Texto de la sentencia
Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 20/2018, cursada por el Servicio
de Impuestos Internos el 3 de mayo de 2018 y notificada personalmente con fecha
17 de mayo del año en curso a don Patricio Alejandro Chávez Parada, cédula de
identidad N° 10.929.528-0, en su calidad de representante legal de
CONSTRUCTORA PATRICIO CHAVEZ PARADA E.I.R.L., RUT 76.554.272-3, con giro
contratista de obras, ambos domiciliados en calle Linares N° 01001, Villa Alegre,
comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones
descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario,
configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor
Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de siete facturas
falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de noviembre y diciembre
de 2015, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016; y por el aumento indebido
de los costos que tenía derecho a utilizar, disminuyendo de esa forma la base
imponible del impuesto a la renta de primera categoría.
2.- Expone la denuncia que producto de un proceso de recopilación de
antecedentes realizado se pudo establecer que la contribuyente Constructora
Patricio Chávez Parada E.I.R.L. hizo uso de créditos fiscales y costos amparados en
siete facturas falsas que aparecen emitidas por dos supuestos proveedores y
registradas en sus libros de compras en los períodos de noviembre y diciembre de
2015 y febrero a junio de 2016.
3.- Indica el Servicio que revisados los antecedentes presentados, esto es libros de
compras y ventas y facturas originales del supuesto proveedor don Luis Alberto
Ortiz Arias, más las declaración jurada de don Patricio Chávez Parada, se pudo
constatar el reiterado uso de facturas falsas en distintos períodos tributarios con
las cuales la empresa respaldaba sus créditos fiscales declarados en sus formularios
29, facturas proporcionadas por terceras personas y que no reúnen los requisitos
legales, no siendo verdaderamente emitidas por los supuestos proveedores que se
señalan en los documentos, lo cual no le permite hacer uso de los respectivos
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créditos fiscales de IVA conforme a lo establecido en el D.L. N° 825, Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
4.- Precisa el denunciante que las irregularidades detectadas en este caso consisten
en que la contribuyente registró en su libro de compras y ventas siete facturas
falsas en los períodos tributarios mensuales de noviembre y diciembre de 2015 y
febrero a junio de 2016, provenientes de los supuestos emisores Luis Alberto Ortiz
Arias y Luis Hernán Bizama Castro, lo cual se tradujo en que la denunciada no
enteró en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le
correspondía percibir al Fisco en cada uno de esos periodos como asimismo que
rebajó su carga tributaria correspondiente al impuesto a la renta de primera
categoría del año tributario 2016, toda vez que rebajó de la base imponible los
montos de las mismas facturas como costos.
5.- En cuanto al grado de participación, indica el Servicio que la denunciada
Constructora Patricio Chávez Parada E.I.R.L. Limitada, actuando a través de su
representante Patricio Chávez Parada, tuvo una participación directa al proceder a
la utilización de facturas aumentando maliciosamente el verdadero monto de los
créditos que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión de las facturas en su
contabilidad. Concluye señalando la denuncia que el grado de desarrollo en que se
encuentran los hechos descrito es de consumado.
6.- Seguidamente, se indican los datos de las facturas y períodos tributarios en los
que la contribuyente declaró en sus formularios 29 las facturas falsas provenientes
de dos supuestos proveedores, de acuerdo a lo señalado en el Informe de
Recopilación de Antecedentes N° 02, de 13 de febrero de 2018, del Departamento
de Fiscalización de la IX Dirección Regional de Temuco, según el siguiente detalle:
PROVEEDOR : Luis Alberto Ortiz Arias.
RUT : 5.882.299-K
DOMICILIO : Lagos N° 903, Temuco.
GIRO SEGÚN FACTURA : Obras menores en construcción.
DOMICILIO SEGÚN S.I.I. : Ecuador N° 2955, Temuco.
GIRO SEGÚN S.I.I. : Contratista, fábrica de prendas de vestir y asesoría
educacional.
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Factura Fecha Registro L. CV. Período Neto $ IVA $
00570 30/05/16 Folio 16 Mayo 2016 10.600.000 2.014.000
00573 30/06/16 Folio 17 Junio 2016 5.270.000 1.001.300
Indica que el proveedor Luis Alberto Ortiz Arias fue notificado a fin de que
confirmara o desvirtuara las operaciones que se indican y fue ubicado en el
domicilio de calle Ecuador N° 2955, Temuco, presentándose personalmente en las
oficinas del Servicio y acompañando los antecedentes solicitados, esto es, libro de
ventas y las correspondientes facturas emitidas, prestando declaración jurada de
acuerdo a los artículos 34 y 60 del Código Tributario. Agrega la denuncia que al
exhibirle las facturas que registra el contribuyente denunciado, el declarante señaló
que no las reconocía, que nunca hizo trabajos a esa constructora y no conocía a
Patricio Chávez Parada. Detalla que su última factura emitida es la N° 563, de 30
de julio de 2016 y que la dirección que aparece en la factura que se le exhibe no
corresponde a su domicilio ni a la imprenta que él utiliza. Indica que trabaja casi
exclusivamente para la fundación del Magisterio de La Araucanía desde su inicio de
actividades a la fecha.
Señala la denuncia que el contribuyente Luis Alberto Ortiz Arias presenta en el
sistema de información del Servicio dos anotaciones por facturas duplicadas por
terceros sin su consentimiento, lo cual en este caso resulta establecido ya que los
triplicados retirados de las facturas impugnadas contienen información y formato
diferente a las presentadas por el señor Ortiz en cuanto a domicilio, actividad e
imprenta.
PROVEEDOR : Luis Hernán Bizama Castro.
RUT : 15.937.950-7
DOMICILIO SEGÚN FACTURA : O’Higgins N° 1323, Lautaro.
GIRO SEGÚN FACTURA : Obras menores, corretaje productos agrícolas
y compraventa de maderas.
DOMICILIO SEGÚN S.I.I. : Calle 5 de Abril N° 418, Pitrufquén.
GIRO SEGÚN S.I.I. : Comercialización de maderas y subcontratista
en obras menores.
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Factura Fecha Registro L. CV Período Neto $ IVA $
00151 30/11/2015 Folio 10 Nov. 2015 10.500.000 1.995.000
00160 30/12/2015 Folio 11 Dic. 2015 10.600.000 2.014.000
00169 29/02/2016 Folio 13 Feb. 2016 7.900.000 1.501.000
00176 30/03/2016 Folio 14 Mar. 2016 10.500.000 1.995.000
00179 30/04/2016 Folio 15 Abr. 2016 10.530.000 2.000.700
Señala la denuncia de autos que en el proceso de recopilación de antecedentes se
notificó al supuesto proveedor Luis Hernán Bizama Castro el 29 de agosto de 2016,
a fin de que aportara su libro de compras y ventas y las correspondientes facturas
emitidas y recibidas, entre otros antecedentes, a fin de confirmar o desvirtuar las
operaciones que se indican en los documentos objetados. En esa ocasión se notificó
por cédula a doña Victoria Navarro Martínez para que el contribuyente asistiera el
día 5 de septiembre de 2016 a las oficinas del Servicio, no concurriendo a dicha
citación. Agrega la denunciante que, revisados los antecedentes de este
contribuyente en las bases de datos del Servicio, encontraron registro de reiteradas
notificaciones sin cumplir por distintos procesos de fiscalización. Señala asimismo
que en declaración jurada prestada por don Patricio Chávez Parada, representante
legal de la contribuyente denunciada, éste manifestó respecto de las facturas del
señor Bizama que Ricardo Padilla Modines era quien le proveía de trabajos de
carpintería, pintura entre otros, por los cuales le pagaba en dinero efectivo luego
de que la empresa mandante le pagaba. Agrega la denunciante que revisadas en
sus bases de datos los antecedentes del proveedor Padilla Modines, éste registra
actividad de manejo y mantención de máquinas agrícolas e industriales con fecha
de inicio de actividades 25 de septiembre de 2006, sin que haya solicitado
autorización alguna de timbraje de documentos ni haber emitido documentos
tributarios electrónicos, además de lo anterior aporta los datos de una querella por
delitos tributarios con sentencia dictada en su contra.
La denuncia igualmente analiza los medios de prueba recopilados en el cuaderno
de antecedentes que acompaña, entre los que se encuentran los triplicados control
tributario de las facturas falsas utilizadas por la contribuyente denunciada y copia
de la factura N° 570 verdadera, libro de compras y ventas de la denunciada en el
que se registraron las facturas falsas, declaraciones de formularios 29, declaración
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jurada del representante de la empresa denunciada, declaraciones de renta,
balance general, facturas electrónicas emitidas por la denunciada y cartillas del
sistema de información integrada del contribuyente que mantiene el Servicio en sus
bases de datos.
Agrega la denuncia que la denunciada incurrió en la infracción descrita y sancionada
en el artículo 97 N° 4, inciso 1° del Código Tributario, al presentar declaraciones
de renta maliciosamente falsas en razón de haber efectuado desembolsos en dinero
por el pago de las facturas falsas, los que se consideran gastos rechazados afectos
al impuesto púnico del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De esta
forma la inclusión de facturas falsas en la contabilidad de la contribuyente le
permitió generar costos y gastos que no correspondían, los que le permitieron
disminuir su utilidad produciéndose una menor carga tributaria del Impuesto a la
Renta al que se encontraba obligada a pagar, circunstancia que configura el delito
previsto y sancionado en la referida norma.
De igual forma, expresa la denunciante que al aumentar el crédito fiscal que tenía
derecho a hacer valer en relación a los débitos a los que se encontraba obligada
por Impuesto al Valor Agregado, mediante la utilización de facturas falsas, incurrió
en la figura típica descrita en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario.
Afirma el Servicio que el actuar doloso de la contribuyente se concluye de la relación
porcentual de las irregularidades constatadas en los períodos auditados de
noviembre 2015 a junio 2016, respecto del total del crédito fiscal hecho valer por
la contribuyente en el mismo período, lo que equivale a un universo de 13,46% del
número total de facturas representando un 94,53% del total del monto de crédito
impugnado.
En cuanto al grado de participación, indica el Servicio que la contribuyente
denunciada a través de su representante legal don Patricio Chávez Parada, actúo
en calidad de autora en los hechos antes descritos. Y respecto a circunstancias
agravantes o atenuantes señala el Servicio que concurre la agravante establecida
en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de
negligencia o dolo el que se desprende en que el tipo legal contenido en el artículo
97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, no requiere el uso de documentación
falsa para configurar el tipo sancionatorio y sin embargo en este caso la infractora
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utilizó siete facturas falsas para revestir de un manto de realidad la utilización de
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a fin de no ser detectado dicho actuar
malicioso por las fiscalizaciones del Servicio.
En cuanto al perjuicio fiscal por concepto de evasión de impuesto a la renta, detalla
la denunciante que alcanza un total de $ 9.314.296.- y en relación al Impuesto al
Valor Agregado el perjuicio alcanza a la suma actualizada de $12.907.651, lo que
en total arroja la cantidad de $22.221.947 de perjuicio fiscal.
A fojas 8, se tuvo por recibida el acta de denuncia N° 20/2018, de 3 de mayo de
2018.
A fojas 10, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen
descargos presentados dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 161 N°2
del Código Tributario.
A fojas 12, se agrega certificado de la señora Secretaria Abogado del Tribunal, en
el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido.
A fojas 13, el Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga presente una
serie de consideraciones de hecho y de derecho, coincidentes con lo expresado en
el acta de denuncia de autos, acompañando el cuaderno de recopilación de
antecedentes en 126 fojas e informe de recopilación de antecedentes N° 2, de
fecha 13 de febrero de 2018.
A fojas 30, se ordenó certificar si existían diligencias pendientes en la causa.
A fojas 32, se agrega certificado de la Secretaria Abogado del Tribunal en el que
se da cuenta que no existen diligencias pendientes.
A fojas 33, se trajeron los autos para fallo.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante el Acta Nº 20/2018, de fecha 3 de mayo de 2018, ha denunciado a la
contribuyente Constructora Patricio Chávez Parada E.I.R.L., representada
legalmente por don Patricio Chávez Parada, por su participación en calidad de
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autora en la infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos
primero y segundo del Código Tributario, configuradas por el registro y utilización
de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de siete facturas falsas
emitidas por dos supuestos proveedores y el aumento indebido de los costos en la
determinación del impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2016,
lo que derivó en una declaración de renta maliciosamente falsa, causando con ello
un perjuicio fiscal que asciende a la suma total de $22.221.947, actualizado al mes
de junio de 2018.
SEGUNDO: Que, la contribuyente denunciada no presentó reclamo en contra del
acta de denuncia notificada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo
legal señalado en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que,
conforme a lo ordenado en el inciso segundo del N° 4 de dicha norma legal, procede
dictar sentencia en la presente causa sin más trámite.
TERCERO: Que, según los antecedentes reseñados en el acta de denuncia de fojas
1 y la documentación que le sirve de sustento, la denunciada, a través de su
representante legal, habría registrado y utilizado durante siete períodos tributarios
mensuales, siete facturas falsas provenientes de los supuestos proveedores Luis
Alberto Ortiz Arias y Luis Hernán Bizama Castro.
CUARTO: Que, ante la ausencia de descargos formulados por el contribuyente y a
objeto de establecer la efectiva ocurrencia de la infracción tributaria denunciada en
autos y la responsabilidad que en ella le cabe a la denunciada, procede efectuar el
análisis de los antecedentes probatorios aportados por el ente fiscalizador respecto
de los presuntos emisores de las facturas cuya veracidad se impugna, los cuales se
contienen en el cuaderno de recopilación de antecedentes adjunto al expediente,
según el comprobante de fojas 27 de autos.
QUINTO: Que, respecto de las facturas objetadas supuestamente emitidas por el
proveedor Luis Alberto Ortiz Arias, cabe señalar que tales documentos tributarios
dan cuenta de la realización de trabajos de carpintería y revestimientos en
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viviendas, cuyos ejemplares correspondientes a su triplicado control tributario se
adjuntan a fojas 7 y 8 del cuaderno de recopilación de antecedentes. Al respecto,
el supuesto proveedor Luis Alberto Ortiz Arias prestó declaración jurada ante
funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, manifestando que presta servicios
de mantención en la Fundación del Magisterio de La Araucanía y en relación a la
factura N° 570 que se le exhibió, la que habría sido supuestamente emitida a la
denunciada con fecha 30 de mayo de 2016 por un valor total de $12.614.000,
señaló que nunca realizó trabajos para esa constructora, que no conoce a Patricio
Chávez Parada y que nunca emitió la mencionada factura. Agrega que la dirección
que figura en el documento tributario no corresponde a su domicilio ni tampoco la
imprenta donde encarga la impresión de sus facturas. Agregó asimismo que trabaja
casi exclusivamente para la Fundación Magisterio de La Araucanía y en cuanto a la
numeración de la factura, indica que la N° 570 aun no la ha emitido y en el período
mayo de 2016 tenía emitida hasta la factura N° 558.
SEXTO: Que, en cuanto a las facturas números 151, 160, 169, 176 y 179
supuestamente emitidas en los meses de noviembre y diciembre de 2015 y febrero,
marzo y abril de 2016, respectivamente, por el proveedor Luis Hernán Bizama
Castro, el representante legal de la denunciada, en declaración jurada que rola a
fojas 5 del cuaderno de recopilación de antecedentes, manifiesta que el contacto
lo hizo con un tercero que identifica como Ricardo Padilla Modines, quien le proveía
de servicios de carpintería, pagándole en dinero efectivo. Aporta como antecedente
adicional la denunciante que el nombrado Padilla Modines no cuenta con
documentos tributarios debidamente autorizados. El supuesto proveedor Luis
Hernán Bizama Castro fue notificado el día 29 de agosto de 2016, según consta en
documento incorporado a fojas 26 del cuaderno de recopilación de antecedentes,
a fin de que se presentara en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos,
requerimiento al cual no dio cumplimiento. Señala también el denunciante que en
las bases de datos del Servicio se encuentra registro de reiterados incumplimientos
a notificaciones por parte de este contribuyente y que otras indagaciones para
obtener un nuevo domicilio, no dieron resultado.
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SÉPTIMO: Que, los antecedentes reseñados en los considerandos precedentes
permiten concluir la falsedad de las facturas números 570 y 573, supuestamente
emitidas por don Luis Alberto Ortiz Arias y las facturas números 151, 160, 169, 176
y 179, presuntamente emitidas por el proveedor Luis Hernán Bizama Castro, las
que dan cuenta de operaciones inexistentes, no constando en el proceso ningún
antecedente probatorio que permita establecer que los trabajos consignados en los
documentos objetados por el Servicio se llevaron a cabo en la realidad, existiendo
además la declaración de uno de los presuntos proveedores, don Luis Alberto Ortiz
Arias, el que desconoce haber trabajado con la Constructora Patricio Chávez Parada
E.I.R.L., aportando un ejemplar de la factura N° 570, la cual se encontraba sin
emitir a la fecha de su declaración jurada, esto es al mes de septiembre del año
2016. Asimismo, la explicación que proporciona el representante legal de la
denunciada en cuanto a que tratándose de las facturas presuntamente emitidas
por Luis Hernán Bizama Castro quien le habría prestado los servicios habría sido un
tercero quien no registra facturas autorizadas por el Servicio, no hace sino más que
confirmar que las operaciones son inexistentes, sumado al hecho que la denunciada
no aportó ningún antecedente a efectos de establecer razonablemente cómo se
llevaban a cabo los trabajos y quien le entregaba dichas facturas.
OCTAVO: Que, las infracciones denunciadas por el Servicio de Impuestos Internos
corresponde a las descritas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del
Código Tributario, que sancionan, respectivamente, a aquellos contribuyentes que
presenten declaraciones de impuesto maliciosamente falsas, aumentando
indebidamente los costos para disminuir la base imponible del impuesto a la renta
y en consecuencia lograr una menor carga tributaria; y a aquellos afectos al
Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo,
que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el
verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer,
en relación con las cantidades que deban pagar.
NOVENO: Que, resulta suficientemente demostrado en autos con la
documentación recopilada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en
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ejemplares de las facturas falsas, libro de compras y ventas de la denunciada, libro
de compraventas del supuesto proveedor Luis Alberto Ortiz Arias, declaración
jurada de este mismo contribuyente y del representante legal de la denunciada, y
declaraciones de renta, balance general y registro FUT, todos agregados al
cuaderno de recopilación anexo a la causa, que la contribuyente Constructora
Patricio Chávez Parada E.I.R.L., a través de su representante don Patricio Chávez
Parada, aumentó en forma indebida en los meses de noviembre y diciembre de
2015 y febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016, los créditos fiscales del
Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro
en su libro de compras y ventas y su respectiva declaración de siete facturas falsas
y rebajó indebidamente como costo el valor neto de las facturas de su base
imponible del impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2016.
DÉCIMO: Que, del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia que
se conoce en autos, estima igualmente este sentenciador que la denunciada ha
tenido efectivamente el claro propósito de defraudar al Fisco a través de la
incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo
de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del Impuesto al Valor
Agregado que tenía derecho a hacer valer, y rebajando el impuesto a la renta
indebidamente presentando una declaración de impuesto falsa, lo que queda de
manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún
antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones descritas en
las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, resultando
plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los
funcionarios fiscalizadores, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga
tributaria.
UNDÉCIMO: Que, debe considerarse para establecer la malicia en el actuar de la
contribuyente el hecho que se trata de facturas probadamente falsas incorporadas
al libro de compras de la denunciada los últimos días del respectivo período
mensual, lo que permite concluir que dicha maniobra perseguía disminuir el débito
fiscal a enterar en arcas fiscales conociendo anticipadamente el monto de los
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impuestos que debía pagar, teniendo además presente la circunstancia que no se
ha acreditado el pago de las facturas impugnadas por ningún medio y debiendo
hacerse notar que los montos de las facturas falsas representan un alto porcentaje
en el total del crédito fiscal hecho valer en los respectivos meses. En este sentido,
se constata que en el período que abarca la denuncia que se conoce en autos, la
contribuyente registró 52 facturas, siendo 7 de ellas falsas, esto es el 13.4% del
total de documentos, y sin embargo tales facturas impugnadas por el Servicio
representan el 94.5% del crédito fiscal impetrado. Por consiguiente, la
contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros de compras
correspondientes, su posterior utilización para defraudar al Fisco y el conocimiento
que tenía el representante legal acerca de la falsedad de las facturas, constituyen
claramente una conducta maliciosa de la denunciada, en los términos del artículo
97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario.
DUODÉCIMO: Que, en lo relacionado con el Impuesto a la Renta resulta
igualmente probado con los antecedentes aportados por la denunciante, que la
Constructora Patricio Parada Chávez E.I.R.L. presentó una declaración de renta
maliciosamente falsa respecto del año tributario 2016, incorporando a la misma
costos acreditados con facturas falsas por un monto total de $ 21.100.000.-
DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se hará lugar a la denuncia y se
aplicará la sanción correspondiente, para lo cual debe tenerse presente que el
monto de los impuestos evadidos por concepto de Impuesto al Valor Agregado
alcanza a la suma de $12.907.651 y por Impuesto a la Renta asciende a
$9.314.296, lo que arroja un total de $22.221.947.-
DÉCIMO CUARTO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se
tendrá en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias señaladas
en el artículo 107 del Código Tributario:
1.- La del N° 4, en cuanto al grado de conocimiento que hubiera tenido de la
obligación infringida, atendido que la contribuyente desarrolla el giro de contratista
en obras menores desde el 16 de octubre de 2015, y su representante legal don
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Patricio Chávez Parada registra el mismo giro desde el mes de marzo de 2008, lo
cual evidencia el conocimiento de las normas tributarias que regulan la actividad
de la empresa.
2.- La del N° 7, en el sentido que la acción dolosa de la contribuyente denunciada
se llevó a cabo durante siete períodos mensuales de los años 2015 y 2016, lo que
demuestra una conducta infractora reiterada en el tiempo.
DÉCIMO QUINTO: Que, se condenará en costas a la denunciada por haberse
acogido íntegramente la denuncia de autos formulada por el Servicio de Impuestos
Internos.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 97 Nº 4,
107, 115, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974,
sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás normas legales
pertinentes,
SE RESUELVE:
I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 20, de 3 de mayo de 2018, notificada
por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme lo
expresado en los considerandos quinto a undécimo de la presente sentencia.
II.- SE CONDENA a la contribuyente Constructora Patricio Chávez Parada E.I.R.L.,
representada legalmente por don Patricio Chávez Parada, ambos ya
individualizados en autos, por su participación en calidad de autora en las
infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y
segundo del Código Tributario, configuradas por la rebaja indebida de la base
imponible del impuesto a la renta año tributario 2016 utilizando el costo proveniente
de facturas falsas y por el registro y utilización dolosa en los períodos tributarios
mensuales de noviembre y diciembre de 2015 y febrero, marzo, abril, mayo y junio
de 2016, de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de siete
facturas falsas, al pago de una multa ascendente a la suma de $ 22.221.947.-,
equivalente al 100% de los impuestos evadidos.
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III.- SE CONDENA EN COSTAS a la denunciada por haberse acogido
íntegramente la denuncia formulada por el Servicio de Impuestos Internos.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante
su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal; y a la denunciada por
medio de carta certificada remitida al domicilio de calle Linares N° 01001, Villa
Alegre, comuna de Temuco, conforme lo dispuesto por el artículo 131 bis, inciso
tercero del Código Tributario.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 18-9-0000345-1
RIT: GS-08-00033-2018
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 25-09-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
5c21564a-905c-434f-9dee-bbf575f6882d
Timbre Electrónico
2018-09-25T11:33:04-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.