 de febrero de 2018. A fojas 30, se ordenó certificar si existían diligencias pendientes en la causa. A fojas 32, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal en el que se da cuenta que no existen diligencias pendientes. A fojas 33, se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 20/2018, de fecha 3 de mayo de 2018, ha denunciado a la contribuyente Constructora Patricio Chávez Parada E.I.R.L., representada legalmente por don Patricio Chávez Parada, por su participación en calidad de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c21564a-905c-434f-9dee-bbf575f6882d Timbre Electrónico autora en la infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas por el registro y utilización de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de siete facturas falsas emitidas por dos supuestos proveedores y el aumento indebido de los costos en la determinación del impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2016, lo que derivó en una declaración de renta maliciosamente falsa, causando con ello un perjuicio fiscal que asciende a la suma total de $22.221.947, actualizado al mes de junio de 2018. SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del N° 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia en la presente causa sin más trámite. TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas 1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, a través de su representante legal, habría registrado y utilizado durante siete períodos tributarios mensuales, siete facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores Luis Alberto Ortiz Arias y Luis Hernán Bizama Castro. CUARTO: Que, ante la ausencia de descargos formulados por el contribuyente y a objeto de establecer la efectiva ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada, procede efectuar el análisis de los antecedentes probatorios aportados por el ente fiscalizador respecto de los presuntos emisores de las facturas cuya veracidad se impugna, los cuales se contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente, según el comprobante de fojas 27 de autos. QUINTO: Que, respecto de las facturas objetadas supuestamente emitidas por el proveedor Luis Alberto Ortiz Arias, cabe señalar que tales documentos tributarios dan cuenta de la realización de trabajos de carpintería y revestimientos en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c21564a-905c-434f-9dee-bbf575f6882d Timbre Electrónico viviendas, cuyos ejemplares correspondientes a su triplicado control tributario se adjuntan a fojas 7 y 8 del cuaderno de recopilación de antecedentes. Al respecto, el supuesto proveedor Luis Alberto Ortiz Arias prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, manifestando que presta servicios de mantención en la Fundación del Magisterio de La Araucanía y en relación a la factura N° 570 que se le exhibió, la que habría sido supuestamente emitida a la denunciada con fecha 30 de mayo de 2016 por un valor total de $12.614.000, señaló que nunca realizó trabajos para esa constructora, que no conoce a Patricio Chávez Parada y que nunca emitió la mencionada factura. Agrega que la dirección que figura en el documento tributario no corresponde a su domicilio ni tampoco la imprenta donde encarga la impresión de sus facturas. Agregó asimismo que trabaja casi exclusivamente para la Fundación Magisterio de La Araucanía y en cuanto a la numeración de la factura, indica que la N° 570 aun no la ha emitido y en el período mayo de 2016 tenía emitida hasta la factura N° 558. SEXTO: Que, en cuanto a las facturas números 151, 160, 169, 176 y 179 supuestamente emitidas en los meses de noviembre y diciembre de 2015 y febrero, marzo y abril de 2016, respectivamente, por el proveedor Luis Hernán Bizama Castro, el representante legal de la denunciada, en declaración jurada que rola a fojas 5 del cuaderno de recopilación de antecedentes, manifiesta que el contacto lo hizo con un tercero que identifica como Ricardo Padilla Modines, quien le proveía de servicios de carpintería, pagándole en dinero efectivo. Aporta como antecedente adicional la denunciante que el nombrado Padilla Modines no cuenta con documentos tributarios debidamente autorizados. El supuesto proveedor Luis Hernán Bizama Castro fue notificado el día 29 de agosto de 2016, según consta en documento incorporado a fojas 26 del cuaderno de recopilación de antecedentes, a fin de que se presentara en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, requerimiento al cual no dio cumplimiento. Señala también el denunciante que en las bases de datos del Servicio se encuentra registro de reiterados incumplimientos a notificaciones por parte de este contribuyente y que otras indagaciones para obtener un nuevo domicilio, no dieron resultado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c21564a-905c-434f-9dee-bbf575f6882d Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos precedentes permiten concluir la falsedad de las facturas números 570 y 573, supuestamente emitidas por don Luis Alberto Ortiz Arias y las facturas números 151, 160, 169, 176 y 179, presuntamente emitidas por el proveedor Luis Hernán Bizama Castro, las que dan cuenta de operaciones inexistentes, no constando en el proceso ningún antecedente probatorio que permita establecer que los trabajos consignados en los documentos objetados por el Servicio se llevaron a cabo en la realidad, existiendo además la declaración de uno de los presuntos proveedores, don Luis Alberto Ortiz Arias, el que desconoce haber trabajado con la Constructora Patricio Chávez Parada E.I.R.L., aportando un ejemplar de la factura N° 570, la cual se encontraba sin emitir a la fecha de su declaración jurada, esto es al mes de septiembre del año 2016. Asimismo, la explicación que proporciona el representante legal de la denunciada en cuanto a que tratándose de las facturas presuntamente emitidas por Luis Hernán Bizama Castro quien le habría prestado los servicios habría sido un tercero quien no registra facturas autorizadas por el Servicio, no hace sino más que confirmar que las operaciones son inexistentes, sumado al hecho que la denunciada no aportó ningún antecedente a efectos de establecer razonablemente cómo se llevaban a cabo los trabajos y quien le entregaba dichas facturas. OCTAVO: Que, las infracciones denunciadas por el Servicio de Impuestos Internos corresponde a las descritas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, que sancionan, respectivamente, a aquellos contribuyentes que presenten declaraciones de impuesto maliciosamente falsas, aumentando indebidamente los costos para disminuir la base imponible del impuesto a la renta y en consecuencia lograr una menor carga tributaria; y a aquellos afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. NOVENO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c21564a-905c-434f-9dee-bbf575f6882d Timbre Electrónico ejemplares de las facturas falsas, libro de compras y ventas de la denunciada, libro de compraventas del supuesto proveedor Luis Alberto Ortiz Arias, declaración jurada de este mismo contribuyente y del representante legal de la denunciada, y declaraciones de renta, balance general y registro FUT, todos agregados al cuaderno de recopilación anexo a la causa, que la contribuyente Constructora Patricio Chávez Parada E.I.R.L., a través de su representante don Patricio Chávez Parada, aumentó en forma indebida en los meses de noviembre y diciembre de 2015 y febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016, los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y su respectiva declaración de siete facturas falsas y rebajó indebidamente como costo el valor neto de las facturas de su base imponible del impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2016. DÉCIMO: Que, del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que se conoce en autos, estima igualmente este sentenciador que la denunciada ha tenido efectivamente el claro propósito de defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, y rebajando el impuesto a la renta indebidamente presentando una declaración de impuesto falsa, lo que queda de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios fiscalizadores, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. UNDÉCIMO: Que, debe considerarse para establecer la malicia en el actuar de la contribuyente el hecho que se trata de facturas probadamente falsas incorporadas al libro de compras de la denunciada los últimos días del respectivo período mensual, lo que permite concluir que dicha maniobra perseguía disminuir el débito fiscal a enterar en arcas fiscales conociendo anticipadamente el monto de los Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c21564a-905c-434f-9dee-bbf575f6882d Timbre Electrónico impuestos que debía pagar, teniendo además presente la circunstancia que no se ha acreditado el pago de las facturas impugnadas por ningún medio y debiendo hacerse notar que los montos de las facturas falsas representan un alto porcentaje en el total del crédito fiscal hecho valer en los respectivos meses. En este sentido, se constata que en el período que abarca la denuncia que se conoce en autos, la contribuyente registró 52 facturas, siendo 7 de ellas falsas, esto es el 13.4% del total de documentos, y sin embargo tales facturas impugnadas por el Servicio representan el 94.5% del crédito fiscal impetrado. Por consiguiente, la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros de compras correspondientes, su posterior utilización para defraudar al Fisco y el conocimiento que tenía el representante legal acerca de la falsedad de las facturas, constituyen claramente una conducta maliciosa de la denunciada, en los términos del artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario. DUODÉCIMO: Que, en lo relacionado con el Impuesto a la Renta resulta igualmente probado con los antecedentes aportados por la denunciante, que la Constructora Patricio Parada Chávez E.I.R.L. presentó una declaración de renta maliciosamente falsa respecto del año tributario 2016, incorporando a la misma costos acreditados con facturas falsas por un monto total de $ 21.100.000.- DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado alcanza a la suma de $12.907.651 y por Impuesto a la Renta asciende a $9.314.296, lo que arroja un total de $22.221.947.- DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas en el artículo 107 del Código Tributario: 1.- La del N° 4, en cuanto al grado de conocimiento que hubiera tenido de la obligación infringida, atendido que la contribuyente desarrolla el giro de contratista en obras menores desde el 16 de octubre de 2015, y su representante legal don Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c21564a-905c-434f-9dee-bbf575f6882d Timbre Electrónico Patricio Chávez Parada registra el mismo giro desde el mes de marzo de 2008, lo cual evidencia el conocimiento de las normas tributarias que regulan la actividad de la empresa. 2.- La del N° 7, en el sentido que la acción dolosa de la contribuyente denunciada se llevó a cabo durante siete períodos mensuales de los años 2015 y 2016, lo que demuestra una conducta infractora reiterada en el tiempo. DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4, 107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 20, de 3 de mayo de 2018, notificada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme lo expresado en los considerandos quinto a undécimo de la presente sentencia. II.- SE CONDENA a la contribuyente Constructora Patricio Chávez Parada E.I.R.L., representada legalmente por don Patricio Chávez Parada, ambos ya individualizados en autos, por su participación en calidad de autora en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas por la rebaja indebida de la base imponible del impuesto a la renta año tributario 2016 utilizando el costo proveniente de facturas falsas y por el registro y utilización dolosa en los períodos tributarios mensuales de noviembre y diciembre de 2015 y febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de siete facturas falsas, al pago de una multa ascendente a la suma de $ 22.221.947.-, equivalente al 100% de los impuestos evadidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c21564a-905c-434f-9dee-bbf575f6882d Timbre Electrónico III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Linares N° 01001, Villa Alegre, comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso tercero del Código Tributario. ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 18-9-0000345-1 RIT: GS-08-00033-2018 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía. Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5c21564a-905c-434f-9dee-bbf575f6882d Timbre Electrónico 2018-09-25T11:33:04-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.